Monografia Nic 12-Final

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INDICE INTRODUCCION ............................................................................................................................. 3 CAPITULO I...................................................................................................................................... 4 MARCO CONCEPTUAL ................................................................................................................ 4 1.1

LAS NIC Y NIIF EN EL PERU ...................................................................................... 4

1.1.1 PROCESO DE APROBACIÓN DE LAS NIIF EN EL PERÚ ................................. 4 1.1.2 ORGANISMOS QUE NORMAN LA CONTABILIDAD EN EL PERU .................. 4 1.2. IMPORTANCIA DE LAS NIIF EN EL PERU ................................................................. 5 1.3 INICIO DE LA OBLIGACION LEGAL DE APLICAR LAS NIIF EN EL PERU .......... 5 CAPITULO II .................................................................................................................................... 6 MARCO TEORICO.......................................................................................................................... 6 2.1 OBJETIVO ............................................................................................................................. 6 2.2 ALCANCE.............................................................................................................................. 6 2.3 DEFINICIONES ..................................................................................................................... 7 2.3.1 BASE FISCAL ............................................................................................................... 8 2.4 DIFERENCIAS ENTRE LA BASE CONTABLE Y LA BASE TRIBUTARIA .............. 8 2.4.1 Base Contable .............................................................................................................. 8 2.4.2 2.4.2.1

Base Tributaria ....................................................................................................... 8 Base Tributaria de un Activo .......................................................................... 8

2.4.2.2 Base Tributaria de un Pasivo ................................................................................ 8 2.5

¿QUÉ COMPRENDE EL IMPUESTO A LA RENTA? .............................................. 9

2.5.2 EL IMPUESTO DIFERIDO............................................................................................. 10 DIFERENCIAS TEMPORALES IMPONIBLES .................................................................... 11 DIFERENCIAS TEMPORALES DEDUCIBLES ................................................................... 12 RECONOCIMIENTO DE PASIVOS Y ACTIVOS POR IMPUESTOS CORRIENTES.... 14 RECONOCIMIENTO DE PASIVOS Y ACTIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS ........ 15 Diferencias temporarias imponibles ................................................................................... 15 Combinaciones de negocios ................................................................................................ 15 Activos contabilizados por su valor razonable .................................................................. 16 Plusvalía.................................................................................................................................. 17 Diferencias temporarias deducibles ................................................................................... 17 Plusvalía ................................................................................................................................ 17 Reconocimiento inicial de un activo o pasivo ............................................................. 18 MEDICIÓN .............................................................................................................................. 18

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PRESENTACIÓN .................................................................................................................. 19 Activos y pasivos por impuestos ......................................................................................... 19 Compensación ....................................................................................................................... 19 CAPITULO III ................................................................................................................................. 19 CASO PRÁCTICO ......................................................................................................................... 19 3.1 VACACIONES NO PAGADAS A LA FECHA DE LA PRESENTACIÓN DE LA D.J. ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA ............................................................................... 20 3.2 REVERSIÓN DEL ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO................................................. 22 3.3 RECONOCIMIENTO DEL ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO DE LA CUENTA DE COBRANZA DUDOSA ............................................................................................................. 24 3.4. APLICACIÓN DE LA NIC 12 A LOS HONORARIOS POR PAGAR.......................... 27 3.4. NIC 12 APLICABLE A INVERSIONES INMOBILIARIAS MEDIDAS A VALOR RAZONABLE ............................................................................................................................. 31 3.6. DEPRECIACIÓN DE UN VEHÍCULO ADQUIRIDO A TRAVÉS DE LEASING...... 34 3.7 CASO INTEGRAL : DETERMINACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DEL IR 2013 ....... 36 CAPITULO IV ................................................................................................................................. 45 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIÓNES ............................................................................ 45 4.1 CONCLUSIONES ............................................................................................................... 45 4.2 RECOMENDACIONES ...................................................................................................... 45 WEBGRAFIA .................................................................................................................................. 46

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INTRODUCCION

En el presente trabajo se refiere al tema de Impuesto sobre las ganancias, que se puede definir como Todas las diferencias temporarias, del estado de resultados, son también diferencias temporarias en el cómputo basado en el balance de situación. Sin embargo, en este nuevo método se producen diferencias temporarias, que en el método propuesto por la NIC 12.

La característica NIC 12, exige el reconocimiento de activos por impuestos diferidos, cuando sea probable que la empresa disponga de ganancias fiscales en el futuro, para realizar los activos por impuestos diferidos. Cuando una empresa tenga un historial de pérdidas, habrá de reconocer un activo por impuestos diferidos sólo en la medida que tenga diferencias temporarias imponibles en cuantía suficiente, o bien disponga de otro tipo de evidencia sobre la existencia de beneficios fiscales disponibles en el futuro.

Las consecuencias fiscales según indica la NIC 12 de la recuperación del valor en libros de ciertos activos o pasivos, pueden depender de la forma en que se recuperen o se paguen, respectivamente. En el Perú la aplicación de la NIC 12 se visualiza al cierre del periodo fiscal mediante la declaración Jurada Anual donde las Entidades presentan sus papeles de trabajo de las diferencias Temporales y Permanentes (Deducciones, Adiciones) según las bases contables Aplicando las NIC y la base Tributaria Normas SUNAT.

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CAPITULO I MARCO CONCEPTUAL

1.1 LAS NIC Y NIIF EN EL PERU

1.1.1 PROCESO DE APROBACIÓN DE LAS NIIF EN EL PERÚ

1.1.2 ORGANISMOS QUE NORMAN LA CONTABILIDAD EN EL PERU

1.1.2.1 Consejo Normativo de Contabilidad_es el organismo de Participación del Sistema Nacional de Contabilidad. Tiene a su cargo el estudio, análisis y emisión de normas, en los asuntos para los cuales son convocados por el Contador General de la Nación. El Consejo Normativo de Contabilidad se reúne dos veces al año.

1.1.2.2 Superintencia de Mercados y Valores_Norma la contabilidad de empresas que mantienen valores inscritos en bolsa, a los agentes de bolsa o intermediarios.

