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EXPEDIENTE ESPECIALISTA ESCRITO N° SUMILLA : 730-2014 : : : DESIGNO ABOGADO SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIG

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EXPEDIENTE ESPECIALISTA ESCRITO N° SUMILLA

: 730-2014 : : : DESIGNO ABOGADO

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA DEIVY RUBEN LOAYZA LOPEZ, reo en cárcel, en mi condición de procesado por el delito de homicidio; varío mi domicilio procesal a Jr. Jaime Troncoso Nro. 253-A de la ciudad de Puerto Maldonado; atentamente, digo: Al amparo del Inc. 14), del Artículo 139 de nuestra Constitución Política Peruana y el Artículo 71° del Código Procesal Penal, DESIGNO a los letrados WALTHER ABRAHAM ARRATIA BARRANTES con CAMDD N° 067 y EDWIN DANIEL ZAMALLOA FLORES con CAMD N° 181 como mis abogados defensores; por lo que solicito se le briden las facilidades del caso para que pueda ejercer las prerrogativas que a mi derecho de defensa conviene. POR TANTO: A su despacho, solicito tener en cuenta. Puerto Maldonado, 02 de febrero de 2015.

DEIVY RUBEN LOAYZA LOPEZ

CARPETA FISCAL : 2049-2014 FISCAL RESPONS. : Dr. Rodríguez ESCRITO N° : SUMILLA : DESIGNO ABOGADO SEÑOR FISCAL PROVINCIAL DE LA SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE TAMBOPATA DEIVY RUBEN LOAYZA LOPEZ, reo en cárcel, en mi condición de procesado por el delito de homicidio; varío mi domicilio procesal a Jr. Jaime Troncoso Nro. 253-A de la ciudad de Puerto Maldonado; atentamente, digo: Al amparo del Inc. 14), del Artículo 139 de nuestra Constitución Política Peruana y el Artículo 71° del Código Procesal Penal, DESIGNO a los letrados WALTHER ABRAHAM ARRATIA BARRANTES con CAMDD N° 067 y EDWIN DANIEL ZAMALLOA FLORES con CAMD N° 181 como mis abogados defensores; por lo que solicito se le briden las facilidades del caso para que pueda ejercer las prerrogativas que a mi derecho de defensa conviene. POR TANTO: A su despacho, solicito tener en cuenta. Puerto Maldonado, 02 de febrero de 2015.

DEIVY RUBEN LOAYZA LOPEZ

EXPEDIENTE ESPECIALISTA ESCRITO Nº SUMILLA

: 00138-2010-0-2701-JM-CI-01 : Margareth Cahua Gallegos : : DEVUELVO NOTIFICACIÓN

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE TAMBOPATA EDWIN DANIEL ZAMALLOA FLORES, abogado con Reg. N° 181 del CAMDD; atentamente, digo: Que, nuevamente se ha dejado una notificación en mi domicilio real (Jr. 28 de Julio N° 748), a pesar de que la persona de JOSÉ LUIS ARTURO SONCO HUAMANI a quien se quiere notificar NO RESIDE en mi vivienda. Es más, la dirección consignada en la cédula devuelta corresponde al Jr. 28 de Julio N° 736 S/N Mz. 3-Q Sub Lote 5-A; la misma que NO CORRESPONDE al lugar donde se ha dejado la cédula. Por dichas razones, DEVUELVO a su despacho la cédula mal diligenciada a fin de que se haga efectivo el apercibimiento decretado en la resolución 23. POR TANTO: SOLICITO a su despacho tener por devuelta la presente notificación. Puerto Maldonado, 16 de febrero de 2015.

CARPETA FISCAL : 2014-2682 FISCAL RESPONS. : Dra. Teresa ESCRITO Nº : SUMILLA : DEVUELVO NOTIFICACIÓN SEÑORA FISCAL PROVINCIAL DE LA SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE TAMBOPATA EDWIN DANIEL ZAMALLOA FLORES, abogado con Reg. N° 181 del CAMDD; atentamente, digo: Que, acudo a su despacho con la finalidad de informar que se ha dejado la Cédula de Notificación N° 184-2015 en mi domicilio real (Jr. 28 de Julio N° 748), a pesar de que la persona de VICTOR RAUL CAHUANA MAMANI a quien se quiere notificar NO RESIDE en mi vivienda. Es más, la dirección consignada en la cédula devuelta corresponde al Jr. 28 de Julio (Frente al Colegio Santa Cruz), la misma que NO CORRESPONDE al lugar donde se ha dejado la cédula, debiendo precisarse mejor la dirección y recomendarse al notificador mayor diligencia en su trabajo. Por dichas razones, DEVUELVO a su despacho la cédula mal diligenciada a fin de que no se incurra en notificaciones deficientes. POR TANTO: SOLICITO a su despacho tener por devuelta la presente notificación. Puerto Maldonado, 16 de febrero de 2015.

CARPETA FISCAL : 2630-2014 FISCAL RESPONS. : Dr. Rodríguez ESCRITO N° : SUMILLA : DESIGNO ABOGADO SEÑOR FISCAL PROVINCIAL DE LA SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE TAMBOPATA JORGE ALBERTO ALDAZABAL SOTO, en el proceso que se me sigue por la presunta comisión del delito de abuso de autoridad, señalo mi domicilio procesal en Jr. Jaime Troncoso Nro. 253-A de la ciudad de Puerto Maldonado; atentamente, digo: Al amparo del Inc. 14), del Artículo 139 de nuestra Constitución Política Peruana y el Artículo 71° del Código Procesal Penal, DESIGNO a los letrados WALTHER ABRAHAM ARRATIA BARRANTES con CAMDD N° 067 y EDWIN DANIEL ZAMALLOA FLORES con CAMD N° 181 como mis abogados defensores; por lo que solicito se le briden las facilidades del caso para que pueda ejercer las prerrogativas que a mi derecho de defensa conviene. POR TANTO: A su despacho, solicito tener en cuenta. Puerto Maldonado, 16 de febrero de 2015. OTROSÍ DIGO: Habiendo sido notificado con la providencia N° 02-2015 que programa mi declaración indagatoria para el 17 de febrero de 2015, SOLICITO que dicha diligencia SE REPROGRAME a fin de que mi defensa se informe de los hechos que se me imputa en salvaguarda de mi correcto derecho de defensa. Fecha ut supra.

JORGE ALBERTO ALDAZABAL SOTO

CARPETA FISCAL : 49-2015 FISCAL RESPONS. : Dra. Teresa Ccorimanya ESCRITO N° : SUMILLA : DESIGNO ABOGADOS SEÑORA FISCAL PROVINCIAL DE LA SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE TAMBOPATA JORGE ALBERTO ALDAZABAL SOTO, en el proceso que se me sigue por la presunta comisión del delito de violación sexual, señalo mi domicilio procesal en Jr. Jaime Troncoso Nro. 253-A de la ciudad de Puerto Maldonado; atentamente, digo: Al amparo del Inc. 14), del Artículo 139 de nuestra Constitución Política Peruana y el Artículo 71° del Código Procesal Penal, DESIGNO a los letrados WALTHER ABRAHAM ARRATIA BARRANTES con CAMDD N° 067 y EDWIN DANIEL ZAMALLOA FLORES con CAMD N° 181 como mis abogados defensores; por lo que solicito se les briden las facilidades para que puedan ejercer las prerrogativas que a mi defensa conviene. POR TANTO: A su despacho, solicito tener en cuenta. Puerto Maldonado, 16 de febrero de 2015.

JORGE ALBERTO ALDAZABAL SOTO

EXPEDIENTE ESPECIALISTA ESCRITO N° SUMILLA

: 00005-2015-0-2701-JR-PE-01 : Judith Camacho Juro : : DESIGNO ABOGADOS

SEÑOR JUEZ TITULAR DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA JORGE ALBERTO ALDAZABAL SOTO, en el proceso que se me sigue por la presunta comisión del delito de violación sexual, señalo mi domicilio procesal en Jr. Jaime Troncoso Nro. 253-A de la ciudad de Puerto Maldonado; atentamente, digo: Al amparo del Inc. 14), del Artículo 139 de nuestra Constitución Política Peruana y el Artículo 71° del Código Procesal Penal, DESIGNO a los letrados WALTHER ABRAHAM ARRATIA BARRANTES con CAMDD N° 067 y EDWIN DANIEL ZAMALLOA FLORES con CAMD N° 181 como mis abogados defensores; por lo que solicito se les briden las facilidades para que puedan ejercer las prerrogativas que a mi defensa conviene. POR TANTO: A su despacho, solicito tener en cuenta. Puerto Maldonado, 16 de febrero de 2015.

