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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPORUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS

TEMA: “ANALISIS JURIDICO DE LA EMPRESA” TRABAJO MONOGRAFICO DE GRADUACION PARA OPTAR LA GRADO DE LICENCIADO EN CIENCIAS JURIDICAS PRESENTADO POR: YENY GUADALUPE VIRGINIA ALFARO BAUTISTA CARLOS ROBERTO ESCOBAR CRUZ CLAUDIA TERESA FLORES GEORGE JULIO, 2004

AUTORIDADES UNIVERSITARIAS: RECTOR: Ing. MARIO ANTONIO RUIZ RAMIREZ VICE – RECTORA: Dra. LETICIA ANDINO DE RIVERA SECRETARIA GENERAL: Licda. TERESA DE JESUS GONZALEZ DE MENDOZA DECANA DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES: Licda: ROSARIO MELGAR DE VARELA DIRECTOR DE LA ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS: Dr. JORGE EDUARDO TENORIO ASESOR: Lic. JOSE SALOMON BENITEZ REYES

I

NDICE Introducción........................................................................................................... Capitulo I 1. Antecedentes Históricos...................................................................................

i 1

2. Actos que recaen sobre cosa Mercantil..........................................................

4

2.1. Las cosas típicamente mercantiles...............................................................

4

2.2. Las cosas accidentalmente mercantiles......................................................

4

3. Definiciones de Empresa..................................................................................

4

3.1. Etimológica......................................................................................................

4

3.2. Económica.......................................................................................................

5

3.3. Jurídica............................................................................................................

6

4. Titulares de la Empresa.....................................................................................

7

4.1. Comerciante Individual..................................................................................

7

4.1.1. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada...................................

8

4.2. Comerciante Social......................................................................................... 10 5. Naturaleza Jurídica de la Empresa................................................................... 11 5.1. Teoría Personalista de la Empresa...............................................................

11

5.2. Teoría Atomista de la Empresa.....................................................................

11

5.3. Teoría Patrimonial – Unitaria de la Empresa................................................ 11 Capitulo II 1. Características de la Empresa..........................................................................

12

1.1. Ánimo de Lucro............................................................................................... 12 1.2. Unidad de Destino..........................................................................................

12

1.3. Permanente.....................................................................................................

12

2. Elementos de la Empresa.................................................................................

12

2.1. Elementos Materiales.....................................................................................

12

2.2. Elementos Intangibles.................................................................................... 14 3. Requisitos de la Empresa.................................................................................

15

3.1. Matrícula de Comercio...................................................................................

16

3.2. Contabilidad....................................................................................................

16

3.3. Publicidad........................................................................................................ 17 3.4. Quiebra............................................................................................................

18

3.5. Limitaciones de la Actividad Mercantil......................................................... 18 4. El Arrendamiento...............................................................................................

19

5. Hipoteca de la Empresa....................................................................................

20

Capitulo III 1. Derecho Comparado.......................................................................................... 21 1.1. Relación que existe entre el Código de Comercio de Bolivia con nuestra legislación mercantil.............................................................................................

21

Capitulo IV 1. Conclusiones.....................................................................................................

24

2. Recomendaciones.............................................................................................

26

3. Bibliografía.........................................................................................................

27

4. Anexos................................................................................................................

28

INTRODUCCIÓN

La presente monografía tiene como propósito, cumplir con los requisitos establecidos por la Universidad Francisco Gavidia para optar al grado de Licenciados en Ciencias Jurídicas; en este trabajo se pretende hacer un análisis jurídico de la empresa mercantil, su actividad económica en la sociedad, sus antecedentes históricos, sus definiciones, sus titulares, así como también la naturaleza jurídica y los elementos que la conforman.

En el diario vivir la actividad comercial, es importante para la sociedad, por lo tanto deben existir instrumentos adecuados para realizar el comercio, siendo la empresa una de las principales.

Nuestro aporte consiste en presentar un trabajo que sea fácil y comprensible de entender para los futuros profesionales del derecho, ya que muchas veces nos encontramos en la situación de no hallar la información adecuada.

i

CAPITULO I 1. Antecedentes Históricos Históricamente el Derecho Mercantil aparece con posterioridad al derecho civil, el derecho romano constituye la raíz del derecho privado moderno, el fenómeno económico ya existía pero con la independencia del derecho mercantil, se desarrolló más. Tenemos relaciones muy antiguas de tipo mercantil como la de los fenicios y de los griegos, también los romanos practicaban extensamente el comercio, es indudable que todos estos pueblos tenían normas de tipo jurídico para regular su actividad mercantil, pero no se había hecho la separación entre las dos ramas del Derecho Privado, la cual regulaba por igual las materias civil y mercantil que se diferenciaron con posterioridad. Hasta en la edad Media aparece la diferencia, que surgió de las disposiciones tomadas en las ciudades de los Estados Italianos, Flamencas y Alemanas, y en otros lugares como el Antiguo condado de Barcelona que fue la base del estado Aragonés. De manera esencial podemos decir que son tres los conceptos fundamentales que enfocan al Derecho Mercantil: el acto de comercio, el comerciante y las cosas mercantiles. El acto de comercio en la teoría clásica, depende primordialmente de lo que consideramos como Derecho Mercantil, es decir como el derecho de los comerciantes que se refiere al criterio subjetivo, consideraban comerciantes a las personas que hacían la profesión del comercio, los cuales ejecutaban actos de comercio, pero realizaban actos también que no eran de comercio como todos los demás hombres; por lo tanto esta teoría no resolvía problema alguno, además los actos deben clasificarse por sus condiciones objetivas independientemente del sujeto que los hace, esta teoría fue abandonada y sustituida por la teoría objetiva del acto de comercio. La primera de las teorías objetivas es la de la intermediación: Consideraba el acto de comercio como una intermediación entre la producción y el consumo; y al

