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“ESTUDIO JURÍDICO TORRES CERVANTES” DRA. NATALY J. TORRES CERVANTES Dirección: transversal Dos de Mayo nº 654- Sullana Celular: 969151177 RPM: *195133 www.torrescervantes.galeon.com e-mail: [email protected]

EXPEDIENTE: Nº 01253-0-2001-JP-FC-01. SECRETARIO: PAREDES CADENILLAS ROMY KARIN SUMILLLA: ADJUNTO DEPOSITO JUDICIAL.

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PIURA:

TINOCO SALAZAR JOSE MANUEL, en los autos seguido por ALIMENTOS, ante usted me presento y expongo:

Que, recurro

a vuestro

Depósito Judicial



honorable despacho, a efectos de adjuntar

2012067104904, por la suma

el

de CIEN Y 00/100

NUEVOS SOLES Y correspondientes a pensión alimenticia a efectos que se endose a favor de la demandante: PEDRERA DE TINOCO JESUS MARIA , por lo que solicito que se le notifique a la brevedad.

Otros y digo: Que, así mismo solicito, a su despacho la reprogramación de la Audiencia programada para el día 20/11/12, a horas DIEZ DE LA MAÑANA, de acuerdo con la Resolución nº 01. Audiencia que se frustro por encontrarse, el Poder Judicial de Huelga.

ANEXO:  DEPOSITO JUDICIAL Nº 2012067104904.  DOS DERECHOS DE NOTIFICACIÓN.

POR LO TANTO: Solicito se provea el presente escrito conforme a Ley.

SULLANA, 13 de Diciembre del 2012

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Expediente : Nº 34-2011 Secretario Sumilla

: BAYONA. : REITERO SE REMITAN COPIAS AL MINISTERIO PUBLICO.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PAITA:

MARIA MARGARITA CASTILLO RAMORES, en los autos seguido sobre Alimentos, ante usted me presento y expongo:

Que, recurro a vuestro honorable despacho, a efectos de REITERAR QUE SE REMITAN COPIAS AL MINISTERIO PÚBLICO, para la respectiva denuncia POR OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR; al haber hecho caso omiso el demandado ante la RESOLUCIÓN Nº VEINTITRES del 25/05/2012.

Que, habiendo sido debidamente notificadas las partes procesales de la RESOLUCIÓN Nº VEINTITRES, y habiendo el obligado alimentista REYES CORONADO, NO CUMPLIDO CON DICHA RESOLUCIÓN, EN EL PLAZO LEY, A CONTRAVENIDO CON EL CÓDIGO PENAL art. 149º “El que omite cumplir su obligación de prestar alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con una pena no mayor de tres años”.

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Que, mediante escrito ingresado por mesa de partes del Juzgado de Paz Letrado de Paita del 16/05/2012, solicite se remitan copias al Ministerio Publico, para volver advertirlo en escrito ingresado por mesa de partes del Juzgado de Paz Letrado de Paita del 10/08/2012 ; en Otros Y Digo: SE REMITAN COPIAS AL MINISTERIO PÚBLICO.

Que, en razón a la VERDAD Y LA JUSTICIA: advierto que me he apersonado ante el especialista BAYONA, quien es la persona encargada del expediente, para facilitarle económicamente para las copias; con el fin de que remitan cuanto antes al Ministerio Público, sin resultado alguno, puesto que refiere que presente un escrito solicitando se remitan copias al

Ministerio

Público, ante esto cabe señalar, que dichos escritos ya han sido presentados.

Que, respetuosamente refiero a su despacho; en cuanto a lo advertido de no proceder de acuerdo a nuestro dispositivo legal, realizaré la denuncia respectiva por EL RETARDO A LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA.

ANEXO:  Escrito ingresado por mesa de partes del Juzgado de Paz Letrado de Paita del 16/05/2012  Escrito ingresado por mesa de partes del Juzgado de Paz Letrado de Paita del 10/08/2012

POR LO TANTO: Solicito se provea el presente escrito conforme a Ley.

PAITA, 16 de agosto de 2012

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Expediente : Nº 1253-2012 Secretario Sumilla

: Romy Paredes. : Solicito se Declare Rebelde.

SEÑOR JUEZ DEL

PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PIURA.

TINOCO SALAZAR JOSE MANUEL, en los autos seguido sobre

Alimentos,

ante usted me presento y expongo:

Que, recurro a vuestro honorable despacho, a efectos de poner de conocimiento, que de la revisión de los actuados, hemos podido advertir que el demandado, no obstante haber sido notificado, no ha contestado la demanda en el plazo de Ley, por lo que de conformidad con el Artículo 458º del Código Procesal Civil, solicitamos a su Despacho declarar su rebeldía.

POR LO TANTO: Solicito se provea el presente escrito conforme a Ley.

PIURA, 11 de septiembre de 2012.

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EXPEDIENTE: nº 819-2007. ESPECIALISTA: BAUTISTA. SUMILLA: VARIO DOMICILIO PROCESAL.

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAS LETRADO DE SULLANA.

SAUL CARREÑO SOSA, en los autos seguidos sobre alimentos, a UD respetuosamente me presento y expongo:

Que, acudo ante su honorable despacho con la finalidad de variar el domicilio procesal en Transversal Dos de Mayo nº 654- Sullana, lugar donde se me harán llegar todas las resoluciones que recaigan en el presente proceso.

POR LO EXPUESTO:

Solicito a su despacho tener acceder a lo solicitado por ser de ley.

Sullana, 11 de julio del 2012.

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EXPEDIENTE: nº 483-2011. ESPECIALISTA: BAUTISTA. SUMILLA:REPROGRAMACIÓN DE AUDIENCIA.

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAS LETRADO DE SULLANA.

SAUL CARREÑO SOSA, en los autos seguidos sobre alimentos, a UD respetuosamente me presento y expongo:

Que, acudo ante su honorable despacho con la finalidad de solicitar la Reprogramación de AUDIENCIA, debido que a la misma hora y fecha está programada una diligencia en la ciudad de Piura de Ampliación de Prisión Preventiva es que solicito que la audiencia programada en su despacho sea reprogramada a fin de poder garantizar el debido ejercicio de la defensa.

OTROS Y DIGO: Que, por convenir a mi derecho, recurro a su despacho con la finalidad de variar mi domicilio procesal en Transversal Dos de Mayo nº 654Sullana, lugar donde se me harán llegar todas las resoluciones que recaigan en el presente proceso.

