Muerte Digna Ana Estrada

SUICIDIO ASISTIDO – CASO DE ANA ESTRADA La muerte forma parte de la vida, morir constituye el acto final de la biografía

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SUICIDIO ASISTIDO – CASO DE ANA ESTRADA La muerte forma parte de la vida, morir constituye el acto final de la biografía personal de cada ser humano. En la actualidad, la mayoría de las personas no mueren de una manera brusca e inesperada, sino que lo hacen en las camas de los hospitales, siendo tratadas. Las causas más frecuentes de muerte son las enfermedades crónicas, degenerativas y tumorales –en este caso la polimiositis o también conocida como miopatía cuya causa exacta se desconoce afectando dos veces más a las mujeres que a los hombres siendo este el caso de Ana . El pedido de Ana es el de tener una muerte digna con el suicidio asistido o suicidio medicamente asistido (que no es más que la actuación por parte de un profesional en la cual proporciona, a petición expresa de su paciente, con una enfermedad irreversible que le produce sufrimiento que experimenta como inaceptable y que no se ha conseguido mitigar por otros medios)

o como ella prefiere llamarlo muerte asistida. La exigencia ética

formal de la “muerte digna” también considerada como “muerte digna del hombre”, “morir humanamente”, “derecho a la propia agonía”, “morir serenamente”, “derecho a la propia muerte”, “muerte ideal”, muerte “a la antigua”, etc.

En este sentido etimológico, el término “suicidio asistido”

condensa magníficamente el ideal de la muerte digna. El principal problema del suicidio asistido no es si es o no aceptable que una persona quiera morir y solicite a otra que ponga fin a su vida desde el punto de vista de la bioética civil es perfectamente legítimo, basándonos en el principio de autonomía. Dicha petición, para poder aceptada sólo tiene que cumplir los requisitos que exigen

las acciones autónomas: ser libre y voluntaria, ser informada y ser realizada en condiciones de capacidad, el problema es en determinar cuáles son las obligaciones de los demás los profesionales en este caso doctores respecto a esa petición. Es decir, la cuestión es si esta petición se configura como un derecho que genera un deber tanto en los profesionales, como en las instituciones y en la sociedad en general. Haciendo referencia al principio de no maleficencia y el principio de beneficiencia. El principio de no – maleficiencia nos dice de manera concreta es “ primero no dañar” esto quiere decir, en cuanto a una intervención nosotros tenemos la responsabilidad de controlar el daño, en la medicina este principio es muy claro , supongamos que un doctor va a realizar una intervención quirúrgica , este se debe hacer de manera responsable , minimizando los daños , controlando los efectos de la cirugía causando el menor daño posible; el principio de beneficencia , este busca hacer el bien mediante una actividad bien hecha , es decir que nosotros le generemos un bien a la persona con la cual estamos tratando , no causar ningún daño y maximizar todo el bien posible , en el caso de Ana que busca el suicidio asistido vemos que este,

es algo contrario al principio de no-

maleficencia (referente a la obligación de no infringir daño intencionadamente es decir implica la ausencia de acción) y que, por tanto, los profesionales de salud no pueden realizarlo. Este proceso exige aceptar que, si bien el fin de estos profesionales es proteger la salud y la vida, a veces en determinadas situaciones esto puede llevar a los profesionales, paradójicamente, a producir la muerte del paciente principio de beneficencia( según los autores Beauchamp y Childress al hablar

del principio de beneficencia

no se

refieren a todos los actos realizados para hacer el bien, sino sólo a aquellos

actos que son una exigencia ética en el ámbito de la medicina es decir si están o no reguladas en una determinada ley).Reflexión que ya varios países han acogido como Holanda, Suiza o Luxemburgo. Existen dos caminos uno abre la puerta a procesos de legalización de esta práctica, tal y como ha sucedido en estos países y otro es la de la excepción. Es decir, consiste en aceptar que, como norma general, forma parte del principio de no-maleficencia la prohibición de producir la muerte de los pacientes. Pero al mismo tiempo considerar que, en determinadas situaciones extremas, lo menos malo es quebrantar dicho principio y justificar una excepción lo cual exigiría

definir con cuidado las

situaciones concretas en que puede realizarse tal acción, y ser rigurosos en su aplicación para evitar abusos causando procesos de despenalización, en los que la práctica del suicidio Gobierno Peruano no posee

asistido

sigue siendo considerada delito

el

competencias. Por eso por el momento la

legislación peruana no puede contener una autorización del suicidio asistido. Según los principios europeos son autonomía, dignidad humana, integridad y

vulnerabilidad,

estos principios se basan el interés del hombre tiene

prioridad sobre intereses de la sociedad y de la ciencia ; Las intervenciones en el ámbito de la medicina deben ser realizadas según las normas y los deberes de la profesión ; No se puede realizar ninguna intervención sobre una persona sin su consentimiento informado ; Toda persona tiene el derecho a ser informada sobre su salud o a renunciar a esa información entre otros. Según los principios bioéticos de Europa, el principio de autonomía debería permitir al enfermo, dentro de lo posible y con las limitaciones legales vigentes, elegir el momento, lugar y forma de su muerte. Es decir que Ana si podría elegir donde, cuando y como morir, pero lamentablemente el suicidio asistido

en el país que vive no es aceptado por una norma legal. Por lo que esta decisión traería consecuencias penales para los profesionales de la salud que acepten aplicar el suicidio asistido con ella.