Modulo-Derechos de Tercera Generacion

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DERECHOS DE TERCERA GENERACION

También conocidos como los derechos de la solidaridad, surgen en la década de los sesenta, pero son los que tienen menos énfasis jurídico y por tanto, respaldo real tienen en la práctica para ser exigibles. Estos derechos son colectivos, ya que su resolución afecta a conjuntos específicos de la sociedad (o en algunos casos, a toda la Humanidad), por lo cual llevan intrínsecamente el valor de la corresponsabilidad.

Los Derechos de la solidaridad son, entre otros: el Derecho al desarrollo, el Derecho a la paz, el Derecho a un medio ambiente sano, el Derecho a la información, o el Derecho a la libre determinación, el Derecho a beneficiarse del patrimonio común de la humanidad, el Derecho a la solidaridad, etc.

Los Derechos que componen esta generación han ido evolucionando gradualmente por temas concretos, al interconectarse con otros Derechos principalmente. Por ejemplo, el Derecho al desarrollo no surge como tal, sino como producto de la discusión en las diversas cumbres sobre el desarrollo social y el desarrollo sostenible. De esta forma, poco a poco se han ido sentando las bases para consolidarse como Derecho constituido.

En 1986 la ONU pone énfasis en consagrar atención a todos los Derechos por igual y en la Declaración y Programa de Acción de Viena (1993) se reafirma nuevamente la indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los Derechos.

Características de los Derechos de Tercera Generación

Se empieza a considerar para la aplicación de los derechos de tercera generación al pueblo como sujeto y no solamente al estado, por lo que el derecho internacional ya no puede verse

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más como un derecho solamente interestatal cuyos sujetos son estados, sino que por el contrario las personas que forman el pueblo son los beneficiados de dichos derechos. Los derechos humanos también tienen su característica histórica, es decir que están sometidos al devenir social en general, de tal suerte que en las últimas décadas ha surgido en la doctrina una nueva categoría de derechos humanos conocida como de tercera generación. Las circunstancias que dan nacimiento a los nuevos derechos son específicas del momento actual y pueden ser resumidas de la siguiente manera:

I.- Contaminación de las libertades que alude a la degradación sufrida por los derechos humanos ante el uso de nuevas tecnologías. La revolución tecnológica ha afectado los derechos humanos ya que afecta todas las dimensiones de la vida social:

1.- La relaciones con la naturaleza que dan nacimiento a los derechos ecológicos o del medio ambiente. 2.- El replanteamiento del derecho a la vida en virtud de los avances en biología genética. 3.- Respecto de la posibilidad de prolongar artificialmente la vida, en virtud de los avances en tecnología médica y que por contraposición plantean el derecho a morir. 4.- Los avances en materia de informática y telecomunicaciones nos plantean el derecho a la intimidad. 5.- Así mismo el derecho a la libertad informática y en general la contraposición del derecho a estar informado con el derecho a la intimidad y con el derecho a no estar informado. 6.- Los avances en tecnología armamentista y que han llevado a la posibilidad de destruir toda vida humana sobre la tierra, ha dado surgimiento al derecho a la paz. 7.- El derecho a la seguridad social-laboral también se ha visto transformado en virtud de las nuevas tecnologías como la energía nuclear y atómica.

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II.- También encontramos la decepción ante el incumplimiento por parte de los Estados para proteger las garantías consagradas en los diversos cuerpos legales. III.- La falta de garantía eficaz en los derechos económicos sociales y culturales tanto en el ámbito regional como en el ámbito internacional. Como podemos observar son muchas y muy diversas las circunstancias que han venido dando origen al planteamiento de nuevos derechos humanos, mismos que por elementos circunstanciales no se les consideran como integrantes de los derechos humanos tradicionales.

