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ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Conste por el presente documento el Acuerdo de Confidencialidad que celebran de una parte: 

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ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Conste por el presente documento el Acuerdo de Confidencialidad que celebran de una parte: 

CORPORACION ROSSE S.A.C., representante y miembro exclusivo para el Perú de www.naiglobal.com, con nombre comercial NAI Perú Rosecorp, con RUC N° 20522135764, con domicilio en Calle Pedro Denegri 191, Urb. Los Rosales, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por el señor Victor Javier López Barreda, identificado con DNI N° 06507061, según poder inscrito en la Partida Electrónica N° 12275483 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a la cual en adelante se le denominará NAI PERU ROSECORP; y, de otra parte,



XXXXXXXX, con RUC N° XXXXXXXX, con domicilio en XXXXXXXX, distrito de XXXXXXXX, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por el señor XXXXXXXX, identificado con DNI N° XXXXXXXX, según poder inscrito en la Partida Electrónica N° XXXXXXXX del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a la cual en adelante se le denominará EL INTERESADO.

Tanto NAI PERU ROSECORP como EL INTERESADO se denominarán conjuntamente como las “PARTES”. El presente convenio se celebra en los términos y condiciones contenidas en las cláusulas siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES PREVIAS 1.1 EL INTERESADO es una empresa constituida conforme a la Ley General de Sociedades y a la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones, que tiene por objeto efectuar contratos de seguros, operaciones de coaseguros y reaseguro en los riesgos de vida, pudiendo además de acuerdo a su Estatuto Social, realizar todas las operaciones o actos relacionados con su objeto social en relación a sus propios fines. 1.2 NAI PERU ROSECORP es una empresa constituida conforme a la Ley General de Sociedades dedicada a la intermediación inmobiliaria, actividad que comprende los servicios de consultoría, promoción, publicidad, búsquedas, visitas y negociación de inmuebles, contactos con potenciales inquilinos o compradores de inmuebles, preparación de propuestas, la formalización de contratos previos y/o definitivos y otros relacionados con la actividad inmobiliaria. 1.3 Con miras a la evaluación por parte de EL INTERESADO y/o sus asesores externos de la información descrita en el numeral anterior, NAI PERU ROSECORP le proporcionará a EL INTERESADO determinada información y/o documentación a fin que pueda hacer su respectivo análisis y toma de decisión. SEGUNDA: OBJETO Las partes se comprometen a mantener reserva respecto al contenido de la información a que se refiere el numeral 1.3 de la cláusula Primera precedente; así como, se comprometen a guardar estricta confidencialidad y reserva de toda información que puedan compartir y que pudiera ser catalogada como “Confidencial”. Las Partes se asegurarán que dicho compromiso se extienda también en caso la información confidencial fuese entregada para revisión de sus asesores externos. Se entiende como información confidencial a cualquier tipo de información, parcial o total, proporcionada de forma directa o indirecta, ya sea de manera oral, escrita, digital o por cualquier otro medio de comunicación, sobre los planes presentes o futuros, así como los estudios de mercado, su estrategia y Página 1 de 3

