Contrato de Consorcio

“AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION E IMPUNIDAD” Docente: Dioses Cruz, Stiven Ricardo Tema: Contratos de Consorcio

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“AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION E IMPUNIDAD”

Docente: Dioses Cruz, Stiven Ricardo

Tema: Contratos de Consorcio

Curso: Contratos Económicos y Financieros

Integrantes:       

Ciclo:

Castillo Farías, Nallely Cervantes Mogollón, Esthefano Chiroque Chiroque, Josué Imán Cobeñas, Evelin Noel González, Job Paredes Lama, Anita Rodríguez Reátegui, Herbert

VI

Tumbes - 2019

DEDICATORIA

El presente trabajo, lo dedicamos en principio a:

 DIOS: porque gracias a él, tenemos la oportunidad de existir, de bendecirnos siempre y de iluminarnos en nuestro camino emprendido.

 NUESTROS PADRES: por apoyarnos ya sea económicamente como moralmente, en nuestro nuevo camino emprendido en la vida universitaria.

 NUESTROS FACILITADORES: a nuestro docente por aconsejarnos siempre en clase y estar siempre motivándonos para ser mejores cada día.

 FUTUROS COLEGAS: A nuestros futuros colegas para que este trabajo sea de gran ayuda para ellos y muchos estudiantes de esta u otra carrera.

INDICE DEDICATORIA ................................................................................................................................ 2 INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................. 4 OBJETIVOS ..................................................................................................................................... 5 CAPITULO I: ASPECTOS BÁSICOS DEL CONTRATO DE CONSORCIO .................. 6 1.1.

Definición del contrato de consorcio.......................................................................... 7

1.2.

Funcionalidad del consorcio ....................................................................................... 7

1.3. ¿Dónde está regulado el contrato de consorcio? ............................................................. 8 1.4.

Cuántos productores deben ser para celebrar un Contrato de Consorcio ............ 8

1.5.

Nombre que reciben las personas que celebran el Contrato de Consorcio ............ 8

1.6.

Derechos y obligaciones de un consorciado .............................................................. 9

CAPITULO II: FORMALIDAD DEL CONTRATO DE CONSORCIO ............................. 10 2.1. Formalidades necesarias para la celebración de un contrato de consorcio .............. 11 2.2. ¿Qué debe contener un contrato de consorcio? ........................................................... 11 2.3. ¿Cuánto tiempo demora celebrar un Contrato de Consorcio? .................................. 13 CAPITULO III: CONTRATO DE CONSORCIO SIN CONTABILIDAD INDEPENDIENTE ................................................................................................................... 14 3.1. ¿El contrato de consorcio es una persona jurídica independiente? ........................... 15 3.2. Contrato de Consorcio para efectos tributarios .......................................................... 15 3.3. Contrato de Consorcio sin contabilidad independiente .............................................. 15 3.4. Plazo máximo del Contrato de Consorcio .................................................................... 16 3.5. ¿Debo comunicar a la SUNAT la celebración del contrato de consorcio? ................ 16 CAPITULO IV: OPERATIVIDAD DEL CONTRATO DE CONSORCIO ........................ 17 4.1. Operación del Contrato de Consorcio sin contabilidad independiente cuando compra o vende ...................................................................................................................... 18 4.2. ¿Qué sucede cuando se compra un bien utilizando el Contrato de Consorcio… quién será el propietario del mismo? ............................................................................................. 18 4.3. ¿Cómo se distribuyen las ganancias en el Contrato de Consorcio? ........................... 18 4.4. ¿Cómo se asumen las pérdidas en el Contrato de Consorcio? ................................... 19 4.5. ¿Cómo ingreso y cómo me retiro de un Contrato de Consorcio? .............................. 20 4.6. ¿Cómo finaliza un Contrato de Consorcio? ................................................................. 20 4.7. ¿Cómo se resuelven las controversias entre los miembros de un Consorcio? .......... 22 CONCLUSIÓN ............................................................................................................................... 23 ANEXOS ....................................................................................................................................... 24 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ................................................................................................... 25

INTRODUCCIÓN El presente trabajo trata el tema de contrato de consorcio y tiene por finalidad proporcionar información que facilite el entendimiento de uno de los tipos de contratos mercantil. Este contrato se encuentra regulado en la Ley N°26887 denominado “Ley general de sociedades”, teniendo como objetivo primordial obtener un beneficio económico en común y que cada participe o consorciado mantenga su propia autonomía.

