Monografias - Contrato de Consorcio

Año de la Diversificación Productiva y Fortalecimiento de la Educación Alumnos : PRECIADO ROMAYNA, Fany ANYARIN PEZO,

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Año de la Diversificación Productiva y Fortalecimiento de la Educación

Alumnos

:

PRECIADO ROMAYNA, Fany ANYARIN PEZO, Guentcy Rosnely PORTILLA ORBE, Asunta RUIZ ROJAS, Carmen AGUILAR RAMIREZ, Angela Priscila HUAMAN SHUPINGAHUA, Alan

Facultad

:

Escuela

DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS :

Derecho

Docente

:

Tito Henry Coronado Soplapuco

Curso

:

Derecho Comercial

2015 Tarapoto _ Perú

HISTORIA

Los Consorcios surgieron como modalidad de asociación económica en Brasil en la década del sesenta del siglo pasado y se han modernizado y transformado con el pasar del tiempo. Un aporte fundamental en este sentido ha sido la fundación ABAC (Asoaciación Brasilera de Administradoras de Consorcios). Aunque estudiosos del tema como Mazzuchini (2005, p.13) encuentra antecedentes en Brasil en 1900 con el llamado «Clube de Mercadorias», regularizado más tarde en 1917 y mejoras en 1950 con inmigrantes japoneses.

INTRODUCCIÓN La concentración de empresas, nos dice Barreda Graf, puede manifestarse a través de diversas figuras, de las que las principales son consorcios contractuales, con o sin constitución de una sociedad por los consortes. Los consorcios son producto del desarrollo de la economía contemporánea, la necesidad de racionalizar la producción en masa, la economía de escala, la competitividad, la necesidad de nuevos mercados, lleva la necesidad de conjugar esfuerzos por parte de los actores, que son las empresas, a través de los acuerdos que éstas celebren. El fenómeno jurídico de concentración de empresas se manifiesta, según Ascarrelli, en acuerdos y convenios (consorcios) entre empresas que llevan aregular la producción y la venta al público de productos o servicios de los consortes disciplinando la concurrencia recíproca entre varios empresarios. El contrato de consorcio es un contrato de naturaleza asociativa y por definición no constitutivo de una sociedad; la intención de las partes en este contrato es participar en un determinado negocio, obtener un beneficio por esa actividad en conjunta en la cual participan, asumiendo cada parte las actividades propias que se le encargan en el mismo contrato y responder por los compromisos asumidos contractualmente. En esta modalidad contractual las partes deben fijar los mecanismos de coordinación para el desarrollo del objeto que lleva a esta unión transitoria. En el contrato de consorcio convergen las voluntades de dos o más partes que mediante su participación convienen en aportar bienes, servicios y derechos, con el propósito de desarrollar una actividad en común y repartirse los beneficios en la forma convenida. En este contrato las partes no se unen para establecer una relación jurídica permanente dentro de una forma organizativa societaria, sino que cada cuales independiente y conserva su autonomía. En el contexto de los contratos asociativos regulados por la Ley General de Sociedades, el consorcio crea y regula relaciones de participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes; no genera una persona jurídica, debe constar por escrito y no está sujeto a inscripción en el Registro. No generando persona jurídica, cae por su propio peso que no

tenga los atributos de la persona y en consecuencia tampoco tendrá un nombre o una denominación. En este sentido, la legislación argentina al tratar de las Uniones Transitorias de Empresas (UTE), las obliga a que cuenten con un nombre que las identifique a pesar que no genera una persona jurídica. El comportamiento de la parte del consorcio está regulado en la ley, pero se deja un amplio margen de libertad para que ellas sean las que fijen las condiciones, y determinen sus derechos y obligaciones. Estos acuerdos pueden estar referidos a la fijación de precios, calidad de los productos, cuotas y división del mercado, lo que restringe la libertad de competencia de cada una de las partes, y que puede dar lugar a que se afecte a los consumidores, al constituirse monopolios u oligopolios o que se asuma una posición de abuso de posición de dominio en el mercado. La LGS en su artículo 445 define al consorcio como un contrato por el cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propósito de obtener un beneficio económico, manteniendo cada una su propia autonomía. En esta definición se observa que las partes pueden ser varias, que se trata de un determinado negocio, cuya finalidad es la obtención de un beneficio económico y que, finalmente, conserva la personalidad jurídica. Es un contrato asociativo por el cual se crean y regula relaciones de participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes. El contrato asociativo no genera una persona jurídica, debe constar por escrito y no está sujeto a inscripción en el Registro. De lo indicado anteriormente tenemos que es un contrato que se realiza para participar en forma activa y directa en un determinado negocio. Esta participación activa de los partícipes es lo que lo diferencia del contrato de asociación en participación, en el cual existe un socio oculto que no participa de la gestión y que limita su responsabilidad a sus aportes. En el contrato de consorcio el objeto precisa la relación, no es una relación a plazo sino para la realización de un objeto determinado. Tal como está definido el contrato de consorcio, se entiende que no sólo regula la participación en negocios sino en empresas determinadas, supuesto en el cual estaríamos ingresando al consorcio empresarial o, marcando un paralelo con la doctrina relativa al Joint Venture, estaríamos ante un Joint Venture corporativo.

CONTRATO DE CONSORCIO

I.

