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ADENDA N° 03 AL CONTRATO N° 019-2017-AS-GRP ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA N° 009-2017-CS/GR PUNO (PRIMERA CONVOCATORIA) CON

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ADENDA N° 03 AL CONTRATO N° 019-2017-AS-GRP ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA N° 009-2017-CS/GR PUNO (PRIMERA CONVOCATORIA)

CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA DE OBRA “SUPERVISIÓN DE OBRA SEGÚN TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA OBRA: INSTALACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO DE NIVEL SECUNDARIO EN LA I.E.S. RODOLFO DIESEL DEL DISTRITO DE JULIACA, PROVINCIA DE SAN ROMÁN - PUNO Conste por el presente documento, la ADENDA N° 03 al CONTRATO N° 019-2017-AS-GRP, para la contratación de consultaría de obra: “SUPERVISIÓN DE OBRA SEGÚN TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA OBRA: INSTALACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL SECUNDARIO EN LA I.E.S. RODOLFO DIESEL, DISTRITO DE JULIACA, PROVINCIA DE SAN ROMÁN - PUNO” que celebra por una parte GOBIERNO REGIONAL DE PUNO, en adelante LA ENTIDAD, con RUC, N° 20406325815, con dom icilio legal en JR. DEUSTUA N° 356 de la ciudad de PUNO, representado por el Gerente General Regional ABOG. SALVADOR APAZA HUANCA, designado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 033-2018-GR-GR PUNO, identificado con DNI N°02377032 y de la otra parte el CONSORCIO AMG&JAK, integrado por 1) AMADOR ENRIQUEZ SOTO, con RUC N° 10461949598, con domicilio legal en la AV. FERROCARRIL NRO 3844 (ENTRE JOSÉ BALTA PJ 8 D NOV-SAÑOS CHICO) JUNÍN - HUANCAYO - EL TAMBO y 2) OSCAR ELISEO VENEGAS PÉREZ, con RUC N° 10200041581, con domicilio legal en PJ. PEDRO PRIALE NRO. 265 URB. CERCADO (ENTRE MANCO CAPAC Y CÁCERES) JUNÍN - HUANCAYO - CHILA; conforme al contrato de CONSORCIO de fecha 21 de mayo del 2017, se designa como representante del consorcio a AMADOR ENRIQUEZ SOTO, Identificado con DNI N° 46194959, designando domicilio fiscal para efectos de notificación del CONSORCIO AMG&JAK en el JR. JORGE BASADRE Nro 163 INT. 7 del Distrito, Provincia y Región de Puno, a quien en adelante se le denominara EL CONTRATISTA; en los términos y condiciones siguientes. CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES Con fecha 30 de mayo del 2017, se suscribe el Contrato N° 019-2017-AS-GRP entre LA ENTIDAD y el CONSORCIO AMG&JAK, para la contratación del servicio de consultoría de obra para supervisión de obra según términos de referencia para la obra: “INSTALACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL SECUNDARIO EN LA I.E.S. RODOLFO DIESEL DEL DISTRITO DE JULIACA, PROVINCIA DE SAN ROMÁN - PUNO".

Que a través de la Resolución Gerencial General Regional N° 173-2018-GGR-GR PUNO de fecha 08 de mayo de 2018, se resuelve: ARTICULO PRIMERO: APROBAR EL PRESUPUESTO ADICIONAL ASCENDENTE A SI. 16,800.27, EQUIVALENTE AL 10.61% DEL MONTO DEL CONTRATO ORIGINAL, en la ejecución del contrato N° 019- 2017-AS-GRP. Al respecto mediante fe de erratas se indica que la parte resolutiva de dicha resolución debe decir: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA PRESTACIÓN ADICIONAL ASCENDENTE A SI. 16,800.27.

