NIC 24

1. PRESENTACIÓN E INFORMACIÓN A REVELAR Una entidad presentará una comparación de los importes del presupuesto y realiza

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1. PRESENTACIÓN E INFORMACIÓN A REVELAR Una entidad presentará una comparación de los importes del presupuesto y realizados como columnas adicionales del presupuesto en los estados financieros principales solo cuando los Estados financieros y el presupuesto se preparen según una base comparable. Las comparaciones de los importes del presupuesto y realizados pueden presentarse en un estado financiero separado (estado de comparación de los importes de los presupuestarios y realizados o un estado titulado de forma similar) incluido en el conjunto completo de estados financieros según especifica la NIC-SP 1. De forma alternativa, cuando los estados financieros y el presupuesto se preparan según una base comparable –que está en la misma base contable para la misma entidad y periodo sobre el que se informa, y adopta la misma estructura de clasificación– pueden añadirse columnas adicionales a los estados financieros principales presentados de acuerdo con la NIC-SP 1. Estas columnas adicionales identificarán los importes del presupuesto inicial y final y, si la entidad así lo elige, las diferencias entre los importes del presupuesto y los realizados. Cuando el presupuesto y los estados financieros no se preparan con bases comparables, se presenta por separado un estado de comparación de los importes presupuestados y realizados. En estos casos, para asegurar que los lectores no malinterpreten la información financiera preparada con diferentes bases, los estados financieros pueden ser útiles para aclarar que las bases presupuestarias y contables difieren y el estado de comparación de los importes Presupuestados y realizados se prepara con base presupuestaria. En aquellas jurisdicciones donde los presupuestos se preparan con base de acumulación (o devengo) y se incluye un conjunto completo de estados financieros, se pueden añadir columnas adicionales del presupuesto a todos los estados financieros principales requeridos por las NIC-SP. En algunas jurisdicciones, los presupuestos preparados según la base de acumulación (o devengo) puede presentarse como una parte de los estados financieros principales que comprenden un conjunto completo de estados financieros según se especifica por las NIC-SP, por ejemplo, el presupuesto puede ser presentado como un estado de rendimiento financiero o como un estado de flujos de efectivo, con la información adicional proporcionada en cuadros de apoyo. En estos casos, las columnas presupuestarias adicionales pueden ser incluidas en los estados financieros principales que también se adoptan para la presentación del presupuesto.

2. NIVEL DE AGREGACIÓN Los documentos presupuestarios pueden proporcionar un gran detalle sobre actividades particulares, programas o entidades, estos detalles frecuentemente se agregan en clases más amplias bajo «encabezamientos presupuestarios», «clasificaciones presupuestarias» o «rúbricas presupuestarias» comunes para su presentación a –y aprobación por– la legislatura u otro cuerpo de autoridad. La revelación de información

presupuestaria y real coherente con dichas categorías más amplias y encabezamientos o rúbricas presupuestarias asegurará que las comparaciones se hagan al nivel que el cuerpo supervisor legislativo u otra autoridad identifica en los documentos presupuestarios.

La NICSP 3, Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores, requiere que los estados financieros proporcionen información que cumpla un número de características cualitativas, incluyendo que la información sea: (a) relevante para el proceso de toma de decisiones de los usuarios; y (b) fiable, en el sentido de que los estados financieros: (i) presenten de forma fidedigna la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de la entidad; (ii) reflejen la esencia económica de las transacciones, otros eventos y condiciones y no simplemente su forma legal; (iii) son neutrales, es decir, libres de prejuicios o sesgos; (iv) sean prudentes; y (v) están completos en todos sus extremos significativos. En algunos casos, se puede necesitar que se agregue la información financiera detallada incluida en los presupuestos aprobados para la presentación de los estados financieros de acuerdo con los requerimientos de esta Norma. Esta agregación puede ser necesaria para evitar un exceso de información y reflejar los niveles relevantes de supervisión del órgano legislativo u otra autoridad. Determinar el nivel de agregación implicará un juicio profesional. Ese juicio se aplicará en el contexto del objetivo de esta Norma y las características cualitativas de la presentación de información financiera como se señala en el párrafo 26 anterior y en el Apéndice A de la NICSP 1, que resume las características cualitativas de la presentación de información financiera. La información presupuestaria adicional, incluyendo la información sobre logros en los servicios, puede presentarse en documentos distintos a los estados financieros. Se recomienda incluir una referencia a dichos documentos en los estados financieros, en particular relacionar los datos presupuestarios y reales con los datos presupuestarios no financieros y logros de los servicios. En nuestro país la información presupuestal comprende lo siguiente: - Información de ejecución presupuestaria a. Estados presupuestarios

