Nia 700

NIA700 Formación de la opinión sobre un juego completo de los estados financieros con fines generales En la NIA 700 se t

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NIA700 Formación de la opinión sobre un juego completo de los estados financieros con fines generales En la NIA 700 se trata todo lo relacionado con una opinión estándar, es decir un dictamen sin modificaciones, sin salvedades o abstención

En esta NIA solo se puede dar una opinión limpia (no modificada ó favorable): Es la opinión expresada por el auditor cuando concluye que los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información financiera aplicable, más usualmente conocida como opinión “limpia”. Esto quiere decir que no es necesaria ninguna modificación del auditor Estructura del informe de auditoría      





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Título: “Informe de auditoría independiente Destinatario: a quien va dirigido, que por lo general es a los socios, accionistas y/o responsables de gobierno de la entidad. Párrafo introductorio: este párrafo debe expresar cuáles estados financieros han sido auditados, la fecha o el período que estos cubren Responsabilidad de la dirección: es la responsabilidad que tienen las personas que administran la entidad frente a los estados financieros Responsabilidad del auditor:, en el que se deje de manifiesto que la responsabilidad del auditor es emitir una opinión sobre la información de los estados financieros Auditoría: La descripción debe incluir la expresión “preparación y presentación fiel por la entidad de los estados financieros” o “la preparación por la entidad de estados financieros que expresan la imagen fiel”. Opinión del auditor: al momento de expresar una opinión no modificada (favorable) se deben utilizar algunas de las expresiones “Los estados financieros expresan la imagen fiel de… de conformidad con el marco de información…” o “Los estados financieros presentan fielmente, en todos los aspectos materiales… de conformidad con el marco de información…”. Otras responsabilidades de información: si aparte de lo mencionado en las NIA existen otras responsabilidades del auditor, ya sea en cuanto a normas locales u otras que se requiera informar, estas deben mencionarse como “Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios”. Firma del auditor. Fecha del informe: la fecha del informe debe ser posterior a la fecha en la que se halló la evidencia documental en la que se basa la opinión Dirección del auditor:

En esta NIA 705 se desarrollará toda la temática relacionada con un dictamen modificado, un dictamen u opinión calificada esta se da como una segunda opinión Existen tres tipos de opinión modificada:

1. Opinión con salvedades 2. Opinión desfavorable (adversa) 3. Denegación (abstención) de opinión. Opinión con salvedades: El auditor expresará una opinión con salvedades cuando: a. Habiendo obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada, concluya que las desviaciones (incorrecciones, individualmente o de forma agregada, son materiales ó significativas, pero no generalizadas, para los estados financieros. b. El auditor no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que basar su opinión, pero concluya que los posibles efectos sobre los estados financieros de las desviaciones (incorrecciones) no detectadas, si las hubiera, podrían ser materiales, aunque no generalizados. Opinión desfavorable (adversa) El auditor expresará una opinión desfavorable (adversa) cuando, habiendo obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada, concluya que las incorrecciones, individualmente o de forma agregada, son materiales y generalizadas en los estados financieros. Denegación (abstención) de opinión. a. El auditor denegará la opinión (se abstendrá de opinar) cuando no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que basar su opinión y concluya que los posibles efectos sobre los estados financieros de las desviaciones (incorrecciones) no detectadas, si las hubiera, podrían ser materiales y generalizados. b. El auditor denegará la opinión (se abstendrá de opinar) cuando, en circunstancias extremadamente poco frecuentes que supongan la existencia de múltiples incertidumbres, el auditor concluya que, a pesar de haber obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada en relación con cada una de las incertidumbres, no es posible formarse una opinión sobre los estados financieros debido a la posible interacción de las incertidumbres y su posible efecto acumulativo en los estados financieros.