En gran medida los derechos de tercera generación están impulsados por el sentimiento de una mayor eficacia en la observancia de los derechos humanos, y de alguna manera al tratar de individualizarlos se les concede una mayor posibilidad de ser efectivamente respetados; es palpable que impera la idea de que los derechos humanos que están planteados de una manera más general, y por lo tanto con una menor intervención y responsabilidad del Estado, son más difíciles de salvaguardar, en tanto que los derechos más individualizados y que exigen una mayor participación del Estado pueden ser más eficazmente protegidos.

Un ejemplo que nos deja ver con toda claridad cómo los derechos de tercera generación pueden llegar a ser más fácilmente salvaguardados que los derechos de primera generación, sería el de un individuo que en virtud de una legislación aprobada, deseara contraer nupcias con otra persona de su mismo género, para lo cual no encontraría ningún impedimento, en tanto que para hacer valer el derecho a la educación no tendría ninguna vía para exigir el cumplimiento de tal derecho. Si bien es cierto que muchos de los derechos de tercera generación en sí mismos no vulneran los derechos de anterior generación de otros individuos, también lo es, que algunos de ellos llevados hacia su extremo y otros hasta con su ejercicio más primario los pueden vulnerar.

En algunos casos los derechos de tercera generación implican un individualismo o excepcionalismo, que de suyo los hace injustos o al menos inequitativos y es que, ante la

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legitima exigencia de proteger el medio ambiente puede estar en contraposición el derecho al trabajo y a una industria honesta, o el derecho al alimento, etc. El derecho de autodeterminación de los pueblos Suele encontrarse menciones al derecho a la “autodeterminación” de los pueblos, lo que en nuestro criterio sólo aporta un matiz diferencial respecto a la denominación “libre determinación”. Está claro que en este contexto “determinación” significa la elección de un proyecto político, económico, social y cultural. Y el calificativo “libre” alude a una libertad que puede ser entendida de dos maneras: negativamente, como ausencia de coacción o impedimento, o positivamente, como posibilidad de auto-realización (I.Berlín). En este caso, la auto-realización supone la ausencia de coacción (D.Farrel). Quizá por ello, haya quienes opten por este modo positivo de aludir a la libertad que debe caracterizar a la determinación de los pueblos respecto a su destino. Una forma negativa de formular este derecho, acaso sea identificarlo con “el derecho a la no-intervención – según propone Seara Vázquez- definido en el artículo 15 de la Carta de Bogotá, el cual… excluye no solamente la fuerza armada, sino también cualquier otra forma de injerencia o de tendencia atentatoria a la personalidad del Estado, de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen”. En el derecho internacional se habla de la autodeterminación de los pueblos sometidos a dominación colonial o extranjera, lo que deja claro que el colonialismo y los derechos humanos son incompatibles. Pero los modos de entender la dominación colonial, entendemos que debe ser revisada una y otra vez. Porque después de la década del 60, donde muchas colonias africanas consiguieron su independencia política, parece haberse llegado a fórmulas cada vez más sutiles -y no por ello menos eficaces- de dominio colonial, sobre todo desde una perspectiva económica y cultural. El derecho al desarrollo. El derecho al desarrollo se define como aquel derecho por virtud del cual toda persona y todos los pueblos tienen el poder de participar en el proceso de desarrollo y obtener una parte equitativa en los beneficios proporcionados por el mismo. Como señala J.W. Spellman el término desarrollar acotó originariamente las ideas de “revelar” y “desdoblar”. Sin embargo, posteriormente, en el siglo XIX la palabra desarrollo tomó una significación fuertemente ideologizada, tomando connotaciones raciales e imperiales que subsisten hasta el momento actual en las culturas occidentales. Conviene aclarar, por otra parte, a qué nos referimos cuando hablamos de desarrollo, ya que como afirma Mario Bunge es un concepto que no siempre está claro. Bunge señala que hay cinco concepciones principales del desarrollo de una sociedad humana: la biológica, la DOCENTE: LAURA CALDERON VERA

