modelo de demanda de divorcio

1 Secretario Expediente Nº Cuaderno Escrito Nº Referencia SEÑOR JUEZ DEL : : : : : JUZGADO Principal. 01 Interpong

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1 Secretario Expediente Nº Cuaderno Escrito Nº Referencia

SEÑOR

JUEZ

DEL

: : : : :

JUZGADO

Principal. 01 Interpongo demanda de divorcio.

ESPECIALIZADO

DE

FAMILIA

DE

CHICLAYO: XXXXX, identificado con DNI. N° XXXX, con domicilio real en la calle XXXXXXX; señalando domicilio procesal en la XXXXX (anteriormente denominado avenida Libertad) de la Urbanización Santa Victoria, a Ud., con el debido respeto digo:

EL DEMANDADO Y SU DIRECCIÓN: Invocando interés moral, interpongo formal demanda contra XXXXXX, con domicilio XXXXXXXX.

EL PETITORIO: A través de la presente demanda que contiene de las pretensiones acumuladas objetivas y originarias recurro al órgano jurisdiccional para solicitar Tutela Jurisdiccional Efectiva, a fin de que:

1.

Pretensión Principal.- Se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre la suscrita con el demandado, por efectos del divorcio, al darse el supuesto de la imposibilidad de hacer vida en común, que será comprobada en el presente proceso judicial; acumuladamente,

2.

Pretensiones Accesorias: a) Se declare el fenecimiento de la sociedad de gananciales; b) Se ordene el fenecimiento y la liquidación de la sociedad de gananciales, puesto que, hemos adquirido conjuntamente con el demandado los siguientes bienes: i) un automóvil marca Kia, modelo RIO, año de fabricación 2012, de placa M2B111; ii) vehículo menor de placa N° MB4353; iii) inmueble ubicado en el Pueblo Tradicional

2 Oyotún, identificado como el Lote N° 04, de la manzana 40, del distrito de Oyotún, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, y que se encuentra inscrito en la partida P10091123 de la Zona Registral II – Sede Chiclayo; iv) Lote N° 13 de la Manzana B”, con un área de 912.15 metros

cuadrados,

que

se

desprende

el

predio

denominado

“COFRADRIA”, parcela N° 124, ubicado en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. c) Se me reconozca la tenencia de mis menores hijas: XXXXX d) Se establezca el régimen de visitas de las menores XXXXXX, a favor del señor Victor Eduardo Orrego León.

HECHOS EN QUE SE FUNDA EL PETITORIO: I.

ANTECEDENTES:

1. La suscrita conjuntamente con el demandado, XXXXX, con fecha 31 de octubre de 1996 contrajimos matrimonio civil por ante la Municipalidad provincial de Chiclayo, de esa unión conyugal hemos procreado a nuestros hijos: XXXXX , tal como lo acredito con la partida de matrimonio y partidas de nacimiento, que en original adjunto a la presente.

2. En

un

primer

comienzo

nuestro

matrimonio

se

ha

desarrollado

armoniosamente, habiendo convivido los primeros años de nuestra vida conyugal, sin embargo, el demandado optó por tener una conducta beligerante, habiéndome maltratado en diferentes oportunidades; sin embargo, por mantener la unidad familiar, no denuncié oportunamente a mi consorte, siendo una mujer cristiana se me inculcó que debería estar sujeto a mi esposo1. 3. Este hecho trajo consigo consecuencias funestas, ante el constante perdón que se le otorgaba, por mantener la unión familiar, mi consorte, su conducta se torna cada vez más agresiva. Es así que opté por denunciarlo

1

Efeseos 5:22. Las casadas estén sujetas a sus propios maridos, como al Señor. (De la traducción de la Biblia Reina Valera – 1960).

3 por violencia familiar, tal como se puede apreciar del expediente N° XXXXXXX, el mismo que se viene tramitando ante el Primer Juzgado de Familia, secretaria Shirley Marien Condor Criollo.

