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ADENDA N° 1 DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE Consta por el presente documento el Addéndum al Contrato de Arrend

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ADENDA N° 1 DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE Consta por el presente documento el Addéndum al Contrato de Arrendamiento de inmueble, que celebran de una parte la Señora MAGNOLIA MARLENE PADILLA ROSAS, identificada con D.N.I. N° 07758876 casada con EDWIN VILLOGAS HINOSTROZA indentificado con DNI N° 22506363, ambos domiciliados en el Jiron Yungai N° 124 departamento 401 Magdalena, a quien en adelante se denominará LOS ARRENDADORES; y de la otra parte VIKY VEREAU SAC. con RUC N°20549096591 inscrita en la PARTIDA Registral N°12873274 del libro de sociedades mercantiles del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por MANUEL GUIJARRO PICAZO, identificado con Carnet de Extranjeria n° 000798538, con domicilio en Avenida del Ejercito n° 231 departamento 602 Magdalena del Mar, a quien en adelante se denominará EL ARRENDATARIO conforme a los siguientes términos: PRIMERO.- En fecha Treintaiuno de Octubre del 2016, ambas partes firmaron el contrato de Arrendamiento de bien inmueble a plazo determinado, cuyos términos y condiciones se ratifican, ACLARANDO Y MODIFICANDO únicamente las Cláusulas Tercera, Cuarta y Novena, en los términos siguientes: CLAUSULA TERCERA : OBJETO DEL CONTRATO, la misma que quedará redactada de la siguiente manera: “Por el presente contrato LA ARRENDADORA se obliga a ceder el uso del bien descrito en la clúsula primera en favor de LA ARRENDATARIA, a título de arrendamiento. Por su parte LA ARRENDATARIA se obliga a pagar a LA ARRENDADORA el monto de la renta pactada que asciende a S/.1,530.00 Nuevos Soles (MIL QUINIENTOS TREINTA CON 00/100 NUEVOS SOLES) por el plazo de los DOS PRIMEROS AÑOS, siendo que a partir del 01 de Noviembre del 2018, hasta el vencimiento del contrato, LA ARRENDATARIA PAGARÁ por concepto de arrendamiento el monto de S/. 1,585 (MIL QUINIENTOS OCHENTICINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES), montos que incluyen los gastos del mantenimiento (agua, servicios generales de limpieza y luz de las áreas comunes (escaleras y pasadizos). Los Arbitrios Municipales, que se generen por el plazo del arrendamiento, así como los servicios básicos de agua y luz del departamento nº 101 serán de cargo del LA ARRENDATARIA.” 1.2.- ACLARAR Y DECLARAR que conforme lo acordado, el monto pactado del contrato de arrendamiento fue de 1,530 Nuevos Soles y por error involuntario de las partes, se consignó S/ 1, 450; por lo que ha sido y es intención de las partes ACLARAR, DECLARAR Y MODIFICAR que el monto y objeto del contrato de arrendamiento del bien inmueble ubicado en Jr. Yungai n° 124 oficina 101 con Comandante espinar 691-B, Magdalena del mar fue suscrito por el monto de S/. 1,530 (mil Quinientos Treinta y 00/100 Soles), por los DOS primeros AÑOS, siendo que a partir del 01 de noviembre del 2018 será de S/. 1,585 (MIL QUINIENTOS OCHENTICINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES, hasta el vencimiento del contrato. 1.3.- MODIFICAR, el monto del contrato a partir del 01 de noviembre del 2018 que en adelante y por los dos años restantes de vigencia, será por el monto de S/. 1,585 (mil Quinientos ochenticinco y 00/100 Soles). CLAUSULA CUARTA.- RENTA: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO. , la misma que quedará redactada de la siguiente forma: Las partes acuerdan que el monto de la renta que pagará LA ARRENDATARIA en calidad de contraprestación por el uso del bien, asciende a la suma de S/. S/.1,530.00 Nuevos Soles (MIL QUINIENTOS TREINTA CON 00/100 NUEVOS SOLES) por el plazo de los DOS PRIMEROS AÑOS, siendo que a partir del 01 de Noviembre del 2018, hasta el vencimiento del contrato, LA ARRENDATARIA PAGARÁ por concepto de arrendamiento el monto de S/. 1,585 (MIL QUINIENTOS OCHENTICINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales; cantidad que será cancelada en dinero o mediante transferencia bancaria para lo cual LA ARRENDADORA indicará el número de cuenta bancaria en la cual se

deberá abonar la renta mensual, en la forma y oportunidad a que se refiere la cláusula siguiente. CLAUSULA NOVENA; Que quedará redactada de la siguiente manera: Asimismo, LA ARRENDATARIA está obligada a pagar puntualmente el importe de todos los servicios públicos, tales como agua y desagüe, energía eléctrica y otros suministrados en beneficio del bien. Igualmente, se incluye en esta cláusula la obligación de pagar los tributos municipales de parques y jardines, relleno sanitario y otros que graven al bien arrendado, con excepción del Impuesto al Patrimonio Predial. Las partes acuerdan expresamente que el Impuesto a la Renta de Primera Categoría que le corresponde exclusivamente a LA ARRENDADORA, sea pagado por LA ARRENDATARIA, quien deberá deducir del monto del arrendamiento el 5% del impuesto para la SUNAT, quedándose el recibo original como constancia de la renta mensual abonada a la SUNAT. Ambas partes se ratifican en el tenor del presente documento declarando que en su celebración, no ha mediado dolo, error o violencia que la invalide o deje sin efecto. Lima, 02 de Junio del 2017. EL ARRENDATARIO

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LOS ARRENDADORES

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