Monografia Consulta Previa, Desarrollo Modificado

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CAPITULO: LA CONSULTA PREVIA A LOS PUBLOS INDIGENAS EN EL PERÚ DEFINICIÓN La consulta previa es el derecho fundamental que tienen los pueblos indígenas u originarios a ser consultados por el estado ante la realización de cualquier proyecto en sus territorios que puedan afectar su bienestar y sus derechos colectivos. Respecto a la consulta previa en los pueblos indígenas el ex ministro de cultura, Luis Periano señalo que la consulta previa es un mecanismo para, justamente, prever futuros conflictos haciendo que las comunidades tengan una voz negociada con los proyectos de inversión que el Estado avala. APLICACIÓN La ley Nº 29785, ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, está reconocido por el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), respecto a las medidas legislativas o administrativas que afecten directamente a los pueblos indígenas u originarios. La ley fue aprobada en el congreso del Perú el 23 de agosto del 2011 y promulgada el 6 de septiembre del mismo año. Al ser promulgada la ley el presidente de la república del Perú Ollanta Humala Tasso realizo la presentación en la comunidad de Imazita, en Bagua, aduciendo: "Esta ley fortalece el proceso de inversiones, porque ahora los procesos que se den de inversiones necesariamente deberán ser consultados con la población, y el hecho de la vinculancia no es tan importante, sino más bien el recuperar la voz de la ciudadanía”. La presentación es realizada en esta comunidad por el catastrófico incidente ocurrido en el 2009 en Bagua donde murieron más de 34 personas, entre indígenas y policías. Debido a un desacuerdo entre el gobierno y las comunidades nativas, por no realizarse en su debido momento una consulta previa.

OBJETIVO La consulta previa tiene como objetivo la defensa de los pueblos indígenas u originarios, en primer lugar garantizando el cumplimiento de sus derechos fundamentales y que no sean transgredidos, en segundo lugar, otorga la oportunidad de asumir sus propias instituciones y formas de vida, todo ello en el marco legal. Un objetivo que presenta la realización de la consulta previa es el complimiento de sus derechos, lamentablemente la ley de consulta previa es letra muerta en los proyectos del sector minero que involucra a pueblos indígenas. La defensoría del pueblo emitió 16 resoluciones directorales que autorizan el inicio de actividades de explotación minera en zonas con población indígena, sin haber una consulta previa de por medio. Daniel Sánchez, jefe del Programa de Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo, explico que la alarma se sustenta en que, en dichas resoluciones, el Ministerio de Energía y Minas (Minem) no documenta las razones por las que se obvia el derecho de consulta, el cual es irrenunciable para los pueblos indígenas, según el convenio 169 de la OIT y la Ley 29785. El Minem no solo debería aceptar que la consulta previa se realice sino que debería supervisar que aquello se adecue al mandato legal. En otra opinión referente al sector minero tenemos al líder gremial colombiano Eduardo Chaparro Director Ejecutivo de la Cámara Asomineros de Colombia señalo: “el proceso de consulta previa que vienen implementando varios países latinoamericanos, necesitan ser ajustados porque se ha convertido en un mecanismo para obstaculizar proyectos mineros y de hidrocarburos”.

ANÁLISIS El análisis de algunos artículos para el desarrollo de algunos puntos a tratar: 

Criterios para identificar a los pueblos indígenas:

La ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u ordinarios, reconocidos en el convenio 169 de la organización internacional del trabajo (OIT) en el artículo 7, se identifica los criterios objetivos y subjetivos para poder identificar a los pueblos indígenas. “Articulo 7. […] Los criterios objetivos son los siguientes: 1. Descendencia directa de las poblaciones originarias del territorio nacional. 2. Estilos de vida y vínculos espirituales e históricos con el territorio que tradicionalmente usan u ocupan. 3. Instituciones sociales y costumbres propias. 4. Patrones culturales y modo de vida distintas a los de otros sectores de la población nacional. El criterio subjetivo se encuentra relacionado con la conciencia del grupo colectivo de poseer una identidad indígena u originaria”. Estos criterios se pueden simplificar en: -

Tener conexión territorial. Tener descendencia histórica. Mantener total o parte de su costumbre.