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1.1.2.3 Superintendencia de Banca ,seguros y AFPs_ Dicta normas para el registro de operaciones, elaboración, presentación y publicación de estados financieros.

1.2. IMPORTANCIA DE LAS NIIF EN EL PERU Cada vez mas empresas en el Perú y a nivel internacional utilizan las normas internacionales de información financiera (NIIF O IFRS, por sus siglas en ingles) como su lenguaje de negocios y pasaporte financiero para cotizar o emitir deuda en los mercados internacionales. Es mas, hoy en día se considera un estándar de transparencia presentar la información financiera utilizando las NIIF. La aplicación de las NIIF es, sin dudas, uno de los cambios mas importantes a los que las organizaciones tienen que hacer frente, sobre todo por ser un lenguaje que al igual que los negocios hoy esta en una evolución permanente. Este es un reto importante tanto para la gerencia como para los directores de las compañías, en particular para sus comités de auditoria, quienes tienen un rol fundamental en la supervisión de la calidad de la información financiera. Los contadores tienen un rol fundamental en la supervisión de la calidad de la información financiera. 1.3 INICIO DE LA OBLIGACION LEGAL DE APLICAR LAS NIIF EN EL PERU  El reconocimiento de las NIC no solo se dio en el campo profesional, sino también en el campo legal, pues en 1997 la LGS N°26887, en su articulo 223°, estableció la obligatoriedad de que los estados financieros se preparen y presenten de conformidad con las normas legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados.  La resolución N° 013-98-EF/93.01 del CNC preciso que los PCGA a que se refiere la LGS comprende sustancialmente, a las NICs, oficializadas, y las normas establecidas por organismos de supervisión y control para las entidades de su área siempre que se encuentren dentro del marco teórico en que se apoyan las NIC.

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CAPITULO II MARCO TEORICO

2.1 OBJETIVO El principal problema que se presenta al contabilizar el impuesto sobre las ganancias es cómo tratar las consecuencias actuales y futuras de: (a) la recuperación (liquidación) en el futuro del valor en libros de los activos (pasivos) que se han reconocido en el balance de situación de la empresa. (b) las transacciones y otros sucesos del periodo corriente que han sido objeto de reconocimiento en los estados financieros. Este Pronunciamiento exige que las empresas contabilicen las consecuencias fiscales de las transacciones y otros sucesos que se reconocen directamente en el patrimonio neto, se llevan directamente a estas partidas del balance. De forma similar, el reconocimiento de activos o pasivos por impuestos diferidos, en una combinación de negocios, afecta a la cuantía de la plusvalía o minusvalía comprada, derivada de la combinación. Esta Norma también aborda el reconocimiento de activos por impuestos diferidos que aparecen ligados a pérdidas y créditos fiscales no utilizados, así como la presentación del impuesto sobre las ganancias en los estados financieros, incluyendo la información a revelar sobre los mismos. 2.2 ALCANCE 1. El término impuesto sobre las ganancias incluye todos los impuestos y tributos, ya sean nacionales o extranjeros, que se relacionan con las ganancias sujetas a imposición. Tales como las retenciones sobre dividendos, que se pagan por parte de una empresa subsidiaria, asociada o negocio conjunto, cuando proceden a distribuir ganancias a la empresa que presenta los estados financieros.

2. En algunos países el impuesto sobre las ganancias tiene una tasa mayor o menor, según la totalidad de la ganancia neta, o de las ganancias retenidas, se reparten como dividendos. Esta Norma no especifica ni cuándo ni cómo debe, una determinada empresa, contabilizar las consecuencias fiscales de los dividendos u otro tipo de distribuciones.

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2.3 DEFINICIONES Ganancia contable es la ganancia neta o la pérdida neta del periodo antes de deducir el gasto por el impuesto sobre las ganancias. Ganancia (pérdida) fiscal es la ganancia (pérdida) de un periodo, calculada de acuerdo con las reglas establecidas por la autoridad fiscal, sobre la que se giran las cuotas a pagar (recuperar) por el impuesto sobre las ganancias Gasto (ingreso) por el impuesto sobre las ganancias es el importe total que, por este concepto, se incluye al determinar la ganancia o pérdida neta del periodo, conteniendo tanto las cuotas corrientes del impuesto como las diferidas. Cuota corriente del impuesto es la cantidad a pagar (recuperar) por el impuesto sobre las ganancias relativa a la ganancia (pérdida) fiscal del periodo. Pasivos por impuestos diferidos son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a pagar en periodos futuros, relacionadas con las diferencias temporarias imponibles. Activos por impuestos diferidos son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a recuperar en periodos futuros, relacionadas con: (a)

las diferencias temporarias deducibles;

(b)

la compensación de pérdidas obtenidas en periodos anteriores, que todavía no hayan sido objeto de deducción fiscal, y

(c)

la compensación de créditos no utilizados procedentes de periodos anteriores.

Las diferencias temporarias son las divergencias que existen entre el valor en libros de un activo o un pasivo exigible, y el valor que constituye la base fiscal de los mismos. (a)

diferencias temporarias imponibles, son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades imponibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando el valor en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea pagado, o bien

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(b)

diferencias temporarias deducibles, son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades que son deducibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando el valor en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea pagado.

2.3.1 BASE FISCAL La base fiscal de un activo La base fiscal de un activo es el importe que será deducible de los beneficios económicos que, para efectos fiscales, obtenga la entidad en el futuro, cuando recupere el importe en libros de dicho activo. Si los beneficios no tributan, la base fiscal será el importe en libros.

La base fiscal de un pasivo La base fiscal de un pasivo es igual a su importe en libros menos cualquier importe que, eventualmente, sea deducible fiscalmente (o no gravable) respecto de tal partida en periodos futuros.