II. CON RELACIÓN A LA PRETENSIÓN DE DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL:

1. Comenzaremos por decir que el amor es la base del matrimonio. Y coadyuva a él, qué duda cabe, el entendimiento que no suele ser espontáneo sino que llega y se afirma con el conocimiento, con el crecimiento en la delicadeza, la comprensión y la generosidad, pues amarse no es mirarse el uno al otro, sino mirar en la misma dirección2. En el amor se puede distinguir tres etapas del desarrollo dinámico de la personalidad, así tenemos un amor infantil, juvenil y adulto. El Amor adulto descubre la espiritualidad del otro como una energía que no se agota ni se pierde en el tú, sino que debe darse otro tú (que es mi yo) sin detrimento del primero. De tal manera que el amor completo –en el adulto- sano y gratificante, que nos acerque más a la tranquilidad que al sufrimiento, requiere de la unión ponderada de tres factores: deseo, amistad y ternura3.

2. En tal sentido el amor verdadero se complace en el bien del sujeto amado, quiere para él lo mejor, aún costa de sí mismo. El amor es a la vez –aunque parezca paradójico- causa y consecuencia de la madurez de la personalidad4, de tal forma que, una buena relación afectiva debe ser esencialmente pacífica y rechazar todo tipo de agresión injustificada, verbal o física. Y teniendo por injustificada, cualquier manifestación violenta que no sea en defensa propia5. 3. Teniendo como premisa que el amor es la base de toda relación conyugal, de igual forma hemos tratado de llevar a entender en qué consiste, nos RODRIGUEZ ITURRI, Roger. “Adolescencia, Matrimonio y Familia” un estudio interdisciplinario. Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial 1995. Pág. 456. 3 RISO, Walter. “Ama y no Sufras”. Grupo Editorial Norma. Bogotá – 2003. Pág. 16. 4 RODRIGUEZ ITURRI, Roger. Op. Cita. Pág. 457. 5 RISO Walter. Op. cit. Pág. 205. 2

4 corresponde demostrar que el demandado no ha tenido un amor frente a su pareja durante toda la relación conyugal, de tal manera que actualmente torna una imposibilidad de hacer vida en común. En efecto:

a) En un inicio pretendió imponerme sus costumbres arraigadas machistas, en el sentido, de que la mujer sea sumisa y no tener ningún tipo de opinión y todo lo que el hombre dice se hace, comenzaba a maltratarme tanto física como psicológicamente. La infrascrita en un primer momento he soportado tales agresiones con la finalidad de mantener el hogar; sin embargo, no hay nada más denigrante para un ser humano que dejarse humillar tolerando abusos en silencio. Muchas mujeres soportan golpes, insultos infidelidades por el bien del hogar y de sus hijos6, tal es así, que busca el más mínimo motivo para discutir, y en cada discusión arrojaba todo lo que estaba a su alcance (platos, radios, celulares, perfumes) las agresiones verbales físicas incluso lo ha realizado en presencia de mis menores hijas.

b) Posteriormente las cosas iban de mal en peor, tal como he referido líneas arriba, siempre buscaba el más mínimo motivo para reñir, tal es así que llego al extremo de sacarme del seno del hogar conyugal. c) Poco a poco la vida en común por su conducta del demandado se ha tornado insoportable; las agresiones físicas y psicológicas se tornaron más constantes, de ahí, que ante la última agresión que me ocasionó el día 14 de noviembre de 2014, opté por formular la denuncia correspondiente, dándose inició así el expediente N° 00356-2015-01706-JR-FT-01, el mismo que se viene tramitando ante el Primer Juzgado de Familia, secretaria Shirley Marien Cóndor Criollo, por violencia familiar cometido por mi cónyuge Victor Eduardo Orrego León.

CUAUHTEMOC SANCHEZ, Carlos. “La Ultima Oportunidad” Ediciones Selecta de Diamantes. México – 1994. Pág. 64. 6

