Modelo de Contrato de Trabajo

CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD PARA SERVICIO INTERMITENTE Conste por el presente documento, que se extiende por

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CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD PARA SERVICIO INTERMITENTE Conste por el presente documento, que se extiende por triplicado, el contrato individual de trabajo sujeto a modalidad para servicio intermitente, que celebra de conformidad con lo dispuesto en el Art. 64 D. L. Nº 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral (en adelante LPCL), aprobado por D.S.003-97-TR; de una parte PROYECTOS ELECTROMECANICOS, CIVILES Y MINERIA SRL con RUC. 20570618122 y con domicilio en Jr. Italia Mz J lte.17 - La Molina - Cajamarca, debidamente representado por su GERENTE GENERAL, RICARDO CORONADO BOCANEGRA con DNI. Nº 18154274, quien en adelante se le denominará EL EMPLEADOR; y de la otra parte el Sr. JAIME ARISTEDES PEDEMONTE MURILLO, identificado con DNI. Nº 43296654, domiciliado en Calle Prolongación San Agustín S/N, Distrito de Chochope, Provincia de Lambayeque, Departamento de Lambayeque; a quien en lo sucesivo se le denominará EL TRABAJADOR; Las partes celebrantes contratan en los términos y condiciones que constan en las cláusulas siguientes: PRIMERA.- EL EMPLEADOR es una Empresa Jurídica dedicada a desarrollo de proyectos de Ingeniería en general, la que se encuentra inscrita en el Registro de la Micro y Pequeña empresa (REMYPE) con número de acogimiento 0001293766-2014 desde el 20 de octubre del 2014, por lo que a partir de esta fecha goza de los beneficios que le confiere el TUO de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley de MYPE (D.S. Nº 007-2008-TR), concordante con su Reglamento (D.S. Nº 008-2008-TR); quien ha celebrado un Contrato Civil de Locación de Servicios con ……………………………..identificada con RUC. Nº…………………………. para tal objeto requiere los servicios de EL TRABAJADOR como MECANICO SOLDADOR; sin embargo EL EMPLEADOR, está facultado a efectuar modificaciones razonables en función a la capacidad y aptitud de EL TRABAJADOR; y a las necesidades y requerimientos de EL EMPLEADOR, pudiendo este generar variación en categoría y/o remuneración. Queda entendido que la prestación del servicio es de manera personal, no pudiendo EL TRABAJADOR ser reemplazado o ayudado por terceras personas. SEGUNDA.- Por el presente contrato EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios a EL EMPLEADOR, debiendo someterse al cumplimiento estricto de la labor para la cual ha sido contratado, bajo las directivas que emanen de sus jefes o instructores, para tal efecto EL TRABAJADOR es conocedor pleno del Reglamento Interno de la Empresa. TERCERA.- El plazo de vigencia del presente contrato es de ….. meses tiempo estimado para cubrir las necesidades a que se hace referencia en la cláusula primera. El expresado plazo deberá iniciarse el … de ………. de 2018, fecha en que EL TRABAJADOR debe empezar sus labores, hasta el …, de ……….. del 2018, fecha en que termina el contrato.

CUARTA.- En contraprestación a los servicios de EL TRABAJADOR, EL EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneración mensual bruta de S/. ……….. (………………. con 00/100 Nuevos Soles), Pudiendo incremetarse de mutuo acuerdo por algun trabajo adicional que la naturaleza del proyecto origine. Las ausencias injustificadas, por parte del trabajador implica la pérdida de la remuneración proporcionalmente a la duración de dicha ausencia, sin perjuicio del ejercicio de las facultades disciplinarias propias del EL EMPLEADOR previstas en la Legislación Laboral y Normas internas de la empresa. Igualmente se obliga a facilitar a EL TRABAJADOR los equipos de protección y materiales necesarios para que desarrolle sus actividades, y otorgarle los beneficios que por Ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores del centro de trabajo contratados bajo este modal. QUINTA.- Las partes estipulan que la jornada laboral de EL TRABAJADOR será en un horario que no supera lo establecido por horas normales de labor, con horas de descanso que no forman parte de la citada jornada. En uso de sus facultades directrices EL EMPLEADOR está facultado a efectuar modificaciones razonables en la jornada de trabajo de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobre tiempo, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2002-TR. SEXTA.- Teniendo en concordancia la naturaleza de la labor que desempeñará EL TRABAJADOR en su condición de MECANICO SOLDADOR su labor no genera el pago de jornada extraordinaria, en razón de que la misma no está sujeta a fiscalización directa o control inmediato por parte de EL TRABAJADOR, además de ser un servicio intermitente de espera, en atención al Art. 5to del D. Leg. Nº 354. SEPTIMA.- EL TRABAJADOR se obliga por su parte en forma expresa a poner al servicio de EL EMPLEADOR toda su capacidad y lealtad, así mismo se compromete a desempeñar su labor profesional exclusivamente para EL EMPLEADOR. OCTAVA.- Sin perjuicio a lo señalado en la cláusula anterior, EL EMPLEADOR está facultado para realizar cualquier tipo de evaluación en el desarrollo del presente contrato, a la labor desempeñada por el trabajador a fin de determinar su idoneidad y capacidad en el ejercicio de sus funciones. NOVENA.- Rigen para el presente contrato las normas previstas para el periodo de prueba conforme a los Arts. 10 y 75 del D.S. 003-97-TR LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL (LPCL), en razón de que EL TRABAJADOR es por su labor de MECANICO SOLDADOR. DÉCIMA.- EL EMPLEADOR se obliga a inscribir a EL TRABAJADOR en el libro de Planillas, así como a poner en conocimiento de las Autoridades Administrativas del Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento del Art.73º de la Norma anteriormente citada. DECIMO PRIMERO.-EL TRABAJADOR se obliga a responsabilizarse de los implementos de seguridad, herramientas y toda clase de objetos pertenecientes al

Proyecto que será operado por EL TRABAJADOR, así como también del puesto que desempeña en la empresa. Asimismo, será responsable de las acciones negligentes que cometa dentro de sus funciones, que perjudiquen al Proyecto operado o a la misma empresa. DECIMO SEGUNDO.- En todo lo previsto en el presente contrato, se estará a las disposiciones laborales que regulan los contratos de trabajo sujetos a modalidad, contenidas en la Ley de Fomento de Empleo. DECIMO TERCERO.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato. Las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de Cajamarca. DECIMO CUARTO. – Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito. DECIMO QUINTO.- En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del código civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables. Hecho en tres ejemplares de un mismo tenor para un solo efecto se firma en señal de conformidad por las partes el ….. de ………del 2018.

Ricardo Coronado Bocanegra D.N.I. N° 18154274

Jaime Aristides Pedemonte Murillo D.N.I. N° 43296654 Huella Digital (índice derecho)