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DERECHO COMERCIAL II (TÍTULOS VALORES) Dra. Isela Sullcahuamán Allende

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ÍNDICE DERECHO COMERCIAL II (TÍTULOS VALORES) Dra. Isela Sullcahuamán Allende

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CERTIFICADO BANCARIO 1. LAS OPERACIONES BANCARIAS

pág.

2. CONCEPTUALIACIÓN DEL CERTIFICADO BANCARIO

pág.

3. CERTIFICADO BANCARIO DE MONEDA EXTRANJERA Y NACIONAL

pág.

3.1 CERTIFICADO BANCARIO EN MONEDA EXTRANJERA

pág.

 CARACTERÍSTICAS

pág.

 CONTENIDO

pág.

 VENCIMIENTO

pág.

 LUGAR DE PAGO

pág.

 LA ACCIÓN CAMBIARIA

pág.

3.2 CERTIFICADO BANCARIO EN MONEDA NACIONAL

pág.

4. RENOVACIÓN DEL PLAZO DE VENCIMIENTO EN EL CERTIFICADO BANCARIO DE MONEDA EXTRANJERA Y NACIONAL

pág.

5. LOS CERTIFICADOS BANCARIOS EN EL SISTEMA FINANCIERO PERUANO

pág.

5.1 VENTAJAS

pág.

5.2 DESVENTAJAS

pág.

6. SIMILITUDES ENTRE EL CERTIFICADO BANCARIO Y LA HIPOTECA

pág.

INTRODUCCIÓN DERECHO COMERCIAL II (TÍTULOS VALORES) Dra. Isela Sullcahuamán Allende

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CERTIFICADO BANCARIO

7. LAS OPERACIONES BANCARIAS DERECHO COMERCIAL II (TÍTULOS VALORES) Dra. Isela Sullcahuamán Allende

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En ejecución de su negocio, son distintas las operaciones que realizan los bancos. Una de ellas es la emisión de Certificados Bancarios que tienen, por cierto, sus particularidades, dentro del régimen contractual general.1 Las operación es bancarias se dividen en operaciones Activas y Operaciones Pasivas, dentro de éstas últimas se encuentran los Certificados Bancarios.

8. CONCEPTUALIACIÓN DEL CERTIFICADO BANCARIO

El Certificado Bancario es un Titulo Valor que tiene por finalidad principal permitir a las empresas del sistema financiero nacional obtener rápidamente fuentes de financiamiento, mediante la captación de fondos del público.2 El esquema es el siguiente: una persona entrega un monto determinado de dinero (ya sea en moneda nacional o extranjera) a una empresa del sistema financiero, recibiendo a cambio de ello el Título Valor llamado Certificado Bancario. Este Título Valor, que puede ser al portador o a la. Orden, contiene una obligación de pago a cargo de la empresa emisora, la misma que será exigible una vez transcurrido el plazo previsto en el Certificado Bancario. Estos Títulos Valores solamente pueden ser emitidos por las empresas del sistema financiero nacional, debidamente autorizadas para ello por la Superintendencia de Banca y Seguros.3

Asimismo, se caracterizan por ser emitidos contra la recepción del importe que representa dicho documento cambiario, por lo que es necesario el recibo del dinero por parte de la empresa emisora para que proceda a la expedición y entrega del respectivo certificado bancario. Cabe agregar que los Certificados Bancarios no se pueden 1

Ibíd., p. 272 ULISES MONTOYA, Manfredi. ULISES MONTOYA Alberti, MONTOYA, Alberti. Derecho comercial II. Ed. Grijley. Lima-Perú. 2004. p. 192 3 Ibíd., p. 210 2

HERNANDO

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emitir contra créditos puesto que se requiere el ingreso a la caja de la empresa emisor y de la suma que representa el título valor.

Una característica fundamental de este documento es que es emitido por el Banco contra entrega de dinero del cliente quien antes de la expedición del Certificado Bancario debe tener en su poder un recibo del Banco.

9. CERTIFICADO

BANCARIO

DE

MONEDA

EXTRANJERA

Y

NACIONAL

3.1 CERTIFICADO BANCARIO EN MONEDA EXTRANJERA

Los certificados bancarios en moneda extranjera sólo se emiten por empresas del Sistema Financiero Nacional contra la recepción del importe que representa dicho documento. Es condición entonces recibir el dinero para su emisión, no se pueden emitir contra créditos; se requiere el ingreso a caja de la moneda que representa el título. Si bien algunas legislaciones lo identifican como un depósito a plazo, el importe recibido representa una obligación crediticia a favor del tenedor del título.

