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Mis primero s pasos ante el Administra tu empresa en línea DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS 2015: 2 ¿Sabes cuáles son tus ob

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DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS 2015:

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¿Sabes cuáles son tus obligaciones fiscales? ¿Eres nuevo en lo fiscal? ¿Sabes en qué régimen tributar? ¿Tienes idea de lo que es el SAT? El 1 de enero del 2014 entró en vigor la Reforma Hacendaria 2014, la cual, trajo muchos cambios para el país. Hoy en día existen aún muchas dudas sobre los regímenes fiscales en los cuales puedes tributar y que entraron en vigor junto con la reforma hacendaria. Entendemos por régimen fiscal, al conjunto de obligaciones y normas que rigen la situación tributaria de una persona física o de una persona moral. La persona física es un individuo capaz de contraer obligaciones y ejercer sus derechos. ¡COMPARTE ESTA INFORMACIÓN!

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Personas Físicas Para las personas físicas existen 5 tipos de regímenes diferentes: • Asalariados. • Honorarios (servicios profesionales). • Arrendamiento de inmuebles. • Actividades empresariales. • Incorporación fiscal. A continuación definiremos cada uno de los regímenes en los cuales te puedes dar de alta, también te diremos cuáles son las obligaciones que conlleva el registrarte en los regímenes antes mencionados. ¡COMPARTE ESTA INFORMACIÓN!

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Régimen de Asalariados Son las personas que perciben salarios y demás prestaciones, procedentes de un trabajo personal subordinado a disposición de un empleador, su declaración sólo es anual. Las personas que tienen ingresos y que deben registrarse como asalariados, son: • Funcionarios y trabajadores de la federación, empleados estatales y de los municipios. • Miembros de fuerzas armadas. • Las personas que obtienen rendimiento y anticipos, de miembros de sociedades cooperativas de producción. • Los individuos que otorgan anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles. • Cuando se entregan honorarios a personas que presten servicios a un prestatarios en sus instalaciones. • Los comisionistas o comerciantes que trabajan para empresas, personas físicas o personas morales. ¡COMPARTE ESTA INFORMACIÓN!

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Las personas que entran en el Régimen de Asalariados tienen diversas obligaciones ante el SAT (Servicio de Administración Tributaria), las cuales mencionamos en los siguientes puntos: • Deberás iniciar el proceso con la inscripción en el RFC (Registro Federal de Contribuyentes). • Mantener siempre actualizada la información en el RFC. • Los asalariados deberán hacer su declaración anual. • Entregar al patrón tu acta de nacimiento para que te inscriba en el RFC, si ya estas inscrito, deberás de proporcionar tu RFC. • Informar a tu patrón antes de que te haga el primer pago si tienes otro trabajo, esto con el fin de que no se aplique nuevamente el subsidio al empleo. • Solicitar la constancia de percepciones y retenciones, y a su vez debes proporcionarla a tu nuevo patrón.

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Régimen de honorarios (Servicios profesionales) En este régimen se registran las personas que obtengan ingresos por prestar servicios profesionales de manera independiente (no como asalariados) a empresas, dependencias de gobierno o personas físicas en general, por ejemplo: contadores, arquitectos, abogados, médicos, dentistas, ingenieros, entre otros. Las obligaciones de este régimen ante el SAT son las siguientes: • Al igual que en el régimen de asalariados, iniciaremos con la inscripción en el RFC y deberás mantener una actualizada tu información. • Expedir facturas que incluyan el sello digital del SAT para que puedan deducir y acreditar fiscalmente. • Si tus ingresos en el año no superaron los dos millones de pesos, solamente deberás registrar solo tus ingresos, gastos e inversiones. Pero si tus ingresos excedieron los dos millones de pesos, es obligación que lleves tu contabilidad en sistemas electrónicos que tengan la capacidad de generar archivos en formatos XML como lo hace ClickBalance. ¡COMPARTE ESTA INFORMACIÓN!