2.4 DIFERENCIAS ENTRE LA BASE CONTABLE Y LA BASE TRIBUTARIA Para entender la NIC 12 es necesario tener claro los conceptos de base contable y base tributaria, por lo cual veamos a continuación dicho conceptos: 2.4.1 Base Contable Es el monto por el cual se reconoce el elemento del activo o pasivo (por su importe neto) en el Estado de Situación Financiera de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). 2.4.2 Base Tributaria 2.4.2.1

Base Tributaria de un Activo

La base tributaria de un activo es el importe que será deducible de los beneficios económicos tributarios que obtenga la entidad en periodos futuros, cuando recupere el importe en libros de dicho activo. Si tales beneficios económicos no tributan, la base fiscal del activo será igual a su importe en libros. 2.4.2.2 Base Tributaria de un Pasivo

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La base tributaria de un pasivo es igual a su importe en libros menos el importe que será deducible tributariamente respecto de tal partida en periodos futuros. Asimismo, debemos tener en cuenta que cuando la base tributaria de un activo o un pasivo no resulte obvia inmediatamente, es útil considerar el principio fundamental sobre el que se basa esta norma, esto es, que la entidad debe reconocer un pasivo (o activo) por impuestos diferidos, siempre que la recuperación o el pago del importe en libros de un activo o pasivo vaya a producir un pago mayor o menor del Impuesto a la Renta que aquel que resultaría si tales recuperaciones o pagos no tuvieran consecuencias fiscales. 2.5 ¿QUÉ COMPRENDE EL IMPUESTO A LA RENTA? Una idea errónea en nuestro medio es pensar que el gasto por Impuesto a la Renta es aquel que se va a pagar al fisco o aquel monto que aparece en la “cuenta 40” del Plan Contable General Empresarial (PCGE), lo cual definitivamente no es correcto. En tal sentido, cuando nos referimos al gasto por Impuesto a la Renta debemos tener presente: el importe neto (suma o resta) resultante del Impuesto Corriente y del Impuesto Diferido, lo cual a nivel contable se apreciará en el importe neto de la cuenta 88 “Impuesto a la Renta” del Plan Contable General Empresarial (PCGE).

Para un mejor entendimiento, veamos a continuación a que se refieren cada uno de estos conceptos:

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2.5.1 EL IMPUESTO CORRIENTE El Impuesto corriente es la cantidad a pagar (o a recuperar) por el impuesto a la renta relativo al resultado tributario del ejercicio. Por consiguiente, el impuesto corriente correspondiente al periodo presente y a los anteriores, debe ser reconocido como un pasivo en la medida en que no haya sido liquidado. No obstante, si la cantidad ya pagada, que corresponda al periodo presente y a los anteriores, excede el importe a pagar por esos períodos, el exceso debe ser reconocido como un activo (saldo a favor). En resumen, el Impuesto corriente comprende el Impuesto por pagar o el saldo a favor del Impuesto a la Renta. Las cuentas contables del PCGE relacionadas son las siguientes:

2.5.2 EL IMPUESTO DIFERIDO El impuesto diferido es la cantidad del Impuesto a la Renta a recuperar o a pagar en periodos futuros, lo cual está relacionada con el reconocimiento de activos y/o pasivos tributarios diferidos. En tal efecto, el impuesto diferido está relacionado con las siguientes cuentas del PCGE.

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Ahora bien, los activos y pasivos tributarios diferidos se originan por los siguientes hechos:

Como podemos apreciar, los activos por impuestos diferidos están relacionados a las diferencias temporales deducibles y los pasivos por impuestos diferidos están vinculados a las diferencias temporales imponibles. Veamos a continuación en qué consisten cada uno de estos conceptos.

2.6 DIFERENCIAS TEMPORALES IMPONIBLES Las diferencias temporales imponibles son aquellas diferencias que dan lugar a cantidades imponibles o gravables al determinar la ganancia (o pérdida) tributaria correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado. Las diferencias temporales imponibles generan el reconocimiento de pasivos tributarios diferidos. Al respecto, debemos mencionar que todo reconocimiento de un activo lleva inherente la suposición de que su importe en libros se recuperará, en forma de

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beneficios económicos, que la entidad recibirá en periodos futuros. Cuando el importe en libros del activo exceda a su base tributaria, el importe de los beneficios económicos imponibles excederá al importe fiscalmente deducible de ese activo. Esta diferencia será una diferencia temporal imponible, y la obligación de pagar los correspondientes impuestos en futuros periodos será un pasivo por impuestos diferidos que debe ser reconocido como tal. De acuerdo a nuestra legislación tributaria del Impuesto a la Renta, podemos mencionar que las siguientes situaciones generan diferencias temporales imponibles: • Activo adquirido vía leasing que se deprecia a una tasa tributaria mayor a la tasa contable. • Intangibles que son considerados como gasto para efectos tributarios en un solo ejercicio y que contablemente pueden amortizarse en 10 años. • Revaluación de activos inmovilizados. • Entre otros. 2.7 DIFERENCIAS TEMPORALES DEDUCIBLES Las diferencias temporales deducibles son aquellas diferencias que dan lugar a cantidades que son deducibles al determinar la ganancia (o pérdida) tributaria correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado. En ese sentido, se reconocerá un activo por impuestos diferidos, por causa de todas las diferencias temporales deducibles, en la medida en que resulte probable que la entidad disponga de ganancias fiscales futuras contra las que cargar esas diferencias temporales deducibles. A mayor detalle, podemos mencionar que detrás del reconocimiento de cualquier pasivo, está inherente la expectativa de que la cantidad correspondiente será liquidada, en futuros periodos, por medio de una salida de recursos, que incorporen beneficios económicos. Cuando tales recursos salgan efectivamente de la entidad, una parte o la totalidad de sus importes pueden ser deducibles para la determinación de la ganancia fiscal, en periodos posteriores al del reconocimiento del pasivo. En estos casos se producirá una diferencia

