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Modelo de pacto de socios entre emprendedores enero 15th, 2013 emptrainer.com Aquí tienes un sencillo Modelo de Pacto

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Modelo de pacto de socios entre emprendedores enero 15th, 2013

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Aquí tienes un sencillo Modelo de Pacto de Socios entre Emprendedores para que lo adaptes a tus necesidades. Actualmente está muy de moda suscribir estos acuerdos entre emprendedores al inicio de su proyecto empresarial como garante ante conflictos posteriores en la toma de decisiones del gobierno de la sociedad. Sin embargo, debes saber que la normativa de sociedades de capital define a estos contratos, como pactos reservados entre los socios de una entidad mercantil (parasociales), por lo que, salvo excepciones, son acuerdos que obligan a los socios firmantes, pero no a terceros, ni a la sociedad. A mí, particularmente me gustan y siempre los recomiendo. Un pacto de socios supone un sano ejercicio de reflexión sobre toda la casuística plausible que puede acontecer en el devenir de tu empresa. No tiene nada de malo anticipar los problemas a los que con toda seguridad te vas a enfrentar en la gestión y organización de tu negocio y en las relaciones con el resto de socios. ¿Qué y cómo debe regularse un Pacto de Socios entre Emprendedores? 1.- Objeto del Acuerdo El objeto del presente acuerdo es regular la organización y funcionamiento interno de la sociedad, así como las relaciones entre las partes en cuanto socios de la sociedad, estableciendo una serie de reglas, principios y compromisos que gobernarán las relaciones entre las partes, tanto en la esfera de las decisiones societarias como en determinados aspectos de la gestión de la sociedad. 2.- Junta de socios y adopción de acuerdos (mayorías reforzadas)

Salvo en el caso de que, conforme a la Ley, sea obligatoria la adopción del acuerdo, la adopción por la Junta de Socios de la sociedad de cualquier acuerdo referente a las materias reservadas relacionadas a continuación requerirá obligatoriamente el voto favorable del % de los votos correspondientes a las participaciones en que se divide el capital social de la sociedad 3.- Conflicto de intereses. Operaciones con socios Los socios, deberán actuar en todo momento con lealtad a la sociedad y a sus socios, no podrán utilizar el nombre de la sociedad ni invocar su condición de administradores de las mismas para la realización de operaciones por cuenta propia o de personas a ellos vinculadas y deberán comunicar al órgano de administración de la sociedad cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que pudieran tener, directamente o a través de personas vinculadas, con el interés de la sociedad 4.- Transmisión de participaciones Cualquier transmisión de participaciones de la sociedad pretendida por uno de los socios (exceptuando de forma expresa las que se realicen entre los socios) queda sujeta a un derecho de adquisición preferente en favor de los restantes socios. En caso de que no se ejerza el derecho de adquisición preferente, los restantes Socios vendrían obligados a vender (drag alone) o derecho a vender (tag alone) la parte proporcional correspondiente de su participación por el mismo precio y condiciones que los ofrecidos 5.- Retribución de los socios Los socios acuerdan y se obligan a mantener la forma retributiva que a continuación se expone, independientemente de la participación alícuota que sobre el capital social de la compañía mantenga en cada momento cada uno de los socios, y que será de la siguiente forma: 6.- No competencia Los socios reconocen que la obligación de no competencia que se establece en la presente cláusula son necesarios para asegurar la continuidad del negocio de la sociedad y por tanto durante el plazo de años, los socios se obligan a no competir con la sociedad y a no actuar de manera alguna, ni individual ni colectivamente, de forma directa o indirecta, en el sector de actividad de la sociedad 7.- Confidencialidad Este acuerdo es confidencial y, salvo que fuere requerido por el presente acuerdo o por la legislación aplicable, las partes no podrán revelar a terceros sus términos y condiciones o su existencia, sin el previo consentimiento escrito de las otras partes