Movil del Hecho y Modus Operandi, inv penal.docx

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL P.P.P RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ MINISTERIO DEL P.P.P LA EDUC. UNIV., CIENCIA Y TECNOLOGIA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD ACADEMIA NACIONAL DEL C.I.C.P.C CENTRO DE FORMACION GUARICO PNF INV. PENAL COHORTE 1RA

AMBIENTE 1

U.C INVESTIGACION PENAL FACILITADOR: ANDERSON RIVAS

INTEGRANTES Arcia Irania, V-23.731.185 Bolívar Oswaldo, V-21.337.625 Hernández Jhon, V- 23.951.901 Jiménez Anderson, V- 23.792.648 Márquez Daniel, V-21.445.523 Oronoz Carlos, V- 21.235. 319 Lara Jesús, V- 23.951.882

ANALISIS SOBRE MOVIL DEL HECHO Y MODUS OPERANDI En el derecho penal el móvil del hecho se puede definir como, motivación que desencadena el acto criminal. En derecho penal, el móvil es el motivo que lleva a una persona a cometer el crimen, sea por: 

por venganza



por envidia



para compensar un complejo de inferioridad



por contenido erótico (o sexual)



para compensar una carencia afectiva



por falta de madures afectiva



para compensar una carencia económica o privación económica inmediata.



para imitar un personaje o delincuente famoso.

Ahora bien, el modus operandi, se puede definir como, los pasos y los procedimientos que un sujeto o un conjunto de individuos ejecutan con la intención de lograr algo, es decir, las pautas que suele seguir un delincuente para cometer un delito. En otras palabras, el modus operandi en un hecho criminal es el conjunto de pautas de comportamiento y actuación de un delincuente contra su víctima en un tiempo y lugar determinados y a lo largo de sus diferentes crímenes. El estudio de las características, métodos y armas empleadas, definen e individualizan el perfil de asesino y por lo tanto son utilizadas para su identificación y posterior captura y procesamiento. El investigador penal con la utilización de sus métodos y técnicas, apoyándose en lo que es la criminalística, criminología, medicina forense, psicología y sociología criminal; podrá evaluar los aspectos que conforman el modus operandi en un hecho criminal. Teniendo en cuenta estas definiciones, trataremos un poco sobre lo que es el delito, sus elementos, tipos y los aportes de la medicina legal en la identificación e individualización del delito.

En consecuencia, cuando hablamos de "delito" podemos hablar de un acto enteramente individual y voluntario, porque se demuestra que no interviene o participa en ello la "voluntad" de los demás. Según el artículo 1 del Código Penal Venezolano, se puede definir el delito, como el hecho que la ley prohíbe con la amenaza de la imposición de una pena. En consecuencia, delito es toda conducta que el legislador sanciona con una pena, por tanto, es consecuencia directa del principio de legalidad penal, que establece el “nullum crimen sine lege”, que rige el moderno derecho penal. Pues el delito es propiamente la violación de la ley penal, para ser más exactos, la infracción de una orden o prohibición impuesta por la ley; en consecuencia, delito será todo hecho al cual el ordenamiento jurídico penal le adscribe como consecuencia, una pena. Impuesta claro está, por la autoridad judicial luego de cumplido con todas las exigencias que impone el debido proceso. Con relación a los elementos del delito, tenemos que estos son: 

La acción



La tipicidad



Antijuricidad



Culpabilidad



Imputabilidad



Punibilidad

La acción, es la manifestación de voluntad de una conducta externa que puede ser positiva como negativa, humana, voluntaria y que produce cambios en el mundo exterior, es decir, es el elemento básico del delito, consistente en el comportamiento humano, manifestado mediante una acción, hecho, acto o actividad de carácter voluntario, activo o negativo que produce un resultado. La conducta puede manifestarse de dos formas: A través de una acción o de una omisión. A través de una acción. Consiste en actuar o hacer, es un hecho positivo que implica que el agente lleva a cabo uno o varios movimientos corporales y comete la infracción a la ley por sí mismo o por medio de instrumentos, animales, mecanismos e incluso de personas. La conducta se puede realizar por un acto o varios. Por ejemplo, para matar a una persona, el agente realiza las siguientes conductas: comprar la sustancia letal, preparar la bebida, invitar a la víctima a su casa y darle de beber el brebaje. A través de una omisión, consiste en realizar una conducta típica con abstención de actuar, esto es, no hacer o dejar de hacer. Constituye la forma negativa del comportamiento. Es la inactividad voluntaria cuando la norma penal impone el deber de

ejecutar un hecho determinado. Si no se tiene el deber de

obrar no existe omisión ni delito alguno. La omisión presupone la existencia de una norma que imponga la acción omitida. La tipicidad, es una relación de perfecta adecuación entre un acto de la vida real y una norma jurídica. El delito debe encausar, debe estar tipificado el código

penal. es un indicio para el encuadramiento del delito que se presume, por lo que con su existir se vislumbra una conducta antijurídica, es decir, que no todo indicio de una conducta típica es indiciaria de un delito, ya que deben concurrir los otros elementos del delito. Debemos tomar en cuenta que no debemos confundir la tipicidad con el tipo penal, el tipo penal es una figura que resulta de la imaginación del legislador; es la averiguación que sobre una conducta se efectúa para saber si presenta los caracteres imaginados por el legislador, y la tipicidad es el resultado afirmativo de ese juicio. La antijuricidad, la podemos entender como la relación de contradicción entre el acto de la vida real y las normas objetivas del derecho positivo. La Antijuridicidad, es pues, el choque de la conducta con el orden jurídico, entendido no sólo como un orden normativo (antinormatividad), sino como un orden normativo y de preceptos permisivos. En la legislación venezolana podemos encontrar claramente definidos los actos que no son punibles: “Artículo 65 del Código Penal: No es punible: 1) El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo, sin traspasar los límites legales. 2) El que obra en virtud de obediencia legítima y debida. En este caso, si el hecho ejecutado constituye delito o falta, la pena correspondiente se le impondrá al que resultare haber dado la orden ilegal. 3) El que obra en defensa de propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes: Agresión ilegitima por parte del que resulta ofendido por el hecho; necesidad del medio empleado