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temporal entre el importe en libros del citado pasivo y su base tributaria. Por consiguiente, aparecerá un activo por impuestos diferidos, respecto a los impuestos sobre las ganancias que se recuperarán en periodos posteriores, cuando sea posible la deducción del pasivo para determinar la ganancia fiscal. De forma similar, si el importe en libros de un activo es menor que su base tributaria, la diferencia entre ambos importes dará lugar a un activo por impuestos diferidos respecto a los impuestos sobre las ganancias que se recuperarán en periodos posteriores. Asimismo, es importante mencionar que la reversión de las diferencias temporales deducibles dará lugar, como su propio nombre indica, a reducciones en la determinación de las ganancias tributarias de periodos futuros. No obstante, los beneficios económicos, en forma de reducciones en pagos de impuestos, llegarán a la entidad sólo si es capaz de obtener ganancias fiscales suficientes como para cubrir las posibles deducciones. Por tanto, la entidad reconocerá activos fiscales por impuestos diferidos, sólo si es probable que disponga de esos beneficios tributarios futuros contra los que cargar las deducciones por diferencias temporarias. De la misma forma, y considerando la normatividad del Impuesto a la Renta, podemos mencionar que las siguientes situaciones generan diferencias temporales deducibles: • Estimación de deudas incobrables reconocidas como gasto que aún no cumplen con los requisitos exigidos en la normatividad del Impuesto a la Renta. • Estimación de desvalorización de existencias, que aún no han sido destruidas. • Diferencias de cambio relacionadas con pasivos identificados con la compra de existencias (hasta el 2012). • Depreciación contable de un activo inmovilizado mayor a la depreciación aceptada tributariamente. • Reconocimiento de deterioro de activos. • Rentas de cuarta o quinta categoría que no han sido pagadas por el empleador a la fecha de la DJ anual del Impuesto a la Renta. • Amortización de Intangibles. • Entre otros.

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Por consiguiente, de acuerdo a lo antes expuesto, podemos resumir ambos conceptos en el siguiente cuadro.

De igual forma, y con un ánimo de relacionar y sintetizar los conceptos estudiados presentamos el siguiente esquema que refleja los casos en los cuales se generan diferencias temporales y en consecuencia los activos o pasivos tributarios que la entidad debe reconocer.

2.8 RECONOCIMIENTO

DE

PASIVOS Y

ACTIVOS

POR IMPUESTOS

CORRIENTES El impuesto corriente, correspondiente al periodo presente y a los anteriores,

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debe ser reconocido como un pasivo en la medida en que no haya sido liquidado. Si la cantidad ya pagada, que corresponda al periodo presente y a los anteriores, excede el importe a pagar por esos períodos, el exceso debe ser reconocido como un activo.

El importe a cobrar que corresponda a una pérdida fiscal, si ésta puede ser retrotraída para recuperar las cuotas corrientes satisfechas en periodos anteriores, debe ser reconocido como un activo. Cuando una pérdida fiscal se utilice para recuperar el impuesto corriente pagado en periodos anteriores, la entidad reconocerá tal derecho como un activo, en el mismo periodo en el que se produce la citada pérdida fiscal, puesto que es probable que la entidad obtenga el beneficio económico derivado de tal derecho, y además este beneficio puede ser medido de forma fiable. 2.9 RECONOCIMIENTO

DE

PASIVOS Y

ACTIVOS

POR IMPUESTOS

DIFERIDOS Diferencias temporarias imponibles Se reconocerá un pasivo de naturaleza fiscal por causa de cualquier diferencia temporaria imponible, a menos que la diferencia haya surgido por: (a)

el reconocimiento inicial de una plusvalía; o

(b)

el reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que: (i)

no es una combinación de negocios; y

(ii)

en el momento en que fue realizada no afectó ni a la ganancia contable ni a la ganancia (pérdida) fiscal.

Combinaciones de negocios 0

Con limitadas excepciones, los activos identificables adquiridos y pasivos asumidos en una combinación de negocios se reconocerán según sus valores razonables en la fecha de la adquisición. Las diferencias temporarias aparecerán cuando las bases fiscales de los activos identificables adquiridos y los pasivos identificables asumidos no se modifiquen por la combinación de negocios o lo hagan de forma diferente. Por ejemplo, surgirá una diferencia

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temporaria imponible, que dará lugar a un pasivo por impuestos diferidos, en el caso de que el importe en libros de un determinado activo se incremente hasta su valor razonable tras la combinación, pero la base fiscal del activo sea el costo del propietario anterior. El pasivo por impuestos diferidos resultante afectará, a la plusvalía (véase el párrafo 66). Activos contabilizados por su valor razonable 1

Las NIIF permiten o requieren que ciertos activos se contabilicen a su valor razonable, o bien que sean objeto de revaluación (véanse, por ejemplo, la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo, la NIC 38 Activos Intangibles, la NIC 40 Propiedades de Inversión y la NIIF 9 Instrumentos Financieros). En algunas jurisdicciones, la revaluación o cualquier otra reexpresión del valor del activo a valor razonable afecta a la ganancia (pérdida) fiscal del periodo corriente. Como resultado de esto, se puede ajustar igualmente la base fiscal del activo, y no surge ninguna diferencia temporaria. En otras jurisdicciones, sin embargo, la revaluación o reexpresión de un activo no afecta a la ganancia fiscal del periodo en que una u otra se llevan a efecto, y por tanto no ha de procederse al ajuste de la base fiscal. No obstante, la recuperación futura del importe en libros producirá un flujo de beneficios económicos imponibles para la entidad, puesto que los importes deducibles a efectos fiscales serán diferentes de las cuantías de esos beneficios económicos. La diferencia entre el importe en libros de un activo revaluado y su base fiscal, es una diferencia temporaria, y da lugar por tanto a un activo o pasivo por impuestos diferidos. Esto se cumple incluso cuando: (a)

la entidad no desea disponer del activo. En estos casos, el importe en libros del activo se recuperará mediante el uso, lo que generará beneficios fiscales por encima de la depreciación deducible fiscalmente en periodos futuros; o

(b)

se difiera el pago de impuestos sobre las ganancias, a condición de que el importe de la disposición de los activos se reinvierta en otros similares. En estos casos el impuesto se acabará pagando cuando se vendan los nuevos activos, o bien a medida que vayan siendo utilizados.

