MODELO DE DEMANDA DE VISITA Y CONVIVENCIA C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA ABEL GONZALE
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MODELO DE DEMANDA DE VISITA Y CONVIVENCIA C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA ABEL GONZALEZ IÑARRITU, por mi propio derecho y con domicilio particular el ubicado en avenida el polvillo, numero doce de la colonia el Vergel de esta ciudad capital, nombrando como mi abogado patrono, al abogado CARLOS ZERMEÑO GARZA, quien firma al calce de la presente en señal de aceptación del cargo conferido, con cédula profesional numero 8877745 bajo
la
partida
654 a
fojas
8
vuelta frente
del
libro
XV,
debidamente registrada en este Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, con domicilio particular en AVENIDA VENUSTIANO CARRANZA NUMERO MIL CIEN COLONIA EL PANALITO CIUDAD DE PUEBLA, autorizando en término amplio para que en mi nombre y representación las reciba y revise mi expediente al abogado PEDRO LOERSU JACOB, ante usted con el debido respeto, comparezco y expongo: Que por medio del presente escrito y anexos que lo acompañan, y por la vía
privilegiada,
convivencia,
en
vengo
a
contra
promover procedimiento de
la
señora AMALIA
de
visita
y
CASTAÑON
LUEVANO quien tiene su domicilio en prolongación de la doce sur número diez mil ciento cuarenta y tres casa trece, del fraccionamiento rincón del mayorazgo, en esta ciudad de Puebla, mismo que señalo para todos los efectos legales, y a quien le reclamo las siguientes: PRESTACIONES
ÚNICO.– El derecho de visita y convivencia para poder convivir con mi menor hijo de nueve años y de nombre LUIS GONZALEZ CASTAÑON, los fines de semana recogiéndolo donde me indique mi ex esposa, los viernes a las cinco de la tarde y entregándoselo en el mismo domicilio los domingos a las ocho de la noche, así mismo tenerlo la mitad de los periodos vacacionales así como la mitad de los días festivos señalados en el calendario anual. Fundo la presente al tenor de los siguientes puntos de hechos y orden legal: HECHOS: 1.- Con fecha quince de abril del dos mil catorce, me divorcie de la señora AMALIA CASTAÑON LUEVANO y en el punto cuarto de la sentencia de divorcio, el Juez deja expeditos mis derechos para hacerlos valer en la vía y forma legal procedente, respecto a la visita con mi menor hijo de nombre FRANCISCO MORALES PÉREZ. 2.- Con fecha veintitrés de septiembre del dos mil quince, se me notifico la sentencia definitiva del juicio de alimentos interpuesto en mi contra por mi ex consorte, en el que en su cláusula cuarta se confirma la pensión que le he estado dando desde hace cuatro años siete meses, que es del treinta por ciento del salario y demás prestaciones que percibo. 3.- No obstante que nunca he dejado de pagar la pensión que me fijo la juez de la causa, pues me descuentan directamente en mi trabajo ya que soy empleado del sector salud, la señora de deja ver a mi hijo cuando quiere o me castiga sin que lo pueda ver si no acceso a sus chantajes y a partir de la generosa pensión que le doy, todavía me pide más dinero disque para ropa y es el caso que tiene cuatro meses que no me deja ver a mi hijo amenazándome que si le quito la pensión (que no le corresponde por que trabaja, pues tiene tres puestos ambulantes que pone en los
tianguis, dos autos y casa propia) se llevara a mi hijo a monterrey y es por esto que me veo obligado a proceder conforme a derecho en la vía y forma propuesta. DERECHO: I.- ES USTED COMPETENTE ciudadano juez de lo familiar en turno, para conocer del presente juicio de visita y convivencia, de acuerdo a lo establecido por los artículos 106, 107, 108, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y 40 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el Estado. II.- MI PERSONALIDAD se encuentra debidamente acreditada conforme a lo dispuesto por el artículo 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla. III.- EN CUANTO AL FONDO del asunto lo rigen los artículos 291 fracciones I, II, III Y IV, 635, 637 y demás relativos y aplicables al Código Civil del Estado. IV.- RIGEN EL PROCEDIMIENTO los artículos 679, 682, 683 fracciones VII, IX, 684, fracciones I, III, IV, VI, VII, 685, 687 y demás relativos y aplicables al código adjetivo civil. PRUEBAS: I.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- consistente en el último recibo original de cobro de mi salario quincenal. Con esta probanza compruebo que se me está descontando el treinta por ciento de mi salario y prestaciones por concepto de pensión alimenticia y tiene por objeto demostrar a su señoría, que jamás me he desentendido de las necesidades de mi menor hijo. Y se relaciona con los puntos 2 y 3 del capítulo de hechos.
