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Reparación Digna 1)La acción de reparación podrá ejercerse en el mismo proceso penal una vez dictada la sentencia conden

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Reparación Digna 1)La acción de reparación podrá ejercerse en el mismo proceso penal una vez dictada la sentencia condenatoria". El Juez o tribunal que dicte la sentencia de condena, cuando exista víctima determinada, en el relato de la sentencia se convocará a los sujetos procesales y a la víctima o agraviado a la audiencia de reparación, la que se llevará a cabo al tercer día.

Art. 124 Código Procesal Penal: La reparación a que tiene derecho la víctima comprende la restauración del derecho afectado por el hecho delictivo, que inicia desde reconocer a la víctima como persona con todas sus circunstancias como sujeto de derechos contra quien recayó la acción delictiva, hasta las alternativas disponibles para su reincorporación social a fin de disfrutar o hacer uso lo más pronto posible del derecho afectado, en la medida que tal reparación sea humanamente posible y, en su caso, la indemnización de los daños y perjuicios derivados de la comisión del delito; para el ejercicio de este derecho deben observarse las siguientes reglas:

2) En la audiencia de reparación deberá acreditar el monto de la indemnización, la restitución y, en su caso, los daños y perjuicios conforme a las reglas probatorias y, pronunciarse la decisión inmediatamente en la propia audiencia. 3) Con la decisión de reparación, y previamente relatada responsabilidad penal y pena, se integra la sentencia escrita. 4) No obstante lo anterior, en cualquier momento del proceso penal, la víctima o agraviado podrán solicitar al juez o tribunal competente, la adopción de medidas cautelares que permitan, asegurar los bienes suficientes para cubrir el monto de la reparación. 5) La

AUDIENCIA DE REPARACION DIGNA 

1) Apertura



2) Se le otorga la palabra a la víctima o agraviado, Querellante Adhesivo (pretensión y aporte sus pruebas).



3) Se le da palabra al Ministerio Público (Pretensión y Prueba).



4) Se le da palabra al abogado Defensor (Pretensión y Prueba).



5) Se admite o rechaza la prueba.



6) Se diligencia la prueba.



7) Pronunciamiento de la decisión de Reparación Digna.



8) Artículo 278. REMISIÓN. Código Procesal Penal:

"El embargo de bienes y las demás medidas de coerción para garantizar la multa o la reparación, sus incidentes, diligencias, ejecución y tercerías, se regirán por el Código Procesal Civil y Mercantil". (Libro 5to. Alternativas comunes a todos los procesos)

declaración

de responsabilidad

VÍCTIMAS. Artículo 117, numeral 1, Código Procesal Penal. (Reformado por el art. 38 de la Ley Orgánica del Instituto de Asistencia y Atención a la Víctima del delito Dto. 21-2016) 

1. Las personas que, individual o colectivamente, haya sufrido daño. Incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales como consecuencia de acciones u omisiones que violen la ley penal vigente.



2. Cónyuges.



3. Familiares.



4. Dependientes inmediatos de la víctima directa.



5. Persona que conviva con ella en el momento de cometerse el delito.



6. Personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

RESPONSABILIDAD Penal. Artículo responsables.

CIVIL. Código 112. Personas

Toda persona responsable penalmente de un delito o falta, lo es también civilmente. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Código Penal Artículo 113. Solidaridad de las obligaciones. En el caso de ser dos o más los responsables civilmente de un delito o falta, el tribunal señalará la cuota por la que debe responder cada uno. Sin embargo, los autores y los cómplices responderán solidariamente entre sí y responderán subsidiariamente de las cuotas que correspondan, no solo a los insolventes de su respectivo grupo, sino también de los insolventes del otro. Tanto en uno como en el otro caso, queda a salvo el derecho de quien hubiere pagado, de repetir contra los demás por las cuotas correspondiente de cada uno.

RESPONSABILIDAD CIVIL. Código Penal. Artículo 112. Personas responsables. Toda persona responsable penalmente de un delito o falta, lo es también civilmente. RESPONSABILIDAD Código Penal 113. Solidaridad de las obligaciones.