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• También será tu obligación efectuar retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR) cuando se paguen sueldos o salarios a trabajadores. • Deberás entregar constancia de las percepciones que pagaste y de las retenciones que efectuaste a tus empleados, a más tardar en el mes de febrero de cada año. • Tendrás que calcular en tu declaración anual del ISR la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa (PTU). • Estarás obligado a presentar tu declaración anual, mensual e informativa, tu declaración informativa deberás realizarla mediante el programa Declaración Informativa Múltiple (DIM).

Régimen de Arrendamiento de inmuebles A este régimen se inscribirán las personas que obtienen ingresos por otorgar en renta o alquiler bienes inmuebles como son: casa habitación, departamento habitacional, edificios, locales comerciales, bodegas entre otros. Para este régimen, las obligaciones no cambian en mucho pero te recomendamos que mantengas tu atención en cada detalle que aquí te explicamos: • Iniciarás registrándote en el RFC, también tendrás que mantener actualizada tu información en dicho registro. • Será tu obligación expedir facturas que incluyan el sello digital del SAT y que sean válidos para deducir y acreditar fácilmente. • Las declaraciones para este régimen son mensuales, anuales e informativas. ¡COMPARTE ESTA INFORMACIÓN!

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• Deberás efectuar retenciones de ISR a tus trabajadores y entregarlas al SAT cada mes y en las mismas fechas que declares sus impuestos. • Con respecto al subsidio al empleo, debes entregar en efectivo las cantidades que resulten a su favor por concepto de subsidio al empleo, esto en caso que les corresponda. • Entregar a los trabajadores, cuando la soliciten, la constancia anual de retenciones y percepciones que les realizaste. • Presentar la declaración informativa de las personas a las cuales les efectuaste pagos por sueldos y a las que les efectuaste pagos por subsidio al empleo. • Si eres participe del Impuesto al Valor Agregado (IVA) deben presentar mensualmente la información de tus operaciones con tus proveedores de bienes y servicios mediante el programa Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

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Régimen de Actividades Empresariales Para este régimen es obligación registrarse, las personas que realicen actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas. Estos son algunos ejemplos: Talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, fondas, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, misceláneas, minisuper, escuelas, kinders, guarderías, ferreterías, refaccionarias, artesanos, entre otros. Para tributar en este régimen, no se establece por parte del SAT un límite de ingresos. Estas son las obligaciones que tienes, al tributar en este régimen: • Como en los demás regímenes, la inscripción y actualización en el RFC, es el inicio en tu actividad tributaria. • Expedir facturas que incluyan el sello digital del SAT para que puedan deducir y acreditar fiscalmente. • Al no generar ingresos superiores a los dos millones de pesos, podrás solamente registrar tus ingresos, gastos e inversiones. Pero si tus ingresos pasaron de los dos millones de pesos, tendrás que llevar tu contabilidad en un sistema electrónico que tenga la capacidad de generar archivos en formato XML, así como ClickBalance lo hace. • Tus declaraciones deberán ser mensuales, anuales e informativas, esta última se realizará mediante el programa DIM. • Tendrás que formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año. • También será tu obligación efectuar retenciones del Impuesto Sobre

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la Renta (ISR) cuando se paguen sueldos o salarios a trabajadores. • Deberás entregar constancia de las percepciones que pagaste y de las retenciones que efectuaste, a tus empleados, a más tardar en el mes de febrero de cada año. • Llevarás un registro específico de las inversiones por las que se tomó la opción de deducción inmediata. • Calcular la PTU en la declaración anual del ISR. • Al momento de presentar la DIOT, deberás proporcionar al SAT la información de las operaciones con tus proveedores.

Régimen de incorporación fiscal En este régimen se podrán registrar las personas físicas que realicen actividades empresariales, que vendan bienes o presten servicios para los que no se requiera un título profesional para efectuarlos. También serán partícipes de este régimen, las personas que aparte de realizar las actividades antes señaladas, obtengan ingresos por sueldos y salarios, asimilados a salarios o ingresos por interés, Podrán ser contribuyentes de este régimen siempre y cuando, el total de los ingresos obtenidos por los conceptos antes mencionados, no supere los dos millones de pesos al año. Los contribuyentes de este régimen estarán obligados a: • Realizar tu inscripción en el RFC y tendrás que mantenerlo actualizado, en caso de algún movimiento que realices y este afecte tu RFC, deberás reportarlo al SAT.

