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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD CURSO : AUDITORIA GU

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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

CURSO

:

AUDITORIA GUBERNAMENTAL

TEMA

:

MISIÓN, VISIÓN Y VALORES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA

DOCENTE TUTOR

:

CPCC. Mg. JUAN MELÉNDEZ TORRES

INTEGRANTES DEL GRUPO ROJAS JAVIER MANFREDO JARA SÁNCHEZ JULIÁN ESTEBAN

CAÑETE – PERÚ 2018

LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA La Contraloría General de la República del Perú es un organismo constitucional autónomo del Estado Peruano encargado de controlar los bienes y recursos públicos del país.

Tiene su sede central en Jesús María, Lima, Perú, y para su desempeño desconcentrado cuenta con las Oficinas de Coordinación Regional Lima Metropolitana, Lima Provincias, Centro (Huancayo), Norte (Chiclayo) y Sur (Arequipa), así como con 20 Oficinas Regionales de Control en las ciudades de Abancay, Ayacucho, Cajamarca, Chachapoyas, Chimbote, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Huaraz, Ica, Iquitos, Moquegua, Moyobamba, Piura, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Trujillo y Tumbes.

Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que cautela el uso eficiente, eficaz y económico de los recursos del Perú, la correcta gestión de la deuda pública, así como la legalidad de la ejecución del presupuesto del sector público y de los actos de las instituciones sujetas a control; coadyuvando al logro de los objetivos del Estado en el desarrollo nacional y bienestar de la sociedad peruana”.

La Contraloría General tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social.

El actual Contralor General de la República es Nelson Shack Yalta desde el 20 de julio de 2017, nombrado mediante Resolución Legislativa del Congreso Nº 016 -2016-2017.

MISIÓN, VISIÓN Y VALORES

MISIÓN La Contraloría General de la República es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que cautela el uso eficiente, eficaz y económico de los recursos del Estado, la correcta gestión de la deuda pública, así como la legalidad de la ejecución del presupuesto del sector público y de los actos de las instituciones sujetas a control; coadyuvando al logro de los objetivos del Estado en el desarrollo nacional y bienestar de la sociedad peruana. “Promovemos mejoras en la gestión pública, la lucha contra la corrupción y la participación ciudadana”. Misión, Visión y Valores Misión “Promover el desarrollo de una gestión eficaz y moderna de los recursos públicos en beneficio de todos los peruanos”. Visión “Ser reconocida como una institución de excelencia, que crea valor y contribuye a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos”. Valores Honestidad (Siempre con la verdad. Justicia (Obrar con la razón y la ley). Prudencia

(Actuar

oportunamente

con

conocimiento y responsabilidad)

VISIÓN Ser

la

institución

modelo

del

Estado,

reconocida

por

sus

sólidos

principioséticos y el más competente nivel profesional, tecnológico y deconocimiento; q ue brinde a la población confianza y seguridad en eladecuado

uso

de

los

recursos

públicos mediante un control oportuno y eficaz, y que fomente un ambiente de honestidad

y transparencia en el ejercicio de la función pública, contribuyendo al desarrollo integral del país.

COMPETENCIAS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA La Contraloría General de la República tiene las siguientes competencias:

COMPETENCIA CONSTITUCIONAL La Constitución Política vigente (1993) establece lo siguiente: -

Presentar anualmente el informe de auditoría practicado a la Cuenta General de la República (Art. 81º de la Constitución Política).

-

Supervisar la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control (Art. 82º de la Constitución Política).

-

Realizar el control para que los Fondos destinados a satisfacer los requerimientos logísticos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional se dediquen exclusivamente para ese fin (Art. 170º de la Constitución Política).

-

Control en Gobiernos Regionales y Locales, al determinar que éstas deben rendir cuenta sobre la ejecución de su presupuesto a la Contraloría General (Artículo 199° de la Constitución Política del Perú).

-

Facultad de iniciativa legislativa en materia de control (Art. 107º de la Constitución Política).

COMPETENCIA LEGAL La Ley Orgánica – Ley N° 27785 y sus modificatorias establece las siguientes atribuciones: -

Tener acceso en cualquier momento y sin limitación a los registros, documentos e información de las entidades, aun cuando sean secretos; así como requerir información a particulares que mantengan o hayan mantenido relaciones con las entidades; siempre y cuando no violen la libertad individual.

