Monografia de Cuarta Categoria

INTRODUCCION La tributación es fundamental e indispensable para sostener en el tiempo a una sociedad que reclama la prot

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INTRODUCCION La tributación es fundamental e indispensable para sostener en el tiempo a una sociedad que reclama la protección del Estado, a fin de que el Gobierno Peruano pueda atender los derechos fundamentales de todo ciudadano. La administración tributaria, es la responsable directa en determinar las alternativas necesarias para contrarrestar el incremento del porcentaje de evasión tributaria, respecto al impuesto a la renta de cuarta categoría y así evitar que los trabajadores independientes dejen de cumplir con sus obligaciones tributarias. La renta de cuarta categoría son aquellos ingresos que provienen de realizar cualquier trabajo individual, de una profesión, arte, ciencia u oficio cuyo cobro se realiza sin tener relación de dependencia Son rentas de trabajo de cuarta categoría las rentas obtenidas por el trabajo independiente, además también se encuentran comprendidos los ingresos de los trabajadores del estado con contrato CAS y las dietas de los directores, consejeros regionales y regidores municipales. Las rentas de cuarta categoría son las que se obtienen por el ejercicio independiente de una profesión y oficio, sin estar subordinado a otra persona o entidad. Si generas estas rentas al final del año podrías estar obligado a presentar declaración jurada anual y por ello debes saber cómo determinar el impuesto a la renta:

¿QUÉ ES LA RENTA DE CUARTA CATEGORÍA? La renta de cuarta categoría según la Sunat es el ingreso que las personas naturales obtienen a partir de del trabajo independiente que realicen y cumplan con ciertas condiciones que define la Sunat. De forma que son diferenciados de los trabajadores dependientes que disponen de beneficios sociales. El artículo 33 del TUO de la Ley del impuesto a la Renta

SUNAT (2017) son rentas de cuarta categoría las obtenidas por:

a. El ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría.

b. El desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas (Directiva N° 007-95-SUNAT). De conformidad con el Artículo 1764° del Código Civil: “Por la locación de servicios, el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución”. Ingresos que son Rentas de Cuarta Categoría.

Si tienes ingresos por tu trabajo independiente, debes pagar impuesto a la renta por cuarta categoría. También se encuentran comprendidos los ingresos de los trabajadores del Estado con contrato CAS y las dietas de los directores, consejeros regionales y regidores municipales. A continuación te detallamos cada tipo de estos ingresos: Ingresos que son Rentas de Cuarta Categoría

Trabajo Individual

Es el ingreso personal por el desarrollo de una profesión, arte, ciencia u oficio cuyo cobro se realiza sin tener relación de dependencia.

Se incluyen los ingresos de las personas que prestan servicios al Estado, bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios. (CAS) 

Desempeño de Funciones 





 

Director de empresas: Persona integrante del directorio de las sociedades Síndico: Funcionario encargado de la liquidación del activo y pasivo de una empresa en el caso de insolvencia. Mandatario: Persona que en virtud de un contrato realiza actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante. Gestor de negocios: Persona que asume la gestión de los negocios o la adminsitración de los bienes de otro. Albacea: Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del fallecido. Actividades similares: Entre otras el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban.

Importante: Las Rentas de Cuarta Categoría corresponden a servicios prestados sin relación de dependencia. Si la renta de Cuarta Categoría se complementa con actividades empresariales o viceversa, el total de la renta que se obtenga se considerará como renta de Tercera Categoría ( rentas empresariales ). CARACTERISTICAS DE LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORIA Solo aplicable a Personas Naturales. No existe relación de dependencia o subordinación: Sin horarios, sin amonestaciones similares a las de un contrato laboral, etc. Otra nota distintiva es que el locador debe prestar personalmente el servicio, pero puede valerse, bajo su propia dirección y responsabilidad, de auxiliares y sustitutos si la colaboración de otros está permitida por el contrato o por los usos y no es incompatible con la naturaleza de la prestación. Así, por ejemplo, nada obsta que un contador o un abogado puedan tener un asistente o una secretaria como colaboradores. Sin embargo, si conocedores del prestigio de un artista

famoso se le encarga pintar un retrato, éste no puede delegar tal labor a su discípulo (RTF N°09236-2-2007).

Se pacta un contrato de naturaleza civil y no laboral: Contrato de Locación de Servicios. No son Rentas de Cuarta Categoría las percibidas por el trabajo independiente con contratos de prestación de servicios, normados por la legislación civil, cuando: El lugar y horario es designado por el usuario. El usuario proporciona los elementos de trabajo. El usuario asume los gastos por el servicio. ¿Qué trabajadores entran en la categoría de trabajadores independientes? En el grupo de trabajadores independientes se ubican los que tienen empleos de: arquitectos, camarógrafos, doctores, abogados, ingenieros, además de otras actividades que ingresan en dicha categoría. La norma tributaria o la ley de impuesto a la renta divide las rentas en 5 categorías. La cuarta categoría tiene obligaciones que toda persona que recibe ingresos por concepto de renta de cuarta categoría debe cumplir. Aquí hay dos obligaciones claras: el pago por impuesto a la renta y la emisión de recibo por honorarios. Para fines de la declaración de impuestos se debe considerar la mensual y la anual, que se presenta entre marzo y abril (aunque se puede avanzar con la declaración desde febrero).

