Consulta Previa

CONSULTA PREVIA: ¿CUÁNTO SE HA AVANZADO EN EL PERÚ? Me remitiré primero, a una conceptualización del ser indígena. El di

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CONSULTA PREVIA: ¿CUÁNTO SE HA AVANZADO EN EL PERÚ? Me remitiré primero, a una conceptualización del ser indígena. El diccionario de la Real Academia Española nos indica que el vocablo indígena significa “originario del país de que se trata” y en una segunda acepción, el Diccionario Quick Shelf dice : “establecido en un país desde tiempo inmemorial”. Tomando ambas acepciones diremos, consecuentemente que indígenas son las poblaciones actuales descendientes de los pobladores oriundos de un lugar desde tiempos inmemorables y que están inmersos en un universo de lengua, usos, costumbres y cosmovisión propios que difieren de las prácticas de los integrantes que constituyen la sociedad hegemónica y, que generalmente, pero no necesariamente ocupan un territorio geográfico definido.

El Perú tiene una de las poblaciones indígenas más grandes de América del Sur, siendo también una de las poblaciones más excluidas en términos económicos, políticos y culturales( CENSO 2017 ). Estos grupos que conforman una gran diversidad y riqueza cultural tienen un hecho común y es que han sido expoliados históricamente; primero por los colonizadores españoles y luego por la sociedad hegemónica que redujo de tal manera a esta población que la está convirtiendo en una de las más excluidas, las más postergadas de nuestro país. Durante décadas, los líderes indígenas han tenido dificultades para lograr el reconocimiento de sus derechos colectivos, incluyendo la implementación del Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1989, más conocido como el Convenio 169 de la OIT . Aunque fue incorporado en la Constitución peruana en 1994, su implementación comenzó casi dos décadas más tarde, en 2011, cuando el Congreso aprobó la Ley 29785, o Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, y el presidente Ollanta Humala promulgó la medida, diseñada para incorporar el Convenio 169 de la OIT en la ley y en la práctica nacionales . Esta ley nacional tiene el propósito de promover el establecimiento de acuerdos entre el Estado y los pueblos indígenas del Perú, en relación con las medidas legislativas y administrativas que pudiesen afectar significativamente sus vidas. El reglamento de la ley define que las medidas administrativas sujetas a consulta son las “normas reglamentarias de

alcance general, así como el acto administrativo que faculte el inicio de la actividad o proyecto en tanto puedan afectar directamente los derechos colectivos de los pueblos indígenas” (Ministerio de Cultura 2012). El ente estatal que es responsable por la medida en cuestión es el responsable de realizar el proceso de consulta a la población potencialmente afectada. Además, la ley establece que el Ministerio de Cultura debe coordinar todas las políticas públicas relacionadas con la implementación de este derecho. La decisión final en relación con la aprobación o desaprobación de cualquier medida legislativa o administrativa queda en manos del Estado (Sanborn y Paredes 2015). Entonces, ¿cuánto ha avanzado el Perú? Y , ¿cuáles son los retos pendientes para los dos lados de la moneda, tras ocho años de implementación del derecho a la consulta previa en el Perú, entre 2011 y mediados del 2019?

La consulta previa, es un instrumento de aplicación necesario para países como el Perú donde habitan diversidad de culturas y pueblos, quienes antes de ser ignorados merecen una especial protección de sus derechos, en especial cuando estos entran en conflicto de intereses con los derechos de la parte civil; es en este contexto donde se debe buscar una solución no violenta. Esta ley entonces, ¿será acaso una muestra de la buena fe del Estado peruano para prevenir conflictos entre ambas partes?, pues se reconoce que el Perú es un país multiétnico y pluricultural y esto si bien es celebrado también es cierto que hace más complejo al manejo del Estado como administrador y garante de los derechos de todos sus habitantes. Al respecto, (Freire,2016) dice :“En Perú, la forma en que se consulta es peculiar porque lo hace el sector que promueve la medida. Eso da espacio a que se produzca un conflicto de interés. Por ejemplo, un sector petrolero del Estado, (en el caso peruano es Petroperú) el cual implementa la consulta previa sobre la actividad que desea promover”. No sería el conflicto de interés el único problema que atañe a esta normativa, pues bien

“Falta un mecanismo de monitoreo, de seguimiento de los acuerdos. La Ley de Consulta Previa carece de dicho mecanismo, necesario para que en un futuro se sepa que se cuenta con

esos compromisos previos obligatorios. Esto sucede con los organismos ambientales, por ejemplo, con el tema de la contaminación”, explica Freire a Mongabay Latam. El temor de los sectores que promueven la consulta previa es que cuando se comienza el proceso, las comunidades exponen otro tipo de demandas que no están en discusión durante el diálogo. Esto se debe, sostiene Freire, a que la consulta previa es muchas veces el primer acercamiento del Estado a comunidades indígenas que han permanecido marginadas de manera histórica. “Se teme la saturación del proceso de demanda con otros pedidos que no tienen nada que ver con lo que se consulta. Por ejemplo, vas a consultar una norma nacional sobre parques nacionales, pero gran parte de la mayoría indígena exige un acceso a servicios básicos con salud o educación. Esto se produce porque el Estado pocas veces se había acercado a conversar con ellos. Sin embargo, de esta forma la consulta previa también sería una oportunidad de gestión social para poder acercarse a las comunidad y atender sus carencias”, explica Freire, quien asegura que exigencias de este tipo no están previstas en la Ley de Consulta Previa, pero que se han resuelto durante el proceso ad hoc.