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Plusvalía La plusvalía que surja en una combinación de negocios se medirá como el exceso del apartado (a) sobre el (b) siguientes: (a) Suma de: (i)

la contraprestación transferida medida de acuerdo con la NIIF 3, que, generalmente, se requiere que sea el valor razonable en la fecha de la adquisición;

(ii)

el importe de cualquier participación no controladora en la adquirida reconocida de acuerdo con la NIIF 3; y

(iii)

en una combinación de negocios llevada a cabo por etapas, el valor razonable en la fecha de adquisición de la participación previa de la adquirente en el patrimonio de la adquirida.

(b) El neto de los importes en la fecha de la adquisición de los activos identificables adquiridos y de los pasivos asumidos medidos de acuerdo con la NIIF 3. Diferencias temporarias deducibles Se reconocerá un activo por impuestos diferidos, por causa de todas las diferencias temporarias deducibles, en la medida en que resulte probable que la entidad disponga de ganancias fiscales futuras contra las que cargar esas diferencias temporarias deducibles, salvo que el activo por impuestos diferidos aparezca por causa del reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que: (a)

no es una combinación de negocios; y

(b)

en el momento en que fue realizada no afectó ni a la ganancia contable ni a la ganancia (pérdida) fiscal.

Plusvalía Si el importe en libros de la plusvalía que surge en una combinación de negocios es menor que su base imponible, la diferencia da lugar a un activo por impuestos diferidos. El activo por impuestos diferidos que surge en el reconocimiento inicial de la plusvalía deberá reconocerse como parte de la contabilización de una combinación de negocios en la medida en que sea

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probable que se encuentre disponible el beneficio fiscal contra el cual se pueda utilizar la diferencia temporaria deducible. Reconocimiento inicial de un activo o pasivo 2 Un caso donde aparecerá un activo por impuestos diferidos, tras el reconocimiento inicial de un activo, es cuando la subvención del gobierno relacionada con el mismo se deduce del costo para determinar el importe en libros del activo en cuestión, pero sin embargo no se deduce para efectos del importe depreciable fiscalmente (en otras palabras, es parte de la base fiscal); en este supuesto el importe en libros del activo será inferior a su base fiscal, lo cual hará aparecer una diferencia temporaria deducible. Las subvenciones del gobierno pueden también ser contabilizadas como ingresos diferidos, en cuyo caso la diferencia entre el importe del ingreso diferido y su base fiscal, que es nula, será una diferencia temporaria deducible. Sea uno u otro el método que la entidad adopte para la contabilización, nunca procederá a reconocer el activo por impuestos diferidos resultante, por las razones que se han dado en el párrafo 22. MEDICIÓN Los pasivos (activos) corrientes de tipo fiscal, ya procedan del periodo presente o de períodos anteriores, deben ser medidos por las cantidades que se espere pagar (recuperar) de la autoridad fiscal, utilizando la normativa y tasas impositivas que se hayan aprobado, o cuyo proceso de aprobación esté prácticamente terminado, al final del periodo sobre el que se informa. Los activos y pasivos por impuestos diferidos deben medirse empleando las tasas fiscales que se espera sean de aplicación en el período en el que el activo se realice o el pasivo se cancele, basándose en las tasas (y leyes fiscales) que al final del periodo sobre el que se informa hayan sido aprobadas o prácticamente terminado el proceso de aprobación.

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PRESENTACIÓN Activos y pasivos por impuestos

Compensación Una entidad compensará los activos por impuestos corrientes y los pasivos por impuestos corrientes si, y sólo si, la entidad: Tenga el derecho, exigible legalmente, de compensar los importes reconocidos; y tenga la intención de liquidar por el importe neto, o de realizar el activo y cancelar el pasivo simultáneamente.

Una entidad debe compensar activos por impuestos diferidos con pasivos por impuestos diferidos si, y sólo si: (a)

tiene reconocido legalmente el derecho de compensar los importes de activos por impuestos corrientes con pasivos por impuestos corrientes; y

(b)

los activos por impuestos diferidos y los pasivos por impuestos diferidos se derivan del impuesto a las ganancias correspondientes a la misma autoridad fiscal, que recaen sobre: (i)

la misma entidad o sujeto fiscal; o

(ii)

diferentes entidades o sujetos a efectos fiscales que pretenden, ya sea liquidar los activos y pasivos fiscales corrientes por su importe neto, ya sea realizar los activos y pagar los pasivos simultáneamente en cada uno de los periodos futuros en los que se espere liquidar o recuperar cantidades significativas de activos o pasivos por los impuestos diferidos.

CAPITULO III CASO PRÁCTICO

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En los siguientes casos prácticos realizaremos la aplicación de la NIC 12 a las operaciones más comunes en nuestro medio, en donde existen diferencias entre el tratamiento

contable

y

tributario,

y

consecuentemente

explicaremos

el

reconocimiento de diferencias temporales y de activos y/o pasivos tributarios diferidos. 3.1 VACACIONES NO PAGADAS A LA FECHA DE LA PRESENTACIÓN DE LA D.J. ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA La empresa “INNOVA” STAR S.A.C. tiene registrado en sus libros contables al 31.12.2012, vacaciones por pagar por un importe de S/. 15,000.Se estima que este monto será pagado efectivamente en el mes de mayo de 2013 con posterioridad a la presentación de la DJ 2012 y que por consiguiente será un gasto deducible para el Ejercicio 2013. Con estos datos la empresa nos consulta sobre la aplicación de la NIC 12 a esta operación, sabiendo que la utilidad antes de impuestos 2012 es S/. 170,000. SOLUCIÓN: En el caso planteado, nos encontramos frente a un pasivo (vacaciones por pagar) que no es deducible como gasto en el ejercicio 2012, no obstan-te sí será deducible en el ejercicio en que dicho pasivo se pague (2013) lo cual estaría originando la aplicación de la NIC 12 que para efectos de su análisis lo plantearemos bajo la siguiente forma:

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Ahora bien, a continuación procederemos a la contabilización del impuesto a la renta corriente y diferido del Ejercicio 2012.

