Metodologias juridicas

Índice Introducción……………………………………………………… 3, 4 El método en las ciencias sociales aplicadas al derecho….5 Análisis…………………

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Índice Introducción……………………………………………………… 3, 4 El método en las ciencias sociales aplicadas al derecho….5 Análisis……………………………………………………………....6 Síntesis……………………………………………………………....6 Inducción……………………………………………………………6 Deducción…………………………………………………………..7 Método Hipotético deductivo……………………………………7 Método Fenomenológico……………………………………….. 7 Método Histórico…………………………………………………..7 Método funcionalista………………………………………………8 Las metodologías empleadas en el conocimiento jurídico….8 La ciencia Jurídica……………………………………………….…9 Método, Técnica y Metodología………………………………….9 Características del método científico…………………………10 Metodología jurídica…………………………………………… ..11 La investigación jurídica……………………………………… .11 Metodologías jurídicas…………………………………………….12 Iusnaturalismo………………………………………………………12 Iuspositivismo………………………………………………………12 Iusrealismo……………………………………………………………13 Iusmarxismo………………………………………………………….14 Sistemática jurídica………………………………………………….15 División inicial del derecho………………………………………..15 Rama del derecho…………………………………………………….16 1

Subramas del derecho…………………………………………………17 Instituciones jurídicas………………………………………………….17 Investigaciones interdisciplinarias…………………………………..18 Relaciones entre las ramas del derecho…………………………….18 Directrices prácticas para la elección del…………………………….18, 19, 20 Metodología adecuada en la selección del tema…………………..21 Orden subjetivo…………………………………………………………..21 Orden objetivo……………………………………………………………21 El protocolo de la investigación…………………………………… …22 Concepto y características………………………………………………22 Modelo de protocolo de la investigación………………………….23, 24, 25 ,26 Conclusión…………………………………………………………………27 Bibliografia………………………………………………………………….28

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Introducción A través del siguiente escrito se comprenderá procedimientos básicos de redacción e investigación documental, exclusivamente nos abocaremos a las ciencias de la sociedad es decir a las ciencias sociales, así tenemos que de manera general tenemos tres métodos de los cuales son de investigación, organización y métodos de transmisión o de enseñanza que para desarrollar es básico el análisis, síntesis, inducción y deducción. Para la aplicación de métodos y técnicas, requerimos de un conducto general, integrado de objetivos generales y especificas para no perdernos en la tarea indagatoria, esto lo constituye el proceso de la investigación que se circunscribe a fines generales que en materia jurídica son la realización de la justicia y la seguridad jurídica. Entenderemos también cual es la diferencia entre Método, Metodología, técnica, así como también el método científico que hace referencia a un propósito específico y es la obtención de conocimientos. Será muy importante entender lo que es la metodología jurídica pues bien entenderemos que es el estudio sistemático de los métodos utilizados por una ciencia en su investigación de la realidad, tendremos en cuenta el Iusnaturalimo, Iuspositivismo asi como también el Iusrealismo y el Iusmarsismo. Por otro lado tenemos la sistematica jurídica la cual el maestro Eduardo García Maynez señala que esta tiene por objeto exponer, de manera ordenada y coherente, las disposiciones, consuetudinarias o legales, que integran cada sistema jurídico. Esta permite que las normas jurídicas se dividan inicialmente en grandes sectores. Entre los factores que se tomaran en cuenta para la metodología de investigación de un tema será Interés, desde el orden subjetivo serán entusiasmo y agrado por el tema, es sin duda la "regla de oro" para el éxito en el desarrollo de un tema escogido, Capacidad para desarrollarlo, tiempo necesario para el tema escogido, recursos necesarios y disponibilidad del material y desde el orden objetivo constatar si el tema llena los requisitos exigidos para el desarrollo adecuado de un diseño de tesis, o investigación, qué sea de interés, utilidad del tema es decir que presente un nuevo enfoque. Así también hablaremos sobre el protocolo de la investigación el cual es el proyecto de investigación registrado ante una institución; principalmente de carácter académico pero para el registro deben considerarse los datos de la investigación, los datos del investigador, los datos del tutor académico, los datos del coautor o director de tesios, los datos de la institución con el número de 3

inscripción y los datos del servidor institucional registrador y con este registro institucional permite un control directo e la investigación, tanto en su díselo como desarrollo.

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Unidad 1.

Objetivo específico: El alumno comprenderá los procedimientos básicos de redacción e investigación documental, en temas del conocimiento jurídico. 1.1 El método en las ciencias sociales aplicadas al derecho. Todas la ciencias sociales del mundo que nos circunda se divide en dos grandes sectores: unas tratan de la naturaleza; otras, de la sociedad. Pero en el presente caso, exclusivamente nos abocaremos a las ciencias de la sociedad, a las ciencias sociales, por lo que es necesario considerar los diversos métodos de investigación que se aplican en las ciencias sociales y a la vez, tienen relación con el derecho. Los métodos de un modo general y según la naturaleza de los fines que procuran alcanzar, se escinden de tres tipos y son a saber: 

Métodos de Investigación: Reciben este nombre los métodos que se destinan a descubrir nuevas verdades, a esclarecer hechos desconocidos o, a enriquecer el patrimonio de conocimientos.



Métodos de Organización: Son los que trabajan sobre hechos conocidos y procuran ordenar y disciplinar esfuerzos para que haya eficacia en lo que se desea realizar. Los principios y los fines son conocidos, sólo falta coordinar las acciones para que haya racional aprovechamientos de las energías y de los recursos materiales y humanos.



Método de Transmisión o de Enseñanza: Reciben este nombre los métodos destinados a transmitir conocimiento, actitudes o ideales, o mejor dicho, los organizados para conducir hacia objetos ya conocidos para quien los transmite y desconocidos para quien los recibe.

