MODELO DE DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL

EXPEDIENTE: N. ESPECIALISTA: DR (A). MATERIA: DIVORCIO. CUADERNO: PRINCIPAL ESCRITO: N°. 01 SUMILLA: DEMANDA DE DIVORCIO

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EXPEDIENTE: N. ESPECIALISTA: DR (A). MATERIA: DIVORCIO. CUADERNO: PRINCIPAL ESCRITO: N°. 01 SUMILLA: DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DEL DISTRITO DE VIILA EL SALVADOR. MARÍA DEL PILAR REBAZA CARBAJAL, identificada con DNI. N°. 06773210 y señalando como domicilio real al ubicado en la AV. BOLIVIA N°. 1107 – DISTRITO DE BREÑA – PROVINCIA, DEPARTAMENTO Y REGIÓN DE LIMA; ante usted respetuosamente me presento y digo: I. APERSONAMIENTO: Que, invocando el Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva y con el derecho de acción que el Código Procesal Civil me otorga en su artículo I del Título Preliminar, y con sujeción a un Debido Proceso, me apersono a la instancia correspondiente, señalando como mi Domicilio Procesal al ubicado en la MZ. V. LT. 09 (1ER PISO) PRIMERA ETAPA – URBANIZACIÓN PACHACAMAC – DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR – PROVINCIA, DEPARTAMENTO Y REGIÓN DE LIMA, donde espero se me haga llegar las resoluciones que su despacho emita a partir de la fecha; asimismo nombro como mi abogada defensora a la letrada SILVIA SOLEDAD SILVA SÁNCHEZ, con registro del C.A.L. N°. 73569 y CASILLA ELECTRÓNICA Nº 86410, quien autoriza el presente escrito y delego representación a la misma, a quien le confiero las facultades generales de representación de conformidad con lo prescrito al Art. 74º y 80º del Código Procesal Civil, declarando estar instruido de la representación que delego. II. NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LOS EMPLAZADOS: 

WILSON JESÚS RUIZ BOYD, identificado con DNI N°.06773907, a quien se le notificará en las siguientes tres direcciones:  JR. JORGE CHÁVEZ N°. 732 – DISTRITO DE BREÑA – PROVINCIA, DEPARTAMENTO Y REGIÓN DE LIMA (SEGÚN FICHA RENIEC).  JIRÓN PARDO N°. 881 – DISTRITO DE JESÚS – DEPARTAMENTO, PROVINCIA Y REGIÓN DE CAJAMARCA (SEGÚN ACTA DE INTERVENCIÓN POLICIAL DE FECHA 23/02/2019).  JR. BOLÍVAR S/N. DISTRITO DE JESÚS – DEPARTAMENTO, PROVINCIA Y REGIÓN DE CAJAMARCA (ES LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA ZARCO KAILY E.I.R.L. DON ÉL TRABAJA Y DIRIGE EN LA PRÁCTICA, AMPARÁNDOSE EN AQUEL PODER QUE

MI HIJA FIRMÓ Y LUEGO REVOCÓ). COMO REFERENCIA ESTÁ LA PLAZA DE ARMAS. LA EMPRESA FUNCIONA DENTRO DE UNA CASA BLANCA, DE DOS PISOS Y CON REJAS VERDE Asimismo, con la finalidad que el demandado se dé por notificado (ya que a su familia y trabajadores les ha dado instrucciones específicas de no recibir ningún documento que esté dirigido hacia él), me amparo al artículo 163° del Código Procesal Civil, diciéndole que deberán notificarlo también a su correo electrónico [email protected] y vía WhatSapp, mensaje de texto o llamada telefónica a su número de celular 973973943. 

MINISTERIO PÚBLICO conforme al Art. 481° del Código Procesal Civil, el mismo que deberá ser notificado en su domicilio procesal, el cual está ubicado en LA AV. LOS ANGELES CUADRA 12 (CRUCE CON LA AV. MICAELA BASTIDAS), 1ER PISO, DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR.

