NEG. COL. UNID. I TEMA 2

DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO. TEMA 2 ORGANIZACIÓN SINDICAL “EL SINDICATO”. ANTECEDENTES El concepto moderno de sindicat

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DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO. TEMA 2 ORGANIZACIÓN SINDICAL “EL SINDICATO”. ANTECEDENTES El concepto moderno de sindicato nació entre los patronos: para evitar hacerse la competencia en los precios, se sindicaron formando una asociación que gestionaba la colocación en el mercado de sus productos, de manera que todos cobraran al mismo precio. Lo más parecido a esos sindicatos son nuestras cooperativas Agrícolas. Los trabajadores tuvieron que aprender de los empresarios. Estaban malvendiendo su trabajo por competir entre ellos. Decidieron, pues, agruparse en sindicatos que vendían mano de obra en vez de trigo o carbón. Consiguieron mejorar muchísimo el precio del trabajo, es decir los salarios. Hay que señalar que el gran enemigo del sindicato no era el patrón, sino el trabajador no sindicado o los otros sindicatos del mismo sector. Es de todos conocido que para formar una organización sindical es necesario efectuar de manera preliminar una actividad clandestina dirigida a promocionar entre los candidatos a construir dicha asociación. Ese carácter de clandestinidad pareciera o parece que rayara con la libertad que tienen los trabajadores de constituir órganos sindicales, sin embargo la reiterada practica nos señala que los empleadores tienden a tratar de desintegrar cualquier célula de orden sindical que brote en su ámbito de acción. En los casos en que los patronos mantienen una actitud permisiva ante la formación de un sindicato es porque el mismo nacerá con sus objetivos distorsionados y en complacencia con los directivos empresariales; olvidándose que su creación es con la finalidad de procesar y defender los intereses de los

integrantes de dicha organización. El depósito de la solicitud de inscripción se realizará ante la autoridad administrativa del trabajo competente. CONCEPTO Sindicato es una asociación integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral respecto al centro de producción (fábrica, taller, empresa) o al empleador con el que están relacionados contractualmente Constitución y registro de una organización sindical El sindicato como cualquier otra asociación requiere de ciertos requisitos y pasos procedimentales tendientes a adquirir su personalidad jurídica, con la cual el sindicato adquiere la capacidad para ejecutar en forma valida actos procésales y poder ser parte como demandante o demandado por si mismo o representación de sus agremiados, en los juicios en que el o estos últimos tengan intereses. OBJETO DE LOS SINDICATOS LOTTT. Artículo 365. Las organizaciones sindicales tienen carácter permanente y tienen por objeto el estudio, defensa, desarrollo y protección del proceso social de trabajo, la protección y defensa de la clase trabajadora, del conjunto del pueblo, de la independencia y soberanía nacional conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la defensa y promoción de los intereses de sus afiliados y afiliadas. Las organizaciones sindicales no estarán sometidas a otros requisitos para su constitución y funcionamiento que los establecidos en esta Ley y en sus estatutos, a objeto de

asegurar la mejor realización de sus funciones y garantizar los derechos de sus afiliados y afiliadas. Principio de pureza Artículo 366. No podrá constituirse una organización sindical que pretenda representar, conjuntamente, los intereses de trabajadores y trabajadoras y de patronos y patronas, ni que tenga afiliados indistintamente a patronos y patronas y a trabajadores y trabajadoras. Los trabajadores y trabajadoras de dirección no podrán constituir sindicatos de trabajadores y trabajadoras o afiliarse a éstos. Atribuciones y finalidades de los sindicatos de trabajadores y trabajadoras Artículo 367. Las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras tendrán las siguientes atribuciones y finalidades: 1 Garantizar la formación colectiva, integral, continua y permanente de sus afiliados y afiliadas para su desarrollo integral y el logro de una sociedad justa y amante de la paz basada en la valoración ética del trabajo. 2 Contribuir en la producción y distribución de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades del pueblo. 3 Ejercer control y vigilancia sobre los costos y las ganancias, para que los precios de los bienes y servicios producidos sean justos para el pueblo. 4 Promover entre sus afiliados la responsabilidad con las comunidades y el medio ambiente. 5 Proteger y defender los intereses de sus afiliados y afiliadas en el proceso social de trabajo.