comerciante como el intermediario entre el productor y el consumidor, hoy en día hay muchos actos que no son de intermediación. Otra teoría objetiva parte de hacer una diferenciación entre el lucro y el provecho, reservado el primero para el comercio y el segundo para los actos civiles. El provecho es un precio que corresponde al valor intrínseco del objeto que se enajena o al trabajo empleado en el servicio que se presta; en cambio el lucro resulta de las circunstancias independientemente del valor propio de las cosas o servicio, el móvil del lucro ha sido el gran incentivo del comercio, pero no todas las operaciones lucrativas son mercantiles, ni es imposible encontrar las operaciones no lucrativas dentro de la esfera del comercio aunque no sea la regla general, cuando el comerciante esta despedido, no obtiene lucro alguno, pero a nadie se le ocurría decir que ha dejado de ser comerciante durante ese periodo. Todas las teorías tienen deficiencias; por ello en la ultima etapa del Derecho Mercantil clásico se acudió al sistema enumerativo, las legislaciones de esa época vigente entre nosotros hacen una enumeración más o menos prolija de todas las operaciones que consideraban como actos de comercio. La teoría moderna del acto de comercio es conocida con el nombre de teoría en masa realizada por la empresa. Esta teoría parte de la naturaleza intima entre el acto civil y el acto mercantil, porque el Derecho Mercantil no es más que un derecho civil especializado al trafico del comercio. Establece un doble criterio para identificar el comercio: a) la regla general es el acto en masa realizado por empresa, que ha dado su nombre a la teoría, b) la excepción es el acto que los tratadistas llaman mercantilidad pura. “El acto realizado en masa es el acto repetido constantemente”1. Esta es una de las principales diferencias entre el acto civil y el acto mercantil, la repetición del acto mercantil tiene consecuencias del acto mismo, esto se produce internamente en el sujeto que lo ejecuta y externamente en el acto ejecutado; internamente en el sujeto que lo ejecuta adquiere una gran destreza en su ejecución.

1

Lara Velado, Roberto, Introducción al Estudio del Derecho Mercantil, 2ª Edición, Pág. 24

El acto aislado mercantil contemplado por las teorías clásicas ha dejado de existir, aun cuando persiga fines que normalmente pertenecen a la actividad mercantil. La producción masiva de los actos esta íntimamente ligada al concepto de empresa; es un hecho objetivo que el mundo contemporáneo en su aspecto económico, se encuentra cada vez más en un mundo de empresas, de ahí es tomado por el Derecho Mercantil. La empresa es una unidad económica, una universalidad única, a cuya constitución contribuyen el trabajo los bienes materiales y los intangibles, no tiene personalidad jurídica, sino que trabaja con la personalidad prestada de su titular, sea individual o social, la empresa es una cosa mercantil, un instrumento de comercio en manos de su titular, la unidad jurídica de la empresa se refiere a su patrimonio y no a la persona, hay empresas grandes y empresas pequeñas, hay ciertos tipos de actividades que no pueden masificarse, como lo son la actividad agrícola y el ejercicio de profesiones liberales, debido a que los agricultores no pueden hacer actos en masa por la naturaleza de la actividad a que se dedican y los profesionales liberales se refiere a aquellos que tienen como características la atención de casos aislados cuyas modalidades varían de uno a otro, excluye la masificación. El acto de mercantilidad constituye pues la excepción; es un acto que se considera mercantil, aún cuando no se produzca en masa ni sea realizado por empresa. Son actos que se realizan sobre cosas que nacieron para servir al comercio. En el derecho moderno, no existe el acto aislado mercantil; el acto de la teoría clásica consideraba como acto aislado de comercio a excepción del acto de mercantilidad pura, que deriva su calidad de su propia naturaleza. La teoría moderna suprime también los llamados actos mixtos; para el Derecho Mercantil de ahora, un acto determinado o es civil o es mercantil y lo es para todas las partes que intervienen en el. El código vigente, enumera los actos de comercio, el artículo 5 establece cuales son los actos de comercio, modernamente se admite la aplicación analógica, esta es beneficiosa en cualquier rama del derecho y especialmente, en el Derecho Mercantil porque permite asimilar las situaciones nuevas.