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económica, la política, la cultural y la integral y las mismas se fundan en la concepción particular que se tenga de la sociedad. Si esta concepción es equivocada también lo será la correspondiente concepción del desarrollo; y afirma que quién quiera superar el subdesarrollo deberá adoptar una concepción correcta de la sociedad. Este pensador afirma que una concepción correcta estaría dada por una síntesis de los puntos parciales del biologismo, del economicismo, del politicismo y el culturalismo, es decir una concepción integral de la sociedad y del desarrollo: La concepción biológica del desarrollo sostiene que este consiste en un aumento del bienestar y una mejora de la salud como resultado de una mejor nutrición, de un mejor alojamiento, vestimenta, hábitos de convivencia, etc. Pero esta es una mirada parcial del problema ya que, ¿cómo podemos ignora que la desnutrición crónica que afecta a tantos países del tercer mundo, como a grupos marginales del llamado primer mundo, es el resultado de una inequitativa distribución de los recursos? También que es el Estado el que consagra ese status quo económico, el que se ve favorecido por la falta de educación alimentaria, el agotamiento de recursos, la falta de una planificación adecuada, etc. La concepción económica identifica al desarrollo con el crecimiento económico, el que se suele igualar con frecuencia a la industrialización. De hecho el desarrollo económico es necesario pero tampoco es suficiente, además hay que tener en cuenta que puede resultar una concepción peligrosa ya que puede destruir a las demás. En aras del desarrollismo económico se imponen sacrificios al nivel de vida, a la cultura y a la vida política constituyendo, al decir de Bunge, una verdadera “aberración” ya que la economía debiera ser un medio y no un fin. La concepción política del desarrollo consiste en la expansión de la libertad, en el efectivo aumento y progresivo afianzamiento de los derechos humanos y políticos. El progreso político, si bien importante y necesario no basta; de nada sirven los derechos políticos si faltan los medios económicos y culturales para ejercerlos. La concepción cultural iguala al desarrollo con el enriquecimiento de la cultura y la difusión de la educación. Esta concepción si bien es importante también es deficiente, pues un escolar en ayunas no aprende bien o un adulto desocupado o sobrecargado de trabajo no asiste a eventos culturales; es decir entonces que el desarrollo cultural no es pleno si no va acompañado del desarrollo biológico, económico y político. Cada una de estas cuatro concepciones tiene algo de verdad, pues no hay desarrollo sin progreso biológico, económico, político y cultural. Es decir que el desarrollo auténtico y sostenido debe ser integral, pues en él conviven, se enriquecen y complementan las cuatro concepciones antes expuestas. Más aún, cada una de ellas es condición de las demás, no se puede alcanzar un satisfactorio nivel de desarrollo sacrificando uno de estos aspectos. Es así entonces que un plan razonable de desarrollo debe incluir medidas para promover el progreso simultáneo de los sistemas biológico, económico, político y cultural. DOCENTE: LAURA CALDERON VERA

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En cuanto a su naturaleza es preciso señalar que el derecho al desarrollo constituye un derecho de tercera generación, hoy protagonista de la preocupación internacional por la necesidad de garantizar crecientes niveles de desarrollo entre los países en vías de desarrollo. El derecho al medio ambiente sano El derecho al medio ambiente sano es aquel derecho, comprendido entre los derechos de la tercera generación, que tiene por finalidad garantizar el mantenimiento de aquellas condiciones de la Naturaleza que permitan preservar las condiciones de existencia de la vida humana. Los sujetos titulares o sujetos activos del derecho son: a. La Humanidad. Existen dos razones para atribuir a la humanidad, globalmente considerada, la titularidad del derecho a un medio ambiente sano: Lo que está en peligro es la supervivencia de todo el planeta, lo cual obliga a “pensar globalmente y a actuar localmente”. Si la tierra es” un sistema de sistemas”, un ecosistema de ecosistemas, parece evidente que su deterioro en un aparte del planeta afecta necesariamente a las demás. Como afirmaba el Director de la Organización Mundial de la Salud, Hiroshi Nakahima ” Todos estamos en el mismo barco, y lo que sucede en la Amazonia puede afectar directamente a las personas que viven en otro continente”. b. Los Estados: Los Estados del Norte, como es el caso de las reclamaciones de Canadá ante Estados Unidos de América por la degradación de sus bosques por culpa de las emanaciones a la atmósfera de elementos tóxicos de las industrias norteamericanas. Los Estados del Sur. Así lo reconocen los párrafos 20 y 21 del Preámbulo del Convenio de las Naciones Unidas sobre la diversidad biológica, firmado en Río de Janeiro el 5 de Junio de 1992. c. Las comunidades locales y las poblaciones indígenas. En el párrafo decimotercero del Preámbulo del Convenio de las Naciones Unidas sobre la biodiversidad biológica, firmado en Río de Janeiro el 5 de Junio de 1992 se afirma:

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Reconociendo la estrecha y tradicional dependencia de muchas comunidades locales y poblaciones indígenas que tienen sistemas de vida tradicionales basados en los recursos biológicos, y la conveniencia de compartir equitativamente los beneficios que se derivan de la utilización de los conocimientos tradicionales, las innovaciones y las prácticas pertinentes para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes. d. Las futuras generaciones. En el Principio 3 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo se afirma la conveniencia de solucionar de forma equitativa las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras. Derecho a la paz Génesis e historia A lo largo de toda la historia se ha venido produciendo un fenómeno inacabado de guerras, cada vez más crueles y destructivas, y la consiguiente necesidad de su erradicación. El movimiento antibelicista se empieza a consolidar de forma decisiva, sobre todo, a partir de la segunda guerra mundial. En relación al reconocimiento de este derecho se pueden señalar a partir de ese momento dos fases de evolución: En un primer momento aparece la paz como un valor social fundamental, condición de la vida libre y democrática y susceptible de ser realizado a través del reconocimiento y garantía de los derechos humanos. En la Carta de San Francisco aparece, así entendida la paz, como uno de los objetivos que debe guiar la acción de Naciones Unidas: preservar la paz a través de la previa protección de los derechos humanos. En los grandes textos internacionales de derechos humanos (Declaración Universal, etc.) no aparece el derecho a la paz, como tal derecho, sino como el resultado de la protección de los derechos humanos: En un segundo momento, que es en el que nos encontramos, ya no es sólo un valor social básico, la paz es también el objeto de protección de un nuevo derecho humano: el derecho a la paz. Ahora ya no es la paz el resultado de reconocer y garantizar los demás derechos humanos, sino antes bien, invirtiendo los términos, es ella el derecho humano básico que asegurará el reconocimiento y garantía de los demás. Así lo reconoce explícitamente la Declaración de la Asamblea General de la ONU de 12 de noviembre de 1984 que habla explícitamente del: derecho de los pueblos a la paz.

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Y como deber fundamental correlativo señala la misma Declaración que: la preservación del derecho de los pueblos a la paz y la promoción de su realidad constituyen una obligación fundamental de cualquier Estado. Definición de Derecho a la Paz Aquel derecho que, perteneciendo a la familia de derechos de la tercera generación, pretende concretar los valores de paz y solidaridad en las relaciones sociales, de tal manera que la vida humana queda garantizada mediante un sistema social en el que los conflictos no se resuelven mediante la fuerza, sino mediante el diálogo y otras formas de acción social no violentas. Sujetos del Derecho a la Paz Sujeto activo es ante todo, la humanidad, por dos razones fundamentales: La propia supervivencia de la humanidad está en juego. Existe el peligro de destrucción total y no sólo por la potencia destructora de la bomba atómica, sino también de otras muchas armas (bomba de neutrones, guerra de las galaxias, armas químicas y bacteriológicas…) Sólo a partir del reconocimiento efectivo del derecho a la paz pueden ser reconocidos otros derechos humanos básicos, hoy prioritarios, como el derecho al desarrollo, el derecho a la autodeterminación de los pueblos o el derecho a un medio ambiente sano. Sujeto activo del derecho a la paz es, en segundo lugar, el Estado, en cuanto que éste puede reclamar el derecho a no ser agredido. También es sujeto activo los grupos sociales en cuanto que detentadores de derechos que son violados por el fenómeno bélico, como es el caso de las minorías raciales. Son sujeto activo las personas individuales, en cuanto que las guerras suponen la negación del derecho a la vida, de las libertades individuales, de la igualdad, de su bienestar y de su propiedad. Son sujeto activo, en fin, los pueblos. Así lo reconoce la Declaración de la Asamblea general de la ONU de 12 de noviembre de 1984 que habla explícitamente del: derecho de los pueblos a la paz. Sujeto pasivo son los Estados tanto individualmente considerados (como señala la Declaración, antes citada, de 12 de noviembre de 1984), como considerados en su totalidad como unidad, a partir del compromiso adquirido de preservar la paz, en virtud de la firma de la Carta de San Francisco.