MENSUAL En el caso de las obligaciones mensuales, una persona natural que tiene ingresos de cuarta categoría emite recibo a una empresa por un monto determinado. Para que la empresa no haga retenciones en estos pagos, el monto a pagar no debe superar los S/ 1,500. Si, por ejemplo, hablamos de un pago de S/ 5,000, la empresa debe retener el 8%. Esto lo declara en la planilla electrónica y lo deposita al fisco. Si una persona dentro de la renta de cuarta categoría emite varios recibos y, por cada uno, la empresa ya le ha hecho la retención, la persona no tiene nada que hacer en el mes. Aunque hay límites.

Para este año, cada trabajador tiene como límite un tope de S/ 3,026 por cada recibo por honorarios para saber si tiene o no que declarar el impuesto a la renta. Esto se declara a través del formulario 616. Ahí se declara de acuerdo al cronograma que se da en función al último dígito del RUC. Si la persona emite, por ejemplo, 10 recibos de S/ 1,000 cada uno, en tanto no supera los S/ 1,500, la empresa no retendrá el 8%, que es la tasa del impuesto. Sin embargo, si, como trabajador independiente, sumo todos los recibos del mes, como supera, en este caso, los S/ 3,026, se tiene que declarar en el mes. El impuesto lo paga el contribuyente si es que pasa los S/ 3,026. Si es que todos los recibos del mes, sin importar el monto, han tenido retención, el trabajador independiente no tiene nada que hacer en el mes. Pero si uno o más recibos no tienen retención, se tiene que sumar el ingreso por todos los recibos. Cabe precisar que hay algunos contribuyentes que son generadores de cuarta categoría y que están categorizados en un subgrupo. Estos son directores de empresa (que reciben dietas), síndicos, mandatarios que reciben algún poder, gestores de negocios, entre otros. En el caso de ellos, el tope mensual es (de acuerdo al artículo 33 inc. B de la ley de renta) de S/ 2,421. Si las empresas no hacen las retenciones en caso los pagos dentro del mes sean cada uno mayor a S/ 1,500, estas deberán pagar una multa. Si el contribuyente no percibe ingresos por su trabajo independiente, no tiene que declarar. ANUAL El otro aspecto que se debe tomar en cuenta es el límite anual. Cuando una persona inicia actividades en 2018 en cuarta categoría y proyecta que no va a recibir ingresos mayores a S/ 36,313, en ese caso, en la página web de la Sunat, se puede solicitar el formulario virtual 1609. Esto para ejecutar la suspensión de retenciones y pagos a cuenta o declaraciones de pago mensuales. Si no se supera este monto, es probable que no se tenga que pagar impuesto a la renta al final del año. En cuanto a las devoluciones, el impuesto a la renta tiene una deducción de 7 UIT (cada una a S/ 4,150 en 2018) o S/ 29,050. Si una persona gana menos de ese monto, no va a tener que pagar impuestos, además, hay una deducción adicional de 3 UIT. Esta segunda deducción corresponde a egresos por arrendamiento de inmuebles, servicios de médicos odontólogos, intereses por créditos hipotecarios, servicios por veterinaria (30% del monto total de egresos en este caso), camarógrafos, entre otros. Si, por ejemplo, uno tiene una renta anual de S/ 40,000, se le restan 7 UIT, que es una deducción fija. Nos quedamos con un monto de S/ 10,950 a lo cual se le deduce, a su vez, los 3 UIT como máximo que permite la segunda deducción. Ahora, cabe precisar que los pagos mensuales o retenciones de 8% funcionan como créditos que se usan en la declaración anual. Así, para la calcular la declaración de renta anual se consideran dos fases. En una primera se halla cuánto es la base neta de ingresos (donde se comprende las deducciones de 7 UIT y 3 UIT. Luego se consideran los “créditos”

mensuales. Estos se pueden restar una vez calculada la base neta en la primera fase. Si se supera el monto se pueden pedir devoluciones. DEVOLUCIONES Si es que quedan retenciones mensuales que superan el monto que se debe declarar, se puede pedir una devolución a la Sunat. Esto a través de un depósito en una cuenta bancaria o un cheque. Sin embargo, también se puede solicitar que ese monto excedente se aplique para el siguiente año tributario a manera de saldo a favor del ejercicio anterior. SANCIONES Respecto a las sanciones, si un contribuyente está obligado a declarar y no lo hace en los cronogramas establecidos, la sanción es media UIT (con rebaja de 90% si es que no recibe notificación por parte de la Sunat), más el 0.04% por los días siguientes a la fecha en que vence el plazo. Además, se debe pagar el impuesto más la tasa, que es la misma aplicada al impuesto. Cabe recordar que los trabajadores CAS son también renta de cuarta categoría aunque sea el Estado el que les emita boletas de pago y no emitan recibos por honorarios. Por último, debe considerar que si uno le presta servicio a empresas bajo el Régimen Especial de Renta o al nuevo RUS, estas no harán las retenciones ya que esto aplica para las empresas en el régimen general y/o Mype Tributario.

  

Obligaciones renta de cuarta categoría: A partir de la norma tributaria o la ley de impuesto a la renta se dividen las rentas en 5 categorías. Siendo la renta de cuarta categoría la que obliga a las personas que perciben ingresos por renta de cuarta categoría a cumplir con lo establecido siendo principalmente obligaciones como: El pago por el impuesto a la renta La emisión de recibo por honorarios Para la declaración de impuestos debe considerarse la mensual y la anual, a presentar entre Marzo y Abril, si bien puede avanzarse con la declaración desde Febrero. Obligación de emitir Comprobantes de Pago

Alva, M. (2015) están obligados a emitir comprobantes de pago todas las personas que presten servicios de cualquier naturaleza aun cuando la prestación de servicio no se encuentre afecta a tributos.

