Modelo de Demanda de Visita y Convivencia

MODELO DE DEMANDA DE VISITA Y CONVIVENCIA   C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA ABEL GONZALE

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MODELO DE DEMANDA DE VISITA Y CONVIVENCIA   C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA ABEL GONZALEZ IÑARRITU, por mi propio derecho y con domicilio particular el ubicado en avenida el polvillo, numero doce de la colonia el Vergel de esta ciudad capital,  nombrando como mi abogado patrono, al abogado CARLOS ZERMEÑO GARZA, quien firma al calce de la presente en señal de aceptación del cargo conferido, con cédula profesional numero 8877745 bajo

la

partida

654 a

fojas

8

vuelta frente

del

libro

XV,

debidamente registrada en este Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, con domicilio particular en AVENIDA VENUSTIANO CARRANZA NUMERO MIL CIEN COLONIA EL PANALITO CIUDAD DE PUEBLA, autorizando en término amplio para que en mi nombre y representación las reciba y revise mi expediente al abogado PEDRO LOERSU JACOB, ante usted con el debido respeto, comparezco y expongo: Que por medio del presente escrito y anexos que lo acompañan, y por la vía

privilegiada,

convivencia,

en

vengo

a

contra

promover procedimiento de

la

señora AMALIA

de

visita

y

CASTAÑON

LUEVANO quien tiene su domicilio en prolongación de la doce sur número diez mil ciento cuarenta y tres casa trece, del fraccionamiento rincón del mayorazgo, en esta ciudad de Puebla, mismo que señalo para todos los efectos legales, y a quien le reclamo las siguientes: PRESTACIONES

ÚNICO.– El derecho de visita y convivencia para poder convivir con mi menor hijo de nueve años y de nombre LUIS GONZALEZ CASTAÑON, los fines de semana recogiéndolo donde me indique mi ex esposa, los viernes a las cinco de la tarde y entregándoselo en el mismo domicilio los domingos a las ocho de la noche, así mismo tenerlo la mitad de los periodos vacacionales así como la mitad de los días festivos señalados en el calendario anual. Fundo la presente al tenor de los siguientes puntos de hechos y orden legal: HECHOS: 1.- Con fecha quince de abril del dos mil catorce, me divorcie de la señora AMALIA CASTAÑON LUEVANO y en el punto cuarto de la sentencia de divorcio, el Juez deja expeditos mis derechos para hacerlos valer en la vía y forma legal procedente, respecto a la visita con mi menor hijo de nombre FRANCISCO MORALES PÉREZ. 2.- Con fecha veintitrés de septiembre del dos mil quince, se me notifico la sentencia definitiva del juicio de alimentos interpuesto en mi contra por mi ex consorte, en el que en su cláusula cuarta se confirma la pensión que le he estado dando desde hace cuatro años siete meses, que es del treinta por ciento del salario y demás prestaciones que percibo. 3.- No obstante que nunca he dejado de pagar la pensión que me fijo la juez de la causa, pues me descuentan directamente en mi trabajo ya que soy empleado del sector salud, la señora de deja ver a mi hijo cuando quiere o me castiga sin que lo pueda ver si no acceso a sus chantajes y a partir de la generosa pensión que le doy, todavía me pide más dinero disque para ropa y es el caso que tiene cuatro meses que no me deja ver a mi hijo amenazándome que si le quito la pensión (que no le corresponde por que trabaja, pues tiene tres puestos ambulantes que pone en los

