N1-U2-E ACTIVIDAD PRACTICA_

INSTITUTO PROFESIONAL AIEP ESCUELA DE NEGOCIOS Excelente trabajo e intervención de esta semana. La misión de este siste

Views 41 Downloads 1 File size 117KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

INSTITUTO PROFESIONAL AIEP ESCUELA DE NEGOCIOS

Excelente trabajo e intervención de esta semana. La misión de este sistema es generar un ahorro para los trabajadores para que puedan ser autosuficientes económicamente en el momento de su jubilación. Felicitaciones!!!

N1-U2- Actividad práctica - Semana 5

Desarrollo Actividad En base a los contenidos revisados, se requiere que elabore un análisis del funcionamiento de la Institucionalidad en materia de Seguridad Social y elija un organismo que requiera con urgencia mayor modernidad, a fin de lograr cobertura equitativa en la satisfacción de necesidades. Para ello  En relación a lo anterior y según el contenido de la semana, realice las siguientes acciones:  1.- Seleccionar y Justificar Institución elegida: La institución elegida es el instituto de Previsión Social (IPS), este organismo que contribuye a la protección social del Estado, administrando el sistema de pensiones solidarias, regímenes previsionales de reparto, leyes reparatorias y otras leyes especiales, como, asimismo, pagando prestaciones sociales ordenadas por ley y/o acordadas por convenios de colaboración con este Instituto. En el marco de la Seguridad Social, el Sistema de Pensiones es el mecanismo de protección social para proveer ingresos a las personas que pierden su capacidad de autogeneración de ingresos debido a la edad avanzada (derechos y beneficios de vejez), discapacidad (derechos y beneficios de invalidez) o fallecimiento de una de las fuentes principales de ingresos de una familia (derechos y beneficios de sobrevivencia El Sistema de Pensiones en Chile está constituido por tres pilares básicos que, en forma complementaria, protegen a la población del país ante los siguientes eventos/contingencias: 

Vejez



Discapacidad



Muerte

En cada uno de estos pilares se procura satisfacer la contingencia de la vejez o, en su caso, la invalidez para trabajar.

2.- Indicar principales aspectos de ley que deben ser modificados, a fin de cubrir contingencias presentes El pilar solidario es un pilar no contributivo del Sistema de Pensiones chileno el cual fue profundizado y fortalecido por la Reforma previsional del año 2008. Con la Reforma fueron creados nuevos beneficios que buscan reemplazar y complementar la Pensión Mínima Garantizada (PMG) y la Pensión Asistencial (PASIS). Entre ellos la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS). Ambos beneficios son focalizados a las familias pertenecientes al porcentaje más pobre de la población en Chile y no exigen un mínimo historial de contribuciones El principal objetivo de este pilar es prevenir la pobreza de la población adulta mayor del país, sin embargo, dado los valores actuales que son cancelados a los mayores de edad, estos no alcanzan a cubrir las necesidades básicas de estos, considerando que a pesar del pilar solidario, cerca del 80% de los jubilados recibe una pensión inferior al salario mínimo; creo que  creo que el dinero subsidiado es muy bajo en consideración a los gastos que una persona de la tercera edad necesita para cubrir alimentación, medicamentos y vivienda, considerando que solo en gastos comunes una vivienda gasta sobre $100.000, por lo que se hace necesario en forma urgente inyectar recursos a las pensiones. 3.- Seleccionar al menos 2 impedimentos en el desarrollo del ordenamiento jurídico a fortalecer La tercera edad es un grupo vulnerable socialmente, entendiéndose que existe un grado de desprotección por parte del Estado a un grupo de personas que cuando enfrenta daños potenciales a su salud, a su educación, amenazas a la satisfacción

de sus necesidades y violación a sus derechos por no contar con recursos personales, sociales; por lo que se requiere que el Estado mejore sus políticas públicas para dar respuestas a las diversas demandas de la sociedad en especial de los adultos. Ahora con la pandemia del COVID 19, los adultos mayores son quienes más se han visto desfavorecidos, basta ver en los noticieros donde existen largas filas para cobrar sus pensiones, exponiéndolos a condiciones sanitarias de contagio, muchas veces no existe una clara información de los bonos que otorga el Estado, para quienes están dirigidos; además se suma a que para acceder a cualquier beneficio deben postor a cada institución; siendo que el Estado mantiene actualizadas y en línea sus bases de datos por lo que cada beneficio debería ser otorgado en forma automática y no bajo el régimen de postulación. Es responsabilidad del Estado la protección y las garantías de que cualquier ciudadano chileno debe tener, como el derecho a la vida y a la integridad física y vivir dignamente. 4.- Proponer un programa de políticas sociales a fortalecer, sobre la base de la Institución elegida. Se hace necesario modificar la normativa vigente con la finalidad con tener mayores recursos por parte de los trabajadores en edad laboral, con la finalidad de poder aportar un mayor recurso al momento de jubilare como, por ejemplo: a) Sistema público de reparto obligatorio financiado con los impuestos que se recaudan en el país. b) Sistema complementario de carácter obligatorio y de gestión privada, que el ahorro a previsional sea realizado en un porcentaje por el empleador y por otro porcentaje por el trabajador. c) Ahorro voluntario por parte del trabajador

