Modulo Introduccion a La Salud Ocupacional - Dr. Gustavo Miranda Bayona

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UNIDAD I - SALUD OCUPACIONAL – DEFINICIONES Y SOPORTE LEGAL

SALUD OCUPACIONAL: DEFINICIONES Y OBJETIVOS El Comité Mixto de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) y la OMS (Organización Mundial de la Salud) en el año 1950 definieron la salud ocupacional como la “promoción y el mantenimiento del más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las profesiones; la protección de los trabajadores en su empleo contra los riesgos derivados de los factores adversos para la salud; la colocación y el mantenimiento del trabajador en un ambiente de trabajo adaptado a sus capacidades fisiológicas y sicológicas. En resumen: la adaptación del trabajo al hombre y de cada hombre a su trabajo”. En Colombia, la Ley 9 de 1979 marca una nueva concepción de la salud ocupacional al establecer que “la salud de los trabajadores es una condición indispensable para el desarrollo socio-económico del país, su preservación y conservación son actividades de interés social y sanitario en las que participan el gobierno y particulares”. Como objeto de la salud ocupacional, a partir de la ley en mención se establece: a- Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo; b- Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, orgánicos, mecánicos y otros que pueden afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo; c- Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud en los lugares de trabajo; d- Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos causados por las radiaciones; e- Proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para la salud provenientes de la producción, almacenamiento, transporte, uso, expendio o disposición de sustancias peligrosas para la salud pública. El gobierno nacional, por medio del Decreto 614 de 1984, por el cual se determinaron las bases para la organización y administración de la Salud Ocupacional en el país, define la salud ocupacional como “el conjunto de actividades a que se refiere el artículo 2 de este decreto y cuyo campo de aplicación comprenderá las actividades de medicina del trabajo, higiene industrial y seguridad industrial”. El artículo 2 del decreto de la referencia establece literalmente: “Objeto de la salud ocupacional. Las actividades de salud ocupacional tienen por objeto: a- Propender por el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones de vida y salud de la población trabajadora;

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b- Prevenir todo daño a la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo; c- Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, sicosociales, mecánicos, eléctricos y otros derivados de la organización laboral que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo; d- Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud del trabajador en los lugares de trabajo; e- Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos causados por las radiaciones; f- Proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para la salud provenientes de la producción, almacenamiento, transporte, expendio, uso o disposición de sustancias peligrosas para la salud pública”. Como puede verse, sencillamente la norma posterior tomó los postulados de la Ley 9 de 1979 y la adicionó adaptándola a la definición de la OIT y las necesidades de nuestras empresas y trabajadores. Complementa la definición con la de sus disciplinas básicas a saber: Higiene Industrial: comprende el conjunto de actividades destinadas a la identificación, a la evaluación y al control de los agentes y factores del ambiente de trabajo que puedan afectar la salud de los trabajadores. Seguridad Industrial: Comprende el conjunto de actividades destinadas a la identificación y el control de las causas de los accidentes de trabajo. Medicina del Trabajo: Es el conjunto de actividades médicas y paramédicas destinadas a promover y mejorar la salud del trabajador, evaluar su capacidad laboral y ubicarlo en un lugar de trabajo de acuerdo con sus condiciones sicobiológicas. Mediante la Ley 378 de Julio 9 de 1997, el Congreso de la República aprobó el Convenio número 161 sobre los Servicios de Salud en el Trabajo, adoptado por la 71 Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, de Ginebra, 1985. En aplicación de este Convenio, el Estado Colombiano se compromete a “formular, aplicar y reexaminar periódicamente una política nacional coherente sobre servicios de salud en el trabajo”. Establece la Ley que la vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo no deberá significar para ellos pérdida de ingresos; deberá ser gratuita y realizarse, en lo posible, durante las horas de trabajo (al respecto se ha establecido en el artículo 63 del Decreto 1295 de 1994 la obligación de destinación de cuatro (4) horas de trabajo semanal para el funcionamiento del Comité Paritario de Salud Ocupacional). Igualmente se determina que todos los trabajadores deben ser informados de los riesgos que para su salud entrañan sus trabajos. Los servicios de salud en el trabajo deben asegurar, sin perjuicio de la responsabilidad de los empleadores, las siguientes funciones: • Identificación y evaluación de los riesgos que puedan afectar la salud en el trabajo.

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Vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas del trabajo que puedan afectar la salud de los trabajadores, incluidos las instalaciones sanitarias, comedor y alojamiento, cuando estas comodidades sean proporcionadas por el empleador. Asesoramiento sobre la planificación y la organización del trabajo, incluido el diseño de los lugares de trabajo, sobre la selección, el mantenimiento y estado de la maquinaria y de los equipos y sobre las sustancias utilizadas en el trabajo. Participación en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las prácticas de trabajo, así como en las pruebas y la evaluación de nuevos equipos en relación con la salud. Asesoramiento en materia de salud, de seguridad y de higiene en el trabajo y de ergonomía, así como en materia de equipos de protección individual y colectiva. Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo. Fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores. Asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación profesional. Colaboración en la difusión de informaciones en la formación y adecuación en materia de salud e higiene en el trabajo y de ergonomía. Organización de los primeros auxilios y de la atención de urgencias. Participación en el análisis de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.

Para el establecimiento de servicios de salud en el trabajo podrán adoptarse disposiciones por la vía legislativa (cuyo último desarrollo se ha mostrado en la Circular 02 de 2002 de la Dirección General de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Ley 776 de 2002, el Decreto 2800 de 2003 y la misma Circular Unificada 2004 del Ministerio de la Protección Social), por convenciones colectivas o de cualquier otra manera lícita que convengan empleadores y trabajadores. Los servicios de salud en el trabajo pueden organizarse como servicios para una sola empresa o servicios comunes para varias empresas; a nivel nacional los servicios podrán organizarse por: ¬ Empresas o grupos de empresas inherentes ¬ Los poderes públicos o los servicios oficiales ¬ Las instituciones de Seguridad Social ¬ Cualquier otro organismo habilitado por la autoridad competente ¬ Una combinación de cualquiera de las fórmulas anteriores. El empleador y los trabajadores (expresado en el país por los comités paritarios de salud ocupacional o los vigías de salud ocupacional) deberán cooperar y participar en la aplicación de medidas relativas a la organización y demás aspectos de los servicios de salud en el trabajo, sobre una base equitativa. Se hace notar, que para la realización de actividades de salud ocupacional, el trabajador independiente se asimila al trabajador dependiente, de acuerdo con el Decreto 2800 de 2003. Existe alguna confusión entre los conceptos de salud ocupacional y Sistema General de Riesgos Profesionales. Es claro que la salud ocupacional se ocupa de la salud de los trabajadores, mientras que el Sistema General de Riesgos Profesionales no solo se encarga

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de la salud laboral sino que comprende las diferentes entidades, normas y procedimientos para crear una estructura administrativa y funcional para asegurar y reconocer prestaciones por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y para atender las necesidades de los trabajadores, empleadores, entidades y demás actores del Sistema. En el Sistema General de Riesgos Profesionales existen dos (2) objetivos fundamentales inherentes a la salud ocupacional que podemos definir así: La prevención : entendida como el conjunto de acciones encaminadas a identificar, controlar y reducir los riesgos derivados de la organización del trabajo, que pueden afectar la salud individual y/o colectiva, con el fin de evitar que se generen accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, o agraven las condiciones de los trabajadores o de la población o del medio ambiente. La promoción de la salud ocupacional: se refiere al conjunto de acciones de educación , información y capacitación en salud ocupacional que realizan en forma integrada los empleadores, los trabajadores, los prestadores de servicios de salud ocupacional, las administradoras de riesgos profesionales y las diferentes autoridades con el objeto de contribuir a mejorar las condiciones de salud físicas, síquicas y sociales de los trabajadores para fomentar y consolidar la cultura de la prevención de los riesgos profesionales, es decir, fomentar la cultura del autocuidado y la conciencia prevencionista. La Guía Técnica Colombiana GTC 34 ICONTEC define a la salud ocupacional como: “conjunto de disciplinas que tienen como finalidad la promoción de la salud en el trabajo a través del fomento y mantenimiento del más elevado nivel de bienestar en los trabajadores de todas las profesiones previniendo alteraciones de la salud por las condiciones de trabajo, protegiéndolos contra los riesgos resultantes de la presencia de agentes nocivos y colocándolos en un cargo acorde con sus aptitudes físicas y sicológicas”. Como pude verse, todas las definiciones y conceptos legales están plenamente identificados en el manejo del concepto de salud integral del trabajador y por lo tanto de la integralidad del entorno laboral. No puede asumirse la salud del trabajador como un concepto o resultado aislado sino como resultado de la interacción con su medio y en tal virtud la salud ocupacional convoca trabajo interdisciplinario y su acción es fundamentalmente preventiva, enfocada al control de las causas generadoras de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Es muy importante notar como la misma Ley resalta la indisolubilidad de los conceptos salud ocupacional, calidad y productividad.

SALUD OCUPACIONAL Y TRABAJO Al relacionar la salud con el trabajo, se establece la paradoja de la necesidad de tener salud para trabajar cuando la salud se puede perder trabajando. La clave es controlar el papel que desempeñan las condiciones de trabajo en el conjunto del proceso salud-enfermedad.

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En esta concepción se considera el ambiente de trabajo como contexto del riesgo ocupacional generador de patologías mediante un proceso que puede articularse como una cadena de riesgos – daños o consecuencias de los riesgos, de lo cual se desprende la necesidad de intervención de los riesgos, que son las actividades de prevención en salud ocupacional, anteriormente llamadas control de causas. El modelo de la “cadena trabajo – consecuencias” puede resumirse así:

Condiciones de trabajo Causas del riesgo

Previsión

Riesgo

Causas de suceso

Prevención

Suceso

Protección

Causas de las Consecuencias Seres humanos

Materiales

Según el esquema, el objetivo de la prevención es interrumpir la secuencia; esta acción de prevenir tiene diferentes eficacias según el lugar donde se efectúe la intervención. Por ser los sitios de trabajo artificialmente creados por los seres humanos, la previsión de las condiciones y factores de riesgo del trabajo contaría con el arma poderosa de la no creación del riesgo o la mitigación muy temprana del mismo. Para que los procesos de prevención sean eficaces, la intervención debe orientarse hacia las causas de los riesgos; por lo cual se plantea: • Las causas inmediatas son las que se presentan como los eslabones últimos de las cadenas causales y las remotas las causas anteriores. • Las causas de los accidentes y de las enfermedades son las que determinan la deflagración energética. • Las causas de las lesiones son las que determinan el contacto lesivo y sus consecuencias. • Las causas básicas están constituidas por el conjunto de los factores causales previos, que explican la posibilidad potencial del accidente y de la lesión, como causas básicas potenciales del riesgo.

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Las causas desencadenantes son las que lo actualizan y ponen en marcha, a modo de detonante el suceso – accidente y el proceso lesivo subsiguiente. Las causas básicas acostumbran ser remotas y explican el riesgo. Si se actúa sobre las causas básicas de los riesgos, se hace una intervención ideal, la previsión que evita los accidentes y las enfermedades con sus consecuencias. Si se actúa sobre las causas desencadenantes de los riesgos, se evitarán éstos y sus consecuencias mediante técnicas de prevención. Si se actúa sobre las causas de las consecuencias, se hace protección o prevención de los posibles daños.

El Derecho del Trabajo surge cuando los Estados reconocen las desigualdades sociales y económicas existentes en la sociedad; por ello el carácter esencialmente protector de las normas laborales. El trabajo subordinado es el objeto de la salud ocupacional; por ello se establecen normas tendientes a conservar la vida a integridad física y moral de quienes ofrecen al servicio de otros su fuerza de trabajo, a atender y reparar los daños causados por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales así como todos los derechos y responsabilidades de patronos y trabajadores en relación con la salud en el trabajo. En los contratos de trabajo, la salud ocupacional forma parte de los aspectos que componen el objeto de la relación de trabajo junto con la jornada, el salario, las vacaciones, es decir de las condiciones generales de trabajo. En cuanto a las responsabilidades en materia de salud en Colombia, es clara la diferenciación en tres niveles: 1- Responsabilidades de Entidades Públicas: Es multidisciplinaria y multisectorial la intervención de diferentes entidades públicas en pro del mejoramiento de las condiciones de trabajo en el país. El Decreto 614 de 1984 estableció el Plan Nacional de Salud Ocupacional para coordinar las diferentes entidades en el desarrollo armónico de la salud ocupacional en Colombia. El Decreto 1295 de 1994 establece que “corresponde al Gobierno Nacional expedir las normas reglamentarias técnicas tendientes a garantizar la seguridad de los trabajadores y de la población en general, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Igualmente le corresponde la vigilancia y control de todas lasa actividades, para la prevención de los riesgos profesionales. El Ministerio de la Protección Social, a través de la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales, es el órgano de dirección estatal en materia de riesgos profesionales y dentro de sus funciones tiene la de promover la prevención de riesgos, vigilar y controlar la organización de los servicios de prevención que adelanten las ARPs; vigilar que las empresas, los comités paritarios de salud ocupacional y las ARPs investiguen los factores de riesgo y; vigilar y controlar la operatividad de los planes anuales de salud ocupacional. La Dirección Técnica de Riesgos Profesionales se organiza en una subdirección Preventiva de Salud Ocupacional y una Subdirección de Control de Invalidez y se asignan funciones de control a las Direcciones Regionales del Trabajo.

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El Ministerio de Salud (hoy unificado con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el Ministerio de la Protección Social) tiene la función de emisión de concepto previo para la expedición de normas de carácter técnico en materia de Salud Ocupacional. El Consejo Nacional de Riesgos Profesionales fue creado como un órgano de dirección de carácter permanente, con funciones de recomendación de estrategias, normas técnicas de salud ocupacional, normas y procedimientos de vigilancia y control, etc. Las entidades administradoras de riesgos profesionales (sean de naturaleza pública, privada o mixta), por delegación del Estado, ejercen la vigilancia y control de los riesgos profesionales de las empresas que tengan afiliadas, a las cuales deberán asesorar en el diseño del programa permanente de salud ocupacional. Toda ARP está obligada a realizar actividades de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en las empresas afiliadas, para lo cual deberá contar con una estructura idónea estable, propia o contratada. Los informes y estudios sobre las actividades de riesgos adelantados por las ARPs son de conocimiento público y deben hacerlos conocer al empleador interesado e informarlo a los trabajadores de la empresa respectiva. Las ARPs deben llevar estadísticas de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales determinando la gravedad y la frecuencia de los mismos. El Comité Nacional de Salud Ocupacional fue creado mediante el Decreto 586 de 1983, con funciones de asesoría y estudio en materia de salud ocupacional. El Sistema de Riesgos Profesionales lo mantiene como un órgano asesor del Consejo de Riesgos Profesionales y consultivo de la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales. El Decreto 16 de 1997 reglamenta la integración y funcionamiento de la Red de Comités Nacionales, Seccionales y Locales de Salud Ocupacional con el objeto de garantizar el funcionamiento armónico del sistema en materia de salud ocupacional. 2- Responsabilidades de empresas o empleadores: Se establece claramente en la Ley que la prevención de los riesgos profesionales es responsabilidad del empleador; para tal efecto debe cumplir las disposiciones legales y técnicas existentes. La norma establece que “los empleadores, además de establecer y ejecutar en forma permanente el programa de salud ocupacional según lo establecido en las normas vigentes , son responsables de los riesgos originados en su ambiente de trabajo”; deben facilitar la capacitación de los trabajadores en materia de salud ocupacional; además de los programas de salud ocupacional son responsables de las medidas especiales de prevención y riesgos que la empresa requiera y a entregar a los trabajadores la información sobre los riesgos a que puedan verse expuestos en la ejecución de la labor encomendada o contratada. El artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo establece que “todo patrono o empresa está obligado a suministrar y acondicionar locales y equipos de trabajo que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores; a hacer practicar exámenes médicos a su personal y adoptar las medidas de higiene y seguridad indispensables para la protección de la vida, la