POR LO EXPUESTO:

Solicito a su despacho tener acceder a lo solicitado por ser de ley.

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Sullana, 11 de julio del 2012.

EXPEDIENTE:

5024-2010

ESPECIALISTA: Oliva Carrasco. SUMILLA: CORIJAN ERROR RESPECTO

AL

APELLIDO.

JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SULLANA

MARIA TERESA GUTIERREZ ROSAS, con documento Nacional de Identidad Nº 25837863, con domicilio Procesal en AV. DOS DE MAYO Nº 654, en los autos seguidos por , RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a UD. Respetuosamente digo:

Que, recurro a vuestro honorable despacho, a efectos de solicitar que se haga la corrección en la resolución nº 1 y resolución nº 2 ; en el extremo de corregir el apellido de la demandante, ya que se le notifica con el apellido de ROSALES siendo el correcto como se consigna en el DNI MARIA TERESA GUTIERREZ ROSAS.

ANEXO: 1. Copia de DNI de la Demandante MARIA TERESA GUTIERREZ ROSAS.

MEDIOS PROBATORIOS:

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2. Copia de DNI de la Demandante MARIA TERESA GUTIERREZ ROSAS.

POR LO EXPUESTO: Solicito a su despacho tener acceder a lo solicitado por ser de ley. Sullana, 15 de agosto de 2012 Expediente N° : 240 -2012 Especialista : Calle Seminario. Escrito N° : 01 Sumilla : Apelación de Prisión Preventiva.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOGRANDE. NATALY JULIANA TORRES CERVANTES, ABOGADA Defensora del imputado LORENZO OLMEDO LLACSAHUACHE en la presente investigación por delito de ACTOS CONTRARIOS AL PUDOR en agravio de AMPC, señalando domicilio procesal en la MZA.C2 LOTE N°11 VILLA PERU CANADA-PIURA, a usted con el debido respeto me presento y digo:

PETITORIO: Que, recurro ante vuestro Despacho con la finalidad de fundamentar el RECURSO

IMPUGNATIVO

DE

APELACION

CONTRA

EL

AUTO

(Resolución de fecha -26-07-2012) QUE DECLARA PROCEDENTE EL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA contra mi patrocinado de nombre ya indicado. Los fundamentos del presente recurso son los siguientes:

PRIMERO.- Que, a través de la resolución impugnada él A Quo ha declarado la procedencia del requerimiento de prisión preventiva respecto de mi patrocinado, sustentando dicho pronunciamiento en que concurren los tres presupuestos materiales del artículo 268 de NCPP.

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SEGUNDO.- Que, la defensa considera que no concurren los tres presupuestos materiales ya indicados, PUESTO QUE EN EL PRIMER PRESUPUESTO SE HA MAGNIFICADO LA PARTICIPACION DE MI PATROCINADO PERO ADEMAS NO SE HA VERIFICADO NI HAY NINGUN ELEMENTO DE CONVICCION CORROBORE UNA SIMPLE SINDICACION. ES IMPORTANTE ACLARAR QUE CONFORME SE DESPRENDE DE LA PROPIA DECLARACION DE LA MADRE DE LA MENOR EN SEDE FISCAL QUE HAY UN PREJUZGAMIENTO ENOJO Y RESENTIMIENTO ANTERIOR A LOS HECHOS PERO QUE ADEMAS

LA VERSION DE LA PROPIA

MENOR RESULTA CONTRADICTORIA TODA VES QUE INCLUSIVE DONDE SUPUESTAMENTE OCURRIERON LOS HECHOS HABIAN DOS MENORES MAS DE LO CUAL SE DESPRENDE QUE ESTO JAMAS OCURRIO. DE TODO LO DESCRITO SE DESPRENDE QUE NO SE CUMPLE CON EL PRIMER PRESUPUESTO DEL ART. 268 DEL NCPP. Sin embargo, no concurren los otros dos presupuestos materiales referidos, La prognosis de pena y peligro procesal. Esta aseveración es cierta, debido a LA CONDUCTA ATIPICA DE MI PATROCINADO

que ADEMAS HA COLABORADO CON LA JUSTICIA

PRESENTANDOSE A CUANTA DILIGENCIA FUE SOLICITADA POR LA FISCALIA.

PERO

SIN

EMBARGO

SIN

NINGUN

ELEMENTO

DE

CONVICCION QUE VERIFIQUE LA CONDUCTA ATRIBUIDA. De tal forma que se ah violado el principio de legalidad. De igual modo, tampoco concurre el peligro procesal, atendiendo a que en la AUDIENCIA SE DEMOSTRO DOCUMENTALMENTE,

que

el prisionero

cuenta con DOMICILIO Y TRABAJO CONOCIDO. EN TAL SENTIDO NO EXISTE PELIGRO PROCESAL, NO SE MATERIALIZA,

EL TERCER

PRESUPUESTO INVOCADO POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO

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PUBLICO. SIENDO ASI NO SE CUMPLEN TAXATIVAMENTE CON LO DISPUESTO POR EL ART. 268 DE NCPP.

TERCERO.- Consecuentemente, al no concurrir los tres presupuestos procesales contemplados en el artículo 268 del NCPP, deviene en una injusticia y en una medida no arreglada a ley la extrema medida cautelar de prisión preventiva, lo que a su vez causa un evidente agravio a una persona humilde como lo es mi patrocinado quien por fatales circunstancias de la vida se ha visto involucrado en la escena de los hechos materia de la presente investigación.

POR LO EXPUESTO: Solicito señor Juez se sirva tener por fundamentado el presente recurso impugnativo y elevar los actuados al Superior Jerárquico donde espero lograr la revocatoria de la impugnada. Sullana, 01 de AGOSTO del 2012.

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Exp : 1097-2011-PE Esp : Ruiz Li Yakori Gioky Esc : 01 Sumilla

:

CONTESTO

QUERELLA.

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE SULLANA.

GLORIA MARIA PAULINI PORRAS, Estudiante de periodismo, Identificada con DNI Nº 41296293, con domicilio real en Av. Panamericana 915 Urbanización Santa Rosa, y para efecto legales señalo mi domicilio Procesal en Calle María Auxiliadora Nº 1200, a Ud. Me presento y Digo:

I.- PETITORIO: Que, en tiempo oportuno y dentro del plazo establecido por ley acudo ante su honorable despacho con la finalidad de solicitar que la Denuncia Instaurada en mi contra sea declarada INFUNDADA, por los por siguientes fundamentos de hecho y derecho:

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. Que, si bien es cierto, vengo desempeñando el cargo de Jefa de publicidad de la revista “IMAGEN”, la misma que se emite de forma mensual, con un tiraje de 100 ejemplares, en la que se difunde noticias de acontecimientos sociales, culturales y de interés público.

