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NIIF 6 EXPLORACIÓN Y EVALUACIÓN DE RECURSOS MINERALES (Actualizada a noviembre 2006) NORMAS INTERNACIONALES DE INFORM

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EXPLORACIÓN Y EVALUACIÓN DE RECURSOS MINERALES (Actualizada a noviembre 2006)

NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA- 6

INTRODUCCIÓN OBJETIVO ALCANCE

contenido

RECONOCIMIENTO DE LOS ACTIVOS POR EXPLORACIÓN Y EVALUACIÓN • Exoneración temporal de la NIC 8, párrafos 11 y 12 MEDICIÓN DE LOS ACTIVOS POR EXPLORACION Y EVALUACION • Medición en la oportunidad de su reconocimiento • Medición después del reconocimiento • Cambios en las políticas contables PRESENTACIÓN • Clasificación de los activos por exploración y evaluación • Reclasificación de los activos por exploración y evaluación DESVALORIZACIÓN • Reconocimiento y medición REVELACIÓN APÉNDICE A FECHA DE VIGENCIA DISPOSICIONES TRANSITORIAS

N ormas I nternacionales de I nformación Financiera

NIIF 6 - Exploración y Evaluación de Recursos Minerales (Actualizada a noviembre 2006)

INTRODUCCIÓN La Norma Internacional de Información Financiera NIIF 6 – Exploración y Evaluación de Recursos Minerales: • está establecida en los párrafos 1 al 27 y los Apéndices A y B. • todos los párrafos tienen igual autoridad, es decir, son normativos. • los párrafos escritos en letra negrita, expresan los principales principios. • los términos definidos en el Apéndice A están en letra cursiva la primera vez que aparecen en la Norma. • las definiciones de otros términos están en el Glosario de las Normas Internacionales de Información Financiera. • deberá leerse en el contexto de su Objetivo y las Bases para las Conclusiones, el Prefacio de las Normas Internacionales de Información Financiera y el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros. • en la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en Estimaciones Contables y Errores se encuentra una base para seleccionar y aplicar políticas contables a falta o en ausencia de una guía explícita. Adicionalmente, se presentan 5 párrafos introductorios que se caracterizan por tener las iniciales IN donde se hace un resumen de los principales temas de la Norma. OBJETIVO 1. Objetivo general de la NIIF 6 La NIIF 6 tiene como objetivo especificar los criterios contables a seguir en la preparación y presentación de a información financiera para la exploración y evaluación de los recursos minerales. 2. Objetivos específicos de la NIIF 6 Los objetivos específicos de la NIIF 6, son: a) establecer algunas mejoras a las prácticas contables que actualmente existen para los gastos de exploración y evaluación. b) requerir a las entidades que reconocen los activos por exploración y evaluación, que evalúen la desvalorización de dichos activos de acuerdo con esta NIIF y midan cualquier desvalorización de acuerdo con NIC 36 Desvalorización de Activos. c) requerir que las revelaciones en los estados financieros de la entidad, identifiquen y expliquen los importes resultantes de la exploración y evaluación de recursos minerales, de tal A c tual idad E mpresar i al

forma que sirva de ayuda a los usuarios de los estados financieros a comprender el importe, oportunidad y confiablidad y certidumbre de los flujos de efectivo futuro provenientes de cualquier activo por exploración y evaluación que haya sido reconocido. ALCANCE 3. Alcance de la NIIF 6 La Norma es aplicable a todas aquellas entidades que incurran en gastos de exploración y evaluación. 4. La Norma no trata de aspectos contables distintos a la exploración y desarrollo de recursos minerales La Norma no trata de aquellos otros aspectos contables de las entidades dedicadas a la exploración y evaluación de recursos minerales. 5. Excepciones al alcance La NIIF 6 no debe aplicarse a los gastos incurridos por una entidad: a) antes del desarrollo de actividades de exploración y evaluación de recursos minerales. Ejemplo Los gastos incurridos antes que la entidad hubiese obtenido las concesiones mineras para explorar un área específica. b) después que la factibilidad técnica y la viabilidad comercial de extraer un recurso mineral son demostrables.