Se considera comprobante de pago a todo documento calificado como tal por la SUNAT, que acredite la prestación de servicios. Base Legal: Art. 1° y 2° de la Ley de comprobantes de Pago – Ley N° 25632 (24-07-1992).

Los comprobantes que se debe emitir para Rentas de Cuarta Categoría se denominan Recibos por Honorarios, los cuales pueden ser emitidos de forma manual o electrónica a través de SUNAT Virtual, para lo cual deberá ingresar con su Clave SOL al Sistema de Emisión Electrónica - SEE aprobado por la RS N° 1822008/SUNAT.

Cabe precisar que desde el 1 de setiembre de 2015, en caso la emisión de sus recibos por honorarios sea impresa, debe imprimir su talón de recibos con un tercer ejemplar que corresponde a la factura negociable, la cual podrá ser para el emisor un título valor en caso las condiciones de pago de la operación lo permitan y tenga la aceptación del cliente o usuario de los servicios.

En caso la emisión sea electrónica, el recibo por honorarios podrá convertirse en título valor con el mismo efecto de una factura negociable, en caso las condiciones de pago así lo permitan y este sea registrado ante una Institución de Liquidación y Compensación de Valores.

Los profesionales y técnicos independientes como abogados, contadores, médicos y odontólogos entregan Recibo por Honorarios a sus clientes y pacientes. Lo mismo hacen los ingenieros cuando preparan los planos de una edificación y los arquitectos cuando diseñan una casa o un edificio.

A partir del 1 de abril del 2017, la emisión electrónica de los Recibos por Honorarios será obligatoria para todos los independientes que presten servicios

calificados. Así lo dispuso la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), mediante la Resolución Nº 043-2017/SUNAT, publicada el viernes 17 de febrero de 2017 en el diario oficial El Peruano.

Con dicha disposición se cierra un ciclo de aplicación progresiva de la emisión de recibos electrónicos por parte de los trabajadores independientes.

Como se recordará, desde su implementación en el año 2008, la emisión electrónica de estos comprobantes de pago fue opcional, situación que fue variando a partir de octubre de 2014. Desde esa fecha, los independientes que prestaban servicios a las entidades públicas estaban obligados a la emisión electrónica de recibos por honorarios.

Recordemos que en aplicación de lo dispuesto por la RSNº 287- 2014/SUNAT, aquellos perceptores de Rentas de Cuarta Categoría que, según lo indicado por el Reglamento de Comprobantes de Pago, les corresponda emitir Recibos por Honorarios por los servicios que realicen a favor de las personas, empresas y entidades que tengan la condición de agentes de retención de Rentas de Cuarta Categoría (Contribuyentes del Régimen General), han sido designados emisores electrónicos por la SUNAT de manera obligatoria a partir del día 01 de enero del 2015.

Si el perceptor de rentas de cuarta categoría presta servicios a favor de contribuyentes que se encuentren en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta, del Nuevo RUS o a favor de personas naturales sin negocio, podrá seguir emitiendo sus recibos por honorarios físicos sin problema alguno. Así llegamos hasta el 1 de abril de 2017, fecha a partir de la cual la emisión electrónica de los recibos por

honorarios ya no podrá ser manual, salvo esta única excepción: cuando exista alguna contingencia que no sea imputable al contribuyente, es decir, que este se vea imposibilitado de emitirlo por medio electrónico.

Así, si el contribuyente se ve en la obligación de emitir el recibo por honorario en formato físico a sus clientes, deberá ingresar el mismo a su Libro de Ingresos y Gastos electrónico, ingresando por el portal de SUNAT a su clave SOL, la que estará disponible para uso del contribuyente los 365 días del año y las 24 horas, facilitando de esta forma el uso de esta plataforma virtual a favor de los emisores electrónicos.

Finalmente, se establece que, además de acceder al portal del SUNAT a través de un ordenador o laptop, el contribuyente podrá acceder desde el aplicativo SUNAT que se encuentra disponible para ser descargado gratuitamente desde un dispositivo electrónico por los contribuyentes.

Excepción de emitir Comprobantes de Pago

Alva, M. (2015) aun generando Rentas de Cuarta Categoría están exceptuados de emitir comprobantes de pago: Las personas contratadas en el Estado con el sistema de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), los directores de empresas y mandatarios, entre otros. Base Legal: Art. 4° Num. 2 Inc. y Art. 7° Num. 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago. El pagador/usuario de los servicios y las empresas o quienes otorgan el mandato deben efectuar las retenciones correspondientes por concepto de Rentas de Cuarta Categoría. Anulación y Reversión del Recibo por Honorarios

Si se ha emitido un Recibo por Honorarios que aún no ha sido pagado y te das cuenta de que tiene errores puedes anularlo si se emitió en papel.

En cambio si se trata de un Recibo por Honorarios Electrónico puedes dejarlo sin efecto emitiendo una Nota de Crédito Electrónica, o registrando su reversión.

Anular un Recibo por Honorarios Físico

Debes reunir todos los ejemplares del recibo por honorarios (emisor, usuario y copia SUNAT) y anotar de forma cruzada en ellos la palabra ANULADO. Debes conservar estos ejemplares en tu poder.

Es recomendable además recuperar del usuario la tercera copia del documento, denominada Factura Negociable.

Cómo anular un Recibo por Honorarios Electrónico (RHE)

SUNAT, (2017) hay 2 formas. Ambas necesitan que se ingrese al Portal de SUNAT www.sunat.gob.pe, sea desde una computadora, o desde una tablet o smartphone usando el App SUNAT.