III. PETITORIO: Que, recurro ante su despacho con la finalidad de interponer como PRETENSIÓN PRINCIPAL UNA DEMANDA DE DIVORCIO POR LA CAUSAL DE IMPOSIBILIDAD DE HACER VIDA EN COMÚN, a fin de que el Órgano Jurisdiccional declare la disolución del vínculo matrimonial existente. Asimismo, vía acumulación originaria de pretensiones solicito lo siguiente: 3.1. PRETENSIONES ACCESORIAS:  TENENCIA Y CUSTODIA.- Solicito se me conceda la TENENCIA Y CUSTODIA de mi menor hijo WILSON MISAEL RUIZ REBAZA (14) debiendo agregar para mayor ilustración a vuestro despacho que tengo dos hijas más con el demandado que son mayores de edad, quienes responden a los nombres de: JAHAYRA LIZBETD RUIZ REBAZA (29) y ALESSIA KAILY RUIZ REBAZA (22).  RÉGIMEN DE VISITAS: Solicito, al amparo del artículo 88° del CNA. tenga a bien establecer un régimen de visitas adecuado a favor del padre de mi hijo, en virtud de la salud emocional del menor. 

ALIMENTOS PARA NUESTRO MENOR HIJO.- Solicito la fijación de una pensión alimenticia ascendiente a la suma de S/. 1893.00 (MIL 00/100 OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES NUEVOS SOLES) para mi menor hijo WILSON MISAEL RUIZ REBAZA (14), quien viene cursando el SEGUNDO DE SECUNDARIA en el colegio MARISCAL TORIBIO LUZURIAGA, en base a la declaración jurada que adjunto al presente escrito.



ALIMENTOS PARA LA CÓNYUGE.- Solicito la fijación de una pensión de alimentos, ascendiente a la suma de S/.1 000 (MIL 00/100 NUEVOS SOLES) al amparo del artículo 474° del Código Civil, puesto que el demandado me viene causando un perjuicio económico, ya que no cumple con su obligación de darme la pensión alimenticia como corresponde. Eso sin contar que desfalcó la empresa familiar dejándonos en bancarrota.



EXONERACIÓN DE ALIMENTOS PARA LA CÓNYUGE VÍCTIMA: Solicito se me exonere de la prestación alimenticia que le corresponde al demandado, toda vez que es una hombre joven de 51 años, sin incapacidad absoluta o relativa, ni cargas familiares por lo que bien puede trabajar.



REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL.- Solicito que el demandado me pague la suma de S/. 20.000.00 (VEINTE MIL NUEVOS SOLES) por concepto de Reparación Civil por el daño moral que esto me ha ocasionado, de conformidad con el Art.351° del Código Civil.

IV. MONTO DEL PETITORIO: El monto del petitorio por concepto de Reparación del Daño Moral asciende a la suma de S/. 22 893.00 (VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES 00/100 NUEVOS SOLES) suma que deberá pagar el demandado a favor de la recurrente. V. VÍA PROCEDIMENTAL: La presente acción se tramita en la Vía de CONOCIMIENTO al amparo de lo dispuesto por el Art. 480° del Código Procesal Civil modificado por la Ley. N°. 27495. Debiéndose tener presente que la acumulación de pretensiones planeada no impide que se conozca el presente proceso en la vía de conocimiento, tal como lo señala el Art. 483° del Texto Legal glosado. VI. COMPETENCIA: Debido a que la presente demanda es una de DIVORCIO y conforme al Art.24 inc.2 del Código Procesal Civil, que prescribe “Además del Juez del domicilio del demandado, también es competente, a elección del demandante el Juez del último domicilio conyugal, en el presente caso vuestro despacho es competente porque el último domicilio conyugal pertenece a vuestra competencia territorial, cuya dirección fue SECTOR N°. 6 GRUPO N°. 10 MZ. H. LT. 13 – DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR – PROVINCIA, DEPARTAMENTO Y REGIÓN DE LIMA. VII. FUNDAMENTOS DE HECHO: 7.1. RESPECTO A LA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que entre la emplazante y el emplazado existe IMPOSIBILIDAD DE HACER VIDA EN COMÚN, estos hechos se pueden resumir de la siguiente manera: 7.1.1. PRIMERO: Que, la demandante y el demandado contrajeron nupcias el día martes 14 de marzo de 1989 ante la Municipalidad distrital de Breña, como es natural con el transcurrir del tiempo procreamos a nuestros tres hijos los cuales responden a los nombres de: JAHAYRA LIZBETD RUIZ REBAZA (29), ALESSIA KAILY RUIZ REBAZA (22) y WILSON MISAEL RUIZ REBAZA (14). 7.1.2. SEGUNDO: Que, al inicio de los primeros años de nuestra vida conyugal todo iba muy bien hasta el momento que el demandado empezó a viajar constantemente al interior del país (Ica y Cajamarca) con la excusa de trabajar. Yo le creía puesto que siempre nos habíamos dedicado a los negocios de la construcción Civil. Sin embargo con el transcurrir de los días él iba cambiando conmigo y con nuestros hijos; pues se mostraba frío, distante, agresivo e indiferente (pues empezó a golpearme en reiteradas oportunidades). En conclusión nunca supo prodigarme amor sincero, por el contrario yo fui la que siempre cumplió con sus obligaciones como madre y esposa, con la esperanza de recuperar nuestro matrimonio (pero todo esfuerzo era en vano porque yo ignoraba que él tenía otras amantes, en los lugares a los que iba a trabajar).