II.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- consistente en la copia certificada de la sentencia del juicio de alimentos entablada en mi contra, de fecha catorce de septiembre del dos mil quince con número de expediente 277/2011, la cual se me notifico el día veintitrés de septiembre del mismo año. Con esta probanza compruebo mi dicho manifestando en el inciso anterior marcado como a) y tiene por objeto demostrar a su señoría, que desde el mes de abril de dos mil once, se me descontó el treinta por ciento como primer pago de la pensión alimenticia provisional y así subsecuentemente hasta la fecha, por lo que no entiendo el por qué no me deja convivir con mi menor hijo y se relaciona con los puntos 2 y 3 del capítulo de hechos. III.- La Documental Pública.- consistente en la copia certificada de la sentencia de divorcio necesario de fecha quince de abril del dos mil catorce. Con esta probanza compruebo que no existe vínculo matrimonial entre la demandada y el suscrito y tiene por objeto demostrar a su señoría, que el juez sexto de lo familiar que conoció del divorcio necesario promovido por mi dentro del expediente número 217/2011, en el punto cuarto de la sentencia, deja a salvo mis derechos para promover por la vía y forma legal lo conducente, para la visita y convivencia con mi menor hijo. Y se relaciona con el punto número 1 del capítulo de hechos. Por
lo
anteriormente
expuesto
y
fundado,
ante
usted
su
señoría
respetuosamente pido: PRIMERO.- Tenerme por presentado con este escrito y anexos que lo acompañan, promoviendo por la vía privilegiada, procedimiento de visita y convivencia en contra de la señora AMALIA CASTAÑON LUEVANO. SEGUNDO.- Tenerme ofreciendo de mi parte, las probanzas que he dejado debidamente mencionadas en el capítulo correspondiente del presente escrito y en su oportunidad concederles pleno valor probatorio. TERCERO.- Se elabore el convenio de visita y convivencia para su firma.
CUARTO.- Se le de vista al ministerio público adscrito para que manifieste lo que a su derecho le corresponda. QUINTO.- Una vez admitida la presente se fije día y hora para la celebración de la audiencia de ley, para el desahogo de pruebas, presentación de alegatos y su señoría dicte la resolución correspondiente. PROTESTO MIS RESPETOS HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE. ABEL GONZALEZ IÑARRITU
(Parte
Actora)
VS ———————————————— (Parte
Demandada)
=============o =========== ESCRITO INICIAL C.
