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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES MEMORANDO DE PLANIFICACION DE AUDITORIA AUDITORIA ESPECIAL CASO PERCEPCIÓN INDEBIDA DE SALARIOS

I N D I C E 1. TERMINOS DE REFERENCIA 2. INFORMACION SOBRE LOS ANTECEDENTES Y SUS RIESGOS INHERENTES 3. AMBIENTE DE CONTROL 4. ENFOQUE DE AUDITORIA ESPERADO 5. APOYO DE AUDITORIA INTERNA Y TRABAJOS REALIZADOS POR FIRMAS DE AUDITORIA EXTERNA 6. ADMINISTRACION DEL TRABAJO 7. LEGAJOS

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES MEMORANDO DE PLANIFICACION DE AUDITORIA AUDITORIA ESPECIAL CASO PERCEPCIÓN INDEBIDA DE SALARIOS 1. TERMINOS DE REFERENCIA 1.1. Naturaleza del trabajo (objetivo) En cumplimiento de la Programación de Operaciones Anual de la Universidad Mayor de San Andrés, de acuerdo a instrucciones impartidas mediante memorándum MEM.T.AUD.No. 33/2009 de 10 de agosto de 2009 autoriza el inicio de la Auditoria Nuestro objetivo es expresar una opinión independiente sobre el cumplimiento del ordenamiento jurídico administrativo y otras normas legales aplicables y obligaciones contractuales al caso de la Percepción Indebida de Salarios de los Docentes de la Carrera de Ingeniería Electrónica, Ing. Jorge Antonio Nava Amador, Ing. Roberto Oropeza Crespo y el Ing. Oscar Mauricio Amestegui para determinar indicios de responsabilidad emergente de la Ley Nº 1178 si hubiera. 1.2. Principales responsabilidades a nivel de informes La responsabilidad de esta auditoria especial es emitir los siguientes informes: 

Un informe de comunicación de resultados responsabilidad por la función pública si existiera.

sobre

indicios

de



Un informe derivado de la auditoría relativo a las deficiencias de los sistemas de administración y control interno relacionadas al caso Percepción Indebida de Salarios de los Docentes de la Carrera de Ingeniería Electrónica, que identifiquemos en la ejecución de nuestro trabajo.

A la finalización del trabajo, los informes serán de conocimiento de las autoridades de la Universidad. 1.3. Alcance de la revisión a ser efectuada Nuestro examen es el de aplicar procedimientos de auditoría, para establecer la aplicación del ordenamiento jurídico administrativo y las normas legales aplicados al caso de la Percepción Indebida de Salarios de los Docentes de la Carrera de Ingeniería Electrónica por el periodo comprendido entre la gestión 2001 al 31 de julio de 2009 y todas las actividades relacionadas al caso. 1.4. Normas, principios y disposiciones a ser aplicadas en el desarrollo del trabajo Ejecutaremos nuestro trabajo de acuerdo con las Normas de Auditoría Gubernamental y consideraremos la siguiente normativa legal:



Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales, del 20 de julio de 1990.



Decreto Supremo Nº 23215 de 22 de julio de 1992 (Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República – SAFCO).



Decreto Supremo Nº 23318 – A de 3 de noviembre de 1992 (Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública – SAFCO).



Ley General del Trabajo de 8 de diciembre de 1942.



Normas de Auditoría Gubernamental, aprobadas por la Contraloría General de la República mediante Resolución Nº CGR-1/119/2002, versión 3 agosto 2002.



Reglamento del Régimen Académico – Docente aprobada por Resolución Nº 10/99.

de la Universidad Boliviana

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Reglamento del Régimen Académico – Docente de la Universidad Boliviana aprobado en el X Congreso Nacional de Universidades del 26 al 30 de mayo de 2003.