OBJETIVOS

 Definir un contrato de consorcio y sus características.  Detallar los derechos y obligaciones de un consorciado.

 Explicar la formalidad de un contrato de consorcio.  Dar a conocer sobre la operatividad del contrato de consorcio.

1.1. Definición del contrato de consorcio Según la Ley General de Sociedades peruana (“LGS”) en el Articulo 445 presenta que el Consorcio es un contrato por el cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio con el propósito de obtener un beneficio económico, manteniendo cada una su propia autonomía. En términos generales el contrato de consorcio es un contrato por medio del cual dos o más personas se asocian para desarrollar uno o varios negocios. Sus principales características son: 

Consta por escrito



No nace una persona jurídica



No se inscribe en los Registros Públicos



Cada integrante mantiene la propiedad de sus bienes y su independencia.

Corresponde a cada miembro del consorcio realizar las actividades propias del consorcio que se le encargan y aquéllas a que se ha comprometido. Al hacerlo, debe coordinar con los otros miembros del consorcio conforme a los procedimientos y mecanismos previstos en el contrato.

1.2. Funcionalidad del consorcio Un consorcio puede servir para muchas cosas, pero en el caso concreto, servirá para: -

Efectuar compra de insumos o contratar servicios en común.

-

Efectuar la venta de la producción en común.

El consorcio por lo tanto, sirve para unirse y ser fuertes en la “compra” como en la “venta.” Por ejemplo: 5 agricultores se unen en un consorcio para efectuar compras de insumos (pesticidas, semillas, abonos, etc.). Al unirse logran mejores precios (descuentos), pues compran más de lo que cada uno compraría en forma individual.

1.3. ¿Dónde está regulado el contrato de consorcio? El Consorcio se encuentra regulado en la Ley N°26887 denominada “Ley General de Sociedades”. Esta Ley brinda a las personas, distintas alternativas para poder trabajar unidas y, una de esas alternativas es el CONSORCIO 1.4. Cuántos productores deben ser para celebrar un Contrato de Consorcio Para celebrar un Contrato de Consorcio, basta que estén de acuerdo dos productores. No es necesario más, sin embargo, mientras más consorciados existan, se podrán alcanzar mayores beneficios en menos tiempo. También podemos señalar que existe la posibilidad de que el Contrato de Consorcio se inicie sólo con dos productores y más adelante, conforme vaya desarrollándose el negocio, puedan ir incorporándose más productores al dicho Contrato. 1.5. Nombre que reciben las personas que celebran el Contrato de Consorcio A las personas o empresas que celebran un Contrato de Consorcio se les identifica como CONSORCIADOS o PARTICIPES y al consorciado que se encarga de efectuar las compras y las ventas comunes y en general, de actuar como administrador del consorcio se le llama CONSORCIADO OPERADOR.

1.6. Derechos y obligaciones de un consorciado a) Tienen derecho a: 

Mantener su autonomía y la propiedad de sus bienes.



Exigir que se cumpla con lo establecido en el contrato de consorcio.



Decidir sobre aspectos que tengan que ver con el desarrollo de la actividad comercial.



Estar debidamente informados de las operaciones realizadas independientemente o en forma colectiva a través del consorciado operador.



El reparto de las ganancias producto del negocio por el cual decidieron asociarse.

b) Están obligados a: 

Llevar a cabo las actividades que le corresponde desarrollar.



Coordinar su respectiva actividad con los demás consorciados.



Asignar los bienes que se requieran para el desarrollo del consorcio, conservando la propiedad de los mismos.



Cumplir con todos los términos del contrato.