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2. Que, con respecto a las frases emitidas en la revista antes mencionada por la que el querellante se encuentra ofendido, no se puede atribuir la responsabilidad a mi persona puesto que según lo establecido en el artículo 14 del decreto Ley Nº 206680 “Estatuto de Prensa”, el director es responsable de toda publicación no firmada 3. Por tal consideración mi persona no es responsable de las frases emitidas en dicha revista ni mucho menos de los delitos que se me vienen atribuyendo.

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: Artículo.- 14 del decreto Ley Nº 206680 “Estatuto de Prensa” Demás pertinentes del Código Procesal Penal

III.- ANEXOS: 1.- Copia de mi Documento Nacional de Identidad.

POR TANTO: Solicito

a usted

señor Juez, tenga

a bien considerar nuestras

argumentaciones técnicas de defensa solicitando desde ya que la presente sea declarada INFUNDADA.

Sullana, 07 de Julio de 2011.

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Expediente : Nº 1023-2008. Secretario Sumilla

: Bautista Rebolledo. : Preciso domicilio real del demandado.

SEÑOR JUEZ DEL

SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE

SULLANA.

MARIA NELY OTERO CORDOVA, en los autos seguido sobre

Alimentos,

ante usted me presento y expongo:

Que, recurro a vuestro honorable despacho, a efectos de Precisar domicilio

real

del

demandado,

a

fin

de

que

se

notifique

correspondientemente en domicilio real en AVENIDA PANAMERICANA ANTIGUA # 401- BARRIO SAN MIGUEL, referencia ( una puerta antes de la carpintería “ Gregorio García”).

POR LO TANTO: Solicito se provea el presente escrito conforme a Ley.

SULLANA, 01 de Octubre de 2012.

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EXPEDIENTE: nº 34- 2011. ESPECIALISTA: Bayona V. SUMILLA:

SE

PRACTIQUE

LIQUIDACIÓN.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAS LETRADO DE PAITA.

MARIA

MARGARITA CASTILLO RAMIRES, en los autos seguidos

sobre alimentos, a UD respetuosamente me presento y expongo:

Que, acudo ante su honorable despacho con la finalidad de solicitar se practique la liquidación de devengados por concepto de pensión de alimenticia y consecuentemente sea notificado al demandado conforme a ley: Que, siendo la anterior liquidación hecha de término el 14/06/2012: es que solicito se practique nueva liquidación correspondiente a la fecha 14/07/2012 hasta 14/12/2012 correspondiente a SEIS MESES x la suma ascendente a DOSCIENTOS NUEVOS SOLES, dictada mediante SENTENCIA en Resolución Numero Ocho.

POR LO EXPUESTO:

Solicito a su despacho tener acceder a lo solicitado por ser de ley.

Paita ,17 de Setiembre del 2012.

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EXPEDIENTE: nº 34- 2011. ESPECIALISTA: Bayona V. SUMILLA:.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAS LETRADO DE PAITA.

MARIA

MARGARITA CASTILLO RAMIRES, en los autos seguidos

sobre alimentos, a UD respetuosamente me presento y expongo:

Que, acudo ante su honorable despacho con la finalidad de solicitar se practique la liquidación de devengados por concepto de pensión de alimenticia y consecuentemente sea notificado al demandado conforme a ley: Que, siendo la anterior liquidación hecha de término el 14/06/2012: es que solicito se practique nueva liquidación correspondiente a la fecha 14/07/2012 hasta 14/12/2012 correspondiente a SEIS MESES x la suma ascendente a DOSCIENTOS NUEVOS SOLES, dictada mediante SENTENCIA en Resolución Numero Ocho.

POR LO EXPUESTO:

Solicito a su despacho tener acceder a lo solicitado por ser de ley.

Paita ,17 de Setiembre del 2012.

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EXPEDIENTE: nº 819-2007. ESPECIALISTA: BAUTISTA. SUMILLA: VARIO DOMICILIO PROCESAL.

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SULLANA.

SAUL CARREÑO SOSA, en los autos seguidos sobre alimentos, a UD respetuosamente me presento y expongo:

Que, acudo ante su honorable despacho con la finalidad de variar el domicilio procesal en Transversal Dos de Mayo nº 654- Sullana, lugar donde se me harán llegar todas las resoluciones que recaigan en el presente proceso.

POR LO EXPUESTO:

Solicito a su despacho tener acceder a lo solicitado por ser de ley.

Sullana, 11 de julio del 2012.

“ESTUDIO JURÍDICO TORRES CERVANTES” DRA. NATALY J. TORRES CERVANTES Dirección: transversal Dos de Mayo nº 654- Sullana Celular: 969151177 RPM: *195133 www.torrescervantes.galeon.com e-mail: [email protected]

EXPEDIENTE: Nº 5011- 2009-FC ESPECIALISTA: Esperanza Vegas. SUMILLA

: NOMBRO ABOGADO DEFENSOR

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SULLANA.

MAGDALENA DEL PILAR INFANTE TORRES, con documento de DNI 27730599, en

los en los autos seguidos sobre Alimentos, ha UD

respetuosamente me presento y expongo:

Que, acudo ante su honorable despacho con la finalidad de nombrar nueva abogada defensora a la doctora NATALY JULIANA TORRES CERVANTES, otorgándole las facultades generales y especificas de representación contenidas en el Art: 74 del Código acotado, manifestando la suscrita de estar instruida de dicha representación y de sus alcances.

Que, por convenir mi derecho vario el domicilio procesal en Transversal Dos de Mayo nº 654- Sullana, lugar donde se

me harán llegar todas las

resoluciones que recaigan en el presente proceso.

POR LO EXPUESTO:

Solicito a su despacho acceder a lo solicitado por ser de ley.

Sullana, 12 de Diciembre del 2012.

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EXPEDIENTE:

344-2011-0-3101-0-JP-FC-02

ESPECIALISTA: BAUTISTA R. SUMILLA:

REQUIERO

SE

NOTIFIQUE

LIQUIDACIÓN.

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SULLANA.