6 Representar a sus afiliados y afiliadas en las negociaciones y conflictos colectivos de trabajo y, especialmente, en los procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje. 7 Promover, negociar, celebrar, revisar y modificar convenciones colectivas de trabajo y exigir su cumplimiento. 8 Proteger y defender los derechos individuales y colectivos de sus afiliados y afiliadas, mejorando las condiciones materiales, morales e intelectuales y el interés supremo del trabajo como hecho social y proceso generador de riqueza para su justa distribución. 9 Representar y defender a los trabajadores y trabajadoras que lo soliciten, aunque no sean miembros de la organización sindical, en el ejercicio de sus derechos y la protección de sus intereses individuales o colectivos, en sus relaciones con el patrono o patrona y en los procedimientos administrativos. En el caso de los procedimientos judiciales podrán ejercer la representación de los trabajadores y trabajadoras, con la debida asistencia jurídica. 10 Supervisar y defender el cumplimiento de todas las normas destinadas a garantizar la seguridad social y el proceso social de trabajo, a los trabajadores y las trabajadoras, especialmente las de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo, las de construcción de viviendas para los trabajadores, las de creación y mantenimiento de servicios sociales y actividades sanas y de mejoramiento durante el tiempo libre. 11 Ejercer especial vigilancia para el fiel cumplimiento de las normas dirigidas a garantizar la igualdad de oportunidades, así como de las normas protectoras de la maternidad y la familia, menores y aprendices.

12 Crear fondos de socorro y de ahorro y cooperativas, escuelas industriales o profesionales, bibliotecas populares y clubes destinados al deporte y a la recreación o al turismo. 13 Realizar estudios sobre las características de la respectiva rama profesional, industrial o comercial o de servicios, costos y niveles de vida, educación, aprendizaje y cultura y, en general, sobre todas aquellas que les permita promover el progreso social, económico y cultural de sus asociados; y presentar proposiciones a los Poderes Públicos para la realización de dichos fines. 14 Colaborar con las autoridades, organismos e institutos públicos en la preparación y ejecución de programas de mejoramiento social y cultural y en la capacitación técnica y colocación de los trabajadores. 15 Realizar campañas permanentes en los centros de trabajo para concientizar a los trabajadores en la lucha activa contra la corrupción, consumo y distribución de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y hábitos dañinos para su salud física y mental, y para la sociedad. 16 Las que señalen sus estatutos o resuelvan sus afiliados y afiliadas, para el mejor logro de sus finalidades, en el marco de la Constitución y las leyes

Clases de sindicatos de trabajadores y trabajadoras Artículo 371. Los sindicatos de trabajadores y trabajadoras pueden ser de entidad de trabajo, profesionales, de industria o sectoriales:

a) Son sindicatos de empresa los integrados por trabajadores y trabajadoras de cualquier profesión u oficio que presten servicios en una misma entidad de trabajo, incluyendo sus sucursales, ubicadas en distintas localidades y regiones. b) Son sindicatos profesionales, de artes u oficios los integrados por trabajadores y trabajadoras de una misma profesión u oficio, o de profesiones u oficios similares o conexos, ya trabajen en una o en distintas entidades de trabajo. Podrán constituir sindicatos profesionales las personas que desempeñen profesiones u oficios en forma no dependiente. c) Son sindicato de industria los integrados por trabajadores y trabajadores al servicio de varios patronas y patronas de una misma rama industrial, aun cuando desempeñen profesiones u oficios diferentes, o al servicio de un mismo patrono o patrona cuando sea el único existente en la rama industrial. d) Son sindicatos sectoriales los integrados por trabajadores y trabajadoras al servicio de varios patronos y patronas de una misma rama comercial, agrícola, de producción o de servicio, aún cuando desempeñen profesiones u oficios diferentes, o al servicio de un mismo patrono o patrona cuando sea el único existente en la rama. Los sindicatos sectoriales o profesionales podrán crear comités sindicales en cada una de las entidades de trabajo donde tengan trabajadores afiliados y trabajadoras afiliadas. Organismo Competente para el Registro de los Sindicatos: De acuerdo al tipo de organización sindical que se persiga constituir deberá escogerse la autoridad administrativa de