• EP-1 Estado de ejecución del presupuesto de ingresos y gastos • EP-2 Estado de fuentes y uso de fondos. Cabe señalar que los estados de ejecución presupuestaria tienen los anexos respectivos y para la presentación de la información presupuestaria anual, el SIAF en web presenta el siguiente reporte: - Información presupuestaria a. Estados presupuestarios • PP-1 Presupuesto institucional de ingresos. • PP-2 Presupuesto institucional de gastos. • EP-3 Clasificación funcional del gasto. • EP-4 Distribución geográfica del gasto. • Conciliación del marco legal del presupuesto de gastos con el órgano rector del Sistema Nacional de Contabilidad. • Notas a los estados presupuestarios Las notas a los estados presupuestarios incluirán un análisis explicativo de las principales variaciones que se producen en los presupuestos programados y ejecutados respecto al ejercicio anterior. Para la presentación de la información presupuestaria anual, el SIAF en web presenta el siguiente reporte:

- Información sobre el presupuesto de gastos por resultados Como información relacionada al presupuesto de gastos por resultados tenemos tres (3) reportes. • • •

PPR-G1 Programación y Ejecución del Presupuesto de Gastos por Resultados. PPR-G2 Programación y Ejecución del Presupuesto de Gastos por Resultados por Fuente de Financiamiento. PPR-G3 Clasificación Funcional Programática de la Ejecución del Presupuesto de Gastos por Resultados.

Análisis del presupuesto de gastos por resultados; debe considerar la variación del presupuesto programado respecto a la ejecución, explicando dicho resultado; asimismo, debe considerar la clasificación funcional programática en el marco de gastos por resultados, identificando las asignaciones presupuestarias con relación a su participación en las acciones productivas del Estado, articulando los productos que se encuentran en función del logro de un

resultado específico el cual repercute en cambios a favor de la población y su entorno, vinculándolo al ámbito geográfico donde se desarrollan las actividades y proyectos. En la categoría de acciones centrales y APNOP se identifican las actividades y proyectos que contribuyen a alcanzar los objetivos de desarrollo del país. - Información sobre el presupuesto de inversión pública y metas físicas La información sobre el presupuesto de inversión y metas físicas presenta tres (3) reportes. • PI-1 Marco Legal y Ejecución del Presupuesto de Inversión Pública –Proyectos. Las metas físicas consignadas en este reporte, serán las que correspondan hasta el II semestre de finalizado el ejercicio fiscal materia de la rendición de cuentas. • PI-2 Clasificación Funcional del Marco Legal y Ejecución del Presupuesto de Inversión Pública. • PI-3 Distribución Geográfica del Marco Legal y Ejecución del Presupuesto de Inversión Pública. El análisis debe contener las metas físicas programadas y ejecutadas de los proyectos relevantes en cada una de las categorías presupuestales obtenidos durante el ejercicio fiscal así como el impacto observado en el logro del objetivo del proyecto en análisis por unidad ejecutora y compilado a nivel pliego; además podrán utilizar cuadros y gráficos adicionales de ser necesario. - Información sobre el gasto social La información referida al gasto social presenta tres (3) reportes. • • •

GS-1 Marco Legal y Ejecución del Presupuesto de Gasto Social. GS-2 Clasificación Funcional del Marco Legal y Ejecución del Presupuesto de Gasto Social. GS-3 Distribución Geográfica del Marco Legal y Ejecución del Presupuesto de Gasto Social.

El análisis debe contener las metas físicas programadas y ejecutadas de los proyectos y/o actividades relevantes obtenidos durante el ejercicio fiscal, así como el impacto observado en el logro del objetivo del proyecto y/o actividad en cada una de las categorías presupuestales por unidad ejecutora y compilado a nivel de pliego, además podrán utilizar cuadros y gráficos adicionales de ser necesario. Asimismo, aquellas entidades con programas sociales priorizados efectuarán un comentario debidamente sustentado con cuadros específicos en los que indicarán el presupuesto programado (PIA, PIM) y la ejecución, así como las metas físicas alcanzadas durante el ejercicio fiscal en dichos programas (Samu, Cuna Mas, Beca 18, Pensión65; Programa

Articulado Nutricional PAN; y de Salud Materno Neonatal, Programa de apoyo a los más pobres JUNTOS, etc.).