INFANTE DE YAMUNAQUE, AMERICA, en los autos seguidos sobre alimentos, a UD respetuosamente me presento y expongo:

Que, habiendo practicado la liquidación de pensiones alimenticias mediante resolución numero treinta y Uno, solicito a su despacho que el mismo sea notificado al demandado en su domicilio sito en: Avenida Panamericana Antigua 401 – Barrio San Miguel (Ref. Frente al Mercado), por lo que siendo la naturaleza del proceso, de Pensión alimentaria, es que solicito que la misma sea notificada a la brevedad posible.

POR LO EXPUESTO:

Solicito a su despacho tener acceder a lo solicitado por ser de ley.

Sullana, 05 de Octubre de 2012.

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CARPETA FISCAL: 192 -2012 FISCAL: Ana Cánova. SUMILLA: OFREZCO PRUEBA TESTIMONIAL

DE

TESTIGOS. FISCAL

DE

LA

SEGUNDA

FISCALIA

PROVINCIAL

PENAL

COORPORATIVA DE TAMBOGRANDE.

LORENZO OLMEDO LLACSAHUACHE, REO EN CARCEL, en los actuados sobre supuesto delito de Actos Contra el Pudor en Menores de Edad, ante Ud. Digo:

Que, acudo ante su despacho con la finalidad de ofrecer TESTIMONIAL DE TESTIGOS; los mismos que desvirtuarán las sindicaciones vertidas en mi contra; sobre la participación; en el hecho delictivo material de investigación, por lo que solicito debido a la naturaleza del proceso y teniendo en cuenta que me encuentro con prisión preventiva; las testimoniales ofrecidas sea programadas a la brevedad posible. Testigos que detallo a continuación:

1.

FLORA RETETE CALVA. identificado con DNI Nº 80325005. con domicilio en Las Margaritas S/N del Asentamiento Humano del Distrito de las Lomas – Tambogrande (referencia) familia Flores. Quien testiguará que mi patrocinado el día de los hechos materia de investigación, desde muy tempranas horas de la mañana hasta las 15.00 horas Aprox. Se encontraba en su domicilio en Los Geranios S/N del Asentamiento Humano del Distrito de las Lomas – Tambogrande. Habiéndole visto realizando, el trabajo de pintado en dicho domicilio.

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2.

ELICA

CENEIDA

OLMEDO

LLOCLLA

(MENOR

DE

EDAD).

Identificado con DNI Nº 07052008. con domicilio en Los Geranios S/N del Asentamiento Humano del Distrito de las Lomas – Tambogrande. Quien testiguará que mi patrocinado el día de los hechos a las 15:00 horas Aprox. Se encontraba con la menor de iniciales A.M.P.C. mientras que esta se encontraba en el interior del domicilio del Inculpado.

OTROS Y DIGO: Que, siendo uno de los testigos ofrecidos menor de edad; se prevea para el día de toma de declaración a dicha menor de edad, la presencia de un de sus padres; así como la presencia del FISCAL DE FAMILIA, para dicha diligencia conforme a ley. Art. 144, literal (b). Del Código de los Niños y Adolecentes.

POR LO EXPUESTO:

Solicito a su despacho acceder a lo solicitado por estar en mi derecho y ser de ley.

Tambogrande; 18 de octubre de 2012.

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EXPEDIENTE: SECRETARIO: ESCRITO: SUMILLA: RECONOZCA EL DERECHO A LACUSTODIA Y TENENCIA.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE SULLANA

MARCO ALFONSO INFANTE TORRES; identificado con DNI. 27745492, domiciliado en la calle san mateo Nº 180 urb. Santa rosa Domicilio Procesal en Trasversal Dos de Mayo

Sullana, con

Nº 654-Sullana, a usted

atentamente digo:

I.-PETITORIO:

Que, acudo a su despacho respetuosamente para, que se RECONOZCA EL DERECHO A LACUSTODIA Y TENENCIA de mis menores hijos GREYCI RUBI INFANTE VALLE Y LARRY GABRIEL INFANTE VALLE, de 09 años y 03 años de edad. La presente demanda dirigida contra de JANET ELIZABET VALLE VILLA, quien deberá ser notificada en calle Ricardo palma Nº116 – santa terecita –Sullana, para lo cual fundamento la presente demanda, en los siguientes considerandos.

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO.-

“ESTUDIO JURÍDICO TORRES CERVANTES” DRA. NATALY J. TORRES CERVANTES Dirección: transversal Dos de Mayo nº 654- Sullana Celular: 969151177 RPM: *195133 www.torrescervantes.galeon.com e-mail: [email protected]

PRIMERO.- que, fruto de mis relaciones convivencia les con la demandada procreamos a los menores GREYCI RUBI INFANTE VALLE Y LARRY GABRIEL INFANTE VALLE, de 09 años y 03 años de edad. Que durante el tiempo de convivencia se han venido dando muchos problemas con mi concubina motivo por el cual decidimos dar termino a nuestra relación amorosa y relación convivencia.

SEGUNDO.-

Que debido al termino

de nuestra relación con vivencial, la

demandada se iría a la ciudad de Limas con el motivo de trabajo, es por ello que decidimos firmar una ACTA DE CONCILIACIÓNDE MUTUO ACUERDO SOBRE SEPARACIÓN CONVIVENCIAL, ante el juez de única nominación de santa rosa, en la que se acordó que los menores estarían bajo el cuidado y responsabilidad de la demandada.

Acuerdo que no asido asumido responsablemente por la madre de los menores demandada, en circunstancias que mis menores hijos GREYCI RUBI INFANTE VALLE Y LARRY GABRIEL INFANTE VALLE, de 09 años y 03 años de edad, quedaban expuestos a situación de ALTO RIESGO, al hacer caso omiso a las suplicas que le referían mis menores hijos de que querían regresar a la ciudad de SULLANA con su padre y tíos paternos, motivos por el cual decide viajar a la ciudad de lima el día 5 de enero del año en curso, para quedarme en casa de mi hermano y trabajar , así al menos estaría más cerca de mis hijos, esto sin descuidar el cumplimiento puntualmente con el pago

de las pensiones

alimenticias que realizaba en la suma de 100 soles semanales , así como cada vez que visitaba a mis hijos esto es, todos los domingos les compraba leche y fruta para la semana.

