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NÚMERO: ___________________________ (____________). En la ciudad de Guatemala, el día _____________de_________

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NÚMERO:

___________________________

(____________).

En

la

ciudad

de

Guatemala,

el

día

_____________de_________ del año____________ ANTE MI:___________________Notario, comparece una persona

que

dice

llamarse:

_________________________

años

_______________________________,, de

edad,

_____________

quien

(estado

manifiesta

civil),

con

ser

de

nacionalidad

____________________________ , y profesión u oficio de __________________________, con domicilio en ___________________________________ y residencia en ________________________________, quien por no ser persona de mi conocimiento se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación ____________________________extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de de Guatemala; quien comparece en nombre propio y, a quien en el curso del presente instrumento se denominará simplemente como el "Mandante". DOY FE: De tener a la vista toda la documentación ya identificada; que el compareciente me asegura ser de las generales indicadas, que se encuentra en el libre ejercicio de sus derechos civiles; y que por el presente acto, en idioma castellano que declara el otorgante hablar, escribir, leer y entender perfectamente sin necesidad de requerir intérprete o traductor, manifiesta que otorga MANDATO ESPECIAL CON REPRESENTACIÓN, de acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERA: DEL MANDATO Manifiesta el Mandante que por este acto, y por convenir a sus intereses, en forma libre, voluntaria y sin coerción alguna, otorga MANDATO ESPECIAL CON REPRESENTACIÓN a favor de _____________________________________, quien se identifica en Guatemala con el Documento Personal de Identificación (DPI) con de Código Único de Identificación (CUI) ________________________ (_______) extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) de la República de Guatemala, y quien reside en ___________________________________, (en adelante llamado simplemente como el “Mandatario") para que lo represente en: A) Un crédito para que el mandatario pueda adquirir un bien inmueble en la República de Guatemala, el cual se encuentra inscrito en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central con el número: ---------- (----), folio ------------- libro --------- (---) de Guatemala,, así como la parte alícuota de derechos de copropiedad sobre la finca respectiva y que le pudiere corresponder al inmueble, que represente el área común, jardines entre otros, y/o el título valor de acción si fuere el caso (en adelante la palabra “inmueble” podrá hacer referencia tanto al inmueble identificado como a sus derechos de copropiedad en su conjunto, si correspondiere). El inmueble estará dotado del suministro de agua potable y otros servicios, por lo que la respectiva cesión de tal derecho podrá celebrarse por separado a la compraventa. B) Suscribir en nombre y representación del Mandante el contrato de promesa o preparatorio de la compraventa, si fuere el caso, en documento privado o público,

así como el contrato de compraventa, y/o endoso de título en su caso. C) Gestionar y suscribir cualquier tipo de contrato de CREDITO con la entidad BANCO INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANONIMA (en adelante “Banco”) o cualesquiera otras empresas que formen parte del Grupo Financiero Corporación BI, título valor de acción si correspondiere; todo esto en el sentido que el deudor de dicho crédito será el Mandante, quien responderá por cualquier saldo no cubierto por la garantía que se constituya, para lo cual también lo podrá representar el Mandatario. D) GRAVAR el inmueble constituyendo HIPOTECA EN PRIMER LUGAR; o bien, emitiendo en su caso, una o varias CEDULAS HIPOTECARIAS con garantía del inmueble y poderlas descontar en el Banco. E) Si fuere el caso, GRAVAR el título valor de acción con garantía mobiliaria a favor de la entidad que otorgue el financiamiento. SEGUNDA: OTRAS FACULTADES. El Mandante además le otorga a su nombrado Mandatario expresamente las siguientes facultades para que pueda: A) Recibir el inmueble que adquirirá en su representación. B) Aperturar cuenta de depósitos monetarios y/o de ahorro y manejar todo lo relacionado con dicha cuenta, la cual se aperturará para el respectivo desembolso del crédito que se otorgará. C) Contratar el suministro de los servicios de agua potable, energía eléctrica y demás servicios que se prestan en el inmueble y dar en garantía a la institución que otorgue el financiamiento tal derecho. D) Contratar seguro de incendio, terremoto, inundación y cualesquiera otros para asegurar el inmueble y solicitar el respectivo endoso a favor de la institución que otorgue el financiamiento. E) Gestionar ante las personas individuales, jurídicas, estatales, autónomas, semiautónomas, o de cualquier otra índole, las autorizaciones, permisos, licencias y demás diligencias o trámites de cualquier tipo que se relacionen con el inmueble. F) GRAVAR como quedó dicho el bien inmueble y título valor de acción si correspondiere, como quedó dicho para atender y garantizar el crédito, y/o adherirse irrevocablemente a algún fideicomiso ya constituido o constituir un fideicomiso nuevo y transmitir el dominio fiduciario del inmueble y del título valor de acción al respectivo fideicomiso con el fin de garantizar el crédito. G) Otorgar cualquier contrato de aclaración, ampliación, modificación, o novación, derivado de los contratos de compraventa, y cualquier otro contrato relacionado con el fideicomiso. H) En su caso, para que pueda rescindir totalmente los contratos de compraventa del inmueble, del crédito, del fideicomiso y cualquier otro contrato relacionado con el inmueble, el crédito y la garantía, o bien permutar el inmueble por otro. I) Expresamente el Mandante le faculta a su mandatario para que pueda atender el crédito incumplido de conformidad con los artículos mil cuatrocientos dieciséis (1416) y mil cuatrocientos diecisiete (1417) del Código Civil, en cuanto a ceder el bien en pago de la deuda toda vez que es voluntad del Mandante y no implica pacto de adjudicación en pago, sino es facultarlo para que eventualmente pueda atenderse el crédito de conformidad con lo consignado en los artículos del Código Civil antes mencionados, siempre y cuando exista incumplimiento de pago de un mínimo de tres cuotas en el crédito