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• Para expedir tus facturas electrónicas es necesario que tramites un certificado de sellos digitales, esto lo podrás hacer desde la aplicación gratuita del SAT, una vez realizado el trámite de tus sellos digitales podrás contratar a un proveedor de facturas electrónicas, como lo es ClickBalance, para emitir las facturas necesarias. • Con respecto a la contabilidad, solamente deberás registrar tus ingresos, gastos e inversiones, esto lo puedes realizar desde el portal del SAT, o de igual manera obtener el servicio de un proveedor que cuenta con las características necesarias ante el SAT. • La declaración de tus ingresos, gastos y proveedores se hará, para este régimen, de forma bimestral. • Tendrás que entregar nota de venta, a tus clientes, cuando no requieran factura, es decir por las ventas que realices o servicios que presten al público en general. • Los pagos de tus compras e inversiones que superen los dos mil pesos, deberán ser realizados por medio de cheque, tarjeta de crédito o débito. Estos son los diferentes tipos de regímenes fiscales que existen para las personas físicas, recuerda siempre estar al pendiente de las nuevas actualizaciones fiscales que se publican en el portal del SAT.

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Personas Morales Anteriormente hablamos sobre las personas físicas, sus definiciones y obligaciones, ahora hablaremos de las personas morales, que de igual manera es un tema muy interesante, recordemos que es obligación de las personas morales, al igual que las personas físicas, constituirse en un régimen tributario y pagar los impuestos que le corresponden, es importante mencionar que las personas morales son reconocidas como una de las fuentes de ingresos más importantes para el país. Una persona moral, es la unión de diversos tipos de personas que tienen como fin común, un bien social. Al momento de finalizar la constitución de la sociedad, es necesario darse de alta en el RFC (Registro Federal de Contribuyentes) y de acuerdo con su actividad social, puede tributar en los siguientes regímenes: • Régimen general. • Régimen con fines no lucrativos. Cada uno de estos regímenes tiene obligaciones especiales, los cuales te detallaremos a continuación y te ayudaremos a aclarar tus dudas referentes a las personas morales. ¡COMPARTE ESTA INFORMACIÓN!

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Régimen General Las personas que pueden aplicar en el régimen general son aquellas que tienen sociedades con fines lucrativos, por ejemplo; Sociedades mercantiles (Sociedades anónimas, Sociedades de responsabilidad limitada, entre otras…), Sociedades civiles, Almacenes generales de depósito, Arrendadoras financieras, Instituciones de crédito, seguros y fianzas (Bancos y casa de bolsa) y organismos que tienen facultades autónomas (Organismos descentralizados) que comercialicen bienes o servicios, y fideicomisos con actividades empresariales entre otras… Las obligaciones fiscales para este régimen son las siguientes: • Inscripción o alta en el RFC y solicitar tu certificado de Firma Electrónica Avanzada (FIEL), este trámite lo puedes realizar con el notario público que te constituyo tu sociedad, el cual debe de estar incorporado al sistema de inscripción y avisos al RFC a través de medios remotos. • Expedir comprobantes fiscales (Facturas electrónicas). • Llevar contabilidad electrónica, de acuerdo a como lo establezca el reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF), en sistemas electrónicos que tengan la capacidad de generar XML. • Deberás presentar pagos provisionales o pagos definitivos de los siguientes impuestos: • ISR (Impuesto Sobre la Renta). • IVA (Impuesto al Valor Agregado). • Puedes ser sujeto del IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y

Servicios), esto depende de las actividades que realices. • Si es tu caso, también debes cumplir obligaciones por cuentas a ¡COMPARTE ESTA INFORMACIÓN!