2.1. Formalidades necesarias para la celebración de un contrato de consorcio Resulta sumamente sencillo conformar un Consorcio, pues para ello bastará que las personas que decidan unirse firmen un documento, denominado “Contrato de Consorcio. 2.2. ¿Qué debe contener un contrato de consorcio? El contenido de un Contrato de Consorcio depende de lo que los consorciados deseen regular. Usualmente contempla: a) Los datos de identidad de cada uno de los participantes (consorciados). b) La decisión de los consorciados de celebrar el contrato de consorcio. c) La finalidad del consorcio, es decir, para qué se está creando el consorcio. d) La duración del Consorcio. Puede ser un plazo determinado (1, 2, 3, 4, 7, 20, años, etc.) o puede ser indeterminado. Bastaría que se coloque que el Consorcio tiene plazo indeterminado. Es recomendable que se fije un plazo no mayor a 3 años, pues de lo contrario se tendría que obtener la expresa aprobación de la Administración Tributaria (SUNAT) e) Designación de un administrador-operador. Dado que el Consorcio implica la unión de dos o más consorciados, debe existir necesariamente alguno de ellos que se encargue de la administración para que en forma ordenada, clara y transparente pueda contribuir al desarrollo del negocio.

Además este administrador llamado también operador, será también quien represente a todos los consorciados frente a terceros, vale decir, en las adquisiciones comunes como en las ventas comunes. f) Bienes que asignarán los consorciados al consorcio. Los Consorciados pueden asignar sus bienes al consorcio. Es puntual indicar que cada consorciado mantiene la propiedad de los bienes que asignó al consorcio y que además, no es obligatorio que todos los Consorciados asignen la misma cantidad de bienes al consorcio. g) Monto que cada consorciado recibirá como producto de las ganancias. Para evitar problemas, se debe establecer claramente cuánto es lo que va a recibir cada consorciado una vez que existan utilidades en el negocio. h) Forma cómo se afrontarán las pérdidas. Para el caso en que, en lugar de ganancias, se presentaran pérdidas, debe señalarse también cómo deberán afrontar las pérdidas. Lo que se suele hacer es aplicar el mismo sistema que en el caso de las ganancias. i) Normas en relación a la adopción de acuerdos en la administración del Consorcio. Durante la vida del Consorcio, se tendrán que tomar una serie de decisiones administrativas, por ejemplo, el alquiler de un depósito, la compra de una maquinaria, escoger a un determinado proveedor, comercializar con tal o cual mercado, negociar condiciones de un contrato, etc., etc. Todas estas decisiones deben ser tomadas por los

Consorciados. Para ello, debe establecerse en el Contrato la forma cómo se deben tomar estos acuerdos: En forma unánime (que todos estén de acuerdo) o por mayoría. j) Mecanismos para la solución de conflictos. Nadie está libre al interior de un consorcio de la aparición de conflictos o peleas entre sus miembros. Por ello, es importante señalar la forma cómo se solucionarían esos problemas: Diálogos, conciliación, árbitros o jueces. 2.3. ¿Cuánto tiempo demora celebrar un Contrato de Consorcio? Una vez que se tienen claras todas las condiciones sobre las cuales se regirá el Consorcio, la elaboración y celebración no debería superar de unas cuantas horas. Sin embargo, los trámites previos a su celebración podrían tomar más tiempo, tales como la inscripción ante la SUNAT de los partícipes, el pacto de condiciones previas, entre otros.

3.1. ¿El contrato de consorcio es una persona jurídica independiente? No es un persona jurídica independiente, como ya lo hemos dicho el consorcio es un contrato. Cuando se celebra este contrato no nace una persona jurídica independiente y distinta de sus integrantes, como sí sucede cuando los socios constituyen una S.A. o S.R.L. o una Cooperativa y se inscribe en Registros Públicos. 3.2. Contrato de Consorcio para efectos tributarios Si bien, tal como ha sido relatado, para efectos comerciales en el Contrato de Consorcio no se crea una persona jurídica, sino que simplemente se opera de manera conjunta (normalmente a través de un representante), para efectos tributarios por regla general, el contrato de consorcio es considerado un contribuyente independiente (con RUC propio). Por ejemplo: Si 5 productores celebran un Contrato de Consorcio a través del cual, entre otros aspectos, encargan a uno de ellos, Josué Daniel, la venta de sus productos, queda claro que para efectos comerciales no se ha creado una persona jurídica independiente (y por lo tanto no existe una venta entre ellos, sino tan solo entregas de productos a Josué Daniel - quien los representa - para su futura comercialización) 3.3. Contrato de Consorcio sin contabilidad independiente Teniendo en cuenta esto, la norma tributaria ha permitido una excepción a la regla, precisando que si el Contrato de Consorcio no tiene una duración mayor a los 3 años, el contrato para efectos tributarios se guía por la norma comercial, es decir no se crea un persona jurídica o un contribuyente independiente.