tianguis, dos autos y casa propia) se llevara a mi hijo a monterrey y es por esto que me veo obligado a proceder conforme a derecho en la vía y forma propuesta. DERECHO: I.- ES USTED COMPETENTE ciudadano juez de lo familiar en turno, para conocer del presente juicio de visita y convivencia, de acuerdo a lo establecido por los artículos 106, 107, 108, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y 40 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el Estado. II.- MI PERSONALIDAD se encuentra debidamente acreditada conforme a lo dispuesto por el artículo 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla. III.- EN CUANTO AL FONDO del asunto lo rigen los artículos 291 fracciones I, II, III Y IV, 635, 637 y demás relativos y aplicables al Código Civil del Estado. IV.- RIGEN EL PROCEDIMIENTO los artículos 679, 682, 683 fracciones VII, IX, 684,  fracciones I, III, IV, VI, VII, 685, 687 y demás relativos y aplicables al código adjetivo civil. PRUEBAS: I.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- consistente en el último recibo original de cobro de mi salario quincenal. Con esta probanza compruebo que se me está descontando el treinta por ciento de mi salario y prestaciones por concepto de pensión alimenticia y tiene por objeto demostrar a su señoría, que jamás me he desentendido de las necesidades de mi menor hijo. Y se relaciona con los puntos 2 y 3 del capítulo de hechos.

II.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- consistente en la copia certificada de la sentencia del juicio de alimentos entablada en mi contra, de fecha catorce de septiembre del dos mil quince con número de expediente 277/2011, la cual se me notifico el día veintitrés de septiembre del mismo año. Con esta probanza compruebo mi dicho manifestando en el inciso anterior marcado como a) y tiene por objeto demostrar a su señoría, que desde el mes de abril de dos mil once, se me descontó el treinta por ciento como primer pago de la pensión alimenticia provisional y así subsecuentemente hasta la fecha, por lo que no entiendo el por qué no me deja convivir con mi menor hijo y se relaciona con los puntos 2 y 3 del capítulo de hechos. III.- La Documental Pública.- consistente en la copia certificada de la sentencia de divorcio necesario de fecha quince de abril del dos mil catorce. Con esta probanza compruebo que no existe vínculo matrimonial entre la demandada y el suscrito y tiene por objeto demostrar a su señoría, que el juez sexto de lo familiar que conoció del divorcio necesario promovido por mi dentro del expediente número 217/2011, en el punto cuarto de la sentencia, deja a salvo mis derechos para promover por la vía y forma legal lo conducente, para la visita y convivencia con mi menor hijo. Y se relaciona con el punto número 1 del capítulo de hechos. Por

lo

anteriormente

expuesto

y

fundado,

ante

usted

su

señoría

respetuosamente pido: PRIMERO.- Tenerme por presentado con este escrito y anexos que lo acompañan, promoviendo por la vía privilegiada, procedimiento de visita y convivencia en contra de la señora AMALIA CASTAÑON LUEVANO. SEGUNDO.- Tenerme  ofreciendo de mi parte, las probanzas que he dejado debidamente mencionadas en el capítulo correspondiente del presente escrito y en su oportunidad concederles pleno valor probatorio. TERCERO.- Se elabore el convenio de visita y convivencia para su firma.

CUARTO.- Se le de vista al ministerio público adscrito para que manifieste lo que a su derecho le corresponda. QUINTO.- Una vez admitida la presente se fije día y hora para la celebración de la audiencia de ley, para el desahogo de pruebas, presentación de alegatos y su señoría dicte la resolución correspondiente. PROTESTO MIS RESPETOS HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE. ABEL GONZALEZ IÑARRITU

(Parte

Actora)

VS ———————————————— (Parte

Demandada)

=============o =========== ESCRITO INICIAL C.

JUEZ

DE

COMPETENTE DE

LO

EN

______________,

FAMILIAR EL

DEL

EN

TURNO

DISTRITO

ESTADO

DE

JUDICIAL

________________

PRESENTE: C._______________________________, mexicano, mayor de edad, por mi propio derecho y en nombre y en representación de mi menor hijo de nombre

(s)

____________________________________

de

apellidos

______________________________ que cuenta con la edad de ____ años. (DOMICILIO) Señalando

como

notificaciones

domicilio y

para

documentos

oír

y el

recibir

toda

ubicado

clase en

de la

citas, Calle

____________________________ ____________________________ ____________________________ (PATRONOS) Abogados titulados a quienes designo como mis abogados patronos de conformidad con lo establecido por los artículos 84 y 85 del Código de Procedimientos Civiles en vigor en el estado de Tabasco, a quienes por el solo hecho de la designación, están facultados en términos de lo señalado en los preceptos legales invocados, para que actúen de manera indistinta. Ante usted Señoría, de forma pacifica y respetuosa comparezco a fin de: EXPONER

Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 4, 8, 14,16, y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el tratado internacional denominado “CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO” de la cual nuestro país es parte como bien sabe Su Señoría; y que tal como lo dispone el artículo 133 Constitucional, se convierte en LEY SUPREMA DE TODA LA UNIÓN; y que nuestro país, en su carácter de Estado parte, se encuentra obligado a su cumplimiento, según se desprende del precepto Constitucional invocado que en su parte relativa señala: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.”; en especial en sus artículos 1, 2, 3, 6, 9 y 24; en correlación con los artículos 280 fracc. IV y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Estado de Tabasco y la Ley Federal nominada : Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes artículos 7 y 13 fracción IV, QUE EN LA VIA ORDINARIA CIVIL VENGO A DEMANDAR A _____________ _________________________ quien

tiene

su

domicilio

para

ser

emplazada

en

domicilio

en

____________________________ o

en

su

centro

de

trabajo

con

________________________________ , De quien se exigen las siguientes : PRESTACIONES A).- Se decrete a de inmediato y de manera provisional a mi favor LA PREFERENCIA

DE

GUARDA

Y

CUSTODIA

__________

_____________________

primero

manera

de

provisional

y

,

la

RESPECTO cual

DEL

deberá

POSTERIORMENTE

MENOR

concederse

DE

MANERA

DEFINITIVA por Sentencia Definitiva que declare la Preferencia de la Guarda y Custodia solicitada, lo anterior con fundamento en los artículos en artículos 453 del Código Civil vigente en el Estado de Tabasco. B).- Se demanda la inmediata acción judicial QUE ME PERMITA VER REGULARMENTE A MI HIJO MENOR, lo anterior en virtud de ser necesario para el sano desarrollo psicosocial del menor; y en virtud de que la madre del menor no me permite ver regularmente a nuestro menor hijo de nombre _________________________, Toda vez que el mismo permanece con su madre, y que hasta la presente fecha esta no me permite ver y disfrutar de la compañía de nuestro hijo regularmente, ya que desde que nos separamos se encuentra constantemente poniéndome trabas para que el sucrito pueda convivir con mi hijo, de acuerdo a lo anterior, solicito atentamente a Su Señoría ordene de forma inmediata a la demandada que me permita ver a mi hijo y que me entregue a mi hijo por un día completo de cada fin de semana durante el trámite del presente juicio, para que el suscrito conviva con él y lo lleve a pasear, lo anterior con la finalidad de fortalecer los vínculos familiares, la imagen paterna, así como la sana convivencia que debe de existir entre padre e hijo, fortaleciendo los nexos familiares y las sanas relaciones paternales. Declarándose formalmente de manera judicial el derecho que tiene el menor a convivir con su padre, derecho inalienable que la ha sido restringido y vulnerado al menor y del que ahora se pide la restitución en el goce de ese derecho del menor en un régimen de normalidad, en tanto se resuelve la definitiva. C).- El pago de los gastos y costas que se generen con motivo de la tramitación del presente juicio en caso de ser procedente. Motivan el presente juicio los siguientes hechos y preceptos de derecho: H

E

C

H

O

S

(Antecentes) 1).- El suscrito y la hoy demandada sostuvimos una relación afectiva

aproximadamente con fecha ____________________ . (describir como fue la relación de manera breve, si fue noviazgo, concubinato, unión libre, etc.) (Hijos

Habidos)

2).- De dicha unión procreamos al menor ________________, de apellidos ________________;

quien

actualmente

cuenta

con

la

edad

de

________________________________ años. Lo que se acredita con la correspondiente copias certificada del acta de nacimiento. Documento que presento en original y fotocopias, solicitando que previo cotejo sea devuelta por

ser

útiles

para

(Domicilio

otros

fines

del

legales. menor)

3).- El menor tiene como domicilio el ubicado en ________________ (Mal

trato

o

Violencia

Intrafamiliar)

