Modelo de Contrato de Trabajo Por Dias.D.O

CONTRATO A TÉRMINO FIJO POR DÍAS CELEBRADO ENTRE XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXX

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CONTRATO A TÉRMINO FIJO POR DÍAS CELEBRADO ENTRE XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXXX actuando a nombre propio, domiciliada en la ciudad e XXXXXXXXXX, quien en adelante se denominará la EMPLEADORA y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX identificada con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXXX, residente en la ciudad de XXXXXXXXXX, quien en adelante se denominará TRABAJADORA, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO POR DÍAS, el cual se rige por las siguientes cláusulas: CLÀUSULA PRIMERA. - OBJETO: La EMPLEADORA contrata los servicios personales de la TRABAJADORA, para realizar las funciones de aseo y limpieza en general y los que se deriven de estas labores en el inmueble ubicado en Calle 23 No. 72A-91 Torre 5 apartamento 201 en la ciudad de XXXXXXXXXX. PARÁGRAFO. - LA TRABAJADORA acepta los cambios de labores decididos por la EMPLEADORA siempre que sus condiciones laborales se mantengan. CLÀUSULA SEGUNDA. – INICIO Y JORNADA DE TRABAJO: la TRABAJADORA iniciará labores a partir del 01 de octubre de 2015, con una jornada laboral ordinaria de ocho (8) horas durante dos (2) días al mes, que se podrán distribuir de la forma permitida por el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo. La trabajadora se obliga a laborar la jornada ordinaria dentro de las horas señaladas por la EMPLEADORA, pudiendo hacer ésta ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas jornada ordinaria, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, conforme al artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo. CLÀUSULA TERCERA. - LUGAR DE TRABAJO: El lugar de trabajo será en la Calle 23 No. 72A-91 Torre 5 apartamento 201 de la ciudad de XXXXXXXXXX, y puede ser modificado por acuerdo entre las partes, siempre que las condiciones laborales de la TRABAJADORA no sufran desmejora o se disminuya su remuneración o se le cause perjuicio. CLÀUSULA CUARTA. - SALARIO: como contraprestación a sus servicios personales la TRABAJADORA recibirá de la empleadora la siguiente remuneración: un básico diario de treinta y ocho mil pesos M/C ($ 38,000), el cual comprende los siguientes conceptos: veintiún mil cuatrocientos setenta y ocho trecientos treinta y tres pesos ($ 21.478, 333) correspondiente al salario diario minimo legal mensual y dieciséis mil quinientos veintiun seiscientos sesenta y siete pesos ($ 16.521,667) correspondiente al abono a la liquidación de la TRABAJADORA al finalizar este contrato. El pago del salario se realizara el mismo dìa en que se presta el servicio en el lugar de la prestaciòn. PARÁGRAFO 1: No constituye salario de conformidad con el artículo 128 del código Sustantivo del trabajo las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad se le cancelen al TRABAJADOR del empleador como: “… •

Primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, (…) y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes.



Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX del Codigo Sustantivo del Trabajo, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.

CLÀUSULA QUINTA. - OBLIGACIONES: EMPLEADORA 1. Poner a disposición de la TRABAJADORA, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores. 2. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos. 3. Las demás consagradas en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. TRABAJADORA:

a) Colocar al servicio de la EMPLEADORA su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva en b) c) d) e)

el desempeño de las funciones encomendadas y en las labores conexas, según ordenes e instrucciones de la EMPLEADORA o sus representantes. Aseo y limpieza en general del inmueble ubicado en Calle 23 No. 72A-91 Torre 5 apartamento 201; Los que se deriven de estas labores. Trabajar durante la vigencia del presente contrato y durante la jornada que cumple con sus funciones única y exclusivamente al servicio de la EMPLEADORA. Cumplir con la jornada de trabajo dentro del horario señalado por la EMPLEADORA.

f) ) Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. CLÀUSULA SEXTA. - TRABAJO EXTRA, EN DOMINICALES Y FESTIVOS: El trabajo suplementario o en horas extras, así como el trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por la EMPLEADORA o sus representantes, para efectos de su reconocimiento. CLÀUSULA SÉPTIMA. – CALZADO Y VESTIDO: de conformidad con lo previsto en el artículo 230 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo, corresponde a la EMPLEADORA suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor a la TRABAJADORA. PARÀGRAFO 1: Tiene derecho a esta prestación la TRABAJADORA que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la EMPLEADORA. PARÀGRAFO 2: FECHA DE ENTREGA: el suministro de calzado y vestido de labor a la trabajadora se realizará en las siguientes fechas: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre. Lo anterior conforme al artículo 232 del Código Sustantivo del Trabajo. PARÀGRAFO 3: USO DEL CALZADO Y VESTIDO DE LABOR. La TRABAJADORA destinara el calzado y el vestido suministrado exclusivamente al uso en las labores contratadas, y en el caso de que así no lo hiciere éste quedara eximido de hacerle el suministro en el período siguiente CLÀUSULA OCTAVA: PLAZO: El presente contrato tendrá una duración desde el (01) de octubre de 2015 al treinta y uno (31) de diciembre de 2015. CLÀUSULA NOVENA: TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO: Cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato dando aviso a la otra con una anticipación mayor a treinta (30) días de la fecha de vencimiento del periodo contratado. CLÀUSULA DÈCIMA: PERÍODO DE PRUEBA: Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba los primeros quince (15) días de labores. Durante este periodo las partes pueden dar por terminado unilateralmente el contrato. Este periodo de prueba aplica para el contrato inicial y no se aplica en las prórrogas.

