Modelo Convenio Alimentos

Trabajo Práctico n° 3. Alumno: Maria Belen Elizeche CONVENIO En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de Sept

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Trabajo Práctico n° 3. Alumno: Maria Belen Elizeche

CONVENIO En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de Septiembre de 2020, comparecen ante mí, Dra. Maria Laura Estevez, Mediadora Habilitada M.J. 7632, en la oficina de la calle Av. Córdoba 2042, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el “MEDIADOR”, por una parte: la Sra. VÁZQUEZ CAROLINA, DNI N° 34.456.082, con domicilio real en Ugarteche Nº 1310, 2º PISO DPTO. A, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado “REQUIRENTE”, con el patrocinio letrado de la Dra. ELIZECHE MARIA BELEN CPACF Tº 643 Fº 645 constituyendo domicilio a los fines de la mediación en Maipú 345, 3° PISO DEPTO B, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por otro lado el Sr. MARTÍNEZ RAFAEL, DNI N° 35.256.236, con domicilio real en Av. Bragado nº 2345, 2° PISO DEPTO D, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominada “REQUERIDO” asistida por su letrado patrocinante Dra. ALVAREZ CRISTINA CPACF Tº 123 Fº 456 constituyendo domicilio a los fines de la mediación en Av. Carabobo nº 2013 3°PISO DEPTO A, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ambas partes convienen en celebrar el presente convenio en relación a los ALIMENTOS correspondientes a los hijos menores de ambos, Martínez Pedro y Martínez Tomas, sujeto a las siguientes cláusulas: ANTECEDENTES: VÁZQUEZ CAROLINA y MARTÍNEZ RAFAEL son padre y madre respectivamente de los menores, MARTINEZ PEDRO DNI 59.324.675, nacido el 14 de septiembre de 2012 actualmente de 8 años de edad; y MARTINEZ TOMÁS DNI 60.234.765, nacido el 12 de Octubre de 2008, actualmente de 12 años de edad. OBJETO DE LA MEDIACION: La REQUIRENTE solicita al REQUERIDO, régimen de Cuidado Personal y Alimentos para sus hijos, arribando las partes al siguiente acuerdo. 

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PRIMERA: El Cuidado Personal de los menores MARTÍNEZ PEDRO y MARTÍNEZ

TOMAS

será

ejercido

en

forma

COMPARTIDA

BAJO LA

MODALIDAD INDISTINTO (Art. 650 CC y CN), todo ello, en virtud de que el centro de vida de los niños se encuentra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que su padre MARTÍNEZ RAFAEL actualmente reside en la ciudad de Bahía Blanca. SEGUNDA: El lugar de residencia de los menores será en el domicilio de la madre VÁZQUEZ CAROLINA, sito en la calle Ugarteche Nº 1310, 2º PISO DPTO. A, de Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Conforme Art.  650 CC Y CN). TERCERA: Los progenitores se comprometen a brindar la información sobre todas las cuestiones relativas a ambos menores en un contexto de respeto y buen trato entre los mismos (art. 654 C.C Y CN.). CUARTA: El régimen de relación y comunicación con los progenitores será el siguiente: atendiendo que actualmente el REQUERIDO reside de forma permanente

en

la

ciudad

de

Bahía

Blanca

por

cuestiones

laborales,

imposibilitándose de esta manera poder ejercer el cuidado de sus hijos de manera alternada con la REQUIRENTE, y ante la situación actual de público conocimiento, relativa al Aislamiento Social Preventivo Obligatorio (ASPO), es que las partes acuerdan que el REQUERIDO se compromete, una vez finalizado el ASPO, a visitar a sus hijos al menos 2 fin de semana por mes, pudiendo comprender feriados durante dichos días, así como también, pasará tiempo con los menores en los lapsos en que éstos se encuentren en receso escolar, debiendo de esta manera acondicionar sus vacaciones laborales a dichos periodos, las cuales son de 20 días hábiles por año. Asimismo, se deja en manifiesto que mientras pase tiempo con sus hijos, se encargará de todas las tareas relativas al cuidado de los menores, como llevarlos al colegio y actividades extracurriculares, visitas médicas y psicológicas que los niños tengan durante esas fechas, cumpleaños, entre otras actividades.