RECONOCIMIENTO DE LOS ACTIVOS POR EXPLORACIÓN Y EVALUACIÓN Exoneración temporal de la NIC 8, párrafos 11 y 12 6. Aplicación de juicios de la gerencia al desarrollar políticas contables La Norma requiere que se aplique el párrafo 10 de la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en Estimaciones Contables y Errores cuando las entidades desarrollen sus políticas contables para reconocer activos por exploración y evaluación. Dicho párrafo señala lo siguiente: En ausencia de una Norma o una Interpretación específicamente aplicable a una transacción, otro evento o condición, la gerencia usará su juicio en el desarrollo y aplicación de políticas contables que de cómo resultado información que sea relevante y confiable. NIIF 6

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7. Exoneración de aplicar los párrafos 11 y 12 de la NIC 8 En los párrafos 11 y 12 de la NIC 8 se especifican las fuentes de requerimientos y orden jerárquico a considerar por parte de la gerencia al desarrollar una política contable para una partida cuando ninguna NIIF no le es específicamente aplicable. Párrafo 11 de la NIC 8: Para formarse el juicio descrito en el párrafo 10 de la NIC 8, la Gerencia debe remitirse a las fuentes y considerar la aplicabilidad en el siguiente orden descendente: a) Los requerimientos y lineamientos en las Normas e Interpretaciones que traten asuntos similares y relacionados, y b) Los criterios para definir, reconocer y medir los conceptos de activos, pasivos, ingresos y gastos establecidos en el Marco Conceptual. Párrafo 12 de la NIC 8: Para formarse el juicio descrito en el párrafo 10, la Gerencia también debe considerar los más recientes pronunciamientos de otros organismos normativos que usen un marco conceptual similar en el desarrollo de normas contables, otras literaturas contables y prácticas aceptadas en la industria, en la medida que no entren en conflicto con las fuentes del párrafo 11. Sujeto a los párrafos 9 y 10 que siguen, esta NIIF exime a la entidad de aplicar esos párrafos a sus políticas contables para el reconocimiento y medición de los activos por exploración y evaluación. MEDICIÓN DE LOS ACTIVOS POR EXPLORACIÓN Y EVALUACIÓN Medición en la oportunidad de su reconocimiento 8. Medición al costo La Norma requiere que los activos por exploración y evaluación sean medidos al costo. Elementos del costo de los activos por exploración y evaluación 9. Adopción de políticas para reconocer el costo de los activos por exploración y evaluación de recursos minerales La Norma señala que las entidades determinen una política que especifique en forma clara y precisa aquellos gastos que se reconocerán como activos por exploración y evaluación y luego las deberá aplicar en forma uniforme o consistente. Cuando proceda a determinar la política, las entidades deberán considerar el grado de asociación entre el gasto y el descubrimiento de recursos minerales específicos.

Ejemplos: A continuación se presentan algunos ejemplos de gastos que podrían ser incluidos en la medición inicial de activos por exploración y evaluación (la lista es enunciativa mas no limitativa): NIIF 6

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a) la adquisición de concesiones de exploración; b) los estudios fotográficos, geológicos, geoquímicas y geofísicos; c) la perforación exploratoria; d) las excavaciones; e) el muestreo; y f ) las actividades relacionadas a la evaluación de factibilidad técnica y viabilidad comercial de extraer un recurso mineral. 10. Los desembolsos por desarrollo de recursos minerales se deben tratar como GASTOS La Norma requiere que los gastos incurridos relacionados con el desarrollo de recursos minerales deben se reconocidos como GASTOS y NO deben ser reconocidos como activos por exploración y evaluación. Para ello, el Marco Conceptual y la NIC 38 Activos Intangibles proporcionan los lineamientos para el reconocimiento de activos que surgen del desarrollo. 11. Reconocimiento de obligaciones por remoción y restauración - Aplicación de la NIC 37 La Norma requiere que las entidades reconozcan cualquier obligación por la remoción y restauración que hayan incurrido durante un periodo determinado, como consecuencia de haber realizado la exploración y evaluación de recursos minerales, de acuerdo con la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos ContingentesMedición después del reconocimiento 12. Tratamiento contable según el modelo del costo o de revaluación La Norma señala que después del reconocimiento inicial, la entidad debe aplicar, ya sea el modelo de costo o de revaluación, a los activos por exploración y evaluación. Si opta por aplicar el modelo de revaluación (ya sea el modelo de la NIC 16 Inmuebles, Maquinaria y Equipos o el modelo de la NIC 38 Activos Intangibles) éste debe ser uniforme con la clasificación de los activos, que se presenta el párrafo 15. Cambios en las políticas contables 13. Razones que justifican un cambio en las políticas contables La Norma señala que las entidades pueden cambiar sus políticas contables para gastos de exploración y evaluación, sólo si el cambio da lugar a obtener y presentar estados financieros más relevantes y mas confiables a las necesidades de la toma de decisiones económicas por parte de los usuarios y no menos confiable, o más confiable. La entidad debe juzgar la importancia y la confiabilidad utilizando el criterio prescrito en la NIC 8, que dice: Instituto Pacífico