-

Ordenar que los órganos del Sistema realicen las acciones de control que a su juicio sean necesarios o ejercer en forma directa el control externo posterior sobre los actos de las entidades.

-

Supervisar y garantizar el cumplimiento de las recomendaciones que se deriven de los informes de control emanados de cualquiera de los órganos del Sistema.

-

Normar y velar por la adecuada implantación de los Órganos de Auditoría Interna, requiriendo a las entidades el fortalecimiento de dichos órganos con personal calificado e infraestructura moderna necesaria para el cumplimiento de sus fines.

-

Presentar anualmente al Congreso de la República el Informe de Evaluación a la Cuenta General de la República, para cuya formulación la Contraloría General dictará las disposiciones pertinentes.

-

Absolver consultas, emitir pronunciamientos institucionales e interpretar la normativa del control gubernamental con carácter vinculante, y de ser el caso, orientador. Asimismo establecerá mecanismos de orientación para los sujetos de control respecto a sus derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades previstos en la normativa de control; entre otras atribuciones.

AUTONOMÍA ECONÓMICA La Contraloría General goza de autonomía económica, administrativa, financiera y funcional, conforme a la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica Ley N° 27785 y sus modificatorias. Para garantizar el cumplimiento de sus objetivos institucionales, la Contraloría General se encuentra exonerada de la aplicación de las normas que establezcan restricciones y/o prohibiciones a la ejecución presupuestaria. DESCONCENTRACIÓN La Contraloría General cuenta con Oficinas de Coordinación Regional Lima Metropolitana, Lima Provincias, Centro (Huancayo), Norte (Chiclayo) y Sur (Arequipa). También cuenta con 20 Oficinas Regionales de Control en las ciudades de Abancay, Ayacucho, Cajamarca, Chachapoyas, Chimbote, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Huaraz, Ica, Iquitos, Moquegua, Moyobamba, Piura, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Trujillo y Tumbes, como órganos desconcentrados en el ámbito nacional, con el objeto de optimizar la labor de control gubernamental. Dichos órganos desconcentrados tienen como finalidad planear, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar las acciones de control en las entidades descentralizadas bajo su ámbito de control.

POTESTAD SANCIONADORA Conforme lo dispuesto en la Ley N° 27785 y modificatorias - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, la Contraloría General tiene la facultad de aplicar directamente sanciones por las infracciones que hubieren

cometido las entidades sujetas a control, sus funcionarios y servidores públicos, las sociedades de auditoría y las personas jurídicas y naturales que manejen recursos y bienes del Estado, o a quienes haya requerido información o su presencia con relación a su vinculación jurídica con las entidades. Dicha facultad se ejerce con observancia de los principios de legalidad y debido procedimiento.

SISTEMA NACIONAL DE CONTROL INTERNO Es el conjunto de órganos de control, normas, métodos y procedimientos, estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada. Su actuación comprende todas las actividades y acciones en los campos administrativo, presupuestal, operativo y financiero de las entidades y alcanza al personal que presta servicios en ellas, independientemente del régimen que las regule.

ESTRUCTURA El Sistema Nacional de Control está conformado por: -

La Contraloría General, como ente técnico rector.

-

Todas las unidades orgánicas responsables de la función de control gubernamental

-

Las sociedades de auditoría externa independientes designadas por la Contraloría General

-

Los Órganos de Control Institucional

REGULACIÓN DEL CONTROL El ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General , la

que

establece

los

lineamientos,

disposiciones

y

procedimientos

técnicos

correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución. La Contraloría General, en su calidad de ente técnico rector, organiza y desarrolla el control gubernamental en forma descentralizada y permanente.

ATRIBUCIONES Son atribuciones del Sistema Nacional de Control:

-

Efectuar la supervisión, vigilancia y verificación de la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, el cual también comprende supervisar la legalidad de los actos de las instituciones sujetas a control en la ejecución de los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas, con prudencia y transparencia fiscal, conforme a los objetivos y planes de las entidades, así como de la ejecución de los presupuestos del Sector Público y de las operaciones de la deuda pública.

-

Formular oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de las entidades en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus recursos, así como los procedimientos y operaciones que emplean en su accionar, a fin de optimizar sus sistemas administrativos, de gestión y de control int erno.

-

Impulsar la modernización y el mejoramiento de la gestión pública, a través de la optimización de los sistemas de gestión y ejerciendo el control gubernamental con especial énfasis en las áreas críticas sensibles a actos de corrupción administrativa.