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salud y la moralidad de los trabajadores a su servicio, de conformidad con la reglamentación que sobre el particular establezca el Ministerio del Trabajo”. Esta norma es concordante con el artículo 57 que ordena a los empleadores procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados, de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales, en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud; ordena la prestación de los primeros auxilios. El Artículo 349 del Código Sustantivo del Trabajo obliga a los empleadores del país a contar con su Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial. Este Artículo fue modificado por la Ley 962 de 2005, disminuyendo la tramitología que debía surtirse ante el Ministerio de la Protección Social así: "Los empleadores que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la iniciación de labores, si se trata de un nuevo establecimiento. El Ministerio de la Protección Social vigilará el cumplimiento de esta disposición.". La Resolución 2400 de 1979 recoge disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad para todos los establecimientos de trabajo, con el fin de preservar y mantener la salud física y mental de los trabajadores y, para prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. El Decreto 614 de 1984 determina las siguientes responsabilidades para los empleadores: a- Responder por la ejecución del programa permanente de salud ocupacional en los lugares de trabajo; b- Comprobar ante las autoridades competentes de Salud Ocupacional, si fuere necesario mediante estudios evaluativos, que cumplen con las normas de medicina, higiene y seguridad industrial para la protección de la salud de los trabajadores; c- Permitir la constitución y funcionamiento de los comités paritarios de salud ocupacional (o vigías en el caso de las empresas de menos de 10 trabajadores) en los lugares de trabajo y auspiciar su participación en el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional correspondiente; d- Notificar obligatoriamente a las autoridades competentes los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales que se presenten; e- Informar a los trabajadores sobre los riesgos a los cuales están sometidos, sus efectos y las medidas preventivas correspondientes; f- Facilitar a los trabajadores la asistencia a cursos y programas educativos que realicen las autoridades para la prevención de los riesgos profesionales; g- Permitir que representantes de los trabajadores participen en las visitas de inspección e investigación que practiquen las autoridades de Salud Ocupacional en los sitios de trabajo; h- Presentar a los funcionarios de Salud Ocupacional los informes, registros, actas y documentos relacionados con la medicina, higiene y seguridad industrial; i- Entregar a las autoridades competentes de Salud Ocupacional para su análisis las muestras de sustancias y materiales que utilicen, si se consideran peligrosas;

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j- Proporcionar a las autoridades competentes la información necesaria sobre procesos, operaciones y sustancias para la adecuada identificación de los problemas de salud ocupacional. La Resolución 1016 de Marzo 31 de 1989 ordena que todos los patronos o empleadores velen por la salud y seguridad de los trabajadores a su cargo; para ello deben organizar y garantizar el funcionamiento del programa permanente de salud ocupacional. La Circular 002 de 2002 determina que los programas de salud ocupacional se desarrollen como un sistema de gestión, para lo cual deben organizarse en un nivel básico (comprende la formulación de la política, la planeación y la organización) y un nivel de intervención (comprende las fases de ejecución, evaluación y acción correctora ). Este programa debe presentarse anualmente en un plan de trabajo anual. 3- Responsabilidades de los trabajadores: Los trabajadores están obligados a colaborar con el patrono en la búsqueda de condiciones de trabajo seguras y sanas; a procurar el cuidado integral de su salud; a cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de sus empresas y a participar en la prevención de los riesgos profesionales a través de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional o los Vigías de Salud Ocupacional. El Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 58 establece como obligaciones especiales del trabajador, “observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico del patrono o por las autoridades del ramo (hoy son las medidas prescritas por los médicos de la EPSs y las ARPs) y observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales”. Al igual que para el patrono, para el trabajador las sanciones por el incumplimiento de sus obligaciones en materia de salud ocupacional se han agravado, a tal punto que el Decreto 1295 de 1994 en el literal b del artículo 91 establece como justa causa para dar por terminado el vínculo o relación laboral, tanto para los trabajadores del sector privado como para los servidores públicos, el grave incumplimiento de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos , adoptados en forma general o específica y que se encuentren dentro de los programas de salud ocupacional de la empresa, comunicados previamente por escrito. El trabajador independiente tiene las siguientes obligaciones en materia de salud ocupacional: • Procurar el cuidado integral de su salud. • Participar en las actividades de promoción y prevención , organizadas por la empresa, el Comité Paritario de Salud Ocupacional o el Vigía Ocupacional correspondiente. • Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del programa de salud ocupacional del contratante. • Utilizar los elementos de protección personal y participar en los programas y actividades de promoción y prevención.

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Finalmente, además de las justificaciones morales, políticas y legales, la aplicación de medidas de salud ocupacional en las empresas conlleva una justificación estrictamente económica. En salud ocupacional se invierte, no se gasta; las inversiones en salud ocupacional son fácilmente recuperables en el mediano y largo plazo a través de la disminución de costos indirectos y procesos de aseguramiento de la calidad. Más adelante se profundizará en materia de costos.

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UNIDAD II - RIESGOS INDUSTRIALES.

LOS RIESGOS INDUSTRIALES

En esta unidad revisaremos las causas de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, tratando de resumir los que más afectan las empresas del país , en particular las empresas del sector salud y, las técnicas de control más usuales. Las definiciones básicas y el repertorio general de los riesgos industriales están definidas en la unidad correspondiente al Panorama de Riesgos. A continuación revisaremos los agentes de riesgo generadores de los mayores índices de frecuencia y severidad en Colombia, de acuerdo con estadísticas del ISS y del Ministerio del Trabajo a 1994. 1- RIESGOS QUIMICOS Los agentes químicos son sustancias orgánicas o inorgánicas, naturales o sintéticas, que durante la fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso, pueden incorporarse al aire ambiente en forma de sólidos, líquidos, polvos, humos, gases o vapores, con efectos irritantes, corrosivos, asfixiantes o tóxicos en cantidades que tengan probabilidades de lesionar la salud de las personas que entran en contacto con ellas. 1.l. De acuerdo con su estado, los agentes químicos pueden clasificarse en: 1.1.1. Aerosoles Un aerosol es una dispersión de partículas sólidas o líquidas, de tamaño inferior a 100 micras en un medio gaseoso. Dentro del campo de los aerosoles se presentan los siguientes estados físicos: •

Polvo: suspensión en el aire de partículas sólidas de tamaño pequeño, procedentes de procesos físicos de desintegración. La gama de los tamaños de las partículas de polvo es amplia, si bien los más dañinos oscilan entre 0.5 y 25 micras. Los polvos se sedimentan por acción de la gravedad, no se difunden en el aire y solo floculan bajo efecto de fuerzas electrostáticas.



Nieblas: suspensión en el aire de pequeñas gotas de líquido que se generan por condensación de un estado gaseoso, o por efectos químicos, físicos o mecánicos. Su tamaño puede ir desde 0.01 micra hasta las de tamaño visible.

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Bruma: Suspensión de pequeñas gotas observables a simple vista originadas por condensación del estado gaseoso. Su concepto es similar al de la niebla y para efectos prácticos pueden considerarse las de 20 a 60 micras.



Humo: Suspensión en el aire de partículas sólidas originadas por combustión incompleta o por condensación a partir de la sublimación o volatilización de un metal.

1.1.2. Gas Se define el gas como el estado físico normal de una sustancia a 25 grados centígrados y 760 mm Hg de presión. Son fluidos amorfos que ocupan el espacio que los contiene y que cambian de estado físico por acción de presión o temperatura. 1.1.3. Vapor Es la fase gaseosa de una sustancia normalmente sólida a temperatura de 25 grados centígrados y 760 mm Hg de presión. Puede pasar a sólido o líquido cuando se alteran su presión o su temperatura. 1.1.4. Sólidos Materiales o sustancias que en su estado natural sólido, por contacto, pueden afectar la salud de los trabajadores. Ejemplo: soda cáustica. Para la salud ocupacional es muy importante la clasificación de los químicos según sus efectos sobre el organismo humano y por eso los veremos en forma detallada, a continuación: 1.2. Según sus efectos sobre el organismo humano, los agentes químicos pueden dividirse en: 1.2.1. Irritantes Son los compuestos químicos que producen una inflamación debida a una acción química o física en las áreas anatómicas con las que entran en contacto, principalmente piel o mucosas. La gravedad de las lesiones que produzcan se da por la concentración en el aire de la sustancia más que por el tiempo de exposición. Generalmente las sustancias irritantes se dividen en: • Irritantes del tracto respiratorio superior: sustancias como los ácidos y las bases que son solubles en medios acuosos. •

Irritantes del tracto respiratorio superior y tejido pulmonar: sustancias como los halógenos o el ozono, de solubilidad moderada y que actúan sobre todo el sistema respiratorio.

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Irritantes del tejido pulmonar: sustancias como el dióxido de nitrógeno, insolubles en fluídos acuosos.

1.2.2. Neumoconióticos Son sustancias sólidas que se depositan en los pulmones y se acumulan produciendo neumopatías y degeneración fibrótica del tejido pulmonar. Los polvos inertes, impiden la difusión del oxígeno debido a la acumulación de grandes cantidades a nivel de los alveolos pulmonares. 1.2.3. Tóxicos sistémicos Son las sustancias que independientemente de su vía de ingreso al organismo le causan efectos diversos, aunque algunos son selectivos sobre órganos o sistemas, tales como los hidrocarburos halogenados, el plomo, derivados mercuriales o plaguicidas. 1.2.4. Anestésicos y narcóticos Sustancias que actúan como depresores del sistema nervioso central. Su acción depende de la cantidad del tóxico que llegue al cerebro. Entre los más usados tenemos los disolventes industriales y los hidrocarburos aromáticos. 1.2.5. Cancerígenos Sustancias que pueden generar o potenciar el crecimiento desordenado de las células, por ejemplo, las fibras de asbesto, el óxido de etileno, el tetracloruro de carbono, etc. 1.2.6. Alergénicos Se caracterizan porque no afectan a la totalidad de los individuos y solo se presenta en individuos previamente sensibilizados. Ejemplo: monómeros, resinas, cromo, tintas. 1.2.7. Asfixiantes Sustancias con capacidad de bloquear la llegada de oxígeno a los tejidos. Se clasifican en: • Asfixiantes químicos: impiden la llegada de oxígeno a las células actuando sobre la sangre, las células o sobre el mismo cerebro paralizando los músculos de la respiración. Ejemplo: monóxido de carbono, ácido cianhídrico, gas sulfhídrico y, nitratos. • Asfixiantes simples: Son sustancias generalmente inertes que por sus altas concentraciones en el aire reducen su concentración de oxígeno. Ejemplo: nitrógeno y dióxido de carbono. Por ningún motivo la concentración de oxígeno en el aire puede ser inferior al 18%.

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1.2.8. Productores de dermatosis Independientemente de otros efectos que puedan producir en el organismo humano, al ponerse en contacto con la, piel originan irritación primaria, sensibilización alérgica o fotosensibilización. Ejemplo: arsénico y sus derivados, los cuales pueden llegar a producir cánceres de piel. 1.2.9. Productores de efectos combinados Los contaminantes pueden producir por sí solos uno o varios efectos sobre un órgano o sistema o pueden sumar sus efectos para generar: • Efectos simples: Se presentan cuando los contaminantes actúan sobre órganos distintos. • Efectos aditivos: Se producen cuando varios contaminantes actúan sobre un mismo órgano o sistema . • Efectos potenciadores o sinérgicos: Producidos cuando uno o varios productos multiplican la acción de otros. 1.3. Evaluación de agentes químicos La evaluación de los agentes químicos, en cualquier actividad laboral y en especial en actividades relacionadas con los servicios de salud es fundamental para la determinación de los controles. Para un control eficaz de los contaminantes químicos es básico conocer sus características fisicoquímicas, su acción biológica, su concentración en el ambiente, el tiempo de exposición de los trabajadores y las condiciones del ambiente., pasos conocidos como evaluación higiénica, la cual puede ser ambiental o biológica. La evaluación ambiental es la observación y medición de los agentes químicos presentes en el ambiente laboral y la posterior comparación con los criterios higiénicos existentes, es decir compararlos contra los límites máximos permisibles o TLVs. Su realización contribuye a: • Determinación objetiva de las fuentes de contaminación. • Evaluación de la eficacia de los métodos de control aplicados. • Verificación del cumplimiento de las normas. • Realización de investigaciones epidemiológicas sobre problemas de salud. • Determinación de programas de vigilancia epidemiológica. • Establecer científicamente alternativas de solución. La metodología para la evaluación ambiental conlleva las siguientes etapas: • Reconocimiento de la sustancia o sustancias contaminantes, es decir, determinar las condiciones ambientales que pueden afectar a los trabajadores. Por cada proceso u operación deberá tenerse en cuenta: materias primas, productos intermedios, productos finales, diagrama de flujo del proceso, fuentes de contaminación ambiental, número de trabajadores expuestos, jornada de trabajo y tiempo de exposición y medidas de control existentes.

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Planeación del estudio de campo. El estudio de campo debe realizarse siguiendo normas homologadas con el fin de poder comparar los resultados obtenidos con criterios de valoración preestablecidos. Deben establecerse las características fisicoquímicas de los contaminantes, su toxicidad, determinarse los procedimientos de muestreo y su duración, equipos, etc. Realización del estudio de campo: se realiza el muestreo para establecer cuanto es el contaminante encontrado. Análisis de resultados: Se comparan los resultados obtenidos contra los criterios de valoración establecidos para determinar la peligrosidad de la situación evaluada.

Los higienistas industriales cuentan hoy con un arsenal de equipos de medición de última tecnología y normas de muestreo y análisis actualizadas anualmente por instituciones como la OSHA y NIOSH que garantizan la confiabilidad de las evaluaciones. Usted, como administrador de cualquier empresa, deberá tener claros estos criterios para decidir La evaluación ambiental de cualquier riesgo y conocer, además, el concepto de valores límites permisibles.. 1.4. Valores límites permisibles (TLV) Se definen como la concentración en aire de una sustancia o elemento químico presente en el lugar de trabajo, por debajo de la cual existe una razonable seguridad de que un trabajador adulto y sano podrá desempeñar su actividad a lo largo de toda su vida laboral. Se entiende que la jornada laboral es de 8 horas día y que tiene 16 horas de descanso en un lugar no contaminado. La ACGIH (American Conference of Governmental Industrial Hygienists) ha determinado tres tipos de TLVs (sigla de Thershold Limit Values o valores límites umbrales): 1.4.1. TLV- TWA Concentraciones promedio ponderadas en el tiempo, que permite que la concentración límite sea superada siempre y cuando estas desviaciones sean compensadas durante la misma jornada de trabajo por otras en sentido inverso, de tal manera que la dosis total de contaminante acumulado a lo largo de la jornada no supere lo que aportaría una concentración constante igual al límite permisible durante las 8 horas diarias o las 40 horas semanales. Ejemplo: el monóxido de carbono tiene un TLV- TWA de 25 ppm; el dióxido de carbono tiene un TLV – TWA de 5000 ppm; la nitroglicerina tiene un TLV-TWA de 0.05 ppm; las partículas de sílice respirable tienen un TLV-TWA de 3 mg/m. 1.4.2. TLV STEL Valor umbral límite para cortos periodos de exposición. En caso de sustancias corrosivas, irritantes o altamente hidrosolubles, a partir de ciertas concentraciones, manifiestan su acción dañina en un periodo inferior a la jornada normal de 8 horas//día, por lo cual se

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establece adicionalmente un límite máximo permisible de exposición que no puede sobrepasar los 15 minutos con u máximo de 4 veces al día, con una separación mínima de una hora entre una y otra. Por ejemplo, el TLV STEL para el dióxido de nitrógeno es de 5 ppm. 1.4.3. T.L.V. C. Conocido como límite techo, existe para contaminantes con efectos asfixiantes y/o narcóticos. No puede ser superado nunca. Ejemplo: el TLV C para el formaldehído es de 0.3 ppm. 1.5. Controles A partir de la Ley 9 de 1979, el pais ha conocido normas concretas para el control de riesgos químicos tanto dentro de las instalaciones de las empresas como fuera de ellas (emisiones ambientales, manejo de residuos, aguas servidas, plaguicidas, etc.). El título III de la Resolución 2400 de 1979 en sus capítulos IX, X y XI establece medidas de control en fuente y ambiente para el control de los riesgos químicos. Las medidas de control para el riesgo deben obedecer siempre a una identificación y evaluación previa del mismo. Los controles en la FUENTE tales como: automatización de procesos, cambio de materias primas, disminución de concentración de las sustancias, cambio o modificación de procesos requieren una inversión inicial mayor que los demás controles pero garantizan el verdadero control del riesgo, con ltodas las ventajas que ello significa. La gerencia deberá siempre propender por el control en este estadio para garantizar verdaderos procesos de calidad. El segundo estadio de control, en el AMBIENTE abarca: encerramientos, aislamientos, sistemas de extracción localizado, ventilación forzada, etc. Son efectivos pero no garantizan el control total del riesgo. Finalmente, el control en el HOMBRE, se ha constituído en el país en un remedo de solución al problema de la exposición a los riesgos químicos. El control en el hombre debe hacerse desde el examen de ingreso, constatando efectivamente que el trabajador reúne el perfil sicobiológico para el riesgo; debe pasar por un verdadero proceso de induccción, exámenes de control, planeación de trabajos, rotación y descansos y, como última alternativa o complemento, la dotación de elementos de protección personal. Téngase en cuenta que los elementos de protección personal ni previenen ni controlan los riesgos: solo son una barrera que busca disminuir sus efectos.