estructura, estados financieros y cualquier otra información que las partes puedan compartir como consecuencia de la evaluación descrita en el numeral 1.3 de la Primera Cláusula del presente convenio. TERCERA: DE LA INFORMACIÓN 3.1 La obligación de guardar confidencialidad corresponde a ambas partes, y se extenderá a todos aquellos documentos y/o información que puedan compartir como consecuencia de la evaluación descrita en el numeral 1.3 de la Primera Cláusula del presente convenio. 3.2 Las partes aceptan y por lo tanto reconocen expresamente que esta información y/o documentación “Confidencial” deberá ser tratada con carácter de reservada y confidencial. Por lo tanto, dicha Información no será comunicada, reproducida, fotocopiada, divulgada, vendida, negociada, publicada o dada a conocer bajo cualquier forma a cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, sin el consentimiento previo de la parte haya proporcionado dicha información confidencial, de forma expresa y escrita, salvo que sea requerida por las autoridades pertinentes, en virtud a las normas legales que correspondan, en cuyo caso deberá informar de inmediato a la contraparte. 3.3 De igual modo y atendiendo a lo indicado en el presente documento, las partes estarán prohibidas de utilizar la Información y/o Documentación “Confidencial” para fines distintos a los relacionados a la evaluación descrita en el numeral 1.3 de la Primera Cláusula del presente convenio, teniendo la obligación de custodiar y poner a buen recaudo tal Información y/o documentación. 3.4 Las obligaciones establecidas en la presente cláusula se extienden a los funcionarios de las partes que eventualmente pudieran participar en la evaluación descrita en el numeral 1.3 de la Primera Cláusula del presente convenio, incluso en tanto se traten de asesores externos. CUARTA: DEVOLUCIÓN DE LA INFORMACIÓN La Información y/o documentación “Confidencial” compartida entre las partes se mantendrá como de propiedad exclusiva de aquella que la ponga a disposición de la otra. Por lo tanto, cualquiera podrá pedir su devolución mediante comunicación escrita, estando la parte receptora en la obligación de devolverla dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles de recibida la solicitud. Todo documento o archivo, incluyendo correos electrónicos, que contenga información “Confidencial” que no pueda ser devuelto, deberá ser destruido o eliminado a la sola solicitud de la contraparte y en el momento que ésta indique. QUINTA: PLAZO DE VIGENCIA Las estipulaciones contenidas en este Acuerdo serán exigibles a las Partes hasta por un plazo de 5 (cinco) años contados desde la fecha de suscripción de este acuerdo, aun cuando los documentos y/o información “Confidencial” hubieran sido restituidas a la parte correspondiente, de acuerdo a lo señalado en la cláusula anterior. SEXTA: RESPONSABILIDAD Cualquier incumplimiento fehacientemente comprobado por alguna de las partes o de sus funcionarios o terceros contratados, a las obligaciones de confidencialidad que por el presente instrumento asumen, la hará responsable de todos y cada uno de los daños y perjuicios que, con ocasión de tal incumplimiento, pudiere sufrir o experimentar la parte que puso a disposición la información objeto del tal incumplimiento. SÉTIMA: DERECHOS DE NAI PERU ROSECORP

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Las partes dejan expresa constancia que, NAI PERU ROSECORP podrá suspender o detener en cualquier momento el proceso de entrega de información, sin que ello genere ningún tipo de responsabilidad frente a EL INTERESADO. OCTAVA: DOMICILIOS Las partes señalan como sus domicilios aquellos ubicados en las direcciones consignadas en la introducción de este documento, a los que se harán llegar cualquier documentación que resultase pertinente o que derive de este Acuerdo. La variación de domicilio sólo será oponible a la otra parte luego de tres (03) días hábiles de que ésta sea comunicada en forma indubitable, siempre que el nuevo domicilio se encuentre dentro de la provincia de Lima. NOVENA: LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 9.1 El presente Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú que se encuentren vigentes a la fecha de suscripción de este documento. Las modificaciones que afecten a dichas leyes serán vinculadas para las Partes siempre y cuando no afecten el equilibrio de los derechos y obligaciones de las mismas. 9.2 Cualquier duda o controversia que surja entre las Partes respecto a la validez, interpretación y/o ejecución del presente Acuerdo será resuelta en trato directo, para cuyo efecto éstas se comprometen desde ya a realizar sus mayores esfuerzos sobre las bases de las reglas de la buena fe y atendiendo a la común intención de solucionar tal eventual situación. Esta vía de solución de conflictos no deberá superar el plazo de quince (15) días calendarios. 9.3. Las partes acuerdan que cualquier desavenencia o controversia en cuanto a la interpretación o ejecución de este contrato será resuelta definitivamente mediante laudo definitivo e inapelable de Un (01) Árbitro, al cual se someten expresamente, designado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio Americana del Perú. 9.4 Dicho arbitraje será de derecho, tendrá lugar en la ciudad de Lima, se realizará en idioma español y se efectuará de conformidad con los Reglamentos del Centro Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Americana del Perú, a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad conforme aparecen en la página Web: http://www.amcham.org.pe/home/. Suscrito en dos ejemplares de idéntico tenor, en la ciudad de Lima a los 26 días del mes de Junio del año dos mil diecinueve. p. EL INTERESADO

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_______________________ Victor Javier López Barreda NAI PERU ROSECORP DNI 06507061

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