-

Emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba pre constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes. En el caso de que los informes generados de una acción de control cuenten con la participación del Ministerio Público y/o la Policía Nacional, no corresponderá abrir investigación policial o indagatoria previa, así como solicitar u ordenar de oficio la actuación de pericias contables.

-

Brindar apoyo técnico al Procurador Público o al representante legal de la entidad, en los casos en que deban iniciarse acciones judiciales derivadas de una acción de control, prestando las facilidades y/o aclaraciones del caso, y alcanzando la documentación probatoria de la responsabilidad incurrida.

Los diversos órganos del Sistema ejercen estas atribuciones y las que expresamente les señala esta Ley y sus normas reglamentarias.

CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA

DESIGNACIÓN El Contralor General de la República es designado por un período de siete años, y removido por el Congreso de la República de acuerdo a la Constitución Política.

JERARQUÍA Es el funcionario de mayor rango del Sistema, y goza de los mismos derechos, prerrogativas y preeminencias propias de un Ministro de Estado. No está sujeto a subordinación, a autoridad o dependencia alguna, en ejercicio de la función. En el ejercicio de sus funciones, sólo puede ser enjuiciado, previa autorización del Con greso de la República. REQUISITOS Ser peruano de nacimiento. Gozar del pleno ejercicio de los derechos civiles. Tener al tiempo de la designación, no menos de 40 años de edad. Tener título profesional universitario y estar habilitado por el colegio profesional correspondiente. Tener un ejercicio profesional no menor a 10 años. Tener conducta intachable y reconocida solvencia e moral. ATRIBUCIONES -

Dentro de las atribuciones que le asigna la Ley N° 27785 al Contralor General de la República, se encuentran las siguientes:

-

Planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloría General y de los órganos del Sistema.

-

Dictar las normas y las disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del proceso integral de control, en función de los principios de especialización y flexibilidad.

-

Ejercer e impulsar directamente, o en caso de incumplimiento, a través de la autoridad llamada por ley, las acciones pertinentes para asegurar la implementación de las recomendaciones y acciones legales derivadas del proceso de control a cargo del Sistema.

-

Solicitar información y documentación a las autoridades de las entidades encargadas de cautelar la reserva tributaria, secreto bancario, reserva de identidad u otras establecidas legalmente, respecto a las entidades, su personal, y personas jurídicas y naturales comprendidas o vinculadas a acciones de control, así como cualquier información que considere pertinente para el cabal cumplimiento de sus funciones; conforme lo establece la presente Ley.

-

Expedir el Reglamento de Infracciones y Sanciones, con facultades coactivas. Asimismo podrá nombrar a los Ejecutores Coactivos que para tal efecto sean necesarios.

-

Presentar ante el Congreso de la República, un Informe Anual sobre su gestión, proponiendo recomendaciones para la mejora de la gestión pública, así como para la lucha contra la corrupción.

-

Emitir Resoluciones de Contraloría, que constituyen precedente de observancia obligatoria y de cumplimiento inexcusable; entre otras atribuciones. CONCLUSIONES

-

La globalización, la concentración internacional del capital y el desarrollo de la informática abren posibilidades a la comisión de delitos contra el patrimonio, sobrepasando las fronteras nacionales. La lucha eficaz contra este tipo de delincuencia sólo es posible mediante la cooperación internacional. La globalización de las relaciones internacionales debe aprovecharse como generador de mayores posibilidades de cooperación y colaboración recíproca, en cuyo marco las organizaciones regionales.

-

Nota relevante, en relación con el desarrollo de principios y normas que regulan la conducta ética en el ejercicio de la función pública, es el rango constitucional que les otorga, así como la suscripción de importantes instrumentos internacionales que, por su jerarquía normativa, poseen una categoría superior a las leyes, v.gr. Convención Interamericana contra la Corrupción, Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y Convención contra el Soborno Transnacional de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

-

Uno de los instrumentos de mayor uso y difusión dentro de la estrategia preventiva de lucha contra la corrupción es el sistema de declaraciones de patrimonio, orientado al control de las variaciones patrimoniales de los funcionarios públicos, así como, a la identificación de potenciales conflictos de intereses.

