EL HECHO Y HECHO JURIDICO social, un partido de fútbol, etc. EL HECHO EL HECHO JURÍDICO 1.- CONCEPTO DE HECHO UNIVE
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EL HECHO Y HECHO JURIDICO
social, un partido de fútbol, etc.
EL HECHO
EL HECHO JURÍDICO
1.- CONCEPTO DE HECHO
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Hecho es todo movimiento, acontecimiento, género, evento, acción o acto, con o sin la
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intervención del hombre, en el tiempo y en el espacio,que puede o no generar consecuencias
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jurídicas.
4.1.- CONCEPTO
2.- CLASIFICACION DE LOS HECHOS
Es todo movimiento, acontecimiento, suceso, genero, evento, acto o acción que produce y
Los hechos se clasifican en: genera efectos jurídicos, es decir causa eficacia jurídica. Enneccerus afirma que "es el hecho
- Hechos No Jurídicos o A jurídicos. - Hechos Jurídicos.
que tiene importancia o eficacia", es decir, que produce efectos jurídicos.
3.- EL HECHO NO JURÍDICO O AJURÍDICO 3.1.- CONCEPTO
Es todo acontecimiento o acto, con o sin intervención del hombre, que produce consecuencias
Es todo acontecimiento que no genera consecuencias jurídicas y que son irrelevantes para el
jurídicas. Todo acontecimiento que produzca consecuencias jurídicas es un hecho jurídico. Los
derecho. Para León Barandiarán, son hechos neutros, indiferentes al derecho, sin repercusión
hechos que no generan consecuencia jurídica son irrelevantes para el derecho.
jurídica
La teoría general del acto jurídico tiene como presupuesto la teoría general de los hechos
no jurídico, aunque en concreto determinada puesta de sol o determinada lluvia puedan serlo (en cuanto den lugar a efectos jurídicos: así si la puesta del sol ha sido contemplada como término final en un negocio jurídico, o el que llueva ha sido puesto como condición en otro
jurídicos. HECHOS JURÍDICOS En la infinita variedad de los hechos, unos son jurídicamente relevantes y otros no. Aquéllos
negocio).
se denominan hechos jurídicos. Estos se llaman simplemente hechos o bien hechos no jurídicos.
E igualmente, en abstracto, la muerte, el matrimonio o la compraventa, son hechos jurídicos,
Por relevancia jurídica entendemos el dar lugar a consecuencias o efectos jurídicos. Por tanto,
porque en abstracto a la muerte, al matrimonio y a la compraventa se les asignan efectos
desde el punto de vista de un determinado Derecho positivo, un hecho es jurídico cuando aquél
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le liga unas consecuencias, o no le es o cesa de serlo, cuando, para tal Derecho, carece de ellas,
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o éste le priva de las que antes tenía.
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el hecho jurídico como todo acontecimiento o estado -en general todo suceso o falta del mismo
jurídicos, aunque algunos determinados hechos concretos, pertenecientes a un tipo de hecho
(ya que también hay hechos negativos)- al que por su sola realización, o juntamente con otros,
jurídico en abstracto, puedan ser no jurídicos.
liga el Derecho objetivo la producción de un efecto, que es efecto jurídico precisamente en
3.2.- CLASIFICACION 3.2.1. - HECHOS FISICOS O NATURALES Son los que se producen sin la intervención de la voluntad humana. Son eventos físicos producidos por la propia naturaleza. Por ejemplo: La ley de la gravedad, la marcha de los astros en el espacio, el día y la noche, etc. 3.2.2. - HECHOS HUMANOS Se producen por la intervención directa de la voluntad del hombre. Por ejemplo, una fiesta
cuanto dispuesto por ese Derecho objetivo. Un mismo hecho puede dar lugar a diferentes efectos, en concurrencia con otros hechos diferentes en cada caso, o bien operando sobre situaciones preexistentes distintas. También un UNIVERSIDAD CHIMBOTE
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consistir también en la sola conducta humana, en cuyo caso cualquier resultado exterior que se
hecho puede tener iguales efectos que otro, o que varios otros conjuntamente. Aquí nos interesan sólo los hechos atinentes al Derecho privado (hechos jurídicos privados), aunque, por brevedad, hablemos simplemente de hechos jurídicos.
