Modelo de Solicitud Cautelar de Secuestro Judicial

SECRETARIO : NRO. EXPEDIENTE : CUADERNO : CAUTELAR REFERENCIA : SOLICITO MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO JUDICIAL

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SECRETARIO

:

NRO. EXPEDIENTE

:

CUADERNO

: CAUTELAR

REFERENCIA

: SOLICITO MEDIDA

CAUTELAR DE SECUESTRO JUDICIAL

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN SEBASTIAN.

GIAN MARCO CUTIPA CONDORI, con DNI 7 3236245, con domicilio real en Urb. Los Rosales D8, con domicilio procesal en Calle Pera Nro. 203 oficina 103, con domicilio electrónico en la Casilla Nro. 4366; a Ud., respetuosamente, digo: I.- Demanda y petitorio Sírvase formar cuaderno cautelar, indicando como afectada a la Sra. Alexandra Trujillo Zamalloa, quien para los efectos de su notificación tiene su domicilio real en

Urb. Tupac Amaru F1-5, en el Distrito San Sebastian, Provincia y

Departamento del Cusco.

II.- Pretensión cautelar En proceso cautelar autónomo, SOLICITO se dicte medida cautelar de secuestro judicial sobre el bien mueble una camioneta de doble cabina, marca Toyota, modelo Pick up, con placa de rodaje X1B-325, de propiedad de la afectada con desposesión de su tenedor y entrega al custodio que designe el Juez para garantizar la eficacia de la sentencia y evitar perjuicio irreparable al solicitante. Esta medida cautelar se solicita para apertura a futuro proceso de DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO.

III.- Forma de la Medida Cautelar La forma de la presente medida cautelar es la de SECUESTRO JUDICIAL prevista en el artículo 643 del CPC que indica “Cuando el proceso principal tiene por finalidad concreta la dilucidación del derecho de propiedad o posesión sobre determinado bien, la medida puede afectar a éste, con el carácter de secuestro judicial, con desposesión de su tenedor y entrega a un custodio designado por el Juez.”

IV.- Bienes sobre los que recae la medida cautelar El Bien mueble una camioneta de doble cabina, marca Toyota, modelo Pick up, con placa de rodaje X1B-325.de propiedad de la deudora

V.- Monto de Afectación de los bienes La presente medida cautelar es hasta por el monto de Sesenta mil nuevos soles S/ 60.000.00 monto solicitado que cubrirá los costos y costas procesales mas los intereses de ley.

VI.- Contracautela Ofrezco como contracautela una de naturaleza personal denominada caución juratoria para lo cual legalizo mi firma ante el auxiliar jurisdiccional respectivo.

VII.- Órgano de auxilio judicial En caso de que su Despacho no tenga la posibilidad de designar a un Órgano de Auxilio Judicial, esta parte propone como custodio a la Srta. Sharmelit Carol Enciso Quispe, con Nro. de D.N.I 71751376, con domicilio en A.A.H.H Santa Lucia A-1, para lo cual adjuntamos copia legalizada de su DNI.

VIII.- Exposición de los fundamentos de la pretensión cautelar

Primero. - En Fecha 12 de junio de 2018, le preste a la afectada Alexandra Trujillo Zamalloa la suma de S/ 50.000.00 soles, la cual fue garantizada por la letra de cambio que adjunto a la presente

Segundo. - Al vencimiento de la letra de cambio, requerí el pago, la misma que no fue pagada a su vencimiento, por lo cual me vi obligado a protestar dicha cambial y que a la fecha sirve de sustento para solicitar el secuestro.

VIII.1.- Verosimilitud del Derecho Que siendo la letra de cambio un título ejecutivo según el Art. 688 inc.11 “otros títulos a los que la ley les da el mérito de ejecutivos”, siendo esta unidad vehicular el único bien con el que cuenta la obligada y con la posibilidad que esta lo pueda enajenar de cualquier forma, tendría una obligación de pago que no se podría concretar. Conforme a la letra de cambio previamente protestada, podemos observar que existe una obligación real y exigible.

VIII.2.- Peligro en la demora Existe la posibilidad de que la afectada enajene el único bien de valor que tiene a su nombre ya que no posee ningún otro bien sea inmueble ni mueble aparte de esta unidad vehicular, por lo cual ese exhibe un peligro inminente en el cumplimiento de la obligación antes mencionada, puesto que si transcurre más tiempo la deudora puede disponer de este bien, y podría hacerse inejecutable una sentencia expedida a mi favor por el poder judicial.

VIII.3.- Razonabilidad de la medida Por lo expuesto la medida cautelar resulta razonable ya que se demuestra la existencia de una obligación no cumplida, esta misma obligación que consta en la letra de cambio protestada.

IX.- Medios de Prueba de la Medida Cautelar. - En calidad de medio probatorio ofrezco los siguientes:

1.- La letra de cambio protestada con lo que se acredita la obligación. 2.- La partía Electrónica Nro. 0345671234 de registro de propiedad vehicula De la SUNARP con lo que se acredita que dicha unidad vehicular es de propiedad del obligado.

X.- Anexos En calidad de anexos ofrezco los siguientes: 1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad 1-B Copia simple de la Demanda Cautelar. 1-C Partida electrónica del registro de la unidad vehicular 1-D Contracautela en modalidad de Caución Juratoria. 1-F Copia Legalizada del Documento Nacional de Identidad del custodio. 1-G Adjunto recibo de tasa judicial por medida cautelar. 1-H Adjunto dos Cedulas de notificación.

POR LO EXPUESTO: Pido UD. pido conceder la medida cautelar solicitada.

Cusco, 18 de marzo de 2019