trabajo por ante la cual debe tramitarse y debe considerarse para dicho fin la extensión del ámbito territorial del sindicato. Si es un sindicato oficial o nacional, la formalidad del registro debe efectuarse por ante Registro Nacional de Organizaciones Sindicales. Si se refiere a sindicatos locales o estatales deberán registrarse por ante las sedes estadales respectivas con jurisdicción en el lugar señalado en el acta constitutiva como domicilio de la organización sindical. Las atribuciones de este organismo están establecidas en el artículo 518 de la Lottt, las cuales son: - El registro de las organizaciones sindicales que hayan cumplido con los requisitos de ley. - Registrar las modificaciones de los estatutos. - Registrar la rendición de cuentas anual sobre la administración de los fondos sindicales por parte de la junta directiva de la organización sindical conforme a la ley. - Registrar la nómina de afiliados que anualmente le remite la organización sindical. - Registrar los cambios en las juntas directivas producto de elecciones sindicales o de reestructuraciones conforme a lo establecido en la ley. - Cerrar el registro de un sindicato por disolución acordada por sus afiliados. - Registrar la disolución de una organización sindical que fue absorbida por otra organización sindical o cuando se fusionan para crear una nueva organización. - Recopilar los datos y elaborar las estadísticas sobre la sindicalización para el informe anual del Ministerio del Trabajo.

Para llevar a cabo todas estas funciones, la institución desarrollará un sistema de información para “la simplificación de los trámites administrativos, así como la digitalización del archivo”. Procedimiento de Inscripción en Inspectoría: La L.O.T.T.T nos indica en su Art. 386, el procedimiento de inscripción en la Registro de una Organización Sindical: Procedimiento para el registro. LOTTT Artículo 386. Los interesados e interesadas en el registro de una organización sindical presentarán los documentos indicados ante el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales de acuerdo al ámbito territorial de la organización sindical que se proyecta. Si la documentación presenta deficiencias u omisiones en lo que se refiere a lo establecido en los artículos precedentes, el funcionario o funcionaria de registro lo comunicará a los y las solicitantes dentro de los treinta días siguientes a la solicitud, orientándolos en la forma de subsanar las deficiencias, siendo ésta la única oportunidad de hacer observaciones sobre deficiencias u omisiones. Los y las solicitantes tienen un lapso de treinta días para corregir las deficiencias indicadas. Documentos para el registro. LOTTT Artículo 382. La solicitud de registro de una organización sindical se acompañará de: 1. Copia del acta constitutiva. 2. Un ejemplar de los estatutos.

3. La nómina de integrantes promotores y promotoras. La documentación debe cumplir con lo establecido en esta Ley, y debe ir firmada por todos los y las integrantes de la junta directiva en prueba de su autenticidad. En el caso de las federaciones y confederaciones o centrales, la nómina de integrantes fundadores y fundadoras será sustituida por la nómina de los sindicatos o federaciones fundadoras, según sea el caso, y por las copias de las actas de las asambleas de estas organizaciones sindicales autorizando la afiliación a la nueva organización. Acta Constitutiva: LOTTT Artículo 383. El acta constitutiva expresará: 1. Fecha y lugar de la asamblea constitutiva, conforme a la convocatoria realizada al efecto. 2. Nombres, apellidos y números de las Cédulas de Identidad de los y las asistentes a la asamblea. 3. Denominación, domicilio, objeto, tipo y ámbito territorial de la organización sindical que se constituye. 4. Nombres y apellidos de los y las integrantes de la junta directiva provisional y los cargos que ocupa cada quién. 5. Lapso de duración de la junta directiva provisional. Acta Constitutiva: Es el instrumento por medio del cual las personas interesadas en la fundación del sindicato manifiestan su expresa voluntad, la cual debe ser otorgada en una asamblea y debe indicar la fecha y lugar de la misma. De igual manera es necesario que contenga la identificación