2- RIESGOS FISICOS Al grupo de los agentes físicos pertenecen todos los factores de riesgo transmitidos por ondas. En primer lugar revisaremos el ruido, como quiera que en Colombia constituye, según datos estadísticos de la ARP Protección Laboral Seguro, más del 50% de las causas

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de enfermedades profesionales diagnosticadas y luego el espectro electromagnético con sus diferentes categorías de radiación. 2.1. Ruido El ruido se puede definir como un sonido indeseable que produce daño a las personas y a las propiedades. Los factores determinantes del daño que pueda causarse durante la exposición laboral al trabajador son: frecuencia, nivel de presión sonora y tiempo de exposición. Veamos: • Tiempo de exposición: el tiempo de exposición está en relación directa con el daño que pueda causarse al trabajador. Algunos tratadistas afirman que la hipoacusia neurosensorial solo puede calificarse como profesional luego de una exposición de cinco años. •

Frecuencia: es el número de veces por segundo que oscilan las ondas en un segundo y se mide en ciclos por segundo (cps) o Hertz (Hz). El oído humano abarca la gama de los 20 a los 20.000 hertz y es altamente sensible entre los 1000 y 4000 Hz; las frecuencias de la voz humana van de los 500 a los 3000 Hz. Los daños por ruído industrial se califican a partir de la frecuencia de los 4000 Hz (escala ELI).



Presión sonora. Son oscilaciones de presión por encima o por debajo de la presión atmosférica, ocasionados por una onda sonora. La presión sonora más débil que puede captar el oído humano sano es de 20 millonésimas de pascal (20 micropascales), valor cinco mil millones de veces menor que la presión atmosférica, pudiendo también llegar a soportar presiones sonoras un millón de veces mayores (20.000.000 de micropascales). Para facilitar el manejo de valores se ha generalizado el uso de niveles de presión sonora en vez de presión sonora. La unidad de medida del nivel de presión sonora es el decibel: 0 decibelios es el umbral de la audición y 140 decibelios es el umbral del dolor.

2.1.1. Efectos del ruido: Pueden distinguirse efectos auditivos y extraauditivos. 2.1.1.1.Efectos auditivos: El primer efecto del ruido es el de interferir o “enmascarar”la percepción de algunos sonidos, especialmente los de la conversación cotidiana. En el trabajo este enmascaramiento es altamente peligrosos pues dificulta la percepción de órdenes, de funcionamiento de máquinas y equipos y de las señales de peligro. El segundo efecto es la desviación transitoria del umbral auditivo (DTU) o fatiga auditiva, que puede ser fisiológica o patológica, dependiendo de si ocurre o nó una recuperación total de los efectos auditivos después de una exposición total de un día laboral (8 horas) antes del inicio de la jornada siguiente (esta es la razón del reposo auditivo previo a la realización de una audiometría).

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El tercer efecto es la desviación permanente del umbral auditivo (DPU) definido como el aumento irreversible del umbral de audibilidad a ciertas frecuencias después de la exposición a altos niveles de presión sonora. Cuando es muy breve se le denomina trauma acústico, que puede ser de tipo común o profesional; cuando es causada por exposición crónica (por periodos de años) se le denomina hipoacusia profesional (detectable en la mayoría de los casos por audiometría pues casi no hay sensaciones subjetivas de anormalidad). El término sordera profesional caracteriza las DPU originadas en el trabajo, de las cuales es conciente el sujeto por afectar las frecuencias conversacionales. 2.1.1.2. Efectos extraauditivos. Existen, debidamente documentados, estudios que sustentan que el sonido de moderada intensidad afecta la circulación y composición de la sangre y un número de hormonas sistémicas en la misma manera que otras formas de stress lo hacen, tales como el dolor y las vibraciones. Se ha reportado alta incidencia de síntomas cardiovasculares en trabajadores de industrias ruidosas. Dentro de los efectos sicológicos tenemos la molestia que el ruido causa a nivel del trabajo individual, aunque el de mayor riesgo es la interferencia en la comunicación hablada. 2.1.2. Límites permisibles En Colombia los valores límites permisibles han sido establecidos por los Ministerios de Salud y del Trabajo y Seguridad Social. Para ruidos continuos e intermitentes se estableció un nivel de presión sonora total de 85 dB (A) para 8 horas de trabajo diariamente. Para periodos mayores o menores de 8 horas diarias se estableció la siguiente tabla: NIVELES DE EXPOSICION A RUIDO CONTINUO E INTERMITENTE

Duración de la exposición En horas/día 16 8 4 2 1 0.5 15 minutos 7.5 minutos

Niveles permisibles En dB(A) 80 85 90 95 100 105 110 115

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Cuando la exposición diaria al ruido está compuesta de dos o más periodos con nivel de presión sonora diferente debe realizarse dosimetría del ruido para calcular el efecto combinado. Para ruido de impulso o impacto se han fijado los siguientes valores, teniendo en cuenta que no es permisible exposición sobre los 140 dB(A).

NIVELES PERMISIBLES DE EXPOSICION A RUIDO DE IMPACTO

Nivel máximo de sonido en dB(A) 140 130 120

Número de impactos por día 100 1000 10000

2.1.3. Medidas de control 2.1.3.1. Control en la fuente • Cambio de procesos por otros menos ruidosos. • Cambio de materiales por otros que no produzcan o amortigüen los choques. • Mantenimiento y utilización correcta de las máquinas y equipos, evitando ruidos innecesarios. 2.1.3.2. Control en el ambiente • Amortiguación del ruido mediante recubrimientos antiacústicos de las máquinas. • Confinación de los focos ruidosos, evitando que el ruido afecte a personas próximas. • Acondicionamiento antirreverberante de los locales de trabajo. • Alejamiento del foco productor del ruido. Téngase en cuenta que, en general se rebajan 6 dB(A) al doblar la distancia del receptor al foco de ruido. 2.1.3.4. Control en el individuo • Disminución de los tiempos de exposición, de manera que por rotación del personal no se sobrepasen los valores del TLV. • Protección personal (de superposición o de inserción o combinación de los dos). • Debe establecerse un programa de vigilancia epidemiológica del riesgo y, de acuerdo con los resultados del monitoreo biológico limitar la exposición o retirar los casos críticos.

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2.2. Radiaciones De acuerdo con la hipótesis generalmente aceptada, una radiación electromagnética está constituida por la asociación de una onda que presenta las características de un movimiento vibratorio, de una parte, y de un fotón o quantum de energía por otro. En el siguiente esquema se muestra la distribución de las ondas en el espectro electromagnético, lo cual nos ayudará a comprender su acción sobre la salud de los trabajadores y sobre la generalidad de los seres vivos y la materia. Las ondas del espectro electromagnético se dividen en dos grandes grupos a saber: radiaciones ionizantes y radiaciones no ionizantes. 2.2.1 Radiaciones no ionizantes: comprende este grupo los siguientes tipos de ondas: 2.2.1.1. Ondas cortas: las principales fuentes emisoras son las antenas de tráfico internacional o las emisoras de radio. Igualmente los emisores de uso terapéutico en ultratermia. Las longitudes de onda varían de 30 a 7 metros, lo que implica frecuencias comprendidas entre 10 y 43 megaciclos. Todos los trabajos que conciernen al estudio, la puesta a punto y la explotación de emisores industriales conllevan riesgos de irradiaciones accidentales. 2.2.1.2. Microondas: son ondas electromagnéticas que vibran a una frecuencia intermedia entre las ondas de radio y los rayos infrarrojos, con longitudes de onda entre 1 mm y 30 cm. Intermedias entre la radiofrecuencia y la luz infrarroja, las microondas comparten las propiedades de ambas radiaciones, empleándose tanto en comunicaciones como en procesos térmicos. El radar funciona también con microondas: aprovechando la facilidad para enviarlas en haces rectilíneos es posible detectar velocidad, posición y trayectoria de objetos muy distantes y veloces, analizando la onda reflejada por esos objetos. 2.2.1.3. Radiación ultravioleta: estas radiaciones cuya longitud de onda varía entre 0.39 y 0.0144 micras, existen en estado natural en la luz solar. Sin embargo, se ha podido constatar que el espectro de emisión de un arco eléctrico de alta intensidad es mucho más rico en radiación ultravioleta. La mayor parte de la s lesiones causadas con radiación ultravioleta se deben a fallas en el manejo de equipos de soldadura eléctrica o emisores de uso terapéutico o estético. 2.2.1.4. Radiación infrarroja: La radiación infrarroja agrupa ondas con longitudes comprendidas entre 760 y 343 milimicras. Si se exceptúa el sol, las principales fuentes de emisión son los materiales llevados a la incandescencia a muy altas temperaturas. Se producen también con lámparas incandescentes de paredes de cuarzo. Los accidentes causados por esta radiación son relativamente frecuentes entre el personal de la industria de la fusión de metales. 2.2.1.5. Espectro visible: La longitud de onda de los rayos visibles está entre 0.8 y 0.39 micras. Los más afectados son los trabajadores que deben laborar bajo fuentes luminosas de muy alta intensidad, en salas de revelado o con condiciones de brillo o contraste

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inadecuados. Se debe ser cuidadoso con los cálculos y mantenimiento de los sistemas de iluminación en las empresas pues los inadecuados niveles de iluminación no solo afectan la salud de los trabajadores sino que disminuyen su productividad y afectan la calidad de los productos. Cada vez que se hagan cambios de horarios, reformas locativas o redistribución de puestos de trabajo es necesario el monitoreo ambiental, de acuerdo con parámetros internacionales. 2.2..1.6. Efectos de las radiaciones no ionizantes: son esencialmente debidos a la conversión calorífica de los rayos incidentes. Los fenómenos observados pueden ser modificados por acciones secundarias, tales como las resonancias vibratorias que catalizan la acción del calor sobre los componentes de la célula viva. La termosensibilidad de la célula es un factor importante en los daños causados, aunque es el poder de penetración de la radiación el determinante de la gravedad de las lesiones. A nivel de las células, los efectos se traducen en coagulaciones, alteraciones químicas que conllevan a necrosis más o menos rápidas. Si la irradiación no es generalizada, los tejidos presentan características idénticas a las causadas por las quemaduras clásicas, en las que la profundidad de las lesiones está dada por la naturaleza del rayo de su intensidad y de la duración de la exposición. Las consecuencias generales serán diferentes según la parte del cuerpo irradiada y según si es aguda o crónica 2.2.2. Radiaciones ionizantes. Los cuatro (4) tipos de radiación ionizante que a nivel laboral se presentan, especialmente en el área de salud son: 2.2.2.1. Rayos X Son producidos naturalmente a grandes altitudes por modificaciones de la estructura electrónica de los átomos de gas atmosférico. Numerosos radioelementos artificiales producen rayos X. Sin embargo, las principales fuentes emisoras son los tubos de Roentgen. En tal tubo se interpone bajo condiciones de vacío un anticátodo metálico en el trayecto de un haz de electrones acelerados por un campo eléctrico. Bajo el efecto de este bombardeo el blanco emite rayos X cuya longitud de onda está en función del potencial de aceleración y la intensidad en función del haz. Pueden ser duros o blandos según su poder de penetración. 2.2.2.2. Rayos Gamma Es emitida desde el núcleo de un átomo en estado de excitación y puede o no acompañar a la emisión de una partícula alfa o beta. Se diferencia de los rayos X en su frecuencia, su longitud de onda y su forma de generación. Para detener esta radiación se requieren gruesas capas de metal o de concreto. Esta radiación no es desviada por campos magnéticos y se produce en forma continua. 2.2.2.3. Radiación Alfa Su origen es esencialmente nuclear: debido a la desintegración expontánea del núcleo en estado de excitación. Numerosos elementos de familias radiactivas naturales son emisores de este tipo de radiación. Su poder de penetración es débil pero su fuerte poder ionizante las

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hace particularmente peligrosas, sobre todo en casos de contaminación interna (Ejemplo, Radio 226). 2.2.2.4. Radiación Beta Son partículas cargadas negativamente, emitidas desde el núcleo de un átomo con masa y carga igual a la del electrón. Artificialmente se produce por emisión termoiónica de elementos calientes o por ionización de gas por descargas eléctricas. Estas partículas tienen mayor velocidad que las alfa y una energía igual; tienen mayor poder de penetración que las alfa y se requieren algunos milímetros de espesor de aluminio para detenerlas. Biológicamente constituyen riesgo, cuando penetran al interior del organismo. (Ejemplo: el estroncio 90 y el yodo 131 resultantes de las explosiones nucleares, al ser ingeridos afectan los huesos y la tiroides respectivamente).