5 4. La característica fundamental del amor no violento es la capacidad de renunciar al poder, para evitar herir a la persona amada7. Ahora bien, si la persona te insulta, te agrede física y psicológicamente; entonces, no te merece quién te lástima, no te ama quién te lástima8. Tal como lo dice las sagradas escrituras, pues el amor es benigno, no tiene envidia, no hace sinrazón, no busca lo suyo, no se irrita, no piensa mal, busca la verdad9. En ese orden de ideas, importa una gravedad en la intensidad y trascendencia de los hechos producidos que hace imposible al cónyuge ofendido el mantenimiento de la convivencia y, su imputabilidad al otro consorte; quien con discernimiento y libertad, frustra el fin del matrimonio10, pues la ratio legis de la norma es que basta que los hechos importen errores de conducta de que se tiene o debe tener el convencimiento de su incompatibilidad de los deberes matrimoniales, tales como las prácticas anticoncepcionales contra la voluntad del otro; el carácter fuerte y nervioso de uno de los cónyuges que produce incidentes a diario a pesar del buen trato del otro, que trata de calmarlo; la intemperancia de un consorte en el trato conyugal; el trato desconsiderado y manifiestamente grosero y la asunción de una actitud superior frente al otro 11. De lo expuesto hasta aquí, podemos arribar a la conclusión que el caso de autos, no es posible llevar la vida en común por las prácticas anticoncepcionales de mi consorte, pues su actitud grosera, desleal, más aún, exponiéndome a mis menores hijas a sufrir traumas por su actitud, ante tal situación recurro al órgano jurisdiccional para solicitar tutela jurídica y se disuelva el vínculo matrimonial existente con el sujeto pasivo de la relación jurídica procesal.

III. CON RELACIÓN A LA PRETENSIÓN DEL FENECIMIENTO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES: 1. Durante

nuestro

matrimonio

hemos

adquirido

bienes

de

fortuna

conjuntamente con el demandado como son los siguientes: i) un automóvil 7

RISO, Walter. Op. cit. Pág. 205. RISO, Walter. Op. cit. Pág. 212. 9 1CORINTIOS, Cap. 13. vers. 4. 10 PLACIDO VILCACHAGUA, Alex y CABELLO MATAMALA, Carmen Julia. En “Código Civil Comentado”. Tomo II. Editorial Gaceta Jurídica. Lima – 2003. Pág. 523. 11 PLACIDO VILCACHAGUA, Alex y CABELLO MATAMALA, Carmen Julia. Op. Cit. Pág. 524. 8

6 marca Kia, de placa M2B111, valorizado en el importe de US.$. 15,600.00 Dólares, el mismo que se encuentra inscrito en la partida electrónica N° 60662763; ii) un vehículo menor de placa MB4353, por un valor de S/. 3,000.00; iv) bien inmueble ubicado en el pueblo tradicional Oyotún, Manzana 40, Lote N° 4, del distrito de Oyotun, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, inscrito en la partida electrónica N° P10091123, de la Zona Registral II – Sede Chiclayo, el mismo que se encuentra valorizado por el importe de S/. 300,000.00; v) Inmueble identificado con el Lote N° 13 de la Manzana “B” con un área de 912.15 metros cuadrados, que se desprende del predio denominado COFRADIA, Parcela N| 124, ubicado en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque (carretera Chiclayo – Pomalca), conforme se aprecia de la escritura pública N° 3138, valorizado en la suma de S/. 150,000.00

2. Al quedar disuelto el vínculo matrimonial, se deberá ordenar el fenecimiento de la sociedad de gananciales y su respectiva liquidación; es por ello, Señor Juez, que como pretensión accesoria solicito declare el fenecimiento de la sociedad de gananciales y su respectiva liquidación. 3. Debo hacer mención que mediante escritura pública N° 695, de fecha 26 de junio de 2015, la actora celebró con mi consorte un acto jurídico de sustitución de régimen patrimonial del matrimonio de sociedad de gananciales a separación de patrimonio, por ante la Notaria Pedro Abraham Valdivia Dextre. Con la finalidad que posteriormente me transfiera a mi nombre el bien inmueble identificado con el Lote N° 13 de la Manzana “B” con un área de 912.15 metros cuadrados, que se desprende del predio denominado COFRADIA, Parcela N| 124, ubicado en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque (carretera Chiclayo – Pomalca); sin embargo, el demandado posteriormente a la suscripción de la escritura pública de separación de patrimonio se ha negado rotundamente a otorgarme el respectivo bien; por ende, todos los bienes adquiridos durante el matrimonio deberán ser liquidados a través del presente proceso.

7

IV. CON RELACIÓN A LA PRETENSIÓN DE LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES:

1. Al disolverse el vínculo matrimonial y posteriormente ordenarse el fenecimiento de la sociedad de gananciales, y no habiendo adquirido más bienes de los mencionados precedentemente se deberá realizar el inventario correspondiente para luego proceder a la liquidación de la misma.