Reglamento Provisional de Licencias (Aprobado por la comisión pedagógica científica)



Resolución del Honorable Consejo Universitario No. 117/91



Resolución del Honorable Consejo Universitario No. 241/95



Resolución del Honorable Consejo Universitario No. 240/97



Resolución del Honorable Consejo Universitario No. 050/99

2. INFORMACION SOBRE LOS ANTECEDENTES 2.1. Antecedentes El 11 de julio de 2008 la Sra. Viviana Reque Terrazas, ex funcionaria de la Superintendencia de Telecomunicaciones, realiza Denuncia de dualidad de funciones de los Ingenieros, Jorge Nava Amador, Roberto Oropeza Crespo y Oscar Mauricio Amestegui Moreno ante el Ing. Mario Terán, Decano de la Facultad de Ingeniería y al Ing. Marcelo Gutiérrez, Director de la Carrera de Ingeniería Electrónica El 14 de agosto de 2008, la Sra. Viviana Reque Terrazas, ex funcionaria de SITTEL, comunica a la Dra. Nardy Suxo, Vice Ministra de Transparencia, la denuncia sobre la doble percepción de salarios del Ing. Jorge Antonio Nava Amador, Superintendente de Telecomuniciones (SITTEL) El 19 de septiembre de 2008, la Sra. Viviana Reque Terrazas, ex funcionaria de SITTEL, mediante memorial Dirigido a la Señora Rectora, Teresa Rescala Nemtala, solicita Auditoria Especial Docente y Financiera de Pregrado y Postgrado a la Carrera de Ingeniería Electrónica, por doble percepción indebida de recursos económicos del Estado y otros relacionados. Mediante A-JUR.NOTA No. 097108 de 25 de septiembre de 2008 el Abogado Elías Huanto M. Asesor Jurídico y Luis R. Delgadillo Iraola, Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica solicita al Ing. Mario Terán, Decano de la Facultad de Ingeniería, remitir los antecedentes de la denuncia formulada por la Sra. Viviana Reque Terrazas, ex funcionaria de SITTEL Mediante MJ-VITRALUCC Nº 4255/2008 de 17 de diciembre de 2008 la Dra. Nardy Suxo Iturri, Viceministra de Transparencia y Lucha contra la corrupción, dirigida a la Dra., Teresa Rescala Nemtala, Rectora de la UMSA, solicita información respecto a los horarios y materias en que dictan clases los ingenieros, Jorge Nava Amador, Roberto Oropeza Crespo y Oscar Mauricio Amestegui Moreno, desde que ingresaron a trabajar en la Universidad Mayor de San Andrés a la fecha. El 12 de enero de 2009, mediante nota MJ-VITRALUCC Nº 074/2009, Dra. Nardy Suxo Iturri, Viceministra de Transparencia y Lucha contra la corrupción, dirigida a la Dra., Teresa Rescala Nemtala, Rectora de la UMSA, solicita se inicié un proceso Administrativo en contra los ingenieros, Jorge Nava Amador, Roberto Oropeza Crespo y Oscar Mauricio Amestegui Moreno, quienes habrían vulnerado la Resolución del Honorable Consejo Universitario No. 050/99 de 24 de marzo de 1999 que modifica el artículo 10 de la Resolución del Honorable Consejo Universitario No. 240/97. El 6 de abril de 2009, Sra. Viviana Reque Terrazas, ex funcionaria de SITTEL, remite nota dirigida al Honorable Consejo de la Carrera de Ingeniería Electrónica y a la Unidad de Auditoria Interna, solicitando a la Dra., Teresa Rescala Nemtala, Rectora de la UMSA la realización de una Auditoria Especial a la Carrera de Ingeniería Electrónica y Corrupción en SITTEL Mediante nota dirigida al Dr. Walter Delgadillo, Ministro de Obras Pública Servicios y Vivienda y al Dn. Gabriel Herba, Contralor General de la República, la Sra. Viviana Reque Terrazas, ex funcionaria de SITTEL, solicita Auditoria Especial a SITTEL y a la Carrera de Ingeniería Electrónica de la UMSA. El 9 de abril de 2009, el Dr. Hugo Raúl Montero Lara, Viceministro de Lucha Contra la Corrupción, mediante nota dirigida a la Dra., Teresa Rescala Nemtala, Rectora de la

