Modelo de Acción Popular

San juan de pasto 15 de abril de 2015 Señor JUEZ ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE PASTO E. S. D. REF.: Acción popular ACCI

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San juan de pasto 15 de abril de 2015 Señor JUEZ ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE PASTO E. S. D. REF.: Acción popular ACCIONANTE: Juan Carlos Diaz Rosas ACCIONADOS: Ministerio del Transporte. Municipio de Pasto - Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte. Concejo Municipal de Pasto. Yo, Juan Carlos Diaz Rosas, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1085255663, obrando en nombre propio, con domicilio en la ciudad de San Juan De Pasto. Y residente en la dirección Carrera 28 N° 19-24 respetuosamente acudo a usted, con fundamento en el artículo 12 de la Ley 472 de 1998, con el fin de interponer una Acción Popular contra Ministerio del Transporte, Municipio de Pasto - Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte y el Concejo Municipal de Pasto, para que, previo el trámite legal correspondiente, su despacho proceda a efectuar las declaraciones que solicitaré en la parte petitoria de esta demanda, teniendo en cuenta los siguientes: HECHOS La presente acción popular está hecha para que a la comunidad del municipio de Pasto no se le impida ejercer sus derechos colectivos como usuarios y consumidores a los servicios de taxi colectivo y al multimodal de mototaxi (pasajeros, encomiendas, correo urbano y rural), así como el derecho colectivo a ejercer la libre competencia económica por parte de las Cooperativas de Mototaxistas conformadas en la ciudad, en igualdad de condiciones a las Cooperativas de los servicios tradicionales de buses y taxis urbanos. INTERÉS O DERECHO COLECTIVO VULNERADO O AMENAZADO • El derecho a la libre competencia económica. • Los derechos de los consumidores y usuarios, en este caso de todos los habitantes de Pasto, en el sentido de tener acceso a nueva modalidad multimodal de transporte, representada en el servicio de mototaxi, así como a continuar utilizando el servicio de taxi colectivo. • Los derechos colectivos previstos en tratados internacionales ratificados por Colombia y que conforman el denominado Bloque de Constitucionalidad. • Los derechos colectivos innominados. PRETENSIONES Solicito Señor Juez, teniendo en cuenta los hechos y consideraciones expuestas, efectuar los siguientes pronunciamientos: 1. AMPARAR los derechos colectivos invocados y los que encuentre configurados el Juzgado. 2. En consecuencia, tomar las siguientes o semejantes medidas tendientes al restablecimiento de los derechos colectivos vulnerados o en peligro de serlo: 2.1. ORDENAR a los accionados:

• Abstenerse de ejecutar actos lesivos o impeditivos del derecho a la libre iniciativa o de libre competencia económica, base del sistema capitalista neoliberal vigente en Colombia, por parte de las Cooperativas Especializadas en Transporte Multimodal Mototaxi y de los vehículos tipo taxi colectivo, que prestan el servicio en la ciudad de Pasto. • Abstenerse de impedir la libre circulación de los socios cooperativos en los automotores motocicletas y taxis colectivos, afiliados a cooperativas o asociaciones debidamente constituidas bajo la legislación solidaria, quienes deberán acreditar al Juzgado el número de socios cooperativos, certificados de aportación, seguros del SOAT y de responsabilidad civil y demás requisitos que disponga la sentencia, en aras a brindar el servicio público en condiciones de seguridad y eficiencia. • Para los accionados: MUNICIPIO DE PASTO; CONCEJO MUNICIPAL DE PASTO y DEPARTAMENTO ADMTVO. DE TRANSITO Y TRANSPORTE: Previa socialización del proyecto de Acuerdo con las cooperativas y las comunidades que utilizan el servicio de mototaxi desde hace seis meses en la ciudad y con los representantes de los taxis colectivos o sindicales, proceder a la fijación de rutas; teniendo en cuenta, para los primeros, el sentido transversal ORIENTE-OCCIDENTE y viceversa, y el servicio al sector rural del Municipio de Pasto, toda vez que en la actualidad las rutas de los buses urbanos están orientadas preferencialmente en sentido SUR-NORTE. 3. Designar el Comité de Seguimiento y Verificación, exigiendo informes periódicos al mismo y a los accionados. En la integración del Comité, dígnese tener en cuenta a la O.N.G. accionante. 4. Condenar a los accionados al pago de los incentivos de que trata la ley 472 de 1998, en su artículo 39. 5. Condenar en costas a los accionados, en caso de oposición a la presente demanda constitucional y se muestre conducta procesal adversa o renuente al Pacto de Cumplimiento.

FUNDAMENTOS FACTICOS y JURIDICOS: 1.- El motorismo en Colombia, desde hace unos cinco años aproximadamente, se ha convertido de una actividad informal generalizada, constituyendo un verdadero reto social para el Estado, quien se mira imposibilitado en la construcción del problema y el estudio de posibles soluciones y cuya única actitud, como ocurre torpemente en Pasto, ha sido reprimirlo a sabiendas que quienes ejercen esta actividad son personas desempleadas. 2.- En la Costa Atlántica el fenómeno del mototaxi es una realidad cuotidiana que amenaza desplazar las modalidades tradicionales de transporte y, merced a su informalidad, ha propiciado consecuencias de la salud de los usuarios, caso de los ácaros por el uso indiscriminado del casco del parrillero. Barranquilla fue la primera ciudad en Colombia en reglamentar el servicio de mototaxi asignando rutas y zonas específicas. Actualmente, se promueve una iniciativa de CONSULTA POPULAR, para que sea la misma ciudadanía quien defina la viabilidad del servicio. 3.- Desempleo, moto taxismo y taxis colectivos se explican el uno al otro. Se encuentran total e inescindiblemente unidos. Son HECHOS que desbordan el DERECHO. Como nos enseñaron en la Universidad, el hecho social siempre estará por delante de la norma, siendo necesario que esta última evolucione y se adecue a las nuevas realidades sociales, que no han sido reguladas por el derecho positivo, para no tornarse en letra muerta. COMPETENCIA Es usted competente Señor Juez para conocer el presente proceso, por la naturaleza del asunto y la calidad del demandado.

MEDIOS DE PRUEBA Me permito solicitar tener como pruebas los siguientes:

DOCUMENTALES. 1. Certificado Cámara de Comercio de Pasto Fundación Jurídica Popular de Colombia. 2. Documentos electrónicos: a) Boletín de la Presidencia de la República, Casa de Nariño, publicado el 28 de Enero de 2006, titulado PROYECTO DE LEY PARA REGULAR EL MOTOTAXISMO SERÁ CONCERTADO CON EL GREMIO b)

Artículo

titulado

ECONOMÍA

DE

LIBRE

MERCADO,

en

la

dirección www.encarta.com

c) Artículo titulado DERECHO DE LA COMPETENCIA, aparecido en www.encarta.com NOTIFICACIONES: Las entidades y personas accionadas, en la siguiente forma: • Ministerio de Transporte, sede conocida en Bogotá, se notificará a través de la Gobernación de Nariño. • Municipio de Pasto-Alcaldía Municipal en el CAM Los Rosales Anganoy, Centro Administrativo Municipal, Loma de Aganoy. • Departamento de Tránsito y Transporte de Pasto, Loma de Anganoy, CAM. • Carrera 28 N° 19-24 San Juan De Pasto. Correo electrónico: [email protected] celular: 3127291507 Atentamente JUAN CARLOS DIAZ ROSAS Accionante Cedula N° 1085255663 Pasto