4).- Es el caso que la hoy demandada, el día ____ , comenzó a insultar al menor sin razón alguna, ofendiéndolo y menospreciándolo delante de distintas

personas,

Eres No

diciéndole:

un piensas,

p…… estas

Tonto,

estúpido,

idiota…” inútil…”

(Enunciar todas las palabras altisonantes que hayan sido intercambiadas por los cónyuges divorciantes.) Como refiero, estos hechos constan a los vecinos y familiares señores: _____________________. _____________________

,con

domicilio

en

____________________

_____________________

,con

domicilio

en

____________________

_____________________ ,con domicilio en ____________________ A quienes desde este momento ofrezco como testigos de los hechos en los términos del ofrecimiento de la probanza correspondiente en el capítulo de pruebas correspondiente.

Siendo el caso que tales conductas son recurrentes en el maltrato al menor, inclusive lo ha llegado a golpear de manera por demás inapropiada, causándole lesiones a mi menor hijo. Por lo que la demandada ha incurrido en el marco previsto por el artículo 403 bis y demás relativos y aplicables: ARTÍCULO 403 BIS.- Para los efectos de este código, se entiende por violencia familiar al acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a la víctima, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido con ella relación de matrimonio, concubinato o de hecho; de parentesco por consanguinidad en línea recta ascendiente o descendiente sin limitación de grado; de parentesco colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, de adoptante o adoptado; o de tutor. Para los efectos de este artículo se considera una relación de hecho aquella formada por una pareja que vivan juntos, no hayan procreado hijos y que aun no cumplan el plazo establecido por este Código para ser considerado concubinato. La violencia familiar se presenta en cualquiera de los siguientes tipos: I. Violencia psicológica: Consiste en cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica de la víctima consistente en amenazas, negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones,

marginación,

indiferencia,

comparaciones

destructivas,

rechazo o restricción a la autodeterminación, que conlleven a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio; II. Violencia física: Cualquier acción que inflige daño no accidental a la víctima, usando la fuerza física o algún tipo de arma, objeto o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a su integridad física, que pueda provocarle o no lesiones ya sean internas, externas o ambas; III. Violencia patrimonial: Es el acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima; IV. Violencia económica: Es toda acción u omisión

del Agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas; V. Violencia sexual: Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima, y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía de un sexo sobre otro al denigrarlo y concebirlo como objeto; y VI. Cualquier otra forma análoga que lesione o sea susceptible de dañar la dignidad, integridad o libertad de los integrantes del grupo familiar. ARTÍCULO 403 TER.- En atención a lo dispuesto en el artículo anterior las disposiciones de este capítulo son de orden público e interés social. ARTÍCULO

403

QUÁTER.-

En todas las controversias derivadas de violencia familiar, el juez dictará las siguientes

medidas

cautelares:

I. Ordenar la separación del agresor de la vivienda donde habita el grupo familiar; II. Prohibir al agresor ir al domicilio del grupo familiar, así como a los lugares de trabajo o estudio de la víctima; III. Prohibir al agresor que se aproxime a las víctimas; y IV. Una vez actualizada la fracción primera, ordenar el reingreso de la víctima o victimas al domicilio de grupo familiar, cuando ésta por razones de seguridad personal ha debido salir del mismo. De igual forma podrá emitir las siguientes órdenes de protección civil: I. Suspensión temporal del agresor del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes; II. Prohibición al agresor de enajenar o hipotecar bienes de su propiedad cuando se trate del domicilio conyugal, y en cualquier caso cuando se trate de bienes de la sociedad conyugal; III. Posesión exclusiva de la víctima sobre el inmueble que sirvió de domicilio; IV. Obligación alimentaria provisional o inmediata; o V. Embargo preventivo de bienes del agresor, que deberá inscribirse con carácter temporal en el Registro Público de la Propiedad, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarias y/o garantizar los derechos de la sociedad conyugal. En caso de reincidencia o desobediencia a estas medidas, el Juez decretará los medios de apremio