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a) Relevante para las decisiones económicas de los usuarios; y b) Confiable, en cuanto a que los estados financieros: i) Presenten de manera fiel o fidedigna la situación financiera, el desempeño financiero o los resultados económicos y los flujos de efectivo de la entidad. ii) Refleje la esencia o sustancia económica de las transacciones, otros eventos y condiciones, y no meramente su forma legal. iii) Sean neutrales, libre de predisposiciones. iv) Sean prudentes, y v) Sean completos en todos los aspectos materiales o importantes. 14. Justificación del cambio de las políticas contables La Norma señala que para justificar los cambios de sus políticas contables para los gastos de exploración y evaluación, las entidades deben demostrar que el cambio aproxima los estados financieros al cumplimiento del criterio de la NIC 8, señalado en el párrafo anterior, pero que la necesidad del cambio no logra un total cumplimiento de esos criterios. PRESENTACION Clasificación de los activos por exploración y evaluación 15. Clasificación como activos tangibles o intangibles en función a su naturaleza. La Norma requiere que las entidades clasifiquen los activos por exploración y evaluación como tangibles o intangibles de acuerdo a la naturaleza de los activos adquiridos y aplicar la clasificación uniformemente. 16. Ejemplos de activos por exploración y evaluación tratados como TANGIBLES e INTANGIBLES. Tangibles: vehículos y taladros de perforación. Intangibles: concesiones de perforación Si un activo tangible se consume en el desarrollo de un activo intangible, el importe de ese consumo será parte del costo del activo intangible. Sin embargo, utilizar un activo tangible para desarrollar un activo intangible no convierte un activo tangible en activo intangible. Reclasificación de los activos por exploración y evaluación 17. Reclasificación de los activos por exploración y evaluación La Norma señala que un activo por exploración y evaluación no debe continuar siendo clasificada como tal cuando la factibilidad técnica y la viabiA c tual idad E mpresar i al



lidad comercial de extraer un recurso mineral son demostrables. Además, la Norma requiere que los activos por exploración y evaluación sean evaluados por desvalorización y cualquier pérdida por desvalorización debe reconocerse antes de la reclasificación.

DESVALORIZACIÓN Reconocimiento y medición 18. Reconocimientote pérdidas de valor La Norma requiere que los activos por exploración y evaluación sean evaluados por desvalorización cuando los hechos y las circunstancias evidencien que el importe en libros de un activo por exploración y evaluación puede exceder su importe recuperable. En estos casos, la entidad debe medir, presentar y revelar cualquier pérdida por desvalorización resultante, de acuerdo con la NIC 36 excepto en el caso del párrafo 21 descrito mas adelante. 19. Aplicación el párrafo 20 (desvalorización) sólo a los activos reconocidos por exploración y evaluación La Norma requiere que solamente a los activos por exploración y evaluación se les debe aplicar el párrafo 20 de esta NIIF (hechos que evidencian desvalorización de este tipo de activos), en lugar de los párrafos 8 al 17 de la NIC 36, siempre y cuando se identifique a un activo por exploración y evaluación que puede estar desvalorizado. El párrafo 20 utiliza el término «activos» pero se aplica igualmente a activos individuales por exploración y evaluación o a una unidad generadora de efectivo. 20. hechos que evidencian desvalorización de activos por exploración y evaluación La Norma señala que los siguientes hechos y circunstancias indican que una entidad está en la obligación de comprobar la desvalorización de los activos por exploración y evaluación (la lista no es enunciativa mas no limitativa): a) fecha de expiración de la concesión: el periodo, por el cual la entidad tiene la concesión para explorar en el área específica, ha expirado o expirará en un futuro cercano y no se prevé que sea renovado. b) incurrimiento en importantes gastos adicionales: se están incurriendo en gastos importantes adicionales en la exploración y evaluación de los recursos minerales en el área específica que no están presupuestados ni planeados. c) no se han descubierto recursos minerales importantes: la exploración y evaluación de NIIF 6