JUEZ
DE
COMPETENTE DE
LO
EN
______________,
FAMILIAR EL
DEL
EN
TURNO
DISTRITO
ESTADO
DE
JUDICIAL
________________
PRESENTE: C._______________________________, mexicano, mayor de edad, por mi propio derecho y en nombre y en representación de mi menor hijo de nombre
(s)
____________________________________
de
apellidos
______________________________ que cuenta con la edad de ____ años. (DOMICILIO) Señalando
como
notificaciones
domicilio y
para
documentos
oír
y el
recibir
toda
ubicado
clase en
de la
citas, Calle
____________________________ ____________________________ ____________________________ (PATRONOS) Abogados titulados a quienes designo como mis abogados patronos de conformidad con lo establecido por los artículos 84 y 85 del Código de Procedimientos Civiles en vigor en el estado de Tabasco, a quienes por el solo hecho de la designación, están facultados en términos de lo señalado en los preceptos legales invocados, para que actúen de manera indistinta. Ante usted Señoría, de forma pacifica y respetuosa comparezco a fin de: EXPONER
Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 4, 8, 14,16, y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el tratado internacional denominado “CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO” de la cual nuestro país es parte como bien sabe Su Señoría; y que tal como lo dispone el artículo 133 Constitucional, se convierte en LEY SUPREMA DE TODA LA UNIÓN; y que nuestro país, en su carácter de Estado parte, se encuentra obligado a su cumplimiento, según se desprende del precepto Constitucional invocado que en su parte relativa señala: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.”; en especial en sus artículos 1, 2, 3, 6, 9 y 24; en correlación con los artículos 280 fracc. IV y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Estado de Tabasco y la Ley Federal nominada : Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes artículos 7 y 13 fracción IV, QUE EN LA VIA ORDINARIA CIVIL VENGO A DEMANDAR A _____________ _________________________ quien
tiene
su
domicilio
para
ser
emplazada
en
domicilio
en
____________________________ o
en
su
centro
de
trabajo
con
________________________________ , De quien se exigen las siguientes : PRESTACIONES A).- Se decrete a de inmediato y de manera provisional a mi favor LA PREFERENCIA
DE
GUARDA
Y
CUSTODIA
__________
_____________________
primero
manera
de
provisional
y
,
la
RESPECTO cual
DEL
deberá
POSTERIORMENTE
MENOR
concederse
DE
MANERA
DEFINITIVA por Sentencia Definitiva que declare la Preferencia de la Guarda y Custodia solicitada, lo anterior con fundamento en los artículos en artículos 453 del Código Civil vigente en el Estado de Tabasco. B).- Se demanda la inmediata acción judicial QUE ME PERMITA VER REGULARMENTE A MI HIJO MENOR, lo anterior en virtud de ser necesario para el sano desarrollo psicosocial del menor; y en virtud de que la madre del menor no me permite ver regularmente a nuestro menor hijo de nombre _________________________, Toda vez que el mismo permanece con su madre, y que hasta la presente fecha esta no me permite ver y disfrutar de la compañía de nuestro hijo regularmente, ya que desde que nos separamos se encuentra constantemente poniéndome trabas para que el sucrito pueda convivir con mi hijo, de acuerdo a lo anterior, solicito atentamente a Su Señoría ordene de forma inmediata a la demandada que me permita ver a mi hijo y que me entregue a mi hijo por un día completo de cada fin de semana durante el trámite del presente juicio, para que el suscrito conviva con él y lo lleve a pasear, lo anterior con la finalidad de fortalecer los vínculos familiares, la imagen paterna, así como la sana convivencia que debe de existir entre padre e hijo, fortaleciendo los nexos familiares y las sanas relaciones paternales. Declarándose formalmente de manera judicial el derecho que tiene el menor a convivir con su padre, derecho inalienable que la ha sido restringido y vulnerado al menor y del que ahora se pide la restitución en el goce de ese derecho del menor en un régimen de normalidad, en tanto se resuelve la definitiva. C).- El pago de los gastos y costas que se generen con motivo de la tramitación del presente juicio en caso de ser procedente. Motivan el presente juicio los siguientes hechos y preceptos de derecho: H
E
C
H
O
S
(Antecentes) 1).- El suscrito y la hoy demandada sostuvimos una relación afectiva
aproximadamente con fecha ____________________ . (describir como fue la relación de manera breve, si fue noviazgo, concubinato, unión libre, etc.) (Hijos
Habidos)
2).- De dicha unión procreamos al menor ________________, de apellidos ________________;
quien
actualmente
cuenta
con
la
edad
de
________________________________ años. Lo que se acredita con la correspondiente copias certificada del acta de nacimiento. Documento que presento en original y fotocopias, solicitando que previo cotejo sea devuelta por
ser
útiles
para
(Domicilio
otros
fines
del
legales. menor)
3).- El menor tiene como domicilio el ubicado en ________________ (Mal
trato
o
Violencia
Intrafamiliar)
4).- Es el caso que la hoy demandada, el día ____ , comenzó a insultar al menor sin razón alguna, ofendiéndolo y menospreciándolo delante de distintas
personas,
Eres No
diciéndole:
un piensas,
p…… estas
Tonto,
estúpido,
idiota…” inútil…”
(Enunciar todas las palabras altisonantes que hayan sido intercambiadas por los cónyuges divorciantes.) Como refiero, estos hechos constan a los vecinos y familiares señores: _____________________. _____________________
,con
domicilio
en
____________________
_____________________
,con
domicilio
en
____________________
_____________________ ,con domicilio en ____________________ A quienes desde este momento ofrezco como testigos de los hechos en los términos del ofrecimiento de la probanza correspondiente en el capítulo de pruebas correspondiente.