Sobre el particular, es menester tomar en cuenta los elementos esenciales de cualquier método de investigación, los cuales se entienden de la siguiente manera: 1.- Análisis. Por lo que respecta al análisis, cabe decir, que dicho término deriva del vocablo griego analysis y significa: Disolución de un conjunto en sus partes. Bajo este orden de ideas, podemos decir que el análisis es la distinción y separación de un todo hasta llegar a conocer sus principios o elementos. 5

Así pues, para Descartes, el análisis o disolución, muestra la ruta verdadera mediante la cual metódicamente se ha inventado la cosa y hacer ver la manera en que los efectos dependen de la causa. 2.- Síntesis. La etimología de la palabra síntesis procede del latín synthesis, la cual significa: Composición de un todo por la reunión de sus partes. Asimismo, podemos decir que es imposible que un análisis se efectúe sin cierta síntesis…Es imposible también, que una síntesis no vaya acompañada de cierto análisis. Por lo cual, la síntesis va de lo abstracto a lo concreto, o sea, busca reconstruir el todo en sus aspectos y relaciones esenciales permitiendo una mayor comprensión de los elementos constituyentes. Ante ello, podemos decir que el método de investigación comprende tres grados: 1) Asimilación minuciosa de la materia, pleno dominio del material incluyendo todos los detalles posibles. 2) Análisis de las diversas formas de desarrollo de los detalles. 3) Indagación de coherencia interna, es decir, valor de las diversas formas del desarrollo. 3.- Inducción. Por lo que concierne a la inducción, cabe señalar que la etimología de esta palabra deriva del latín inductio y se refiere a la acción de investigar, persuadir, mover. Así, podemos decir que la inducción o El método inductivo es aquel método científico que alcanza conclusiones generales partiendo de hipótesis o antecedentes en particular. Fuentes expresan que este método originalmente puede ser asociado a estudios de Francis Bacon a inicios del siglo XVII.

4.- Deducción.

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En cuanto a la palabra deducción, cebe decir que la etimología de dicha palabra procede del latín deducere que significa, sacar consecuencias de un principio. Por si esto no fuera suficiente, podemos decir que la deducción, o el método deductivo desciende de lo general a lo particular, de forma que partiendo de enunciados de carácter universal y utilizando instrumentos científicos, se infieren enunciados particulares.

Ahora bien, una vez vistos los elementos esenciales del método, pasaremos a observar diferentes tipos de métodos que pueden ser aplicados al derecho. a) Método Hipotético deductivo. Se consideran hipotéticos los juicios o razonamientos que se formular a partir de determinadas hipótesis o proposiciones, es decir, determinados juicios que pueden resultar verdaderos o falsos. Existe la posibilidad de que estas hipótesis contradigan los hechos existentes. b) Método histórico. La historia tiene como objeto de estudio sistemático, crítico e interpretativo, hechos del pasado que han tenido relevancia y trascendencia social; en donde la función interpretativa en el quehacer histórico se presenta fundamental, por lo que resultará indispensable que cada historiador deba hacer un esfuerzo por comprender y explicar aquellos datos del pasado que en primera instancia han averiguado y que de manera escrita u oral, presentan en su discurso. A través del método histórico, se van narrando diversas formas de trabajo que han desarrollado los historiadores desde la antigüedad hasta nuestros días. c) Método Fenomenológico. El método fenomenológico, se refiere a la investigación de la conciencia, es decir, de lo que parece ser, en contraposición a lo que en realidad es. Hegel definió este método como la “Ciencia de la Experiencia de la Conciencia” Hablar de lo fenomenológico es hablar de lo que sucede cuando tomamos un objeto en la conciencia. Es “volver a las cosas mismas”, a partir de la experiencia, evitar toda explicación, para que se convierta en una ciencia objetiva e imparcial. Para Edmund Husserl (Fundador de este método) detrás de lo que sucede no hay nada. Intencionalidad de la conciencia. Rechazan los sistemas filosóficos como el naturalismo o positivismo. 7

Para poner en marcha el método fenomenológico hay que adoptar una actitud radical, esto es la de la ‘suspensión’ del ‘mundo natural’. No se trata, pues, de negar la realidad natural. El método propone colocar un nuevo ‘signo’ a la ‘actitud natural’, lo que significa abstenerse respecto a la existencia espacio-temporal del mundo. En síntesis, el método fenomenológico, consiste en: • Examinar todos los contenidos de la conciencia • Determinar si tales contenidos son reales, ideales, imaginarios, etc. • Suspender la conciencia fenomenológica, de manera tal que resulta posible atenerse a lo dado en cuanto a tal y describirlo en su pureza. d) Método Funcionalista Presenta una concepción teórica metodológica novedosa para el estudio y comprensión de las ciencias sociales contemporáneas. El método funcionalista es un método de investigación social, el cual clasifica en diversas categorías sociales, según el papel que desempeñan en la comunidad. El funcionalismo plantea la función que cumple un elemento dentro del sistema, como disminuye o acrecienta determinados conflictos y en qué medida tiende a conservar los valores predominantes

1.2 Las metodologías empleadas en el conocimiento jurídico La metodología de la investigación científica del derecho se inserta dentro del proceso de la investigación jurídica y sus resultados, constituidos estos por toda obra jurídica. Este proceso constituye el continente general donde se aplican los métodos, las técnicas de investigación y su teleología, en consecuencia es procedente su análisis. Para la aplicación de métodos y técnicas, requerimos de un conducto general, integrado de objetivos generales y especificas para no perdernos en la tarea indagatoria, este conducto como ya lo señalamos lo constituye el proceso de la investigación que se circunscribe a fines generales que en materia jurídica son la realización de la justicia y la seguridad jurídica, el bien del hombre, el desarrollo del derecho como ciencia, la búsqueda de la verdad y la paz en la armonía social.