JORGE ALBERTO ALDAZABAL SOTO

SUMILLA

: SOLICITO FRACCIONAMIENTO PARA PAGO DE MULTA

SEÑORES: SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS - SUTRAN FREDY DAVILA SALAS, identificado DNI N° 42344514, con domicilio en Jr. Daniel Racua MZ. 16-B LOTE 12, AA. HH. Fujimori (detrás de ESSALUD); en el proceso coactivo que se me sigue en el Expediente N° 3881-2014-SUTRAN /07.2.3-EC; atentamente, digo: Habiendo sido notificado con la Resolución N° 03 de fecha 06 de febrero de 2013, por el cual se dispone trabar embargo en forma de retención en mi contra, y otros; recurro a su despacho con la finalidad de solicitar el fraccionamiento de la multa que me fue impuesta conforme a lo establecido en el Artículo 134.1.4 del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte; que establece el fraccionamiento de la multa hasta en un máximo de 36 cuotas mensuales. Por lo que el cronograma sería el siguiente: 

Treinta y seis (36) cuotas de S/. 1030.02 (Son MIL TREINTA CON 02/100 NUEVOS SOLES) mensuales aproximadamente.

POR TANTO: A su despacho, solicito acceder a lo solicitado por ser legal. Puerto Maldonado, 23 de febrero de 2015.

FREDY DAVILA SALAS

EXPEDIENTE ESPECIALISTA ESCRITO N° SUMILLA

: 164-2012 : Edith Poma : : DESIGNO ABOGADO Y VARÍO DOMICILIO PROCESAL

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TAMBOPATA JESÚS MARTÍN LUNA VERAMENDI, representante de la menor N. M. V. M., actor civil en el proceso que se le sigue a Dany Darwin Cruz Callo por el delito de violación sexual, VARÍO MI DOMICILIO PROCESAL a Jirón Jaime Troncoso Cdra. 1 (Costado de SERPOST) de la ciudad de Puerto Maldonado, local del CENTRO DE EMERGENCIA MUJER DE MADRE DE DIOS; atentamente, digo: Recurro a su despacho con la finalidad de designar al abogado del CEM MDD EDWIN DANIEL ZAMALLOA FLORES con CAMD N° 181 como mi abogado defensor; por lo que solicito se le brinden las facilidades del caso, para el ejercicio de los derechos que a esta parte civil corresponde. POR TANTO: A su despacho, solicito tener en cuenta. Puerto Maldonado, 16 de marzo de 2015. OTROSÍ DIGO: Estando próxima la audiencia de juicio oral, solicito que se me expida copias simples de los medios probatorios admitidos, de la acusación fiscal, y del auto de enjuiciamiento. Fecha ut supra.

JESÚS MARTÍN LUNA VERAMENDI

EXPEDIENTE ESPECIALISTA ESCRITO N° SUMILLA

: : : : SE SEÑALE FECHA DE JUICIO ORAL

SEÑOR PRESIDENTE DEL JUZGADO PENAL COLEGIADO DE TAMBOPATA ROSA MUÑIZ PFOCCO, representante de la menor J. E. L. M., actor civil en el proceso que se le sigue a Jorge Heredia Navarro por el delito de violación sexual, en forma atenta, digo: Habiendo tomado conocimiento que el expediente ha sido remitido a su despacho para su juzgamiento, SOLICITO que se señale fecha y hora para la realización del juicio oral, por ser el estado del proceso. Por lo que además, se debe considerar que la prisión preventiva ordenada en autos, se encuentra próxima a vencer. POR TANTO: A su despacho, solicito tener en cuenta. Puerto Maldonado, 16 de marzo de 2015.

ROSA MUÑIZ PFOCCO

Puerto Maldonado, 06 de abril de 2015.

SEÑOR: DR. JULIO CESAR RICARDO SAMANIEGO MONZÓN DECANO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRE DE DIOS ASUNTO : JUSTIFICA INASISTENCIA A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL 13 DE MARZO DE 2015 El 09 de marzo de 2015 me comunicó la Sub Unidad de Recursos Humanos del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual (PNCVFS), que debía concurrir al Taller de Inducción y Firma de Contrato, a realizarse en la ciudad de Lima (Jr. Camaná 616 - Piso 9) el 13 de marzo de 2015, por haber accedido a la PLAZA DE ABOGADO del CENTRO EMERGENCIA MUJER – Madre de Dios, conforme a la Convocatoria CAS N° 005-2015. Por dicha razón, el 12 de marzo de 2015 viajé por vía aérea a la ciudad de Lima y retorné el 15 de marzo de 2015 a Puerto Maldonado; habiendo sido imposible mi asistencia a la Asamblea Extraordinaria del 13 de marzo de 2015 por causa justificada. Sin otro particular, solicito a su despacho considerar mi justificación y eximirme de multa por inasistencia a la Asamblea Extraordinaria del 13 de marzo de 2015; para cuyo objeto, adjunto los pasajes aéreos correspondientes y el correo electrónico del PNCVFS. Atentamente.

Puerto Maldonado, 10 de abril de 2015.

SEÑOR: DIRECTOR DE LA I. E. S. JOSE ABELARDO QUIÑONEZ – LA JOYA

ASUNTO : AUTORIZACIÓN PARA ALUMNA STEPHANY MAYELI DELGADO GARCIA. Es grato dirigirme a usted con la finalidad de solicitarle autorización para trasladar a la alumna STEPHANY MAYELI DELGADO GARCIA al Ministerio Público, donde se recibirá su declaración en CÁMARA GESELL a las 09:30 a. m. conforme a lo dispuesto mediante Disposición N° 01-2015-MPFN-2DI-2FPPCT del CASO N° 619-2015, que se sigue por el delito de contra la libertad sexual. Sin otro particular me suscribo de usted. Atentamente.

Puerto Maldonado, 10 de abril de 2015.

SEÑORES: MIEMBROS DEL JURADO CALIFICADOR DE SELECCIÓN DE DOCENTES PARA CONTRATO 2015 DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AMAZÓNICA DE MADRE DE DIOS

ASUNTO : POSTULACIÓN A PLAZA DOCENTE. Es grato dirigirme a ustedes con la finalidad de presentarme al concurso de selección de docentes para contrato – 2015 de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, a la PLAZA N° 22: AUXILIAR-TP 16 horas, DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS, a fin de dictar los cursos: 

SEMINARIO DE REDACCIÓN JURÍDICA



SEMINARIO DE ARGUMENTACIÓN JURÍDICA



SEMINARIO DE LITIGACIÓN ORAL

Para cuyo fin adjunto mi CURRICULUM VITAE y el BOUCHER de inscripción respectivo. Sin otro particular me suscribo de usted. Atentamente.

EXPEDIENTE ESPECIALISTA ESCRITO N° SUMILLA

: 00361-2013-79-2701-JR-PE-02 : Alicia Ríos Lima : : DEDUZCO NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN NRO. 04 EN EL EXTREMO QUE ME IMPONE MULTA DE 1URP

SEÑOR JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EDWIN DANIEL ZAMALLOA FLORES, con domicilio real y procesal en el Jr. 28 de Julio N° 748 de esta ciudad de Puerto Maldonado; en el proceso seguido contra Eufemio Rafael Benites Fernández, por el delito de Falsificación de documentos y otro; en forma atenta, digo: Al amparo del PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DEL DEBIDO PROCESO contemplado en el Art. 139° inc. 3 de nuestra Constitución Política, SOLICITO QUE SE DECLARE NULA LA RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO EN EL EXTREMO QUE ME IMPONE MULTA DE UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL; por los siguientes fundamentos:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS.El Tribunal Constitucional, en el Expediente N° 2384-2004-AA/TC, Caso Luis Germán Mc Gregorio Bedoya, ha establecido respecto al principio del debido proceso, que “el debido proceso (…) está concebido como el cumplimiento de todas las garantías, requisitos y normas de orden público que deben observarse en las instancias procesales de todos los procedimientos, incluidos los administrativos, a fin de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos”, significando que su infracción genera la NULIDAD ABSOLUTA del proceso. En el caso del proceso penal, el Código Procesal Penal ha contemplado en su artículo 150 literal d), que “No será necesaria la solicitud de nulidad de algún sujeto procesal y podrán ser declarados aun de oficio, los defectos concernientes: A la inobservancia del contenido esencial de los derechos y garantías previstos por la Constitución.” Lo que, en este caso, permite deducir nulidad absoluta por infracción del debido proceso en las notificaciones, sobre todo cuando se afecta derechos y facultades de los intervinientes. Siendo la oportunidad para plantearla, conforma al artículo 176 del TUO del Código Procesal Civil, la primera oportunidad para hacerlo. Nuestro Código Procesal Penal, respecto a las notificaciones, establece en el numeral 6 de su Artículo 127: “Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en el Código Procesal Civil, con las precisiones establecidas en los Reglamentos respectivos que dictarán la Fiscalía de la Nación y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el ámbito que les corresponda.” Siendo ello así, el Artículo 161 del TUO del Código Procesal Civil, establece que “Si el notificador no encontrara a la persona a quien va a notificar la resolución que admite la demanda, le dejará aviso para que espere el día indicado en éste con el objeto de notificarlo. Si tampoco se le hallara en la nueva fecha, se entregará la cédula a la persona capaz que se encuentre en la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, procediendo en la forma dispuesta en el Artículo 160. Si no pudiera entregarla, la adherirá en la puerta de acceso correspondiente a los lugares citados o la dejará debajo de la puerta, según sea el caso.” Constituyendo con ello un principio del debido proceso de las notificaciones. Como bien tenemos conocimiento, “la notificación judicial es aquel acto procesal cuyo principal objetivo es que las partes intervinientes en un proceso judicial tomen conocimiento de las resoluciones judiciales emitidas en el marco del mismo, a fin de que éstas puedan ejercer su derecho a la defensa, en el ámbito del debido proceso” (EXP. Nº 7811-2006-PHC/TC - RUBÉN GALVÁN BORJA).