2.2.2.5. Dosis máxima permisible La dosis máxima permisible para exposición ocupacional es la siguiente: • Cuerpo entero: 5 Rems/año – 100 mili-Rems/semana • Dosis acumulada: Se aplica la fórmula Da= (N-18) x 5 Rems (Da= dosis acumulada, N= Edad del trabajador). • Dosis fatal: 600 o más Rems. 2.2.2.6. Acción de las radiaciones ionizantes En el hombre las radiaciones ionizantes se manifiestan a tres niveles: 2.2.2.6.1. Acción sobre la división celular: Actúa sobre los diferentes periodos de la vida de la célula y en particular de su división: sus efectos y consecuencias estarán en directa relación con la magnitud de la dosis. Las células del organismo pueden clasificarse en dos grupos a saber: las somáticas, encargadas de asegurar la subsistencia del individuo y; las genéticas, que tienen por objeto asegurar la preservación de la especie. Los resultados de la acción sobre las células son las aberraciones cromosómicas y las mutaciones genéticas, las cuales se reflejan en el individuo o su descendencia respectivamente. Influyen sobre los efectos variables tales como el tipo de célula irradiada, dosis recibida, el tipo de radiación, periodo de la vida celular en que se reciba la radiación, etc. 2.2.2.6.2.Acción sobre el individuo: La mayor es la leucomógena, acortamiento de la duración de la vida ( por disminución de la resistencia a las infecciones y enfermedades degenerativas), otros cánceres (tiroides, faringe, laringe, glándulas salivales, cáncer de piel) y algunas otras manifestaciones como la caída del cabello, disminución de la salivación, radiopidermitis, etc. 2.2.2.6.3. Acción sobre la descendencia: pueden ser inmediatas o tardías. Las primeras son las que se manifiestan en el primer producto de la concepción, es decir, en los hijos. Las

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tardías son las que aparecen después de una o más generaciones y pueden modificar los caracteres de la especie. Entre las inmediatas tenemos las malformaciones fetales, cuyo periodo más peligroso son las tres primeras semanas del desarrollo embrionario: las más comunes son la anencefalia, encefalocele, idiocia, estrabismo, falta o exceso de dedos, etc. El sistema nervioso de los fetos es especialmente sensible a la radiación durante su desarrollo ( consecuencia: idiotez o microcefalia). 2.2.2.7. Protección contra las radiaciones ionizantes. •



• • •

Distancia: Es el principio universal de más fácil aplicación, aunque en la arquitectura hospitalaria es prácticamente inviable. La Ley del Cuadrado Inverso tiene utilidad en la reducción de la intensidad de la radiación en fuentes puntuales de rayos X o Gamma y se expresa así: 2 I1 (R2) 2 I2 (R1) Blindaje: Constituye la medida de protección más usual en los equipos de Rayos X, para los cuales se provee defensa alrededor del tubo. Teniendo en cuenta las características de reflexión y refracción de los rayos, también es necesario aislar adecuadamente las salas de rayos X, bien sea con plomo o concreto de espesor suficiente. Control sobre las personas: Se llevará a cabo mediante la historia ocupacional, exámenes periódicos, medicamentos y uso permanente de dosímetros para vigilancia de la suma de exposición. Tiempo de exposición: Cuando es necesario laborar en zonas de alta intensidad de radiación, se puede hacer en forma segura limitando el tiempo total de exposición de tal manera que no se sobrepase 0.1 rad/semana. Para la eliminación de desechos radiactivos deberá aplicarse la dilución (reducir la concentración de radionúclidos por dilución a niveles de bajo riesgo), Concentración y confinamiento (reducir el volumen de los desechos para su posterior almacenamiento con el objeto de esperar su desintegración) y, su almacenamiento seguro de acuerdo con normas internacionales.

En Colombia, La Resolución 2400 de 1979, de los artículos 97 al 120 adoptó definiciones y normas específicas de seguridad tanto para radiación ionizante como para radiaciones ultravioletas, infrarrojas y de radiofrecuencia. El Ministerio de Salud, a través de la Resolución número 13382 de 1984 adoptó medidas específicas para la protección de la salud de los trabajadores que laboran con equipos de rayos X , de otros emisores de radiaciones ionizantes y del manejo de sustancias radiactivas, la cual deberá ser consultada por el gerente de cualquier entidad de salud, al igual que las normas complementarias como la Resolución 04445 de 1997, del mismo ministerio.

2.3. Iluminación.

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La iluminación en el ambiente de trabajo, cualquiera que sea su carácter , debe proyectarse de forma que compense las limitaciones de la capacidad humana. Cualquier factor que favorezca la visión del trabajador disminuye la potencialidad de accidentes y de errores en el trabajo. Un buen sistema de iluminación en una entidad de salud debe responder a los siguientes objetivos: • Optimizar la percepción de la información visual utilizada en el desarrollo del trabajo. • Conservar un nivel adecuado de rendimiento del personal, tanto de salud como del área administrativa. • Garantizar máxima seguridad, tanto a los trabajadores como a pacientes y usuarios. • Proporcionar un adecuado bienestar visual para trabajadores, pacientes y público en general. • Facilitar condiciones fáciles y seguras de movimiento en el interior de las instalaciones, acompañado de un buen sistema de demarcación y señalización. • Definir áreas con un nivel de luminancia levemente inferior a las de las áreas de trabajo. • Lograr una delimitación natural de superficies y sombras mediante un balance apropiado de la luz difusa y de la dirigida. • Fomentar la limpieza, eligiendo colores claros, en particular para pisos, paredes y equipos. La calidad del trabajo dependerá entonces de las destrezas visuales del personal y de las características del ambiente de trabajo. Usted, como especialista en Gerencia de la Salud, al contratar cualquier plan de mejoramiento o reforma de los sistemas de iluminación o en el diseño de programas de vigilancia epidemiológica de riesgo visual, deberá contemplar, por puestos de trabajo, las siguientes variables: • Atributos de la tarea: tamaño, distancia, contraste, propiedades superficiales, movimiento y tiempo, color. • Características del operario: limitaciones de los ojos, edad, adaptación visual, percepción de la profundidad, percepción del color. • Características de la iluminación: iluminancia (niveles de luz), variación de la luminancia, contenido espectral, brillo, centelleo. • Variables en el espacio de trabajo: restricciones en el campo visual, restricciones debidas a la postura, requisitos de seguridad. Por considerarlo la base a partir del cual se ha estructurado la normatividad técnica vigente en Colombia para el manejo de la iluminación industrial, transcribimos el artículo 79 del Estatuto Nacional de Seguridad Industrial: “Todos los lugares de trabajo tendrán la iluminación adecuada e indispensable de acuerdo a la clase de labor que se realice, según la modalidad de la industria; a la vez que deberán satisfacer las condiciones de seguridad para todo el personal. La iluminación podrá ser natural o artificial, o de ambos tipos. La iluminación natural debe disponer de una superficie de iluminación (ventanas, claraboyas, lumbreras, tragaluces, techos en diente de

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serrucho, etc), proporcionalmente a la del local y clase de trabajo que se ejecute, complementándose cuando sea necesario con luz artificial. Cuando no sea factible la iluminación natural se optará por la artificial en cualquiera de sus formas y deberá instalarse de modo que: a- No produzca deslumbramientos a causa de reflexión del foco luminoso en la superficie de trabajo o foco luminoso en la línea de visión, y b- No produzca viciamiento de la atmósfera del local, ni ofrezca peligro de incendio o sea perjudicial para la salud de los trabajadores. PAR. El número de focos, su distribución e intensidad, estará en relación con la altura, superficie del local y de acuerdo al trabajo que se realice”. La Guía Técnica Colombiana ICONTEC GTC 8 de Agosto l7 de 1994 estableció los siguientes valores de iluminancia para trabajo en áreas hospitalarias: Iluminación general 100 luxes Salas de lectura 200 luxes Salas de examen: iluminación general 500 luxes Salas de examen: inspección local 1000 luxes Estaciones de enfermería 300 luxes Iluminación general salas de cirugía 750 luxes Iluminación local salas de cirugía 30000 luxes Iluminación local salas de autopsia 10000 luxes Iluminación general de consultorios 500 luxes Iluminación local de consultorios 750 luxes 2.4. Temperaturas extremas Puede afectarse la integridad del trabajador por exposición a calor o frío. El control térmico del ambiente es, probablemente, el factor más importante para mejorar el ambiente donde la gente trabaja. Las temperaturas influyen tanto sobre la cantidad de trabajo que la gente puede hacer como sobre la manera como lo puede hacer, siendo el calor el factor de mayor ingerencia. 2.4.1. Calor: El intercambio de calor entre el hombre y su medio está influido por la temperatura del aire, la velocidad del aire, el contenido de la humedad del aire y la temperatura radiante. El riesgo del calor industrial se genera por el desequilibrio entre la producción de calor metabólico y la pérdida de calor. La exposición a calor excesivo puede causar aumento de la irritabilidad, lasitud, ansiedad, dificultad de concentración y pérdida de interés en la actividad, lo cual lleva a la pérdida de eficiencia del trabajo y disminución de su calidad. Adicionalmente, se producen alteraciones físicas así: ô erupción por calor (además de la incomodidad que causa, disminuye la capacidad del trabajador para tolerar el calor), ô calambres por calor (espasmos y dolor de músculos del abdomen y extremidades, después de exposición prolongada al calor), ô agotamiento por calor (resultante de esfuerzo físico en ambientes de calor, cuando el control vasomotor y el débito cardíaco son inadecuados para enfrentar las

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demandas adicionales causadas por la dilatación periférica, o cuando el volumen plasmático se reduce por deshidratación) y, ô sincope de calor (es una condición médica muy grave, donde pueden presentarse vahídos, náuseas, cefalea intensa, piel seca y caliente por falta de sudoración, temperatura corporal muy alta – más de 4l.4ºC en ascenso-, confusión, colapso, delirio y coma). 2.4.2. Frío. El organismo humano, ante la exposición a frío reacciona mediante vasocostricción periférica, en especial de las extremidades, lo que resulta en una caída brusca de la temperatura cutánea, disminuyendo de esta manera la pérdida de calor hacia el ambiente y, cuando ésta es inadecuada para mantener el balance calórico del organismo, reacciona mediante el aumento del tono muscular y los estremecimientos . A pesar de ello, se pueden producir: ╣ Necrosis por frío, que se presenta cuando hay verdadera congelación de los tejidos con la consiguiente alteración de la estructura celular; ╣ Pié de trincheras o pié de inmersión, que puede producirse por una exposición prolongada al frío sin congelación, junto con humedad persistente o inmersión en el agua; ╣ Hipotermia generalizada, afección grave resultante de la exposición prolongada y de la pérdida de calor y; ╣ Anormalidades vasculares las cuales pueden ser precipitadas o agravadas por el frío. 2.5. Vibración mecánica Se refiere a cualquier movimiento horizontal o vertical, hacia delante y hacia atrás, de la materia. Con relación a los seres humanos, la vibración se subdivide en vibración de cuerpo entero y segmentaria. La vibración de cuerpo entero es aquella que se transmite a todo el cuerpo a través de la estructura de sostén, tal como el asiento de un vehículo o el piso de un edificio. Los efectos crónicos de esta vibración sobre el cuerpo humano no son suficientemente conocidos, a pesar de lo cual se la considera como factor de estrés generalizado. A partir de 5 Hz afecta la capacidad de localización manual y de 1 a 25 Hz se altera la agudeza visual, con sus implicaciones sobre la seguridad en el trabajo. La vibración segmentaria se aplica a partes específicas de cuerpo cuando se utilizan instrumentos vibrantes tales como motosierras, taladros neumáticos o molinos rotatorios eléctricos. El efecto más conocido de este tipo de vibración es el fenómeno de Raynaud (también conocido como síndrome de la mano muerta o dedos blancos por vibración), caracterizado por entumecimiento, insensibilidad y blanqueamiento de los dedos, pérdida eventual del control muscular y reducción de la sensibilidad a los cambios de temperatura y al dolor. Además del síndrome de Raynaud , algunos estudios han demostrado la existencia de alteraciones óseas y el desarrollo de debilidad muscular y alteraciones degenerativas , sobre todo en los nervios cubital y mediano del antebrazo (Anda,B. Incidence of vasospastics disturbances of hands of miners. Nord Hyg Tidskr 41:123, 1960). También se han informado casos de trastornos vasculares y atrofia muscular, tenosinovitis y enfermedad de Druyputien, así como quistes en algunos huesos de las manos.

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2.6. Presión Se producen exposiciones ocupacionales a excesos de presión atmosférica en operaciones con cajones hidráulicos, en minería o en trabajos de inmersión. En nuestro medio laboral estas actividades son mínimas por lo cual no profundizaremos. Al contrario, pueden presentarse casos de exposición a presiones inferiores a 1 atmósfera, en los cuales se presentan los llamados síntomas de altas altitudes. El disbarismo (exposición a bajas presiones entre pilotos de aeronaves que vuelan sobre los 9.000 metros de altura) puede presentarse acompañado con insuficiencia circulatoria periférica neurogénica o con choque por descompresión que incluye palidez, sudoración profusa, desmayo, náuseas, vómito y pérdida de conocimiento. Por lo general estos síntomas desaparecen cuando el individuo desciende. También existen riesgos ocupacionales potenciales a altitudes inferiores a las mencionadas, en las cuales los efectos de la hipoxia se manifiestan por trastornos del razonamiento y de la capacidad de ejecución y, por una sensación de malestar general. La enfermedad aguda de las montañas se considera como un síndrome clínico definido y se caracteriza por depresión profunda, cefalea, náuseas, vómitos y pérdida del apetito, acompañados de la característica irritabilidad de los sujetos afectados. También puede presentarse edema pulmonar agudo de las alturas. 3- RIESGOS ERGONOMICOS La Organización Mundial de la Salud definió la ergonomía como: “Ciencia que trata de obtener el máximo rendimiento, reduciendo los riesgos de error humano a un mínimo, al mismo tiempo que trata de disminuir la fatiga y eliminar, en tanto sea posible, los peligros para el trabajador; estas funciones se realizarán con la ayuda de métodos científicos y teniendo en cuenta al mismo tiempo, las posibilidades y limitaciones humanas debidas a la anatomía, fisiología y sicología”. La norma técnica ICONTEC 3955 de octubre de 1993 define así la ergonomía: “Disciplina que estudia al hombre en sus aspectos fisiológicos, anatómicos, sicológicos y sociológicos, en su relación con el empleo de objetos y sistemas propuestos enmarcados en un medio para un fin determinado. Aplica un conjunto de conocimientos científicos en busca de la optimización del sistema hombre-máquina-medio para lograr un máximo de seguridad, confort y eficiencia, acorde con el desarrollo tecnológico”. La ergonomía, en la etapa de la planeación del trabajo busca la utilización óptima de la maquinaria y materiales; definir la forma de realizar los procesos, de almacenar materias primas y productos terminados, de resolver las dimensiones de los locales y puestos de trabajo y adaptar el trabajador a éstos y los factores ambientales para el logro de una óptima productividad. En la etapa de producción, busca corregir los posibles errores que el trabajador pueda llegar a cometer por un mal diseño o flujo inadecuado de información, a la

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utilización de instrumentos y materiales que dificulten su concentración, etc., es decir, trata de maximizar la eficiencia del conjunto hombre-máquina disminuyendo esfuerzos innecesarios en el hombre. Para cualquier gerente es importante conocer los factores de riesgo determinantes de las condiciones ergonómicas de sus trabajadores. Entre las múltiples variables que deben evaluarse tenemos: • Relacionadas con la capacidad de las personas: Metabolismo y consumo de energía, acondicionamiento físico, relación antropométrica, características del sistema osteomuscular del trabajador, biomecánica, sexo, edad, raza, entorno cultural y social. • Relacionadas con el trabajo: abarca toda la gama de los riesgos industriales. Recomendamos revisar el punto correspondiente al panorama general de factores de riesgo. Un esquema sencillo, aplicable en una empresa de salud para evaluación en ergonomía puede abarcar: 3.1. Diseño de controles - Compatibilidad entre el movimiento y el indicador - Tipo de movimientos (empujar, tirar, girar, etc.). - Codificación de los controles críticos - Rotulación de los controles críticos - Codificación y rotulación de controles considerados como no críticos - Tamaño, color, forma, contraste de la codificación. - Localización de los controles (accesibilidad para el operador, frecuencia de uso, importancia para el sistema, facilidad de mantenimiento o limpieza del indicador) - Resistencia de los controles - Requerimientos antropométricos para definición del perfil del trabajador. 3.2. Diseño de indicadores ~ Tipo de indicadores (visuales, auditivos, combinados) ~ Relación control//indicador ~ Compatibilidad entre el movimiento del control y el indicador 3.3. Diseño de las tareas. - Supervisión (en cada uno de los niveles de la empresa) - Proceso de la información - Toma de decisiones - Retransmisión de información - Transmisión de comunicaciones - Recepción de comunicaciones - Memoria - Registro de la información - Sobrecarga - Déficit de carga

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-

Necesidades antropométricas

3.4. Diseño de las dimensiones - Operador (sentado, de pié, alternación, flexión) - Dimensiones de los controles - Dimensiones de los indicadores - Accesibilidad para manipulación - Accesibilidad para mantenimiento - Espacio para trabajar 3.5. Factores ambientales • Presión atmosférica • Calor o frío • Aceleración y/o desaceleración • Localización espacial • Ruido • Vibración • Iluminación • Deslumbramiento En resumen, la gerencia requiere aplicar principios de ergonomía, que aquí hemos esbozado en forma genérica, para lograr óptimos índices de productividad, medibles a través de: mayor efectividad de los sistemas, menor índice de error en el trabajo, menor número de accidentes que causan daños a los trabajadores y/o a la propiedad, reducción de necesidades de rediseño de los sistemas, reducción de costos y tiempo en la formación de los trabajadores y mayor eficiencia en el empleo del personal con la consecuente disminución de costos.