plena de los asistentes a la misma, la denominación con la cual se identificara el órgano a fundar, no puede ser igual o muy parecida a otro organismo pre-existente, ni expresar frases que ofendan la moral o las buenas costumbres. Es costumbre que se incorpore al nombre del sindicato la denominación de la empresa si se tratase de un sindicato de empresa, si fuera un sindicato profesional que incluya la profesión u oficio de los miembros fundadores, y si fuera un sindicato industrial o sectorial, la rama industrial o actividad económica de sus agremiados. Además deben señalarse las reglas de funcionamiento del sindicato es decir, todo lo referente a sus asambleas, forma de convocatorias, quórum, sobre el funcionamiento de la junta directiva, sobre la administración y movilización de los fondos y patrimonio común y sobre la creación del ente disciplinario. Finalmente el acta debe estar suscrita por todos los miembros de la junta directiva provisional o definitiva y en mayor ocasión por todos los miembros asistentes. Estatutos: Los sindicatos tienen derecho a redactar sus propios estatutos y reglamentos y elegir libremente a los integrantes de su junta directiva; a programar y organizar su administración y a establecer pautas para realizar su acción sindical. Los Estatutos indicaran: Denominación del sindicato. Domicilio Objeto y atribuciones Ámbito de actuación Condiciones de admisión de miembros

Derechos y obligaciones de los asociados Monto y periodicidad de las cuotas ordinarias y forma de revisarlas; y causas y procedimientos para decretar cuotas extraordinarias. Causas y procedimientos para la imposición de sanciones y para la exclusión de asociados Número de miembros de la junta directiva, forma de elección de la misma, que estará basada en principios democráticos, sus atribuciones, duración, causas y procedimientos de remoción e indicación de los cargos cuyos ocupantes estarán amparados por el fuero sindical. Nómina de Miembros Fundadores: Es la lista o relación escrita de los asistentes a la Asamblea Constitutiva, identificados con nombres, apellidos, nacionalidad, edad, profesión u oficio, cedula de identidad u otro cualquier medio de identificación legal y el domicilio. Asimismo debe contar la rúbrica de todos los miembros de la junta directiva, nada obsta que pueda llevar la firma de los demás integrantes del sindicato. Autonomía administrativa ADMINISTRACION DE LOS SINDICATOS Artículo 411. Las organizaciones sindicales tienen derecho a organizar su gestión, administrar sus fondos y a su independencia financiera. Los afiliados y afiliadas tienen derecho a la rendición de cuentas sobre la administración de los fondos sindicales. Lo relativo al financiamiento de las organizaciones sindicales, así como el presupuesto y contraloría, serán regulados en los estatutos. Cuotas sindicales

Artículo 412. Los patronos y las patronas deberán descontar del salario de los trabajadores afiliados y las trabajadoras afiliadas a una organización sindical las cuotas ordinarias o extraordinarias que la organización sindical haya fijado de conformidad con sus estatutos y hayan sido autorizadas por el trabajador o trabajadora. Protegidos por fuero sindical Artículo 419. Gozarán de fuero sindical: Los trabajadores y las trabajadoras solicitantes del registro de una organización sindical desde el momento de la solicitud, hasta quince días después de registrada la misma o de haberse negado su registro. Los trabajadores y las trabajadoras que se adhieran a la solicitud de registro de una organización sindical desde su adhesión, hasta quince días después de registrada la misma, o de haberse negado su registro. Inamovilidad Según el Artículo 420 donde se ampara a los trabajadores que promueva la legalización de los sindicatos y a los miembros de las juntas sindicales, en un número mayor de siete, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo sin causa justa, revisada previamente por el respectivo Inspector del Trabajo. La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales.