Modelo de Contrato de Intermediacion Laboral

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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE INTERMEDIACION LABORAL Conste por el presente documento, que se extiende por duplicado, el contrato de la prestación de servicio de Citas por Teléfono para la Red Asistencial Junín, que celebran de una parte la Red Asistencial de Junín del Seguro Social de Salud - EsSalud, en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº 20131257750, con domicilio legal en Av. Independencia Nº 296 El Tambo – Huancayo, debidamente representada por el Jefe de la Oficina de Administración, señor CPC. Amado Gonzáles Panduro, identificado con DNI Nº 22428026, a quien en adelante se le denominará “EL SEGURO” y de otra parte la empresa SERVICIOS INTEGRADOS DE LIMPIEZA S.A.- SILSA con R.U.C. N° 20100362598, con domicilio fiscal en Av. Arenales N° 1302, Interior N° 137, Jesús María - Lima, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima, en la Partida N° 02020971, debidamente representado por su Representante Legal LUIS ENRIQUE SERRANO NIÑO, identificado con D.N.I. N° 10526564, con poder vigente inscrito en el Asiento N° B00014 de la Partida N° 02020971, del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima, a la que en lo sucesivo se denominará como “EL CONTRATISTA”, en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRELIMINAR EL SEGURO, es un organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, cuya finalidad es dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos. CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO El Comité Especial de EL SEGURO, designado por Resolución de la Oficina de Administración Nº 016-OA-GRAJ-ESSALUD-2009, del 09 de Enero del 2009, aplicando las correspondientes Bases, cuyas estipulaciones son de obligatorio empleo en la PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CITAS POR TELEFONO, con las precisiones adicionales del presente contrato; acordó adjudicar la Buena Pro bajo el sistema de suma alzada en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0927S00291, a EL CONTRATISTA para la prestación del citado servicio, cuyos detalles, cantidades, condiciones, características, importes unitarios y demás constan en los documentos integrantes del presente contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: FINALIDAD DEL CONTRATO Mediante el presente contrato EL CONTRATISTA se compromete a brindar el SERVICIO DE CITAS MÉDICAS PARA ATENCION DE ESSALUD EN LINEA del HOSPITAL IV DE LA RED ASISTENCIAL JUNIN a EL SEGURO, en la forma, plazos, términos y condiciones establecidas en el presente contrato. CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL El monto total del servicio materia del presente contrato asciende a S/. 469,604.04 (CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUATRO CON 04/100 NUEVOS SOLES). Este monto comprende el costo del servicio, que incluye todos los Tributos, IGV, Seguros, Transporte, Inspecciones seguros, así como todo aquel gasto que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato. CLÁUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en forma mensual, en nuevos soles, luego de la recepción formal de la documentación correspondiente, incluyendo en ésta la conformidad de recepción, dentro de los 10 (DIEZ) días hábiles siguientes de la conformidad y recepción de la prestación.

El contratista opcionalmente podrá solicitar el abono en cuenta corriente a través de la banca electrónica. Esta solicitud será cursada oportunamente al Área de Tesorería de la Unidad de Finanzas de EL SEGURO mediante carta firmada por el representante legal de la empresa, adjuntando la siguiente información: -

Razón Social R.U.C. Banco (a la fecha se viene trabajando con el Banco Continental) Número de cuenta (corriente o ahorros – soles) Correo electrónico Persona y teléfono para efectuar coordinaciones

El expediente de pago comprenderá: -

Factura (Original, SUNAT y copia) Orden de Servicio (Original y 1 copia) Conformidad del servicio debidamente firmada (1 copia) Declaración Jurada sobre cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores destacados a EL SEGURO (Original) Notas Contables, si hubiera, (Original y SUNAT y copia) Carta de Rebaja, si hubiera (Original y copia) Formato de pago a Tesorería, si hubiera, (Original y copia)

CLÁUSULA QUINTA: INICIO Y CULMINACIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución de la prestación se extenderá desde el Siete de Enero del Dos Mil Diez, Hasta el Seis de Enero del Dos Mil Once. CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO El presente contrato está conformado por las Bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes. CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS EL CONTRATISTA entregó a la suscripción del contrato la respectiva garantía solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a sólo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD, por los conceptos, importes y vigencias siguientes: 

De Fiel Cumplimiento Carta Fianza Nº D193-909420 emitida por el Banco de Crédito a la orden de SERVICIOS INTEGRADOS DE LIMPIEZA S.A. por S/. 46,961.00 (Cuarenta y Seis Mil Novecientos Sesenta y Uno y 00/100 Nuevos Soles) con una vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación del presente contrato.