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UMSA, comunica la denuncia interpuesta a la Fiscalía en contra de ingenieros, Jorge Nava Amador, Roberto Oropeza Crespo y Oscar Mauricio Amestegui Moreno, docentes titulares de la Universidad Mayor de San Andrés por la comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias, Conducta Antieconómica e Incumplimiento de deberes. Mediante A-JUR.INF.Nº 0487/09 de 7 de mayo de 2009 los abogados Elías Huanto M. Asesor Jurídico y el Dr. Waldo Albarracín Sánchez, Jefe Departamento de Asesoria Jurídica, dirigido a la Dra., Teresa Rescala Nemtala, Rectora de la UMSA, recomiendan la ordenar a la Unidad de Auditoria Interna realizar una Auditoria Especial sobre percepción indebida de salarios, el párrafo tercero señala: “ Por lo expuesto, en vista que la conducta de los citados docentes están previstos en la Ley del Sistema de Control Fiscal Art. 77 inciso d) “Percepción indebida de sueldos, salarios, honorarios, dietas y otras remuneraciones análogas con fondos del Estado” (sic), y en atención a la carta del Señor Viceministro de Lucha contra la corrupción, el departamento de Asesoría Jurídica recomienda a su autoridad ordene a la Unidad de Auditoria Interna realice una Auditoria Especial sobre este caso a la brevedad posible, con la finalidad de iniciar el correspondiente juicio coactivo fiscal contra los involucrados”. El 11 de mayo de 2009, mediante nota Rectorado Nº 1210/2009 la Dra., Teresa Rescala Nemtala, Rectora de la UMSA, solicita al Lic. Ángel Vargas Vargas, Jefe a.i., Departamento de Auditoria Interna, llevar adelante con carácter de urgencia la Auditoria sobre el caso Percepción indebida de salarios de los ingenieros Jorge Nava Amador, Roberto Oropeza Crespo y Oscar Mauricio Amestegui Moreno. El 30 de julio de 2009, mediante nota ING.ETN No. 0223/09 el Ing. Marcelo Gutiérrez G. Director de la Carrera de Ingeniería Electrónica, remite las Resoluciones referentes a las licencias de los ingenieros Jorge Nava Amador, Roberto Oropeza Crespo y Oscar Mauricio Amestegui Moreno. Mediante A-JUR.INF. Nº 0753/09 de 30 de julio de 2009, los sucritos abogados Elías Huanto, Asesor Jurídico y Luis R. Delgadillo Iraola, Jefe Departamento de Asesoría Jurídica, respecto a la denuncia contra tres docentes de la Carrera de Ingeniería Electrónica informan lo siguiente: “En los adjuntos se infiere que existen serios indicios sobre percepción indebida de sueldos con fondos del Estado, previsto en el Art. 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal contra los ingenieros Jorge Nava Amador, Roberto Oropeza Crespo y Oscar Mauricio Amestegui Moreno, docentes de la Carrera de Ingeniería Electrónica de esta Casa Superior de Estudios, por lo que el Departamento de Asesoría Jurídica recomienda a su autoridad, ordenar al Departamento de Auditoria Interna realizar auditoria de responsabilidad a la brevedad posible, para que posteriormente se inicie la acción coactiva fiscal ante las autoridades jurisdiccionales”. El 4 de agosto de 2009 la, Teresa Rescala Nemtala, Rectora de la UMSA, solicita al Lic. Ángel Vargas Vargas, Jefe a.i., Departamento de Auditoria Interna, llevar adelante con carácter de urgencia la Auditoria sobre el caso Percepción indebida de salarios de los ingenieros Jorge Nava Amador, Roberto Oropeza Crespo y Oscar Mauricio Amestegui Moreno. 2.2. Principales responsables Ing. Mario R. Terán Cortez

Decano de la Facultad

Ing. Marcelo Gutiérrez G.

Director de Carera Ingeniería Electrónica

Ing. Dra. Ing. Wilma Amusquiva

Ex Directora de la Carrera Ingeniería Electrónica

3. AMBIENTE DE CONTROL 3.1. Percepción sobre la filosofía, actitud y compromiso de la Gerencia, la efectividad de los sistemas de control Consideramos que las autoridades arriba mencionadas y los trabajadores administrativos mantienen una actitud positiva respecto al cumplimiento de las disposiciones legales establecidas en la Ley N° 1178 de Administración y Control y disposiciones complementarias. Las actividades administrativas se rigen por reglamentos internos que fueron elaborados de acuerdo a la normativa vigente en la Universidad Pública y a las leyes del país, la Dirección Administrativa ha implementado instrumentos de control interno como el SOA, y manuales de funciones y descripciones de puestos. 3.2. Riesgo de control