contemplados en el artículo 129 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco. 5.- Como se menciona la madre del menor, es una persona conflictiva, inestable y explosiva, esta incapacitada para cuidar al menor como se debe, pues como se menciona es una persona inestable, irascible, explosiva y peligrosa, tanto para ella como para otras personas; teniendo episodios de ira y violencia profundos y temibles. Se exaspera por cualquier cosa o detalle y al explotar en furia insulta y maltrata al menor con palabras altisonantes de toda clase, proferidas en contra de el menor . Como refiero, la actora se distingue por excelencia de poner en riesgo la estabilidad de el menor e inclusive la suya propia, siendo además una persona que no comprende la realidad, ni el peso de sus actos o hechos, por lo que es peligroso darle a su cuidado a seres menores, indefensos y que requieren educación. Pues resulta incapacitada para atender y cuidar a mi hijo, más bien el menor corre riesgo con ella que es afecta a utilizar la violencia psicológica para con su menor hijo. Amén de lo anterior sus costumbres depravadas pueden afectar al menor, pues es sabido que la señora se dedica a intercambiar placer sexual por dinero, es decir, que se dedica a explotar su cuerpo en la actividad que se conoce como prostitución, vendiéndose a quien pague el precio. Esta actividad la desarrolla en ____________________________

,

los

días

_________________________ y a las ______________________ horas de todos los días señalados. Es procedente proteger al menor de la influencia negativa de su señora madre, puesto que el niño se encuentra en peligro tanto físico como psicológico y por ende su normal desarrollo bio-psico-social debe ser protegido por el Estado y sus instituciones, inclusive el poder judicial. Como

refiero,

estos

hechos

constan

a

los

señores:

_____________________

,con

domicilio

en

____________________

_____________________

,con

domicilio

en

____________________

Testigos hostiles a quienes manifiesto bajo formal protesta de decir verdad que no puedo presentarlos a declarar, por lo que solicito sean citados por conducto del Juzgado con los apercibimientos de ley. 6.- En virtud del incumplimiento a sus deberes como madre por parte de la demandada para con el menor, y por el estado de peligro en que lo ha puesto permanentemente y sus cuestionables costumbres, es procedente se le condene a la perdida de la GUARDA Y CUSTODIA por su contumaz e irresponsable

conducta.

Amen

de

que

por

todo

lo

anteriormente

manifestado y por ello, demandando la protección de mi hijo es que acudo ante Su Señoría, acorde a la Jurisprudencia definida de la Suprema Corte: Registro

No.

Localización:

Novena

Instancia: Fuente:

185753

Tribunales Semanario

XVI,

Época

Colegiados

Judicial

de

la

de

Federación

Octubre

Circuito

y

su

de

Gaceta 2002

Página:

1206

Tesis:

II.3o.C.

J/4

JURISPRUDENCIA Materia(s):

Civil

GUARDA Y CUSTODIA. DEBE DETERMINARSE CONSIDERANDO EL INTERÉS SUPERIOR

DE

CONVENCIÓN

NIÑAS,

NIÑOS

SOBRE

Y

LOS

ADOLESCENTES DERECHOS

CONFORME DEL

A

LA

NIÑO.

El derecho a la guarda y custodia de una niña, niño y adolescente, implica considerar no sólo las pruebas ofrecidas por las partes con las que pretendan demostrar una adecuada capacidad para el cuidado del menor, sino que atendiendo al beneficio directo de la infancia, el juzgador también debe considerar el interés superior de la niña, niño y adolescente como presupuesto esencial para determinar quién tiene derecho a la guarda y custodia. Ello, porque conforme a lo dispuesto por el artículo 4o. constitucional que establece el desarrollo integral, el respeto a la dignidad y derechos de la niñez, así como los artículos 3o., 7o., 9o., 12, 18, 19, 20 y

27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México el veintiuno de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, que establece que los Estados garantizarán que los tribunales judiciales velen por el interés superior del niño, los juicios en los que se vean involucrados derechos inherentes de las niñas, niños y adolescentes, como el caso en que se demande la guarda y custodia, debe tenerse como presupuesto esencial el interés superior del niño y darle intervención al Ministerio Público, para que en su carácter de representante de la sociedad, vele por los derechos de los infantes y adolescentes. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN

MATERIA

CIVIL

DEL

SEGUNDO

CIRCUITO.