Encargado de realizar la consulta previa:

El proceso de la consulta previa lo realiza el estado a través de los órganos estales, regionales y locales; están obligados a realizar la consulta previa cuando algunas de sus medidas afecten a los intereses de los pueblos indígenas, la consulta previa es obligación del estado no lo realiza ni las empresas privadas, ni la comunidad ni terceros; pero si la población considera que esta siendo afectada por alguna medida que está tomando el estado en sus territorios y este no se percata, los pueblos indígenas podrían solicitar la realización una consulta previa. Ministra de Cultura, Diana Álvarez- calderón añadió que el Estado es el que inicia la consulta previa cuando encuentra que hay la posibilidad de hacer una inversión y va a haber derechos de los pueblos indígenas afectados. Se hace la

salvedad de que aun cuando no quisieran, la comunidad siempre puede tener derecho a la petición. Añadiendo a lo referido la ministra de Cultura; el Ministro del Ambiente, Manuel Pulgar Vidal, aseguro que la ley de consulta previa está funcionando y que no hay excepción alguna, ya que toda persona que sienta que no ha sido considerada en el proceso de consulta de una obra que lo afecta puede hacer escuchar su voz. 

Etapas del Proceso de consulta:

En la ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocidos en el convenio 169 de la organización internacional del trabajo (OIT). “Artículo 8. […] 1. identificación de la medida legislativa o administrativa que debe ser 2. 3. 4. 5.

objeto de consulta. Identificación de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados. Publicidad de la medida legislativa o administrativa. Información sobre la medida legislativa o administrativa. Evaluación interna en las instituciones y organizaciones de los pueblos indígenas u originarios sobre la medida legislativa o administrativa que

les afecten directamente. 6. Proceso de diálogo entre representantes del estado y representantes de los pueblos indígenas u originarios. 7. Decisión”.

Desarrollo del artículo: 1. Identificación de la medida que debe ser objeto de consulta. Los órganos estatales determinan la consulta previa a los pueblos indígenas que sean afectados por alguna medida que el estado tome en sus territorios. 2. Identificación de los pueblos a ser consultados. Los pueblos indígenas tienen que cumplir con el perfil requerido para ser considerados pueblos indígenas.

El Ministro del Ambiente, Manuel Pulgar Vidal añadió “En el tema de las bases de datos, de la incorporación o no de una población determinada, no significa que no vaya a ser consultada. El reglamento señala que, si tú sientes que no has sido consultado, tienes el derecho a recurrir al derecho de petición “ 3. Publicidad de la medida de la consulta La autoridad estatal tiene la responsabilidad de entregar a los representantes de la comunidad los documentos que explique el proyecto que se quiere realizar, el impacto que va a tener en su territorio; todos estos materiales utilizados para realizar la consulta previa tienen que respetar el idioma del pueblo a consultar. 4. Información sobre la medida a los pueblos indígenas. Se entrega la información a las comunidades sobre el proyecto y sobre todo sus impactos y consecuencias que esta traería. 5. Evaluación interna de la medida. Los representantes tienen un lapso de 30 días para estudiar el impacto del proyecto con asesores técnicos especializados. 6. El dialogo El Estado y las comunidades discuten los diferentes aspectos, el estado tienen q utilizar su máximo esfuerzo para llegar a un acuerdo mutuo. 7. Decisión La decisión lo toma el Estado después de toda la consulta, tomando en cuenta las opiniones del pueblo indígena. Ministra de Cultura, Diana Álvarez- calderón “el tema fundamental para el Ministerio de Cultura es crear la confianza en el proceso, porque pensamos que realmente es la única manera de que el Estado tenga presencia en todo su territorio y que se respete a las personas que viven en los territorios alejados”. 

La base de datos:

La lista oficial de la base de datos consta de 55 pueblos indígenas u originarios identificados hasta la fecha por el viceministerio de interculturalidad entre ellos están las comunidades nativas y campesinas. El ministerio de cultura es el encargado de mantener actualizado la base de datos y realizar la publicación debida de los pueblos que se estén incorporando, utilizando las diversas

fuentes para identificar a los pueblos indígenas u originarios para considerarlos en la consulta previa. Fuentes de información para la Identificación de los pueblos indígenas u originarios: Criterios subjetivos -

El Censo de Comunidades Indígenas de la Amazonía 2007 elaborado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), se incorpora información referente a la pregunta por la pertenencia de un pueblo indígena.

Criterios objetivos Sobre la lengua indígena-. -

Censo Nacional de Población y Vivienda y Censo de Comunidades Indígenas de la Amazonía Peruana, (2007), elaborados por el Instituto Nacional de Estadística e Información (INEI), contiene información sobre la variable lengua materna de la población.

-

Documento Nacional de Lenguas Originarias del Perú del Ministerio de Educación publicado, (2013), contiene información sobre las 47 lenguas originarias vigentes en el país.

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Atlas Sociolingüístico de Pueblos Indígenas de América Latina, (2009) y elaborado por el Programa de Formación en Educación Intercultural Bilingüe para los Países Andinos (PROEIB Andes) y el Fondo Internacional de las Naciones Unidas para Emergencias de la Infancia (UNICEF), contiene información sobre las lenguas indígenas censuradas.

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Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Educación Intercultural Bilingüe y Rural (DIGEIBIR), contiene

información acerca del proceso de normalización y elaboración para el guía de alfabetos para el uso de lenguas indígenas u ordinarias. Sobre las tierras comunales-. -

Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), (2010). Recopiló información a nivel nacional proveniente del registro de reconocimiento y titulación de tierras.

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La Base de Datos incluye información del Directorio de Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, datos del año 2011.

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Instituto del Bien Común (IBC). Se complementó la información con datos del Sistema de Información sobre Comunidades Nativas de la Amazonía Peruana (SICNA).

En la ley del derecho a la consulta previa, articulo 20; nos hacen mención de la información que contiene la base de datos: “Articulo 20. Creación de la base de datos oficial de pueblos indígenas u originarios […] La base de datos contiene la siguiente información: 1. Denominación oficial y autodenominaciones con las que los pueblos indígenas u originarios se identifican. 2. Referencias geográficas y de acceso. 3. Información cultural y étnica relevante. 4. Mapa etnolingüística con la determinación del hábitat de las regiones que los pueblos indígenas u originarios ocupan o utilizan de alguna manera. 5. Sistema, normas de organización y estatuto aprobado. 6. Instituciones y organizaciones representativos, ámbito de representación, identificación de sus líderes o representantes, periodo y poderes de representación”.

La Viceministra de Interculturalidad, Patricia Balbuena Palacios afirmo que la base es más que una herramienta para realizar la consulta previa. Es un reconocimiento de un sujeto de derecho, de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, en esta base se incluyen 52 pueblos originarios. El ex viceministro de Interculturalidad y actual adjunto para el Medio Ambiente y Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo, Iván Lanegra, cuestionó la demora en la incorporación de los pueblos quechuas a la base de datos. Indicó que desde diciembre del 2012 se tiene información preliminar sobre la existencia de más de 5.000 comunidades campesinas IMPORTANCIA Es importante reconocer el derecho fundamental de los pueblos indígenas. El Estado tiene el deber de entregar información sobre algún proyecto que quiere realizar en los territorios de los pueblos indígenas, el pueblo tiene que brindar su opinión respecto del proyecto que los pueda afectar directamente; el Estado tiene que respetar la lengua y sus costumbres de los pueblos indígenas para poder realizar una adecuada consulta, y tomar en cuenta la preocupación del pueblo respecto al proyecto. El Ministerio de Cultura reafirma su compromiso de defender los derechos de los pueblos indígenas del Perú y promover su desarrollo. La publicación de la Base de Datos como instrumento referencial y en permanente actualización permitirá al Estado, entre otras ventajas, generar políticas públicas destinadas a este sector de la población a fin de reducir las brechas existentes entre los ciudadanos indígenas y el resto de la sociedad nacional. FINALIDAD La finalidad de la consulta previa es alcanzar un acuerdo o consentimiento entre las dos partes involucradas respecto a la medida legislativa o administrativa que se consulta, a través de un dialogo intercultural entre el Estado y los pueblos indígenas que son afectados directamente con algún proyecto que se desea realizar.

Alcanzar un acuerdo entre estas dos partes no es medida que se tome a la ligera como resalta el ex Ministro de Cultura, Luis Peirano; “no es una tarea fácil, es un tarea difícil, una tarea a la cual hay que dedicarle mucho empeño y una tarea que compete a todos. La comisión multisectorial tomará la responsabilidad de manejar esto, de hacer esta consulta, dándoles voz a todos los miembros de las comunidades en la que se ejecute un proyecto de desarrollo”. Otra opinión al respecto es del líder gremial colombiano Eduardo Chaparro Director Ejecutivo de la Cámara Asomineros de Colombia refiriéndose a la consulta previa; “el instrumento como tal es bueno, pues garantiza que quienes tienen presencia ancestral sean respetados, sean consultados y tenidos en cuenta en la construcción de los proyectos, pero lamento que eso no suceda”.