Asimismo, a continuación presentamos la diferencia temporal en el PDT 682 Impuesto a la Renta Anual de Tercera Categoría 2012. Al respecto cabe precisar que al no existir un rubro específico en el desglose de la casilla 103, se ha procedido a considerar dicho monto en el rubro “otros”.

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3.2 REVERSIÓN DEL ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO Siguiendo con el caso anterior, se conoce que en el Ejercicio 2013 la empresa paga las vacaciones que estuvieron contabilizadas al 31.12.2012. Por lo cual el gasto de S/. 15,000 es aceptado para el ejercicio 2013. Al respecto, y considerando que en el Ejercicio 2013 no se han generado nuevas diferencias temporales, la empresa “INNOVA” STAR S.A.C. nos consulta acerca del tratamiento contable de esta operación, sabiendo que la utilidad antes de impuestos del Ejercicio 2013 asciende a S/. 130,000. SOLUCIÓN: Considerando que el gasto por vacaciones reconocido en el 2012, es aceptado como gasto procederemos a efectuar la Determinación del Impuesto a la Renta del Ejercicio 2013.

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Por consiguiente, al cierre del ejercicio 2013 se debe efectuar el siguiente asiento contable:

Como hemos indicado en nuestra edición anterior, el objetivo de la NIC 12 “Impuesto a la renta” es prescribir el tratamiento contable de dicho impuesto, el cual a su vez comprende dos partes: el impuesto corriente y el impuesto diferido. Este último se origina por las diferencias en la medición y comparación de la base

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contable y la base tributaria de los activos y pasivos, se registra en la subcuenta 882 y conlleva al reconocimiento de activos y pasivos tributarios diferidos que son contabilizados en las subcuentas 371 y 491 del Plan Contable General Empresarial, respectivamente. Asimismo, cabe comentar que las citadas subcuentas son de naturaleza transitoria, puesto que provienen de diferencias temporales que en el futuro serán revertidas, a medida que disminuya o se elimine la diferencia existente entre las cuentas de activo y/o pasivo asociadas a dichas subcuentas. En ese sentido, a continuación seguiremos con el análisis de casos prácticos bajo la perspectiva de la NIC 12. 3.3 RECONOCIMIENTO DEL ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO DE LA CUENTA DE COBRANZA DUDOSA La empresa UNIVERSO AZUL S.A.C. tiene una factura por cobrar de S/. 8,000 sobre la cual al cierre del ejercicio 201 3 de acuerdo a las normas contables se ha efectuado una estimación de cobranza dudosa por el mismo importe (S/. 8,000). No obstante, el asiento por la estimación de cobranza dudosa no ha cumplido los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta para que el gasto sea deducible. La empresa prevé que cumplirá tales requisitos en el 2014. En ese sentido, considerando que es la única partida de gasto que no será aceptada tributariamente, la empresa UNIVERSO AZUL S.A.C. nos consulta acerca del efecto tributario y contable sabiendo que la utilidad antes de Impuestos del ejercicio 2013 asciende a S/. 40,000, y la correspondiente al Ejercicio 2014 asciende a s/. 60,000. SOLUCIÓN: En primer lugar debemos recordar que los requisitos establecidos en la normatividad del Impuesto a la Renta para que las estimaciones de cobranza dudosa sean deducibles son los siguientes: 3.3.1. Aspectos sustanciales: -

Que la deuda se encuentre vencida y se demuestre la existencia de dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad, mediante análisis periódicos de los créditos concedidos o por otros medios, o

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-

Se demuestre la morosidad del deudor mediante la documentación que evidencie las gestiones de cobro luego del vencimiento de la deuda, o

-

El protesto de documentos, o

-

El inicio de procedimientos judiciales de cobranza, o

-

Que hayan transcurrido más de doce (12) meses desde la fecha de vencimiento de la obligación sin que ésta haya sido satisfecha.

3.3.2. Aspectos formales: Que la provisión al cierre de cada ejercicio figure en el Libro de Inventarios y Balances en forma discriminada. Por consiguiente, como en el ejercicio 2013, la entidad no ha cumplido dichos requisitos, el gasto no es aceptado. No obstante, en el ejercicio 2014 (cuando cumpla con lo establecido en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta) el gasto si será aceptado.

Ahora, en aplicación de las normas tributarias determinaremos el Impuesto a la Renta.

Luego realizamos el asiento para reconocer el Impuesto a la Renta corriente y diferido (en un solo asiento):

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Siguiendo con el caso, y considerando que en el ejercicio 2014 se cumple con el requisito de haber transcurrido los 12 meses desde la fecha de vencimiento de la acreencia, para que el gasto sea aceptado, entonces deberá deducir dicho monto en la DJ del IR 2014.

Por consiguiente, se debe efectuar el siguiente asiento:

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3.4. APLICACIÓN DE LA NIC 12 A LOS HONORARIOS POR PAGAR. La empresa "EL CISNE" S.A.C. tiene al 31 de diciembre de 2013 honorarios no pagados por S/. 10,000, el cual se presume que el 60 % será pagado en el mes de julio de 2014 y el monto restante (40 %) en mayo de 2015. Por lo cual este recibo por honorario será adicionado en la DJ anual del Impuesto a la renta 2013. En ese sentido, considerando que es la única partida de gasto que no será aceptada tributariamente, la empresa el CISNE S.A.C. nos consulta acerca del efecto tributario y contable asumiendo que las utilidades antes de impuestos de los Ejercicios 2013, 2014 y 2015 ascienden a S/. 60,000, S/. 40,000 y S/. 100,000 respectivamente. SOLUCIÓN: Como es de conocimiento, los honorarios no pagados constituyen una diferencia temporal y se debe aplicar la NIC 12, para calcular el Impuesto a la Renta diferido. A continuación presentamos el análisis de la NIC 12 para los Ejercicios 2013, 2014 y 2015 (ver Cuadro N° 1). Este cuadro nos servirá de base para contabilizar el activo tributario diferido que se origina en el ejercicio 2013 y la reversión del mismo que se produce en los ejercicios