Amparo directo 170/2000. Adrián Escorcia Martínez y otra. 1o. de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe Alfredo Fuentes Barrera. Secretaria:

Cristina

García

Acuautla.

Amparo directo 935/2000. Rosa María Reyes Galicia y otro. 17 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Yolanda

González

Medrano.

Amparo directo 980/2000. Geni Vega Espriella. 26 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Yolanda González

Medrano.

Amparo directo 701/2001. Ignacio Alfaro Hernández. 29 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: E. Laura Rojas Vargas. Amparo directo 367/2002. Carlos Octavio Juárez González. 9 de julio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando García Quiroz, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Jorge Luis Mejía Perea. MEDIDA PROVISIONAL Como medida provisional y para mejor proveer, solicito a Su Señoría señale día y hora en que tenga verificativo una audiencia de padres y se requiera de inmediato a la demandada para que me permita ver y recoger al niño en

la escuela todos los días de la semana y llevarlo a comer por lo menos tres días de cada semana, debiéndolo de regresar a la casa en donde habita con su madre en un horario prudente para su regularización y la elaboración de tareas escolares; así mismo ordene también que me sea entregado el menor un día de cada fin de semana a partir de las 15:00 horas del día sábado y hasta la 15:00 horas del día siguiente, lo anterior de llevar al niño con sus abuelos y a pasear, lo anterior con la finalidad de fortalecer los vínculos familiares, así como la sana convivencia que debe de existir entre padres e hijos, fortaleciendo así la familia y las sanas relaciones paternales. Solicito también a Su Señoría requiera a la demandada, se abstenga de obstaculizar la sana convivencia entre el menor y el suscrito, y que así mismo esta no impida que pueda ver a mi hijo. Por último dentro de la medida provisional solicito también a Su Señoría que requiera a la demandada para que se abstenga de trasladar al niño fuera del estado, y tampoco fuera de la ciudad, sin previo consentimiento de esta H. Autoridad, previniéndosele que en caso de incumplir con el requerimiento mencionado se hará acreedora a una de las medidas de apremio que se encuentran contenidas en el Código Procesal Civil vigente en el estado amén de las sanciones penales establecidas para estos casos. Sirven de fundamento a todo lo expresado las pruebas que a continuación exhibo: PRUEBAS LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en el original de la copia certificada del acta de nacimiento de nuestro menor hijo. LA DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en todos y cada uno de los anexos que adjunto al ocurso de cuenta.

LA CONFESIONAL, para hechos propios, que deberá de desahogar la demandada en forma personal y sin mandatario o apoderado legal alguno, que consiste en la absolución que dé al pliego de posiciones que en sobre cerrado acompañaré oportunamente para el día y la hora que señalen para el desahogo de dicha probanza, debiendo ser citado con los apercibimientos de

la

ley

en

su

domicilio.

Se relaciona esta probanza con los hechos 1 a 6 de este escrito. LAS TESTIMONIALES debidamente señaladas en el presente escrito de acuerdo

a

los

términos

también

señalados.

Se relaciona esta probanza con los hechos 1 a 6. EL TRABAJO SOCIAL. Consistente en el trabajo social que realice el personal del DIF de este ayuntamiento, respecto a las condiciones generales en que vive el menor y su madre en el domicilio de la misma, ubicado

en

____________________

Se relaciona esta probanza con los hechos 1 a 6. LA PERICIAL

PSICOLÓGICA.- A cargo del profesional

de Psicología

___________ , con domicilio en _________________, cédula profesional no. ___________, perito que determinará el estado general que guardan el menor y su madre. Y respecto a la madre del menor determinara si distingue la realidad de la ficción, si distingue la perversión sexual de la normalidad, si considera la prostitución como algo normal; por lo que la señora debe ser sujeta de una estudio psicológico denominada Inventario Multifasético

de

Personalidad.