De las Obligaciones Laborales Carta Fianza Nº D193-909414 emitida por el Banco de Crédito a la orden de SERVICIOS INTEGRADOS DE LIMPIEZA S.A. por S/. 30,363.00 (Trenta Mil trecientos Sesenta y Tres con 00/100 Nuevos Soles), como garantía de cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores destacados en el servicio materia del contrato,

Estas garantías son emitidas por una empresa bajo el ámbito de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o que estén consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. La garantía por el monto diferencial de la propuesta deberá encontrarse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo de EL CONTRATISTA. CLÁUSULA OCTAVA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164º del Reglamento.

CLÁUSULA NOVENA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Dicha conformidad será extendida por la Oficina de Informática, previa visación de la Dirección Médica y de las áreas usuarias de la Red Asistencial Junín. De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose al contratista un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor de diez (10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la Entidad podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan. Este procedimiento no será aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan. CLÁUSULA DÉCIMA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado. CLÁUSULA UNDÉCIMA: DE LAS LABORES A REALIZARSE Las principales actividades que deberá desarrollar el personal de EL CONTRATISTA asignado a cada puesto se detallan en las Especificaciones Técnicas – Capitulo III de las bases. El rol de actividades podrá ser adecuado y modificado por las dependencias usuarias en concordancia a las necesidades de los Centros asistenciales donde brindara el servicio de la Red asistencial de Junín, CLÁUSULA DUODÉCIMA: TÉRMINOS DEL CONTRATO DEL PERSONAL DESTACADO El contrato que suscribirá EL CONTRATISTA con el personal destacado, deberá considerar obligatoriamente lo siguiente: 1. 2. 3. 4.

5. 6.

7. 8. 9.

Especificar que es un contrato de trabajo sujeto a modalidad (temporal, accidental, de obra o de servicio), indicando el plazo del mismo. Identificar en el contrato de trabajo a EL CONTRATISTA como empleador. Precisar que el trabajador destacado no mantiene vínculo laboral con la Red Asistencial de Junín. Señalar que el pago de las remuneraciones, reconocimiento de derechos laborales, así como el otorgamiento de los beneficios sociales establecidos en el régimen laboral privado, están a cargo de EL CONTRATISTA. Determinar el puesto o cargo a desempeñar en coordinación con los Jefes de los Servicios de enfermería donde brindara el servicio de la Red asistencial de Junín, Indicar la naturaleza de las labores a realizar el servicio (temporales, complementarias o especializadas) en las Instalaciones l donde brindara el servicio en la Red asistencial de Junín,. Detallar las funciones específicas a desempeñar donde brindara el servicio. Establecer el monto de la remuneración mensual que percibirá el trabajador destacado. Señalar que el trabajador destacado podrá ser removido en cualquier momento por EsSalud – Red Asistencial de Junín a solicitud de éste.

10. EL CONTRATISTA no podrá remover al trabajador destacado para el servicio sin coordinación previa con los Jefes de los Servicios de enfermería donde brindara el servicio de la Red asistencial de Junín.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 50º de la Ley. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: PENALIDADES Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, en concordancia con el artículo 165° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

Penalidad Diaria =

0.10 x Monto F x Plazo en días

Donde: F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o; F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días. Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que éstos involucrarán obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de Fiel Cumplimiento. La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes. La penalidad por retraso se aplicará sin perjuicio de las demás penalidades previstas en las bases del proceso de selección. CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 40º, inciso c), y 44º de la Ley, y los artículos 167º y 168º de su Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 169° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Es causal de resolución del contrato celebrado entre la Entidad y EL CONTRATISTA, la verificación por parte de la Entidad de algún incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de EL CONTRATISTA. Las entidades están obligadas a verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales que tiene EL CONTRATISTA con los trabajadores destacados; para tal obligación podrán solicitar la inspección de la Autoridad Administrativa de Trabajo. CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. CLÁUSULA DÉCIMO SEPTIMA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO

En lo no previsto en este contrato, en la Ley y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes. CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144º, 170, 175º y 177º del Reglamento o, en su defecto, en el artículo 52º de la Ley. En caso que el arbitraje sea iniciado por el CONTRATISTA, la notificación de la solicitud de arbitraje será realizada a la Gerencia General de EL SEGURO, la misma que deberá presentarse en Trámite Documentario (ventanillas de la 1 a la 4), sito en Av. Domingo Cueto N° 120 – Jesús María, con copia a la Oficina Central de Asesoría Jurídica y al órgano con el cual se suscribió el contrato. Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad. CLÁUSULA VIGÉSIMA: VERACIDAD DE DOMICILIOS Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato. De acuerdo con las Bases, la propuesta técnica y económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de Huancayo, Seis de Enero del Dos Mil Diez.

“LA ENTIDAD”

“EL CONTRATISTA”