RESUMEN ANALÍTICO DE LA NICSP 3 La NICSP 3—RESULTADO NETO (AHORRO O DESAHORRO) DEL PERIODO, ERRORES FUNDAMENTALES Y CAM
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RESUMEN ANALÍTICO DE LA NICSP 3
La NICSP 3—RESULTADO NETO (AHORRO O DESAHORRO) DEL PERIODO, ERRORES FUNDAMENTALES Y CAMBIOS EN LAS POLÍTICAS CONTABLES Reconocimiento Esta Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público ha sido básicamente elaborada a partir de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 8 Ganancia o Pérdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables publicada por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC). En 2001, en sustitución del IASC, se constituyeron el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y la Fundación para el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASCF). Las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) emitidas por el IASC permanecerán en vigor mientras no sean modificadas o retiradas por el IASB. La presente publicación del Comité del Sector Público de la Federación Internacional de Contadores reproduce extractos de la NIC 8, con autorización del IASC. Es más la NICSP 3 presente objetivo y alcances Objetivo 1. El objetivo de esta Norma es prescribir los criterios para seleccionar y modificar las políticas contables, así como el (a) tratamiento contable y la información a revelar acerca de los cambios en las políticas contables, (b) cambios en las estimaciones contables y (c) la corrección de errores. La Norma trata de realzar la relevancia y fiabilidad de los estados financieros de una entidad, así como la comparabilidad con los estados financieros emitidos por ésta en periodos anteriores, y con los elaborados por otras entidades. 2. Los requerimientos de información a revelar relativos a políticas contables, excepto los referentes a cambios en las políticas contables, han sido establecidos
en
la
NICSP 1,
Presentación
de
Estados
Financieros.
Alcance 3. Esta Norma se aplicará en la selección y aplicación de políticas contables, así como en la contabilización de los cambios en éstas y en las estimaciones contables,
y
en
la
corrección
de
errores
de
periodos
anteriores.
4. Los efectos fiscales de correcciones de errores de periodos anteriores y de ajustes retroactivos hechos para aplicar cambios en las políticas contables, no se consideran en esta Norma, ya que no son relevantes para muchas entidades del sector público. Las normas de contabilidad internacionales o nacionales que tienen relación con impuestos a las ganancias contienen guías sobre
el
tratamiento
de
los
efectos
fiscales.
5. La presente Norma es de aplicación para todas las entidades del sector público
excepto
para
las
Empresas
Públicas.
6. El Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público emitidas por el IPSASB explica que las Empresas Públicas (EP) aplicarán las NIIF emitidas por el IASB. Las EP están definidas en la NICSP 1.