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terceros, como son, el entero mensual de las retenciones del ISR o IVA efectuadas. Estos pagos los deberás realizar antes del día 17 del mes siguiente al que corresponda dicho pago o declaración. La manera en que presentarás estos pagos es en la modalidad de pagos referenciados, utilizando el servicio de declaraciones y pagos en el portal del SAT. • Al igual como debes de presentar tus pagos provisionales, deberás presentar tu declaración anual. • Será tu obligación presentar la DIOT (Declaración Informativa de Operaciones a Terceros) siempre y cuando seas sujeto a IVA. Esta se presentará en el mes siguiente al que corresponda la información. Es importante que sepas que si realizaste 500 registros o menos en la página del SAT, la DIOT la puedes presentar vía internet en el formato A-29, cuando realices más de 500 registros la presentaras ante la ALSC (Administración Local de Servicios al Contribuyente). • Existen las obligaciones informativas que esas se presentarán en el mes de febrero, pero no todas las personas están obligadas a llevarlas, en el caso de que tengas que realizar dicho trámite, lo podrás hacer mediante el DIM (Declaración Informativa Múltiple), te recomiendo que estés muy pendiente, para que sepas si estarás sujeto a estas obligaciones. • Será tu responsabilidad efectuar retenciones de ISR cuando pagues sueldos y salarios a trabajadores, hagas pagos a personas físicas que te presten servicios profesionales. • También deberás efectuar retenciones de IVA cuando en su caso, hagas pagos a personas físicas que te presten servicios profesionales independientes. • A su vez, será tu obligación expedir una constancia de retención a ¡COMPARTE ESTA INFORMACIÓN!

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tus trabajadores o a las personas físicas que les hayas efectuado una retención de ISR, IVA o IEPS. • Tendrás que formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias a la fecha en que termine el ejercicio. • Deberás determinar en la declaración anual, la utilidad física y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa. • Otra de tus obligaciones será, llevar control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados. • Por último, será tu obligación presentar al SAT aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital que recibas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00 dentro de los 15 días posteriores a que recibas las cantidades en el formato electrónico correspondiente.

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Régimen de personas morales con fines no lucrativos Este tipo de personas son aquellas que no buscan alguna ganancia económica con las actividades que realiza, por ejemplo: sociedades de inversión, administradoras de fondos para el retiro, sindicatos, cámaras de comercio e industria, colegios profesionales, instituciones de asistencia o beneficencia, asociaciones civiles sin fines de lucro. Para objeto fiscal, este régimen está previsto en el título III de la LISR y quienes se ubican aquí, no son sujetos de este impuesto, salvo algunas excepciones. Las obligaciones fiscales para este régimen, son las siguientes: • Deberás llevar a cabo tu inscripción o darte de alta en el RFC. • Tendrás que expedir comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), que acrediten las ventas que realices, los servicios que prestes o el otorgamiento o el uso de goce temporal de bienes. • Será tu obligación llevar la contabilidad electrónica desde el inicio de tus operaciones, tal y como lo establece el CFF (Código Fiscal de la Federación) • Las personas morales con fines no lucrativos tienen la obligación de enviar las balanzas de comprobación y el catálogo de cuentas a partir del 1ro. de enero del 2016.

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• Al ser persona que tributa en este régimen por regla general, no eres contribuyente de impuestos y solo retienes enteras cantidades a cargo de terceros, sin embargo, existen algunos casos en los que, por las actividades adicionales que realices, deberás pagar los siguientes impuestos: • ISR Impuesto gravados:

En caso de que vendas un producto o servicio diferente al activo fijo de la sociedad, deberás determinar el impuesto que corresponda a la utilidad, por esos ingresos, aplicando la tasa del 30%, a dicha utilidad, esto solo si los ingresos adicionales superan el 5% de tus ingresos totales en el año. • ISR Impuesto retenido:

Las declaraciones mensuales de ISR e IVA retenido, deberás realizarlas en el portal del SAT. Cuando existan cantidades por enterar al SAT, el pago lo deberás realizar mediante transferencia electrónica de fondos. La línea de captura la recibirás al enviar la declaración al SAT. • IVA impuesto al valor agregado:

Este impuesto lo debes de pagar cuando realices actos o actividades, marcados por la ley del IVA.