FUNDAMENTOS FÁCTICOS En el caso que nos incumbe, el día 19 de mayo de 2015 fui notificado en mi domicilio real y procesal con el acta de audiencia de fecha 13 de mayo de 2015, y la Resolución Nro. 04 que me impone multa

de una unidad de referencia procesal. Situación ésta que me extrañó mucho por cuanto nunca fui notificado con las resoluciones previas de traslado del requerimiento fiscal y la resolución de citación a audiencia preliminar en mí actual domicilio real y procesal, como sí lo fui con el acta del 13 de mayo de 2015. ES CIERTO que anteriormente tuve como domicilio procesal el ubicado en la Av. Ernesto Rivero N° 678 durante el año 2014; sin embargo, durante el año 2015, en dicha dirección y local FUNCIONA EL CENTRO NATURISTA “INPRA NATURA” y no mi estudio jurídico, HECHO QUE NO CONSTA EN LAS CÉDULAS DE NOTIFICACIÓN que fueron enviadas a dicha dirección. Del mismo modo, ES CIERTO que anteriormente fui abogado defensor el imputado, sin embargo, actualmente no ejerzo defensa alguna a favor del imputado por cuanto no me está permitido por laborar en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como responsable del área legal del Centro Emergencia Mujer de Madre de Dios. El día de hoy 20 de mayo de 2015 he procedido a revisar el expediente de requerimiento mixto y he constatado que NO EXISTE AVISO JUDICIAL ALGUNO para proceder a dejar bajo puerta la cédula de notificación en la Av. Ernesto Rivero N° 678, a pesar de que la labor corresponde al NOTIFICADOR JUDICIAL, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos. No existe aviso judicial alguno respecto a las resoluciones previas al acta de fecha 19 de mayo de 2015 y menos existe constancia de notificación y aviso de la resolución número uno, dirigida a la Av. Ernesto Rivero N° 678, para determinar si el notificador respetó el debido proceso en las notificaciones. Sólo para que no sea objeto de modificación, he constatado que: El folio 26 al 28 corresponde a la resolución número 01. El folio 29 corresponde al cargo de entrega de cédulas de notificación. El folio 30 corresponde a la notificación de Morimo Ommia. El folio 31 corresponde a la notificación de la fiscalía. El folio 33 corresponde al aviso judicial dejado en el domicilio real del acusado. El folio 34 corresponde a la notificación efectuada al acusado con resolución uno. El folio 35 corresponde a la resolución número 02. Hecho que demuestra que no existe la notificación de la resolución 01 al abogado. Es un hecho evidente que no se ha observado el debido proceso en las notificaciones de las resoluciones previas EN DONDE DEBIÓ DEJARSE AVISO JUDICIAL Y ADEMÁS SE DEBIÓ DEJAR CONSTANCIA QUE EN EL LUGAR YA NO FUNCIONABA UN ESTUDIO JURÍDICO, SINO “INPRA NATURA”, para que de esta manera no se incurriera en motivo de nulidad absoluta. Es un hecho que, a pesar de que no tengo señalado como domicilio procesal el ubicado en Jr. 28 de Julio N° 748, el acta de fecha 19 de mayo de 2015 se me ha notificado en la dirección señalada y, además, SE HA DEJADO TAMBIÉN LA CÉDULA DIRIGIDA A LA AV. ERNESTO RIVERO NRO. 678. Situación extraña que me hace pensar que nunca se dejaron las cédulas de notificación en la Av. Ernesto Rivero N° 678, situándome en un escenario de indefensión frente al apercibimiento emitido por su despacho. Es un hecho que al haberse dejado la cédula de notificación del acta del 19 de mayo de 2015 en mi actual domicilio real y procesal, cuando estaba dirigida con domicilio a la Av. Ernesto Rivero N° 678, se ha podido dejar en cualquier lugar y menos en su destino, ya que al notificador y al Especialista Judicial, cuando le parece, emite y entrega cédulas en lugares diferentes a los destinados. Es un hecho que, así como ahora se me envía una notificación a mi actual domicilio, y no las resoluciones previas, solo con la finalidad de perjudicarme; pudo haberse enviado a mi domicilio real y procesal y actual las resoluciones previas para que pueda ejercer las facultades que la ley me otorga. Es un hecho que no sólo es responsabilidad del abogado el funcionamiento del sistema procesal, sino también de los operadores jurisdiccionales, como el especialista judicial y el notificador judicial, que, en este caso, cuando le parece, emite cédulas con domicilios actuales o, los entrega en lugares diferentes a los destinados. Es un hecho que me genera perjuicio la multa impuesta, cuando nunca se me notificó el apercibimiento de la manera como se me está notificando la multa.

Es un hecho que dicha multa debe ser anulada por cuanto no ha sido emitida dentro del debido proceso de las notificaciones. POR LO EXPUESTO: A su despacho, SOLICITO QUE DECLARE NULO EL EXTREMO DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO QUE ME IMPONE MULTA DE UNA (01) UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, por haberse emitido dentro de un INDEBIDO PROCESO. Puerto Maldonado, 20 de mayo de 2015. OTROSÍ DIGO: Advierto a su despacho que al revisar el expediente de etapa intermedia, no se encontró cédula de notificación alguna del requerimiento mixto a mi persona; por lo que podría generar la nulidad absoluta de toda la etapa intermedia.

EXPEDIENTE ESPECIALISTA ESCRITO N° SUMILLA

: 00361-2013-79-2701-JR-PE-02 : Alicia Ríos Lima : : DESIGNO ABOGADO Y SOLICITO FECHA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN

SEÑOR JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EUFEMIO RAFAEL BENITES FERNÁNDEZ, en el proceso que se me sigue por la presunta comisión del delito de HURTO TELEMÁTICO en agravio de la Cooperativa Santo Domingo de Guzmán; en forma atenta, digo: Que, en primer lugar quiero solicitar las disculpas del caso a su despacho por haberme ausentado del proceso desde que me apersonara en el mes de septiembre de 2014. Que, desde esa fecha señor Juez no volví a contratar ningún abogado que se encargara de mi proceso judicial; tal es así que no demostré ningún tipo de actividad procesal en el caso. Sin embargo, ahora que me encuentro de nuevo en Puerto Maldonado, fui ubicado por el Abogado Edwin Zamalloa, quien me refiere que fue multado por su despacho por no haber concurrido a la audiencia del 13 de mayo de 2015, pese a que mi persona no lo tenía contratado como abogado en esa fecha. Que, dicha situación motiva mis disculpas a su despacho y al abogado, debido a que me parece injusto que se sancione a un profesional por mi falta de atención al proceso como es debido. Que, no obstante considero que el abogado Edwin Zamalloa puede seguir efectuando mi patrocinio en la próxima audiencia de control de acusación, en el que se debatirá aquel extremo acusatorio por hurto telemático; por tal motivo, a través del presente lo designo a fin de que su despacho lo considere como mi abogado defensor en esta causa. POR LO EXPUESTO: SOLICITO a su despacho tener en cuenta lo manifestado y dejar sin efecto la multa que le fue impuesta al abogado Edwin Zamalloa Flores; y SOLICITO además que sea dicho abogado quien efectúe mi defensa. Puerto Maldonado, 16 de julio de 2015. OTROSÍ DIGO: Señalo domicilio procesal el estudio jurídico de mi abogado sito en Jr. 28 de Julio N° 748 de esta ciudad de Puerto Maldonado.

EUFEMIO RAFAEL BENITES FERNÁNDEZ

EXPEDIENTE ESPECIALISTA ESCRITO Nº SUMILLA

: 00657-2015-0-2701-JR-FT-01 : Abog. Karina Llamocca Huaman : : DEVUELVO NOTIFICACIÓN

SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE TAMBOPATA EDWIN DANIEL ZAMALLOA FLORES, abogado con Reg. N° 181 del CAMDD, y domicilio procesal en Jr. 28 de Julio N° 748 de esta ciudad de Puerto Maldonado; atentamente, digo: Que, desde hace un tiempo se han venido dejando notificaciones dirigidas a ELIZABETH CAHUANA ARAMBURU en mi domicilio, a pesar de que dicha persona ya no es inquilina de mi persona. Que, dichas notificaciones corresponden al Expediente N° 00657-2015-0-2701-JR-FT-01 seguido por violencia familiar. Que, a fin de no perjudicar a la destinataria, procedo a devolver la última notificación que se ha dejado en mi domicilio: Notificación N° 8117-2015-JR-FT de la Resolución N° 02. Que, en verdad no tengo conocimiento de la nueva residencia de la destinataria, y reitero que la misma ya no domicilia en mi casa desde hace dos meses aproximadamente. POR TANTO: SOLICITO a su despacho tener por devuelta la presente notificación. Puerto Maldonado, 14 de agosto de 2015.