Siendo el caso que tales conductas son recurrentes en el maltrato al menor, inclusive lo ha llegado a golpear de manera por demás inapropiada, causándole lesiones a mi menor hijo. Por lo que la demandada ha incurrido en el marco previsto por el artículo 403 bis y demás relativos y aplicables: ARTÍCULO 403 BIS.- Para los efectos de este código, se entiende por violencia familiar al acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a la víctima, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido con ella relación de matrimonio, concubinato o de hecho; de parentesco por consanguinidad en línea recta ascendiente o descendiente sin limitación de grado; de parentesco colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, de adoptante o adoptado; o de tutor. Para los efectos de este artículo se considera una relación de hecho aquella formada por una pareja que vivan juntos, no hayan procreado hijos y que aun no cumplan el plazo establecido por este Código para ser considerado concubinato. La violencia familiar se presenta en cualquiera de los siguientes tipos: I. Violencia psicológica: Consiste en cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica de la víctima consistente en amenazas, negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones,
marginación,
indiferencia,
comparaciones
destructivas,
rechazo o restricción a la autodeterminación, que conlleven a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio; II. Violencia física: Cualquier acción que inflige daño no accidental a la víctima, usando la fuerza física o algún tipo de arma, objeto o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a su integridad física, que pueda provocarle o no lesiones ya sean internas, externas o ambas; III. Violencia patrimonial: Es el acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima; IV. Violencia económica: Es toda acción u omisión
del Agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas; V. Violencia sexual: Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima, y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía de un sexo sobre otro al denigrarlo y concebirlo como objeto; y VI. Cualquier otra forma análoga que lesione o sea susceptible de dañar la dignidad, integridad o libertad de los integrantes del grupo familiar. ARTÍCULO 403 TER.- En atención a lo dispuesto en el artículo anterior las disposiciones de este capítulo son de orden público e interés social. ARTÍCULO
403
QUÁTER.-
En todas las controversias derivadas de violencia familiar, el juez dictará las siguientes
medidas
cautelares:
I. Ordenar la separación del agresor de la vivienda donde habita el grupo familiar; II. Prohibir al agresor ir al domicilio del grupo familiar, así como a los lugares de trabajo o estudio de la víctima; III. Prohibir al agresor que se aproxime a las víctimas; y IV. Una vez actualizada la fracción primera, ordenar el reingreso de la víctima o victimas al domicilio de grupo familiar, cuando ésta por razones de seguridad personal ha debido salir del mismo. De igual forma podrá emitir las siguientes órdenes de protección civil: I. Suspensión temporal del agresor del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes; II. Prohibición al agresor de enajenar o hipotecar bienes de su propiedad cuando se trate del domicilio conyugal, y en cualquier caso cuando se trate de bienes de la sociedad conyugal; III. Posesión exclusiva de la víctima sobre el inmueble que sirvió de domicilio; IV. Obligación alimentaria provisional o inmediata; o V. Embargo preventivo de bienes del agresor, que deberá inscribirse con carácter temporal en el Registro Público de la Propiedad, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarias y/o garantizar los derechos de la sociedad conyugal. En caso de reincidencia o desobediencia a estas medidas, el Juez decretará los medios de apremio