4. RIESGOS BIOLÓGICOS Comprende el grupo de agentes orgánicos, animados e inanimados, que están presentes en los ambientes de trabajo y que al entrar en contacto con el organismo humano pueden producir enfermedades, reacciones alérgicas o intoxicaciones. Los empleadores están en la obligación de tomar las medidas necesarias de higiene, sanidad y asepsia en todos los lugares de trabajo para evitar que los trabajadores se contaminen por la putrefacción o descomposición de material de origen animal o vegetal o, por la presencia de gérmenes o virus en los ambientes de trabajo. El personal de las instituciones de salud enfrenta un mayor riesgo de afección por riesgo biológico debido al frecuente contacto con sangre, fluidos corporales o material contaminado, especialmente con los virus de la hepatitis B y el sida dado el aumento de la incidencia y la prevalencia en la población .

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En el siguiente cuadro trataremos de resumir las patologías más frecuentes causadas por los riesgos biológicos, la fuente del riesgo y las actividades de mayor riesgo. INFECCIONES PROFESIONALES DE ORIGEN BIOLÓGICO ENFERMEDAD FUENTE ACTIVIDAD Bacterias, ántrax, carbunco Polvo, esporas Tejedores, manipuladores de cueros, carniceros, veterinarios Brucelosis Sangre, orina, leche y Ganaderos, carniceros, tejidos de ganado, cerdos. veterinarios. Dermatitis erisipeloide Peces, carne, aves Pescadores, carniceros, trabajadores de la avicultura Leptospirosis Orina o tejidos de animales, Agricultores, fontaneros, aguas contaminadas veterinarios, pescadores Peste Pulgas de ratas infectadas Cazadores, aseadores Tétanos Tierra, objetos Manipuladores de contaminados herramientas, construcción. Tuberculosis Personas infectadas Trabajadores de salud, laboratoristas Hongos (candidiasis) Trauma cutáneo en Lavadores, procesadores ambientes húmedos aves de corral Histoplasmosis Tierra contaminada con Avicultores excrementos de aves Protozoarios y helmintos Heces de perro Veterinarios, granjeros Uncinariasis, Larvas en heces humanas en Trabajadores de anquilostomiasis contacto con piel alcantarillados, granjeros Toxoplasmósis Heces de gato Laboratoristas, veterinarios Rickettsias y clamidias Excretas de aves infectadas Empleados de tiendas de (Omitosis) mascotas, avicultores Virus -Encefalitis Artrópodos infectados Laboratoristas, ganaderos Hepatitis B Inoculación accidental Trabajadores de la salud Enfermedad de Newcastle Aves de corral Avicultores Rabia Animales infectados Veterinarios, laboratoristas Rubéola Personas infectadas Trabajadores de la salud SIDA Líquidos corporales Trabajadores de la salud, infectados aseadores. El Gobierno Nacional, en el artículo 1 del Decreto 1832 de 1994, reconoce como enfermedades profesionales las “enfermedades infecciosas y parasitarias en trabajos con exposición a riesgos biológicos, tales como: Trabajos en el campo de la salud; veterinarios; manipuladores de alimentos, de cadáveres, de animales o de residuos infecciosos; trabajos agrícolas y otros trabajos que impliquen un riesgo de contaminación biológica”. 5. RIESGOS DE SEGURIDAD

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Denominados así en el articulo 2 del Decreto 1295 de 1994, son los riesgos que otros autores denominan de INSEGURIDAD por cuanto se originan por la no adopción de las medidas básicas de higiene y seguridad industrial en cualquier máquina, equipo, instalación o local de trabajo. Este tipo de riesgos generan, al contrario que los anteriores, accidentes de trabajo. En el grupo de los riesgos de seguridad tenemos los siguientes subgrupos: 5.1. Riesgos eléctricos. La electricidad como fuente de energía es la más económica, versátil y segura; sin embargo, su manejo inadecuado puede generar graves daños a las personas o a la propiedad. En su empresa usted puede tener circuitos de baja o de alta tensión, cada uno de los cuales generarán sus riesgos particulares. Además, según el tipo de corriente eléctrica, pueden existir circuitos de trabajo o formarse circuitos de defecto de: ¬ Corriente directa (contínua) ¬ Corriente alterna ¬ Electricidad estática Las causas más comunes de accidentes por riesgos eléctricos en nuestro medio son: º Violación o desconocimiento de las normas básicas de seguridad para trabajos en circuitos eléctricos a saber: Corte visible Condenación del circuito Comprobación de ausencia de tensión Conexión a tierra en cortocircuito º Interruptores (sean de botón, de desconexión rápida, de cuchilla, de dispositivo neumático) mal instalados, mal ubicados, mal calculados o defectuosos. º Fusibles y disyuntores inadecuados, defectuosos o alterados. º Falta de puestas a tierra o conexiones a tierra mal calculadas o mal mantenidas. º Equipos de control: Referidos a los cuadros y cajas de distribución de difícil acceso a los trabajadores, alejados de los puestos de trabajo, situados al lado de partes móviles o peligrosas de las máquinas, sin llave o candados para asegurarlas, sin protección o señalización, etc. º Motores expuestos a polvo, vibración, fricción, aceites o humedad; desalineados, sobrecargados, sin dispositivos térmicos. º Cableado inadecuado, mal empalmado, defectuoso, sobrecargado. º Trabajos con equipos eléctricos no aprobados en ambientes húmedos, mal ventilados, explosivos y/o inflamables. º Alteración de los circuitos o de los sistemas de seguridad (fusibles). º Uso de herramientas no aisladas y aprobadas por normas de seguridad. º Uso de elementos de protección personal inadecuados para exposición a riesgo eléctrico. 5.2. Riesgos mecánicos

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Referidos a herramientas, máquinas, equipos o instalaciones con las cuales o contra los cuales el trabajador se lesiona. La lesión sobreviene generalmente por fricción, golpeas, atrapamientos , proyección de materiales o caídas. Es muy amplio el repertorio de este tipo de factores, por lo cual citaremos a modo de ejemplo:  Herramientas manuales inadecuadas, defectuosas, mal usadas o mal mantenidas.  Herramientas eléctricas inadecuadas, mal aisladas, sin mantenimiento o defectuosas.  Herramientas mecanizadas sin resguardos, descalibradas, sin aislamientos, desalineadas, con escapes o; utilizadas en trabajos o ambientes inadecuados.  Instalaciones o herramientas hidráulicas o neumáticas sin válvulas de seguridad o emergencia, inadecuadas o defectuosas.  Maquinarias sin resguardos ni protección en sus puntos de operación, sistemas de transmisión de fuerza o alimentación (tanto de materia prima o en proceso como de energía).  Maquinaria con anclaje defectuoso o insuficiente.  Máquinas o equipos sin dispositivos de parada automática (microswitchs, fotoceldas).  Máquinas, equipos, herramientas e instalaciones sin mantenimiento.  Limpieza, ajuste, lubricación o mantenimiento de máquinas o equipos en movimiento.  Máquinas, equipos o herramientas con ejes desalineados o rodamientos defectuosos. Uso de máquinas, herramientas, instalaciones o equipos en actividades para las cuales no fueron diseñados o calculados.  Inexistencia de ayudas mecánicas para izar y/o sostener cargas. 5.3. Riesgos locativos Referidos a los edificios o locales permanentes o temporales para fines de comercio, industria o servicios, los cuales deben ser construidos de forma segura para evitar su desplome; sus instalaciones, vías de tránsito, servicios higiénico sanitarios deben ser construidos y mantenidos en forma tal que garanticen no solo la productividad de la empresa sino la salud y la seguridad de los trabajadores y del público en general; sus corredores, pasadizos, pasillos, escaleras, rampas, ascensores, pasamanos, chimeneas y demás estructuras deben responder a la naturaleza de la actividad económica desarrollada y a las disposiciones del Gobierno Nacional. Igualmente se relaciona este punto con la demarcación y señalización de plantas y áreas de trabajo, así como a la operatividad en casos de emergencia (rama pasiva o estructural contemplada en los programas de salud ocupacional - emergencias). 5.4. Riesgos de saneamiento Se generan por el incumplimiento de las siguientes medidas: {- Servicios sanitarios para uso de los trabajadores (un o por cada 15 trabajadores, separados por sexos y dotados con los elementos indispensables para su servicio).

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{- Instalación de duchas. Debe tenerse en cuenta que los trabajadores pueden laborar en ambientes calurosos, sucios o polvorientos o; expuestos a sustancias tóxicas, irritantes o infecciosas. {- Instalación de lockers y adecuación de salones para cambio de ropas. {- El agua de consumo humano debe ser potable y deben propiciarse las condiciones para su adecuado e higiénico consumo. {- Los casinos o comedores deberán ubicarse fuera de las áreas de trabajo y separados de focos insalubres o molestos. {- Disposición de drenajes apropiados, capaces de eliminar efectivamente las aguas servidas, las cuales no podrán descargarse en fuentes o cursos de agua sin el tratamiento autorizado. {- El suministro de aguas para uso humano y de alimentos, el procesamiento de aguas industriales, la disposición de aguas negras, excretas, basuras, desperdicios y residuos en los lugares de trabajo deben garantizar la salud y el bienestar no solo de los trabajadores sino de la población en general y respetar el medio ambiente. 5.5. Fisicoquímicos Se refiere este numeral a las condiciones de trabajo generadoras de: 5.5.1. Incendio. 5.5.2. Explosión. Algunos autores, dentro de la misma clasificación de los riesgos de seguridad toman separados los de orden y aseo. Por su importancia en la gestión de cualquier empresa del sector salud es recomendable que con el programa de bioseguridad se integre el de gestión integral de los residuos hospitalarios y similares, reglamentado por el Decreto 2676 de Diciembre 22 de 2000. Debemos anotar que en el presente inventario faltan los riesgos del tránsito y los de seguridad pública por cuanto son más una consecuencia de cadenas de otros riesgos. Sinembargo, dado su impacto sobre la morbimortalidad en algunas actividades económicas como el transporte o la vigilancia, perfectamente pueden incluirse en los panoramas de riesgos como factores independientes. 6. RIESGOS SICOSOCIALES En textos disponibles en nuestro país encontramos que los riesgos sicosociales se han limitado a aquellos aspectos organizacionales inherentes al proceso y a las modalidades de gestión administrativa, que puedan generar carga mental, trayendo como consecuencia fatiga mental, alteraciones en la conducta y/o fisiológicas. Entre los aspectos contemplados encontramos: Contenido y jornada de trabajo (monotonía, repetitividad, falta de autonomía, horas extras, trabajo nocturno, etc. A propósito, las horas extras y el trabajo nocturno se han potenciado como riesgo debido a las disposiciones de la Ley 789 de 2002).

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Tipo y calidad de la supervisión Estilo administrativo Tipo y facilidad de comunicación Facilidades de desarrollo personal Ausencia de programas de inducción y entrenamiento en el trabajo Tipo de vinculación. Como puede verse, estas condiciones están referidas únicamente al modelo administrativo y organizacional de la empresa, dejando de lado los factores propios del individuo y aislando la empresa del contexto social del país. Creemos que para el análisis del riesgo sicosocial de cualquier ambiente de trabajo se consideren los siguientes factores: 6.1. Factores propios del individuo 6.1.1. Fisiológicos: Respuesta al perfil biológico del puesto de trabajo, enfermedad, incapacidad, invalidez. 6.1.2. Sicológicos: Adaptación a la demanda sicológica del puesto de trabajo, existencia de patologías previas, personalidad. 6.1.3. Culturales: Compatibilidad con el medio y las condiciones de trabajo; problemas sociales y familiares; consumo de alcohol, cafeína, drogas o tabaco. 6.2. Factores de la organización. 6.2.1. Tipo de contrato 6.2.2. Modelo administrativo 6.2.3. Salarios 6.2.4. Estabilidad (calidad) del empleo 6.2.5. Organización del trabajo: Cambios Falta de comunicación Conflictos interpersonales Conflicto con objetivos de la organización 6.2.6. Limitantes de desarrollo profesional, tales como la falta de oportunidad profesional y la asignación de responsabilidades nuevas sin reconocimientos ni evaluación previa de capacidades. 6.2.7. Funciones :Pueden presentarse conflictos de funciones, ambigüedad en las funciones, falta de recursos para el cumplimiento del trabajo o falta de autoridad para adelantar el trabajo. 6.2.8. Tareas: ª Sobrecargas cualitativa y cuantitativa ª Trabajo escaso en cuanto a calidad y/o cantidad ª Responsabilidad por el trabajo, la vida o el bienestar de otros ª Escasa libertad para toma de decisiones. 6.2.9. Rotaciones de los trabajos y turnos. 6.2.10. Microclima laboral, con sus componentes estéticos, ergonómicos, físicos, etc.

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6.3. Factores de la sociedad Entre los factores sociales de mayor incidencia en la calidad de vida de los trabajadores del país podemos citar: 6.3.1. El desempleo 6.3.2. El modelo económico vigente 6.3.3. La inseguridad jurídica en el marco laboral 6.3.4. La violencia y el consecuente miedo 6.3.5. La subversión de los valores 6.3.6. La incomunicación 6.3.7. La limitación de oportunidades 6.3.8. La injusticia. El Gobierno Nacional considera como patologías causadas por estrés en el trabajo las siguientes: “ Trabajos con sobrecarga cuantitativa, demasiado trabajo en relación con el tiempo programado para ejecutarlo, trabajo repetitivo con sobrecarga de trabajo. Trabajos con técnicas de producción en masa, repetitivos o monótonos o combinados con ritmo o control impuesto por la máquina. Trabajos por turnos, nocturno y trabajos con estresantes físicos con efectos sicosociales , que produzcan estados de ansiedad y depresión, infartos del miocardio y otras urgencias cardiovasculares, hipertensión arterial, enfermedad ácidopéptica severa o colon irritable”.

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UNIDAD III - PANORAMAS DE FACTORES DE RIESGOS

PANORAMA DE FACTORES DE RIESGO

Se denomina factor de riesgo a todo elemento cuya presencia o modificación aumenta la probabilidad de producir un daño a quien está expuesto a él. El riesgo ocupacional se define como la probabilidad de ocurrencia de un evento de características negativas en el trabajo que puede ser generado por una condición inapropiada capaz de desencadenar daño a la salud del trabajador y/o daño en materiales, equipos, materias primas y el ambiente. Es la condición en la cual el trabajador se ve obligado a trabajar y que puede agredir su integridad física o mental. Los actuales panoramas de factores de riesgo tienen su origen en la estrategia del llamado “movimiento obrero italiano” de la década del 60 cuyos principios básicos son: 1- La nocividad del trabajo no se paga sino que se elimina. 2- Los trabajadores no delegan en nadie la defensa de su salud. 3- Los trabajadores interesados son los más competentes para decidir sobre todas las condiciones ambientales de la prestación de trabajo. 4- El conocimiento de las condiciones ambientales por parte de los trabajadores debe llevar a su transformación a través de la reivindicación y la concertación. El panorama de factores de riesgo es una metodología para el diagnóstico de las condiciones de salud ocupacional de la empresa. Permite la identificación, evaluación, análisis y priorización de los riesgos presentes en la empresa, información sobre la que se diseña el programa de salud ocupacional de la empresa. El panorama de factores de riesgo debe ser permanentemente actualizado pues su carácter al igual que los procesos productivos es dinámico.