TERCERO.- Que el día 7 de marzo del año en curso recibí una llamada de mi menor hija GREYCI RUBI INFANTE VALLE, de 09 años de edad en la que en llanto desgarrador me digo: PAPI VEN AHORITA A RECOGERME ,MI PAPI VIDAL ME COGIO DE LA MANO BIEN DURO ,ME BAJO EL SHORT Y

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QUERIA BESAME, hecho repudiable por el cual la demandada JANET ELIZABET VALLE VILLA, con lo sucedido nos reunimos para acordar que los niños se quedarían bajo mi protección ya que no tenia donde llevarlos así que desde el día 7 de marzo del año en curso es que se quedaron en la casa de mi hermano conmigo y la demandada la primera noche , para los domingos solo visitarlos por parte la demandada y pedirme parte de la pensión que le daba .parea posterior mente querer llevarse a mis hijos otra vez; a una casa que alquilo a cuatro cuadras de la casa del agresor ,tío paterno SEBASTIÁN STEWAR VIDAL TEMOCHE (46), procesado por el

que se encuentra en la calidad de

supuesto delito de violación sexual, en la modalidad de

tocamientos indebidos en agravio de mi menor hija GREYCI RUBI INFANTE VALLE, de 09 años de edad, denuncia N0 266-2012,obrante en la 2 fiscalía provincial penal de santa Anita-Lima.

CUARTO.- Que ,ante la prevención de la demandada es que el día 1 de junio es que viajo

con mis menores hijos a la ciudad de Sullana ,ya que la

demandada estaría poniendo en una situación de ALTO RIESGO, a mis menores hijos GREYCI RUBI INFANTE VALLE Y LARRY GABRIEL INFANTE VALLE, de 09 años y 03 años de edad. Justamente por la edad vulnerable que poseen, dado por la condición de niña y el acceso fácil por parte del agresor al tener la condición de tío materno SEBASTIÁN STEWAR VIDAL TEMOCHE (46).

QUINTO.- Que, como su padre soy consciente de que ellos se encuentran en una etapa de niñez, en la que necesitan el apoyo moral y económico de su progenitor y puedo brindarles el cariño y afecto necesario para su integro desarrollo, ya que por inacción de su madre esto no está sucediendo es que solicito la tenencia de mis menores hijos.

Actualmente vengo siendo víctima de amenazas por parte de la demandada así mismo manifiesta que lo declarado por la menor GREYCI RUBI INFANTE VALLE el día de mayo en la diligencia de CAMARA GESELL, ante la psicóloga

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del instituto médico legal, en presencia del fiscal de la familia y fiscal penal y la abogada del ministerio de la mujer; que es mentira lo que lo declarado por la menor, diciendo que ella no cree que SEBASTIÁN STEWAR VIDAL TEMOCHE (46), la allá tocado y que su hija es una mentirosa; cuando la niña que estos hechos se han dado en reiteradamente y que solo por miedo a su mamá nunca le conto nada, ya que ella solía pegarle mucho.

SEXTO.-

En

merito

al

INTERES

SUPERIOR

DEL

NIÑO

Y

DE

SALVAGUARDAR la integridad física de mis menores hijos, puesto que tienen derecho a una vida digna, libres de violencia. Es que solicito que se me reconozca la tenencia de mis menores hijos.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO-.

Amparo mi pretensión en el artículo 2 inc. 1 (toda persona tiene derecho a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar) de la Constitución Política del Perú; los artículos 81 (cuando los padres están separados de hecho y no exista acuerdo sobre la tenencia de los hijos, lo resuelve el Juez) 84 (Facultades del juez en los procesos de tenencia) del Código de los Niños y Adolescentes. Invoco asimismo, las demás normas que resulten aplicables al presente caso.

El artículo 83 del Código de los Niños y Adolescentes, prescribe: El padre o la madre a quien su cónyuge o conviviente le arrebate a su hijo o desee que se le reconozca el derecho a la Custodia y Tenencia, interpondrá su demanda acompañando el documento que lo identifique, la partida de nacimiento y las pruebas pertinentes; y, en el proceso, de la partida de nacimiento de los niños, obrante de folios cuatro y cincuenta y siete, se advierte que son hijos nacidos dentro del matrimonio, en consecuencia, la demandante se encuentra legitimada para solicitar se le reconozca la custodia y se le otorgue la tenencia de sus menores hijos.

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El artículo 81 del Citado Código, prescribe: Cuando los padres estén separados de hecho, la Tenencia de los niños y adolescentes se determina de común acuerdo entre ellos y tomando en cuenta el parecer del niño y el adolescente. De no existir acuerdo o si éste resulta perjudicial para los hijos, la Tenencia la resolverá el juez especializado, dictando las medidas necesarias para su cumplimiento, pudiendo disponer la tenencia compartida, salvaguardando en todo momento el interés superior del niño, niña o adolescente; por su parte el artículo 84 del mismo Código, prescribe: En caso de no existir acuerdo sobre la tenencia, en cualquiera de sus modalidades, el juez resolverá teniendo en cuenta lo siguiente: a) El hijo deberá permanecer con el progenitor con quien convivió mayor tiempo, siempre que le sea favorable; b) el hijo menor de tres (3) años permanecerá con la madre; y, c) para el que no obtenga la tenencia o custodia del niño, niña o adolescente debe señalarse un régimen de visitas.

IV.- VÍA PROCEDIMENTAL:

A la presente demanda, según lo dispuesto en los artículos 160 y 161 del Código de los Niños y Adolescentes, le corresponde el PROCESO ÚNICO, regulado por los artículos 164 y siguientes del mismo cuerpo de leyes.

V.- MEDIOS PROBATORIOS:

A. Copia de DNI del demandante. (INFANTE TORRES MARCOS ALFONSO) B. Copia de DNI de los menores. (Infante Valle Greyci Rubi De 12 Años De Edad Y Infante Valle Larry Gabriel De 04 Años De Edad). C. Partidas de Nacimiento de mis menores hijos, (Infante Valle Greyci Rubi De 12 Años De Edad Y Infante Valle Larry Gabriel De 04 Años De Edad).

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D. Boletas de listas de útiles escolares. E. Boleta de viaje. F. Certificado Domiciliario. G. Comunicado de Asistencia a Clases. H. DEMUNCIA POR PRESUNTO DE LITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL –ACTOS CONTRA EL PUDOR. I. IMPRESIÓN PSICOLOGICA Nº 020-12-PNCVFS-CEM HUAYCAN-S.P J. INFORME DE INTERVENCIÓN DEL CASO Nº 7 MINP/PNCVFS-CEMHUAYCAN.