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Existen algunas excepciones para no pagar el IVA, solo si tus ingresos se obtienen de: • Los prestados en forma gratuita, excepto cuando sean miembros, socios o asociados. • Ingresos por enseñanza que preste la federación, el Distrito Federal, Estados, Municipios y organismos descentralizados. • Los ingresos proporcionados a los miembros como contraprestación normal por sus cuotas, prestados por asociaciones civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales.

• Deberás presentar declaración informativa, cuando entregues las cantidades en efectivo, por subsidio para el empleo. • También de las personas a las que se les haya efectuado un pago por sueldos y salarios. • De igual manera a los residentes en el extranjero a los que se les realizaron pagos. • A las personas que se les otorgó donativos en el año anterior, deducibles de ISR. • También de las inversiones que realizaste o que aún mantengas durante el ejercicio anterior. • Tendrás que presentar antes del 15 de febrero la declaración anual informativa de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas realizadas en dicho ejercicio. ¡COMPARTE ESTA INFORMACIÓN!

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• Calcular el impuesto anual de los trabajadores y si resulta diferencia a cargo, deberás enterar al SAT a más tardar en febrero del año siguiente. • Pagar el subsidio al empleo de los trabajadores que tengan derecho a recibirlo. • Antes del 31 de enero deberás entregar a tus trabajadores constancias de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas, así como del monto total de los viáticos pagados en el ejercicio, cuando estos sean repartidos en tu servicio como sociedad o asociación. • Mensualmente tendrás la obligación de enterar al SAT, las retenciones de ISR que les efectúes a las personas que presten servicios profesionales, a las que te otorguen el arrendamiento o uso que tu hagas de sus inmuebles y a los que radiquen en el extranjero. • Proporcionar a los integrantes de tu sociedad una constancia en la que señale el monto del restante distribuible, esto lo tendrás que hacer a más tardar el 15 de febrero del año siguiente. • En caso de que seas una Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda o una Sociedad de Inversión de Renta Variable deberás presentar ante el SAT, una declaración en la que informes sobre los datos contenidos en las constancias que expediste, así como del promedio mensual de las inversiones de cada persona que se emitió constancia.

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Recuerda que tanto para las personas físicas y para las personas morales, es de suma importancia mantener actualizada la información en el RFC, esto es con el fin de evitar multas o recargos por esta cuestión. Es importante mencionar que al momento de no cumplir con nuestras obligaciones fiscales dentro del plazo que tienes, lo puedes hacer posteriormente, antes de que la autoridad te detecte y no se impondrán multas por ello, pero, si te esperas a que la autoridad se dé cuenta de tu falta, serás acreedor a una multa económica. También serás acreedor a dicha multa, si las obligaciones que te corresponden tienen errores o si omitiste alguna información.

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Versión 1.0 | Fin de edición 6 enero 2016 ¡COMPARTE ESTA INFORMACIÓN!

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Referencias http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/obligaciones_fiscales/Paginas/ default.aspx Fecha 9/11/2015 Servicio de Administración Tributaria SAT

http://losimpuestos.com.mx/regimen-de-honorarios/ 7/01/2015 Régimen de Honorarios 2015 Los impuestos

http://www2.sat.gob.mx/sitio_internet/6_388.html Fecha 9/11/2015 Servicio de Administración Tributaria SAT

http://www.elfinanciero.com.mx/opinion/principales-obligacionesfiscales-de-las-personas-morales-del-ejercicio-2014-a-cumplir-en-el-2015. html Fecha 13/03/2015 El financiero

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/obligaciones_fiscales/ personas_morales/Paginas/default.aspx Fecha: 3/03/2014 Servicio de Administración Tributaria

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