contemplados en el artículo 129 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco. 5.- Como se menciona la madre del menor, es una persona conflictiva, inestable y explosiva, esta incapacitada para cuidar al menor como se debe, pues como se menciona es una persona inestable, irascible, explosiva y peligrosa, tanto para ella como para otras personas; teniendo episodios de ira y violencia profundos y temibles. Se exaspera por cualquier cosa o detalle y al explotar en furia insulta y maltrata al menor con palabras altisonantes de toda clase, proferidas en contra de el menor . Como refiero, la actora se distingue por excelencia de poner en riesgo la estabilidad de el menor e inclusive la suya propia, siendo además una persona que no comprende la realidad, ni el peso de sus actos o hechos, por lo que es peligroso darle a su cuidado a seres menores, indefensos y que requieren educación. Pues resulta incapacitada para atender y cuidar a mi hijo, más bien el menor corre riesgo con ella que es afecta a utilizar la violencia psicológica para con su menor hijo. Amén de lo anterior sus costumbres depravadas pueden afectar al menor, pues es sabido que la señora se dedica a intercambiar placer sexual por dinero, es decir, que se dedica a explotar su cuerpo en la actividad que se conoce como prostitución, vendiéndose a quien pague el precio. Esta actividad la desarrolla en ____________________________
,
los
días
_________________________ y a las ______________________ horas de todos los días señalados. Es procedente proteger al menor de la influencia negativa de su señora madre, puesto que el niño se encuentra en peligro tanto físico como psicológico y por ende su normal desarrollo bio-psico-social debe ser protegido por el Estado y sus instituciones, inclusive el poder judicial. Como
refiero,
estos
hechos
constan
a
los
señores:
_____________________
,con
domicilio
en
____________________
_____________________
,con
domicilio
en
____________________
Testigos hostiles a quienes manifiesto bajo formal protesta de decir verdad que no puedo presentarlos a declarar, por lo que solicito sean citados por conducto del Juzgado con los apercibimientos de ley. 6.- En virtud del incumplimiento a sus deberes como madre por parte de la demandada para con el menor, y por el estado de peligro en que lo ha puesto permanentemente y sus cuestionables costumbres, es procedente se le condene a la perdida de la GUARDA Y CUSTODIA por su contumaz e irresponsable
conducta.
Amen
de
que
por
todo
lo
anteriormente
manifestado y por ello, demandando la protección de mi hijo es que acudo ante Su Señoría, acorde a la Jurisprudencia definida de la Suprema Corte: Registro
No.
Localización:
Novena
Instancia: Fuente:
185753
Tribunales Semanario
XVI,
Época
Colegiados
Judicial
de
la
de
Federación
Octubre
Circuito
y
su
de
Gaceta 2002
Página:
1206
Tesis:
II.3o.C.
J/4
JURISPRUDENCIA Materia(s):
Civil
GUARDA Y CUSTODIA. DEBE DETERMINARSE CONSIDERANDO EL INTERÉS SUPERIOR
DE
CONVENCIÓN
NIÑAS,
NIÑOS
SOBRE
Y
LOS
ADOLESCENTES DERECHOS
CONFORME DEL
A
LA
NIÑO.
El derecho a la guarda y custodia de una niña, niño y adolescente, implica considerar no sólo las pruebas ofrecidas por las partes con las que pretendan demostrar una adecuada capacidad para el cuidado del menor, sino que atendiendo al beneficio directo de la infancia, el juzgador también debe considerar el interés superior de la niña, niño y adolescente como presupuesto esencial para determinar quién tiene derecho a la guarda y custodia. Ello, porque conforme a lo dispuesto por el artículo 4o. constitucional que establece el desarrollo integral, el respeto a la dignidad y derechos de la niñez, así como los artículos 3o., 7o., 9o., 12, 18, 19, 20 y
27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México el veintiuno de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, que establece que los Estados garantizarán que los tribunales judiciales velen por el interés superior del niño, los juicios en los que se vean involucrados derechos inherentes de las niñas, niños y adolescentes, como el caso en que se demande la guarda y custodia, debe tenerse como presupuesto esencial el interés superior del niño y darle intervención al Ministerio Público, para que en su carácter de representante de la sociedad, vele por los derechos de los infantes y adolescentes. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN
MATERIA
CIVIL
DEL
SEGUNDO
CIRCUITO.
