CONTRATO DE TRABAJO Por el presente documento que suscriben el señor JHEISON DIAZ JULON con DNI N° 46995558 Y DOÑA LEILA
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CONTRATO DE TRABAJO Por el presente documento que suscriben el señor JHEISON DIAZ JULON con DNI N° 46995558 Y DOÑA LEILA GUTIERREZ DIAZ con DNI N° 46778835; a quienes se les llamaran
LOS EMPLEADORES, y de la otra Parte la señor
NELSON GUEVARA JULON de nacionalidad Peruana con DNI N° 71051017, Lima a quien se le llamara EL EMPLEADO, acuerdan los siguientes términos:
PRIMERO: LOS EMPLEADORES se comprometen a otorgarle trabajo a EL EMPLEADO en el rubro de Cajero y atención al cliente del AGENTE BCP a cargo de LOS EMPLEADORES ubicado en Jr. Domingo Martínez Lujan N° 694 Surquillo. Por el periodo de un año a partir del 12 de enero del 2019 hasta el 12 de enero del 2020.
SEGUNDO.- Como producto de este servicio EL EMPLEADO ganara mensual la cantidad de S/. 1,500.00 Nuevos Soles.
TERCERO.-
De igual manera, EL EMPLEADO trabajara en un horario de
8:00ma.m. a 8:00 p.m. de Lunes a Sábado, con un refrigerio de 45 minutos. Así mismo los feriados son días laborables y el pago esta incluido dentro del sueldo mensual.
CUARTO: EL EMPLEADO tendrá que ir al banco para realizar depósitos, retiros o cambio de billetes, recojo de contometros y facturas los días que sean necesarios.
QUINTO.- EL EMPLEADO se compromete a no utilizar su teléfono móvil dentro del horario laboral para no perjudicar la atención al cliente, de lo contrario será sancionado con la suma de S/. 10.00 por cada uso. EL EMPLEADO deberá comunicarse con los empleadores para solucionar cualquier problema con los equipos o sistema del agente.
SEXTO.- EL EMPLEADO
se compromete a llegar puntualmente, guardar
respeto a los clientes y a los empleadores también, a mantener ordenado y limpio su área de trabajo así como también la publicidad del agente BCP y DISASHOP.
SETIMO.- EL EMPLEADO será responsable de cualquier pérdida o falta de dinero en CAJA.
OCTAVO.- LOS EMPLEADORES darán 15 días de vacaciones y solo 8 días serán pagados al cumplir un año de servicio.
NOVENO.- LOS EMPLEADORES no pueden asumir el pago de seguro por tratarse de un agente BCP ya que el banco no reconoce ningun tipo de seguro.
En caso de incumplimiento de contrato se somete a los entes jurisdiccionales del Territorio Nacional.
En señal de conformidad, firmamos ambas partes con huella digital.
Lima, 11 de Enero del 2019
_______________________ JHEISON DIAZ JULON DNI N° 46995558 EMPLEADOR
__________________________ DOÑA LEILA GUTIERREZ DIAZ DNI N° 46778835 EMPLEADORA
___________________________ NELSON GUEVARA JULON DNI N° 71051017 EL EMPLEADO