2. Tal como se ha expresado líneas arriba con el demandado hemos adquiridos los siguientes bienes: i) un automóvil marca Kia, de placa M2B111 el mismo que se encuentra inscrito en la partida electrónica N° 60662763; ii)

un vehículo menor de placa MB4353 iv) bien inmueble

ubicado en el pueblo tradicional Oyotún, Manzana 40, Lote N° 4, del distrito de Oyotun, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, inscrito en la partida electrónica N° P10091123, de la Zona Registral II – Sede Chiclayo; v) Inmueble identificado con el Lote N° 13 de la Manzana “B” con un área de 912.15 metros cuadrados, que se desprende del predio denominado COFRADIA, Parcela N| 124, ubicado en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque (carretera Chiclayo – Pomalca). Bienes que deberán ser inventariados para su posterior liquidación.

V. CON RELACIÓN A LA PRETENSIÓN DE TENENCIA: 1. Tal como hemos referido líneas arriba entre la suscrita y el demandado hemos procreado a nuestras menores hijas:XXXXXX

2. Igualmente hemos referido líneas arriba que el demandado posee una conducta beligerante; entonces, no cuenta con la capacidad moral para mantener; por tal motivo deberá reconocerme la tenencia y custodia de mis menores hijas.

8 3. Es menester acotar que la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia, a través de la casación recaída en el expediente 4881-2009, ha manifestado los siguientes puntos: “que la tenencia de un menor de edad debe ser otorgada salvaguardando lo más favorable para el menor, es decir haciendo prevalecer el principio del interés superior del niño, por lo que la creencia errónea de que la tenencia es un atributo que sólo recae en los progenitores del menor -en virtud de la patria potestad”. 4. En el caso concreto, la actora, es miembro activo a una iglesia evangélica, tengo la capacidad moral de tener la tenencia y patria potestad de nuestras menores hijas. Asimismo su desarrollo: educativo, psicológico, y entorno social de nuestras menores hijas se ha desarrollado dentro del seno del hogar que la actora le ha brindado, por ende, se cumple los requisitos para ostentar la tenencia de mis menores hijas.

VI. EN LO QUE ATAÑE A LA PRETENSION ACCESORIA DE DE REGIMEN DE VISITAS:

1. Al ordenarse que la tenencia y patria potestad de la menor sea ejercida por la actora, deberá ordenarse el régimen de visitas a favor del demandado. Cabe mencionar que el sujeto pasivo de la relación procesal, es comerciante. Actualmente por motivos de trabajo viaja constantemente a la ciudad de Lima, por tanto, las visitas se concretizará en los días que él se encuentre en la ciudad de Chiclayo. 2. Las visitas que efectúe el demandado, no deberá interferir con los estudios de las menores. Pues, mi hija Yaira Tatiana Orrego Yunis vienen cursando estudios a nivel secundario en la Institución Educativa TRILCE de Chiclayo; mi hija Yaira Ximena Orrego, cursa estudios de nivel primario en la misma Institución Educativa, por tanto, las visitas que efectúe el emplazado cuando se encuentra en la ciudad de Chiclayo, debería realizarlo en la tardes, salvo los sábados, domingos y feriados, que podrá realizarlo en cualquier horario, recogiéndolo de mi domicilio signado en la presente demanda, debiendo retornarlas en un horario adecuado.

9

FUNDAMENTACION JURÍDICA: I.

CON RELACIÓN A LA PRETENSIÓN PRINCIPAL DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO POR DIVORCIO: Existen dos teorías sobre el divorcio y son: a) Divorcio Sanción: Es

aquella que manifiesta que ante el fracaso matrimonial se busca al responsable de este fracaso, quien es sancionado por la ley. Dentro de la teoría del divorcio sanción, se establecen causales específicas y taxativas, todas ellas describiendo inconductas. b) Divorcio Remedio: No se busca un culpable, sino enfrentar una situación conflictiva ya existente en el que se incumplen los deberes conyugales, aquí no interesa buscar al que provoco la situación, sino solucionarla12. El Código Civil de 1984, adopta la posición del divorcio sanción a tenor de los incisos 1 al 7 y del incisos 10 del artículo 333; sin embargo, a partir de la ley 27455, vigente desde el 8 de Julio del 2001, incisos 8, 9, 11 y 12, estamos en la posición del divorcio remedio.