EXPEDIENTE ESPECIALISTA ESCRITO Nº SUMILLA

: 00833-2013-0-2701-JR-FT-01 : Lissety Florian Chávez : : SOLICITO EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON EXPRESO APERCIBIMIENTO

SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE TAMBOPATA LINO YANA JAILA, en el proceso de Tenencia, seguido en contra de CERMINIA YESMIT MORENO IZQUIERDO, con domicilio real y procesal en; atentamente, digo: RESPECTO AL RÉGIMEN DE VISITAS Que, mediante Resolución número Dieciocho de fecha 11 de julio de 2014, su despacho me otorgó la TENENCIA de mi menor hija YAMILE LISANIA YANA MORENO. Habiendo otorgado la TENENCIA de mi otra hija LEYSI LARISSA YANA MORENO, a la demandada CERMINIA YESMIT MORENO IZQUIERDO. Que, en ambos casos, su despacho ha establecido un RÉGIMEN DE VISITAS tanto a mi persona y a la demandada, para que podamos visitar a nuestras hijas que quedaron bajo la custodia y tenencia del otro padre. Que, desde el mes de marzo de 2015, fecha en que la demandada me arrebató a mi hija LEYSI LARISSA YANA MORENO, la demandada NO ME HA PERMITIDO VISITARLA ni una sola vez; tal es el caso que cada vez que acudo a la vivienda de la demandada, esto es los fines de semana, LA DEMANDADA SE ESCONDE Y OCULTA A MI MENOR HIJA para que no pueda visitarla; siendo el caso que, en varias oportunidades, incluso, he sido agredido por los familiares de la demandada. Que, para demostrar estos hechos he solicitado en varias ocasiones la presencia policial para que se constate la ausencia de la demandada y de mi menor hija en su domicilio, lo que definitivamente impide que se ejecute todos los extremos de la sentencia emitida en este proceso de tenencia. Que, si bien la sentencia no ha instaurado un apercibimiento expreso para los supuestos en que los padres no cumplan con los extremos de la sentencia, en este caso las visitas; esto no es óbice para que su despacho pueda decretarlo a partir de la fecha. Que, constituye un mandato legal previsto en el artículo 4 del T. U. O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que toda persona ESTÁ OBLIGADA a acatar y dar cumplimiento a las DECISIONES JUDICIALES emanadas de Autoridad Judicial competente, en sus propios TÉRMINOS, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, RESTRINGIR sus efectos o interpretar sus alcances, BAJO la RESPONSABILIDAD civil, penal o administrativa que la ley señala. Que, el artículo 90 del Código de los Niños y Adolescentes señala que el incumplimiento del Régimen de Visitas establecido judicialmente dará lugar a los APREMIOS de ley y en caso de RESISTENCIA podrá originar la variación de la Tenencia. La solicitud de variación deberá tramitarse como una nueva acción ante el Juez que conoció del primer proceso. Que, en este caso, existe una norma expresa que establece la responsabilidad y efectos del incumplimiento de los términos de la sentencia; por dicho motivo, es indudablemente PROCEDENTE que su despacho APERCIBA y REQUIERA a la demandada para que se cumplan los TÉRMINOS de la sentencia en el extremo de que la demandada me permita VISITAR a mi menor hija LEYSI LARISSA YANA MORENO, bajo expreso apercibimiento de que se VARÍE LA TENENCIA de mi menor hija LEYSI LARISSA YANA MORENO a mi favor. RESPECTO AL TRATAMIENTO PSICOLÓGICO Que, del mismo modo, en la Sentencia de Tenencia, se ha ordenado que mi persona y la demandada, recibamos tratamiento psicológico por un año; sin embargo, hasta la fecha su despacho no ha emitido el oficio correspondiente al centro de salud que su judicatura disponga, para que recibamos el respectivo tratamiento.

Que, este incumplimiento, me genera perjuicio, debido a que mientras no cumpla con el tratamiento dispuesto no podré solicitar o realizar ningún trámite a favor de mi menor hija LEYSI LARISSA YANA MORENO [al menos esto me ha referido la secretaria a cargo]. Que, esto no puede permitir su despacho ya que estaría afectando el principio del interés superior de niño; que en este caso establece que debemos PROCURAR en todo sentido el bienestar de nuestros hijos. Que, mi hija LEYSI LARISSA YANA MORENO, desde que me la arrebató la demandada, está prácticamente en abandono moral y material [no va al colegio, para sucia, no come, está enferma], sólo porque aún no existe un tratamiento psicológico efectivo por omisión de su despacho, no puedo accionar o solicitar la variación de la tenencia de mi hija. Que, sin embargo, confío en que su despacho decidirá lo conveniente cuando aprecie las pruebas que adjunto al presente escrito. Que, señora magistrada, temo que a mi hija LEYSI LARISSA YANA MORENO le suceda lo mismo que a mi hija YAMILE LISANIA YANA MORENO, que fue tocada indebidamente por el hermano [GRENY PEREYRA IZQUIERDO] de la demanda, cuando sólo estaba de visita en la casa. Y es el caso que mi hija LEYSI LARISSA YANA MORENO ahora reside con la demandada en completo estado de abandono, y se halla expuesta a su tío que fue agresor sexual de mi otra hija. MEDIOS PROBATORIOS Copia de la denuncia policial del 04 de marzo de 2015, sobre tocamientos en agravio de mi menor hija YAMILE LISANIA YANA MORENO, por parte de GRENY PEREYRA IZQUIERDO, hermano de la demandada. Copia de la Disposición de Formalización de Investigación Preparatoria en contra de GRENY PEREYRA IZQUIERDO por actos contra el pudor en agravio de mi menor hija YAMILE LISANIA YANA MORENO. Copia de la denuncia policial del 27 de marzo de 2015, por agresión física sufrida por parte de los familiares de la demandada cuando fui a visitar a mi hija LEYSI LARISSA YANA MORENO. Copia de la constatación policial del 11 de abril de 2015, por ausencia de mi hija y de la demandada en su domicilio, lo que me impidió visitar a mi hija. Copia de la constatación policial del 03 de junio de 2015, por ausencia de mi hija y de la demandada en su domicilio, lo que me impidió visitar a mi hija. POR TANTO: SOLICITO a su digno despacho que REQUIERA y APERCIBA a la demandada CERMINIA YESMIT MORENO IZQUIERDO por incumplimiento del régimen de visitas ordenado por su despacho respecto a mi hija LEYSI LARISSA YANA MORENO. En consecuencia, que sea REQUERIDA para que cumpla con permitirme visitar a mi hija LEYSI LARISSA YANA MORENO, bajo expreso apercibimiento de disponerse la VARIACIÓN DE TENENCIA. Asimismo, nuevamente REITERO y SOLICITO que su despacho emita el oficio respectivo a la entidad de salud que corresponda, para que se EJECUTE el extremo de la sentencia sobre tratamiento psicológico por un año a favor de mi persona. Puerto Maldonado, 24 de agosto de 2015.

CARPETA FISCAL : 295-2012 FISCAL RESPONS. : ESCRITO Nº : SUMILLA : SOLICITO COPIA SIMPLE DE ACTA DE AUDIENCIA DE CONCLUSIÓN ANTICIPADA

AL SEÑOR FISCAL PROVINCIAL DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS AMBIENTALES ELENA VALLES PACAYA, en el proceso que se me sigue por la presunta comisión del delito de posesión de maquinarias destinadas a comisión de delitos de minería ilegal en agravio del Estado Peruano; atentamente, digo: Habiendo arribado a una conclusión anticipada en el presente proceso, es de mi interés obtener una copia del acta de audiencia de conclusión anticipada de juicio oral a través de su despacho, toda vez que deseo cumplir con los extremos de la sentencia y en la actualidad no tengo medios económicos para trasladarme hasta la ciudad del Cusco a fin de obtener una copia de dicha acta, y confío en que su persona me pueda proporcionar una copia que obra en la carpeta fiscal. POR TANTO: A su despacho, SOLICITO acceder a mi solicitud. Puerto Maldonado, 24 de agosto de 2015.

ELENA VALLES PACAYA

CARPETA FISCAL : 72-2015 FISCAL RESPONS. : Adan Smith Holguin Solis ESCRITO Nº : SUMILLA : SOLICITO REPROGRAMACIÓN DE DECLARACIÓN

AL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN CONTRA LA CORRUPCIÓN DE MADRE DE DIOS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ WALTHER ABRAHAM ARRATIA BARRANTES, en el proceso que se me sigue por la presunta comisión del delito de Cohecho Pasivo Impropio y otros en agravio del Estado Peruano; señalo domicilio procesal en Jr. Jaime Troncoso 253-A de esta ciudad de Puerto Maldonado; en forma atenta digo: Que, mediante notificación de fecha 03 de septiembre de 2015 se me cita para rendir mi declaración en la DIRCOCOR el día MIÉRCOLES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2015. Que, dicha fecha de declaración es errada ya que el día 14 es el día lunes, lo que no me ha permitido saber con certeza la fecha de mi declaración. Que, del mismo modo, las notificaciones de este proceso están siendo cursadas a la Av. Ernesto Rivero N° 635 cuando ya no resido en dicho lugar sino el domicilio señalado en el exordio. POR TANTO: A su despacho, SOLICITO acceder a mi solicitud de reprogramación de fecha para que pueda rendir mi declaración, y se me notifique a partir de la fecha en mi nuevo domicilio. Puerto Maldonado, 17 de septiembre de 2015.