VI.- ANEXOS

A. Copia de DNI del demandante. (INFANTE TORRES MARCOS ALFONSO) B. Copia de DNI de los menores. (Infante Valle Greyci Rubi De 12 Años De Edad Y Infante Valle Larry Gabriel De 04 Años De Edad). C. Partidas de Nacimiento de mis menores hijos, (Infante Valle Greyci Rubi De 12 Años De Edad Y Infante Valle Larry Gabriel De 04 Años De Edad). D. Boletas de listas de útiles escolares. E. Boleta de viaje. F. Certificado Domiciliario. G. Comunicado de Asistencia a Clases. H. DEMUNCIA POR PRESUNTO DE LITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL –ACTOS CONTRA EL PUDOR. I. IMPRESIÓN PSICOLOGICA Nº 020-12-PNCVFS-CEM HUAYCAN-S.P J. INFORME DE INTERVENCIÓN DEL CASO Nº 7 MINP/PNCVFS-CEMHUAYCAN. K. 01 Arancel judicial por ofrecimiento de pruebas L. 02 Derechos de notificación

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POR TANTO:

Señor juez, sírvase a declarar FUNDADA la presente demanda de acuerdo a los fundamentos expuestos.

OTROSI SIGO: Que, de conformidad con lo normado por el artículo 80 del código procesal civil, otorgo como abogado defensor a la DRA. Nataly juliana Torres Cervantes con reg. ICAP Nº 2495, las facultades generales de representante del artículo 74º del mismo cuerpo normativo.

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Expediente: Nº Secretario : Escrito

: 01

Sumilla

: De Obligaciones De Dar Suma De Dinero

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SULLANA:

ELMER CASTILLO CORONADO, identificado con DNI Nº 44183245; con domicilio real en Calle Arequipa nº 119 anexo de San Pedro de Ignacio Escudero, y señalando como domicilio procesal en TRANSVERSAL DOS DE MAYO N° 654; a Ud. respetuosamente me presento y expongo:

I.-PETITORIO:

Que recurro a vuestro despacho a fin de solicitar tutela jurisdiccional efectiva

conforme lo dispone el Art. I

del Título Preliminar

del Código,

Procesal Civil, interponer demanda de OBLIGACIONES DE DAR SUMA DE DINERO

en contra de MARILYN MARITZA RUJEL VALLADARES, a quien

se le deberá notificar en Calle Arequipa Nº 112 anexo de San Pedro de Ignacio Escudero - Sullana, para que cumpla con pagarme la suma nuevos soles, mas intereses , costos y costas del proceso.

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

de S/ 6,800.00

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I.

La demandada MARILYN MARITZA RUJEL VALLADARES, no han cumplido con

pagar su obligación

a la

fecha de su vencimiento,

adecuando a la fecha a su cantidad de S/. 6,800.00 nuevos soles.

II.

La demandada, han mantenido relaciones comerciales con mi persona, motivo por el cual le facilité un préstamo, por la suma de 6,800.00 nuevos soles con fecha 17 de Mayo del 2012, cuyo vencimiento era con fecha 6 de julio del 2012 respecto a la primera cuota.

III.

El préstamo dado a la demandada MARILYN MARITZA RUJEL VALLADARES, ha sido aceptado en los siguientes términos, la primera cuota que se pagaría correspondería a la suma 1,000.00 nuevos soles los cuales se deberían abonar a mi persona cada mes, siendo la cuota que se pagaría la suma 1,000.00 hasta completar el saldo de lo prestado en una cantidad ascendente a 6,800.00 nuevos soles.

IV.

No obstante los requerimientos efectuados por mi parte para lograr la cancelación de la obligación puesta a cobro, las mismas han resultado engaños o de acuerdos en la que la demandada se comprometía a pagarme, compromiso que no se ha cumplido.

V.

Que, con fecha 02 de octubre del 2012, ante el Juez de Única Nominación Ignacio Escudero, se firmo documento de COMPROMISO DE PAGO DE SOLES. En la que la demandada MARILYN MARITZA RUJEL VALLADARES, se comprometió a pagar lo adeudado fijando una nueva fecha para el pago del préstamo, siendo el último plazo el día 12 de Octubre del 2012.

VI.

Que, a pesar de haber firmado y acordado el COMPROMISO DE PAGO DE SOLES, este ha quedado sin efecto alguno, por la que me veo

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obligado en la imperiosa necesidad de interponer la presente demanda de obligación de dar suma de dinero.

VII.

Por tanto señor juez, solicito que la presente demanda ejecutiva de obligación de dar suma de dinero sea admitida a trámite y se notifique a los demandados para que en el plazo de ley cumplan con pagar la deuda

a cobro más intereses, costas y costos del proceso bajo

apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada.

IV.- BASE LEGAL: Amparamos nuestra demanda en los dispositivos legales siguientes: 

Art.1219 inc.1ro del c.c, que nos faculta emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que esta obligado.



Art. 1244 de c.c, referente a los intereses legales, los mismos que son fijados por el banco central de reserva del Perú.



Art. 410 y 411 del c.p.c, estipulan los pagos de costas y costos ocasionados en el proceso.



Art. 693 inciso 8 del c.p.c. que estipula que se puede promover proceso ejecutivo.

V._MONTO DEL PETITORIO

El monto del petitorio es la suma de 6,800.00 Nuevos soles, más intereses legales, moratorios y compensatorios, costas y costos del proceso. -

-

VI.- VIA PROCEDIMENTAL:

La presente demanda debe tramitarse mediante proceso EJECUTIVO.

VII.- MEDIOS PROBATORIOS:

A. Documento de compromiso de pago de soles. (Ante el juez de paz)

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VIII.- ANEXOS:

Acompaño los siguientes anexos: 1. A Copia simple de mi DNI. 2. B Documento que contiene el compromiso de pago de soles realizado ante el Juez de Paz de única Nominación del Distrito de Ignacio Escudero.. 3. C 01 Arancel judicial por ofrecimiento de pruebas 4. D. 02 Derechos de notificación

PRIMER PEDIDO ADICIONAL : Instruidos de lo que representa, al amparo del art. 80 del C.P.C, Otorgando Facultades De Representación contenidas en el Artículo 74 y 75 del código acotado a la Dra. Nataly Juliana Torres Cervantes, declarando estar instruido de las facultades que conferimos.

POR LO TANTO

Sírvase el despacho proveer conforme se solicita, por estar arreglando a derecho

Sullana, 31 de octubre de 2012.

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Expediente: Nº 196- 2005 Secretario Sumilla

: Esperanza Vega. : NOMBRO ABOGADO

DEFENSOR

JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SULLANA.