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En síntesis, buscamos armonizar y complementar los contenidos de la axiología y la lógica como esencias del saber para la investigación. La ciencia Jurídica. Para Mario Bunge la Ciencia es un conocimiento racional, sistemático, exacto, verificable y por consiguiente falible para Russel Bertrand la ciencia es un conjunto de conocimientos ciertos y probables, metodológicamente fundados y sistemáticamente dispuestos. Pérez Tamayo nos dice que es una actividad humana creativa, siendo su objeto la comprensión de la naturaleza, obteniendo conocimiento a través del método científico jurídica que se viva en una sociedad. Calsamiglia que entendemos por ciencia del derecho, el saber que trata de describir las normas jurídico-positivas y que tradicionalmente se le denomina dogmática jurídica. Clasificación de ciencia. Se formalesreconocen dos clases de objetos, según su existencia: Reales: Existen en el tiempo (como los hechos psíquicos) y en el espacio. Ideales: No poseen este carácter de espacio tiempo. Hussert nos dice que Ciencias Facticas existen solamente en el tiempo. A partir de esta clasificación ¿En que grupo se debe incluir al estudio del derecho? Francisco Larroyo nos dice que su objeto reside en describir y explicar normas. Hans Kelsen en propone que su objeto de estudio es meramente formal. Por que agrupa el estudio racional en la elaboración sistemática del derecho concibiéndolo en un periodo. La manera que se trata de crear ciencia del derecho depende de la realidad jurídica que se viva en una

Tipos de objeto: Reales

sociedad. En los países anglosajones la ciencia jurídica ha seguido un aspecto sociológico, en los pueblos de tradición romanista adopta un enfoque formal y en caso de que se apoyen en un sentido naturalista es posible que no traten de justificar la cientificidad del conocimiento jurídico. Lo cual no significa que se niegue la existencia de otras disciplinas científicas interesadas en lo jurídico: Social, Político, económico, entre otras, pero que lo abordan de diferentes perspectivas metodologías, la cuales son consideradas por López Durán como metodologías jurídicas. 9

Método, Técnica y Metodología. Antes de entrar de fondo al presente estudio vamos a comprender la diferencia entre Método, Metodología y técnica respectivamente. Etimológicamente, método proviene del latín significando camino o procedimiento hacia algo. Nos menciona Briones Guillermo que el método es el camino o pasos a seguir para lograr un fin determinado, es la manera de alcanzar un objetivo, la estrategia general que guía el proceso de la investigación con el fin de lograr ciertos resultados. Villoro Toranzo realiza la primera clasificación del método, siendo estos métodos espontáneos donde el sujeto no se da cuenta de la forma que procede y método consciente, donde esta agotando cada una de las etapas para cumplir con un objetivo. Ahora vamos a analizar el método científico que hace referencia a un propósito específico: la obtención de conocimientos. Mario Bunge lo define como el conjunto de procedimientos por los cuales se plantean problemas científicos y se ponen a prueba las hipótesis científicas.

Características del método científico Chávez Calderón, en su libro Métodos de Investigación cita las siguientes: 

Objetivo. Se entiende que las conclusiones obtenidas a partir del método deben de ser validas.  Racional. Que esté de acuerdo con alguna especie de razonamiento  Sistematicidad. Cada etapa es dependiente, su formulación está condicionada por la anteriores y posteriores  Universalidad. Su propósito es encontrar regularidades en la naturaleza para elaborar teorías y leyes.

La técnica se conforma con el conjunto de reglas para hacer algo con el menor esfuerzo y mejores resultados, en la medida que el conjunto de reglas se mejoren, en esa medida obtenemos mejores resultados para el conocimiento universal. Es la técnica la forma concreta y directa de aplicar los métodos, mediante una técnica específica pueden aplicarse varios métodos, es posible también con varias técnicas aplicar un método.

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En el contexto de la investigación, los fines de ambos son la búsqueda de la verdad, el bien del hombre y sobre todo el desarrollo de la ciencia. Vamos a hablar ahora sobre la metodología, el mismo diccionario de la Real Academia nos señala sobre metodología dos acepciones:  

Ciencia del método. Conjunto de métodos que se siguen en una investigación científica o en una exposición doctrinal.

Ahora bien la Comisión de Derechos Humanos del DF (CDMX) nos dice que la metodología es la disciplina filosófica que estudia los métodos, las formas desde las cuales se va a llegar al conocimiento científico y su aplicación a la investigación científica. Se podría decir, que el campo de la metodología no abarca al método como una única forma, sino los múltiples procesos mediante los cuales se puede arribar a la construcción de conocimiento científico, en cualquier área disciplinar. En su acepción más estricta, llámese metodología, al estudio sistemático de los métodos utilizados por una ciencia en su investigación de la realidad.

Metodología Jurídica En su acepción más estricta, llámese metodología, al estudio sistemático de los métodos utilizados por una ciencia en su investigación de la realidad. Cada ámbito de aplicación del derecho tiene una metodología particular. En lo general, se ha considerado como ámbitos jurídicos los siguientes: a) La producción de normas (legislativo), en sus fases pre legislativa o política y legislativa o técnica. b) La aplicación de normas administrativas sean estas con tendencia general (administrativo) o particular (funciones materialmente jurisdiccionales en la esfera del Ejecutivo). c) La aplicación de normas a conflictos concretos (judicial). d) La docencia del derecho. e) La investigación jurídica.