y que le sea comunicado o informado por el acreedor por escrito que la deuda se encuentra en mora y que el Mandatario pueda atender el crédito promoviendo la venta del mismo y con los fondos atender el crédito o ceder el bien inmueble en pago, por lo que es expresa voluntad del Mandante atender el crédito de esa forma. J) Ceder a un nuevo deudor hipotecario aprobado los derechos del inmueble hipotecado y derechos sobre la parte alícuota y/o titulo valor en su caso, siempre y cuando se de la condición previa de la existencia de mora de tres o más cuotas. K) Firmar en nombre del Mandante la escritura respectiva traslativa de dominio, ya sea por cesión, venta, permuta, aportación a una sociedad, transmisión a fideicomiso, o cualesquiera otra forma legal, a favor de la persona individual o jurídica que adquiera el inmueble relacionado. L) Transar, negociar, vender, traspasar, hipotecar, aportar, o ceder el inmueble relacionado. M) Obligarse en nombre del Mandante como deudor o bien otorgar en su nombre garantía fiduciaria o de fideicomiso, si fuere el caso, por el monto y en las condiciones que la entidad que otorgue el crédito del inmueble indique, así como para afianzar toda clase de obligaciones derivadas de dicho crédito. N) Recibir cualquier tipo de comunicación, citación, informe, ya sea verbal o escrita, notificación judicial o extrajudicial de cualquier asunto e índole, sea materia administrativa, judicial, notarial o privada relacionado al crédito o al inmueble y transmitir este tipo de información al Mandante. O) Cancelar la hipoteca ante el banco y ante el Registro General de la propiedad, P) Hacer cualquier tipo de escrituras a su nombre o a nombre de terceras personas su esposa incluyendo sus hijos o personas que considere pertinentes. TERCERA: PLAZO. Manifiesta el Mandante que expresamente hace constar que este mandato mantendrá su vigencia y validez mientras dure el Crédito a contraerse con el Banco o la entidad que otorgue el financiamiento. CUARTA: SUSTITUCIÓN. El Mandante faculta al Mandatario para sustituir este mandato reservándose o no su ejercicio, parcial o totalmente, dando por válido, bueno y exacto lo que el Mandatario o su sustituto haga en su nombre, librándolo desde ya de cualquier responsabilidad, y que es su expreso deseo que el Mandatario no tenga obstáculo alguno en el legítimo ejercicio de este mandato, por lo que cualquier otra facultad que se hubiese omitido desde ya se tiene por otorgado para el cumplimiento de los fines del mismo. QUINTA: ACEPTACIÓN. Manifiesta el Mandante que acepta el contenido íntegro del presente contrato y desde ya tiene como bien hecho todo lo que su Mandatario hiciere en su nombre. Yo, el Infrascrito Notario: DOY FE: De todo lo expuesto; de haber tenido a la vista la documentación mencionada; que leí íntegramente lo escrito al compareciente, quien bien enterado de su contenido, objeto, validez, efectos legales, y de la obligación relativa a su registro, manifiesta que lo acepta, ratifica y firma.

