Modos Anormales de terminar el proceso

Breve síntesis gráfica sobre modos anormales de terminación del proceso - Cátedra Costantino - Desistimiento del proc

Views 67 Downloads 6 File size 367KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Breve síntesis gráfica sobre modos anormales de terminación del proceso

- Cátedra Costantino -

Desistimiento del proceso - Art. 304 -

¿Qué significa? El actor manifiesta su voluntad de poner fin al proceso sin que se dicte sentencia de mérito sobre su pretensión

Desistimiento

Trámite:

Si hay demanda notificada: se da traslado al demandado. Se requiere su conformidad (o silencio). Si se opone, el proceso continúa. Si no medió notificación de demanda: el desistimiento opera por la sola voluntad del accionante.

¿Qué ocurre con las costas?: Las paga quien desiste; salvo cuando se debiese exclusivamente a cambios de legislación o jurisprudencia. Puede mediar pacto en contrario. ¿Qué ocurre con el proceso?: el juez ordenará la extinción del proceso. Impondrá las costas conforme lo normado por el art. 73 del CPC o el acuerdo de partes, si lo hubiere. Además, regulará honorarios, corroborará su pago, el pago de aportes y de tributos y ordenará el archivo. ¿Puede luego promover demanda?: Sí. El actor puede luego iniciar un nuevo proceso.

Arts. 73, 304 a 306 del CPC

Trámite: no requiere conformidad de la contraria. No se realiza traslado. ¿Qué ocurre con las costas?: El mismo sistema (Art. 73 del CPC)

Desistimiento del derecho - Art. 305 -

¿Qué significa? El actor abdica o desiste de su derecho material que invocó en su demanda. Conlleva también —necesariamente— desistir del proceso.

¿El juez puede desestimarlo?: Sí. El artículo 305 establece que el juez debe examinar si el acto procede «por la naturaleza del derecho en litigio». Tal sería el caso que no homologue el desistimiento por tratarse de derechos indisponibles. Idéntico supuesto si advierte falta de capacidad. ¿Qué ocurre con el proceso? Si el juez homologa, da por terminado el proceso. Se expide sobre las costas, regula honorarios, corrobora su pago (además de aportes, tasas, etc.) y ordena el archivo del expediente. ¿Puede luego promover demanda?: No. No es posible discutir el derecho en un proceso ulterior.

Presentando en el expediente el convenio con el acuerdo de las partes.

Formas:

Transacción

Suscribiendo un acta frente al juez

- Art. 73, 308 del CPC Art. 832 del Cód.Civ. -

¿Qué efectos produce?: Extingue los derechos y obligaciones que las partes hubieren renunciado y tiene para ellos autoridad de cosa juzgada (Art. 850 del Código Civil). Esos efectos se producen desde el día de la presentación ante el juez de la causa o de la celebración frente al juez.

¿El juez puede formular observaciones? Sí; tiene la facultad de controlar la capacidad de las partes, la personería de quienes formalizaron el acto, la naturaleza de los derechos transigimos, etcétera. Es decir, puede —llegado el caso— desestimar la homologación. (1) Desde la óptica del derecho sustancial: La transacción implica un modo de extinguir obligaciones; un acto jurídico bilateral mediante el cual las partes se hacen concesiones recíprocas, extinguiendo oblaciones litigiosas o dudosas (2) Desde la óptica del derecho procesal: La transacción es un modo anormal de extinguir el proceso

¿Si no se homologa?: El proceso continúa normalmente.

¿Qué ocurre con las costas?: Si nada fue acordado por las partes, se soportan en el orden causado. Caso contrario, se homologa también el acuerdo sobre las costas.

Facultades del juez: El art. 36 inc. 4 del CPCCBA establece la facultad del juez de disponer la comparecencia de las partes para «intentar una conciliación». Homologación: Además, en la audiencia —o ulteriormente— el juez verificará la capacidad de los intervinientes, la disponibilidad de los derechos. Eventualmente lo homologará.

Conciliación Arts. 73, 309 del CPC

¿Qué efectos produce?: Si el juez homologa, dará por finalizado el juicio. El acuerdo homologado produce efecto de cosa juzgada. Su cumplimiento puede ser requerido por vía de ejecución de sentencias (art. 498 inc. 1 del CPC). Asimismo, regularáhonorarios y corroborará su pago (además de aportes, tributos, etc.).

Concepto Es un acto celebrado con intervención del juez y todas las partes por medio del cual ponen fin al litigio. En general, las partes harán concesiones recíprocas sacrificando parcialmente sus pretensiones a los fines de evitar el trámite del proceso.