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La metodología del derecho es la parte lógica que tiene por objeto el estudio de los métodos específicos de la ciencia jurídica y los generales aplicables al derecho en el contexto de la teleología y la axiología jurídica (Parte del Derecho Filosófico que estudia los valores a cuya realización debe aspirar el orden jurídico positivo, siendo para muchos autores la finalidad la justicia, ya sea por medio del bien común, seguridad paz y orden, mismo ese Orden Jurídico Positivo debe aspirar la materialización de los valores que son objeto de estudio de la Axiología.). Explicamos este concepto con base en los siguientes elementos: 1. La metodología del derecho es una parte de la lógica. Es la parte de la lógica metodológica, corresponde a la metodología especial que se caracteriza por referirse a una ciencia específica como es el derecho o parte de esta ciencia específica. Sus contenidos fundamentales derivan de la 16gica metodológica y ésta a su vez se deriva de los contenidos de la lógica general como parte de la teoría de la ciencia junto con la teoría de los valores y la teoría de la concepción del mundo y la vida constituyen la filosofía y el saber fundamental de todos los tiempos. 2. El objeto de la metodología del derecho son los métodos y técnicas jurídicas. El fin de esta parte de la lógica es el estudio de los métodos específicos de la ciencia jurídica y para el análisis de este tipo de métodos es necesario tener como referencia los métodos generales. Por lo tanto todo método general aplicado al derecho es también objeto de estudio de la metodología del derecho en una permanente complementación. 3. También es objeto de estudio de la metodología del derecho todo método general aplicable. El estudio de la metodología del derecho no se limita a los métodos específicos del mismo, también comprende el análisis de todo método general que pueda ser aplicado al derecho; participa así de todos los contenidos y avances de la metodología general, de la lógica, de la teoría de la ciencia y de lo filosofía.

Metodologías Jurídicas IUSnaturalismo: Es una tendencia teórica que explica al derecho en función de los valores que protege o de los fines que persigue: la justicia, el bien común, la seguridad jurídica, la libertad, la igualdad entre otros. Admite dos tipos de derecho, el positivo y el natural, sosteniendo la primacía del segundo sobre el primero, ya que el derecho natural son los valores que el derecho positivo tiene que reconocer si quiere ser derecho. Los orígenes de esta tendencia están localizados en la 12

escuela estoica de la filosofía, que sostenía que la naturaleza es el principio rector que penetra todo el universo. Al respecto del derecho natural postulaba que era idéntico a la ley de la razón, ya que el hombre en cuanto a su naturaleza es una criatura racional. El iusnaturalismo como doctrina, con todas sus variaciones históricas han conservado a lo largo de la historia más o menos la misma problemática: ¿qué es el derecho? ¿Cuál es el valor o fin del derecho?. La respuesta que los iusnaturalistas han dado en este terreno sin coincidentes en lo fundamental. El derecho positivo se define en función del derecho natural. Aún dentro del iusnaturalismo, existen dos corrientes, una tradicional, cuyo máximo exponente es Tomás de Aquino, que refleja en la voluntad de Dios la creación del derecho natural; mientras que el iusnaturalismo racionalista considera que el derecho natural es un valor a alcanzar, y que su origen está en la naturaleza humana, de ahí que se basa en el principio que el hombre es un ser dotado de voluntad y razón. IUSpositivismo: De acuerdo con Norberto Bobbio, son tres los aspectos que hay que contemplar y distinguir al abordar el estudio del positivismo jurídico: 1. Como un modo de entender la ciencia jurídica. Es delimitar si objeto de estudio e investigación; un nivel de la problemática, una forma de abordar el derecho. Considerar al derecho tal cual es, un mero hecho histórico. 2. Como una determinada teoría general del derecho. Hay que comprender el conjunto de aseveraciones estrechamente ligadas, con las cuales se describen e interpretan los fenómenos de la vida socialmente organizada. La teoría formalista del derecho es la pretensión de establecer lo que es jurídico y lo que no lo es. Ve al derecho como una técnica de organización de la sociedad, como la monopolización de la fuerza dentro de una comunidad política. 3. Como una ideología de justicia. Es una toma de posición frente a una situación fundada en un sistema de valores, con independencia de su contenido. El positivismo jurídico como tendencia de interpretación del derecho se funda en dos grandes corrientes de pensamiento, el positivismo filosófico y el empiriocriticismo. El iuspositivismo intenta resolver una problemática específica de lo jurídico, de ahí que conservando una base epistemológica esté preocupado por resolver ¿qué es el derecho y qué ha sido en el pasado?, buscando con ello certeza jurídica y en franca lucha contra la especulación. La tarea del positivista es descubrir únicamente su objeto de estudio, de conocimiento o investigación, haciendo a un lado otras tareas como la valoración axiológica de esos hechos.

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IUSrealismo: El realismo es una posición teórica según la cual hay objetos reales independientes de nuestra conciencia. Pretende resolver tres grandes problemas: 1. Concepto y naturaleza del derecho. 2. Propósito o idea del derecho. 3. Interacción entre sociedad y derecho. Plantea la necesidad de no definir al derecho en abstracto sino al concreto (derecho vigente). Así, el punto de referencia de todas las teorías jurídicas de índole realista es que interpretan la vigencia del derecho atendiendo la efectividad de las normas jurídicas. Para probar que una norma es derecho vigente resulta necesario de acuerdo al iusrealismo emprender ciertas investigaciones sociales con el fin de establecer si el precepto es aceptado por la conciencia jurídica del pueblo. . IUSmarxismo: En el siglo XIX apareció por primera vez el marxismo, corriente de pensamiento y acción que define la época contemporánea. Para Marx, las tesis en el campo del derecho se refieren a éste como una superestructura que se deriva de la estructura económica sobre la que descansa la sociedad. La finalidad del jurista siempre es buscar la comprensión relacionada con su adaptabilidad al caso presente, pero para precisar exactamente el contenido normativo que ha de ser aplicado a su caso concreto no puede omitir el aspecto histórico, esto es, debe considerar en qué condiciones los actos legislativos son convenientes a la ley, ya que las condiciones originarias han cambiado y por consiguiente la ley, en cuanto a su función tiene que sufrir determinaciones. Cuando un juez intenta adecuar la ley transmitida a las necesidades del presente tiene claramente la intención de resolver una tarea práctica. Lo que en modo alguno quiere decir que su interpretación de la ley sea una traducción arbitraria. También en su caso comprender e interpretar significa conocer y reconocer un sentido vigente. El juez intentará responder a la idea jurídica mediándola con el presente. Es evidente una mediación jurídica. Lo que intenta reconocer es el significado jurídico de la ley, no el significado histórico de si promulgación o unos cuantos casos cualesquiera de su aplicación. No se comporta como un historiador, pero sí se ocupa de su propia historia, que es su propio presente. En consecuencia puede en todo momento asumir la posición del historiador frente a las cuestiones que implícitamente le han ocupado ya como juez.