El Contrato de Consorcio con una duración menor a los 3 años (llamado sin contabilidad independiente) permite que no se considere el nacimiento de un contribuyente independiente, y con ello no se pague tributos en exceso. Por ejemplo: Basándonos en el ejemplo anterior, si los 5 productores celebraran un Contrato de Consorcio el 1 de febrero de 2008 y se establece como finalización del mismo el 31 de enero de 2011, al no superar los 3 años, podrá excepcionalmente considerarse que dicho contrato no genera una persona jurídica independiente, y por lo tanto cuando los 5 productores entreguen sus bienes a Josué Daniel ello constituirá una simple entrega y no una venta. 3.4. Plazo máximo del Contrato de Consorcio Si bien es cierto que, el Contrato de Consorcio no tiene una limitación en el tiempo, debemos recordar que la norma tributaria requiere que el mismo no dure más de tres años para que no se considere que ese contrato genera una persona jurídica independiente, tal como ha sido explicado en el punto anterior. 3.5. ¿Debo comunicar a la SUNAT la celebración del contrato de consorcio? A efectos de que el Consorcio no genere –para efectos tributarios- un contribuyente independiente, se requiere que el contrato sea puesto en conocimiento de SUNAT dentro de los 5 días hábiles siguientes a su celebración. Por ejemplo, si los productores celebran el contrato un día lunes, ellos tendrán hasta el siguiente lunes para comunicar a la SUNAT de la celebración de este contrato.

4.1. Operación del Contrato de Consorcio sin contabilidad independiente cuando compra o vende Cuando el Contrato de Consorcio sin contabilidad independiente opera con terceros (proveedores o clientes) lo hace mediante la intervención del consorciado operador (productor designado operador (administrador)). En estricto, el operador representa a cada uno de los consorciados (incluso a él mismo). 4.2. ¿Qué sucede cuando se compra un bien utilizando el Contrato de Consorcio… quién será el propietario del mismo? En el Contrato de Consorcio cuando se produce la compra de algún bien, el mismo será de propiedad de todos los consorciados, es decir, serán copropietarios. Cada uno será propietario en la proporción que hayan contribuido para adquirir el bien. 4.3. ¿Cómo se distribuyen las ganancias en el Contrato de Consorcio? En el Contrato de Consorcio debe establecerse claramente la forma cómo van a ser distribuidas las utilidades. Ello implica que podría establecerse que los consorciados obtengan utilidades según la mayor o menor participación en la actividad económica a desarrollar. Por ejemplo: Si Martin (consorciado) entregó 1,000 litros de leche, Geraldine (consorciado) 500 litros de leche y Saraí (consorciado) 100 litros, la participación en las utilidades será proporcional, es decir de acuerdo a lo aportado. Asimismo, es de importancia indicar que si el Contrato no señala nada al respecto, se entenderá que todos los consorciados recibirán las ganancias en partes iguales.

Por ejemplo: Si los consorciados son 5 y las ganancias del primer año fueron 2000 nuevos soles, cada consorciado recibirá 400 nuevos soles. 4.4. ¿Cómo se asumen las pérdidas en el Contrato de Consorcio? Puede darse el caso que en lugar de que existan ganancias, se haya producido pérdidas. Por ello, es importante tener muy en claro cómo se afrontarán estas pérdidas. Existen dos posibilidades: a) Que el Contrato no señale nada al respecto. En ese caso, se entiende que cada consorciado afrontará las pérdidas de la misma forma como disfrutaron de las ganancias. Por ejemplo: Si en el año 1, Nallely ganó el 10% de las utilidades del negocio y en el año 2 hubieron pérdidas, tendrá que asumir el 10% de las pérdidas. Si Joseph, obtuvo en el año 1, el 50% de las ganancias, en el año 2 tendrá que afrontar el 50% (la mitad) de las pérdidas. b) Que el Contrato sí lo señale. En este caso hay muchas posibilidades. Depende de lo que deseen acordar las partes. Ejemplo: Que todos los consorciados soporten las pérdidas en partes iguales. Si, las pérdidas fueron por un total de 3,000 nuevos soles y son 6 los consorciados, cada uno deberá asumir 500 nuevos soles de pérdida.