¿Qué relación tiene con los otros modos anormales?

Palacio destaca que la iniciativa y la intervención del juez en el acto es una nota característica de la conciliación. Sin embargo, en cuanto al contenido, la conciliación puede participar de los caracteres de los otros modos anormales (desistimiento, transacción, allanamiento).

Momento en el que puede verificarse: El actor puede allanarse en cualquier momento antes de la sentencia. ¿El allanamiento implica reconocer los hechos?: Para Arazi el desistimiento no implica que el demandado admita como ciertos los hechos expuestos en la demanda ni reconozca el derecho invocado. Palacio, en cambio, entiende si el allanamiento supone que el demandado está de acuerdo con lo más (la pretensión) también está de acuerdo con lo menos (con los hechos en los que se basa). Recaudos formales: no hay formas sacramentales. Debe ser categórico; debe ser clara la voluntad del demandado. Puede ser implícito (v.gr. si cumple la prestación reclamada). Debe ser total e incondicional.

Allanamiento - Art. 307 del CPC -

¿Qué significa? Es un acto procesal unilateral por medio del cual el demandado manifiesta su intención de cumplir la pretensión reclamada por el actor.

Costas: en principio debe abonarla quien se allana. El art. 70 del CPC establece una excepción, que solo opera de darse tres circunstancias: (a) Cuando hubiese reconocido oportunamente como fundadas las pretensiones de su adversario, allanándose a satisfacerlas, a menos que hubiere incurrido en mora o que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación; (b) Haberse allanado dentro de quinto día de tener conocimiento de los títulos o instrumentos tardíamente presentados; (c) Su allanamiento debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo ¿Debe dictarse sentencia si el demandado se allana?: Sí. El art. 307 segundo párrafo del CPC dice que «El juez dictará sentencia conforme a derecho, pero si estuviere comprometido el orden público, el allanamiento carecerá de efectos y continuará el proceso según su estado» ¿Qué ocurre si además de allanarse el demandado cumple la obligación?: en tal caso el juez dictará una resolución interlocutoria (art. 161 del CPC). ¿Qué ocurre cuando media litisconsorcio pasivo?: distinguimos:

(a) Litisconsorcio voluntario: el allanamiento de un litisconsorte autoriza a dictar sentencia respecto de él; la causa sigue normalmente respecto de los otros. (b) Litisconsorcio necesario: el allanamiento de un litisconsorte no tiene eficacia mientras los otros no adopten la misma actitud. Eventualmente, su allanamiento lo liberará de las costas.

Presupuestos:

(1) La existencia de una instancia, sea principal o incidental (2) La inactividad procesal (3) El transcurso de un plazo fijado por ley (4) Que no se trate de un supuesto excluido: ejecución de sentencia, sucesorios, concurso, voluntarios sin controversia, o procesos con demoras imputables al tribunal (art. 313 del CPC). (5) La resolución que declara la caducidad de instancia

Legitimación: el demandado (primera instancia); el incidentado (incidentes); el recurrido (en trámites recursivos) ¿Puede ser declarada de oficio? Sí. Pero tiene que previamente materializarse la intimación regulada en el art. 315 del CPC.

Caducidad de instancia - Art. 310 a 318 del CPC -

¿Qué es? Es un modo de extinción del proceso en razón de que ha mediado ausencia de impulso durante los plazos fijados por la ley.

Trámite: la petición debe formularse antes de consentir el solicitante una actuación del tribunal posterior al vencimiento del plazo legal. Se substancia a través de una intimación a la parte para que en el término de 5 días manifieste su voluntad de continuar la acción e impulse el proceso. Esa intimación incluye un apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se decreta la caducidad de instancia. ¿Cuántas veces se realiza esa intimación? Una. Si luego de activar el procedimiento la parte vuelve a dejar vencer un plazo legal, la caducidad se decretará de oficio o a pedido de parte sin más trámite.

Supuestos de litisconsorcio: el impulso de uno de ellos beneficia a los restantes (Art. 312). Recursos: es apelable cuando se declara la caducidad. En segunda o ulterior instancia, solo se admite revocatoria si hubiese sido dictada de oficio.

Principio dispositivo

Efectos: (1) No perjudica la acción; (2) ésta última puede ser nuevamente intentada; (3) no perjudica las pruebas producidas; (4) Extingue el proceso. Si se trata de segunda o ulterior instancia, la sentencia impugnada queda firme. Incidentes y reconvención: Si se declara la caducidad de la instancia principal comprende la reconvención y los incidentes; pero no a la inversa.