Modificatoria Del Decreto Supremo 003-97-TR

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO Modificatoria del Decreto Supremo 003-97-TR por el Decreto Legislativo N° 1246 El día 10 d

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Modificatoria del Decreto Supremo 003-97-TR por el Decreto Legislativo N° 1246 El día 10 de noviembre se promulgo el Decreto Legislativo Nº 1246, estableciendo la eliminación de trámites que facilitarán la contratación de trabajadores. El Decreto Legislativo Nº 1246 entro en vigencia hoy 11 de noviembre de 2016. De la lectura de la norma, se desprende dos beneficios en el ámbito laboral: 

Eliminación de presentación de contratos laborales y convenios.



Eliminación del pago de tasas administrativas.

Contratos Sujetos a Modalidad El Decreto Legislativo Nº 1246 modifica el artículo 73 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, de la siguiente manera:

DECRETO SUPREMO N° 003-97-TR 



Artículo 73.- Una copia de los contratos será presentada a la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de los quince días naturales de su celebración, para efectos de su conocimiento y registro. La Autoridad Administrativa de Trabajo puede ordenar la verificación posterior de la veracidad de los datos consignados en la copia a que se refiere el párrafo precedente, a efectos de lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 77, sin perjuicio de la multa que se puede imponer al empleador por el incumplimiento incurrido.

DECRETO LEGISLATIVO N° 1246 (ACTUAL) 

“Artículo 73.- La Autoridad Administrativa de Trabajo podrá ordenar la verificación de los requisitos formales a que se refiere el artículo precedente, a efectos de lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 77, sin perjuicio de la multa que se puede imponer al empleador por el incumplimiento incurrido.”

A partir del11 de noviembre de 2016, ya no es obligatorio la presentación de los contratos laborales al ministerio de trabajo (presencial o virtual). Contratos Laborales 

¿Qué pasa con los contratos indeterminados?

Luis Alfredo Gómez Arias

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO

Primero, tener presente que los contratos indeterminados pueden ser de naturaleza verbal o escrito. No es un requisito obligatorio su presentación al ministerio de trabajo, Segundo, el artículo 73 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, solo se aplica para los contratos Sujetos a Modalidad. 

¿Qué pasa con los contratos Part Time?

Reiterando la respuesta anterior, solo se aplica a los contratos sujetos a modalidad, por lo tanto, los contratos Part Time deberán seguir presentándose al ministerio de trabajo. 

¿Cómo quedara ahora el tema de los contratos laborales?

Los contratos de trabajo deben seguir realizándose, entre empleador y trabajador, cumpliendo los requisitos formales. Adicionalmente, deberás entregar una copia del contrato de trabajo al trabajador. 

¿Cuándo debe entregarse un contrato de trabajo?

Finalmente, ya no se pagarán tasas administrativas por la presentación. 

¿Esta norma aplica a los contratos suscritos en noviembre?

Se aplicaría para los contratos suscritos a partir del 11 de noviembre del presente año. Notar que utilizo la palabra suscritos, más no fecha de inicio. Trabajadores Extranjeros El Decreto Legislativo Nº 1246 modifica el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 689, de la siguiente manera: DECRETO LEGISLATIVO 689 

DECRETO LEGISLATIVO N° 1246 (ACTUAL)

Artículo 8.- Las solicitudes deberán ser acompañadas con los siguientes documentos: a) Declaración jurada de la empresa donde conste que la contratación del extranjero se encuentra dentro de los porcentajes limitativos establecidos en el Art. 4to. b) El contrato de trabajo escrito. c) El título profesional o los certificados correspondientes debidamente legalizados por las autoridades competentes; d) Fotocopia legalizada



“Artículo 8.- Las solicitudes deberán ser acompañadas con los siguientes documentos: a) Declaración Jurada de la empresa donde se señale que la contratación del extranjero cumple las condiciones establecidas por esta ley y cuenta con la capacitación o experiencia laboral requerida por la misma. b) El contrato de trabajo escrito.”