Como se señala anteriormente las pensiones son muy baja, a continuación, un resumen de pensiones Básicas solidarias que se pagan en Chile donde se evidencia laos bajos recursos recibidos por la tercera edad. 1) Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) Es un beneficio económico mensual para las personas que no tienen derecho a pensión en ningún régimen previsional y su monto es:  $137.751 pesos, para quienes tienen entre 65 y 74 años. $143.261 pesos, entre 75 y 79 años. $165.302 pesos, para las personas mayores de 80 años. ¿A quiénes está dirigido? Tienen derecho al beneficio aquellas personas que:  

Tengan, a lo menos, 65 años de edad al momento de la solicitud.



No tengan derecho a percibir pensión en ningún régimen previsional, ya sea en calidad de titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia.



Integren un grupo familiar perteneciente al 60 % más pobre de la población, determinado por el Puntaje de Focalización Previsional.

2) Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) Es un beneficio económico mensual que tiene por objeto apoyar a las personas de menores ingresos, que reciben pensiones de vejez de bajo monto e inferiores a la Pensión Máxima con Aporte Solidario.:  $407.058 pesos, para personas entre los 65 y 74 años. $423. 340 pesos, para quienes tienen entre 75 y 79 años. $488. pesos, para las personas mayores de 80 años.  ¿A quiénes está dirigido?

Tienen derecho al beneficio aquellas personas que: 

Tengan, al menos, 65 años de edad al momento de la solicitud.



Reciban una pensión de vejez o sobrevivencia inferior o igual a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS), ya sea de una AFP, compañía de seguros o ex caja de previsión social administrada por el Instituto de Previsión Social (IPS).



No impongan en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) ni en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA).



No reciban pensiones en CAPREDENA ni DIPRECA, ya sea en calidad de titular o como beneficiario de una Pensión de Sobrevivencia.



Tengan derecho a una pensión de sobrevivencia otorgada por la ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales  (Ley N°16.744).



Integren un grupo familiar perteneciente al 60 % más pobre de la población determinado por el Puntaje de Focalización Previsional.

3) Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) Es un beneficio económico mensual que se entrega a las personas que han sido declaradas como inválidas, es decir, que no pueden llevar a cabo un trabajo, ya sea por problemas físicos o por alguna discapacidad intelectual y   que no tienen derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titulares o beneficiarios de una pensión de sobrevivencia. Su monto mensual es:  $137.751 pesos. ¿A quiénes está dirigido? Tienen derecho al beneficio aquellas personas que: 

Tengan entre 18 y 65 años de edad.



No tengan derecho a recibir pensión en ningún régimen previsional, ya sea en calidad de titular o beneficiario de pensión de sobrevivencia.



Hayan sido declaradas con invalidez por las Comisiones Medicas definidas en el Decreto Ley N° 3.500.



Integren un grupo familiar perteneciente al 60 % más pobre de la población determinado por el Puntaje de Focalización Previsional.

4) Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) Es un beneficio económico mensual que tiene por objeto apoyar a las personas de menores ingresos que reciben pensiones de invalidez de bajo monto. Este beneficio permite mejorar o complementar las pensiones. El Aporte Previsional Solidario de Invalidez forma parte del Pilar Solidario. ¿A quiénes está dirigido? Tienen derecho al beneficio aquellas personas que: 

Tengan entre 18 y 65 años de edad.



Reciban una pensión mensual o una pensión base inferior al monto de la Pensión Básica Solidaria.



Sean declaradas inválidas por las Comisiones Médicas de Invalidez del DL N° 3.500 o reciban una pensión de invalidez.



No impongan en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) o en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA).



No reciban pensiones en CAPREDENA o DIPRECA, ya sea en calidad de titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia.



Integren un grupo familiar perteneciente al 60 % más pobre de la población determinado por el Puntaje de Focalización Previsional (que se obtiene de la información que entrega el Ministerio de Desarrollo Social basado en el Registro Social de Hogares, el Servicio de Impuestos Internos y la Superintendencia de Pensiones).



Acrediten cinco años continuos o discontinuos de residencia en Chile en los últimos seis años, inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a los beneficios.

Referencias https://www.ips.gob.cl[ CITATION Ins \l 3082 ]