MODELO CONVENIO INTERINSTICIONAL

Centro de Educación Técnico Productiva Puno CONVENIO DE APOYO INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL NÚCLEO DE APOYO CONTABLE Y FI

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CONVENIO DE APOYO INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL NÚCLEO DE APOYO CONTABLE Y FISCAL NAF Y EL CETPRO PUNO Conste por el presente documento, el Convenio de apoyo Interinstitucional, que celebran de una parte, el Núcleo de Apoyo Contable y Fiscal NAF– PUNO, debidamente representado por CPC Marco Félix Romani Alejo identificado con D.N. I. N° 40294304, en calidad de Coordinador, con domicilio legal en el Jr. Lima con Fermín Arbulu 1er piso Of. 1-2 de la ciudad de Puno, que en adelante se denominará NAF- PUNO, y de otra parte el CENTRO DE EDUCACION TECNICO PRODUCTIVA Puno – CETPRO PUNO, que en adelante se denominará EL CETPRO PUNO representado por su Prof. Alena Mónica Calderón Muñoz, identificado con DNI Nº 01323690 quienes fijan domicilio en el Jr. Conde de Lemos N° 138, de acuerdo a los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES El NAF PUNO, es una iniciativa de responsabilidad social universitaria, apoyada desde las administraciones tributarias, con cuatro objetivos fundamentales: proporcionar a los alumnos de contabilidad y finanzas una vivencia práctica sobre el asesoramiento fiscal; apoyar, de manera gratuita, a personas físicas y jurídicas de baja renta, a pequeñas empresas, y personal de la universidad, prestándoles servicios y orientaciones contables y fiscales básicas; formar a los estudiantes acerca del sentido social de los impuestos, e inculcarles la ética profesional y el servicio a la comunidad; producir conocimiento contable y fiscal a través de grupos de estudio e investigación. E EL CETPRO Es una institución de Educación Técnico Productiva sin fines de lucro, perteneciente al Ministerio de Educación conformada por docentes con especialidades técnicas con conocimientos debidamente acreditados, los mismos que transmiten a sus estudiantes con fines de capacitarlos en aéreas técnicas productivas y lograr la acreditación de conocimientos para garantizar una inserción laboral de las personas a través de la generación de sus propios empleos, así mismo proporcionan la capacitación técnico productiva a través de estrategias de proyección social realizando monitoreo y capacitación en centros que necesiten y que obviamente acrediten para poder lograr la acreditación oficial basados en la obtención de los conocimientos debidamente acreditados. CLAUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL Constitución Política del Perú. Código Civil vigente. LEY Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ley 29381 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Ley General de Educación, Ley Nº 28044 D.S. 004-2014-TR Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. DS N°.022-20-04-ED Y SUS REGLAMENTACIONES.  

D.S. N° 002-2010-TR Aprueban la Matriz de Delimitación de Competencias y Asignación de Funciones de los Sectores Trabajo y Promoción del Empleo en los tres niveles de gobierno. Resolución Ministerial Nº 94-2016-MTPE-TR, que aprueba la Directiva General Nº 001-2016-MTPE/318.

CLÀUSULA TERCERA: DE LOS OBJETIVOS DEL CONVENIO El presente convenio tiene como objetivos:  Concertar acciones para promover el desarrollo y la cultura empresarial.  Ejecutar en forma conjunta Talleres de Asesoría en formalización y emprendimiento empresarial.  Promover la ejecución de eventos de capacitación e información sobre tributación empresarial.  Promover y Ejecutar acciones de actualización, asistencia tributaria y apoyo en la inserción empresarial. CLÁUSULA CUARTA: DE LAS RESPONSABILIDADES “MANOS INGENIOSAS HACIENDO PERÚ”