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Objeto del Derecho a la Paz El objeto del derecho a la paz es la paz misma. Pero la paz como bien de la personalidad tiene una doble perspectiva, negativa una, positiva, otra. Ambas dimensiones corresponden a las dos concepciones fundamentales acerca del derecho a la paz. a) La concepción tradicional, que heredada del concepto de paz romana, domina en el mundo occidental. Paz es la ausencia de conflictos bélicos entre Estados. Las características de la paz, en esta acepción son: La paz es, esencialmente, un concepto negativo, al ser definido como ausencia de conflicto bélico o como estado de no-guerra. Predominio de la concepción occidental de paz, heredada principalmente del imperialismo romano, estando influenciada en gran manera en el mundo moderno por el nacimiento de los Estados – Nación. b) El concepto actual de paz tiene características totalmente opuestas al concepto tradicional: La idea de la paz es un fenómeno amplio: no solamente referido a la existencia de períodos de tiempo no bélicos, y no solamente está vinculada con la idea de conflicto, sino también y fundamentalmente, con la idea de desarrollo. La idea de paz comprende un significado amplio de violencia, que transciende el estricto concepto de violencia militar. Ese concepto amplio de violencia hace referencia a todo aquello que impide a las personas autorrealizarse como seres humanos, bien como consecuencia de violencias directas o bien a través de violencias estructurales. En este sentido, la idea de la paz es comprensible sólo si se pone en relación con la teoría del poder, tal y como expusimos en la parte general. La paz afecta a todas las dimensiones de la vida: interpersonal, intergrupal, nacional, internacional; y exige la igualdad y reciprocidad en las relaciones e interacciones. No puede haber paz positiva, aunque no haya conflicto abierto, si las relaciones sociales, en todos sus niveles están caracterizadas por el dominio, la desigualdad y la falta de reciprocidad. La solidaridad es un valor especialmente unido a la paz positiva por cuanto que ésta no es sólo la ausencia de circunstancias y condiciones no deseadas, sino también la presencia de condiciones y circunstancias deseadas. La paz, en definitiva, no es una mera referencia estática e inmóvil. Muy por el contrario, es un proceso dinámico que conjuga tres conceptos estrechamente interrelacionados: conflicto, desarrollo y derechos humanos.

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Fundamento del Derecho a la Paz Es la dignidad de la persona humana, y consiguientemente, de los pueblos. El fundamento inmediato del derecho a la paz es la seguridad frente a la violencia e irracionalidad, bien sea la violencia e irracionalidad de la guerra, con la destrucción a manos de los ejércitos de la vida humana, del medio ambiente, del patrimonio cultural, bien sea la violencia e irracionalidad del terrorismo, bien sea la violencia e irracionalidad del terrorismo de Estado. Contenido del Derecho a la Paz El derecho a no ser agredido violentamente por otro Estado. Derecho que está comprendido dentro del derecho a la soberanía nacional. En cuanto que el derecho a la paz es determinante de los demás derechos es evidente que al protegerse este derecho se protegen todos los demás. Especialmente relevante es la conexión del derecho a la paz con los siguientes derechos:       

El derecho a la vida. El derecho a la seguridad personal. El derecho a la objeción de conciencia al servicio militar y al pago de impuestos destinados a gastos militares. El derecho a la libertad religiosa. El derecho al medio ambiente sano. El derecho al desarrollo. El derecho a la libre autodeterminación de los pueblos.