WALTHER ABRAHAM ARRATIA BARRANTES

EXPEDIENTE ESPECIALISTA ESCRITO Nº SUMILLA

: 00706-2014-0-2701-JR-FC-01 : Karina Llamocca Huaman : : ADJUNTO TASA JUDICIAL

SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE TAMBOPATA ROSA RIOS CANALES, en el proceso seguido en contra de OMAR BUSTAMANTE BEJAR, sobre reconocimiento de unión de hecho; atentamente, digo: Habiendo sido notificada con la Resolución N° 18, CUMPLO con adjuntar la tasa judicial por expedición de partes judiciales requerido por su despacho, por el monto de S/. 38.50. POR TANTO: A su despacho, SOLICITO tener por cumplido su mandato. Puerto Maldonado, 25 de septiembre de 2015.

ROSA RIOS CANALES

EXPEDIENTE ESPECIALISTA ESCRITO Nº SUMILLA

: 00833-2013-0-2701-JR-FT-01 : Lissety Florian Chávez : : SOLICITO INFORME DE ASISTENTA SOCIAL DE EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO

SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE TAMBOPATA LINO YANA JAILA, en el proceso de Tenencia, seguido en contra de CERMINIA YESMIT MORENO IZQUIERDO, con domicilio real y procesal en; atentamente, digo: Conforme al Escrito Nro. 2094-2015 de fecha 24 de agosto de 2015, mi persona puso en conocimiento de su despacho que la demandada Cerminia Moreno Izquierdo no permite al recurrente VISITAR a mi menor hija LEYSI LARISSA; motivo por el cual, hasta la fecha, no tengo conocimiento del estado de mi hija respecto a salud, educación, alimentación. Este hecho, señora magistrada, ha generando en mi persona un episodio depresivo leve, por ausencia de mi menor hija, conforme se acredita con el Informe Psicológico N° 100, presentado ante su despacho con el Cargo de Ingreso de Escrito Nro. 2292-2015, del 18 de septiembre de 2015, emitido por el Hospital Santa Rosa. Por dichos motivos, y a fin de que se verifique por parte de su despacho la integridad de mi menor hija LEYSA LARISSA, además de su salud, educación, y alimentación, recurro a vuestro despacho para que ordene a la Asistenta Social del Equipo Multidisciplinario le informe sobre lo mencionado. POR TANTO: SOLICITO a su digno despacho ordene a la Asistenta Social del Equipo Multidisciplinario le informe sobre la salud, educación, y alimentación, así como de su integridad, respecto de mi menor hija LEYSA LARISSA YANA MORENO.

Puerto Maldonado, 28 de septiembre de 2015.

LINO YANA JAILA

SUMILLA

: SOLICITO AUTORIZACIÓN PARA RECUPERACIÓN DE CLASES DEL CURSO SEMINARIO DE LITIGACIÓN ORAL LOS DÍAS SÁBADOS

DRA. SHELNI ADY KUENTAS ARAGÓN DIRECTORA DE LA CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS DE LA UNAMAD EDWIN DANIEL ZAMALLOA FLORES, abogado con Reg. N° 181 del CAMDD, Docente Auxiliar Contratado a Tiempo Parcial de la UNAMAD; atentamente, digo: Que, como es de su conocimiento, las clases del presente Semestre II-2015 se iniciaron el 07 de septiembre de 2015, pese a que el calendario académico establecía que debían empezar el 31 de agosto de 2015. Que, por cuestiones ajenas a la voluntad del recurrente, existió un cruce de cátedra con el profesor Rubén Macedo, quien refería ser docente del curso Seminario de Litigación Oral, lo que impidió el normal dictado de clases Que, por tales razones, y otras por actividades extracurriculares, a la fecha se ha perdido CUATRO CLASES del curso de SEMINARIO DE LITIGACIÓN ORAL del Semestre X, de los días 02, 09, 16 y 23 de septiembre de 2015; por lo que es necesario recuperar dichas fechas. POR TANTO: SOLICITO AUTORIZACIÓN a vuestro despacho para recuperar clases de dicho curso los días sábados 10, 17, 24 y 31 de octubre de 2015. Puerto Maldonado, 07 de octubre de 2015.

EDWIN DANIEL ZAMALLOA FLORES Docente Auxiliar Contratado a Tiempo Parcial UNAMAD

EXPEDIENTE ESPECIALISTA ESCRITO Nº SUMILLA

: 00833-2013-0-2701-JR-FT-01 : Katia Noemi Salas Conza : : ADJUNTA CONSTATACIÓN POLICIAL POR INCUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE VISITAS POR PARTE DE LA DEMANDADA

SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE TAMBOPATA LINO YANA JAILA, en el proceso de Tenencia seguido a favor de LEYSA LARISSA YANA MORENO, y en contra de CERMINIA YESMIT MORENO IZQUIERDO; atentamente, digo: Que, mediante Resolución número Dieciocho de fecha 11 de julio de 2014, su despacho me otorgó la TENENCIA de mi menor hija YAMILE LISANIA YANA MORENO. Habiendo otorgado la TENENCIA de mi otra hija LEYSI LARISSA YANA MORENO, a la demandada CERMINIA YESMIT MORENO IZQUIERDO. Que, en ambos casos, su despacho ha establecido un RÉGIMEN DE VISITAS tanto a mi persona y a la demandada, para que podamos visitar a nuestras hijas que quedaron bajo la custodia y tenencia del otro padre. Que, desde el mes de marzo de 2015, fecha en que la demandada me arrebató a mi hija LEYSI LARISSA YANA MORENO, la demandada NO ME HA PERMITIDO VISITARLA ni una sola vez; tal es el caso que cada vez que acudo a la vivienda de la demandada, esto es los fines de semana, LA DEMANDADA SE ESCONDE Y OCULTA A MI MENOR HIJA para que no pueda visitarla; siendo el caso que, en varias oportunidades, incluso, he sido agredido por los familiares de la demandada. Que, para demostrar estos hechos he solicitado en varias ocasiones la presencia policial para que se constate la ausencia de la demandada y de mi menor hija en su domicilio, lo que definitivamente impide que se ejecute todos los extremos de la sentencia emitida en este proceso de tenencia. Tal es así que el 12 de diciembre de 2015 (un día sábado), me constituí, como está dispuesto por su despacho, al domicilio de la demandada para que visite a mi hija LEYSI LARISSA YANA MORENO. No obstante, la demandada CERMINIA YESMIT MORENO IZQUIERDO no me permitió ver a mi hija indicando que desconoce la sentencia sobre régimen de visitas y que dicha resolución fue emitida irregularmente. Que, a efectos de demostrar la negativa de la demandada, mi persona solicitó apoyo de la PNP, tal es así que adjunto al presente copia certificada de la constatación policial del 12 de diciembre de 2015, en donde se hizo constar lo manifestado por la demandada y que no me entregará a mi menor hija LEYSI LARISSA YANA MORENO. Que, si bien la sentencia no ha instaurado un apercibimiento expreso para los supuestos en que los padres no cumplan con los extremos de la sentencia, en este caso las visitas; su despacho mediante Resolución N° 27 requirió a la demandada para que cumpla con los extremos 5 y 6 de la sentencia, bajo apercibimiento de imponérsele 01 URP. Que, constituye un mandato legal previsto en el artículo 4 del T. U. O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que toda persona ESTÁ OBLIGADA a acatar y dar cumplimiento a las DECISIONES JUDICIALES emanadas de Autoridad Judicial competente, en sus propios TÉRMINOS, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, RESTRINGIR sus efectos o interpretar sus alcances, BAJO la RESPONSABILIDAD civil, penal o administrativa que la ley señala. Que, el artículo 90 del Código de los Niños y Adolescentes señala que el incumplimiento del Régimen de Visitas establecido judicialmente dará lugar a los APREMIOS de ley y en caso de RESISTENCIA podrá originar la VARIACIÓN DE LA TENENCIA. Que, en este caso, existe una norma expresa que establece la responsabilidad y efectos del incumplimiento de los términos de la sentencia; por dicho motivo, es indudablemente PROCEDENTE que su despacho APERCIBA y REQUIERA a la demandada para que se cumplan los TÉRMINOS de