El inciso 11 del artículo 333 del Código Civil, incorporado por la Ley 27455 introduce la causal de la imposibilidad de hacer vida en común debidamente comprobada en proceso judicial, conforme se expresado anteriormente nos encontramos frente a una posición del divorcio remedio. Esa imposibilidad de hacer vida en común, se da cuando los cónyuges se encuentran dentro de un gran estado de quiebra en sus relaciones internas matrimoniales, de tal manera que para ambos, resulte posible una convivencia estable y armoniosa y que haga apacible la vida en común. Por lo que para que se configure está causal no bastará pequeñas rencillas y pareceres encontrados sobre tareas cotidianas o rutinarias que se presentan en toda relación humana13.

Ahora bien, la imposibilidad de hacer vida en común o reanudar la vida en común la jurisprudencia no debe requerir como elemento configurativo de la CANALES MIRANDA, Manuel. “NUEVAS CAUSALES DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DEL DIVORCIO INCORPORADOS POR LA LEY 27495”, publicado en la página web de la Academia de la Magistratura. 13 CANALES MIRANDA, Manuel. Op. cit. 12

10 misma que al demandarse la causal los cónyuges vivan juntos, ameritándose la imposibilidad de hacer vida en común también ante la imposibilidad de reanudarla14. En el caso de autos, existe la imposibilidad de reanudar la vida en común, más aún, sí el demandado actualmente mantiene amoríos con otras personas.

El espíritu de la ley cuando señala que es causal de separación de cuerpos la imposibilidad de hacer vida en común debidamente probada en proceso judicial, quiere decir que es en el mismo proceso que se plantea para lograr la disolución del vínculo matrimonial que debe demostrarse dicha imposibilidad15; por tanto, corresponde en éste proceso comprobar la causal y ordenar la disolución del vínculo matrimonial.

También es aplicable el artículo 348 del Código Civil, que establece que el divorcio disuelve el vínculo matrimonial.

II.

CON

RELACIÓN

A

LA

PRETENSIÓN

ACCESORIA

DE

FENECIMIENTO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES: El inciso 3 del artículo 318 del Código Civil, estatuye el fenecimiento de la sociedad de gananciales, por divorcio. En el caso de autos, al declararse la disolución del matrimonio como consecuencia del divorcio deberá fenecer la sociedad de Gananciales. El artículo 319 del Código Civil, modificado por la Ley 27495 prescribe que la disolución opera desde la notificación de la demanda.

III.

CON RELACIÓN A LA PRETENSIÓN ACCESORIA DE LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES: El artículo 320 del Código Civil que establece que se procede a efectuar

un inventario una vez producido el fenecimiento de la sociedad de gananciales.

CABELLO MATAMALA, Carmen Julia. “Las Nuevas Causales de Divorcio en Discusión. ¿El divorcio remedio en el Perú”. Publicado en la página web del Poder Judicial. 15 ALMEIDA, Juan. “La imposibilidad de hacer vida en común: Se aplica correctamente está causal de separación de cuerpos” Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 03 de Mayo de 2006. 14

11 Igualmente al momento de sentenciar se deberá tener en cuenta el artículo 322 del Código Procesal Civil, el mismo que establece que son gananciales y cuál es el procedimiento de su división entre los cónyuges.

IV.

CON RELACIÓN A LA PRETENSIÓN DE RECONOCIMIENTO DE TENENCIA: El artículo 4 de la Constitución Política del Estado, que tiene como

enunciado "que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño...", concordada con el artículo IX del Título Preliminar del Código del Niño y Adolescente, que establece el interés superior del niño en toda medida concerniente a ellos, normas generales que establecen el carácter tuitivo de los menores, sujetos de protección especial, como es el caso de mi menor hijo, que requiere un tratamiento especial para su desarrollo físico y psicológico, tal como se está demostrando con la documentación que adjuntamos.

El artículo 81º del mismo código de los Niños y Adolescentes que regula: "Cuando los padres estén separados de hecho, la tenencia de los niños y adolescentes se determina de común acuerdo entre ellos tomando en cuenta el parecer del niño y adolescente. De no existir acuerdo o si éste resulta perjudicial para los hijos la Tenencia la resolverá el juez especializado dictando las medidas necesarias para su cumplimento" En el caso que nos ocupa, no existe acuerdo acerca de la tenencia de nuestro menor hijo.

Así mismo, el artículo 83º del Código de los Niño y Adolescentes, que establecen la acción que planteo, con la finalidad que se me otorgue la tenencia de mi menor hijo.