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Por otra parte, las partes establecen que mientras se mantenga vigente el ASPO y una vez finalizado éste, durante el resto de los días en que el REQUERIDO no vea a los menores, éste deberá mantener comunicación periódica con sus hijos por medio de llamadas telefónicas y video llamadas. FERIADOS: Respecto de los feriados las partes acuerdan que en caso de existir un feriado durante el lapso de tiempo en que el REQUERIDO se encuentre visitando a los menores, el mismo pasará tiempo con los mismos, no modificando de ningún modo lo pactado en la cláusula anterior. FESTIVIDADES: Respecto de las fiestas de Navidad y Año Nuevo los menores pasaran dichas festividades de forma alternada cada año y con cada progenitor. Durante el año 2020, los menores pasaran los días de Nochebuena y Navidad con la REQUIRENTE y fin de año y año nuevo con el REQUERIDO.  El día del padre y de la madre, así como los cumpleaños de los mismos, los menores permanecerán con el progenitor que corresponda.  Durante las pascuas, los menores compartirán con el REQUERIDO, los días jueves, viernes y sábado santos, comprometiéndose éste a llevar a sus hijos el domingo de pascua para que lo compartan con la REQUIRENTE En relación a los cumpleaños de los menores, las partes acuerdan que en relación al festejo se realizará de forma compartida y conjunta, debiendo el REQUERIDO comprometerse a asistir a los cumpleaños de sus hijos así como también, a colaborar con la organización y gastos que éstos conlleven. Asimismo, ambos padres se comprometen en procurar la asistencia de los menores a los cumpleaños y fiestas de familiares (abuelos, tíos, primos). VACACIONES: Durante las vacaciones de verano del 2020/2021, los menores podrán viajar a Bahía Blanca a pasar tiempo con el REQUERIDO por el periodo de tiempo mínimo de 1 semana y máximo de 2 semanas. Asimismo, en caso de que éste deseé realizar un viaje con ellos, esto deberá serle comunicado de forma

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previa a la REQUIRENTE con la antelación suficiente la cual no podrá ser menor a un mes. En cuanto a las vacaciones de invierno 2021, se deja en manifiesto que durante la primer semana los menores podrán viajar a Bahía Blanca a visitar a su padre y que el mismo, deberá acondicionar sus vacaciones laborales a dicho periodo a fin de poder pasar tiempo completo con sus hijos. En el mismo caso que el anterior, si el REQUERIDO deseé realizar un viaje con sus hijos, deberá comunicarlo con al menos un mes de antelación a la REQUIRENTE. Asimismo, se comprometerá a llevar a sus hijos para que los mismos pasen tiempo con su madre durante la segunda semana del receso invernal escolar. QUINTA: En concepto de cuota alimentaria el REQUERIDO se compromete abonar una cuota mensual en concepto de alimentos y cuidado personal a favor de sus hijos, de pesos veinticinco mil ($ 25.000). Asimismo, se compromete a abonar todo gasto relativo a la educación y salud de los mismos, esto es: Cuota mensual del colegio Copello de Devoto a la cual los menores asisten, la cual asciende a $20.000 total, cuota de futbol del club El Nacional por el monto de $2000 mensuales por ambos menores, clases de inglés particular en la Cultural Inglesa por el valor de $3000 mensuales por ambos menores, cobertura médica OSDE 310 la cual es cubierta con los aportes producto de su trabajo en relación de dependencia; sesiones de psicólogo y psiquiatra de ambos menores por los valores de $2000 y $4000 respectivamente por cada sesión. SEXTA: Las costas emergentes de este procedimiento se establecen por su orden y los honorarios de la Mediadora interviniente, Dra. Maria Laura Estevez que ascienden a la suma de pesos cinco mil ($4.000.-) los cuales son tomados a cargo del Sr. Martínez y son abonados en efectivo en este mismo acto. SEPTIMA: Ambas partes quedan facultadas recíprocamente para solicitar la homologación judicial de este acuerdo.-

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OCTAVA:  A los fines que eventualmente puedan corresponder ambas partes dejan constituidos como domicilios especiales, en donde se tendrán por válidas todo tipo de notificaciones, en los indicados al comienzo, decidiendo someterse para todo tipo de controversia a la competencia territorial de los tribunales Civiles competentes de esta Ciudad de Buenos Aires.En prueba de conformidad y en virtud de lo convenido se suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.-