la sentencia en el extremo de que la demandada me permita VISITAR a mi menor hija LEYSI LARISSA YANA MORENO, bajo expreso apercibimiento de que se VARÍE LA TENENCIA de mi menor hija LEYSI LARISSA YANA MORENO a mi favor. POR TANTO: SOLICITO a su digno despacho que: 1. REQUIERA por última vez a CERMINIA YESMIT MORENO IZQUIERDO a fin de que cumpla con el régimen de visitas dispuesto por su despacho mediante sentencia, así como con el TRATAMIENTO PSICOLÓGICO dispuesto por su despacho. 2. INSTRUYA a la demandada CERMINIA YESMIT MORENO IZQUIERDO a fin de que si no cumple con el requerimiento del Juzgado, será denunciada por desobediencia a la autoridad, sin perjuicio de disponerse la VARIACIÓN DE LA TENENCIA a favor de mi persona. Esto de manera expresa y definitiva. 3. SE EFECTIVICE EL APERCIBIMIENTO en contra de CERMINIA YESMIT MORENO IZQUIERDO, y se le imponga 01 URP de MULTA, conforme a lo ordenado mediante Resolución N° 27. Puerto Maldonado, 23 de diciembre de 2015. OTROSÍ DIGO: Se adjunta como medio probatorio la copia certificada de la constatación policial efectuada en el domicilio de la demandada el 12 de diciembre de 2015. SOLICITO tener en cuenta. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: SE ACLARE la Resolución número Veintiocho respecto a los “apercibimientos” a los que su despacho hace referencia, ya que en la sentencia no está especificado el apercibimiento expreso del artículo 91 del CNA, y esto es necesario a fin de que el mandato judicial de su despacho sea claro y contundente. Asimismo, respecto al nombre de la demanda es correcto CERMINIA y no CEFERINA como indica la indicada resolución número veintiocho.

LINO YANA JAILA

EXPEDIENTE ESPECIALISTA ESCRITO Nº SUMILLA

: 00833-2013-0-2701-JR-FT-01 : Katia Noemi Salas Conza : : ADJUNTA CONSTATACIÓN POLICIAL POR INCUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE VISITAS POR PARTE DE LA DEMANDADA

SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE TAMBOPATA LINO YANA JAILA, en el proceso de Tenencia seguido a favor de LEYSA LARISSA YANA MORENO, y en contra de CERMINIA YESMIT MORENO IZQUIERDO; atentamente, digo: Que, nuevamente señora magistrada la demandada se niega a permitirme visitar a mi hija LEYSA LARISSA YANA MORENO, pese a que mi persona, legítimamente, le solicitó que me permita visitar a mi hija, en mérito a la sentencia emitida en este proceso. Que, la demandada es insolente y agresiva; en todo momento, pese a que el 26/12/2015 mi persona se encontraba acompañado de un efectivo policial, no reparó en decirme que no me entregaría a mi hija. (Adjunto copia certificada de constatación policial) Que, estos hechos me vienen perjudicando emocionalmente debido a que no se permite que mi persona visite a mi hija, pese a existir un mandato emanado de su despacho. Por lo que solicito se haga efectivo todos los apercibimientos decretados en autos. POR LO EXPUESTO: SOLICITO a su digno despacho que: 1. SE HAGA EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO de denunciar penalmente a CERMINIA YESMIT MORENO IZQUIERDO por el delito de desobediencia a la autoridad, y se le imponga multa de UNA (01) URP. 2. SE DISPONGA la VARIACIÓN DE LA TENENCIA de mi hija LEYSA LARISSA YANA MORENO a favor del recurrente. Puerto Maldonado, 28 de diciembre de 2015.

LINO YANA JAILA

EXPEDIENTE ESPECIALISTA ESCRITO Nº SUMILLA

: 00212-2013-0-1021-JP-FC-01 : Edwin Cuentas Chacón : : DEVUELVO NOTIFICACIÓN

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PISAC EDWIN DANIEL ZAMALLOA FLORES, identificado con 41681925, con domicilio real y procesal en Jr. 28 de Julio N° distrito y provincia de Tambopata, del departamento de Madre Abogado de profesión e inscrito en el ICAMD con Reg. atentamente, digo:

DNI N° 748, del de Dios; N° 181;

Que, desde el inicio del proceso de alimentos se ha venido notificando al señor DESMAN DIAMANTE ZAMALLOA ZANI en mi domicilio real y procesal fijo el Jr. 28 de Julio N° 748 del distrito y provincia de Tambopata, del departamento de Madre de Dios, pese a que el demandado NO DOMICILIA en mi vivienda desde hace DOCE AÑOS aproximadamente. Que, a pesar de tan importante razón, de manera errada y perjudicial [para el demandado] se ha venido dejando notificaciones de la demanda, y demás citaciones, en mi domicilio, las mismas que eran dirigidas para el mencionado demandado. Que, si bien anteriormente no se realizó la devolución de las notificaciones por cada una de las razones expuestas, esto fue porque no existe obligación legal para efectuarlo; no obstante, en algunas ocasiones se le hizo saber al notificador que dicha persona no vivía en mi domicilio. Que, debido a que la última notificación [la que se devuelve] remite la Resolución N° 10, que aprueba una liquidación de alimentos y requiere su pago al demandado, es de suma gravedad y originada de un proceso irregular de notificaciones, se procede a DEVOLVER a fin de que no se siga perjudicando injustamente al demandado, notificando en un lugar donde no reside. Que, desconozco completamente donde reside el demandado, y es la actora la que debe proporcionar la dirección actual del demandado para que no lo siga perjudicando como lo ha venido haciendo en todo el presente proceso de alimentos. Que, el vicio en las notificaciones, como se ha visto en variada jurisprudencia, genera en la mayoría de casos la nulidad procesal y la reposición del proceso al estado anterior a la vulneración de derechos. POR TANTO: SOLICITO a su despacho tener por devuelta la presente notificación. Puerto Maldonado, 20 de enero de 2016.

EXPEDIENTE ESPECIALISTA ESCRITO Nº SUMILLA

: 00833-2013-0-2701-JR-FT-01 : Lissety Florian Chávez : : SOLICITO CORRECCIÓN DE RESOLUCIÓN Y OTRO

SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE TAMBOPATA LINO YANA JAILA, en el proceso de Tenencia seguido a favor de LEYSI LARISSA YANA MORENO, y en contra de CERMINIA YESMIT MORENO IZQUIERDO; atentamente, digo: Que, mediante Resolución N° 29, de fecha 11 de enero de 2016, su despacho requiere a la demandada CERMINIA MORENO IZQUIERDO, que cumpla los extremos de la sentencia; no obstante, al precisar el nombre de la hija por quien se exige el cumplimiento del régimen de visitas, su despacho ha precisado el nombre de YAMILE LISANIA YANA MORENO, en lugar de LEYSI LARISSA YANA MORENO. Asimismo, al disponer que la asistenta social me acompañe a recoger a mi menor hija YAMILE LISANIA YANA MORENO, su despacho ha errado ya que debió disponer respecto de LEYSI LARISSA YANA MORENO. Que, el régimen de visitas que solicito se cumpla es respecto de mi hija LEYSI LARISSA YANA MORENO puesto que YAMILE LISANIA YANA MORENO está bajo mi tutela; por lo que en ese sentido se debe corregir la Resolución N° 29. POR LO EXPUESTO: SOLICITO a su digno despacho CORREGIR LA RESOLUCIÓN NRO. 29. Puerto Maldonado, 25 de enero de 2016. OTROSÍ DIGO: Respecto al domicilio procesal en donde deberá notificarse las ulteriores resoluciones, mi persona no ha variado domicilio procesal en ningún momento; si bien el abogado Zamalloa suscribe los escritos, no implica que el domicilio procesal a donde se dirijan las notificaciones sea a su centro de trabajo o similar; por lo que SOLICITO en ese extremo, se sirva notificar las resoluciones posteriores, en el domicilio procesal señalado en autos y no en otro distinto. LINO YANA JAILA

EXPEDIENTE ESPECIALISTA ESCRITO Nº SUMILLA

: 00833-2013-0-2701-JR-FT-01 : Lissety Florian Chávez : : PRESENTO PRUEBAS SOBRE INCUMPLIMIENTO DE MANDATO JUDICIAL Y OTROS

SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE TAMBOPATA LINO YANA JAILA, en el proceso seguido contra Cerminia Yesmit MORENO IZQUIERDO, por TENENCIA DE MENOR a favor de LEYSI LARISSA YANA MORENO; ante usted en forma atenta me presento y digo, digo: Que, mediante RESOLUCIÓN N° 18 de fecha 11 de julio de 2014, su despacho me otorgó la TENENCIA de mi menor hija YAMILE LISANIA YANA MORENO. Habiendo otorgado la TENENCIA de mi otra hija menor [LEYSI LARISSA YANA MORENO], a favor de la demandada CERMINIA YESMIT MORENO IZQUIERDO. Que, para ambos padres, su despacho estableció un RÉGIMEN DE VISITAS a fin de que podamos visitar a nuestras hijas que se encuentran bajo la tutela del otro padre. Que, asimismo se determinó en la sentencia que ambos padres recibiéramos terapia psicológica por UN AÑO, a fin de que, luego de transcurridos dos meses, pudiéramos empezar las visitas. Que, desde el mes de marzo de 2015, fecha en que la demandada me arrebató a mi menor hija LEYSI LARISSA YANA MORENO, la demandada NO ME HA PERMITIDO VISITARLA ni una vez; tal es el caso que cada vez que acudo a su vivienda, esto es los fines de semana cada 15 días, LA DEMANDADA SE ESCONDE Y OCULTA A MI MENOR HIJA para que no pueda visitarla. Que, con el fin de demostrar estos hechos he solicitado en varias ocasiones el apoyo policial para que se constate que la demandada no me permite visitar a mi menor hija LEYSI LARISSA YANA MORENO. Asimismo, recientemente, se ha dispuesto que la Asistenta Social del Equipo Multidisciplinario, del Juzgado de Familia de Tambopata, me acompañe al domicilio de la demandada para recoger a mi hija. Que, la demandada tampoco ha cumplido con recibir la terapia psicológica ordenada por su despacho; lo que ha impedido que ella pueda iniciar su régimen de visitas. POR LO EXPUESTO: SOLICITO a su digno despacho tener en cuenta los siguientes medios probatorios: Copia de la Constancia expedida por la Directora de la IEI “Los Pihuichitos”, con lo que se determina que mi menor hija, LEYSI LARISSA YANA MORENO, no asistió a ninguna de las clases pese a encontrarse matriculada en dicho colegio.