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Por las relevantes debilidades de los sistemas de administración y control interno relacionados a la implementación del Sistema de Personal, determinamos la posibilidad de que existan errores e irregularidades significativos en los procedimientos de actividades relacionadas con el manejo de personal docente en la Universidad Mayor de San Andrés, el riesgo de control es muy Alto. Por lo que ejecutaremos pruebas sustantivas de amplio alcance. 3.3 Riesgo inherente Los docentes marcan la asistencia en cualquier momento debido a que no existe una persona responsable del control de asistencia. Las hojas de control de asistencia carecen de formalidad, El control de asistencia implementado en la carrera de Ingeniería Electrónica, tiene el siguiente procedimiento: El docente de acuerdo a horario de clases firma en una hoja de asistencia colectiva, donde se detalla el nombre del docente, materia, horas, aula, fecha y firma no específica el ingreso ni la salida, sin embargo algunos docentes indican los horarios, de acuerdo a estas características esta información no es confiable toda vez que el docente puede firmar la asistencia en cualquier momento, no existe un parte diario de asistencia de todos los docentes por día en el que mencione la asistencia a clases. 4. ENFOQUE DE AUDITORÍA ESPERADO 4.1. Pruebas sustantivas Considerando los diversos factores de riesgo, hemos definido que nuestro enfoque de auditoria será eminentemente sustantivo. Este enfoque ha sido diseñado considerando la aplicación combinada de procedimientos de auditoria orientados a obtener una adecuada satisfacción sobre el objetivo de la auditoria Aspectos generales del enfoque de auditoria En la auditoria de la Percepción indebida de salarios de los ingenieros Jorge Nava Amador, Roberto Oropeza Crespo y Oscar Mauricio Amestegui Moreno, desarrollara lo siguiente: En primer lugar, se realizara el relevamiento de información respecto al caso Percepción indebida de salarios de los ingenieros Jorge Nava Amador, Roberto Oropeza Crespo y Oscar Mauricio Amestegui Moreno. En segundo lugar, se tomará conocimiento de los documentos adjuntos al caso de la Percepción indebida de salarios de los ingenieros Jorge Nava Amador, Roberto Oropeza Crespo y Oscar Mauricio Amestegui Moreno. Aspectos específicos Tomando en cuenta, la instrucción de la Dra. Teresa Rescala Nemtala, Rectora de la Universidad Mayor de San Andrés y la denuncia de la señora Viviana Reque Terrazas, ex Funcionaria de SITTEL, el enfoque de auditoria priorizará los siguientes aspectos: 1. Verificación de la doble percepción de salarios entre la Superintendencia de Telecomunicaciones y la UMSA, para este caso se solicitará a través de la señora Rectora, Dra. Teresa Rescala Nemtala, mediante nota a SITTEL: a) Nos certifique desde y hasta que fecha trabajaron a tiempo completo los ex funcionarios Ing. Jorge Nava Amador, Ing. Roberto Oropeza Crespo y el Ing. Oscar Mauricio Amestegui; b) Remuneraciones percibidas en forma mensual, durante el tiempo que trabajaron en la ex Superintendencia de Telecomunicaciones (SITTEL). 2. Verificación de trabajo de tiempo completo en ambas instituciones, para este caso se solicitará la certificación de horarios de trabajo a ex Superintendencia de Telecomunicaciones (SITTEL) y a la Carrera de Ingeniería Electrónica. 3. Verificación de incompatibilidad de horarios, en base a la certificación de horarios por la Carrera de Ingeniería Electrónica se constatará lo descrito en el punto de referencia. 5. APOYO DE AUDITORIA INTERNA Y TRABAJOS REALIZADOS POR FIRMAS CONSULTORAS EXTERNAS

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Respecto al trabajo de otros auditores externos, debemos mencionar que no se efectuó auditoria sobre casos similares. 6. ADMINISTRACION DEL TRABAJO 6.1. Presupuesto de Tiempo El proceso de ejecución de la Auditoría será distribuido de la siguiente forma. a)

Planificación

17/08/09 al 19/08/09

b)

Ejecución

19/08/06 al 26/08/09

c)

Conclusión

26/08/09 al 04/09/09

6.2. Presupuestos de Horas

Datos Personales Lic. Juan Averanga Q. TOTAL

Planificación

Ejecución Pruebas

Informe

Total

40

56

120

24 24

40

56

120

6.3. Lista de programas de trabajo Ver PT 7. Legajos Adicionalmente se prepararán los legajos de papeles de trabajo correspondientes a las etapas de planificación, corriente y permanente; ejecución del trabajo de campo y finalización de la auditoria.

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