produzca, no se aprecia -por el Derecho- en sí, sino como dato para individualizar la conducta y hacerla patente. ejemplo, la muerte -considerada por sí sola-, es siempre hecho natural, porque siendo un
Ejemplos de hecho jurídico son la muerte de una persona (que provoca la apertura de su sucesión), el matrimonio (que crea el estado conyugal), o la compraventa (que obliga
acontecimiento de la naturaleza y abstrayendo (es decir, no entrando a formar parte del hecho jurídico, tal como la determinada norma que interese a este caso lo configura) el acontecimiento
recíprocamente a los contratantes). 4.2.- CLASIFICACION DE LOS HECHOS JURÍDICOS
-causa- que la produce, nos encontramos frente a un hecho jurídico -la muerte- en cuya
Clasificación de los hechos jurídicos Los hechos jurídicos son susceptibles de clasificar según
composición entra sólo un acontecimiento de la naturaleza. Y la muerte producida por la caída
muchos criterios, por lo que son muchas las clasificaciones posibles. Sin embargo, aquí sólo
del 31 rayo es también un hecho natural, pues aunque se tome en cuenta, para formar el hecho
vamos a estudiar aquellas que presentan un interés suficiente, bien porque supongan una
jurídico, la muerte y su causa, ambos elementos son acontecimientos naturale
diferencia de trato jurídico para las distintas categorías de hechos, bien porque sean útiles para
Por ejemplo: El tiempo es un fenómeno natural que se convierte en un hecho jurídico
mejor comprender el modo de ser de estos hechos o la forma en que se producen sus
importante para el derecho porque su inexorable transcurso genera la prescripción y la
consecuencias.
caducidad de la acción y del derecho. Los artículos 1989° y 2003° del C.C. regulan ambas
4.2.1.- HECHOS JURÍDICOS NATURALES Son aquellos acontecimientos que no dependen de la voluntad del hombre. Se producen en
instituciones jurídicas. En el Derecho Civil el transcurso del tiempo da el lugar a la usucapion
forma independiente de la voluntad humana.
(prescripción adquisitiva) y a la prescripción extintiva liberatoria.
El hombre no es autor del evento natural, pero se convierte en actor porque va a intervenir y
LOS HECHOS JURÍDICOS HUMANOS.
actuar dentro de ella. Son eventos físicos producidos por la propia naturaleza y se debe tener en cuenta sus efectos para calificarlos como hecho jurídico, es decir, sí generan, modifican o extinguen derechos. Para el Derecho, el hecho natural es un acontecimiento de la naturaleza o es una unidad formada por varios acontecimientos de la naturaleza. Y el hecho voluntario consiste, normalmente en la realización por la conducta humana de un resultado exterior. En el UNIVERSIDAD CHIMBOTE
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son aquellos acontecimientos generados con la intervención del hombre; que interesan al derecho y que generan consecuencias jurídicas. Por ejemplo: vender o comprar, regalar (donar), alquilar (arrendar), entre otras. UNIVERSIDAD CHIMBOTE
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Para continuar nuestros estudios y llegar al Acto Jurídico, es necesario seleccionar únicamente
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a los hechos jurídicos humanos, ya que el acto jurídico –en estricto- sólo es generado por el
Página 10 cual hecho se funden, pues, conducta y resultado (aunque cuando la conducta siempre ha de existir- sea omisiva, el resultado sea faltar algo que debió existir -el resultado de la conducta omisiva del deudor que no paga, es la falta del pago debido). Si bien el hecho voluntario puede
hombre, empero, se requerirá de la voluntad, o no, del hombre; ello nos conlleva a indicar que los hechos jurídicos humanos pueden ser voluntarios o involuntarios. Son aquellos acontecimientos que se producen por la intervención directa de la voluntad humana y que ocasiona consecuencias jurídicas.
Es la realización, por la conducta humana, de un resultado aun cuando dicha conducta sea
daños y perjuicios. El agente o sujeto los realiza con dolo, culpa o negligencia, o abuso del
omisiva (hecho por omisión).
derecho, dando lugar al ilícito civil o acto ilícito que jurídicamente genera la responsabilidad
Estos a su vez pueden ser: civil contractual o la responsabilidad extracontractual. Hechos Jurídicos humanos involuntarios Son aquellos en los que no intervienen la voluntad del hombre, aunque el hombre sea actor de esos hechos. Son aquellos que derivan de una conducta humana no deseada. Su producción no depende de la voluntad humana sino de fuentes extrañas, se ejecutan sin discernimiento y/o sin libertad, los efectos jurídicos que se producen vienen asignados por la ley en forma
Por ejemplo: El nacimiento, la muerte, una enfermedad, etc. Así mismo todo hecho fortuito o de fuerza mayor es por definición un hecho involuntario. Hechos Jurídicos humanos voluntarios Son los hechos que se generan por la libre decisión del hombre. Es el acontecimiento u hecho realmente querido o deseado. Se producen en el mundo interno o subjetivo del hombre, pero se exteriorizan y materializan en el mundo externo, aunque los efectos que se obtengan no CATÓLICA
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lo ha de soportar cuando de facto se produce. Y también le atribuye efectos. Porque el acto ilícito va contra la norma con la que el Derecho protege algo, se dice que es antijurídico o que viola aquélla, y, en efecto es así, que ésta resulta infringida si -en perjuicio de lo protegido- se realiza lo que el Derecho dispone implícita o explícitamente que no se haga.
independiente de la voluntad humana.