Copia de la Denuncia de fecha 05 de febrero de 2015; con lo que se determina el hecho de que la demandada no me permite visitar a mi hija LEYSI LARISSA YANA MORENO. Copia del Oficio N° 011-2016-GOREMAD/HSR-SERV.Ps. ESSM, de fecha 11 de febrero de 2016, con lo que se determina que la demandada no acudió a ninguna de las terapias ordenadas por su despacho. Copia de los actuados del Expediente N° 00368-2015-47-2701-JR-PE-02, el que corresponde al proceso penal que se sigue contra GRENI GERARDO PEREYRA IZQUIERDO, por el delito de tocamientos indebidos, en agravio de mi otra menor hija YAMILE LISANIA YANA MORENO; aclarando que el procesado es hermano de la demandada, y vive con mi hija LEYSI LARISSA. Puerto Maldonado, 18 de febrero de 2016. OTROSÍ DIGO: A fin de ser notificado válidamente con las ulteriores resoluciones del proceso, VARÍO DOMICILIO PROCESAL a la Casilla Judicial N° 201 de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios. SEGUNDO OTROSÍ: SOLICITO a su despacho que me EXPIDA COPIA SIMPLE del Informe Social remitido el 15/02/2016 con Oficio N° 72-2016-SS-JEF/CSJMDD/PJ.

LINO YANA JAILA

EXPEDIENTE ESPECIALISTA ESCRITO Nº SUMILLA

: 00833-2013-0-2701-JR-FT-01 : Lissety Florian Chávez : : CUMPLO MANDATO JUDICIAL

SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE TAMBOPATA LINO YANA JAILA, en el proceso seguido contra Cerminia Yesmit MORENO IZQUIERDO, por TENENCIA DE MENOR a favor de LEYSI LARISSA YANA MORENO; ante usted en forma atenta me presento y digo, digo: Que, a fin de cumplir el mandato efectuado mediante resolución número treinta y uno de fecha diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, ADJUNTO al presente las tasas correspondientes a expedición de copias y de notificación. POR LO EXPUESTO: SOLICITO a su digno despacho tener por cumplido el mandato judicial, y expedir las copias solicitadas. Puerto Maldonado, 29 de febrero de 2016.

LINO YANA JAILA

EXPEDIENTE ESPECIALISTA ESCRITO Nº SUMILLA

: -2016-0-2701-JR-FT-01 : : : APERSONAMIENTO Y PRESENTO PRUEBAS

SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE TAMBOPATA FRANNY BRIANA CALERO QUISPE, identificada con DNI N° 46641513, con domicilio real en Jr. Piura esquina con Jr. Apurímac S/N, de esta ciudad de Puerto Maldonado; en el proceso seguido contra YASSER SOTELO AÑANCA, por HECHOS CONSTITUTIVOS DE VIOLENCIA HACIA LA MUJER; ante Ud. me presento y digo, digo: Que, a través del Reconocimiento Médico Legal N° 001354-VFL, del 03/03/2016, he tomado conocimiento que el Médico Legista que me evaluó, en mérito a la denuncia interpuesta en la misma fecha, me ha prescrito 02 días de atención facultativa por 07 días de incapacidad médico legal; no obstante, dicha conclusión obsta de los hechos denunciados y de los detalles de mi declaración. Que, el 03/03/2016 denuncié ante la Comisaría de Familia que me estaba separando de mi ex enamorado debido a que me había sido infiel, y que ese día discutimos por dicho tema; en eso, lo único que pasó fue que nos insultamos en el fragor de la discusión, y luego, él me tomó de las muñecas haciéndome a un lado mientras se retiraba de la casa, terminando así la discusión. Que, no es mi intención generarle mayores dificultades a mi ex enamorado. Él es efectivo policial, y a causa de esta denuncia, Inspectoría de la PNP pretende suspenderlo por seis meses, cosa que nunca fue mi intención ni deseo que ocurra. Que, como ya he manifestado, el RML exagera los días de atención e incapacidad si nunca tuve evidencia de daño físico; esto se demuestra con el Certificado Médico de fecha 04/03/2016 [un día después de los hechos] que señala encontrarme en buena salud física.

Por tal motivo, entendiendo que de acuerdo a la Nueva Ley N° 30364 la conciliación está prohibida así como no se regula el desistimiento; no obstante, según su Artículo 26, los Certificados Médicos emitidos por Centros de Salud Privados autorizados por el MINSA, tienen el mismo valor probatorio que los emitidos por establecimientos del Estado. En tal sentido, el Certificado Médico adjunto [visado por la Dirección Regional de Salud de Madre de Dios] tiene el mismo valor probatorio, y contradice el RML que Medicina Legal emite. En consecuencia, al amparo del Artículo 16 de la Ley 30364, la Evaluación del Caso, POSITIVA, requiere de la existencia de elementos que sustenten la denuncia; en mi caso, si bien se ha realizado una denuncia de violencia, esta se condice de cada uno de los elementos incorporados al proceso. POR LO EXPUESTO: SOLICITO a su digno despacho considerar lo expuesto a fin de que se desestime el caso por falta de elementos y/o elementos contradictorios. Puerto Maldonado, 07 de marzo de 2016.

FRANNY BRIANA CALERO QUISPE

EXPEDIENTE ESPECIALISTA ESCRITO Nº SUMILLA

: 00537-2016-0-2701-JR-FT-01 : FLORIAN CHAVEZ LISSETY : : ME DESISTO DE DENUNCIA POR MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO

SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE TAMBOPATA FRANNY BRIANA CALERO QUISPE, identificada con DNI N° 46641513, con domicilio real en Jr. Piura esquina con Jr. Apurímac S/N, de esta ciudad de Puerto Maldonado; en el proceso seguido contra YASSER SOTELO AÑANCA, por HECHOS CONSTITUTIVOS DE VIOLENCIA HACIA LA MUJER; ante Ud. me presento y digo, digo: Que, a través del Reconocimiento Médico Legal N° 001354-VFL, del 03/03/2016, he tomado conocimiento que el Médico Legista que me evaluó, en mérito a la denuncia interpuesta en la misma fecha, me ha prescrito 02 días de atención facultativa por 07 días de incapacidad médico legal; no obstante, dicha conclusión obsta de los hechos denunciados y de los detalles de mi declaración. Que, el 03/03/2016 denuncié ante la Comisaría de Familia que me estaba separando de mi ex enamorado debido a que me había sido infiel, y que ese día discutimos por dicho tema; en eso, lo único que pasó fue que nos insultamos en el fragor de la discusión, y luego, él me tomó de las muñecas haciéndome a un lado mientras se retiraba de la casa, terminando así la discusión. Que, no es mi intención generarle mayores dificultades a mi ex enamorado (no es mi ex conviviente). Él es efectivo policial, y a causa de esta denuncia, Inspectoría de la PNP pretende suspenderlo por 06 meses, cosa que nunca fue mi intención ni deseo que ocurra. Que, como ya he manifestado, el RML exagera los días de atención e incapacidad si nunca tuve evidencia de daño físico; esto se demuestra con el Certificado Médico de fecha 04/03/2016 [un día después de los hechos] que señala encontrarme en buena salud física. Y en cuanto a lo psicológico, no me considero afectada emocionalmente por lo ocurrido, puesto que sólo fue una discusión de ex enamorados. Por tal motivo, aun cuando la segunda disposición complementaria final de la Ley N° 30364 establece que los derechos de las víctimas son irrenunciables; se debe tener también en cuenta que su Artículo 26 señala que los Certificados Médicos emitidos por centros de salud privados autorizados por el Ministerio de Salud, tienen el mismo valor probatorio que los emitidos por establecimientos del Estado. En tal sentido, el Certificado Médico adjunto [visado por la Dirección Regional de Salud de Madre de Dios] tiene el mismo valor probatorio, y contradice el RML que Medicina Legal emite. En consecuencia, al amparo del Artículo 16 de la Ley 30364, la evaluación positiva del caso por parte de su despacho, requiere que existan elementos que sustenten la denuncia. En mi caso, si bien se ha realizado una denuncia de violencia, la denuncia

no puede valorarse positivamente puesto que los elementos incorporados al proceso no son congruentes con lo denunciado; además, que no me encuentro afectada (ni física ni psicológicamente). Finalmente, al no prohibirse expresamente el desistimiento en estos casos, considero que es factible aplicar el precepto constitucional que establece: “nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe” (Art. 2 inc. 24 letra a), y desestimar el caso en aplicación supletoria del Art. 340 y siguientes del C. P. C. por falta de voluntad de la denunciante, que a la vez es objeto de prueba en el proceso. POR LO EXPUESTO: SOLICITO a su digno despacho considerar lo expuesto a fin de que se desestime el caso por falta de elementos y/o elementos contradictorios. Puerto Maldonado, 10 de marzo de 2016.