Los artículos 130, 131, 132, 424, 425 y 560 del Código Procesal Civil, están relacionados con la formalidad de presentación de la demanda y competencia del juzgado.

VÍA PROCEDIMENTAL:

12 Por la complejidad de la demanda deberá tramitarse como proceso de conocimiento.

MEDIOS PROBATORIOS: I.

CON RELACIÓN A LA PRETENSIÓN PRINCIPAL DE DIVORCIO:

1. Partida de matrimonio de fecha 31 de octubre 1996, con la que acredito el vínculo existente entre los contrayentes.

2. El expediente N° XXXXXX, seguido ante el Primer Juzgado Especializado de Familia de la ciudad de Chiclayo, a fin de acreditar la conducta beligerante del demandado; debiéndose oficiar al respectivo Juzgado para que remita copias certificadas del aludido expediente. 3. La pericia psicológica que se le practicará a la infrascrita con el propósito de determinar que tengo un trastorno adaptativo con estado de ánimo deprimido, que ha sido como consecuencia en el comportamiento violento de mi cónyuge, debiéndose oficiar al departamento de Médico Legal del Ministerio Público a fin de que realice la respectiva pericia.

4. La pericia psicológica que debe de realizarse al demandado con el objeto de establecer en forma diáfana su conducta agresiva, hostil, mentirosa, disociado, malhumorado, etc. que hacen imposible la convivencia en común, para la cual deberá oficiarse al departamento de Médico Legal del Ministerio Público a fin de que realice la respectiva pericia. 5. Copia de la solicitud de denuncia, sobre retiro y abandono de hogar, formulado por el demandado, ante la dependencia policial.

II. CON RELACIÓN A LA PRETENSIÓN ACCESORIA FENECIMIENTO Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES:

1. Escritura pública N° 695, elaborado por el Notario Pedro Abraham Valdivia Dextre, que acredita que durante la vigencia del matrimonio hemos

13 adquirido los bienes inmuebles: i) un automóvil marca Kia, de placa M2B111 el mismo que se encuentra inscrito en la partida electrónica N° 60662763; ii)

un vehículo menor de placa MB4353 iv) bien inmueble

ubicado en el pueblo tradicional Oyotún, Manzana 40, Lote N° 4, del distrito de Oyotun, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, inscrito en la partida electrónica N° P10091123, de la Zona Registral II – Sede Chiclayo.

2. Escritura pública N° 3138, elaborado por el Notario Domingo Dávila Fernández, que acredita en forma indubitable la adquisición del bien inmueble identificado con el Lote N° 13 de la Manzana “B”, con un área de 912.15 m2, que se deprende del Predio denominado “COFRADIA” Parcela N| 124, ubicado en el distrito de y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. 3. La pericia valorativa, de los bienes descritos en los ítems 1 y 2, a fin de determinar su valor comercial y actualizado al momento de realizar la liquidación de los gananciales, la misma que será realizada por un ingeniero civil (para la valorización de los bienes inmuebles); y, un ingeniero mecánico (para la valorización de los bienes muebles), debiéndose oficiar al REPEJ para el nombramiento de los peritos.

III. CON RELACIÓN A LA PRETENSIÓN DE RECONOCIMIENTO DE TENENCIA: 1. Partida de nacimiento de mis menores hijas Yaira Tatiana; y, Yaira Ximena Orrego Yunis.

2. El informe emitirá el equipo multidisciplinario acerca de la situación de mis hijas, para lo cual solicito a la Juzgadora ordene el informe de la Asistenta Social, el Estado en que se encuentra mis menores hijas. ANEXO: 1-A.

Copia legible de mi documento de identidad.

1-B.

Partida de matrimonio de fecha 31 de octubre 1996.

14 1-C.

Copia simple de una cédula de notificación que acredita la existencia del expediente N° 00356-2015-0-1706-JR-FT-01.

1-D.

Copia de la solicitud de denuncia, sobre retiro y abandono de hogar.

1-E.

Escritura pública N° 695.

1-F.

Escritura pública N° 3138.

1-G. Partida de nacimiento de mis menores hijas. 1-H.

Arancel Judicial por ofrecimiento de pruebas y cédulas de notificación.

POR LO EXPUESTO:

A Ud., señor Juez, solicito admitir a trámite la demanda.

Chiclayo, 20 de noviembre de 2015.