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Algunos autores además incluyen: A la Analogía. Se refiere principalmente a la comparativa entre dos o más conductas semejantes en sus elementos constitutivos. Y a los principios generales del derecho. Antes de la reforma de 1974 se hablaba de una triple función de los principios generales del Derecho, como fundamento del orden jurídico, orientadores de la labor interpretativa y fuente en caso de insuficiencia de ley y costumbre. Como fundamento cumplen una función informadora: «Cuando los principios generales del Derecho se observan desde la óptica de su función informadora, fundamentadora del ordenamiento jurídico, propiamente deben ser valorados como supe fuente o fuente de las fuentes» (Arce y Flórez-Valdés, 1990: 59) e indirectamente están presentes en la ley o costumbre aplicables. En fin, las posibles lagunas del bloque de legalidad se pueden integrar por el propio orden jurídico (a través de la analogía o de los principios generales del Derecho en los sistemas que los admiten como fuente) o por otro sistema distinto heterointegración (aplicando un Ordenamiento jurídico extranjero o los principios generales del Derecho en caso de que estos no se admitan como fuente o, incluso, por medio del Derecho natural).

1.3 La selección del tema en la investigación jurídica 1.3.1. Sistemática jurídica El maestro Eduardo García Maynez señala que la Sistemática jurídica tiene por objeto exponer, de manera ordenada y coherente, las disposiciones, consuetudinarias o legales, que integran cada sistema jurídico. Esta permite que las normas jurídicas se dividan inicialmente en grandes sectores. La elección que haga el investigador jurídico de su tema susceptible de investigar, escogerá alguno de los temas que aparecen en las divisiones y subdivisiones de lo jurídico. 1.3.2. División inicial del derecho. La tradicional división del Derecho se produce desde la época romana, Derecho Público (jus publicum) y Derecho Privado (jus privatum).

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El Derecho Público, para nosotros, es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones supraordenadas de coordinación entre entidades soberanas, así como las relaciones de supra a subordinación entre entidades soberanas y entidades no soberanas. También regula las relaciones de sub a supraordenación entre entidades no soberanas y entidades soberanas. El Derecho Privado regula las relaciones subordinadas de coordinación entre entidades no soberanas. Adicionalmente a lo antes establecido, nos encontramos con otras grandes divisiones iniciales del Derecho y aplicables. De esa manera podemos mencionar: - Derecho sustantivo y Derecho adjetivo. El Derecho sustantivo tendrá una integración de normas jurídicas materiales o de fondo, consagradoras de derechos y obligaciones, mientras que el Derecho adjetivo tendrá una composición de normas procesales que regulen el procedimiento para obtener la efectividad de esos derechos y obligaciones. Todas las ramas del Derecho, al lado de sus normas sustantivas, permiten la existencia paralela de esa misma rama contemplada procedimentalmente. (Derecho Civil y Derecho Procesal Civil; Derecho del Trabajo a Derecho Procesal del Trabajo; etc…). - El Derecho bajo la perspectiva de considerar una rama en su aspecto científico o en su aspecto normativo. - El Derecho pudiera ser enfocado en sus ramas en forma general como teoría y como práctica. 1.3.3. Rama del derecho Después de dividir el Derecho en amplios sectores, existe la posibilidad de dividir al Derecho en ramas. Los sectores de Derecho Público y Privado sueles dividirse, cada uno de ellos en varias ramas, denominadas disciplinas jurídicas especiales. - Derecho Público - Derecho Privado .. Derecho Administrativo .. Derecho Civil .. Derecho Penal Derecho Mercantil .. Derecho Procesal .. Derecho Fiscal .. etc… Se deben tener los elementos necesarios para considerar que estamos en presencia de una rama del Derecho. En ese aspecto, cobra autonomía una cierta rama del Derecho cuando el conjunto de normas que la integran la poseen. Esa autonomía de las ramas del Derecho emerge bajo varias perspectivas: 16

- Una rama de Derecho tiene autonomía científica cuando tiene un objeto propio; - Cuando el legislador, no logra adherir la normatividad correspondiente a una rama del Derecho preexistente y tiene que darle una segregación lógica, desde el punto de vista de las normas que emite para regir esa rama del Derecho; - Posee autonomía didáctica cuando para comprender la problemática que emerge de la normatividad especializada ha menester de estructurar separadamente la enseñanza de esa rama del Derecho. - En sentido figurado la palabra ramas es la parte que deriva de otra principal. El gran tronco es el Derecho y las ramas son las diversas disciplinas jurídicas o ramas del Derecho que se desprenden de ese tronco principal. Guillermo Cabanellas señala que puede mencionarse las ramas del Derecho como: Cada una de las ciencias con personalidad o carácter dentro de la Enciclopedia Jurídica, con independencia teórica, y más aún si ha logrado substantividad legislativa. 1.3.4. Subramas del derecho. Después de dividido el Derecho en ramas, cabe la posibilidad de fincar nuevas subdivisiones a las que sería válido denominar subramas. Por ejemplo: - Derecho Internacional .. Derecho Internacional Público .. Derecho Internacional Privado .. Derecho de los Tratados .. Derecho de los Órganos Internacionales .. Derecho del Mar .. Derecho Diplomático .. Derecho Consular Es positivo saber que el Derecho puede dividirse en subramas porque, cuando ha de elegirse tema para la investigación jurídica, no solamente se tome en cuenta la existencia de diversas ramas del Derecho sino que puede ser motivo especial atención incursionar en una subrama determinada del Derecho. 1.3.5. Instituciones jurídicas. El maestro Eduardo García Maynez considera que cada una de las partes generales de las diferentes disciplinas especiales puede poseer un sistema que se forma mediante la agrupación de las reglas jurídicas en instituciones. 17