NUMERO VEINTICINCO (25) En el municipio de Villa Nueva, del departamento de Guatemala, el dieciséis de agosto del año dos mil diecinueve, ANTE MI : FREDY ROLANDO CATÚ PACHECO, Notario, comparecen por una parte ANA CECILIA LEÓN CASTILLO DE LAINFIESTA, de cuarenta y tres años de edad, soltera, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio, quien se identifica con el documento único de identificación personal con código único de identificación -CUI- número dos mil seiscientos treinta y nueve, setenta y siete mil quinientos noventa y cinco, cero ciento uno (2639 77595 0101) emitido por el registro nacional de las personas de la república de Guatemala, quien comparece en su calidad de representante legal de la SOCIEDAD LEGALMENTE INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL “CORPORACIÓN QUALITY SOCIEDAD ANÓNIMA”, inscrita con el registro número cuatrocientos ochenta y siete mil ciento setenta y cuatro folio seiscientos cincuenta y tres, libro cuatrocientos dieciséis de auxiliares de comercio donde consta que quedo como administradora único y representante legal, misma que tengo a la vista en estos momentos y que devuelvo a la representante la cual conforme a la ley y a mi juicio es suficiente representación para este acto, a quien en el presente se le denominara VENDEDORA Y por la otra parte JOSÉ ANDRES GIRÓN ORDOÑEZ, de treinta y ocho años de edad, comerciante, soltero, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con el documento único de identificación personal con código único de identificación -CUI- número

un mil ochocientos seis, cincuenta y dos mil doscientos

veintidós, cero quinientos cinco (1806 52222 0505) emitido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, SARA LILIANA HERNANDEZ OSORTO, de treinta y nueve años de edad, ama de casa, soltera, hondureña, de este domicilio, quien se identifica con el pasaporte número E seiscientos setenta y cuatro mil quinientos once (E674511) emitido en la República de Honduras a quien en el presente instrumento se les denominara LOS COMPRADORES. Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación antes consignados y de hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles; celebran contrato de CESIÓN DE DERECHOS, sobre un bien inmueble, de conformidad con las siguientes clausulas: PRIMERA : Manifiestan LA VENDEDORA, BAJO JURAMENTO DE LEY Y ADVERTIDOS DE LAS PENAS RELATIVAS AL DELITO DEL PERJURIO, que tiene la legitima adjudicación sobre un bien inmueble ubicado en lote número doce condominio fuentes de San José tres ubicado en la diecisiete avenida, sexta calle zona dos del municipio de Villa Nueva del departamento de Guatemala, consistente en finca número siete mil seiscientos cincuenta y cinco (7655) , folio ciento cincuenta y cinco (155), del libro quinientos dieciséis E (516) E de Guatemala. SEGUNDA: continúan manifestando la parte VENDEDORA, que por

este acto y por convenir a sus intereses, y por el precio de CUARENTA Y CINCO MIL QUETZALES EXACTOS, (Q.45,000.00) de los cuales el día de hoy recibe a su entera satisfacción, CEDE, LOS DERECHOS DE POSESIÓN, sobre el bien inmueble identificado anteriormente el cual tendrá las medidas y colindancias que le aparecen en el Registro General de la Propiedad de la zona Central, declaran los vendedores que sobre el Bien Inmueble objeto de este contrato no pesan gravámenes, limitaciones ni anotaciones que puedan afectar los derechos de los compradores, y les advierte de los delitos en los que incurrieran si así fuera. TERCERA: por su parte LOS COMPRADORES, manifiestan que acepta la cesión que se le hace a su favor. Yo el infrascrito notario DOY FE: a) de todo el contenido del presente contrato, b) de haber tenido a la vista los Documentos Personal de Identificación, c) de haber tenido a la vista el primer testimonio de la escritura pública numero ciento cinco autorizada el nueve de julio del año dos mil nueve por el notario Alvaro Ricardo Cordón Paredes con lo cual la parte vendedora acredita el derecho de su propiedad y d) de que leo el contenido a los requirentes quienes bien impuestos de su contenido, objeto validez y demás efectos legales, lo aceptan ratifican y firman de entera conformidad.