Luis Alfredo Gómez Arias

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del pasaje o billete de transporte del trabajador extranjero y su familia que garanticen su retorno a su país de origen o al que convengan. (Concordancias: Concordante con el Dec. Ley N° 22452 Arts. 1, 5, 13, 15, 16, 17 y 18 y D.S. 06- 79-TR Arts. 2, 8, 17, 22 y 31) La contratación de trabajadores extranjeros es muy diferente a un trabajador nacional, primero se debe pedir autorización al ministerio de trabajo. Para solicitar la autorización, uno de los requisitos era entregar una copia del título profesional o un certificado de trabajo apostillado por la embajada del Perú en el país de su emisión Con esta modificación ese requisito ha sido eliminado. Modalidades Formativas El Decreto Legislativo Nº 1246 modifica el artículo 48 de la Ley Nº 28518, de la siguiente manera: LEY Nº 28518

DECRETO LEGISLATIVO N° 1246 (ACTUAL)



Artículo 48.- Registro Los beneficiarios de las diferentes modalidades formativas deben ser inscritos en un libro especial a cargo de la empresa y autorizado por la dependencia competente de la Autoridad Administrativa de Trabajo. Los respectivos convenios se inscriben en el Registro Especial correspondiente ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.



“Artículo 48.- Registro Los beneficiarios de las diferentes modalidades formativas deben ser declarados como tales en la planilla electrónica, conforme a la normativa aplicable.”



Artículo 46°.- Contenido de los Convenios El convenio es puesto en conocimiento de la dependencia correspondiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de los quince (15) días de su suscripción



DEROGADO

Luis Alfredo Gómez Arias

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Toda empresa que contrataba Practicantes Pre Profesionales (modalidad formativa), tenía que realizar dos procedimientos: 

Registrar al practicante a un libro especial (registro de modalidades formativas), autorizado por el Ministerio de Trabajo.



Enviar el convenio al ministerio de trabajo, previo pago de la tasa administrativa.

Actualmente, ya no será obligatorio llevar el libro especial, ni presentar los convenios al ministerio de trabajo, ni pago de la tasa administrativa. Programa de Capacitación Laboral Juvenil El Decreto Legislativo Nº 1246 deroga los artículos 18 y 19 de la Ley Nº 28518. LEY 20518 

DECRETO LEGISLATIVO N° 1246 (ACTUAL)

Artículo 18°.- Programa de Capacitación Laboral Juvenil Durante el último trimestre del ejercicio fiscal de la empresa, ésta debe presentar a la Autoridad Administrativa de Trabajo su Programa Anual de Capacitación Laboral Juvenil, elaborado de acuerdo a esta Ley, para su registro. Si por necesidades de ampliación de mercado o expansión de la empresa, ésta diseña un Programa Extraordinario de Capacitación Laboral Juvenil debe presentarlo a la Autoridad Administrativa de Trabajo, elaborado de acuerdo a esta Ley para su registro.



DEROGADO

Se elimina la obligación de presentar el plan de capacitación juvenil al ministerio de trabajo. Recordemos que dicho plan se presentaba en el último trimestre del ejercicio. Actualmente solo deberás contar con el programa de capacitación laboral juvenil. Plan de Entrenamiento y Actualidad El Decreto Legislativo Nº 1246 deroga los artículos 34 y 35 de la Ley Nº 28518.

Luis Alfredo Gómez Arias

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LEY 20518 

DECRETO LEGISLATIVO N° 1246 (ACTUAL)

Artículo 34°.- Plan de Entrenamiento y Actualización El Plan de Entrenamiento y Actualización para la Reinserción Laboral es definido en conjunto entre el beneficiario y la empresa. Este es un plan personalizado cuya elaboración deberá tomar como máximo quince (15) días calendario para su elaboración. Al término de este período, la empresa debe presentar y comunicar a la Autoridad Administrativa de Trabajo la ejecución del Plan para su registro. El Plan puede ser modificado, previo acuerdo entre beneficiario y empresa, como máximo una (1) vez y antes de los tres (3) meses de iniciado el proceso. Esta modificación debe ser comunicada a la Autoridad Administrativa de Trabajo. La labor específica del beneficiario debe estar de preferencia relacionada con la experiencia y calificaciones del beneficiario.



DEROGADO

Se elimina la obligación de presentar el plan de entrenamiento y actualidad al ministerio de trabajo.

Luis Alfredo Gómez Arias