Que mediante Adenda N° 01 al contrato N° 018-2017-AS-GRO, se modifica la cláusula Quinta del contrato, correspondiente al plazo de ejecución del contrato por 270 días calendario, conforme a la ampliación de Plazo N° 01 por 30 días calendario. Que a través de la Resolución Gerencial General Regional N° 199-2018-GGR-GR PUNO de fecha 17 de mayo de 2018, se resuelve: ARTICULO PRIMERO: APROBAR LA AMPLIACIÓN DE PLAZO N° 02, de contrato de supervisión, por veintitrés (23) días calendarios, quedando como nueva fecha de culminación del servicio de consultoría el 19 DE MARZO del 2018. Que a través de la Resolución Gerencial General Regional N° 198-2018-GGR-GR PUNO de fecha 17 de mayo de 2018, se resuelve: ARTICULO PRIMERO: APROBAR LA AMPLIACIÓN DE PLAZO N° 03, de contrato de supervisión, por nueve (09) días calendarios, quedando como nueva fecha de culminación del servicio de consultoría el 28 de MARZO del 2018. Que a través de la Resolución Gerencial General Regional N° 411-2018-GGR-GR PUNO de fecha 23 de agosto de 2018, se resuelve: ARTICULO PRIMERO: APROBAR LA AMPLIACIÓN DE PLAZO N° 04, de contrato de supervisión, por ciento tres (103) días calendarios, quedando como nueva fecha de culminación del servicio de consultoría el 09 de JULIO del 2018. Que a través de la Resolución Gerencial General Regional N° 412-2018-GGR-GR PUNO de fecha 23 de agosto de 2018, se resuelve: ARTICULO PRIMERO: APROBAR LA AMPLIACIÓN DE PLAZO N° 05, de contrato de supervisión, por veintiún (21) días calendarios, quedando como nueva fecha de culminación del servicio de consultoría el 30 de JULIO del 2018. Que a través de la Resolución Gerencial General Regional N° 551-2018-GGR-GR PUNO de fecha 12 de octubre de 2018, se resuelve: ARTICULO PRIMERO: APROBAR LA AMPLIACIÓN DE PLAZO N° 06, de contrato de supervisión, por treinta y dos (32) días calendarios, quedando como nueva fecha de culminación del servicio de consultoría el 31 de AGOSTO del 2018. Que a través de la Resolución Gerencial General Regional N° 647-2018-GGR-GR PUNO de fecha 08 de noviembre de 2018, se resuelve: ARTICULO PRIMERO: APROBAR LA AMPLIACIÓN DE PLAZO N° 07, de contrato de supervisión, por treinta y seis (36) días calendarios, quedando como nueva fecha de culminación del servicio de consultoría el 06 de OCTUBRE del 2018.

CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO La presente adenda tiene por objeto modificar la CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL y la CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN del contrato N° 019-2017-AS-GRP, para la contratación del servicio de consultoría obra para supervisión de obra según términos de referencia para la obra: “INSTALACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL SECUNDARIO EN LA I.E.S. RODOLFO DIESEL DEL DISTRITO DE JULIACA, PROVINCIA DE SAN ROMÁN - PUNO”. 2.1. MODIFICACIONES DE LA CLÁUSULA TERCERA: DEL MONTO CONTRACTUAL El monto total del presente contrato asciende a la suma de S/. 175, 144.03 (CIENTO

SETENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO Y 03/100 SOLES), que incluye todos los impuestos de ley. PRECIO TOTAL S/. (INCL. IGV.)

DESCRIPCIÓN MONTO CONTRACTUAL INICIAL DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN DE OBRA: “INSTALACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO DE NIVEL SECUNDARIO EN LA I.E.S. RODOLFO DIESEL DEL DISTRITO DE JULIACA, PROVINCIA DE SAN ROMÁN - PUNO"

158,343.76

PRESTACIÓN ADICIONAL N° 01

16,800.27

TOTAL S/.

175, 144.03

* La presente modificación al monto equivalente a SI. 16,800.27, corresponde únicamente a la ampliación de plazo por 30 días calendario. Este monto comprende el costo del servicio de consultoría de obras, todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y de ser el caso los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia, sobre la ejecución del servicio de consultoría de obra del presente contrato. 2.2. MODIFICACIONES DE LA CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de 494 días calendario, el mismo que se computa desde el día siguiente de la suscripción del contrato hasta la presentación de la liquidación de la obra de conformidad al Artículo 179 del Reglamento de la ley de contrataciones del Estado. Plazo contractual inicial

240 días calendario

Adenda N° 01 - Ampliación de plazo N° 01

30 días calendario 30 días calendario

Adenda N° 02 - Ampliación de plazo N° 02 - Ampliación de plazo N° 03

32 días calendario 23 días calendario 09 días calendario

Adenda N° 03 - Ampliación - Ampliación - Ampliación - Ampliación

192 días calendario 103 días calendario 21 días calendario 32 días calendario 36 días calendario

de de de de

plazo plazo plazo plazo

N° N° N° N°

04 05 06 07

* La presente adenda corresponde a la Ampliación de Plazo por 192 días calendario. CLAUSULA TERCERA: CONFORMIDAD Las partes declaran encontrarse conforme con las clausulas precedentes y las demás cláusulas del contrato primigenio Contrato N° 019-2017-AS-GRP, de fecha 30 de mayo de 2017, no deben

tener variación alguna, las partes declaran que; en la celebración de la presente adenda al contrato, no ha mediado vicio alguno que pueda hacerlo nulo o anulable, en fe de lo cual las partes lo firman por cuadruplicado en señal de conformidad en la ciudad de Puno a los cinco (05) días del mes de marzo de 2019.

LA ENTIDAD

EL CONTRATISTA