Se relaciona esta probanza con los hechos 1 a 6. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- misma prueba que solicito sea tomada en cuenta en todo lo que tiendan a beneficiar los intereses de la suscrita.

LA PRESUNCIONAL.- En su triple aspecto, lógico, legal y humano, pruebas tendientes a beneficiarme en el presente juicio. LAS SUPERVENIENTES.- Todas y cada una de las pruebas que durante el presente juicio aparezcan y sean tendientes a beneficiar los intereses de la suscrita. Todas y cada una de las pruebas que ofrezco en el presente instrumento las relaciono con los hechos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la presente demanda. DERECHO En el presente asunto su señoría observará que son de aplicarse normatividades de distintos orígenes, destacándose en primer término la denominada “Convención de los Derechos del Niño” de la que nuestro país es parte, como bien sabe su señoría, en tanto; con relación en el artículo 133 Constitucional, se convierte en ley suprema de toda la Unión; donde nuestro país, en su carácter de Estado parte, se encuentra obligado, según se

desprende

de

sus

partes

relativas:

“SERÁN LA LEY SUPREMA DE TODA LA UNIÓN. LOS JUECES DE CADA ESTADO SE ARREGLARAN A DICHA CONSTITUCIÓN, LEYES Y TRATADOS, A PESAR DE LAS DISPOSICIONES EN CONTRARIO QUE PUEDA HABER EN LAS CONSTITUCIONES O LEYES DE LOS ESTADOS.” “CONVENCIÓN

DE

LOS

DERECHOS

DEL

NIÑO”:

Artículo

1

Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que

le

Artículo

sea

aplicable,

haya

alcanzado

antes

la

mayoría

de

edad. 2

1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el

idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes

legales.

2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares. Artículo

3

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial

a

que

se

atenderá

será

el

interés

superior

del

niño.

2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas

adecuadas.

3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan

las

normas

establecidas

por

las

autoridades

competentes,

especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada. Artículo

6

1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la

vida.

2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia Artículo

y

el

desarrollo

del

niño. 24.

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por

asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios

sanitarios.

2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, a)

Reducir

adoptarán la

las

medidas

mortalidad

infantil

apropiadas y

en

para:

la

niñez;

b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención

primaria

de

salud;

c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación

del

medio

ambiente;

d) Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres; e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos; f) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia. 3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la

salud

de

los

niños.

4. Los Estados Partes se comprometen a promover y alentar la cooperación internacional con miras a lograr progresivamente la plena realización del derecho reconocido en el presente Artículo. A este respecto, se tendrán plenamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo. En cuanto al fondo del presente asunto, el mismo se funda con los artículos relativos de la Convención sobre los Derechos del Niño citados, que entró en vigor en nuestro país con fecha 21 de Octubre del año de 1989 sin

reserva

manifiesta

alguna;

en correlación con los artículos citados del Código Civil para el estado de Tabasco. B.- El procedimiento se norma por las disposiciones contenidas en los numerales 203 a 214, 227, 487 a 491 y demás y aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigentes en este Estado. Por

lo

antes

expuesto

y

fundado,

A USTED C. JUEZ, pido atentamente se sirva: PRIMERO. Tenerme por presentado, en los términos de este escrito, con los documentos originales que exhibo, así como las copias respectivas del traslado. SEGUNDO. Se me tengan por ofrecidas las pruebas que se detallan en el cuerpo de este escrito, admitirlas y señalar el día y la hora para el desahogo de las mismas. TERCERO. Emplazar al demandado con las copias simples que se acompañan para que dentro del término de ley, manifieste lo que a sus derechos convenga, y previo los trámites de ley, dictar sentencia definitiva en donde se condene al demandado al cumplimiento de la totalidad de las prestaciones reclamadas. PROTESTO LO NECESARIO ______________________________________ Firma del demandante, ___________________________________ LIC.___________________

ABOGADO CÉDULA No. http://derechomexicano.com.mx/demanda-de-visita-y-convivencia/

http://derechomexicano.com.mx/formato-demanda-guarda-custodia/

PATRONO