Los depósitos realizados en los Bancos encuentran en el Certificado Bancario una forma de trasladarse. Estos títulos responden a la necesidad de captar ahorro del público y documentarlo de forma tal que sirva para que circule o se mantenga en garantía y solvencia del deudor en una operación crediticia paralela. Su atractivo está dado por el régimen tributario que no los afecta con la renta, y por otro lado por la forma de su emisión, que puede ser al Portador, lo cual permite la circulación del título.  CARACTERÍSTICAS4

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Ibíd., p. 302

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Los certificados de depósito en moneda extranjera son títulos que contienen una promesa de pago de contenido crediticio, y deben cumplir con las características que señala este artículo, tales corno ser emitidos al portador, o a la orden de determinada persona, por una empresa del Sistema Financiero Nacional; pueden ser a plazo determinado y no mayor de un año desde su fecha de emisión; y pueden ser negociados libremente, mediante su simple entrega o, en su caso, mediante endoso, sea en forma privada o a través de los mecanismos centralizados de negociación. Su transmisión se realiza con los efectos de la cesión de créditos, pues tal como lo señala el artículo 222, estos títulos no están sujetos a la responsabilidad solidaria de los títulos valores, siendo la empresa emisora y sus garantes los únicos obligados a su pago.

El importe mínimo del título es de mil dólares y debe pagarse en la misma moneda, sin que sea necesario pactar expresamente la modalidad del pago al amparo del artículo 50° de la Ley de Títulos Valores.

El título puede clasificarse de corto plazo en razón que el inc. d) señala que el plazo para su pago no puede superar de un año contado a partir de la fecha de su emisión.

Puede negociarse libremente; si se trata de un título a la orden se transfiere mediante el endoso y si es al portador por la entrega, la negociación puede realizarse en forma privada o bien a través de los mecanismos centralizados de negociación como son las bolsas de valores.

Se

admite

que

estos

títulos

devenguen

intereses

compensatorios, pudiendo ser éstos fijos o variables, el primero permanecerá inamovible durante la vida del título, el segundo será materia de variación cada cierto tiempo según se estipule y se fijará en cada oportunidad por el emisor de acuerdo a las condiciones del mercado, aspecto que deberá de especificarse en el título. DERECHO COMERCIAL II (TÍTULOS VALORES) Dra. Isela Sullcahuamán Allende

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A efecto de evitar o hacer más difícil las falsificaciones de esta clase de documento el inc. g) señala que deben emitirse en papeles de seguridad.  CONTENIDO5

El artículo 219 de la LTV especifica los requisitos mínimos que el título debe contener. Debe indicarse la denominación, es decir, que mencione las palabras "Certificado Bancario en Moneda Extranjera"; el lugar y fecha de emisión, lo cual determinará el inicio del cómputo del plazo en el caso que no se haya indicado la fecha fija del vencimiento. Debe precisarse, igualmente, si al vencimiento el título es renovable o no. A falta de indicación se procede por parte del emisor a su renovación automática a su vencimiento, por el plazo originalmente indicado.

Debe precisarse el nombre de la persona a cuya orden se gira el documento; no existe limitación para girarlo a nombre de persona natural o persona jurídica, quien podrá endosarlo libremente, consignando su documento oficial de identidad. Si se trata de un título al Portador, el derecho de crédito contenido en el título se transmite con su entrega, y quien pretenda cobrarlo deberá identificarse ante la entidad emisora. El endoso del documento ante la entidad emisora constituye la constancia de haber recibido los fondos indicados en el título, sin perjuicio que se emita el recibo por separado.

Tratándose del Certificado en Moneda Extranjera, el importe debe estar expresado en moneda distinta a la nacional, y el pago del título se hace en dicha moneda, no siendo de aplicación las normas sobre el pago del título en moneda nacional al tipo de cambio vigente a la fecha de vencimiento, o a la de pago, según las normas de la Ley de Títulos Valores. En el caso de discrepancia en el importe, debe prevalecer

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Ibíd., p. 305

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siempre el monto menor, tal como lo señala el artículo 5 de la Ley de Títulos Valores.

La omisión en la indicación de la moneda de referencia perjudica el título. Dado el carácter formal del mismo, no nos atrevemos a afirmar que en razón que este título hace referencia a un monto mínimo de emisión, equivalente al de la moneda del dólar estadounidense, debamos presumir que la discrepancia se resuelva por la referencia a dicha moneda extranjera.