4.5. ¿Cómo ingreso y cómo me retiro de un Contrato de Consorcio? INGRESO Ingresar a formar parte de un Consorcio puede hacerse en dos momentos: a) Al firmarse el Contrato, es decir, si soy parte de ese grupo de personas que quieren iniciar un Consorcio. b) Posterior a la firma del Contrato, este se refiere a que, si conozco que ya existe un Consorcio y me interesa formar parte de él. En ese caso y si los consorciados están de acuerdo permitirán mi ingreso que se formalizará con una Adenda o bajo otro mecanismo establecido en el contrato. RETIRO Un consorciado puede retirarse en la forma y en los casos que establezca el contrato. Ante este retiro se debe tener cuidado ya que dependiendo de lo que se establezca en el contrato, pueden existir algunas penalidades, es decir unos castigos económicos –multaspara aquéllos que se desean retirar antes que finalice el contrato y esto se da pues, ellos se habían comprometido a realizar determinadas obligaciones que no las han cumplido. 4.6. ¿Cómo finaliza un Contrato de Consorcio? El Contrato de Consorcio puede finalizar por varios motivos: a) Cuando se cumple el plazo de duración del Contrato. Por ejemplo: Se acordó que el plazo sería de 2 años, al cumplirse este plazo, termina el contrato.

b) Si se hace imposible el desarrollo del negocio para el cual se unieron los consorciados. Por ejemplo: Si los consorciados se unieron para la construcción de un puente en una zona de la Amazonía peruana y se produce un terremoto de grandes dimensiones que hace imposible el acceso a la zona donde se construiría el puente. c) Si las partes del Consorcio se reducen a una. Por ejemplo: Fueron tres los consorciados y fallecen o se retiran dos de ellos, termina el consorcio pues no puede existir consorcio con una sola persona. d) Por decisión de los Consorciados. Por ejemplo: Si aún no se vence el plazo de duración del Consorcio pero todos los consorciados están de acuerdo en no seguir adelante, pueden dar por finalizado el Contrato. Una vez que finaliza el contrato, se efectúa una liquidación para hacer los pagos que se necesiten y si existe un remanente se divide entre los consorciados. e) Por conclusión del objeto del contrato. Por ejemplo: Si los consorciados se unieron para construir un edificio y venderlo o si se unieron para cultivar sus campos y vender toda la producción obtenida.

4.7. ¿Cómo se resuelven las controversias entre los miembros de un Consorcio? Las controversias pueden solucionarse de dos formas: 

Convocando a una reunión y conversando, intercambiando ideas, proponiendo soluciones, alternativas, es decir, en una palabra: dialogando. Esto, es lo más aconsejable, aunque las negociaciones duren mucho tiempo.



Si fallan las negociaciones y las personas en conflicto no logran ponerse de acuerdo, la controversia tendrá que ser resuelta por una tercera persona:

-

El Poder Judicial o;

-

Un árbitro.

Que sea el Poder Judicial o un árbitro dependerá de lo que se haya pactado en el Contrato. Existen contratos donde se establece que los jueces (Poder Judicial) deberán resolver los conflictos y hay otros contratos donde se señala que otro tipo de juez, llamado “árbitro” solucionará los problemas.

CONCLUSIÓN



El contrato de consorcio regula relaciones de participación de empresas que emprenden, buscan un interés común mediante la asociatividad, pero que no da origen a una persona jurídica.



Un contrato de consorcio permite a los productores operar de manera conjunta sin que ella implique asumir mayores cargas tributarias (ya sean económicas o formales), es decir, permite que los beneficios de la asociatividad se manifiesten sin que se generen sobrecostos importantes.

ANEXOS

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Callupe, M. A. (2010). Modalidades Asociativas. Perú: Ministerio de la Producción. GONZALEZ, J. A. (2018). Contratos de Consorcio. Perú: PromPerú.