Jr. Conde de Lemus Nº 138-160 - Jr. Ilave Nº 269 Telf. 051-206090 - 951359205

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EL CETPRO PUNO  Planificar en forma conjunta las acciones de capacitación.  Convocar a los buscadores de Empleo a participar de las acciones de capacitación.  Brindar las facilidades de local para las acciones de capacitación.  Apoyar con mobiliario y equipo para la ejecución de las acciones de capacitación.  Evaluar coordinadamente las acciones de capacitación y asesoría en búsqueda de empleo.  Promociona y ejecuta acciones de actualización, reconversión laboral y reconocimiento de competencias laborales a través de las entidades. EL NAF PUNO  Participar en forma conjunta en la programación y ejecución de eventos de capacitación en temas sobre Talleres de Asesoría Tributaria y empresarial.  Designar a un Facilitador para la Ejecución de los Talleres.  Preparar Material audiovisual para la ejecución de los eventos de capacitación y para los Talleres.  Promociona eventos de actualización, capacitación y apoyo empresarial.  Realizar el seguimiento y evaluación a las acciones establecidas en el presente convenio. CLÁUSULA QUINTA : VIGENCIA DEL ACUERDO El presente acuerdo tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de la suscripción; será renovado de manera automática por periodos iguales salvo que una de las partes manifieste por escrito el deseo de dar por concluido el convenio; previo a la conclusión las partes se reunirán a efecto de coordinar la ejecución de las actividades que se pudieran haber iniciado a fin de evitar daños y perjuicios a las partes y a terceros. CLÀUSULA SEXTA: MODIFICACIONES Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier modificación y/o ampliación que se considere necesario de introducir al presente acuerdo por cualquiera de las partes, deberá ser comunicado con anticipación de treinta (30) días y se adicionará mediante una adenda, que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción. CLÁUSULA SÉTIMA: COMISIÓN TÉCNICA MIXTA Para implementar las actividades programadas y a fin de garantizar la buena marcha del presente Acuerdo, se conformará una Comisión Técnica Mixta, la misma que estará representada por un miembro acreditado de ambas partes, cuyas obligaciones consistirán en coordinar, supervisar, evaluar las actividades de difusión y las acciones conjuntas realizadas en el marco del acuerdo. CLÁUSULA OCTAVA: DEL FINANCIAMIENTO Las entidades firmantes aportarán con Auditórium, Equipos, Material informativo y Personal para la realización de los talleres de Asesoría en Materia Tributaria y otras acciones programadas, así como para los eventos de capacitación Tributario Empresarial. CLÁUSULA NOVENA: NIVELES DE COORDINACIÓN Por el NAF PUNO Carlos Gustavo Velásquez Limachi Por el CETPRO PUNO José Tapia Coaquira. Coordinadores de actividades y capacitaciones para Asesoría en Materia Tributaria y otros CLÁUSULA DÉCIMA: DE LA RESOLUCIÓN DEL ACUERDO El presente acuerdo podrá ser resuelto por las causales siguientes:  Por mutuo acuerdo de las partes.  Por la decisión unilateral de las partes en no continuar con el convenio lo que será notificado con 30 días de anticipación. “MANOS INGENIOSAS HACIENDO PERÚ”

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CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: NATURALEZA JURÍDICA DEL ACUERDO Ambas partes reconocen que el presente acuerdo tiene la naturaleza de declaración de intenciones y voluntades respecto al interés común de las partes de alcanzar los objetivos descritos en la cláusula tercera, mediante el cumplimiento de las obligaciones previstas en la cláusula cuarta. En consecuencia, este documento no puede ni debe ser entendido como compromiso alguno para adquirir o contratar y no genera prestación económica alguna ni derecho indemnizatorio a favor de alguna de las partes en caso de incumplimiento. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DISPOSICIONES FINALES Los aspectos no considerados en las cláusulas anteriores y que sean necesarias para una mejor ejecución de acuerdo, serán resueltos de común acuerdo de las partes. CLÀUSULA DÉCIMO TERCERA: DE LA CONFORMIDAD Y FIRMA Las partes, manifiestan que la celebración del presente acuerdo responde a su libre y espontánea voluntad, no habiendo mediado error, dolo ni otro vicio de voluntad que pudiera invalidarlo, por lo que suscriben en señal de conformidad en tres originales del mismo valor y contenido, firmando en la ciudad de Puno, 01 días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

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