La fecha de vencimiento no puede ser fijada a un plazo mayor del año, el exceso en la forma de fijar el plazo perjudica el título y le quita el mérito cambiario al mismo. En cuanto al lugar de pago, éste no es esencial, su omisión da lugar a la aplicación del art. 221.

En el caso que entre las condiciones de la emisión se considere un rescate anticipado, el pago del título, antes del vencimiento señalado, a través de mecanismos como el sorteo requiere que sea materia de especificación.

Es requisito indispensable en la emisión del título la firma del representante de la entidad financiera, debiendo en este caso consignar el nombre del o de los representantes de la persona jurídica que intervienen en el título.  VENCIMIENTO6

El vencimiento es un hecho determinante en los títulos valores, por ello la Ley, para no perder el carácter del título, precisa que la única de forma de fijar el vencimiento es a fecha fija, pero que ante la omisión en la indicación expresa de esta condición se presume que el título vence en el plazo de un año desde la fecha de emisión. No se

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Ibíd., p. 312

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perjudica el título, pero en forma indirecta se está admitiendo ante el silencio, que el título vence a días giro. Se perjudica el título si se indican dos fechas de vencimiento distintas.

Cuando el Certificado

Bancario señale que su plazo no es renovable, generarán los intereses que se hubieren acordado, sólo hasta la fecha de su vencimiento. Si no se señala que el plazo de vencimiento es renovable, se entenderá que es renovable en forma indefinida y sucesiva, por el mismo plazo originalmente señalado en el título, y se capitalizarán los intereses a su vencimiento y se incorporarán en el título renovado. El tenedor del título ejercerá su derecho legítimo a cobrar lo, acreditándose como su titular con la cadena de endosas, o como portador del mismo.

Nada perjudica que operen las renovaciones o prórrogas a partir de su vencimiento, pudiendo aplicarse en todo caso la cláusula de prórroga a criterio del tenedor. Las renovaciones son indefinidas y sucesivas a voluntad del tenedor por el plazo de un año, si no existe indicación al respecto, y así sucesivamente.  LUGAR DE PAGO7

El lugar de pago no es un requisito esencial de emisión del título, tan es así que la Ley señala que, si bien el lugar de pago debe indicarse, si así no fuera, el título se pagará en cualquier oficina de la empresa emisora, dentro de la República.  LA ACCIÓN CAMBIARIA8

En cuanto a la liberación del protesto o formalidad sustitutoria la misma se justifica ya que se trata de títulos emitidos por empresas del

sistema

financiero;

tratándose

de

formalidad

sustitutoria,

correspondería a dichas empresas dejar la constancia que ellas no han podido pagar, lo que podría significar obstáculos para su obtención.

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Ibíd., p. 320 Ibíd., p. 322

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Por otra parte, estos títulos son de emisión masiva y pueden ser transados a través de los mecanismos centralizados de negociación, por lo que la falta de pago daría lugar a ID, número importante de protestas.

En cuanto a los obligados a su pago, únicamente lo será la empresa financiera emisora del título, y el garante, de existir éste, no estando sujetos los endosantes a la responsabilidad solidaria.

Sin duda que a falta de pago del certificado significará un problema serio de la empresa emisora, reflejo de una crisis que posiblemente conduzca a su liquidación. En consecuencia este incumplimiento determina que se pueda iniciar, sin más trámite, la acción cambiaria. 3.2 CERTIFICADO BANCARIO EN MONEDA NACIONAL 9

Este certificado ha sido creado por la actual Ley de Títulos Valores. El mismo debe de reunir las características y contenido del certificado de moneda extranjera. Las disposiciones aplicables a este último le son también aplicables.

La diferencia se da en la moneda de la emisión que debe ser nacional siendo su importe mínimo de mil nuevos soles.

10. RENOVACIÓN DEL PLAZO DE VENCIMIENTO EN EL CERTIFICADO BANCARIO DE MONEDA EXTRANJERA Y NACIONAL

El plazo de vencimiento de los Certificados Bancarios en moneda nacional o extranjera puede ser renovado si así ha sido previsto en el título valor o, si no se hubiese señalado expresamente lo contrario. Esto es, si no se efectúa indicación alguna, deberá entenderse que el

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Ibíd., p. 329

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plazo es renovable en forma indefinida y sucesiva. Por el mismo lapso señalado en el Título Valor, con la capitalización de sus intereses. Base Legal L.T.V. art. 220º

11. LOS CERTIFICADOS BANCARIOS EN EL SISTEMA FINANCIERO PERUANO

11.1 VENTAJAS 

El imán para adquirir este Certificado consiste en recordarle al cliente, la tasa de interés preferencial, libertad de decisión en cuanto al monto y el plazo (máximo un año) y renta fija.