3. FUNDAMENTO DE LAS CONCLUSIONES El Programa de convergencia con las NIIF del IPSASB es un elemento importante del programa de trabajo del IPSASB. La política del IPSASB es la convergencia de las NIC-SP de base de acumulación (o devengo) con las NIIF emitidas por el IASB cuando sea apropiado para las entidades del sector público. En muchas jurisdicciones, la legislación u otra fuente normativa requiere que las entidades del sector público, sean el Gobierno o una entidad gubernamental particular, hagan público el presupuesto aprobado (o los presupuestos) del que tiene la obligación de rendir cuentas. Esta revelación se requiere en interés de la transparencia del Gobierno. En algunos casos, un Gobierno o entidad gubernamental no sujeta a esta legislación, u otra fuente normativa pueden elegir voluntariamente hacer que su presupuesto aprobado sea públicamente accesible. Esta Norma es de aplicación a todos los Gobiernos y entidades gubernamentales que ponen a disposición pública el presupuesto aprobado (o los presupuestos) del cual tienen la obligación de rendir cuentas. El presupuesto aprobado refleja las características financieras de los planes del Gobierno o de la entidad correspondiente para el siguiente periodo y, en relación con las actividades financiadas con el presupuesto del Gobierno, representa la autorización para gastar fondos. La información sobre los resultados de la ejecución presupuestaria frente a los planes financieros mejorará la transparencia de los estados financieros y es un elemento importante de la obligación de rendir cuentas de las entidades que están requeridas, o eligen, poner a disposición pública su presupuesto. La inclusión de una comparación del presupuesto y los importes reales en los estados financieros proporcionará información financiera que ayude a los usuarios a determinar si los recursos fueron obtenidos como se esperaba y se utilizaron de acuerdo con el presupuesto aprobado por el legislativo u otro órgano competente. Esta Norma utiliza el término realizado o importe real para describir los importes que resultan de la ejecución del presupuesto. En algunas jurisdicciones, pueden utilizarse los términos realización del presupuesto, ejecución presupuestaria o expresiones similares con el mismo significado que realizado o importe real. Muchos Gobiernos y entidades gubernamentales que ponen a disposición pública sus presupuestos aprobados ya informan sobre los importes reales y presupuestados en sus estados financieros. Estos también incluyen una explicación de las diferencias materiales entre el presupuesto y lo realizado: (a) en las notas a sus estados financieros o; (b) en un documento de comentarios y análisis de la dirección o informe similar o (c) en los informes de realización del presupuesto o informe similar, emitidos junto con sus estados financieros. Para estos Gobiernos y entidades gubernamentales, generalmente se realizan comparaciones entre los

importes presupuestados y reales a los niveles de supervisión aprobados por el legislativo o autoridad similar, y las diferencias materiales se explican si se excede la autorización presupuestaria. El IPSASB opina que esta práctica es apropiada y ha emitido esta Norma para reforzar la práctica, y para requerir que sea adoptada por todas las entidades que ponen a disposición pública sus presupuestos aprobados. Esta Norma no requiere que las entidades pongan a disposición pública sus presupuestos aprobados, ni especifica requerimientos de presentación para presupuestos aprobados que se ponen a disposición pública. Esto está más allá del alcance de esta Norma. Sin embargo, el IPSASB ha indicado que en el futuro considerará si debe desarrollarse una NIC-SP para tratar estas cuestiones.

4. NECESIDAD DE UNA NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA La NIC-SP 1 explica que el propósito de los estados financieros incluye la revelación de información para cumplir con la obligación de la entidad: (a) de rendir cuentas sobre cuestiones como su posición financiera, rendimiento y flujos de efectivo y (b) proporcionar información útil para evaluar su rendimiento en términos de sus costos de servicio, eficiencia y logros. También indica que la presentación de información financiera puede proporcionar a los usuarios información sobre el cumplimiento de una entidad con, por ejemplo, el presupuesto legalmente adoptado. Con anterioridad a la emisión de esta Norma, la NIC-SP 1 recomendaba, pero no requería, que los estados financieros incluyesen una comparación de los importes presupuestados y reales si los estados financieros y el presupuesto están en la misma base. Sin embargo, en algunos casos, una entidad puede poner a disposición pública un presupuesto aprobado preparado y presentado en una base diferente a la de los estados financieros y optar por incluir en los estados financieros una comparación entre el presupuesto y lo realizado. La NIC-SP 1 no proporcionaba guías sobre el detalle a revelar o la forma de presentación en estas circunstancias. El IPSASB opina que las NIC-SP deberían tratar estas circunstancias. Esta norma es de aplicación cuando se requiere que una entidad ponga a disposición pública su presupuesto aprobado, o elige hacerlo. El IPSASB opina que en estos casos, el propósito y efecto del legislativo u otra autoridad, o la acción voluntaria de la entidad, es claro –la entidad tiene la obligación de rendir públicamente cuentas de su rendimiento con respecto al presupuesto y del cumplimiento del mismo. El IPSASB también opina que la revelación para cumplir con la obligación de rendir cuentas de estas entidades, y que los requerimientos para garantizar una revelación apropiada en los estados financieros deben incluirse en una NIC-SP. La aplicación de los requerimientos de esta Norma para la revelación de una comparación de los importes reales y presupuestados si los estados financieros y el presupuesto se preparan en la misma base, mejorará la rendición de

cuentas de la entidad sobre su rendimiento. La aplicación de los requerimientos de esta Norma si el presupuesto y los estados financieros se preparan en bases diferentes, reforzará el papel de los estados financieros en el cumplimiento de la obligación de la entidad de rendir cuentas sobre su cumplimiento con los presupuestos aprobados. El IPSASB consideró si debería requerir o recomendar a todas las entidades del sector público, distintas de las EP, que pongan sus presupuestos aprobados a disposición pública y que cumplan con los requerimientos de esta Norma. En el IPSASB se destacó que el propósito de esta NIC-SP no era especificar si los presupuestos aprobados deben hacerse públicamente accesibles, y acordó que no debe imponer estos requerimientos a las entidades o incorporarlos a las recomendaciones existentes.