Primera forma, emitiendo una Nota de Crédito Electrónica: Esta forma se usa cuando el error corresponde al importe del recibo.

Paso 1: Seleccionar la opción Emisión de Nota de Crédito Electrónica. Paso 2: Ingresar la siguiente información: Serie y número correlativo del Recibo por Honorarios Electrónico que se va a anular, motivo por el cual se emite la Nota de Crédito Electrónica y monto ajustado de los honorarios.

Segunda forma, registrando la reversión del Recibo por Honorarios Electrónico: Esta forma se usa cuando el error corresponde a los datos que identifique al usuario a quien prestó el servicio, la descripción del servicio prestado, o el tipo de renta que cobró/percibió. Art. 33° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

Obligación de llevar Libro de Ingresos y Gastos

SUNAT, (2017) todos los contribuyentes que perciben rentas de Cuarta Categoría tenían la obligación de llevar el Libro de Ingresos y Gastos, según las opciones siguientes:

Libro de Ingresos y Gastos Físico: Este libro debe ser llevado en forma manual o mecanizada y debe ser legalizado notarialmente antes de su uso.

Libro de Ingresos y Gastos “Sistema de Emisión Electrónica SEE”: Si el contribuyente se afilia a este sistema, entonces se produce la generación del libro de Ingresos y Gastos de manera virtual, ya no siendo necesario el trámite de la legalización.

Es necesario registrar, de modo mensual, a través del SEE, dentro de la opción Registro de documentos físicos, la información que se indica a continuación.

En primer lugar la información relativa a los Recibos por Honorarios en papel, seleccionando la opción “Registro de Recibo por Honorario Físico” habilitado en el SEE.

En segundo lugar las rentas de cuarta categoría percibidas, seleccionando las opciones habilitadas en el SEE bajo el título de Registro de Pagos e Ingresos, debiendo ingresar la siguiente información: Fecha de percepción, El medio de pago utilizado (efectivo, cheque, etc.) y el monto cobrado.

La obligación de llevar el Libro de Ingresos y Gastos se entiende cumplida con la descarga que se realiza con ocasión de la primera generación del LIGE. Con esta primera descarga “nace el libro electrónico”. El LIGE deberá ser actualizado mensualmente, la actualización se configura con la descarga. El contribuyente deberá conservar el LIGE en formato digital.

A partir del 01.01.2017 se ha eliminado la obligación de llevar el Libro de Ingresos y Gastos para los contribuyentes de Rentas de Cuarta Categoría.

Así también se precisa que los Libros de Ingresos y Gastos Electrónicos generados y almacenados por la SUNAT hasta antes de la vigencia de la Resolución de Superintendencia N° 043-2017/SUNAT continuarán siendo almacenados por la SUNAT y podrán descargarse del Sistema y conservarse en formato digital, en tanto el tributo no este prescrito.

2.3.4.6

Contrato Administrativo de Servicios CAS

Labora Perú, (2012) Este régimen es un contrato laboral especial que se aplica solo en el sector público. No se encuentra bajo el ámbito de la carrera pública (D. Leg. 276) ni del régimen de la actividad privada (D. Leg. 728), sino que se rige específicamente por el Decreto Legislativo Nº 1057, su reglamento y la Ley 29849.

Son requisitos para la celebración del contrato administrativo de servicios:

Requerimiento realizado por la dependencia usuaria.

Existencia de disponibilidad presupuestaria, determinada por la oficina de presupuesto de la entidad o quien haga sus veces. El contrato administrativo de servicios se celebra a plazo determinado y es renovable. El Contrato Administrativo de Servicios otorga al trabajador los siguientes

derechos:

Percibir una remuneración no menor a la remuneración mínima legalmente establecida. Jornada máxima de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales. Cuando labore en una entidad en la que existe una jomada de trabajo reducida establecida para los trabajadores sujetos a los regímenes laborales generales, le será aplicable tal jornada especial. Descanso semanal obligatorio de veinticuatro (24) horas consecutivas como mínimo. Un tiempo de refrigerio, que no forma parte de la jornada de trabajo. Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, conforme a los montos establecidos en las leyes anuales de presupuesto del sector público. Vacaciones remuneradas de treinta (30) días naturales. Licencias con goce de haber por maternidad, paternidad, y otras licencias a las que tienen derecho los trabajadores de los regímenes laborales generales.

Gozar de los derechos a que hace referencia la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. A la libertad sindical, ejercitada conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR, y normas reglamentarias. j) A afiliarse a un régimen de pensiones, pudiendo elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones, y cuando corresponda, afiliarse al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Esta modalidad de contratación entró en vigencia el día 29 de Junio de 2008.

Todas las entidades de la administración pública pueden contratar personal bajo el régimen CAS, con excepción de las empresas del Estado y los proyectos de inversión pública.

AGENTES DE RETENCIÓN

Sunat, (2018) según el Art. 71° inciso b) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, son agentes de retención, entre otros, las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y segundo párrafos del Art. 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, es decir que pertenezcan al Régimen General del Impuesto a la Renta, cuando paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría.

Los sujetos acogidos al Nuevo RUS y al Régimen Especial del Impuesto a la Renta no califican como agentes de retención.