Como es natural, se puede adquirir o comprar en cualquier oficina del país, el certificado tiene una fecha de vencimiento. El Banco cuida de conservar para el cliente tasas de interés preferentes.



Es libremente negociable y transferible. Esto quiere decir que si el cliente necesita de liquidez puede hacer uso del certificado, teniendo una cuenta a Plazo Fijo.



Este Certificado sirve como garantía no solo en el Banco que lo emitió, sino también en cualquier institución financiera.



El Banco emite este Titulo Valor en dólares o en nuevos soles contra entrega de dinero en efectivo por el interesado. Puede ser emitido al portador y/o a la orden.



Este documento puede ser emitido al portador o a la orden y tiene muchas ventajas para el tenedor de ese Titulo Valor.



Puede uno negociar el Titulo Valor tanto en el Perú como en el extranjero, además de poder ser utilizado como medio de pago y ahorro. Si uno quiere un crédito, el Certificado es una excelente garantía para obtener facilidades crediticias.

5.2 DESVENTAJAS 

Si bien es cierto que no paga impuesto a la Renta, el cliente debe estar informado que le van a cobrar otro tipo de impuesto

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(ITF) por la emisión del Certificado. Solo cuando se produce la redención del titulo, el impuesto no se cobra. 

El Banco no paga intereses si el cliente cancela estos Certificados antes de los 30 días después de haber sido emitidos. Después de los 30 días, el Banco paga la tasa de ahorros más baja en el momento de la cancelación.



Quien quiera adquirir un Certificado, debe gozar de excelente historial crediticio en todo el sistema financiero. Así, si el interesado no tiene problemas de pago con ningún banco, puede también en algunos bancos hacer que le emitan un Certificado con un monto mínimo de $ 5000, presentando su DNI y una copia del mismo.



Ningún cliente debe tomar una decisión sin antes estar bien informado acerca de las tasas y las tarifas.



Entregar información al cliente es una obligación del Banco de conformidad con la Ley No 28587 y el Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS No 1765-2005



Algunos Bancos, como el BCP, solo ofrecen este Titulo Valor innominado o Al Portador, en Moneda Extranjera. Bancos, como Interbank, lo emiten tanto en Moneda Nacional como Extranjera.



Algunos Bancos publican en su página Web institucional, un Tarifario-Producto

haciendo

solo

aparecer

el

concepto

(Certificado Bancario), pero no mencionan la tasa mínima ni máxima.

En

el

recuadro

observaciones,

solo

ponen

“Capitalización, abono e intereses al finalizar el plazo”. Y en letra chiquita “hacen notar”: “La empresa tiene la obligación de difundir la información…”. 

Cabe señalar que los intereses se capitalizan en el mismo Certificado o cuando uno lo deposita en una Cuenta Corriente o de Ahorro, siempre a su vencimiento o cancelación.

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Cuando los Certificados en encuentran en custodia en el Banco, estos se renuevan automáticamente a su vencimiento. Si se renuevan mantienen el plazo original, pero lo que cambia es la tasa vigente a la fecha de renovación.



Sin embargo, el Banco pone condiciones cuando el cliente redime un Certificado, aun teniendo esto condición de renovación automática de manera anticipada.



Puede que el cliente no quiera renovar el Certificado; entonces se pagan los intereses hasta la fecha de su vencimiento.



Si el cliente tiene los Certificados, es decir, están en su poder, tiene que él mismo hacer la renovación, cuidando de cancelar el Certificado vencido y abriendo uno nuevo.



Dichos Certificados pueden ser emitidos a 30, 60, 90, 180 y 360 días. Los intereses se respetan tal como fueron pactados hasta el vencimiento del depósito.

12. SIMILITUDES ENTRE EL CERTIFICADO BANCARIO Y LA HIPOTECA

Con respecto a las hipotecas y el certificado bancario nos damos cuenta que aunque parezca remota o retorcida la idea de que haya semejanza con este título valor, pues si la hay, no en su formalidad sino más bien en su uso, ya que ambas pueden ser utilizadas como garantías de crédito.

El certificado bancario asegura una adecuada rentabilidad, inmediata liquidez y confiabilidad. Una garantía Hipotecaria asegura rentabilidad y confianza pero basada en un bien mueble o inmueble.

Dependiendo del monto certificado se otorga la línea de crédito al igual que con la garantía hipotecaria se aprobara un monto especifico de crédito.

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CONCLUSIÓN

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ANEXOS

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