UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL FACULTAD DE CIENCIAS FINANCIERAS Y CONTABLES TEMA: NICSP 05 Costos por préstam
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UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL
FACULTAD DE CIENCIAS FINANCIERAS Y CONTABLES TEMA: NICSP 05 Costos por préstamos y NICSP 04 Efectos en las variaciones en el tipo de cambio
PROFESOR
Santiago Patricio Aparicio INTEGRANTES: ALEJANDRO DE LA CRUZ, YSBEEL TANIA ARIAS ROCHA, CLAUDIA ALESSANDRA CARO PABLO, RICHARD ANDRES LA ROSA ARCE, AMILCAR OBREGON SILVA, JHON ALEXIS SUAREZ ARAKAKI, ELIZABETH VICTORIA SECCION: 3º I TURNO: NOCHE
2018 INDICE
Dedicado a…. Mis compañeros de clase, A nuestro profesor y padrino de danza, Santiago Patricio Aparicio, y a nuestra querida UNFV.
INTRODUCCION En nuestro país, los estados financieros que son elaborados por las entidades públicas se realizan en base al Nuevo Plan Contable Gubernamental, a los Instructivos Contables y a la aplicación de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. Dichos estados financieros exponen la administración del flujo de efectivo, denominado «fondos públicos», y que la respectiva normativa de presupuesto, tesorería, contabilidad y control exige una adecuada aplicación de principios y criterios contables para obtener y presentar estados financieros en forma razonable. Sin embargo, también en nuestro medio, existe una diversidad de criterios contables, que aún no son unificados, lo que exige un trabajo serio para dicho objetivo. Por ello, con la oficialización de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NIC-SP), se presenta una de las oportunidades para además de analizar, interpretar, aplicar y difundir estas normas, también podamos unificar criterios de gestión contable.
NIC-SP 4: EFECTOS DE LAS VARIACIONES EN EL TIPO DE CAMBIO
NIC-SP 5: COSTOS POR PRÉSTAMOS a. Intereses por préstamos obtenidos. b. Amortización por préstamos. c. Amortización de costos auxiliares por préstamos. d. Cargos financieros por arrendamiento. e. Diferencias de cambio por préstamos.
OBJETIVO El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los costos por préstamos. Establece como regla general el reconocimiento inmediato como gasto de los costos por préstamos. No obstante, la Norma permite, como tratamiento alternativo permitido, la capitalización de los costos por préstamos que sean directamente imputables a la adquisición, construcción, o producción de un activo apto.
ALCANCE Esta norma debe ser aplicada en la contabilización de los costos por
intereses Debe ser de aplicación para todas las entidades del sector público
excepto para las empresas públicas. Esta norma no se ocupa del costo, de los activos neto/patrimonio
DEFINICIONES a) Costos por préstamos: Son los intereses y otros gastos en que incurre una entidad en relación con operaciones de endeudamiento. b) Gastos: Son las reducciones de los beneficios económicos o del potencial de servicio, acaecidos durante el ejercicio sobre el que se informa y que toman la forma de flujos de salida o consumo de activos o incremento de pasivos,
produciendo una disminución en los activos/patrimonio netos, distintos a los relacionados con distribuciones a los propietarios. c) Pasivos: Son las obligaciones presentes de la entidad que surgen de hechos pasados, y cuya liquidación se espera represente para la entidad un flujo de salida de recursos que incorporen beneficios económicos o un potencial de servicio. d) Activo Apto: Es el activo que necesariamente requiere un período de tiempo sustancial antes de estar listo para el uso o venta a que está destinado.
ACTIVOS NETOS/PATRIMONIO Se usa en esta Norma para referirse a la medida residual resultante en el estado de situación financiera (activo menos pasivo). Los activos netos/patrimonio pueden ser positivos o negativos. Se pueden utilizar otros términos en lugar de activos netos/patrimonio siempre y cuando su significado sea claro.