7.1.3. TERCERO: Que, con los años la situación empeoró porque las discusiones y peleas (violencia física, psicológica y económica) eran habituales, su actitud hostil conmigo y con nuestros hijos era constante; a tal punto que cada vez que llegaba de provincia y decidía ir a la casa, las ofensas eran mutuas puesto que la relación se tornó tóxica e insana para nosotros y para nuestros hijos. 7.1.4. CUARTO: Que, por miedo a sus acostumbradas reacciones violentas, llegué a tal punto de no contradecirlo en la medida de lo posible; es por eso que permití que nos controlara y decidiera que tipo de ropa nuestros hijos y yo debíamos usar (estaba terminantemente prohibido usar ropa de moda como shorts, faldas o pantalones jeans rasgados o ceñidos, mucho menos vestidos o blusas descotadas con colores llamativos) y si por algún motivo lo contradecíamos se enojaba mucho (empezaban las pelas y como resultado nos golpeaba y gritaba) y no era sólo con el tema de la ropa que debíamos usar sino también con los víveres que debía comprar (por ejemplo si yo le pedía que por favor comprara un saco de arroz o cualquier otro abarrote para la semana o para el mes, me decía: “¿ESTÁS SEGURA PORQUE DESPUÉS TE LO PIENSO DESCONTAR DEL DINERO QUE TE DOY?”), finalmente cada vez que no deseaba intimar con él por haber sido violento y grosero conmigo, me decía: “YA VEZ COMO TE PONES, DESPUÉS NO TE QUEJES SI BUSCO EN LA CALLE LO QUE TÚ NO ME DAS”. 7.1.5. QUINTO: Que, para colmo de males en febrero del presente año, él decide irse definitivamente de la casa, desfalcando los activos de la empresa familiar, dejándonos muy mal económicamente y llevándose con engaños a nuestro menor hijo rumbo a Cajamarca. 7.2. RESPECTO DE LAS PRETENSIONES ACCESORIAS: 7.2.1. TENENCIA Y CUSTODIA: 7.2.1.1. PRIMERO: Que, el demandado nunca estuvo involucrado en la crianza de ninguno de mis hijos, ya que sus constantes “viajes de trabajo” le impedían gozar de un ambiente familiar, disfrutar de festividades y momentos como padre de familia y esposo (tales como nuestros cumpleaños, día de la madre, día del padre, fiestas patrias, Navidad y año nuevo, o cualquier otra reunión familiar). En definitiva el demandado no conoce como yo los gustos de mis hijos, sobre todo los de nuestro menor hijo WILSON MISAEL RUIZ REBAZA (14), es más su Señoría, en una ocasión tanta fue la decepción de mi hijo hacia su padre que lo catalogo como “UN PADRE AUSENTE”. 7.2.1.2. SEGUNDO: Que, actualmente nuestro menor hijo está viviendo con su padre en el domicilio situado en el JIRÓN PARDO N°. 881 – DISTRITO DE JESÚS – DEPARTAMENTO, PROVINCIA Y REGIÓN DE CAJAMARCA (SEGÚN ACTA DE INTERVENCIÓN POLICIAL DE FECHA 23/02/2019); sin embargo el demandado no es quien se ocupa de nuestro menor hijo, pues por sus constantes “viajes de trabajo” lo deja al cuidado de mi hija mayor, quien responde al nombre JAHAYRA LIZBETD RUIZ REBAZA (29), quien es una persona inmadura para su edad, tanto así que su ex esposo le quito la tenencia de mi nieta argumentando exposición al peligro, pues optó por doparla (poniéndole somnífero en su leche) para poder salir a divertirse toda la noche con sus amigos en una discoteca de la provincia de Cajamarca. .

7.2.1.3. TERCERO: Que, como le mencioné líneas arriba, el demandado nunca cumplió con su rol de padre, (ya que creía que serlo era venir de provincia esporádicamente y llevarnos a comer al mejor restaurante o comprarnos ropa y zapatillas de marca, y luego retornar a provincia, por unos cuatro o cinco meses más) pues ha perjudicado en muchas oportunidades a mis hijos. Por ejemplo años atrás a mi hija mayor de nombre JAHAYRA LIZBETD RUIZ REBAZA (29), con engaños la utilizó para que prestara su nombre con el objetivo de ponerla como representante de una de nuestras empresas familiares (cuya razón social era “EL ASTILLERO” y cuya actividad comercial era el TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA), luego le hizo firmar un poder para que en su nombre y representación tomara decisiones en la empresa. Tal fue nuestra sorpresa, su señoría, cuando nos enteramos que nuestra hija figuraba en INFOCORP por deudas bancarias y ahora como se puede imaginar, ella ya no puede ser sujeto de crédito. 7.2.1.4. CUARTO: Que, del mismo modo fue como actuó con mi segunda hija de nombre ALESSIA KAILY RUIZ REBAZA (22), pues a ella también la convención de prestar su nombre para la formalización de una empresa, que aun opera y cuya razón social es “ZARCO KAILY E.I.R.L.”, cuya actividad comercial es LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS; al igual que su hermana mayor le firmó un poder notarial (el cual adjunto al presente escrito) para que la representara y tomara decisiones por ella en la empresa, pero también nos llevamos una desagradable sorpresa cuando descubrimos que al igual que su hermana mayor, ella también había sido engañada y utilizada por su padre, pues él adquirió a nombre de Alessia deudas en los bancos, hizo negocios, y firmó contratos que no beneficiaron en nada a la empresa, sino por el contrario la perjudicaba en cuanto a inversiones y sobretodo perjudicaba a mi hija, ya que al igual que su hermana, ya no es sujeto de crédito pues figura en INFOCORP, ante la SUNAT está como evasora de impuestos y la ha desprestigiado ante nuestros socios, pues utilizando el poder que mi hija le dio, ha hecho uso y disfrute de las cuentas bancarias de la empresa (para gastos personales), tanto es así que la ha desfalcado dejándonos en la completa ruina, por lo que ahora tengo que estar viviendo en casa de mi madre. Cabe mencionar que mi hija ya revocó el poder que le otorgó a su padre, tal como se aprecia en la revocatoria de poder de fecha 20/02/19, que adjunto al presente escrito. 7.2.1.5. QUINTO: Que, es mi deber comunicarle su señoría que mi hijo corre peligro con el demandado, ya que él no es de fiar, pues como le señalé líneas arriba es mi hija mayor (a quién le quitaron la tenencia de mi nieta por llevar una vida desordenada, pues mi yerno descubrió que dopaba a su niña por las noches para dejarla sola e irse a las discotecas) y es precisamente ella quien está al cuidado de mi menor hijo, quien es un adolescente de 14 años y como comprenderá está en una edad muy difícil, en la que deben conversar con él, ser tolerantes pero a la vez ponerle límites. Sin embargo el demandado hace todo lo contrario, pues mi hijo me contó que cada vez que va con él a Cajamarca, lo manda a que pase horas de horas en las cabinas de internet (para que no lo moleste en sus momentos de ocio) y sin la debida supervisión de un adulto responsable (pues el demandado es dueño de ese negocio). 7.2.1.6. SEXTO: Que, asimismo pongo en conocimiento de su despacho que el demandado posee un arma de fuego, a la cual no le da un uso responsable

ya que en varias oportunidades a realizado disparos al aire dentro de reuniones familiares o en algunas ocasiones con amigos al aire libre, ya sea en la provincia de Cajamarca o aquí en la ciudad de Lima (tal como se aprecia en el acta policial de fecha 23/02/19). Es por eso su señoría que le solicito prohibir al demandado que porte su arma de fuego y envíe un oficio a la SUCAMEC para dejar sin efecto la licencia respectiva e incauten el arma. 7.2.1.7. SÉTIMO: Que, como ya ha quedado expuesto en los anteriores considerandos, que el demandado no puede ni debe quedarse con la tenencia de mi menor hijo. Puesto que el menor corre un peligro latente que va desde ser engañado y utilizado por su padre (cuando cumpla la mayoría de edad, para que preste su nombre para la formalización de alguna empresa) hasta estar expuesto a ser víctima de una bala perdida disparada por su padre, la cual incluso le podría provocar hasta la muerte; ya que no es la primera vez que apunta o golpea con la cacha de la pistola a uno de mis hijos, puesto que cuando mis hijas eran adolescentes y disfrutábamos de una reunión familiar, el demandado (estando bajo los efectos del alcohol) sacó su pistola y empezó a disparar como un loco a diestra y siniestra (diciendo ser: “EL REY Y DUEÑO DEL MUNDO”), todos los asistentes de la reunión salieron despavoridos por temor a ser baleados. En ese ínterin se cruzó con mi hija mayor (quien estaba en compañía de un amigo) a ambos los insultó y sin explicación alguna los golpeó (rompiéndoles la cabeza con la cacha de su pistola) y no bastándole con eso cogió a mi segunda hija, del brazo y a empujones la subió a su camioneta para llevarla a casa, donde le puso la pistola en la cabeza y le dijo que: “ELLA NO VALÍA NADA Y QUE ÉL PODÍA HACER LO QUE QUISIERA PORQUE TIENE TODO EL PODER Y DINERO DEL MUNDO”. 7.2.2. RÉGIMEN DE VISITAS: Que, tenga usted a bien establecer un régimen de visitas a favor del demandado para que en los días y horas que usted señale pueda visitar e interactuar con el menor, siempre y cuando sea en presencia de su progenitora. Asimismo amparo mi solicitud en el segundo párrafo del artículo 89° del Código de los Niños y de los Adolescentes. 7.2.3. ALIMENTOS PARA NUESTRO MENOR HIJO: Que, solicito subsidiariamente para mi menor hijo una pensión mensual de alimentos, ascendiente a S/. 1893.00 (MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES 00/100 NUEVOS SOLES), ya que el demandado tiene acostumbrado a mi hijo a llevar una vida muy holgada y a gastar mensualmente la cantidad que detallo en la declaración jurada que adjunto al presente escrito. 7.2.4. ALIMENTOS PARA LA CÓNYUGE VÍCTIMA: Que, solicito una pensión de alimentos, mensual equivalente a 1 000 (MIL 00/100 NUEVOS SOLES) para solventar el daño emergente producto de los constantes maltratos psicológicos a los que he estado expuesta por casi 30 años de casada. 7.2.5. EXONERACIÓN DE ALIMENTOS PARA LA CÓNYUGE VÍCTIMA: Que, solicito se me exonere de la pensión alimenticia que le corresponde al demandado, ya que es una persona relativamente joven de 51 años, el cual ostenta

ingresos económicos y sin declararlos (tanto así que moviliza en carros y camionetas de mar, tales como UN VEHÍCULO MARCA FAW, MODELO CA3256P2K2T1A80, CON PLACA DE RODAJE A8N-857 Y UN VEHÍCULO MARCA NISSAN, MODELO JUKE, CON PLACA DE RODAJE F1W-412), puesto que realiza actividades económicas y comerciales a nombre de terceros e incluso cobra el dinero producto de dichas actividades utilizando las tarjetas de créditos de terceras personas, las cuales no se oponen a prestar sus nombres o tarjetas, por la amistad que se tienen o también por las coas que él les compra o el dinero que les da por hacer ese favor; ya que él (al igual que mis hijas) ya no es sujeto de crédito en ninguna entidad bancaria e incluso en la SUNAT está como evasor de impuestos, es por eso que no tiene tarjetas crédito a su nombre ya que teme que la SUNAT embargue cualquier saldo o depósito que hagan a su nombre. 7.2.6. REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL: Que, respecto al DAÑO MORAL debemos cuantificarlos en la suma de S/ 20,000.00 (VEINTE MIL 00/100 NUEVOS SOLES), por cuanto este tipo de daño, es psíquico, meramente emocional, mas no patológico; vale decir es un sufrimiento subjetivo, una simple turbación psicológica. Esta categoría de daño, en cuanto a lesión de los sentimientos de la víctima no se puede comprobar mediante el médico legista u otro peritaje medico; pues el daño moral es extra – patrimonial, vale decir afecta aquellos valores que pertenecen al campo de la afectividad y no al campo de la realidad. Es por ello que en este caso he sido perjudicada durante casi 30 años, por el demandado quién constantemente me agredía física y psicológicamente, destruyendo poco a poco nuestro matrimonio, provocándome humillaciones públicas que han deteriorado mi autoestima e imagen frente a mis familiares, amigos y conocidos. VIII.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: Amparo la presente demanda en los siguientes artículos: 8.1. CÓDIGO CIVIL:  Art.333 inc.11 del Código Civil, que prescribe sobre la causal invocada que es de imposibilidad de hacer vida en común es el presente proceso.  Art.334.- Que señala que la titularidad de la acción corresponde a los cónyuges.  Art. 350.- La misma que establece los efectos del matrimonio.  Art.442.- Que prescribe que el Juez señala en sentencia la pensión alimenticia que deberá acudir el demandado a favor de nuestro menor hijo, así como la pensión de alimentos que el demandado me acudirá.  Art.348.- del Código Civil, que prescribe que el divorcio por causal persigue la disolución del vínculo matrimonial.  Art.349.- del Código Civil que prescribe que puede demandarse el divorcio por las causales señaladas en el Art.333 inciso del 1 al 12.

8.2. CÓDIGO PROCESAL CIVIL: 

Art.24 inc. 2 del Código Procesal Civil, sobre la competencia de su despacho.



Art.481 del Código Procesal Civil, pues prescribe que en los procesos de divorcio, el Ministerio Público es parte. Art.483.- La que prescribe: “Salvo que hubiera decisión judicial firme, deben acumularse a la pretensión principal de Divorcio, las pretensiones de alimentos, tenencia, separación de bienes gananciales y otros, agregando además que las pretensiones accesorias que tuvieran decisión judicial consentida, pueden ser acumuladas proponiendo su variación.



8.3. CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES: 

Arts. 81, 84 y 85.- Las mismas que regulan la posibilidad del padre de solicitar la TENENCIA Y CUSTODIA de sus hijos, cuando se encuentre separado de su cónyuge.

IX. MEDIOS PROBATORIOS: 9.1. PARA EFECTOS DEL DIVORCIO:  El acta de matrimonio.  La declaración jurada del último domicilio procesal. 9.2. PARA EFECTOS DE LA TENENCIA:  CD con fotos familiares, en donde no se evidencia la presencia del demandado.  El acta de la intervención policial S/N – 2019, de fecha 23/02/19. 9.3. PARA EFECTOS DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DEL MENOR:     

El acta de nacimiento. La copia del DNI del menor. La constancia de estudios del menor. La declaración jurada de los gastos mensuales del menor. La declaración jurada de los gastos anuales del menor.

9.4. PARA EFECTOS DE LA EXONERACIÓN DE LOS ALIMENTOS PARA LA CÓNYUGE VÍCTIMA:  La declaración jurada de ingresos mensuales. 9.5. PARA EFECTOS DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL:  La declaración jurada en la que una de las hijas de la demandante, señala el estado emocional en el que se encuentra su madre.

9.6. MEDIOS DE PRUEBA CON RELACIÓN A LA EMPRESA QUE ESTÁ A NOMBRE DE MI HIJA ALESSIA KAILY UIZ REBAZA (22):  La copia literal de la inscripción de la empresa ZARCO KAILY E.I.R.L. en el registro de personas jurídicas de la SUNARP, de fecha 29/04/16.  La copia literal de la inscripción del otorgamiento de poder, en el registro de mandatos y poderes de la SUNARP, que mi hija ALESSIA KAILY RUIZ REBAZA (22) otorgó en favor de su padre WILSON JESÚS RUIZ BOYD (51), de fecha 10/08/18.  La revocatoria de poder que otorgó mi hija ALESSIA KAILY RUIZ REBAZA (22), en favor de su padre WILSON JESÚS RUIZ BOYD (51), de fecha 20/02/19.  Consulta de sistema de embargo del BBVA Continental, de fecha 10/09/18, donde se observa que la SUNAT, solicita embargar S/. 16 569.00 (DIECISÉS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE 00/100 SOLES) de los haberes de la empresa ZARCO KAILY E.I.R.L. (pues durante el tiempo que el demandado tuvo el control de la empresa, gracias al poder que mi hija le firmo, evadió impuestos a la SUNAT y como se debe imaginar mi hija es la más afectada porque la constitución de la empresa está a su nombre).  Consulta de sistema de embargo del BBVA Continental, de fecha 18/01/19, donde se observa que la SUNAT, solicita embargar S/. 17 259.00 (DIECISIETE MIL DOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE 00/100 SOLES) de los haberes de la empresa ZARCO KAILY E.I.R.L. (pues durante el tiempo que el demandado tuvo el control de la empresa, gracias al poder que mi hija le firmo, evadió impuestos a la SUNAT y como se debe imaginar mi hija es la más afectada porque la constitución de la empresa está a su nombre).  Consulta de retenciones de la cuenta de la empresa del BBVA Continental, de fecha 07/03/19.  Con el propósito de demostrar que el demandado tiene dinero y ostenta de tenerlo, adjunto fotos de las maquinarias de carga pesada con las que lucra sin declarar a la SUNAT, por lo ya señalado en los considerandos que anteceden a éste, así como sefies del demandado donde se observa la joya y el reloj de oro que ostenta, así como el celular de marca, y por último adjunto fotos de uno de tantos autos, en donde se puede leer que se expresa de da él como si fuera un “JUGUETE NUEVO” dando a entender que no tiene control ni tampoco es consciente del valor del dinero, así también muestro fotos de sus viajes al extranjero. X. ANEXOS: 1-A. Copia del DNI de la demandante. (Anexo N°. 1-A). 1-B. Medios probatorios. (Anexo N°. 1-B). 1-C. La tasa judicial por ofrecimiento de pruebas y cédulas de notificación. (Anexo N°. 1-C). 1-D. Constancia de habilitación de la letrada que suscribe la presente demanda. (Anexo N°. 1-D). 1-E. Cinco juegos de la demanda con sus respectivos anexos y cédulas de notificación. (Anexo N°. 1-E).

POR LO EXPUESTO:

A usted Señor Juez, solicito se sirva ADMITIR la presente demanda y oportunamente declararla FUNDADA DE EXTREMO A EXTREMO.

María del Pilar Rebaza Carbajal DNI N°. 06773210 (MADRE DEL MENOR)