Amparo directo 170/2000. Adrián Escorcia Martínez y otra. 1o. de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe Alfredo Fuentes Barrera. Secretaria:
Cristina
García
Acuautla.
Amparo directo 935/2000. Rosa María Reyes Galicia y otro. 17 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Yolanda
González
Medrano.
Amparo directo 980/2000. Geni Vega Espriella. 26 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Yolanda González
Medrano.
Amparo directo 701/2001. Ignacio Alfaro Hernández. 29 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: E. Laura Rojas Vargas. Amparo directo 367/2002. Carlos Octavio Juárez González. 9 de julio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando García Quiroz, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Jorge Luis Mejía Perea. MEDIDA PROVISIONAL Como medida provisional y para mejor proveer, solicito a Su Señoría señale día y hora en que tenga verificativo una audiencia de padres y se requiera de inmediato a la demandada para que me permita ver y recoger al niño en
la escuela todos los días de la semana y llevarlo a comer por lo menos tres días de cada semana, debiéndolo de regresar a la casa en donde habita con su madre en un horario prudente para su regularización y la elaboración de tareas escolares; así mismo ordene también que me sea entregado el menor un día de cada fin de semana a partir de las 15:00 horas del día sábado y hasta la 15:00 horas del día siguiente, lo anterior de llevar al niño con sus abuelos y a pasear, lo anterior con la finalidad de fortalecer los vínculos familiares, así como la sana convivencia que debe de existir entre padres e hijos, fortaleciendo así la familia y las sanas relaciones paternales. Solicito también a Su Señoría requiera a la demandada, se abstenga de obstaculizar la sana convivencia entre el menor y el suscrito, y que así mismo esta no impida que pueda ver a mi hijo. Por último dentro de la medida provisional solicito también a Su Señoría que requiera a la demandada para que se abstenga de trasladar al niño fuera del estado, y tampoco fuera de la ciudad, sin previo consentimiento de esta H. Autoridad, previniéndosele que en caso de incumplir con el requerimiento mencionado se hará acreedora a una de las medidas de apremio que se encuentran contenidas en el Código Procesal Civil vigente en el estado amén de las sanciones penales establecidas para estos casos. Sirven de fundamento a todo lo expresado las pruebas que a continuación exhibo: PRUEBAS LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en el original de la copia certificada del acta de nacimiento de nuestro menor hijo. LA DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en todos y cada uno de los anexos que adjunto al ocurso de cuenta.
LA CONFESIONAL, para hechos propios, que deberá de desahogar la demandada en forma personal y sin mandatario o apoderado legal alguno, que consiste en la absolución que dé al pliego de posiciones que en sobre cerrado acompañaré oportunamente para el día y la hora que señalen para el desahogo de dicha probanza, debiendo ser citado con los apercibimientos de
la
ley
en
su
domicilio.
Se relaciona esta probanza con los hechos 1 a 6 de este escrito. LAS TESTIMONIALES debidamente señaladas en el presente escrito de acuerdo
a
los
términos
también
señalados.
Se relaciona esta probanza con los hechos 1 a 6. EL TRABAJO SOCIAL. Consistente en el trabajo social que realice el personal del DIF de este ayuntamiento, respecto a las condiciones generales en que vive el menor y su madre en el domicilio de la misma, ubicado
en
____________________
Se relaciona esta probanza con los hechos 1 a 6. LA PERICIAL
PSICOLÓGICA.- A cargo del profesional
de Psicología
___________ , con domicilio en _________________, cédula profesional no. ___________, perito que determinará el estado general que guardan el menor y su madre. Y respecto a la madre del menor determinara si distingue la realidad de la ficción, si distingue la perversión sexual de la normalidad, si considera la prostitución como algo normal; por lo que la señora debe ser sujeta de una estudio psicológico denominada Inventario Multifasético
de
Personalidad.