-

Los países cuyas ponencias han sido expuestas, consideran como denominador común la adopción dentro en su legislación, de disposiciones específicas sobre incompatibilidades y conflictos de intereses, así como, la declaración patrimonial de los funcionarios y servidores públicos. Esta normativa está orientada a garantizar la transparencia, eficacia y dedicación plena a las funciones públicas, en la búsqueda de la satisfacción del interés común sobre los intereses particulares.

-

La base ética y jurídica que sustenta la obligación de presentar la declaración patrimonial por los funcionarios públicos está directamente vinculada a la situación, derechos y responsabilidades especiales que envuelve el servicio público. Trabajar en la Administración constituye una misión que implica un rango social distinguido y que obliga al gestor público a abrir al escrutinio general situaciones de carácter privado, atendiendo al principio de transparencia. Ello faculta al Estado a indagar la situación patrimonial de sus funcionarios.

COMENTARIO Después de realizar el presente trabajo nos damos cuenta de la importancia que tiene la contraloría de nuestro país, por lo tanto nos sentimos realizados y satisfechos de haber sido parte de este trabajo, la importancia que tiene regular y controlar mediante a contraloría es parte fundamental para el desarrollo de un país.

La Dirección comprende la conducta y actitudes que deben

caracterizar a

lagestión de la entidad con respecto del control interno. Debe tender aestablecer

un

ambiente

el

de

confianza

positivo

y

de

apoyo

hacia

controlinterno, por medio de una actitud abierta hacia el aprendizaje y lasinnovaciones, la transparencia en la toma de decisiones, una conductaorientada hacia los valores y la ética, así como una clara determinación hacia la medición objetiva del desempeño, entre otros.

La persona encargada debe evaluar y supervisar continuamente elfuncionamiento adecuado del control interno en la entidad y transmitir a todos los niveles de la entidad, de

manera

explícita

y

permanente,

su

compromiso

con

el

mismo.

La integridad y valores éticos del titular, funcionarios y servidoresdeterminan

sus

preferencias y juicios de valor, los que se traducen en normas de conducta y estilos de gestión. El titular o funcionario designado y demás empleados deben mantener una actitud de apoyo permanente hacia el control interno con base en la integridad y valores éticos establecidos en la entidad

La contraloría debe reconocer como elemento esencial la competenciaprofesional del pe rsonal, acorde con las funciones y responsabilidadesasignadas en las entidades del Estado.

Es el proceso de desarrollar y documentar una estrategia clara, organizada e interactiva para

identificar

y

valorar

los

riesgos

que

puedan

impactar

enuna entidad impidiendo el logro de los objetivos. Se deben desarrollarplanes, métodos de respuesta y monitoreo de cambios, así como unprograma para la obtención de los recursos necesarios para definir acciones en respuesta a riesgos.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS -

“Artículo 81.- La Cuenta General de la República La Cuenta General de la República, acompañada del informe de auditoría de la Contraloría General de la República, es remitida por el Presidente de la República al Congreso de la República en un plazo que vence el quince de agosto del año siguiente a la ejecución del presupuesto. La Cuenta General de la República es examinada y dictaminada por una comisión revisora hasta el quince de octubre. El Congreso de la República se pronuncia en un plazo que vence el treinta de octubre. Si no hay pronunciamiento del Congreso de la República en el plazo señalado, se eleva el dictamen de la comisión revisora al Poder Ejecutivo para que este promulgue un decreto legislativo que contiene la Cuenta General de la República.”

-

La Contraloría General de la República Artículo 82.- La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control. El Contralor General es designado por el Congreso, a propuesta del Poder Ejecutivo, por siete años. Puede ser removido por el Congreso por falta grave.

-

Artículo 199.- Los gobiernos regionales y locales son fiscalizados por sus propios órganos de fiscalización y por los organismos que tengan tal atribución por mandato constitucional o legal, y están sujetos al control y supervisión de la Contraloría General de la República, la que organiza un sistema de control descentralizado y permanente. Los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley.”

-

Iniciativa Legislativa "Artículo 107.- El Presidente de la República y los Congresistas tienen derecho a iniciativa en la formación de leyes. También tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y los colegios profesionales. Asimismo lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley.”

-

Elperuano.com.pe, ed. (2017). «Ley N° 27594». Consultado el 19 de julio de 2017.

-

Congreso.gob.pe (25 de abril de 1992). «Decreto Ley N° 25448». Consultado el 7 de julio de 2017.

FUENTES -

La Contraloría cuenta su Historia

-

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República

-

Constitución Política del Perú de 1993