Existe, sin embargo, una relación también de dependencia del derecho a la paz respecto a estos derechos, especialmente respecto al derecho al medio ambiente sano. Así lo refleja el párrafo 22 del Preámbulo del Convenio de las Naciones Unidas sobre la diversidad biológica, firmado en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992, cuando afirma: Tomando nota de que, en definitiva, la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica fortalecen las relaciones de amistad entre los Estados y contribuirán a la paz de la humanidad. CONCLUSIONES: Derechos de Tercera Generación”, son los Derechos Humanos de la solidaridad, son aquellas que demandan para su ejecución la adhesión de todos, en tanto que el bien jurídico protegido beneficia directamente a toda la humanidad, se incluye entre estos derechos: derecho al desarrollo, derecho a la paz, derechos a la libre determinación de los pueblos,

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derecho el medio ambiente, derecho a la comunicación y el derecho al patrimonio común de la humanidad. Los derechos humanos de tercera generación, que con mejor criterio llamaremos de la Solidaridad, son aquellos que no fueron contemplados en la Carta Internacional de derechos humanos. ( ** ) Estos derechos no han sido aún definidos con precisión ni tampoco contemplados en una norma jurídica positiva internacional de aceptación generalizada. Aún así podríamos decir que nos enfrentamos a una Categoría de derechos que impone al Estado, además de un deber de abstención, un deber de hacer, exigiendo la actuación de la comunidad internacional a través de la cooperación con los estados y organismos internacionales y erigiendo a la solidaridad social como elemento indispensable para vigencia de todos los derechos humanos. La construcción y consolidación de la Paz constituyen tareas complejas que solo pueden llevarse mediante la efectivización plena de los DD.HH. La consolidación de la Paz sólo es lograda cuando el contenido de la Paz alcanzada significa la plena vigencia, normativa y sociológica, de los DD.HH. Hoy podemos afirmar que las relaciones entre la Paz y DD.HH. son complementarias, que según Fabián Omar Salvioli, puede plantearse de la siguiente manera: 1. Los DD.HH. tienen como nuevo contenido a la Paz, en función a los asuntos de la comunidad internacional ha ido reconociendo progresivamente como prerrogativas inherentes a toda persona. 2. La protección de los DD.HH. es una condición fundamental para el mantenimiento de la Paz mundial, según los Instrumentos Jurídicos internacionales de DD.HH. 3. La promoción y educación en DD.HH. es un mecanismo necesario no sólo al mantenimiento del status quo “la ausencia de guerra”, sino dentro de los procesos tendientes hacia la construcción de la Paz. Igualmente, se puede plantear la relación anterior entre DD.HH. y la Paz pero en sentido contrario: 1. La Paz ha pasado a ser un contenido de los DD.HH. 2. La Paz no puede sostenerse sino es en base al respeto a los DD.HH. 3. La educación para la Paz se nutre de contenidos de DD.HH. De la relación de interdependencia que existe entre Paz y DD.HH. surge la necesidad de concretizar el concepto y contenido de DD.HH. a la Paz con miras a encaminarse a su positivización en una convención internacional que lo consagre expresamente. Esto no implica desconocer la importancia de diversos instrumentos legales que incluyan a la Paz entre sus aspiraciones, sino que pretende un contenido más preciso que permita su observación efectiva, es decir su vigencia.

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ACTIVIDAD EN EQUIPO:

1. Si fueran miembros de la O.N.U. y tuviesen que proponer más derechos de tercera generación ¿cuáles serían?

2. Si ocuparan un cargo político en nuestro país ¿qué medidas tomarían para garantizar el cumplimiento

de

los

derechos

de

tercera

generación? 3. Tomando en cuenta el último atentado terrorista que sufrió París, ¿qué medidas tomarían para contrarrestar esta problemática que atenta contra la paz mundial?

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