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recursos minerales en el área específica no ha conducido al descubrimiento de cantidades comercialmente viables de recursos minerales y la entidad ha decidido discontinuar tales actividades en el área específica. d) imposibilidad de recuperar el valor en libros: existe suficiente información que indica que aunque parezca procedente un desarrollo en el área específica, es improbable que el valor en libros del activo por exploración y evaluación sea recuperado totalmente ya sea por un desarrollo exitoso o por venta. En cualquiera de los casos mencionados, o en otros casos similares, la entidad debe comprobar la desvalorización de acuerdo con la NIC 36. Cualquier pérdida por desvalorización se reconoce como un gasto de acuerdo con la NIC 36. Especificación del nivel en el que los activos por exploración y evaluación son evaluados por desvalorización.

21. Determinación de una política contable para distribuir los activos por exploración y evaluación en unidades generadoras de efectivo o grupos de unidades generadoras de efectivo para evaluar posibles desvalorizaciones La Norma requiere que las entidades determinen una política contable para distribuir los activos por exploración y evaluación en unidades generadoras de efectivo o grupos de unidades generadoras de efectivo, con el propósito de evaluar la desvalorización de tales activos. Cada unidad generadora de efectivo o grupo de unidades a las cuales se distribuye el activo por exploración y evaluación no debe ser mayor que un segmento basado ya sea en el formato de información principal o secundaria de la entidad, determinado de acuerdo con la NIC 14 Información por Segmentos. 22. El nivel identificado por la entidad con el propósito de comprobar la desvalorización de los activos por exploración y evaluación puede comprender una o más unidades generadoras de efectivo La Norma señala que el nivel identificado por la entidad con el propósito de comprobar la desvalorización de los activos por exploración y evaluación puede comprender una o más unidades generadoras de efectivo. REVELACIÓN 23. Revelaciones sobre los valores reconocidos. La entidad debe revelar la información que identifique y explique los importes resultantes de la

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exploración y evaluación de recursos minerales reconocidos en sus estados financieros. 24. Información a revelar en forma específica. La Norma requiere que para cumplir con lo señalado en el párrafo 23 la entidad debe revelar: a) todas las políticas contables adoptadas para los gastos de exploración y evaluación, incluyendo el reconocimiento de activos por exploración y evaluación. b) todos los importes de activos, pasivos, ingresos y gastos y los flujos de efectivo de las actividades de operaciones e inversión que surgieron de la exploración y evaluación de recursos minerales. 25. Revelación de los activos por exploración y evaluación como una clase separada La Norma requiere que la entidad trate los activos por exploración y evaluación como una clase separada de activos y, además, debe hacer las revelaciones requeridas por la NIC 16 o la NIC 38 referente a como se clasifican los activos. FECHA DE VIGENCIA 26. Vigencia de la Norma La entidad debe aplicar esta NIIF para los periodos anuales que empiezan a partir del 1 de Enero del 2006. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplica la NIIF para un periodo que empiece antes del 1 de Enero del 2006 debe revelar este hecho. En el Perú: Su aplicación ha sido oficializada por el Consejo Normativo de Contabilidad mediante Resolución Nº 036-2005-EF/93.01 siendo de aplicación obligatoria para los estados financieros que comienzan el 1 de enero del 2006 y opcional para los que empiezan el 1 de enero del 2005. La aplicación optativa requiere su revelación en una nota explícita a los estados financieros DISPOSICIONES TRANSITORIAS 27. Disposición transitoria relacionada con revelación de información Cuando sea impracticable aplicar un determinado requerimiento del párrafo 18 sobre la información comparativa que se relaciona con períodos anuales que empiezan antes del 1 de Enero de 2006, la entidad debe revelar este hecho. El párrafo 5 de la NIC 8 explica el término «impracticable»: La aplicación de un requerimiento es impracticable cuando la entidad no puede aplicarlo después de haber hecho un esfuerzo razonable.

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