La institución es el núcleo de preceptos jurídicos que reglamentan relaciones de igual naturaleza, siendo un cúmulo o pluralidad de relaciones jurídicas cuya unidad se obtiene porque todas ellas se agrupan en virtud de una finalidad común. Desde el punto de vista de la investigación jurídica, es posible que se elijan una o varias instituciones jurídicas o una o varias partes de una institución jurídica para ocuparse de todos los detalles que permitan se conocimiento, con la utilización como medio de la citada investigación jurídica. 1.3.6. Investigaciones interdisciplinarias. No existe razón alguna para considerar que la investigación jurídica que se emprenda no ha de exceder los linderos de una cierta rama del Derecho, de una determinada subramas jurídica o de una sola institución jurídica. En consecuencia, podemos concluir que no debe preocupar tener la necesidad de abordar el tema de investigación en varias ramas, subramas o instituciones jurídicas. La investigación que se emprenda en estas circunstancias de mayor alcance, será considerada una investigación interdisciplinaria. 1.3.7. Relaciones entre las ramas del derecho. Si hemos sostenido previamente que la autonomía didáctica de una rama del Derecho permite que un conjunto normativo adquiera la autonomía necesaria para ser considerada una disciplina jurídica independiente de otras, eso no debe interpretarse, bajo concepto alguno, en el sentido de que las ramas del Derecho deben permanecer aisladas. Desde otro ángulo, es frecuente que, para tener conocimiento cabal de un tema que ha sido seleccionado para ser motivo de una determinada investigación jurídica, el investigador está obligado a desarrollar sus inquietudes científico jurídico a través de ramas del Derecho que resulten relacionadas entre sí. 1.3.8. Directrices prácticas para la elección del tema de investigación jurídica. Sin dudad que la persona que emprenderá la realización de un trabajo de investigación jurídica tendrá que hacer una doble elección: a) En primer término, escogerá la rama o ramas del Derecho en donde quede ubicado el tema que le motiva la investigación correspondiente; 18

b) En segundo lugar, ya precisará la subramas jurídica, el capítulo, el gran apartado o la institución jurídica referente al tema específico que se investigará. Pueden ponerse algunas consideraciones pragmáticas que faciliten la elección del tema de investigación jurídica. I. Para no dejar de considerar el mayor número de ramas del Derecho, respecto de las cuales se puede hacer una investigación jurídica, deberá revisarse el amplio contenido de esas ramas del Derecho y escoger, en primer término la rama del Derecho hacia la cual el investigador siente mayor inclinación; II. La experiencia teórica y práctica dentro de una rama del Derecho o inmersa en algunas de las instituciones jurídicas de esa disciplina jurídica, constituye factor favorable para hacer un trabajo con mayor conocimiento de causa, en el que se puede aprovechar las circunstancias de haber recorrido previamente varios caminos; III. El hecho de que respecto de un tema casi no haya bibliografía directa aprovechables no significa que el tema deba abandonarse pues, siempre hay bibliografía indirecta para los temas conexos y para las materias que apoyan como cimentación el tema respectivo; IV. El asesoramiento en la elaboración de la tesis profesional es una buena oportunidad de hacer bien las cosas y, para algunos alumnos, es totalmente indispensable. En tal virtud, si no hay un buen asesor en el tema elegido podría optarse por tema diverso; V. En la hipótesis de quien pretende elaborar una tesis o tesina no tenga ideas claras sobre el tema que pretende investigar, el primer paso que debe dar, por sí solo o con la ayuda de un maestro asesor es aclarar ideas; VI. La motivación sobre un tema determinado suele estar representada por la preexistencia de concursos de tesis en temas determinados. VII. No se excluye la circunstancia de que un pasante de Derecho que quiera realizar su tesis profesional escoja un tema que le pudiera servir para abrirse camino en algún renglón determinado, durante esas difíciles etapas de inicio de la actividad profesional o de la consecución de un empleo; VIII. Para los estudiantes de Derecho que preparan su tesis profesional, es menester formularse una importante advertencia: sus estudios son jurídicos y no de otra rama del saber humano, consecuentemente que no pretender incursionar en algún tema de una disciplina no jurídica; IX. Una mala elección del tema de tesis, desde un principio, permite intuir que la tesis no se puede escribir o bien que se confrontarán una gran cantidad de escollos que pueden conducir hacia la frustración; X. Un aspecto que puede diagnosticar un maestro con experiencia respecto del tema elegido es el que se refiere a la riqueza o pobreza del tema. Hay temas tan breves en su tratamiento que no justificarían una tesis profesional. Por lo que no 19

son propios para ese objetivo. Por el contrario, existen temas tan extensos que excederán considerablemente el tamaño de una tesina profesional y la intención del estudiante es hacer una tesis y no un libro; XI. En el caso de que el estudiante que pretende realizar su tesis profesional tenga alguna actividad remunerada que no le permita contar con el tiempo que el deseara para hacer una singular investigación, con el auxilio de su asesor puede buscar un tema más ligero que no entrañe alto grado de dificultad; XII. Si se le ha dificultado al estudiante de Derecho elegir un tema para su tesis profesional pero, ya ha escogido la materia sobre la que quiera investigar, se recomienda que lea el índice de un libro bien escrito sobre esa rama del Derecho y seleccione unos tres temas que juzgue ventajosos para su investigación. A continuación, acudirá a su futuro asesor para someter a su consideración esos temas elegidos a efecto de que determine cuál de ellos es el mejor y si ninguno de ellos fuera adecuado, si el asesor está en condiciones de formularle sugerencias; XIII. De ninguna manera está excluida la opción de que el estudiante de Derecho consulte con uno o varios maestros la rama del Derecho elegido para que le sugieran temas de investigación y hecho lo anterior escuchar su asesor consideraciones sobre el tema que presenten mejor oportunidad para ser investigado; XIV. Es transcendente que se haya elegido un tema idóneo para tesis profesional, pues, de esa elección dependerá que haya una nueva tesis y sobre todo, que los resultados permitan, en su oportunidad obtener el título respectivo. Para entender con mayor claridad el tema de selección del tema en la investigación jurídica, podemos desarrollarlo en el siguiente cuadro en sentido figurado en una suma:

INTERÉS DEL ESTUDIANTE - Interés Espontáneo

- Interés por razones de trabajo

+

CAPACIDAD DEL ESTUDIANT E - Capacidad para estudiar el asunto

- Cierto grado de conocimiento

+

POSIBILIDADES GNOSEOLÓGICA S Y TEMÁTICAS EXTRÍNSECAS - Variedad de fuentes de conocimiento y posibilidad de acceso a las mismas - Riqueza temática

=

ELECCIÓN ADECUAD A

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o experiencia sobre la materia o tema - Interés por motivos de especializació n - Interés Científico La fórmula desarrollada en el cuadro precedente debe operar en un campo concreto suministrado por la ejecutoría académica del estudiante, y para ello deben considerarse pautas analíticas y selectivas en torno a: I. Evaluaciones o calificaciones obtenidas a lo largo del currículum jurídico; II. Ponderación de las asignaturas o cátedras seleccionadas, y III. Riqueza temática al interior de los programas de las asignaturas seleccionadas. Es decir, se trata de hacer un diagnóstico de la ejecutoria académica del estudiante en función de extraer sus intereses, capacidades y acceso informativo del tema de la tesis, a fin de lograr bases objetivas para que la selección del tema sea la más apropiada y conveniente para el estudiante de Derecho en cuestión 1.4 Metodología adecuada en la selección del tema. Factores que deben tomarse en cuenta. Orden subjetivo: a) Interés, entusiasmo y agrado por el tema, es sin duda la "regla de oro" para el éxito en el desarrollo de un tema escogido b) Capacidad para desarrollarlo: ¿Se está consciente de la capacidad para desarrollar el tema? Para determinar esta capacidad debe conocerse el tema escogido, como también su relación con otros temas. Si después de una evaluación objetiva de la capacidad personal, la respuesta es positiva, adelante... Pero si por el contrario es negativa se debe de escoger otro tema. c) Tiempo necesario para el tema escogido: Es fundamental entrar a considerar de qué tiempo se dispone para la realización del tema escogido, no sea que se tenga que abandonar el tema por falta de tiempo para elaborarlo.

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d) Se cuenta con los recursos necesarios: Es necesario reflexionar sobre las exigencias de tipo económico del tema escogido, es decir, si son necesarios elementos costosos, que no estén al alcance económico, lo cual llevaría necesariamente a abandonar el tema. e) Disponibilidad del material: Conviene crearse al respecto algunas interrogantes: -¿Existe la bibliografía o información y la puedo consultar? -¿Se tendrá acceso a instituciones ? -¿Se obtendrá permiso para consultar archivos necesarios a la investigación? -¿Quiénes colaboraran y en qué condiciones? Orden objetivo: a) Constatar si el tema llena los requisitos exigidos para el desarrollo adecuado de un diseño de tesis, o investigación. b) Qué sea de interés: Este aspecto se puede interpretar de dos maneras: interés en cuanto a la temática e interés en cuanto al agrado por el tema en quien lo realiza. c) Utilidad del tema: No todo tema interesante es útil, razón por la cual se debe prever su utilidad con el fin de realizar un trabajo que se proyecte a los demás, y no solamente sirva para optar por un título en una carrera determinada. d) Que presente un nuevo enfoque: Hablar de originalidad en un tema es cosa difícil, salvo ligeras excepciones. Pero sí es necesario que en lo tratado se presente un nuevo enfoque, es decir, originalidad de enfoque.

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1.5 el protocolo de la investigación

Concepto y características El protocolo es el proyecto de la investigación que se registra ante una institución, con todas sus implicaciones para el control en su diseño y en su desarrollo y la consecuente aplicación sistemática de la programación prevista; con el fin de obtener un producto concreto de investigación. Son características del protocolo de investigación las siguientes: El protocolo es el proyecto de investigación registrado ante una institución; principalmente de carácter académico. Para el registro deben considerarse los datos de la investigación, los datos del investigador, los datos del tutor académico, los datos del coautor o director de tesios, los datos de la institución con el número de inscripción y los datos del servidor institucional registrador. El registro institucional permite un control directo e la investigación, tanto en su díselo como desarrollo. El protocolo hace posible la aplicación sistemática de la programación prevista por el investigador y la concurrencia institucional correspondiente. Es el protocolo un instrumento de la investigación institucional para impulsar la investigación. El fin del protocolo de investigación es la obtención de un producto de investigación, igual al fin del proyecto de investigación. El protocolo es el proyecto de investigación es el proyecto que se registra ante una institución, para efectos de realizar un producto de investigación, de conformidad a los lineamientos generales de evaluación y promoción académica y de la normatividad de la institución educativa correspondiente. Es el instrumento para programar la investigación y es consecuencia para controlar sistemáticamente su desarrollo hasta su culminación, mediante un procedimiento concreto de investigación. En las instituciones educativas el producto puede ser una tesis de curso, una tesis profesional o una tesis de grado. En el caso de las tesis de grado, estas pueden clasificarse en tesis de maestría y en tesis de doctorado, las cuales constituyen el medio para la obtención de los grados correspondientes.