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El acto ilícito es contrario al Derecho objetivo. El Ordenamiento no lo quiere, lo prohíbe, pero
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Página 13 Pero lo que hay es que, después de disponer la protección de algo, se sienta la hipótesis de que ese algo se ataque, y, para el caso de que se haga, se establece una sanción Ejemplos de uno y otro con una compraventa y la destrucción caprichosa de una cosa ajena b.2) Hechos humanos voluntarios lícitos
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Página 12 necesariamente hayan sido previstos por el agente o la persona humana. Se constituyen con discernimiento, intención y plena libertad, por acción o por omisión.
Son aquellos hechos que se celebran de acuerdo con el derecho, conforme al ordenamiento jurídico, de acuerdo con la ley, la moral y las buenas costumbres. El acto lícito es el conforme al Derecho objetivo. El Ordenamiento consiente que se realice -o lo ordena si es un acto debido , y le atribuye efectos.
El hecho voluntario se basa en que la conducta que lo forma en todo o en parte, es voluntaria.
la voluntad del hombre, con relevancia jurídica, acorde al ordenamiento jurídico y conforme a
Pero no requiere necesariamente una voluntad directamente encaminada a producirlo.
Derecho, pues son todo lo contrario a los hechos jurídicos ilícitos. Por ejemplo: arrendar un
Normalmente esta voluntad existe y, porque existe, el agente observa la conducta adecuada
departamento, contraer matrimonio, otorgar testamento, etc.
para producir el resultado exterior. Pero cuando tal voluntad falta, no por eso deja de haber hecho voluntario, si la conducta que lo constituye es voluntaria y el resultado que produce en el mundo exterior es el menos previsible Pueden a su vez sub clasificarse en: - Hechos humanos voluntarios ilícitos ? Hechos humanos voluntarios lícitos b.1) Hechos humanos voluntarios ilícitos Son aquellos hechos contrarios al derecho, contrarios al ordenamiento jurídico y que originan
Para alcanzar nuestro objeto de estudio, tomaremos los hechos jurídicos humanos voluntarios lícitos, dentro de lo cual debemos indicar que, si bien es cierto estos hechos contienen voluntad del hombre, también, es cierto que dicha voluntad [voluntad interna] puede estar limitada a que no genere efectos jurídicos, para ello será necesario que el hombre declare su voluntad [voluntad externa] (respecto al tema de la voluntad interna y externa, lo abordaremos en nuestros siguientes artículos); de allí que, los hechos jurídicos humanos voluntarios lícitos se
otorguen con declaración de voluntad o sin ella
objetivo, exterior, es decir la fenomenología del mundo del derecho, por el cual puede crear,
Los hechos voluntarios lícitos pueden ser de dos clases: regular, modificar y extinguir derechos u obligaciones en una relación jurídica, entre dos o más
b.2.1) Sin manifestación de voluntad UNIVERSIDAD CHIMBOTE
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partes, Por consiguiente un hecho jurídico es el género y el acto jurídico su especie .Por lo tanto será jurídico porque encausara efectos (consecuencias jurídicas relevantes para el
jurídicos
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derecho)
son aquellos acontecimientos generados por la voluntad del hombre, con relevancia
los hechos jurídicos son aquellos que pueden ser resultado de la naturaleza misma o del hombre,
jurídica, pero que no busca producir efectos jurídicas.
pero que sus efectos van a tener trascendencia en el campo del derecho, en virtud del cual
Son aquellos hechos en los cuales no existen una exteriorización o materialización de la voluntad ya sea de modo expreso o tácito. Generalmente se asocia al denominado silencio,
tendrán como un derrotero en común que es lo jurídico o jurigeno, al alterar el mundo del derecho a través de sus diversas fenomenologías.
cuyas consecuencias lo determina la ley. Al respecto el Art. 142° del C.C. regula el silencio en
El Hecho es todo movimiento, acontecimiento, genero, evento, acción o acto, con o sin la
materia civil.
intervención del hombre, en el tiempo y en el espacio que pueda o no generar consecuencias
b.2.2) Con manifestación de voluntad son aquellos acontecimientos generados por la voluntad del hombre, con relevancia jurídica, que busca producir efectos jurídicos, estos hechos resultan ser todo lo contrario a los hechos sin declaración de voluntad, ya que, si tomamos el mismo Viene a ser la declaración de la voluntad, es decir la exteriorización de la voluntad subjetiva, de lo querido subjetivamente y mentalmente por la persona humana. La manifestación de la voluntad puede ser tácita o expresa: Es manifestación de voluntad tácita: cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o de circunstancias de comportamiento que revelan su existencia, conforme prescribe el Art. 141° del C.C. Es manifestación de voluntad expresa: cuando se formula oralmente, por escrito o por cualquier otro medio directo conforme prescribe el primer párrafo del Art. 141° del C.C., norma sustantiva que es concordante con los Arts. 233°, 234°, 235° y 236° del C.P.C. que regulan los documentos públicos y privados. UNIVERSIDAD CHIMBOTE
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Página 15 CONCLUSIONES Se desprende que un hecho jurídico es todo aquello que modifica, transforma el mundo
jurídicas.