Cuarta categoría: emisión de recibos y retenciones En caso que una persona en la renta de cuarta categoría emita diferentes recibos, y si por cada uno de ellos, la empresa le hizo la retención, la persona-trabajador no tiene nada en el mes, existiendo ciertos límites. Puede que cada año, exista un limite tope para cada trabajador y por cada recibo por honorarios que sirve para conocer si deben o no declarar el impuesto a la renta. Lo que se declara vía formulario 616 en el que deben declarar según el cronograma en base al último dígito del RUC. Si el trabajador independiente emite, 10 recibos de S/ 1,000 cada uno, y no supera los S/ 1,500, la empresa no podrá retenerles el 8%, la tasa del impuesto. Pero si el trabajador independiente, sumando todos los recibos del mes, supera el tope a declarar en el mes, el impuesto lo deberá pagar el contribuyente. Si todos los recibos del mes, más allá del monto, tuvieron retención, el trabajador independiente no puede hacer en el mes. Aunque si uno o más recibos no sufren de retención, puede sumar el ingreso por el total de los recibos. Si la renta de Cuarta Categoría se complementa con actividades empresariales o viceversa, el total de la renta obtenida será tomado como renta de Tercera Categoría ( rentas empresariales ). SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA

SUNAT, (2018) Mediante la Resolución de Superintendencia 3302016/SUNAT, se reglamentó quienes están obligados a realizar pagos a cuentas y quienes pueden solicitar la suspensión de 4ta categoría. Cada año los contribuyentes que emiten Recibos por Honorarios deben tramitar la suspensión de 4ta categoría con la SUNAT, con la finalidad de evitar la retención del impuesto. Esta constancia de suspensión de 4ta categoría caduca todos los 31 de diciembre de cada año, por lo tanto cada año se debe realizar dicho trámite.

La suspensión operará de acuerdo con lo siguiente:

Respecto de las retenciones, a partir del día siguiente de su autorización. Respecto de los pagos a cuenta, a partir del periodo tributario en que se autoriza la suspensión. Cuando se puede Solicitar la Suspensión de Retención

SUNAT, (2018) Tienes derecho a solicitar esta suspensión si proyectas en el año no superar los ingresos por S/. 36,313.00. Este importe es válido para el ejercicio 2018 y se incluyen en su cómputo los ingresos por rentas de quinta categoría en caso ello ocurra.

Montos aplicables a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría - Ejercicio 2018.

Figura N° 03 Cuando se puede solicitar la suspensión de Retención En caso de los

Cuando

los ingresos

contribuyentes que inician

percibir en el ejercicio por

actividades generadoras

categoría o de cuarta

de rentas de cuarta

superen el importe de S/ 36,313 soles anuales.

categoría en el ejercicio

Cuando

gravable 2017 o a partir

directores

de noviembre de 2018

mandatarios,

los

que estos proyectan

y quinta

ingresos de

rentas de cuarta

que

empresas,

gestores de

categoría no

perciban

los

síndicos, negocios o

similares no superen el importe de S/ 29,050 soles.

Cuando los ingresos proyectados del ejercicio En el caso de sujetos que

no superen

perciben rentas de cuarta

anuales.

categoría

con

Cuando

anterioridad a

noviembre directores

de 2016

los

mandatarios,

el importe

ingresos de

de S/ 36,313 soles

que

empresas,

gestores de

perciban

los

síndicos, negocios o

similares no superen el importe de S/ 29,050

soles.

La solicitud se presenta usando su clave SOL por SUNAT virtual, la cual genera el formulario virtual N° 1609. Sólo se debe llenar los datos que requiere el sistema y de forma automática su solicitud de suspensión será aprobada en caso cumpla el requisito fundamental de no superar los ingresos proyectados anualmente.

La Constancia de Suspensión será presentada por el emisor de los recibos ante el agente de retención para que este no haga retenciones del impuesto.

Desde cuando surte efecto la Suspensión de Retención

La solicitud la puedes presentar desde el 1 de enero de cada año y surtirá efecto respecto a las retenciones a partir del día siguiente de su otorgamiento y respecto a los pagos a cuenta a partir del periodo tributario en que se autoriza la suspensión.

Vigencia de la Constancia de Autorización

Tiene vigencia desde el primer día calendario siguiente a la obtención de la misma hasta el 31 de diciembre del ejercicio.

Reinicio de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

Si en un determinado mes dentro del año 2018, si tus rentas de cuarta o tus rentas de cuarta y quinta categoría superan los montos antes señalados (S/. 36,313) deberás declarar y efectuar el pago a cuenta que corresponda por la

totalidad de tus ingresos que obtengas en el referido mes y consignar en tus recibos las retenciones correspondientes que te deben efectuar (8% del importe pagado).

Pasos a seguir para solicitar la Suspensión de Retenciones

SUNAT, (2018) Ingresar a la web SUNAT. Ingresar con la Clave Sol.

Ubicar el formulario Virtual N° 1609. Llenar la información solicitada.

Imprimir la Constancia de Autorización para presentarla al pagador de la Renta.

Como sacar la Suspensión de Cuarta Categoría; Para realizar la suspensión de 4ta categoría necesitamos contar con nuestra Clave SOL. Ingresamos a la plataforma de SUNAT e ingresamos a operaciones en línea utilizando nuestra Clave SOL. Luego, ingresaremos la fecha de inicio en que comenzamos a percibir ingresos de rentas de 4ta categoría.

Si por primera vez vas a emitir un recibo por honorario electrónico, coloca la fecha actual. Declaración y pago mensual

SUNAT, (2018) los perceptores de rentas de cuarta categoría deben presentar declaración jurada mensual solo en caso de que las retenciones efectuadas no cubrieran la totalidad del pago a cuenta que corresponda realizar en el mes. Por lo tanto, si sus clientes le efectuaron retención por cada recibo por honorarios emitido,

quiere decir que el pago a cuenta está cubierto por las referidas retenciones, y no tiene que presentar la declaración mensual.