SUMILLA : SOLICITO CONSTANCIA DE CANCELACIÓN DE CRÉDITO HIPOTECARIO SOLICITO LEVANTAMIENTO DE HIPOTECA

SEÑOR ADMINISTRADOR DE LA CAJA MUNICIPAL CUSCO AGENCIA PUERTO MALDONADO CLÍMACO TEODORO ZAMALLOA DÁVILA, identificada con DNI N° 044825484, con domicilio real en Jr. Cajamarca N° C-2, de esta ciudad de Puerto Maldonado; ante Ud. me presento y digo, digo: Que, ante su entidad financiera, tramité un CRÉDITO HIPOTECARIO que a la fecha ha sido cancelado en su integridad; no obstante, a la fecha continúa hipotecado mi predio, pese a que conforme al contrato hipotecario suscrito con su entidad, la Caja Municipal Cusco debía cumplir con levantar la hipoteca una vez cancelada la deuda. Que, esta situación, me viene perjudicando debido a que no puedo realizar trámites respecto a mi inmueble, por figurar aún hipotecado ante la SUNARP. Por tal motivo, recurro a su entidad financiera para SOLICITAR una CONSTANCIA DE CANCELACIÓN de crédito hipotecario. Asimismo, SOLICITO el LEVANTAMIENTO DE LA HIPOTECA conforme al contrato suscrito con su entidad en su oportunidad. POR LO EXPUESTO: SOLICITO a su digno despacho emitir la constancia solicitada, así como levantar la hipoteca. Puerto Maldonado, 12 de marzo de 2016.

CLÍMACO TEODORO ZAMALLOA DÁVILA

SUMILLA : SOLICITO AUTORIZACIÓN PARA VISITAR EXCEPCIONALMENTE A INTERNO POR MOTIVO DE ONOMÁSTICO

SEÑOR DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PUERTO MALDONADO ULISES PUGA SILVA, identificada con DNI N° 29391398, con domicilio real en Calle Trujillo 125 Urb. Miguel Grau del distrito de Paucarpata, de la ciudad de Arequipa; de tránsito por esta ciudad; ante Ud. me presento y digo, digo: Que, actualmente se encuentra internado en el Establecimiento Penitenciario mi hijo JUAN CLIMACO ABARCA SERRANO, el mismo que ESTÁ DE ONOMÁSTICO hoy día (55 años). Que, por este motivo, recurro a su despacho con el fin de solicitar me conceda visitar a mi hijo de manera excepcional, considerando que mi persona es adulto mayor y de tránsito por esta ciudad de Puerto Maldonado. Que, mi persona radica en la ciudad de Arequipa y ha concurrido a esta ciudad para poder visitar a mi hijo que se encuentra recluido en el penal de esta ciudad. Que, asimismo, SOLICITO que por favor me permita entregar a mi hijo los siguientes enseres:    

Thermos. Lentes de medida. Pastillas para la glucosa. Una torta de cumpleaños.

Esto en razón de que mi hijo tiene principios de diabetes así como miopía, y requiere atención especial por su caso. POR LO EXPUESTO: SOLICITO a su digno despacho acceder a lo solicitado por considerarlo de justicia. Puerto Maldonado, 30 de marzo de 2016.

ULISES PUGA SILVA

SUMILLA : SOLICITO DISPENSA PARA ASISTIR A CLASES Y PRÁCTICAS POR DESCANSO MÉDICO

SEÑOR: LIC. BRAULIO PEDRO ESPINOZA FLORES Director de la Escuela de Enfermería de la UNAMAD KAREN MICHELL ZAMALLOA FLORES, identificada con DNI N° 73440249, con domicilio real en Jr. 28 de Julio N° 748 del distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; estudiante de la Carrera de Enfermería de la UNAMAD; ante Ud. respetuosamente me presento y digo, digo: Que, el día 11/05/2016, a horas 14:05 aproximadamente, cuando me dirigía en taxi a mis clases de la UNAMAD, sufrí un accidente de tránsito [en la intersección del Jirón Junín con la Av. Circunvalación] que me ocasionó una CONTUSIÓN MODERADA EN TOBILLO IZQUIERDO. Que, a raíz de esta lesión [absolutamente dolorosa y que impide mi desplazamiento] me encuentro recibiendo tratamiento médico y curación diaria. Asimismo, debido a la lesión sufrida, se me ha prescrito 10 (diez) días de descanso médico. Que, por estas razones no podré asistir a clases normalmente hasta reponerme de la lesión sufrida: ASIGNATURAS

SEMESTRE

Fundamentos 1 Lenguas étnicas 1

2DO. SEMESTRE

Teatro y oratoria Anatomía y Fisiología 2 3ER. SEMESTRE Bioquímica

Liderazgo en Enfermería

4TO. SEMESTRE

Que, asimismo, tampoco podré asistir a mis prácticas desde el lunes 16/05/2016, de acuerdo a la programación establecida por la Lic. Odaliz. MEDIOS PROBATORIOS: Con el fin de acreditar todo lo expuesto, adjunto al presente copia y originales de los recibos y recetas emitidos por el Hospital Santa Rosa, en fechas 11 y 12 de mayo de 2016; así como el Certificado Médico correspondiente, que acredita mi descanso por 10 (diez días), a partir del 11/05/2016 hasta el 20/05/2016. POR TODO LO EXPUESTO: SOLICITO a su digno despacho que ME DISPENSE la asistencia a los cursos antes citados. Así como, ME DISPENSE o PRORROGUE el inicio de mis prácticas ante la Lic. Odaliz. Por los días 11/05/2016 hasta el 20/05/2016. Puerto Maldonado, 12 de mayo de 2016.

KAREN MICHELL ZAMALLOA FLORES

EXPEDIENTE ESPECIALISTA ESCRITO Nº SUMILLA

: 00082-2007-0-2701-JM-PE-02 : : : APERSONAMIENTO Y SOLICITO REHABILITACIÓN

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE TAMBOPATA JOSÉ ENRIQUE GUEVARA MACAHUACHI, en el proceso que se me siguió por el delito de Violencia y Resistencia a la Autoridad en agravio del Estado Peruano; varío domicilio procesal a la Casilla Judicial N° 201; atentamente, digo: Al amparo del derecho de defensa que me asiste, DESIGNO al letrado que suscribe para mi patrocinio en el presente caso. En cuanto al pedido de REHABILITACIÓN, su despacho tenga en cuenta que el 26 de mayo de 2010 mi persona fue condenada a 06 años de pena privativa de libertad por el delito de violencia y resistencia a la autoridad. Respecto al cumplimiento de dicha pena, mi persona el día 12 de enero de 2012 salí del penal por habérseme otorgado el beneficio de semilibertad y desde esta fecha he cumplido con las reglas de conducta que me impusieron así como he ido pagando la reparación civil como corresponde. A la fecha, la pena que me fue impuesta se ha cumplido el 26 de mayo de 2016. En consecuencia, estando a lo establecido en el artículo 69 del Código Penal, debe procederse a disponer mi REHABILITACIÓN y CANCELAR los antecedentes que se hayan generado en mi contra, por ser un derecho constitucional el ser RESTITUIDO en los derechos suspendidos y restringidos por la sentencia. Que, para la rehabilitación y cancelación de antecedentes sólo es requisito el haber cumplido con la pena impuesta, lo que en este caso ha sucedido. POR LO EXPUESTO: SOLICITO a su digno despacho dos cosas:

- SE EMITA AUTO DE REHABILITACIÓN a favor de mi persona y se restituya todos los derechos suspendidos y restringidos por la sentencia, y; - SE CANCELE DEFINITIVAMENTE los antecedentes penales, judiciales y policiales generados en mi contra. Puerto Maldonado, 14 de julio de 2016. OTROSÍ DIGO: Solicito que se realice la liquidación del monto de la reparación civil pagada por mi persona hasta la fecha, a fin de determinar si aún adeudo reparación.

JOSÉ ENRIQUE GUEVARA MACAHUACHI