CLÀUSULA DÈCIMA PRIMERA: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 61 y siguientes del Código sustantivo del Trabajo entre otras: Por parte de la EMPLEADORA 1. Por muerte de la TRABAJADORA; b). Por mutuo consentimiento; c). Por expiración del plazo fijo pactado; d). Por no regresar LA TRABAJADORA a su empleo, al desaparecer las causas de la suspensión del contrato. e). El haber sufrido engaño por parte de la TRABAJADORA, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido. f). Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra la TRABAJADORA en sus labores, contra la EMPLEADORA, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo. g). Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra LA TRABAJADORA fuera del servicio, en contra de la EMPLEADORA, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores. h). Todo daño material causado intencionalmente a los objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas. i). Todo acto inmoral o delictuoso que la TRABAJADORA cometa en el establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores. j). Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo. k). La detención preventiva de la TRABAJADORA por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto; o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aun por tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrato. l). El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad de la TRABAJADORA y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento de la EMPLEADORA. m). La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte de la TRABAJADORA, de las obligaciones convencionales o legales. n). Todo vicio de la TRABAJADORA que perturbe la disciplina del lugar de trabajo. o). La renuencia sistemática de la TRABAJADORA a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico de la EMPLEADORA o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes. Las demás causales establecidas en el artículo 61 y siguientes del Código sustantivo del Trabajo. Por parte de la TRABAJADORA: 1.. El haber sufrido engaño por parte de la EMPLEADORA, respecto de las condiciones de trabajo. 2. Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por la EMPLEADORA contra la TRABAJADORA o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes de la EMPLEADORA con el consentimiento o la tolerancia de ésta.

3. Cualquier acto de la EMPLEADORA o de sus representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas. 4. Todas las circunstancias que la TRABAJADORA no pueda prever al celebrar el contrato, y que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que la EMPLEADORA no se allane a modificar. 5. Todo perjuicio causado maliciosamente por la EMPLEADORA a la trabajadora en la prestación del servicio. 6. El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte de la EMPLEADORA, de sus obligaciones convencionales o legales. 7. La exigencia de la EMPLEADORA, sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto. 8. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al empleador, de acuerdo con los artículos 57 y 59 del Código Sustantivo del Trabajo. 9. Las demás causales establecidas en el artículo 61 y siguientes del Código sustantivo del Trabajo PARÀGRAFO. La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos. CLÀUSULA DÈCIMA SEGUNDA: Afiliación y pago a seguridad social. Es obligación de la EMPLEADORA de acuerdo a lo previsto en el Decreto 2616 de 2013 del Ministerio de Salud, afiliar a la TRABAJADORA a pensión, riesgos laborales y Caja de Compensación familiar, autorizando la trabajadora el descuento en su salario de los valores que le corresponda aportar, en la proporción establecida por la ley. CLÀUSULA DÉCIMA TERCERA: Confidencialidad. Toda información que reciba o produzca la TRABAJADORA dentro del marco de la relación contractual será utilizada de manera confidencial y no será divulgada de forma alguna por fuera de dichas circunstancias o eventos ni compartida con terceros y será únicamente utilizada con el propósito para el cual dicha información es compartida y divulgada. Esta obligación de reserva y confidencialidad consiste en la abstención de usar, facilitar, divulgar o revelar, la información suministrada en virtud de este acuerdo, sin obligación legal de hacerlo o sin consentimiento expreso por escrito de la EMPLEADORA. PARÁGRAFO 1: Para efectos de este acuerdo, se entiende por información e información confidencial toda comunicación de datos en cualquier formato, incluidos, pero no limitados a la forma oral, escrita, gráfica o electromagnética y será confidencial aquella información que las partes desean proteger contra el uso ilimitado, divulgación o competencia y que sean designadas. Para los efectos de la presente declaración, toda la información que se llegase a transmitir, compartir, divulgar, expresar, por cualquier medio, sea verbal o escrito, deberá ser entendida por ambas partes como información confidencial. CLAÚSULA DÉCIMA CUARTA. Protección de datos personales: Mediante la celebración del presente contrato, las partes asumen la obligación constitucional, legal y jurisprudencial de proteger los datos personales a los que accedan con ocasión de este convenio. Adoptar las medidas que les permitan dar cumplimiento a lo dispuesto por las Leyes 1581 de 2012 y 1266 de 2008. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: Modificaciones. Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: La TRABAJADORA declara que ha leído el presente contrato y manifiesta que esta de acuerdo con el en su integridad. PARÁGRAFO. - El presente contrato de trabajo se rige íntegramente por las disposiciones contenidas en el Código Sustantivo de Trabajo, la Ley 50 de 1990 y demás disposiciones concordantes.

CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA: Efectos. El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes. Para constancia se firma por las partes, en la ciudad de XXXXXXXXXX a los ........ días del mes de ................ de 2015.

EMPLEADOR

TRABAJADORA

_________________________________ XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX C. C. No. XXXXXXXXXX

______________________________ XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX C. C. No. XXXXXXX