CONTENIDO Existen múltiples maneras de presentar un panorama de riesgos; las más usadas son la gráfica y la descriptiva. Por ser el más completo, recomendamos el siguiente modelo, tomado de la Guía Técnica Colombiana GTC 45 de Agosto 27 de 1997 del ICONTEC:

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Panorama de factores de riesgo

Area

Factor Riesgo

Fuente Riesgo

Nº E

T. E.

Daño salud

Control F

M

Valoración del riesgo I

C

P

E

GP

I

FR

Observaciones GR

I

Guía para diligenciamiento: Lea cuidadosamente los items del formato y proceda a diligenciarlo objetivamente. Area: Ubicación del área o sitio de trabajo donde se levanta el panorama. Normalmente las empresas están divididas por departamentos, áreas o procesos. Utilice la división técnica o administrativa que tenga áreas y riesgos comunes (por ejemplo, secciones como cirugía, aseo, lavandería, mantenimiento, etc., en el caso de un hospital). Factor de Riesgo: Todo elemento cuya presencia o modificación aumenta la probabilidad de producir daño a los trabajadores expuestos a él. Utilice un renglón del formato por cada factor de riesgo, pues todos los items del cuadro, en adelante, se refieren exclusivamente al factor de riesgo que usted haya seleccionado. Los factores de riesgo pueden clasificarse así: 1- Químicos: 1.l. Sólidos. 1.2. Aerosoles. Se clasifican en: 1.2.1. Polvos: pueden ser orgánicos e inorgánicos 1.2.2. Neblinas y rocíos 1.2.3. Humos: pueden ser metálicos o de combustión. 1.3. Gases y vapores 1.4. Líquidos 2- Físicos 2.1. Ruido 2.2. Radiación: puede ser ionizante y no ionizante 2.3. Iluminación

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2.4. Temperaturas extremas 2.5. Vibración 2.6. Presión 3- Biológicos 3.1. Animales vertebrados e invertebrados y derivados de animales 3.2. Vegetales y sus derivados 3.3. Hongos 3.4. Virus, ricketsias, protozoos 3.5. Otros seres vivos 4- Ergonómicos 4.1. Relación antropométrica 4.2. Diseño de mandos y comandos 4.3. Programación de jornadas y tareas 4.4. Cargas dinámicas (esfuerzos y movimientos) 4.5. Microclima laboral 5- Seguridad 5.1. Mecánicos 5.2. Eléctricos 5.3. Locativos 5.4. Orden, aseo y almacenamiento 5.6. Incendio y explosión. 6- Sicosociales 6.1. Contenido de la tarea (trabajo repetitivo, monotonía). 6.2. Organización del tiempo de trabajo (turnos, horas extras, ritmos). 6.3. Relaciones humanas 6.4. Incapacidad física o mental del trabajador 6.5. Modelo administrativo 6.6. Relaciones patronolaborales. Importante: La anterior clasificación corresponde a la sugerida por la norma técnica de la referencia, por lo cual si usted quiere utilizar otra, pude perfectamente hacerlo. F (Fuente): Condición o acción que está generando el factor de riesgo. Se refiere a la máquina, proceso, equipo, materia prima, instalación o herramienta que comporta una condición ambiental peligrosa. Daño a la salud: Se refiere al efecto más posible que el factor de riesgo puede causar a la salud del trabajador. Es muy importante no confundir los factores de riesgo con las consecuencias de la exposición, que es lo consignado en esta casilla. N.E. (Número de expuestos): se refiere al número de personas expuestas al factor de riesgo. T.E. (Tiempo de exposición): se escribe el tiempo de exposición en horas día al factor de riesgo.

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Controles existentes: Consigne aquí los controles que usted compruebe se aplican para el control de los riesgos en el área evaluada (en el renglón que usted está evaluando). Si requiere ampliación, utilice la casilla de observaciones. Las medidas de control encontradas se consignan en las casillas: F- Control existente en la fuente generadora de riesgo. M-Control existente en el medio de transmisión del factor de riesgo. IControles aplicados al trabajador o receptor del factor de riesgo C (Consecuencia): Alteración del estado de salud de las personas y los daños materiales resultantes de la exposición al factor de riesgo. La siguiente tabla permite una escala de valoración aplicable en la cuantificación del panorama de riesgos:

Valoración consecuencias Valor 10 6 4 1

Consecuencias Muerte y/o daños mayores a $400.000 de pesos Lesiones incapacitantes permanentes y/o daños entre 40 y 399 millones de pesos Lesiones con incapacidades no permanentes y/o daños hasta 39 millones de pesos Lesiones con heridas leves, contusiones, golpes y/o pequeños daños económicos

P (Probabilidad): Posibilidad de que los acontecimientos de la cadena se completen en el tiempo originándose las consecuencias de daño. La siguiente es una propuesta de tabla de valoración de la probabilidad: Valoración probabilidad Valor 10 7 4 1

Probabilidad Es el resultado más probable y esperado si la situación de riesgo tiene lugar Es completamente posible, nada extraño. Tiene una probabilidad de actualización del 50% Sería una coincidencia rara. Tiene una probabilidad de actualización del 20% Nunca ha sucedido en muchos años de exposición al riesgo, pero es concebible. Posibilidad del 5%

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E (Exposición):Frecuencia con que las personas o la estructura de la empresa entran en contacto con los factores de riesgos. En la siguiente tabla se establece una escala de valoración para el tiempo de exposición al factor de riesgo: Escala de valoración de la exposición Valor

Exposición La situación de riesgo ocurre continuamente muchas veces al día La situación ocurre frecuentemente una vez al día La situación ocurre ocasionalmente una vez por semana La situación es remotamente posible

10 6 2 1

GP (Grado de Peligrosidad): Es el valor resultante de relacionar las variables consecuencia, probabilidad y exposición mediante la siguiente expresión matemática: GP = C x P x E. Los valores arrojados por esta casilla son los que van a determinar la PRIORIZACION de los riesgos. El factor de riesgo con mayor puntaje es el que amerita intervención prioritaria y así sucesivamente en la escala. El programa de salud ocupacional de la empresa se establecerá considerando los valores aquí obtenidos. Int 1 (interpretación 1): Cuando se han obtenido las cifras correspondientes a GP, se trasladan a una escala de grado de peligrosidad como la siguiente, la cual permite la interpretación y visualización del grado de peligrosidad del riesgo valorado: 1

300 GP BAJO

GP MEDIO

600

1000

GP ALTO

FP (Factor de ponderación): El factor de ponderación se establece con base en el número de trabajadores expuestos del total de trabajadores de la empresa por lo cual será específico de cada una de ellas. En el siguiente es un modelo de tabla de ponderación que podría servir a la mayoría de nuestras empresas: Tabla de factores de ponderación Porcentaje de expuestos 1 al 20% 21 al 40% 41 al 60% 61 al 80% 81 al 100%

Factor de ponderación 1 2 3 4 5

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G.R. (Grado de repercusión): Se obtiene relacionando mediante una multiplicación el grado de peligrosidad con el factor de ponderación. Este resultado refleja la incidencia de un riesgo con relación a la población expuesta. Su resultado se obtiene de la expresión matemática: G.R. = G.P. x F.P. Los valores aquí obtenidos permiten visualizar el impacto que sobre la totalidad de la empresa tendrán las medidas de control adoptadas. En alguna medida, esta casilla le sirve a la gerencia para justificar las inversiones de acuerdo con cobertura. INT. 2.El valor obtenido se traslada a una escala que permita su comparación y visualización para la toma de decisiones correspondiente. La siguiente es la escala propuesta para calificación de los grados de repercusión: GR BAJO 1

GR MEDIO 1500

GR ALTO 3500

5000

Observaciones: En este último apartado se consignarán las observaciones de los encargados del levantamiento del panorama de factores de riesgo, observaciones que necesariamente deberán reflejar los valores resultantes en los grados de peligrosidad y grados de repercusión y que fundamentarán las actividades de los subprogramas o en acciones inmediatas cuando el riesgo así lo amerite. Algunos autores consideran válida la calificación de algunos riesgos difícilmente cuantificables (por ejemplo los biológicos o los sicosociales) con escalas subjetivas, permitiendo las categorías de BAJO, MEDIO o ALTO. En lo posible, es recomendable el uso de estimativos numéricos para evitar sesgos en la valoración de los riesgos. Recuerde: no importa el modelo de panorama que usted utilice, lo importante es que sea sistemáticamente diligenciado, que sea objetivo y se emplee la misma escala para la valoración de los riesgos Tenga en cuenta que las escalas de valoración de Consecuencia, Exposición y Probabilidad pueden modificarse de acuerdo con las condiciones y conveniencia de su panorama, utilizando valores de 1 a 10, sin que esto altere su panorama. La norma ICONTE GTC 45 en su anexo C trae algunas escalas para valoración de riesgos que generan enfermedades profesionales. De acuerdo con la experiencia esta valoración es de muy difícil aplicación pues conlleva a sesgos en la valoración de los riesgos, por lo cual aconsejamos aplicar las valoraciones de consecuencia, probabilidad y exposición en cada uno de los factores de riesgo a evaluar. Sin embargo, a título meramente ilustrativo entregamos algunos ejemplos de estas escalas:

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ILUMINACIÓN ALTO. Ausencia de luz natural o deficiencia de luz artificial con sombras evidentes y dificultad para leer. MEDIO: Percepción de algunas sombras al ejecutar una actividad (leer) BAJO: Ausencia de sombras.

RUIDO ALTO: No escuchar una conversación a tono normal a una distancia de 40 a 50 cmts. MEDIO: Escuchar la conversación a una distancia de 2 mts. en tono normal BAJO: No hay dificultad para escuchar una conversación a tono normal a más de 2 mts.

RADIACIONES IONIZANTES ALTO: Exposición frecuente (una vez por jornada o turno o más) MEDIO: Ocasionalmente o vecindad BAJO: Rara vez, casi nunca sucede la exposición.

RADIACIONES NO IONIZANTES ALTO: Seis horas o más de exposición por jornada o turno MEDIO: Entre dos y seis horas por jornada o turno BAJO: Menos De dos horas por jornada o turno.

VIRUS ALTO:

Zona endémica de fiebre amarilla, dengue o hepatitis con casos positivos entre los trabajadores en el último año. Manipulación de material contaminado y/o pacientes o exposición a virus altamente patógenos con casos de trabajadores en el último año. MEDIO: Igual al anterior sin casos en el último año BAJO: Exposición a virus no patógenos sin casos de trabajadores. BACTERIAS ALTO:

Consumo o abastecimiento de agua sin tratamiento físico-químico. Manipulación de material contaminado y/o pacientes con casos de trabajadores en el último año. MEDIO: Tratamiento físico-químico del agua sin pruebas en el último semestre.

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BAJO:

Manipulación de material contaminado y/o pacientes sin casos de trabajadores en el último año. Tratamiento físico-químico del agua con análisis bacteriológico periódico. Manipulación de material contaminado y/o pacientes sin casos de trabajadores anteriormente.

SOBRECARGA Y ESFUERZOS ALTO:

Manejo de cargas mayores de 25 kilogramos y/o consumo necesario de más de 901 Kcal/jornada. MEDIO: Manejo de cargas entre 15 Kg y 25 Kg y/o un consumo necesario entre 601 y 900 Kcal/jornada. BAJO: Manejo de cargas menores de 15 Kg y/o un consumo necesario de menos de 600 Kcal/jornada.

ATENCIÓN AL PUBLICO ALTO: Más de un conflicto en media hora de observación del evaluador. MEDIO: Máximo un conflicto en media hora de observación del evaluador. BAJO: Ausencia de conflictos en media hora de observación del evaluador.

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UNIDAD IV - PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL EN COLOMBIA La Ley 9 de 1979 estableció en su artículo 111 que todo lugar de trabajo debía contar con un Programa de Salud Ocupacional, dentro del cual se efectuaran actividades destinadas a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, enmarcado claramente dentro de la nueva concepción prevencionista de carácter participativo y dinámico que la misma Ley otorga a la salud ocupacional. El Decreto 614 de 1984 establece los siguientes criterios respecto a los programas de salud ocupacional: A- Es responsabilidad específica de todos los empleadores, públicos y privados, la de responder por la ejecución del programa permanente de salud ocupacional en los lugares de trabajo. B- A los Comités Paritarios se asigna la responsabilidad de fomentar la participación activa de los componentes de la empresa en el desarrollo de los programas de salud ocupacional y la de vigilar también su cumplimiento. C- Establece que los programas son de carácter permanente, deben desarrollar actividades de medicina preventiva, actividades de medicina del trabajo, actividades de higiene y seguridad industrial y, de funcionamiento del comité de medicina, higiene y seguridad industrial. La Resolución 1016 de 1989 recoge el carácter dinámico de la salud ocupacional al establecer el carácter permanente de los programas de salud ocupacional, permanencia propia de la misma empresa. La misma norma define el programa de salud ocupacional así:”El Programa de Salud Ocupacional consiste en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene y Seguridad Industrial, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que deben ser desarrolladas en los sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria’ (art. 2). La guía técnica ICONTEC GTC 34 de abril 16 de 1997 modifica esta definición adicionando solamente el término “diagnóstico”, referido más al panorama de factores de riesgo. El carácter obligatorio de los programas de salud ocupacional para todos los empleadores se ha mantenido desde el Decreto 614 de 1984. La Resolución 1016 refuerza aún más este carácter cuando determina que las empresas deben destinar los recursos humanos, financieros y físicos necesarios para su funcionamiento.