SOLIDARIA. Artículo

En el caso de ser dos o más los responsables civilmente de un delito o falta, el tribunal señalará la cuota por la que debe responder cada uno. Sin embargo, los autores y los cómplices responderán solidariamente entre sí y responderán subsidiariamente de las cuotas que correspondan, no solo a los insolventes de su respectivo grupo, sino también de los insolventes del otro. Tanto en uno como en el otro caso, queda a salvo el derecho de quien hubiere pagado, de repetir contra los demás por las cuotas correspondiente de cada uno.

TRANSMISIÓN. Artículo 115.

Código

Penal.

La responsabilidad civil derivada de un delito o falta, se transmite a los herederos del responsable; igualmente se transmite a los herederos del perjudicado la acción para hacerla efectiva. RESPONSABILIDAD CIVIL DE INIMPUTABLES. Código Penal. Artículo 116. Los comprendidos en el artículo 23 (Código Penal, no es imputable), responderán con sus bienes por los daños que causaren. Si fueren insolventes, responderán subsidiariamente quienes los tengan bajo su potestad o guarda legal, salvo que demuestren que no incurrieron en descuido o negligencia en la vigilancia del que cometió el hecho.

CLASES DE REPARACIÓN. (Artículo 124 Código Procesal Penal) Económicas 

Pago de Indemnización



Pago de Daños



Pago de Perjuicios

No económicas Art. 29 Ley Orgánica del Instituto de Asistencia y Atención de la Víctima del delito. Dto. 21-2016. Es obligación del Instituto de la Víctima coadyuvar con el Ministerio Público en la garantía y defensa del derecho a la reparación digna de la víctima del delito, cuando ésta se haya constituido como querellante adhesivo. 

Rehabilitación



Compensación



Satisfacción



Medidas de no Repetición

MATERIALES 

Restitución

EN CASOS DE FEMICIDIO Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER NO ECONÓMICA Artículo 3, literal h, Ley contra el Femicidio y otras formas de violencia contra la mujer. 

Médica



Psicológica



Moral



Social

OBLIGACION DE REPARAR DAÑOS Y PERJUICIOS. ARTÍCULO 1646 Código Civil: El responsable de un delito doloso o culposo, está obligado a reparar a la víctima los daños o perjuicios que le haya causado. DAÑOS Y PERJUICIOS. ARTÍCULO 1434. Código Civil: Los daños, que consisten en las pérdidas que el acreedor sufre en su patrimonio, y Los perjuicios, que son las ganancias lícitas que deja de percibir. Deben ser consecuencia inmediata y directa de la contravención, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse. DAÑO INMATERIAL Sentencia de fecha 19 de mayo de 2014, la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Veliz Franco Vrs. Guatemala. Párrafo 295. Ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño inmaterial y ha establecido que éste puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados por la violación como el menoscabo de valores muy significativos para las personas y cualquier alteración, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de las víctimas. Dado que no es posible asignar al daño inmaterial un equivalente monetario preciso, sólo puede ser objeto de compensación, para los fines de la reparación integral a la víctima, mediante el pago de una cantidad de dinero o la entrega de bienes o servicios apreciables en dinero, que el Tribunal determine en aplicación razonable del arbitrio judicial y en términos de equidad.

EJECUCION. Artículo 124, numeral 5, Código Procesal Penal La declaración de responsabilidad civil será, ejecutable cuando la sentencia condenatoria quede firme. Expediente No. 2038-2011 de duda de competencia CSJ Sentencia del 14/10/2011 "...Que del análisis de las actuaciones Cámara Penal encuentra que la duda de competencia que se plantea con relación a que si el juzgado de Ejecución Penal únicamente está facultado para el cobro de conmutas de penas de prisión o multas y no así para el cobro de reparaciones de orden civil" "se puede determinar que es competencia de los jueces de ejecución el conocer lo referente a la ejecución de las reparaciones dignas de las víctimas en los procesos penales en los que se haya ejercitado dicho derecho, con la salvedad de que, si no se hubiere ejercido en esta vía, puedan ejercerla en la vía civil. En tal sentido, el Juzgado Primero de Ejecución Penal de Guatemala deberá seguir conociendo con referencia a la duda planteada de la sustanciación de la fase de ejecución..."