COMCEPTO El contrato de consorcio es un contrato de naturaleza asociativa y por definición no constitutivo de una sociedad; la intensión de las partes en este contrato es participar en un determinado negocio, obtener un beneficio por esa actividad en conjunta en la cual participan, asumiendo cada parte de las actividades propias que se le encargan en el mismo contrato y responder por los compromisos asumidos contractualmente. En esta modalidad contractual las partes deben fijar los mecanismos de coordinación para el desarrollo del objeto que lleva a esta unión transitoria. En el contrato de consorcio convergen las voluntades de dos o más partes que mediante su participación convienen en aportes bienes, servicios, y derechos con el propósito de desarrollar una actividad en común y repartirse los beneficios en la forma convenida. En este contrato las partes no se unen para establecer una relación jurídica permanente dentro de una forma organizativa societaria, sino que cada cual es independiente y conserva su autonomía. En el contexto de los contratos asociativos regulados por la Ley General de Sociedades, el consorcio crea y regula relaciones de participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes; no genera una persona jurídica, debe constar por escrito y no está sujeto a inscripción en el registro no generando persona jurídica, cae por su propio peso que no los atributos de la persona y en consecuencia tampoco tendrá un nombre o una denominación. En este sentido, la legislación argentina al tratar de las uniones transitorias de empresas (UTE), las obliga que cuenten con un nombre que las identifique a pesar que no generan una persona jurídica.

El comportamiento de la parte del consorcio está regulado en la ley, pero se deja un amplio margen de libertad para que ellas sean las que fijen las condiciones, y determinen sus derechos y obligaciones. Artículo 445.- Contrato de Consorcio Es el contrato por el cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propósito de obtener un beneficio económico, manteniendo cada una su propia autonomía. Corresponde a cada miembro del consorcio realizar las actividades propias del consorcio que se le encargan y aquéllas a que se ha comprometido. Al hacerlo, debe coordinar con los otros miembros del consorcio conforme a los procedimientos y mecanismos previstos en el contrato.

I.I. CARACTERÍATICAS    

Consta por escrito No nace una persona jurídica No se inscribe en los Registros Públicos Cada integrante mantiene la propiedad de sus bienes y su independencia.

II.

TIPOS DE CONSORCIOS Consorcio con Contabilidad En el país existen muchos consorcios con contabilidad. Por ejemplo, tres empresas del sector metalmecánica, cada una formalmente constituida, decidieron formar un consorcio con contabilidad a través de un contrato. El consorcio, a través de su representante legal, tramitará su RUC ante la Sunat y con él declarará ante el fisco el IGV y el Impuesto a la Renta, como cualquier otra empresa en marcha. Por su parte, cada partícipe del consorcio mantiene su independencia jurídica y autonomía gerencial, y declara independientemente el IGV y el Impuesto a la Renta.

III.

Funcionalidad del consorcio

Un consorcio puede servir para muchas cosas, pero en el caso concreto, servirá para:  - Efectuar compra de insumos o contratar servicios en común.  - Efectuar la venta de la producción en común. El consorcio por lo tanto, sirve para unirse y ser fuertes en la “compra” como en la “venta.” IV.

REGULACIÓN DEL CONTRATO DE CONSORCIO El consorcio se encuentra regulada en la Ley 26887 denominada “Ley General de Sociedades” que está vigente desde hace más de 10 años. Esta ley brinda a las personas, distintas alternativas para poder trabajar unidas y una de esas alternativas es el consorcio.

V.

Cuántos productores debemos ser para celebrar un Contrato de Consorcio Para celebrar un Contrato de Consorcio, basta que estén de acuerdo dos productores. No es necesario más, sin embargo, mientras más consorciados existan, se podrán alcanzar mayores beneficios en menos tiempo. También puede darse la posibilidad de que el Contrato de Consorcio se inicie sólo con dos productores y más adelante,

conforme vaya desarrollándose el negocio, puedan ir incorporándose más productores al citado Contrato. Finalmente, debemos señalar que no existe límite en el número de personas que pueden conformar un Consorcio, es decir puede iniciarse con 2 y pueden llegar a ser 100, 300, 1000, etc.

v. Nombre que reciben las personas que celebran el Contrato de Consorcio A las personas o empresas que celebran un Contrato de Consorcio

se

les

identifica

como

CONSORCIADOS

o

PARTICIPES y al consorciado que se encarga de efectuar las compras y las ventas comunes y en general, de actuar como administrador del consorcio se le llama CONSORCIADO OPERADOR.

1.6

Derechos y obligaciones de un consorciado a) Tienen derecho a: 

Mantener su autonomía y la propiedad de sus bienes.



Exigir que se cumpla con lo establecido en el contrato de consorcio.



Decidir sobre aspectos que tengan que ver con el desarrollo de la actividad comercial.



Estar

debidamente

informados

de

las

operaciones

realizadas

independientemente o en forma colectiva a través del consorciado operador. 

El reparto de las ganancias producto del negocio por el cual decidieron asociarse.

b) Están obligados a: 

Llevar a cabo las actividades que le corresponde desarrollar.



Coordinar su respectiva actividad con los demás consorciados.



Asignar los bienes que se requieran para el desarrollo del consorcio, conservando la propiedad de los mismos.



Cumplir con todos los términos del contrato.

FUNCION ECONOMICA El adelanto de la ciencia motivado por la necesidad de las satisfacciones de la necesidad de los hombres, requiere en muchas oportunidades el desarrollo de grandes proyectos, los cuales serán posibles en la medida que contemos con los elementos necesarios para desarrollarlos, y ello estará en función del recurso económico, material, humano y técnico. Por lo general hemos venido concibiendo como denominadores