ERLI ENCALADA PALACIOS, en los autos seguidos por ALIMIENTOS, ha UD respetuosamente me presento y expongo:

Que, acudo ante su honorable despacho con la finalidad de nombrar nueva abogada defensora a la doctora NATALY JULIANA TORRES CERVANTES, otorgándole las facultades generales y especificas de representación contenidas en el Art: 74 del Código acotado, manifestando la suscrita de estar instruida de dicha representación y de sus alcances.

Que, por convenir mi derecho vario el domicilio procesal en Transversal Dos de Mayo nº 654- Sullana, lugar donde se

me harán llegar todas las

resoluciones que recaigan en el presente proceso.

POR LO EXPUESTO:

Solicito a su despacho acceder a lo solicitado por ser de ley.

Sullana, 23 de noviembre de 2012.

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Expediente: Nº 01640- 2011-03101-JP-FC-02. Secretario: Sumilla

Esperanza

Vega.

: NOMBRO ABOGADO

DEFENSOR

JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SULLANA.

RAMOS

SERNAQUE

BALTAZAR,

en

los

autos

seguidos

por

ALIMIENTOS, ha UD respetuosamente me presento y expongo:

Que, acudo ante su honorable despacho con la finalidad de nombrar nueva abogada defensora a la doctora NATALY JULIANA TORRES CERVANTES, otorgándole las facultades generales y especificas de representación contenidas en el Art: 74 del Código acotado, manifestando la suscrita de estar instruida de dicha representación y de sus alcances.

Que, por convenir mi derecho a la defensa es vario el domicilio procesal en Transversal Dos de Mayo nº 654- Sullana, lugar donde se me harán llegar todas las resoluciones que recaigan en el presente proceso.

POR LO EXPUESTO:

Solicito a su despacho acceder a lo solicitado por ser de ley.

Sullana, 03 de Diciembre 2012.

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CARPETA FISCAL: 2606114502-2012-192-0. FISCAL: Ana Cánova. SUMILLA: Ampliación de Declaración..

FISCAL DE LA DE SULLANA.

NATALY JULIANA TORRES CERVANTES, abogada defensora de HUGO MERQUIADES PULACHE APONTE, REO EN CARCEL, en los actuados sobre supuesto delito de Homicidio, ante Ud. Digo:

Que, acudo ante su despacho con la finalidad de ofrecer TESTIMONIAL DE TESTIGOS los mismos que desvirtuarán las acusaciones vertidas en su contra sobre la participación de mi patrocinado en el hecho delictivo material de investigación, por lo que solicito devino a la naturaleza del proceso y teniendo en cuenta que mi patrocinado se encuentra con prisión preventiva las testimoniales ofrecidas sea programadas a la brevedad posible. Testigos que detallo a continuación:

RAMOS

SERNAQUE

BALTAZAR,

en

los

autos

seguidos

por

ALIMIENTOS, ha UD respetuosamente me presento y expongo:

Que, acudo ante su honorable despacho con la finalidad de nombrar nueva abogada defensora a la doctora NATALY JULIANA TORRES CERVANTES, otorgándole las facultades generales y especificas de representación contenidas en el Art: 74 del Código acotado, manifestando la suscrita de estar instruida de dicha representación y de sus alcances.

“ESTUDIO JURÍDICO TORRES CERVANTES” DRA. NATALY J. TORRES CERVANTES Dirección: transversal Dos de Mayo nº 654- Sullana Celular: 969151177 RPM: *195133 www.torrescervantes.galeon.com e-mail: [email protected]

Que, por convenir mi derecho a la defensa es vario el domicilio procesal en Transversal Dos de Mayo nº 654- Sullana, lugar donde se me harán llegar todas las resoluciones que recaigan en el presente proceso.

POR LO EXPUESTO:

Solicito a su despacho acceder a lo solicitado por ser de ley.

Sullana, 03 de Diciembre 2012.

“ESTUDIO JURÍDICO TORRES CERVANTES” DRA. NATALY J. TORRES CERVANTES Dirección: transversal Dos de Mayo nº 654- Sullana Celular: 969151177 RPM: *195133 www.torrescervantes.galeon.com e-mail: [email protected]

CARPETA FISCAL: FISCAL: SUMILLA: Delito contra la libertad personal en la modalidad de Coacción.

FISCAL PROVINCIAL PENAL COORPORATIVA DE TURNO DE SULLANA

VILCHERREAZ CRIOLLO JULIO MARCO, con documento de DNI. 03684810, con domicilio real en Calle Cuatro nº 522- B………..- Sullana y para fines procesales con domicilio TRASVERSAL DOS DE MAYO Nº 654 - Sullana, debidamente representado por mi abogada Doctora Nataly Juliana Torres Cervantes, acudo a su honorable despacho para indicarle lo siguiente, ante Ud. Digo:

1. PETITORIO: Que, por convenir a mis derechos fundamentales y amparo en los art. 151 del Código Penal, acudo ante su honorable despacho con la finalidad de solicitar se Formalice Denuncia en contra de MARCELA EDITA PURIZACA NUNURA, por el delito contra libertad personal en la modalidad de COACCIÓN, a quien se le deberá notificar en el domicilio real ubicado en………………………………………………

2. FUNDAMENTOS DE HECHOS:

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1. Que, he mantenido una relación con vivencial con MARCELA EDITA PURIZACA NUNURA, como producto de la relación con vivencial, tengo con la denunciada 5 hijos. 2. Que, dicha relación sentimental llegó a su término aproximadamente hace ya 6 años, en la que me retiré de la casa familiar, sin dejar de cumplir mis obligaciones alimenticias. 3. Que, cada vez que trataba de rehacer mi vida sentimental con alguna mujer, siempre se oponía, atormentándome y a mis parejas, llegando muchas veces, a agredir mediante insultos, sean verbalmente o mediante mensajes. 4. Que, a pesar de estos problemas siempre he deseado con formar un nuevo hogar, es por ello que hace dos años inicie una nueva relación con vivencial, sin embargo la situación con mi ex con viviente a empeorado, ya que nos hace la vida imposible con problemas, amenazas, en las que indican que nos cuidemos, que ojala se mueran. 5. Que, estos agravios empezaron con más frecuencia, el mes de Marzo del 2012, con los insultos a mi persona, mi pareja e a mis padres. 6. Que, tales circunstancias me han visto obligado, a cambiar mi estilo de vida, cambio de horarios de salidas, ya que MARCELA EDITA PURIZACA NUNURA, me encuentra en la calle, no hace más que agredirme tanto de tal manera que muchas veces he dejado de ir a reuniones incluso de trabajo. 7. Que, reiteradas veces la denunciada MARCELA EDITA PURIZACA NUNURA, se ha acercado a mi centro de trabajo, a la jefatura de Recursos Humanos, para exigir boletas, así mismo como que los beneficios sean abonados a su nombre. 8. Que, la denunciada MARCELA EDITA PURIZACA NUNURA, no solo se ha empecinado a atormentarme, en mi rutina diaria, también en mi trabajo pese a que hace 6 años me retire del techo familiar poniendo fin a nuestra relación amorosa.