para impedirla o repelerla; Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia.” La culpabilidad, se entiende como el nexo intelectual y emocional que liga al sujeto con su acto, o también el conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal con la conducta antijurídica, es decir, está dada, por el conjunto de presupuestos (que son presupuestos de hecho) que viene siendo el hecho que se le señala a la persona. La imputabilidad, es la capacidad de entender y querer, es decir, es el conjunto de coincidencias de hecho y circunstancias de derecho en torno a un acto ilícito que hacen que un individuo sea efectivamente señalado como sujeto activo del delito. Para ser culpable un sujeto, precisa que antes sea imputable; si en la culpabilidad intervienen el conocimiento y la voluntad, se requiere la posibilidad de ejercer esas facultades. Para que el individuo conozca la ilicitud de su acto y quiera realizarlo, debe tener la capacidad de entender y querer. La actitud intelectual y volitiva constituye el presupuesto necesario de la culpabilidad. La punibilidad, es aquella que supone la imposición de una pena cuando estamos en presencia de los demás elementos del delito (tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad). La pena, restricción a un derecho fundamental como puede ser el derecho a la libertad. Cuando un hecho sea típico, injusto y culpable, la consecuencia evidente será la aplicación de una pena.

Ahora bien, ya hablado sobre los elementos del delito, es de vital importancia también conocer sus tipos desde el punto de vista de la teoría del delito, así como los tipos que contempla la legislación venezolana. Entre estos tenemos: Según sus formas de culpabilidad, tenemos: Delito doloso, que es cuando el autor del crimen lo comete a conciencia de lo que hacía, pues no fue un acto accidental, si no premeditado, es decir con intención. Delito culposo o imprudente, que trata cuando el delincuente no quiso cometer el crimen, pero sin embargo lo hizo debido a su imprudencia u otras condiciones atenuantes. Delito preterintencional, es decir, que quien cometió el crimen aspiraba a un hecho de menor envergadura, como por ejemplo una pelea, este decide golpear a la persona y sin querer lo mata. Según la acción cometida: Delito por comisión que ocurre cuando el delincuente es responsable de la acción; Delito por omisión, cuando es por inacción del delincuente. Según el delincuente: Delito especial, que es cuando lo pudo haber cometido alguien con alguna posición privilegiada, y delito común, cuando es cometido por cualquier ciudadano. Según el daño que causan: Delito de lesión, es decir cuando existe un daño apreciable a la persona y sus bienes; delito de peligro, cuando se expuso a un daño posible a un bien jurídico o una persona y delito de resultado, que es aquel que requiere de una conducta llevada a cabo y de esta se obtengan resultados.

De acuerdo a los tipos de delitos según como los agrupa la legislación venezolana tenemos: 

Delitos contra la independencia y la seguridad de la nación, entre estos tenemos; traición a la patria, atentado a la república, espionaje político militar, conspiración contra la forma política, entre otros



Delitos contra la libertad, entre los cuales tenemos: reducción a la esclavitud, perturbación de ceremonias religiosas y violación contra las libertades políticas.



Delitos contra la administración de justicia, como lo son: simulación de hecho

punible,

calumnia,

falso

testimonio,

fuga

de

detenidos,

encubrimiento, entre otros. 

Delitos contra el orden público, como lo es la fabricación, comercio, detentación y porte de arma, agavillamiento, excitación a la guerra civil, desobediencia a la autoridad, entre otros.



Delitos contra la fe pública, entre los cuales tenemos, falsificación de la moneda, falsificación de documentos de identidad, de actas, documentos, pasaportes, entre otros.



Delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados, entre los cuales tenemos, incendio, participación en explosión, provocación de naufragio, daños al servicio ferroviario, entre otros.



Delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia; la violación, la seducción, la prostitución, actos carnales, actos lascivos, el adulterio, la bigamia, entre otros.



Delitos contra las personas, como lo es el homicidio, lesiones, aborto provocado, difamación, entre otros



Delitos contra la propiedad, entre los cuales tenemos, el robo, el hurto, la extorsión, el secuestro, entre otros.

Con respecto a el aporte de la medicina legal en la identificación e individualización del delito pues tenemos que contribuye en aportar y facilitar el apoyo en la administración de justicia y todas aquellas actividades judiciales en las que sea requerida, asi como a el investigador y a el Ministerio Público en el esclarecimiento de la verdad en un caso específico (delito), es decir a través de esta se aportan dictámenes periciales sobre determinado aspecto que se encuentre sometido a litigio; para ser más claro y preciso tiene como función esencial proporcionar las pruebas periciales, científicas y técnicas necesarias para una correcta administración de justicia, dentro del marco legal vigente, y sobre todo bajo los principios de ética, imparcialidad, honestidad, calidad y prontitud, con una constante de servicio y responsabilidad social. Puede calificarse como una herramienta útil y muy importante en el esclarecimiento de la verdad real de los hechos que constituyen delitos.