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Modelo de protocolo de la investigación I. Datos generales a. Datos del investigador 1) Nombre del investigador (a) 2) Domicilio 3) centro de actividades profesionales: tel., dirección b. Datos de la investigación 1) Línea de investigación 2) Tema 3) Subtemas 4) Tiempo de realización c. Datos de la institución registradora 1) Nombre de la institución 2) Dependencia 3) Nombre del servidor 4) Numero de folio d. Datos del tutor académico 1) Nombre 2) Domicilio y teléfono 3) Centro de actividades profesionales 4) Horario de tutoría 5) Lugar y aula de tutoría e. Datos de coautor o director de tesis 1) Nombre 2) Domicilio y teléfono 3) Centro de actividades académicas 4) Horario 5) Lugar y aula de dirección de tesis II. Determinación del objetivo de la investigación a. Observación del fenómeno socio-jurídico y análisis de los conocimientos vinculados. 24

b. Planteamiento del problema. c. Determinación del problema y fijación de objetivos. d. Formulación de hipótesis. e. Definiciones del tema y subtemas. III. Programación a. Elaboración del guion inicial o proyectos de índice y análisis de la experiencia acumulada sobre la materia. b. Selección y organización de los medios para la investigación: tiempo, fuentes, recursos e instrumentos para la comprobación de hipótesis. 1) Previsión del tiempo, ruta crítica o cronograma. 2) Sección de las fuentes de investigación. 3) Selección de técnicas, métodos y demás instrumentos para la comprobación de hipótesis. 4) Previsión de los recursos. 5) Previsión de actividad para la comprobación de hipótesis. c. Relaciones y diferencias entre proyectos, diseño, protocolo y producto de investigación. El proyecto y el diseño de investigación son conceptos que se pueden emplear indistintamente; proyectar es diseñar, diseñar es proyectar la investigación. El proyecto o diseño de la investigación es el instrumento general de la investigación mediante el vual se define y se programa la investigación, para su control y su desarrollo sistemático con el fin de obtener un producto de investigación. La diferencia con el protocolo de la investigación, se presenta en cuanto a que el proyecto no requiere registro institucional, el proyecto puede insertarse dentro de la investigación espontánea o institucional, en cambio el protocolo de investigación, solo se inserta dentro de la investigación institucionalizada. Es el protocolo un medio para el control institucional de la investigación en su diseño y desarrollo, con el fin de crear productos de investigación. El producto de investigación jurídica es el resultado de la investigación que se obtiene mediante el proceso de la investigación científica del derecho, el producto de la investigación requiere previamente un proyecto o diseño de investigación, que puede adoptar la modalidad de protocolo de investigación cuando se registra ante una institución. Los productos de investigación jurídica se clasifican en productos doctrinales, productos legislativos, productos jurisprudenciales, productos jurisdiccionales y productos convencionales. El producto de la investigación se obtiene mediante el tránsito de las cinco etapas del proceso de la investigación científica del derecho, mientras que el proyecto, el 25

protocolo o el diseño de investigación es posible durante las primeras dos etapas del mencionado proceso. Es decir, el proyecto se logra mediante la definición de la investigación y la programación de la misma; el producto solo es posible, mediante las dos etapas del proyecto, mas tres etapas que se incorporan al proceso y que son el desarrollo de la investigación, la escritura y registro de sus contenidos y la revisión final de sus resultados con su aplicación correspondiente. En síntesis dentro del proceso de la investigación el proyecto, el protocolo y el producto de la investigación se complementan funcionalmente mediante las siguientes vinculaciones, I. Se elabora el proyecto de investigación. II. Se registra el proyecto y se convierte en protocolo de la investigación. III. Se elabora el proyecto de introducción mediante la descripción del proyecto de investigación. IV. Se desarrolla la investigación con la captura de información y la comprobación de hipótesis. V. Se escriben los contenidos de la investigación. VI. Se realiza la revisión final y se aplican los resultados.

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Conclusión

Podemos concluir que el derecho es una ciencia jurídica, para el equipo, Material tal y como se expuso dando pie desde este punto a las metodologías jurídicas ya que dependerá la realidad jurídica de una sociedad la forma en que se creará el derecho, estando el IUSformalista, IUSpositivismo, IUSmarxismo y IUSnaturalismo dependerá de cada sociedad, pero todas son formas de obtención de conocimientos a través de la investigación

Podemos señalar que las ciencias de la sociedad tienen una constante relación con el derecho entonces a través de algún trabajo de investigación realizada por algún estudiante se tendría que tomar en cuenta cada uno de los puntos tocados en este trabajo, esto con el fin de que se pueda tener un buen trabajo de investigación a través del análisis la síntesis, inducción y deducción y no solo para la realización de algún trabajo en particular que si bien es cierto en caso de una tesis es más que necesario esto, se debe tener en cuenta que para cada uno de nosotros como universitarios deberíamos tener presente todo esto para elaborar un trabajo pues bien a través de la investigación llegamos a un resultado, el cual es la consecuencia de todo nuestro procedimiento realizado ya que al inicio de este, nosotros tenemos muy bien en cuenta que es lo que sabemos y claramente lo que totalmente ignoramos.

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Bibliografía Metodología del Derecho, Luis Ponce de León Armenta, Porrúa, P.p. 198-202 Rosalío, López Durán; Metodología Jurídica; IURE editores; México; 2002 Métodos Y Técnicas De La Investigación Jurídica; Carlos Arellano García; Editorial Porrúa; Ed.1999; Pp. 183 – 196. La Investigación Jurídica; Jorge Witker; Ed. 1995; Pp. 26 Y 27

https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/rev-facultad-derechomx/article/view/28239/25507 http://cdhdf.org.mx/serv_prof/pdf/guia_curso3.pdf https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/rev-facultad-derechomx/article/view/28239/25507 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2406/22.pdf https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1628/5.pdf https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1932/8.pdf#%5B%7B%22num %22%3A167%2C%22gen%22%3A0%7D%2C%7B%22name%22%3A%22FitH %22%7D%2C559%5D https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2406/22.pdf https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1932/8.pdf 28

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1628/5.pdf https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/1628-estudios-en-homenaje-a-donjorge-fernandez-ruiz-derecho-internacional-y-otros-temas

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