Se relaciona esta probanza con los hechos 1 a 6. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- misma prueba que solicito sea tomada en cuenta en todo lo que tiendan a beneficiar los intereses de la suscrita.
LA PRESUNCIONAL.- En su triple aspecto, lógico, legal y humano, pruebas tendientes a beneficiarme en el presente juicio. LAS SUPERVENIENTES.- Todas y cada una de las pruebas que durante el presente juicio aparezcan y sean tendientes a beneficiar los intereses de la suscrita. Todas y cada una de las pruebas que ofrezco en el presente instrumento las relaciono con los hechos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la presente demanda. DERECHO En el presente asunto su señoría observará que son de aplicarse normatividades de distintos orígenes, destacándose en primer término la denominada “Convención de los Derechos del Niño” de la que nuestro país es parte, como bien sabe su señoría, en tanto; con relación en el artículo 133 Constitucional, se convierte en ley suprema de toda la Unión; donde nuestro país, en su carácter de Estado parte, se encuentra obligado, según se
desprende
de
sus
partes
relativas:
“SERÁN LA LEY SUPREMA DE TODA LA UNIÓN. LOS JUECES DE CADA ESTADO SE ARREGLARAN A DICHA CONSTITUCIÓN, LEYES Y TRATADOS, A PESAR DE LAS DISPOSICIONES EN CONTRARIO QUE PUEDA HABER EN LAS CONSTITUCIONES O LEYES DE LOS ESTADOS.” “CONVENCIÓN
DE
LOS
DERECHOS
DEL
NIÑO”:
Artículo
1
Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que
le
Artículo
sea
aplicable,
haya
alcanzado
antes
la
mayoría
de
edad. 2
1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el
idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes
legales.
2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares. Artículo
3
1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial
a
que
se
atenderá
será
el
interés
superior
del
niño.
2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas
adecuadas.
3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan
las
normas
establecidas
por
las
autoridades
competentes,
especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada. Artículo
6
1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la
vida.
2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia Artículo
y
el
desarrollo
del
niño. 24.
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por
asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios
sanitarios.
2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, a)
Reducir
adoptarán la
las
medidas
mortalidad
infantil
apropiadas y
en
para:
la
niñez;
b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención
primaria
de
salud;
c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación
del
medio
ambiente;
d) Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres; e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos; f) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia. 3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la
salud
de
los
niños.
4. Los Estados Partes se comprometen a promover y alentar la cooperación internacional con miras a lograr progresivamente la plena realización del derecho reconocido en el presente Artículo. A este respecto, se tendrán plenamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo. En cuanto al fondo del presente asunto, el mismo se funda con los artículos relativos de la Convención sobre los Derechos del Niño citados, que entró en vigor en nuestro país con fecha 21 de Octubre del año de 1989 sin
reserva
manifiesta
alguna;
en correlación con los artículos citados del Código Civil para el estado de Tabasco. B.- El procedimiento se norma por las disposiciones contenidas en los numerales 203 a 214, 227, 487 a 491 y demás y aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigentes en este Estado. Por
lo
antes
expuesto
y
fundado,
A USTED C. JUEZ, pido atentamente se sirva: PRIMERO. Tenerme por presentado, en los términos de este escrito, con los documentos originales que exhibo, así como las copias respectivas del traslado. SEGUNDO. Se me tengan por ofrecidas las pruebas que se detallan en el cuerpo de este escrito, admitirlas y señalar el día y la hora para el desahogo de las mismas. TERCERO. Emplazar al demandado con las copias simples que se acompañan para que dentro del término de ley, manifieste lo que a sus derechos convenga, y previo los trámites de ley, dictar sentencia definitiva en donde se condene al demandado al cumplimiento de la totalidad de las prestaciones reclamadas. PROTESTO LO NECESARIO ______________________________________ Firma del demandante, ___________________________________ LIC.___________________
ABOGADO CÉDULA No. http://derechomexicano.com.mx/demanda-de-visita-y-convivencia/
http://derechomexicano.com.mx/formato-demanda-guarda-custodia/
PATRONO