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El Decreto 1295 de 1994, integra las normas anteriores y establece: “Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo..” hacen parte del nuevo Sistema General de Riesgos Profesionales. Al empleador le asigna la obligación de “programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa y procurar su financiación” (literal d, art. 21); determina además que los empleadores son responsables de los riesgos generados en su ambiente de trabajo y establece sanciones por su incumplimiento. El control y vigilancia corre a cargo del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social. La norma establece igualmente a las ARPs la obligatoriedad de la asesoría técnica básica para el diseño del programa de salud ocupacional de las empresas afiliadas. Por efectos de una malentendida competencia muchas ARPs asumieron el desarrollo de los programas de salud ocupacional de las empresas por lo cual la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social mediante la Circular 002 de 1997 determinó que las ARPs no pueden asumir o remplazar de manera directa o indirecta la responsabilidad del empleador en materia de salud ocupacional. La misma Dirección Técnica, mediante Circular 003 de 1999 determinó que “las ARPs no pueden por intermedio del personal contratado para la prestación de los servicios en Salud Ocupacional realizar exámenes de ingreso, egreso, preocupacionales, dar elementos de protección personal, botiquines, señalización y en general bienes o servicios en salud ocupacional que por ley son responsabilidad del empleador”. Por su claridad y obligatoria aplicación en las empresas del país transcribimos algunos apartes de la Circular Unificada 2004 expedida por la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social: “Las empresas públicas y privadas que funcionan en el territorio nacional están obligadas a procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo, teniendo de esta manera la responsabilidad de diseñar y desarrollar el programa de salud ocupacional, promover y garantizar la conformación del comité paritario de salud ocupacional y su funcionamiento, el diseño y aplicación de los sistemas de vigilancia epidemiológica requeridos, y en especial, de aplicar todas las disposiciones técnicas y de gestión para el control efectivo de los riesgos y el mejoramiento permanente y oportuno de las condiciones de trabajo. Esta responsabilidad de los empleadores es indelegable, aun asumiendo la obligación de afiliar a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales. Las administradoras de riesgos profesionales son entidades asesoras y consultoras de los empleadores y trabajadores afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales, como lo establecen los artículos 19, 35 y 80 del Decreto-ley 1295 de 1994. Tal como lo establece el artículo 19 del Decreto-ley 1295 de 1994, las administradoras d e riesgos profesionales deben invertir parte del 94% de las cotizaciones en acciones para "el desarrollo de programas regulares de prevención y control de riesgos profesionales...". Teniendo en cuenta la responsabilidad indelegable de los empleadores de procurar adecuadas condiciones de trabajo, y la de las administradoras de riesgos profesionales de

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asesorar a los empleadores e invertir recursos en el desarrollo de programas regulares de prevención y control, las administradoras de riesgos profesionales podrán diseñar sistemas técnicos y de gestión para el control efectivo de los riesgos ocupacionales en sus empresas afiliadas, con base en las necesidades identificadas por el empleador. El diseño de sistemas técnicos y de gestión para el control efectivo de los riesgos incluye: desarrollar actividades que formen parte de sistemas de vigilancia epidemiológica que se encuentre aplicando el empleador, tales como el diseño y realización de exámenes médicos ocupacionales y de mediciones ambientales; el diseño de espacios de trabajo, maquinarias, herramientas y equipos de trabajo o partes o componentes de ellos, que logren el control en la fuente o en el medio ambiente de propagación del riesgo entre la tecnología y los trabajadores; así mismo, el diseño de modelos de administración o de gestión que modifiquen procesos de trabajo o contenidos de la tarea que estén generando factores de riesgos psicosociales. De igual manera, las administradoras de riesgos profesionales podrán diseñar áreas, puestos de trabajo, maquinarias, equipos y herramientas, para los procesos de reinserción laboral. Para la aplicación de los diseños de sistemas técnicos y de gestión para el control de los riesgos y la reinserción laboral, las administradoras de riesgos profesionales podrán adquirir, fabricar, arrendar o vender los equipos y materiales, así como podrán otorgar créditos debidamente garantizados, como lo establece el parágrafo 2º del artículo 80 del Decreto-ley 1295 de 1994. En ningún momento la aplicación de lo expuesto podrá orientarse con ánimos de lucro. Los empleadores y las administradoras de riesgos profesionales podrán establecer mecanismos para la asesoría y el diseño de sistemas técnicos y de gestión para el control efectivo de los riesgos, a nivel individual por empresa, de manera colectiva para empresas de la misma actividad económica, o a través de las comisiones nacionales de salud ocupacional por sector económico establecidas en el artículo 15 del Decreto 1530 de 1996, donde se priorizan los riesgos a controlar y los sistemas de vigilancia epidemiológica a desarrollar” Con relación a la responsabilidad del trabajador, la norma de la referencia lo obliga a cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa. Incluso, en el literal b del artículo 91 se establece en las sanciones para el trabajador: “El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica, y que se encuentren dentro de los programas de salud ocupacional de la respectiva empresa, que le hayan comunicado por escrito, facultan al empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa, tanto para los trabajadores privados como para los servidores públicos, previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, respetando el derecho de defensa”. El programa de salud ocupacional en las empresa debe desarrollarse de acuerdo con su actividad económica, su número de trabajadores y, ante todo, de acuerdo con sus riesgos. Puede ser propio de la empresa, conjunto con otras empresas, desarrollado directamente por la empresa o contratado con empresas especializadas. En este último caso la responsabilidad legal es del contratante y no del contratista. El programa debe tener un

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administrador; debe estar contenido en un documento escrito firmado por el representante legal de la empresa y el encargado de desarrollarlo; debe ajustarse cada año y debe tener un cronograma actualizado al igual que registros estadísticos mínimos contemplados en el artículo 14 de la Resolución 1016 de 1989. Los programas de salud ocupacional pueden y deben ser evaluados tanto por los empresarios como por las entidades de control y los mismos trabajadores; para ello la misma Resolución 1016 de 1989 estableció cuatro (4) parámetros a saber: índices de frecuencia y severidad de los accidentes de trabajo presentados en la empresa; tasas de ausentismo general por patologías profesionales o comunes; tasas específicas de enfermedades profesionales y; grado de cumplimiento de actividades. En el artículo 15 del Decreto 1295 de 1994, se establece que las tarifas para las cotizaciones al Sistema General de Riesgos profesionales se determinan de acuerdo con la actividad económica de la empresa, con el ILI (índice de lesiones incapacitantes) y con el grado de cumplimiento de las políticas y ejecución de los programas de salud ocupacional. Esta disposición fue complementada con la Ley 776 de 2002, donde se establece que la cotización se determinará de acuerdo con la actividad económica; un indicador de variación del índice de lesiones incapacitantes y de la siniestralidad de cada empresa y; el cumplimiento de las políticas y del plan de trabajo anual del programa de salud ocupacional de empresa elaborado con la asesoría de la administradora de riesgos profesionales correspondiente y definido con base en los indicadores de estructura, proceso y resultados que establezca el Gobierno Nacional. Para facilitar la gestión empresarial y complementar el proceso evaluativo de los mismos programas, la norma establece que las empresas deben mantener actualizada una serie de registros, fundamentales a la hora de realizar cualquier actividad en materia de salud ocupacional: • Listado de materias primas y sustancias empleadas en las empresas. • Agentes de riesgo por ubicación y prioridades. • Relación de trabajadores expuestos a los agentes de riesgo presentes en las empresas. • Evaluación de los agentes de riesgo ocupacionales y de los sistemas de contros utilizados. • Relación de los elementos de protección personal suministrados a los trabajadores. • Recopilación y análisis estadístico de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. • Registros de ausentismo general por causas profesionales y no profesionales. • Informes de inspecciones programadas y no programadas. • Cumplimiento de cronogramas de educación y entrenamiento. • Historia ocupacional del trabajador con sus respectivos soportes clínicos y biológicos. Al respecto, la Resolución 2569 de 1999, emanada del Ministerio de Salud obliga a las empresas a mantener registros e historias clínicas ocupacionales con criterios muy estrictos, los cuales serán descritos en el numeral correspondiente a subprograma de medicina del trabajo.

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CONTENIDO DEL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL Existen múltiples formas de presentación del programa de Salud Ocupacional. El ISS y el Consejo Colombiano de Seguridad desarrollaron una metodología de presentación del documento, comunmente aceptado por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social dado su enfoque práctico y cumplimiento de las disposiciones del Decreto 614 de 1984 y sus normas reglamentarias. Dicho modelo de documento contiene los siguientes puntos: 1- Políticas en salud ocupacional Se plantean aquí las políticas que la empresa se compromete a desarrollar en materia de Salud Ocupacional, soportadas tanto en la Ley como en el compromiso gerencial sobre la materia. Se reitera que, en general, la prevención de riesgos profesionales es responsabilidad de los empleadores, quienes son responsables de adoptar las medidas indispensables para la protección de la vida, la salud y la moralidad de sus trabajadores y garantizar la productividad de sus empresas. 2- Descripción del proceso En forma resumida se debe describir el proceso industrial desarrollado por la empresa. Pueden incluirse aquí los flujogramas de los procesos como elemento de orientación de quien lea o revise el programa y la descripción de máquinas, herramientas, equipos, materias primas, subproductos e instalaciones. 3- Objetivo general, estrategias y población objeto El objetivo general estará dado de acuerdo con las normas establecidas por el gobierno nacional, el compromiso gerencial y las condiciones de la empresa. Entre las estrategias más comunes utilizadas en los programas de salud ocupacional para alcanzar en un nivel máximo los objetivos propuestos: participación de todos los trabajadores, trabajo en equipo, delegación de funciones, coordinación entre dependencias, capacitación permanente, actualización y cumplimiento de las normas, utilización de los servicios de la ARP, utilización de servicios del Sena e ICBF, etc.. 4- Panorama de Riesgos Es el reconocimiento pormenorizado y priorizado de los agentes de riesgo presentes en la empresa, y de la exposición a que están sometidos los trabajadores de la misma. Esta información debe presentarse de manera que sea sistemática y actualizable, de forma que siempre refleje la situación real de los riesgos y sus medidas de control y prevención . 5- Subprogramas Este punto es el verdadero programa de salud ocupacional, por cuanto aquí se definirán las actividades a desarrollar en cada uno de los subprogramas a saber:

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ABCD-

Subprograma de medicina del Trabajo Subprograma de medicina Preventiva. Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial Subprograma de funcionamiento del Copaso.

Las actividades de los subprogramas de medicina preventiva, medicina del trabajo y de higiene y seguridad industrial deben ser desarrollados de manera integral como componentes de los sistemas de vigilancia epidemiológica de condiciones de trabajo, factores de riesgo o eventos de salud. La presentación de cada subprograma debe contener la definición, los objetivos y la relación de las actividades a desarrollar. Por cuestiones prácticas, se acostumbra integrar un cronograma general de las actividades de todos los subprogramas con fechas, lugares y responsables del desarrollo. Sin embargo, cuando el tamaño de la empresa o la complejidad de los procesos lo amerite, puede establecerse un cronograma por actividad, debidamente integrados en el plan de trabajo anual. A - SUBPROGRAMA DE MEDICINA DEL TRABAJO Se puede definir como el conjunto de actividades médicas y paramédicas destinadas a promover y mejorar la salud del trabajador , evaluar su capacidad laboral y ubicarlo en el lugar de trabajo de acuerdo con su perfil sicobiológico. Sus acciones básicas son: • • •

• • • •

Determinar el perfil sicobiológico de los puestos de trabajo de la empresa y promulgarlo entre los encargados de la selección y evaluación de personal. Participar en los programas de capacitación, inducción y entrenamiento de los trabajadores. Establecer y realizar los exámenes de ingreso, de control y de retiro a todos los trabajadores, con el fin de valorar sus aptitudes físicas y sicológicas identificando sus limitaciones frente a riesgos específicos y, ubicarlos en un puesto de trabajo adecuado garantizando su integridad y productividad. Dar asesoría en toxicología industrial sobre los agentes de riesgo y en la introducción de nuevos procesos y sustancias. Prestar asesoría en aspectos medico-laborales, tanto en forma individual como colectiva. Participar en la readaptación y reubicación de los trabajadores y proponer la mejor ubicación laboral de los trabajadores rehabilitados. Desarrollar actividades de vigilancia epidemiológica. El sistema de vigilancia epidemiológica determina un metodología y procedimientos administrativos que facilitan el estudio de los efectos sobre la salud causados por la exposición a factores de riesgo específicos presentes en el trabajo; incluye acciones de prevención y control dirigidos al ambiente laboral y a las personas además del seguimiento y registro de sus efectos.

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• •

Mantener un servicio adecuado y oportuno de primeros auxilios. Para ello la misma Ley ordena a las ARPs el entrenamiento de los brigadistas. Proyectar los beneficios del programa a la familia de los trabajadores. Complementaria a esta actividad, se deben diseñar y ejecutar estrategias para la detección precoz y seguimiento de patologías tales como: hipertensión arterial, diabetes, lumbalgias, cáncer, enfermedades de transmisión sexual, alcoholismo y drogadicción.

Las actividades propias de los subprogramas de medicina preventiva y del trabajo han venido siendo adicionadas o modificadas periódicamente tanto por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social como por el Ministerio de Salud. Como ejemplos citaremos los siguientes: -

-

-

La Resolución 06398 de diciembre de 1991, emanada del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, ordena la práctica de exámenes médicos preocupacionales a todos los trabajadores de empleadores afiliados o nó a la Seguridad Social y determina su utilización. La Circular 002 de 1997, emanada de la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales establece que los servicios de prevención y promoción que preste la administradora de riesgos profesionales a las empresas no pueden desplazar o remplazar las responsabilidades determinadas al empresario por la Ley. La Circular 003 de 1999, emanada de la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales, en su numeral 5 establece que las ARPs no pueden ni directamente ni por interpuesta persona realizar exámenes de ingreso, de control o de retiro ni dar botiquines a las empresas so pena de sanciones por el uso ilegal de los recursos del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Por tratarse de un tema fundamental para la integración de los subprogramas de medicina preventiva y del trabajo y la incidencia que pueda tener sobre las empresas, los trabajadores y las mismas ARPs, transcribimos los procedimientos que, por medio de la Resolución 2569 de 1999, el Ministerio de Salud obliga a cumplir a todos los empresarios del país: 1- Registro individual del monitoreo biológico que contenga las pruebas clínicas, paraclínicas y complementarias, en relación con los factores de riesgo del trabajo, según su severidad. 2- Definición de los criterios para la realización de los exámenes de ingreso para cada puesto de trabajo, incluyendo resumen de la historia clínica ocupacional proveniente de la empresa de la anterior vinculación laboral. 3- Programación de exámenes periódicos, pruebas clínicas, paraclínicas o complementarias a cada trabajador según el comportamiento histórico, estadístico o estimado de los factores de riesgo. 4- Definición de los criterios para la realización de los exámenes de retiro para cada puesto de trabajo.. 5- Inclusión del registro de antecedentes ocupacionales dentro de la historia clínica de cada trabajador al realizar los exámenes de ingreso, periódicos o de retiro.

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6- Llevar el archivo, registro, manejo y flujo de la historia clínica ocupacional del trabajador, realizadas por el servicio médico de la empresa o por empresas contratadas. 7- Reservar, custodiar y conservar en las historias clínicas los exámenes médicos de ingreso, periódicos o de retiro, u otros, así como los datos de monitoreo ambiental por un periodo mínimo de veinte años.. En las empresas donde se manejen sustancias cancerígenas, teratógenas o mutágenas, las historias clínicas y los monitoreos ambientales se conservarán durante cuarenta años. 8- Elaborar un resumen de datos clínicos y paraclínicos, en el momento en el cual el trabajador se retira de la empresa, con destino a la nueva vinculación laboral, sin perjuicio de la conservación de los archivos determinados en el numeral anterior. Con respecto a los exámenes médicos para efectos de salud ocupacional, la Circular 001 de 2003, de la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social reitera que éstos son a cargo y por cuenta del empleador. Adicionalmente, las entidades administradoras de riesgos profesionales podrán realizar exámenes relacionados con los sistemas de vigilancia epidemiológica, los cuales no pueden remplazar la obligación patronal de realización de exámenes periódicos. B- SUBPROGRAMA DE MEDICINA PREVENTIVA Comprende las actividades de vigilancia epidemiológica, recreativas, culturales y de integración que permitan el fortalecimiento y/o recuperación del trabajador frente a la agresión física, mental o social de los riesgos propios del trabajo. Entre las actividades a desarrollar podemos citar: ª- Todas las actividades recreativas y culturales establecidas en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990 . ª-Determinar espacios adecuados para el descanso y la recreación, como medios para la recuperación física y mental de los trabajadores. ª- Promover y realizar acciones tendientes al mejoramiento socioeconómico de los trabajadores y sus familias. ª- Realizar campañas específicas tendientes a fomentar la prevención y el control de la farmacodependencia , el alcoholismo y el tabaquismo, dirigidas a los trabajadores y a sus familias. ª- Integrar las actividades de entidades gubernamentales, privadas o de la misma empresa (por ejemplo, comités de infecciones en hospitales) al plan de trabajo anual del programa de salud ocupacional de la empresa. ª- Fomentar los estilos de trabajo y de vida saludables. ª- Propender porque las actividades educativas trasciendan los riesgos propios de la empresa y abarquen la integralidad de los trabajadores en sus diferentes roles. C- SUBPROGRAMA DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL Comprende el conjunto de actividades dirigidas a la atención del ambiente laboral; desde el punto de vista funcional es el más importante pues con la intervención del ambiente se garantiza el control de los riesgos y por lo tanto la eliminación o minimización del

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problema. Puede presentarse con una definición, unos objetivos y unas acciones básicas, las cuales deben responder a la calificación y valoración realizada en el panorama de riesgos de la empresa. Las actividades básicas son: • Elaboración y actualización del panorama de riesgos. Incluye la identificación, análisis y evaluación de los riesgos. • Inspección periódica de maquinarias, instalaciones, procesos, herramientas y equipos para determinar programas de mantenimiento preventivo y correctivo y, diseño de programas de prevención. • Ejecución de actividades educativas a todo el personal de la empresa, en coordinación con el Comité Paritario de Salud Ocupacional y de la ARP, relacionada con los riesgos específicos de la empresa • Evaluar periódicamente las medidas de control implantadas y determinar los ajustes o cambios necesarios. • Diseñar y desarrollar un plan de emergencias que comprenda actividades preventivas, estructurales y de control. En este punto es importante la asesoría de la ARP que cubre los riesgos profesionales de la empresa pues la Ley le asigna obligaciones. • Hacer y mantener actualizado el estudio de requerimientos de elementos de protección personal, teniendo en cuenta los criterios de seguridad, comodidad, nivel de uso y necesidades de reposición • .Proponer el cambio de procesos, máquinas, materias primas, instalaciones o herramientas que generen accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. • Realizar la investigación y análisis de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales presentados en la empresa con el fin de corregir sus causas. • Realizar control de gestión al subprograma y mantener los registros estadísticos necesarios para su retroalimentación lo mismo que para las autoridades de vigilancia y control. El subprograma de higiene y seguridad industrial no ha sido modificado sustancialmente con reglamentaciones posteriores por su carácter universal. Sin embargo existen normas técnicas específicas que deberán ser tenidas en cuenta a la hora de diseñar el subprograma, tales como: - Resolución 2400 de l979, conocida como el Estatuto General de Higiene y Seguridad Industrial. - Resolución 2413 de 1979. Establece el reglamento de higiene y seguridad industrial para la industria de la construcción. - Resolución 08321 de 1983. Establece medidas para la preservación y conservación auditiva por causa de la emisión de ruido.Esta norma se complementa con la Resolución 1792 de 1990, que fija los límites permisibles para exposición ocupacional a ruído. - Resolución 903l de 1990, que reglamenta el manejo de equipos de rayos X y de otros aparatos generadores de radiaciones ionizantes. - Decreto 1335 de 1987, que constituye el reglamento de seguridad en las labores subterráneas.