En cambio, si las retenciones se efectuaron solo por una parte de los recibos emitidos y no cubrieran el monto del pago a cuenta del mes, deberá presentar la declaración mensual que paga el importe del Impuesto a la Renta no cubierto por las retenciones del mes.

Como contribuyente de rentas de Cuarta Categoría estás obligado a presentar declaraciones mensuales a través del Formulario Virtual N° 616

PDT 616, salvo que percibas importes que se encuentren dentro del rango exceptuado establecido por la SUNAT para cada año. Declaración y pago anual del impuesto

SUNAT, (2018) cada año, la SUNAT emite una Resolución donde se establecen los contribuyentes obligados a presentar la declaración y el impuesto anual con su respectivo cronograma de vencimientos. La SUNAT te remite una información personalizada por internet a cual podrás acceder con tu Clave SOL, conteniendo tus ingresos y créditos del impuesto a la renta, para que puedas validar la información o la corrijas en caso de desacuerdo.

Si es conforme la envías por el mismo medio y en caso las corrija la envías también por el mismo medio, con lo cual está cumplida tu Declaración Anual.

Renta Bruta

Es el total de los ingresos afectos a la renta de Cuarta Categoría.

Renta Neta

Para establecer la renta neta de cuarta categoría, el contribuyente podrá deducir de la renta bruta del ejercicio gravable, por concepto de todo gasto, el veinte por ciento (20%) de la misma, hasta el límite de 24 Unidades Impositivas Tributarias según el Art. 45° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

La deducción de 20% no es aplicable a las rentas percibidas por desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas contempladas en el inciso b) del Artículo 33° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

¿Quienes son generadores de cuarta categoría? Existen algunos contribuyentes con carácter de generadores de cuarta categoría y categorizados en un subgrupo; el tope mensual se rige de acuerdo al artículo 33 inc. B de la ley de renta, son los: Por Trabajo individual: El ingreso personal por desarrollar una profesión, arte, ciencia u oficio cuyo cobro se realiza sin tener relación de dependencia. Se incluyen los ingresos de personas que prestan servicios al Estado, bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios. (CAS).      

Por Desempeño de Funciones: Director de empresas: Persona integrante del directorio de las sociedades Síndico: Funcionario encargado de la liquidación del activo y pasivo de una empresa en el caso de insolvencia. Mandatario: Persona que en virtud de un contrato realiza actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante. Gestor de negocios: Persona que asume la gestión de los negocios o la administración de los bienes de otro. Albacea: Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del fallecido. Actividades similares: Como desempeñarse en las funciones de regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban.

Si tienen ingresos por trabajo independiente, deben pagar impuesto a la renta por cuarta categoría. Además de por ingresos de los trabajadores del Estado con contrato CAS y las dietas de los directores, consejeros regionales y regidores municipales. En caso que las empresas no hagan las retenciones sobre los pagos dentro del mes y superen los S/ 1,500, las empresas tendrán que pagar multa. Si el contribuyente no obtiene los ingresos por su trabajo independiente, no le corresponde declarar.

Por lo que que si son o serán trabajadores independientes ya conocen las diferentes consideraciones y obligaciones que implica pertenecer a la renta de cuarta categoría ante la SUNAT. EN ESTOS CASOS, LOS INGRESOS NO CONSTITUYEN RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA.

No se incluirán como Rentas de Cuarta Categoría, aquellas obtenidas por personas naturales no profesionales domiciliadas que perciban ingresos únicamente por actividades de oficios y que se hubieran acogido al Nuevo RUS. Si la Renta de Cuarta Categoría se complementa con actividades empresariales o viceversa, el total de la renta que se obtenga se considerará como renta de Tercera Categoría (rentas empresariales).

CÁLCULO DEL PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORÍA

Pagos Mensuales: (Retenciones y Pagos a Cuenta) Retenciones: Si eres trabajador independiente y emites tus recibos por honorarios a personas, empresas o entidades calificados como agentes de retención, te retendrán el impuesto a la renta por un monto equivalente al 8% del importe total de tu recibo emitido. No hay retención del impuesto cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/ 1,500 nuevos soles. Ejemplo:

Juan Donayre contador de profesión emite un recibo por honorarios a la empresa El Cisne S.A.C. que pertenece al Régimen General y es agente de retención, por la suma de S/ 5000. El Cálculo de la retención se realiza de la siguiente manera: Monto de Pago: S/

5 000

Retención: 8% Monto a Retener:

(400) -------------

Monto Total Neto : S/.

4 600

Tal como se muestra en el ejemplo, la empresa retendrá a Juan S/ 400, por lo cual Juan recibirá S/ 4 600 como pago por sus honorarios. Pagos a Cuenta: Como trabajador independiente, bajo determinados supuestos también te puedes encontrar obligado a presentar declaración mensual y a realizar el pago a cuenta correspondiente. aplicando la tasa del 8% sobre la renta bruta abonada. Este pago a cuenta y declaración mensual lo debes realizar en aquellos casos en que el monto de la retención no cubre el impuesto sobre el total del ingreso mensual. No te encuentras obligado a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría por el ejercicio 2019, si tus ingresos no superan los montos que se detallan en el siguiente cuadro:

SUPUESTO

REFERENCIA

MONTO NO NO TE ENCUENTRAS SUPERIOR A: OBLIGADO A:

Si percibes únicamente renta de cuarta categoría

El total de tus rentas de cuarta categoría percibidas en el mes

S/ 3 062.00

Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

Si percibes renta de cuarta y quinta categoría

La suma de tus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes

S/ 3 062.00

Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

Si percibes exclusivamente rentas de 4ta categoría por funciones de directores de empresa, síndicos,

La suma de tus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes

S/ 2 450.00

Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

mandatarios, gestores de negocios, albaceas, regidores o similares, o perciban dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías.