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3. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

1. ARTÍCULO 2 DE LA LEY Nº 262620, LEY DE PROTECCIÓN A LA VIOLENCIA FAMILIAR. Delito VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad de VIOLENCIA PSICOLOGICA.. “ño físico o psicológico, maltrato Cualquier acción omisión que cause maltrato sin leción e inclusive amenazas ley no manda o le impide hacer lo que ella no prohíbe”.

4. MEDIOS DE PRUEBAS. a) Impresiones del correo Hotmail, en los que se puede apreciar, los agravios verbales. b) Impresiones de mensajes de Myphone explorer: donde amenaza con cortarme la comunicación con mis hijos.

5. ANEXOS. a) Copias de DNI de VILCHERREAZ CRIOLLO JULIO MARCO. b) Impresiones del correo Hotmail, en los que se puede apreciar, los agravios verbales. c) Impresiones de mensajes de Myphone explorer: donde amenaza con cortarme la comunicación con mis hijos.

POR LO EXPUESTO:

Solicito a su despacho acceder a lo solicitado por ser de ley.

Sullana, 08 de Diciembre 2012.

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..

CARPETA FISCAL: FISCAL: SUMILLA: Denuncia de violencia familiar en la modalidad de violencia psicológica.

FISCAL DE LA FISCALIA DE FAMILIA DE TURNO DE SULLANA

VILCHERREAZ CRIOLLO JULIO MARCO, con documento de DNI. 03684810, con domicilio real en Calle Cuatro nº 522- B………..- Sullana y para fines procesales con domicilio TRASVERSAL DOS DE MAYO Nº 654 - Sullana, debidamente representado por mi abogada Doctora Nataly Juliana Torres Cervantes, acudo a su honorable despacho para indicarle lo siguiente, ante Ud. Digo:

I.- PETITORIO: Que, por convenir a mis derechos fundamentales, acudo ante su honorable despacho con la finalidad de solicitar se Formalice Denuncia en contra de MARCELA EDITA PURIZACA NUNURA, ex conviviente por violencia familiar en la modalidad de violencia psicológica, a quien se le deberá notificar en el domicilio real ubicado en………………………………………………

“ESTUDIO JURÍDICO TORRES CERVANTES” DRA. NATALY J. TORRES CERVANTES Dirección: transversal Dos de Mayo nº 654- Sullana Celular: 969151177 RPM: *195133 www.torrescervantes.galeon.com e-mail: [email protected]

II.- FUNDAMENTOS DE HECHOS: 1. Que, he mantenido una relación con vivencial con MARCELA EDITA PURIZACA NUNURA, como producto de la relación con vivencial, tengo con la denunciada 5 hijos. 2. Que, dicha relación sentimental llegó a su término aproximadamente hace ya 6 años, en la que me retiro de la casa familiar, sin dejar de cumplir mis obligaciones alimenticias. 3. Que, cada vez que trataba de rehacer mi vida sentimental con alguna mujer, siempre se oponía, atormentándome y a mis parejas, llegando muchas veces, a agredir mediante insultos, sean verbalmente o mediante mensajes. 4. Que, a pesar de estos problemas siempre he deseado con formar un nuevo hogar, es por ello que hace dos años inicie una nueva relación con vivencial, sin embargo la situación con mi ex con viviente a empeorado, ya que nos hace la vida imposible con problemas, amenazas, en las que indican que nos cuidemos, que ojala se mueran. 5. Que, estos agravios empezaron con más frecuencia, el mes de Marzo del 2012, con los insultos a mi persona, mi pareja e a mis padres. 6. Que, tales circunstancias me han visto obligado, a cambiar mi estilo de vida, cambio de horarios de salidas, ya que MARCELA EDITA PURIZACA NUNURA, me encuentra en la calle, no hace más que agredirme tanto de tal manera que muchas veces he dejado de ir a reuniones incluso de trabajo. 7. Que, reiteradas veces la denunciada MARCELA EDITA PURIZACA NUNURA, se ha acercado a mi centro de trabajo, a la jefatura de Recursos Humanos, para exigir boletas, así mismo como que los beneficios sean abonados a su nombre. 8. Que, la denunciada MARCELA EDITA PURIZACA NUNURA, no solo se ha empecinado a atormentarme, en mi rutina diaria, también en mi trabajo pese a que hace 6 años me retire del techo familiar poniendo fin a nuestra relación amorosa.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO:

1.

2. MEDIOS DE PRUEBAS. c) Impresiones del correo Hotmail, en los que se puede apreciar, los agravios verbales. d) Impresiones de mensajes de Myphone explorer: donde amenaza con cortarme la comunicación con mis hijos.

3. ANEXOS. d) Copias de DNI de VILCHERREAZ CRIOLLO JULIO MARCO. e) Impresiones del correo Hotmail, en los que se puede apreciar, los agravios verbales. f) Impresiones de mensajes de Myphone explorer: donde amenaza con cortarme la comunicación con mis hijos.

POR LO EXPUESTO:

Solicito a su despacho acceder a lo solicitado por ser de ley.

Sullana, 08 de Diciembre 2012.

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EXPEDIENTE:

5024-2010

ESPECIALISTA: Oliva Carrasco. SUMILLA:

ADJUNTO

PUBLICACIÓN.

JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SULLANA

MARIA TERESA GUTIERREZ ROSAS, en los autos seguidos por,

RECTIFICACIÓN

DE

PARTIDA

DE

NACIMIENTO,

a

UD.

Respetuosamente digo:

Que, recurro a vuestro

honorable despacho, a efectos de adjuntar las

publicaciones realizadas en el diario el Peruano y La república ordenados mediante resolución nº dos..

ANEXO: 1. Publicación realizada en el Diario el Peruano. 2. Publicación realizada en el Diario la república.

POR LO EXPUESTO: Solicito a su despacho tener acceder a lo solicitado por ser de ley.