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Ministerio de Educación Gumadimau lánina Furendein Guatemala-Wadimalu CERTIFICADO DE ESTUDIOS Garada lárigi Fureindein

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Ministerio de Educación Gumadimau lánina Furendein Guatemala-Wadimalu

CERTIFICADO DE ESTUDIOS Garada lárigi Fureindein -NIVEL DE EDUCACIÓN PRIMARIA, PRIMER CICLOFurumieti Sileisi lidan Furumieti Furendein GRADOS: PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO

El(la) infrascrito(a) maestro(a) de grado del centro educativo:

Dirección: Municipio:

Departamento:

CERTIFICA: Que el(la) estudiante: con código personal

Asistió durante el ciclo escolar:

a las clases correspondientes al

grado del Nivel de Educación Primaria. Con base en las evaluaciones realizadas, se hizo acreedor(a) a los puntajes siguientes: PUNTAJES

ÁREAS CURRICULARES/SUBÁREAS

EN NÚMEROS

EN LETRAS

APROBADA O NO APROBADA

1 COMUNICACIÓN Y LENGUAJE L1 2 COMUNICACIÓN Y LENGUAJE L2 3 COMUNICACIÓN Y LENGUAJE L3 4 MATEMÁTICAS 5 MEDIO SOCIAL Y NATURAL 6 EXPRESIÓN ARTÍSTICA 7 EDUCACIÓN FÍSICA 8 FORMACIÓN CIUDADANA 9 PROMEDIO ÁREAS Y SUBÁREAS 5, 6,7 Y 8

Resultado: Promovido(a) No promovido(a) Lugar y fecha:

Vo.Bo. (f)

(f) Maestro(a) de grado

Director(a) del centro educativo

SELLO Nombre del(la) maestro(a) de grado

Nombre del(la) director(a) del centro educativo

Notas: Áreas curriculares y subáreas autorizadas según Acuerdo Ministerial No. 35-05, de fecha 13 de enero 2005, Artículo 12. Las áreas curriculares se consideran aprobadas si el alumno(a) obtiene un mínimo de 60 puntos en la escala de 0 a 100 puntos. Escriba en la última columna Aprobada o No aprobada para cada una de las áreas y subáreas curriculares. El o la estudiante es promovido(a) al grado inmediato superior según el Artículo 23 literal a del Acuerdo Ministerial No. 1171-2010 de fecha de 15 julio de 2010. Con los criterios siguientes: En 1º y 2º grados de dos maneras: a.1 Cuando obtengan un mínimo de sesenta (60) puntos en las áreas de Matemáticas, y sesenta (60) en cada una de las subáreas de Comunicación y Lenguaje (L1, L2 y L3, donde aplique), y un mínimo de sesenta (60) puntos al promediar los resultados de las otras áreas. Según el Artículo 25, literal a, del Acuerdo Ministerial No. 1171-2010 de fecha 15 de julio de 2010, para Primero, Segundo y Tercer Grados, no aplica la recuperación, con el propósito que la o el estudiante, adquiera las competencias en forma consistente, por ser la base de los futuros aprendizajes.