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-

Decreto 1843 de 1991, por medio del cual se reglamentó el uso y manejo de plaguicidas. Decreto 2222 de 1993, por el cual se expidió el reglamento de higiene y seguridad en las labores de minería a cielo abierto. Decreto 35 de 1994, por medio del cual se dictaron disposiciones en materia de seguridad minera. Además de las normas citadas anteriormente, para cualquier empresa que vaya a diseñar un subprograma de higiene y seguridad industrial es indispensable consultar la legislación del Ministerio del Medio Ambiente.

D-SUBPROGRAMA DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL O VIGIA DE SALUD OCUPACIONAL. En este subprograma se describen los aspectos propios del funcionamiento del Comité en la empresa a saber: • Conformación de acuerdo con el número de trabajadores de la empresa. • Numero de comités o subcomités. • Elección de dignatarios. • Funciones. • Periodicidad de las reuniones. Sitio de reuniones. • Cronograma de actividades. • Actas. • Elaboración y entrega de informes e investigaciones. • Difusión de actividades y logros • Programas de capacitación tanto para sus miembros como del Comité hacia la empresa y trabajadores. • Recursos técnicos, logísticos y económicos. 6- Cronograma de actividades Para el seguimiento del desarrollo del programa de salud ocupacional se debe formular un cronograma de actividades de cada uno de los subprogramas que contemple cuando menos los siguientes items: - Actividad - Responsable - Periodos de ejecución - Presupuesto 7- Evaluación del programa La evaluación del programa se realizará con base en el cumplimiento de los objetivos propuestos, el cronograma de actividades y los índices de lesiones incapacitantes del periodo. Entre los parámetros de evaluación a considerar sugerimos los siguientes:

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 - Análisis comparativos de los índices de severidad y frecuencia.  - Indices de ausentismo.  - Estudios del grado de satisfacción de los trabajadores con relación a las actividades del programa,  - Comparación de las mediciones ambientales realizadas antes y después de la aplicación de medidas contempladas en el programa.  - Indicadores de productividad. La norma ICONTEC GTC 34 de abril 16 de 1997, establece una metodología para el diseño del programa de salud ocupacional que puede resumirse así: 1- Políticas de salud ocupacional. 2- Estructura básica del programa de salud ocupacional. Este item abarca: 2.1. Objetivos generales 2.2. Estructura organizacional 2.2.1. Generalidades de la empresa 2.2.1.1. Actividad económica 2.2.1.2. Recuento histórico 2.2.1.3. Materias primas e insumos 2.2.1.4. Equipos utilizados 2.2.1.5. Procesos desarrollados 2.2.1.6. Productos o servicios 2.2.2. Organización del trabajo 2.2.2.1. Formas de contratación de trabajadores 2.2.2.2. Distribución de personal por centros de trabajo, turnos y sexo 2.2.2.3 Beneficios extralegales e incentivos. 2.2.3. Organigrama de la empresa 2.2.4. Organización de la salud ocupacional 2.2.4.1. Recursos humanos, financieros, técnicos y locativos 2.2.4.2. Niveles de responsabilidad en materia de salud ocupacional 2.2.4.3. Dirección del programa de salud ocupacional 2.2.4.4. Comité paritario de salud ocupacional 2.2.4.5. Procedimientos administrativos en materia de salud ocupacional 2.3. Diagnóstico integral de condiciones de trabajo y salud 2.3.1. Panorama de riesgos 2.3.2. Condiciones de salud en la empresa: variables demográficas y ocupacionales, hallazgos de morbilidad 2.3.3. Plan de análisis y priorización de riesgos. 3- Planeación, organización y ejecución del programa de salud ocupacional. 3.1. Objetivos específicos. 3.2. Intervenciones y procedimientos 3.2.1. Intervenciones sobre condiciones de trabajo 3.2.1.1. Normas y procedimientos técnicos y administrativos 3.2.1.2. Inspecciones generales y específicas 3.2.1.3. Investigación y análisis de accidentes de trabajo

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3.2.1.4. Demarcación y señalización 3.2.1.5. Métodos de almacenamiento 3.2.1.6. Fichas toxicológicas de elementos y productos químicos 3.2.1.7. Preparación para emergencias 3.2.1.8. Evaluación de factores de riesgo generadores de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales 3.2.1.9. Dotación de equipos y elementos de protección personal 3.2.1.10. Acciones de saneamiento básico 3.2.1.11. Métodos específicos de prevención 3.2.2. Sobre condiciones de salud 3.2.2.1. Perfiles sicofisiológicos de los puestos de trabajo 3.2.2.2. Historia clínica ocupacional 3.2.2.3. Evaluación de condiciones de salud del personal 3.2.2.4. Investigación y análisis de enfermedades profesionales 3.2.2.5. Servicio de primeros auxilios 3.2.2.6. Estudio del comportamiento y actitudes personales 3.2.2.7. Ubicación y reubicación laboral 3.2.2.8. Ubicación y reubicación laboral 3.2.2.9. Fomento de la salud integral (recreación, deporte y cultura) 3.2.3. Conjuntos sobre condiciones de trabajo y salud 3.2.3.1. Protocolos de sistemas de vigilancia epidemiológica 3.2.3.2. Plan integrado de educación 3.2.3.3. Otros de acuerdo con el perfil epidemiológico de la empresa 3.3. Cronograma de actividades. Deberá incluir cuando menos las actividades, el responsable, el periodo de Ejecución y el presupuesto. 4- Evaluación del programa de salud ocupacional. Debe contar con: 4.1. Indicadores de disposición de recursos 4.2. Indicadores de actividades programadas versus ejecutadas 4.3. Indicadores de impacto: índice de frecuencia, índice de severidad, ILI, índices de morbilidad, índices de mortalidad e indicadores de capacitación. Todas las empresas del país deben diseñar y presentar ante su ARP y a su vez ésta ante el Ministerio de la Protección Social, un plan de trabajo anual de gestión para el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional, el cual contendrá como mínimo: • Implementación del nivel básico: Comprende la descripción sociodemográfica de la población laboral, el diagnóstico de las condiciones de trabajo, el diagnóstico de las condiciones de salud, la tendencia de ausentismo y los sistemas de vigilancia epidemiológica que desarrollará la empresa por sí sola o con la participación de su ARP, definiendo el recurso humano, tecnológico y financiero indispensable. • Implementación del nivel de intervención: Comprende la ejecución de actividades para el control de los riesgos, el desarrollo de los sistemas de vigilancia epidemiológica y la evaluación y formulación de los ajustes del plan de trabajo

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anual. Los dos objetivos principales de este nivel son: El monitoreo permanente de las condiciones de trabajo y salud y, el control efectivo del riesgo. COBERTURA DEL PROGRAMA. El Programa de salud ocupacional y el plan de trabajo anual deben cubrir a todos los trabajadores dependientes, independientes, contratistas, subcontratistas, en misión, de cooperativas y otras formas de trabajo asociativo y de economía solidaria, de acuerdo con lo dispuesto en la Circular 002 de 2002. Esta ampliación de la cobertura del programa de salud ocupacional corrigió las inequidades de cobertura de los programas de salud ocupacional de empresa, permitiendo que todos los trabajadores a su servicio, independientemente de las formas de contratación sean beneficiados con sus actividades; además, los programas de salud ocupacional de empresas contratistas, de servicios temporales y de otras empresas que proveen trabajadores, deben tener en cuenta los factores de riesgo de los sitios de trabajo donde sus trabajadores prestan servicios. El artículo 15 del Decreto 2800 de 2003 establece la obligación de las personas naturales o jurídicas contratantes de incluir a los trabajadores independientes dentro de su programa de salud ocupacional y permitir la participación de éstos en las actividades propias del comité paritario de salud ocupacional. El trabajador independiente para estos efectos se asimila al trabajador dependiente. ADMINISTRACIÓN Y GESTION DEL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL Los empleadores están obligados a destinar los recursos humanos, financieros y físicos indispensables para el desarrollo y cabal cumplimiento del programa de salud ocupacional en sus empresas. El gobierno Nacional ordenó, mediante la Circular 002 de 2002, a las empresas la destinación de personal especializado en Salud Ocupacional para el desarrollo de las actividades propias de los programas, así: - Empresas de hasta 20 trabajadores: Un trabajador de la empresa con capacitación mínima en lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 1295 de 1994, acreditada por su ARP. - Empresas de 21 hasta 50 trabajadores: Deben contar con un técnico o tecnólogo en salud ocupacional para que asuma la conducción técnica de su programa de salud ocupacional, así como su representación ante la ARP y las entidades de vigilancia y control. - Empresas de más de 50 trabajadores: Técnico, tecnólogo o profesional en salud ocupacional, con licencia para prestar servicios de salud ocupacional, quien será el responsable técnico del desarrollo y cabal cumplimiento del programa de salud ocupacional y, en particular, de su plan de trabajo anual. Lamentablemente, mediante Circular 003 de 2002, se suspende la vigencia de la Circular 002 sin que hasta la fecha, la misma Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del hoy Ministerio de la Protección Social se haya pronunciado al respecto.

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Los empleadores están obligados a procurar el cuidado integral de la salud de sus trabajadores y de los ambientes de trabajo y son los responsables directos de la salud ocupacional, debiendo suministrar y acondicionar locales y equipos de trabajo que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores, adoptando las medidas de higiene y seguridad indispensables para la protección de la vida, la salud y la moralidad de los trabajadores a su servicio (Código Sustantivo del Trabajo). En tal virtud es el responsable de los programas de salud ocupacional de empresa y en ningún momento podrá delegar esta responsabilidad a quienes contrate para la administración del mismo. PARTICIPACIÓN DE LA ARP EN EL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL . Todas las administradoras de riesgos profesionales deben desarrollar en sus empresas afiliadas las siguientes actividades: A- Actividades básicas : • • • •

Programas, campañas y acciones de educación y prevención, dirigidas a garantizar que sus empresas afiliadas conozcan y cumplan las normas y reglamentos técnicos de salud ocupacional, expedidas por el Gobierno Nacional. Programas, campañas y acciones de educación y prevención dirigidas a garantizar que sus empresas afiliadas cumplan con el desarrollo del nivel básico del plan de trabajo anual del programa de salud ocupacional. Las actividades de prevención consagradas en el artículo 35 del Decreto 1295 de 1994. La investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que presenten los trabajadores de sus empresas afiliadas.

B- Programas regulares de prevención y control de riesgos profesionales: Deben ser pertinentes al plan de trabajo anual de cada una de las empresas afiliadas a la ARP y su objetivo será apoyar, asesorar y acompañar a sus empresas afiliadas en el desarrollo del nivel de intervención de su plan de trabajo anual del programa de salud ocupacional. Los informes y estudios resultantes de estos programas son de conocimiento público y la ARP, además de hacerlos conocer a la empresa interesada, debe informarlo a los trabajadores de la respectiva empresa. C- Programas y acciones de rehabilitación integral: Para todos los procesos de readaptación y reubicación laboral debe existir un plan de trabajo conjunto entre la administradora de riesgos profesionales y el empleador, que comprometa de igual manera al trabajador. La ARP debe incluir en su plan de trabajo anual el componente de rehabilitación, considerando la caracterización de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales presentados, los casos de incapacidad permanente parcial y de invalidez, de tal manera que se atienda de manera inmediata a los

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trabajadores para prevenir daños secundarios y secuelas, e igualmente se logre un proceso de rehabilitación integral. Los servicios que ofrezca la Administradora de Riesgos Profesionales, no pueden reemplazar o desplazar a persona, grupo, departamento, u oficina de salud ocupacional que por ley deben de tener todas las empresas. Por delegación del Estado ejercen vigilancia y control en la prevención de los riesgos profesionales de las empresas afiliadas, por lo cual no pueden establecer modelos, sino que deben capacitar y asistir a los empleadores para que implementen y ejecuten programas acordes con los riesgos y necesidades de sus empresas. Las diferentes actividades que preste la entidad Administradora de Riesgos Profesionales, deben acogerse a lo normado en la ley, no puede ni debe la Administradora de Riesgos Profesionales reemplazar o asumir de manera directa o indirecta las responsabilidades del empleador en materia de salud ocupacional. La Circular 001 de 2003, emanada de la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social establece en su artículo 9: “Conforme al artículo 56 del Decreto Ley 1295 de 1994 las administradoras de riesgos profesionales, por delegación del Estado, ejercen vigilancia y control en la prevención de los riesgos profesionales de las empresas que tengan afiliadas, a las cuales deberán asesorar en el programa de salud ocupacional. En desarrollo de esta función, las administradoras de riesgos profesionales deberán verificar en sus empresas afiliadas la existencia y funcionamiento del programa de salud ocupacional, para lo cual podrán realizar visitas periódicas y actividades de supervisión. En las actividades de asesoría, las administradoras de riesgos profesionales no pueden establecer modelos de programas de salud ocupacional, sino que deben capacitar a los empleadores para que implementen y ejecuten un programa acorde con los riesgos y necesidades de las empresas. De las actividades de vigilancia y control que adelanten las administradoras de riesgos profesionales para la ejecución y desarrollo de los programas de salud ocupacional de las empresas afiliadas, se presentará un informe nacional a la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio de la Protección Social, el último día del mes de Julio de cada año”. Reitera la Circular en comento la obligación de proporcionar a las pequeñas, medianas y grandes empresas afiliadas a cada ARP, capacitación y asistencia técnica para el desarrollo de los programas de salud ocupacional, sin importar su tamaño o cotización. La capacitación y asistencia técnica debe ser específica para la empresa, en lo relacionado con los programas regulares de prevención y control de sus riesgos profesionales , diseño, montaje y operación de sus sistemas de vigilancia epidemiológica, conforme a su actividad económica.

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Investigación

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