COSTOS POR PRÉSTAMOS Los costos por préstamos pueden incluir: (a) Los intereses de descubiertos o sobregiros bancarios y de préstamos a corto y largo plazo; (b) La amortización de intereses o de descuentos relacionados con préstamos; (c) La amortización de los costos de formalización de los contratos de préstamo; (d) Las cargas por intereses relativas a los arrendamientos financieros; y (e) Las diferencias de cambio procedentes de por préstamos en moneda extranjera, en la medida en que sean consideradas como ajustes de costos por intereses.
ENTIDAD ECONOMICA El término se usa para definir, a efectos de presentación de la información financiera, un grupo de entidades que comprende a la entidad controladora y a las entidades controladas. Una entidad económica puede incluir entidades que persiguen objetivos de carácter social y comercial. Por ejemplo, un organismo gubernamental de vivienda puede ser una entidad económica que incluya entidades que proporcionan vivienda a precio simbólico, así como también entidades que proporcionan alojamiento en régimen comercial
ACTIVOS APTOS Los costos por préstamos que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de activos aptos, deben ser capitalizados, formando parte del costo de dichos activos. El importe de los costos por préstamos susceptible de capitalización, debe ser determinado de acuerdo con esta Norma. En otras palabras, son aquellos activos adquiridos con financiamiento proveniente de endeudamiento, cuyos intereses deben reconocerse como parte de los costos de adquisición de dichos activos hasta que ellos se concluyan o estén listos para ser usados o consumidos, a partir de allí si la amortización de los intereses continúan se reconocerán como gastos del periodo Ejemplos de activos que cumplen las condiciones son los edificios para oficinas, hospitales, activos de infraestructura tales como las carreteras, puentes e instalaciones para la generación de energía, y los inventarios que necesitan un largo periodo de tiempo para ser puestos en condiciones de ser usados o vendidos. Son ejemplo los siguientes La producción de bienes y servicios de larga duración (1307) Los inmuebles e infraestructura pública (1501)
Los terrenos adquiridos con endeudamiento (1502)
La maquinaria y equipo adquirido con endeudamiento (1503 ) RECONOCIMIENTO Los costos por préstamos deben ser reconocidos como gastos del periodo en que se incurre en ellos. Bajo el tratamiento de referencia, los costos por préstamos se reconocen como gastos del periodo en que se incurre en ellos, con independencia de los activos a los que fuesen aplicables. La entidad reconocerá los gastos por intereses de la deuda cuando exista una obligación presente (Pago de interés comprometido y devengado) derivado de un préstamo o una operación de financiamiento y tenga una finalidad u objetivo asociado a las funciones y competencias de la misma.
TRATAMIENTO PREFERENTE O DE REFERENCIA Los costos por préstamos deben ser
TRATAMIENTO ALTERNATIVO Los costos por préstamos deben ser
reconocidos como gastos del periodo
reconocidos como gastos del periodo
en que se incurre en ellos. Bajo el
en que se incurre en ellos, salvo si
tratamiento de referencia, los costos
fueran capitalizados de acuerdo con
por préstamos se reconocen como
el párrafo 18. Los costos por
gastos del periodo en que se incurre
préstamos que sean directamente
en ellos, con independencia de los
atribuibles a la adquisición,
activos a los que fuesen aplicables
construcción o producción de activos aptos, deben ser capitalizados, formando parte del costo de dichos activos. El importe de los costos por préstamos susceptible de capitalización, debe ser determinado de acuerdo con esta Norma.
a) Tratamiento Preferente O De Referencia Deuda directa adquirida por la entidad cuyo pago se realizara con recursos directamente recaudados
Deuda adquirida S/. 50,000 Intereses por devengar 5,000 Comisiones 1,000 Amortización de capital e intereses en 10 meses Amortización de capital mensual S/.5, 000 Amortización de intereses mensual S/. 500 Amortización de la comisión mensual S/. 100
b) Préstamo Obtenido ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
1101 CAJA Y BANCOS
50,000
1101.04 Depós. En Instituc. Financ. Privadas 2201 OPERACIONES DE CRÉDITO
50,000
2201.01 Deuda Por Operac.De Tesor. P Amortiz En El Ejerc. Para registrar el préstamo obtenido acorto plazo
En el registro del reconocimiento de la deuda no se incluye el registro de los intereses y comisiones por pagar, ya que la nueva concepción del pasivo como obligación presente, se reconoce sólo, cuando la entidad tenga que desembolsar efectivo o equivalente de efectivo, lo que significa que se reconocerá el pago de intereses sólo cuando se desembolse efectivo en el momento de la cancelación de los mismos.
