modelo de carta a municipalidad

Arequipa, 04 de junio del 2019. Señor: 1.- Cesar Pierre Berrios Claverias, Gerente de Desarrollo Urbano de la Municipal

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Arequipa, 04 de junio del 2019.

Señor: 1.- Cesar Pierre Berrios Claverias, Gerente de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial de Arequipa Calle El Filtro Nº 501- Cercado AREQUIPA.De mi consideración, La presente Carta tiene por finalidad indicar que: 1.- Los recurrentes somos propietarios registrales del inmueble denominado “El común de los Zeballos” ubicado en el distrito de Yura, debidamente inscrito en la Partida Registral N004009359, cuya área es de 35,000 Has. aproximadamente, que involucran áreas urbanas, agrícolas y eriazos. 2.- Razón por la cual solicitamos que se abstengan por parte de su representada de realizar cualquier trámite seguido de oficio o solicitado por algún administrado respecto de iniciar tramites de que otorguen la titularidad de predios al interior de nuestra propiedad ya que tiene calidad de “PROPIEDAD PRIVADA” razón por la cual cualquier acción, disposición sobre dicho inmueble solo podrá ser realizada previa coordinación con los propietarios. 3.- Al establecer que el terreno en mención contiene áreas eriazos es pertinente y debe tomarse en cuenta que el quinto considerando del Decreto Supremo Nº 023-2004-PCM, reconoció “Que, el Estado Peruano asume el dominio de aquellos terrenos eriazos ubicados en el territorio nacional, excepto aquellos de propiedad privada inscrita en los Registros Públicos, ejerciendo los atributos conforme a las leyes de la materia y normas reglamentarias pertinentes”. Como es de manifiesto la subsunción de los hechos en la norma en el caso en concreto es evidente ya que los recurrentes tenemos inscrito nuestro derecho de propiedad en registros públicos. 4.- Nuestro derecho de propiedad al estar inscrito cuenta con seguridad jurídica registral razón por la cual el desconocerlo seria ir en contra del ordenamiento jurídico peruano “la seguridad jurídica es un valor que constituye un medio del que se vale el ordenamiento para obtener el valor principal, teniendo en cuenta

que el derecho registral se encuentra al servicio del valor seguridad”. 1 Por lo que el derecho registral tiene por objetivo buscar y defender una justicia de tipo objetivo, cautelar, social de orden público y que tiene como razón de ser la defensa jurídica del titular registral inscrito. Así mismo “La seguridad jurídica es parte consubstancial del Estado Constitucional de Derecho. La predictibilidad de las conductas (en especial, las de los poderes públicos) frente a los supuestos previamente determinados por el derecho, es la garantía que informa a todo el ordenamiento jurídico y que consolida la interdicción de la arbitrariedad”2. 5.- Es pertinente y necesario poner en conocimiento que gran parte de nuestra propiedad ha sido violada por asentamientos humanos, asociaciones de distinta índole violando manifiestamente nuestro derecho de propiedad lo cual es una violación de nuestra sagrada Constitución Política al ser el derecho de propiedad un derecho fundamental3 reconocido en el artículo 70 el cual señala que es inviolable y que se ejerce en armonía con el bien común de la sociedad y dentro de los límites de la ley, es decir se puede entender que este es un derecho natural y jurídicamente de connotación constitucional. Asi mismo “La inviolabilidad de la propiedad supone que el Estado lo garantiza, es decir, que respetará la propiedad y que la hará respetar. En otros términos por la inviolabilidad el propietario no puede ser privado de su derecho, salvo decisión judicial en contrario o caso de expropiación.”4 Tal condición ha sido reconocida en reiterada jurisprudencia como en las (STC Exp. Nº 0048-2004-AI/TC, 2004, pág. 76) Y (STC Exp. Nº 0005-2006-PI/TC, 2006, pág. 40) las cuales señalan “Nuestra Constitución reconoce a la propiedad no solo como un derecho subjetivo, conforme a los incisos 8 y 16 del artículo 2 de la Constitución, sino como una garantía institucional, a tenor del artículo 70, según el cual el estado garantiza la inviolabilidad de la propiedad, la cual debe ser ejercida en armonía con el bien común y dentro de los límites que establece la ley.” 6.- Como mencionamos actualmente estamos sufriendo un grave perjuicio a consecuencia de la violación de nuestro derecho de propiedad el cual al 1

Chico, J. (2015), pg 799, Proyecciones de la Seguridad Jurídica. Revista Critica de Derecho Inmobiliario Sentencia del Tribunal Constitucional Exp. Nº 016-2002-AI/TC (Lima), 2002 3 Los derechos fundamentales son derechos humanos positivados en un ordenamiento jurídico concreto. Es decir, son los derechos humanos concretados espacial y temporalmente en un Estado concreto. 4 Avendaño, J. (2009) pg 953. La Propiedad en la Constituciòn. Lima: Jurista- Tribunal Constitucional del Perù. 2

privársenos nos genera un evidente perjuicio económico ya que nos impide ejercitar los atributos que conlleva el mismo “En el ámbito civil el derecho de propiedad confiere a su titular cuatro atributos respecto del bien: usar, disfrutar, disponer y reivindicar, cada uno de los cuales permite un ejercicio pleno de este derecho. Asimismo la doctrina civil analiza los caracteres de la propiedad, en tanto que es un derecho real, absoluto, exclusivo y perpetuo. Así, es un derecho real por excelencia, porque establece una relación directa entre el titular y el bien, ejercitado el propietario sus atributos sin intervención de otra persona. Además, la propiedad es erga omnes, esto es, se ejercita contra todos, cualidad denominada “oponibilidad”. Es un derecho absoluto porque confiere al titular todas las facultades sobre el bien: usa, disfruta y dispone. Es exclusivo, porque descarta todo otro derecho sobre el bien, salvo que el propietario lo autorice. Y es perpetuo, pues no se extingue por el solo uso.”5

3.- Por las razones expuestas por ser legal y legítimo, se debe tener presente la condición legal (propiedad privada) de dichos terrenos y cursar comunicación a sus respectivas oficinas de su aplicación como Municipalidad Provincial de Arequipa con la finalidad preventiva de que se siga violando nuestro derecho de propiedad. Por lo que, solicitamos se respete la propiedad privada de los recurrentes ya que como se observa en los planos, gran parte de nuestra propiedad ha sido violada por asentamientos humanos, asociaciones de distinta índole, acción que consideramos ilegal e ilegitima sobre nuestro derecho de propiedad.

Con la seguridad de poner en conocimiento lo expuesto a esta comunicación, nos despedimos de usted muy sinceramente, esperando su pronta comunicación al respecto. BASE LEGAL DE LA CONSTITUCIÓN: Artículo 2°6.- Toda persona tiene derecho: (…) 16. A la propiedad y a la herencia.

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STC Exp. N° 005-2006-PI/TC (STC Exp. N° 0005- 2006-PI/TC, 2006, págs. 41 - 43) Constitución Política del Perú de 1993 promulgada el 29/12/93 entrada en vigencia el 31/12/1993

Artículo 70°7.- El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio. DEL CODIGO CIVIL: Artículo 923º8.- La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley.

Adjunto: -Copia de la Partida Registral Nro. 04009359

Atentamente.

______________________ Jesus Roberto Zeballos Zegarra DNI

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Constitución Política del Perú de 1993 promulgada el 29/12/93 entrada en vigencia el 31/12/1993

Codigo Civil Peruano (Decreto Legislativo N0295) promulgado el 24/07/84 entrando en vigencia el 14/11/84