SUSPENSIÓN DE RETENCIONES

Suspensión de Retenciones y Pagos del Impuesto a la Renta Tienes derecho a solicitar la suspensión de retenciones de cuarta categoría si proyectas que tus ingresos en el año no superarán el monto de S/ 36 750,00, salvo, se trate de rentas de cuarta categoría obtenidas por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario y similares, en cuyo caso el monto que no se deberá superar será de S/ 29,400.00 Estos importes serán válidos para el ejercicio 2019 y se incluyen en su cómputo los ingresos por rentas cuarta y quinta categoría, en caso ello ocurra. La solicitud puede ser presentada desde el 01 de enero del 2019, ingresando a SUNAT virtual con su clave SOL, procediendo a registrar y enviar el formulario virtual N° 1609. Sólo se debe llenar los datos que requiere el sistema y de forma automática su solicitud de suspensión será aprobada en caso se cumplan los requisitos legales correspondientes. Sólo serán procedentes aquellas solicitudes que se encuentren dentro de los supuestos señalados por la SUNAT en su Resolución N° 013-2007/SUNAT y normas complementarias. Se recomienda enviar la constancia de suspensión a su correo electrónico al momento de ser generada, de modo que pueda consultarla e imprimirla las veces que lo requiera. La constancia de suspensión será presentada por el emisor de los recibos ante el agente de retención para que este no haga retenciones del impuesto y tiene vigencia desde el día calendario siguiente del otorgamiento de la constancia de aprobación hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio, siempre que durante el año 2019 los ingresos obtenidos no excedan los S/ 36,750.00 ó S/ 29,400.00, según corresponda. Si tus ingresos no superan los S/ 1,500 soles por cada recibo por honorarios electrónicos, la misma no está sujeta a retención. Y si tus ingresos mensuales totales superan los S/ 3,062 soles deberás efectuar pagos a cuenta (8%del monto percibido) salvo, que el pagador de la renta te haya efectuado la retención por el pago a cuenta total del mes o hayas obtenido la suspensión de retenciones. y/o pagos a cuenta, según lo comentado en los párrafos anteriores.

*Tratándose de funciones de director de empresas y similares o regidores municipales o consejeros regionales el monto de referencia será de S/ 2,450 soles.

DECLARACIÓN Y PAGO DE RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA Si eres trabajador independiente debes usar este documento para informar a la Administración Tributaria sobre los ingresos que percibes por los servicios que prestas, por una profesión, arte, ciencia u oficio (gasfitero, electricista, etc.) y también determinas el impuesto que debes pagar mensualmente por dicho concepto. Si los importes que percibes están dentro del rango exceptuado por la SUNAT, no estás obligado a declarar. La tasa de retención es del 8 % sobre los ingresos percibidos. Además, si presentas el PDT N° 616 sin importe a pagar (pago 00), debes presentarlo solamente por Internet con tu Clave SOL. Requisitos 

Contar con Clave SOL.



Ingresos del mes que obtuvo por la prestación de servicio.



Monto de las retenciones efectuadas durante el mes.

Hazlo en 3 pasos:

1 Ingresa y completa el formulario Ingresa con tu usuario y Clave SOL, selecciona Presentación PDT o el formulario Independiente, y completa la información requerida por el sistema, y elige la opción “Agregar Bandeja”.

2 Paga Elige la opción de pago: 

Cargo en Cuenta Bancaria: selecciona el banco con el cual tienes un convenio de afiliación para el servicio de pago de tributos.



Tarjeta de crédito o débito: selecciona la tarjeta VISA, MASTERCARD, AMERICAN EXPRESS (AMEX) O DINERS CLUB INTERNATIONAL. Para el caso de la tarjeta VISA, esta debe estar afiliada previamente a Verified by VISA.



NPS - Número de Pago SUNAT: después de generarlo, debe acercarse a una agencia bancaria: Scotiabank, Interbank, BBVA Continental, BCP, Banco de la Nación, BanBif o Banco de Comercio. También puede realizar el pago en los Agentes BCP y Agentes MultiRed del Banco de la Nación y en la web del Banco de Crédito del Perú, Banco de Comercio, GNB o Scotiabank; así como a través de la Banca Celular (APP BCP, GNB y Scotiabank).

3 Genera la constancia Con la información anterior, el sistema generará automáticamente la constancia de declaración y pago: PDT 616 - Trabajadores Independientes o Formulario Virtual N° 616 – Trabajadores Independientes. Ejemplo: Rosa Torres con RUC N° 10257845636, de profesión abogado presta servicios a la empresa “A”. En el mes de abril le han pagado la suma de S/ 2,800 y le han retenido S/ 224, además tiene otros ingresos por su oficina particular, y ese mismo mes ha obtenido ingresos por S/ 2,200. En ese sentido, como el monto total recibido en el mes supera los S/ 3,062, debe aplicar la tasa del 8% y como el monto retenido no cubre el impuesto mensual,

entonces Rosa Torres, se encuentra obligada a presentar la declaración mensual y a realizar el pago a cuenta de S/ 176.00

También puedes hacerlo presencialmente:

Hazlo en 2 pasos:

1 Realiza el pago Acércate al banco o agente autorizado, si efectuaste solamente la declaración, pero no realizaste el pago (pago "0"). Para lo cual debes entregar la siguiente información: 

Número de RUC.