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2014 y 2015. Por consiguiente, la determinación del Impuesto a la Renta 2013 sería como sigue:

En tal sentido, deberá efectuarse en el siguiente asiento:

Siguiendo con el caso y considerando que la empresa EL CISNE S.A.C. en el 2014 cumple el pago del 60 % los recibos por honorarios del ejercicio 2013, entonces dicho gasto será aceptado tributariamente y se deberá deducir dicho monto (S/. 6,000) en la DJ del Impuesto a la Renta del ejercicio 2014. Veamos la determinación del Impuesto a la Renta 2014:

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Los asientos a efectuar por el Impuesto a la Renta corriente y diferido 2014 son:

Finalmente en el Ejercicio 2015, se cancela el importe restante de S/. 4,000 de los recibos por honorarios emitidos en el 2013, por lo cual dicho importe será deducible como gasto al determinar el Impuesto a la Renta 2015. Veamos la determinación del Impuesto a la Renta 2015:

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Finalmente y a manera de resumen, veamos los impuestos corrientes y diferidos de los ejercicios 2013, 2014 y 2015. ANÁLISIS DE IMPUESTOS DE LOS EJERCICIOS 2013, 2014 Y 2015

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3.4.

NIC 12 APLICABLE A INVERSIONES INMOBILIARIAS MEDIDAS A VALOR RAZONABLE

a) La empresa “EL SOL” S.A. se dedica a la venta de productos alimenticios en la ciudad de Trujillo, no obstante, por motivos de inversión, el 10.09.2013, la empresa ha adquirido un predio por S/. 51,000 en el distrito de Huanchaco, el cual no será utilizado; pero se mantendrá con la finalidad de que aumente su valor en el tiempo y de esta forma poder venderlo posteriormente generando una utilidad. Adicionalmente, se conoce que la empresa ha incurrido en los siguientes desembolsos:

b) El predio adquirido por la empresa fue contabilizado como una inversión inmobiliaria (cuenta 31) y por aplicación de las políticas contables se decidió medirlo al “valor razonable” de acuerdo a lo establecido en la NIC 40.

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En tal sentido, se sabe que al 31.12.2013 tiene un valor razonable de S/. 80,000, lo cual se debió fundamentalmente por el aumento de proyectos inmobiliarios en zonas cercanas. Con estos datos la empresa nos consulta acerca del tratamiento contable y la aplicación de la NIC 12. SOLUCIÓN: a) En principio calcularemos el costo inicial de la inversión inmobiliaria, para lo cual sumaremos todos los desembolsos incurridos para poner el activo en condiciones de ser usado.

Ahora bien, por la compra del predio se debe efectuar el siguiente asiento contable:

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b) Ahora bien, cuando la empresa efectúa la medición a valor razonable al cierre Del ejercicio, debe reconocer el ingreso de S/. 20,000 (S/.80,000 – 60,000) por lo cual debe efectuar el siguiente asiento contable:

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Cabe acotar que el ingreso contable registrado en la cuenta 76 (de acuerdo a la NIC 40), no califica como ingreso para efectos tributarios, por lo que procede efectuar la deducción de dicho importe en la DJ anual del Impuesto a la Renta. Asimismo, debemos tener en cuenta que esta medición a valor razonable, implica la aplicación de la NIC 12 “Impuesto a la Renta” para reconocer la diferencia temporal y el pasivo tributario diferido. Por lo cual para un mayor análisis presentamos el siguiente cuadro:

Por el reconocimiento del pasivo tributario diferido de S/. 6,000 se debe efectuar el siguiente asiento:

3.6. DEPRECIACIÓN DE UN VEHÍCULO ADQUIRIDO A TRAVÉS DE LEASING La empresa OSO VERDE S.A.C. adquirió un vehículo a S/. 100,000 vía leasing a inicios del ejercicio 2013 por un plazo de 02 años. Para efectos tributarios aplicará la depreciación acelerada del 50 % anual. Para efectos contables aplicara la tasa de depreciación del 20 % anual. Al respecto se consulta sobre el tratamiento contable de la NIC 12 aplicable al contrato de leasing. SOLUCIÓN:

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Como se observa en el caso, para efectos contables se aplicara una depreciación de 20 % anual, mientras que para efectos tributarios se aplicará una depreciación acelerada en función a los años del contrato, es decir 50 % anual. Esta diferencia de tasas origina una diferencia temporal, la cual debe analizada en base a la NIC 12. A continuación mostramos un cuadro en el que se muestra las implicancias al cierre del ejercicio 2013.

Del análisis del cuadro, queda claro que el cierre del ejercicio 2013, existe una diferencia temporal imponible de S/. 30,000 y un pasivo tributario diferido de S/. 9,000. En consecuencia, se debe efectuar el siguiente asiento: 1,800 / 8 = S/. 225.

Siguiendo con nuestro análisis en el siguiente cuadro presentamos el tratamiento de la NIC 12 para los próximos ejercicios considerando el reconocimiento de los pasivos diferidos (ejercicios 2013 y 2014) y la reversión de tales pasivos (ejercicios 2015, 2016 y 2017).

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Como se puede observar el pasivo diferido de S/. 18,000 que se genera en los ejercios 2013 y 2014 se revierta a razón de S/. 6,000 en los tres ejercicios siguientes:

3.7 CASO INTEGRAL : DETERMINACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DEL IR 2013 La empresa “TEXTILES Y ACCESORIOS” S.A.C. se dedica a la comercialización de prendas de vestir y al cierre del ejercicio 2013, tiene los siguientes datos: a) Utilidad antes de Impuesto a la Renta: S/. 600,000 b) Pagos a cuenta realizados en el ejercicio: S/. 219,000 c) La empresa no tiene pérdidas tributarias de ejercicios anteriores d) La empresa no está obligada a pagar participación de utilidades a trabajadores. Asimismo, la empresa al efectuar el análisis de sus operaciones con motivo del cierre del ejercicio, ha determinado las siguientes adiciones y deducciones:

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Con esta información la empresa nos consulta acerca de lo siguiente: - Determinar el Impuesto a la Renta - Determinar el Saldo por regularizar a favor del fisco - Aplicación de la NIC 12 - Determinación de activos y pasivos tributarios diferidos - Calculo del gasto por Impuesto a la Renta

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- Asientos contables. SOLUCIÓN: 1. En principio y en base a la información proporcionada procederemos a calcular el Impuesto a la Renta. Para lo cual veamos el siguiente cuadro:

2. A continuación procederemos a aplicar los créditos contra el Impuesto a la Renta y determinaremos cuánto es el saldo por regularizar:

En tal sentido la empresa debe pagar al fisco un saldo de S/. 40,345 Nuevos Soles. 3

Enseguida procederemos a determinar las diferencias temporales que hemos detectado en nuestro caso, y los activos o pasivos tributarios que se generan en concordancia con la aplicación de la NIC 12 “Impuesto a la Renta”. Para lo cual nos basaremos en el siguiente cuadro que muestra el resumen de la NIC 12.

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Ahora bien, la NIC 12 se aplica solamente a las diferencias temporales y en ese sentido, analizaremos aquellas que se muestran en el cuadro inicial del enunciado.

a) Delito no probado judicialmente (Punto 2).- Este hecho genera una diferencia temporal, puesto que el robo de mercaderías no será aceptado como gasto por SUNAT en el ejercicio 2013, pero sí será aceptado como tal en el ejercicio en el cual, el contribuyente pruebe judicialmente el hecho o demuestre que es inútil ejercer la acción judicial.

b) Depreciación de vehículo en exceso (Punto 8).- Este hecho genera una diferencia temporal puesto que el exceso de depreciación de vehículo (25 %) es mayor al porcentaje máximo de depreciación anual que establece la norma tributaria (20 %), por consiguiente este hecho genera una adición en el ejercicio 2013. Sin embargo, en el transcurso de los años siguientes, toda la depreciación correspondiente a dicho vehículo será aceptada para efectos tributarios.

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c) Existencias desvalorizadas que aún no han sido destruidas (Punto 12).- Al respecto, podemos indicar que la norma tributaria señala que para aceptar el gasto por existencias desvalorizadas, éstas deben haber sido destruidas por el contribuyente, cumpliendo los requisitos exigidos por el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, por lo cual como no se ha cumplido con la destrucción, el gasto por desvalorización previamente contabilizado, debe ser adicionado. No obstante este gasto será aceptado como tal en el ejercicio en el cual se destruyan las mercaderías ante notario público y previa comunicación a la SUNAT.

d) Honorarios no cancelados a la fecha de la presentación de la D.J. ANUAL (Punto 14).- En atención a este punto, la norma tributaria exige que los gastos que constituyan renta de cuarta categoría para su perceptor deben ser pagados antes de la presentación de la DJ Anual del

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IR para que sean deducibles, por lo cual en este caso se genera una adición en el ejercicio 2013, pero en el siguiente ejercicio (2014) el gasto sí será aceptado por lo que genera una deducción.

e) Mayor depreciación del activo adquirido vía leasing (Punto 19).- En este caso la empresa registró la depreciación contable del activo de acuerdo a NIIFs (20 % por 5 años). Sin embargo, en función a las normas tributarias se quiere acoger al beneficio de la depreciación acelerada de leasing según los años del contrato (50 % por 2 años), en ese sentido, en el ejercicio 2012 se considerará como deducción el exceso de la depreciación acelerada que es aceptada como gasto y que no se encuentra registrada en libros. No obstante, al tratarse de una depreciación, el tratamiento contable y tributario se igualarán en el transcurso de los años siguientes.

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Ahora procedemos a determinar el gasto por Impuesto a la Renta

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Finalmente, a continuación presentamos los asientos contables por el Impuesto a la Renta, considerando los activos y pasivos tributarios diferidos.

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Finalmente, realizaremos los asientos contables referentes a la aplicación de los créditos contra el Impuesto a la Renta para determinar el impuesto por regularizar.

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CAPITULO IV CONCLUSIONES Y RECOMENDACIÓNES

4.1 CONCLUSIONES 

Los impuestos diferidos generados por los activos reflejan las consecuencias fiscales de vender los activos o usarlos. Los impuestos diferidos generados por los pasivos reflejan las consecuencias fiscales de cancelar los pasivos.



Los activos y pasivos por impuestos diferidos se miden empleando las tasas impositivas que se espera que sean de aplicación en el período en el que el activo se realice o el pasivo se liquide, basándose en las tasas impositivas (y leyes fiscales) que al final del periodo sobre el que se informa hayan sido aprobadas.



La medición y registro tanto de los impuestos corrientes como diferidos, aseguran el reconocimiento no solo de las transacciones, sino también sus consecuencias tributarias en el presente y futuro, logrando una valuación patrimonial razonable de la entidad.

4.2 RECOMENDACIONES 

A los administradores de los entes contables, invertir en el desarrollo de software, manuales de políticas contables, manuales de procedimientos y programas de educación continua del personal bajo su responsabilidad, para el mantenimiento del ambiente NIIF.

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A los profesionales responsables de la preparación, análisis, interpretación y uso de la información financiera, estudiar, capacitarse y mantenerse actualizado.



Se deberá evaluar e implementar, el Manual de Organización y Funciones a fin de actualizarlo, teniendo en cuenta la debida separación de funciones adecuadas al real funcionamiento de la Asociación y una oportuna difusión al personal de la Asociación de las herramientas de Gestión. Cuidando que la cadena de mando se de dentro de las prácticas administrativas, estableciendo lineamientos y objetivos generales, con metas, indicadores y la debida delegación de actividades y responsabilidades e implementar un programa y cronograma de ejecución de capacitación para adecuarse al perfil del puesto a efecto de lograr una mayor eficiencia en la gestión.

WEBGRAFIA

http://www.normasinternacionalesdecontabilidad.es/nic/pdf/NIC12.pdf

http://aempresarial.com/web/revitem/5_13506_23403.pdf

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https://www.noticierocontable.com/asiento-contable-nic-12-diferenciastemporarias/

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