a) Amortización de capital, intereses y comisiones ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
2201 OPERACIONES DE CRÉDITO
50,000
2201.01 Deuda Por Operac.De Tesor. P Amortiz En El Ejerc. 5601 INTERESES DE LA DEUDA 5601.02 Intereses De Deuda Interna
500
5602 COMIS. Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
100
5602.02 Comisiones Y Otros Gastos De La Deuda Interna 1101 CAJA Y BANCOS
50,600
1101.04 Depós. En Instituc. Financ. Privadas Para registrar la cancelación de la amortización de capital, intereses y comisiones mensualmente
Éste asiento se realizará todos los meses durante las 10 cuotas hasta la cancelación total del préstamo obtenido. En conclusión, los intereses y comisiones se deberán registrar, devengar y pagar sólo en el momento del desembolso que generalmente el banco retiene de los depósitos en cuenta corriente o de las transferencias corrientes recibidas y nos envía la cancelación a través de una nota de cargo.
Inicio de la capitalización Se haya incurrido en desembolsos con relación al activo Se haya incurrido en costos por préstamos Se estén llevando a cabo las actividades necesarias para preparar el activo para su uso deseado o para su venta.
Los desembolsos relativos a un activo apto incluyen únicamente aquellos desembolsos que hayan dado lugar a salidas de efectivo, transferencias de otros activos o cuando se asuman pasivos que acumulen (o devenguen) intereses. El importe promedio del activo en libros durante un periodo, incluyendo los costos por préstamos capitalizados anteriormente constituye, por lo general, una aproximación razonable de los desembolsos a los que se debe aplicar la tasa de capitalización en ese periodo.
Suspensión de la capitalización La capitalización de los costos por préstamos debe ser suspendida durante los periodos en los que se interrumpe el desarrollo de actividades, si éstos se extienden de manera significativa en el tiempo.
Fin de la capitalización La capitalización de los costos por intereses debe finalizar cuando se han completado sustancialmente todas las actividades necesarias para preparar el activo apto para su utilización deseada o para su venta. Normalmente, un activo estará preparado para el uso al que está destinado o para su venta, cuando se haya completado la construcción física del mismo, incluso aunque todavía deban llevarse a cabo trabajos administrativos. Si lo único que falta es llevar a cabo modificaciones menores, tales como la decoración del edificio siguiendo las especificaciones del comprador o usuario, esto es indicativo de que todas las actividades de construcción están sustancialmente acabadas
Información a revelar
Los estados financieros deben revelar la siguiente información: (a) las políticas contables adoptadas con relación a los costos por préstamos (b) el importe de los costos por préstamos capitalizados durante el periodo (c) la tasa de capitalización utilizada para determinar el importe de los costos por préstamos susceptibles de capitalización (si ha sido necesario aplicar una tasa de capitalización a los fondos obtenidos mediante un endeudamiento centralizado).
Disposición transitoria
Cuando la adopción de esta Norma constituya un cambio en las políticas contables seguidas, se aconseja a la entidad que ajuste sus estados financieros de acuerdo con la NICSP 3 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores. Alternativamente, las entidades que sigan el tratamiento alternativo permitido deben capitalizar solamente aquellos costos por intereses que cumplan las condiciones para ser capitalizados y se incurra en ellos desde la fecha de vigencia de la Norma.
Fecha de Vigencia
Una entidad debe aplicar esta Norma para los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de julio de 2001. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esta Norma para un periodo que comience antes del 1 de julio de 2001, revelará este hecho. 43. Cuando una entidad adopte la base de contabilización de acumulación (o devengo) tal como se define en las NICSP a los efectos de presentación de información con posterioridad a esta fecha de vigencia, esta Norma se aplicará a los estados financieros anuales de la entidad que cubran periodos que comiencen en la fecha de adopción o con posterioridad.