Periodo tributario (mes y año) correspondiente al mes en que percibiste dicho ingreso.



Código de tributo 3041 (Renta de cuarta categoría – cuenta propia).



Importe a pagar. También puedes utilizar para realizar el pago, el Formulario N° 1662 - Boleta de Pago (Sistema Pago Fácil), el cual debes entregarlo con los datos completos.

2 Recibe tu constancia Al finalizar el trámite, el banco le entregará una constancia del pago (Formulario N° 1662 – Boleta de Pago), con la información declarada.

SUNAT FIJA MONTOS PARA NO PAGAR IMPUESTO POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA 2019 

 

Puede solicitarse suspensión de retenciones si el ingreso anual no supera S/ 36,750 No realizan pagos a cuenta quienes perciben hasta S/ 3,062 mensuales El jueves 27 de diciembre ha sido publicada la Resolución de Superintendencia N° 2972018/SUNAT, mediante la cual la administración tributaria fija los montos que permitirán al perceptor de rentas de cuarta categoría, solicitar la suspensión de la retención del impuesto a la renta (8%) o no efectuar los pagos a cuenta en forma directa, por el ejercicio 2019. Obligación de retener el impuesto Tal como lo dispone el D.S. Nº 215-2006-EF,quienes paguen rentas consideradas como de cuarta categoría, están obligados a retener el impuesto a la renta (8%) cuando el honorario a pagar sea mayor a S/ 1,500 salvo que el perceptor de la renta cuente con autorización de SUNAT para que no se le efectúe retenciones. No están obligados a efectuar pagos a cuenta Cuando los honorarios son iguales o menores a S/ 1,500 quien paga dichos honorarios no debe efectuar retenciones del impuesto a la renta. Sin embargo, el perceptor debe sumar sus ingresos del mes y hacer la declaración y el pago a cuenta del impuesto correspondiente (8%) en forma directa, salvo que se encuentre en alguna de estas dos situaciones:



Contribuyentes con rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes, cuyo monto no supere S/. 3,062 mensuales.



Contribuyentes que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares que perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere S/. 2,450 mensuales. Pueden solicitar la suspensión de retenciones Podrán solicitar a SUNAT la suspensión de retenciones del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría quienes se encuentren en alguna de estas situaciones: 



Tratándose de perceptores de honorarios por el ejercicio individual independiente de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio, cuando los ingresos que proyectan percibir por todo el ejercicio 2019, por dicho concepto, o de ser el caso, sumadas a las rentas de quinta categoría, no superen los S/. 36,750. (Ver Procedimiento A del cuadro adjunto). Tratándose de perceptores de ingresos provenientes de la actividad de directores de empresa, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas, consejeros municipales y regionales, cuando los ingresos que proyectan percibir por todo el ejercicio 2019, por dicho concepto, no supere S/. 29,400 (Ver Procedimiento A del cuadro adjunto).

También pueden solicitar la suspensión de retenciones, quienes proyecten ingresos mayores a los indicados, siempre que acrediten que el impuesto que le correspondería pagar por el ejercicio 2019, se encuentra cubierto con los saldos a favor de ejercicios anteriores y/o con los pagos a cuenta que tuvieran acumulados a la fecha de presentación de la solicitud de suspensión. (Ver Procedimiento B del cuadro adjunto). Cómo se solicita la suspensión de retenciones

Desde enero de 2019, quienes se encuentren en las situaciones arriba descritas pueden solicitar la suspensión de las retenciones a través de SUNAT Virtual, utilizando el Formulario 1609. El sistema generará una constancia de suspensión, que deberá ser presentada a los usuarios de sus servicios, para evitar la retención del impuesto. Se recomienda enviar dicha constancia al correo electrónico del perceptor de la renta al momento de ser generada, para que pueda consultarla e imprimirla las veces que lo requiera. SUSPENSIÓN DE RETENCIONES 4TA CATEGORÍA – 2019 (D.S. Nº 215-2006-EF, Res. Nº 013-2007/SUNAT y Res. Nº 297-2018/SUNAT)

CONCLUSIONES Con respecto a la descripción de las características del impuesto a la renta de cuarta categoría, se concluye la SUNAT dirige el procedimiento de determinación, cobranzas en base al código tributario, ley del impuesto a la renta. Para ello el MEF a través de la SUNAT norma, dictamina resoluciones de superintendencia, modificatorias de artículos del IR: Las Normas son de actividades comprendidas dentro del impuesto a la renta de cuarta categoría.

Finalmente se concluye que dichas normas son para el beneficio del contribuyente, donde lo cual se puede describir que dichos artículos, resoluciones de superintendencia están en función al tipo de renta de cuarta categoría, en lo cual está en función a su capacidad de ingresos. Donde prima el beneficio de la liquidez del contribuyente de cuarta categoría. Con respecto a la descripción de los mecanismos que brinda la administración tributaria en la emisión de recibos por honorarios electrónicos en la ciudad de Arequipa. Se concluye que la SUNAT brinda mecanismos eficientes en la emisión de comprobantes electrónicos referentes a los perceptores de renta de cuarta categoría, en los cuales estos mecanismos permiten a nivel nacional, a que los contribuyentes se eviten el costo de impresión, de almacenamiento, y anulación de las mismas. Estos mecanismos se pueden realizar a nivel nacional, tan solo basta tener un RUC, clave sol; Tan solo se necesita una computadora o una tablet y por último un celular. Finalmente se concluye estos mecanismos están hechos para que el trabajador