2. Actos que recaen sobre cosas mercantiles. “Las cosas mercantiles son aquellas que constituyen el objeto de los actos mercantiles y se clasifican doctrinariamente en accidentalmente mercantiles y típicamente mercantiles”2 2.1. Las cosas típicamente Mercantiles, son aquéllas que han nacido para servir al comercio, con ellas solo pueden realizarse actos mercantiles y no de otra naturaleza, independientemente de los sujetos que intervengan en la relación; se consideran como tal la empresa de carácter lucrativo y sus elementos, los distintivos mercantiles, las patentes y los títulos valores. 2.1. Las cosas accidentalmente mercantiles, son aquéllas que lo son, mientras son objeto de relaciones jurídico – mercantiles, y que dejan de serlo cuando cesan de estar afectadas por tales relaciones. Ej.: Las mercancías son cosas mercantiles mientras están formando parte de un establecimiento mercantil o son objeto de contratos mercantiles; pero cuando son adquiridas por personas particulares con fines de consumo personal, dejan de ser mercancías y se convierten en cosas civiles. De acuerdo al art. 5 del Código de Comercio, son cosas mercantiles: Las empresas de carácter lucrativo y sus elementos esenciales, los distintivos mercantiles y las patentes y los títulos valores. 3. Definición de Empresa 3.1 Definición Etimológica de Empresa:

2

Lara Velado, Roberto, Introducción al Estudio del Derecho Mercantil, 2ª Edición, Pág. 28

“Empresa viene del latín in – prehensa, con el significado directo de toma o conquista”.3 3.2. Definición Económica de Empresa “Económicamente, la empresa es una organización de los factores de la producción capital trabajo, con el fin de obtener una ganancia ilimitada”.4 Los elementos integrales de la empresa, en su compleja variedad aparecen íntimamente ligados por la comunidad de destinos; (obtención

de la ganancia

máxima), constituyendo una unidad organizada conforme a las exigencias de la explotación económica. Desde el punto de vista económico el concepto de la empresa no ofrece mayor dificultad, cualquier persona lo podría definir como el conjunto de bienes organizados por el comerciante con fines de lucro. La experiencia muestra a la empresa como un conjunto unitario de los elementos que sirven al comerciante para desarrollar su actividad profesional, el conjunto de las cosas que sirven al comerciante para realizar el comercio. “La empresa es una unidad económica, en cuanto organización concreta de los factores de producción para obtener una producción determinada y en cuanto visión definida de su marcha económica en un periodo determinado”.5 Conjunto de bienes o servicios con independencia financiera de otro organismo, dentro de los cuales encontramos las cosas, los derechos, las actividades organizadas de los factores de producción para el mercado, además el capital, el trabajo para obtener como finalidad una ganancia ilimitada. “La empresa es una unidad económica, una universalidad única a cuya constitución contribuyen el trabajo, los bienes materiales y los intangibles, no tienen personalidad prestada de su titular, sea este individual, social o mejor

3

Cabanellas Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Editorial Heliasta, 23ª Edición, tomo III, Pág. 426 4 Garrigues Joaquín, curso de Derecho Mercantil, Tomo I, Editorial Omega, Madrid, 1976, Pág. 166 5 Rodríguez Rodríguez, Joaquín, Derecho Mercantil, tomo 1, Editorial Porrua S.a., México, 1979, Pág. 411

dicho la empresa es una cosa mercantil, un instrumento de comercio en manos de sus titulares”. 6 3.3 Definición Jurídica de Empresa (Art. 553 Com. Relacionado con el art. 5 del C Com). Empezando por afirmar que durante mucho tiempo estuvo generalizada la opinión de que el Derecho podía tomar el concepto de empresa de la ciencia económica, por ello son muchos los juristas que han hablado de empresa como organización de los factores de la producción, capital y trabajo con finalidad o propósito de lucro, ven en la empresa un organismo vivo y dinámico integrado por la actividad del empresario. Pero esa concepción organicista, absolutamente dominante es el primer tercio del siglo en curso, si es valido para moverse en el plano económico, no satisface enteramente las exigencias del Derecho y esta siendo superada. “La doctrina mercantil más reciente, al contemplar desde el ángulo jurídico la totalidad del fenómeno empresa como unidad económica orgánica, comenzó a superar el aspecto subjetivo del aspecto objetivo de ese fenómeno, se comenzó una idea diferente de lo que es empresa con el establecimiento, negocio, hacienda o casa comercial”.7 La empresa penetra decididamente en el terreno del derecho como manifestación de actividad, especialmente cualificada, por los modos constitutivos de la misma, esta finalidad es precisamente la que explica y justifica al derecho para que se ocupe de la actividad empresarial con el sentido jurídico mercantil, en el ejercicio profesional de una actividad económica planificada. “La empresa es la primera de las cosas típicamente mercantiles que se han mencionado en el apartado, ya que se ha definido como el conjunto de trabajo, bienes materiales y bienes incorpóreos o intangibles, destinada a

6 7

Lara Velado, Roberto, Introducción al Estudio del Derecho Mercantil, 2ª Edición, Pág. 15 Uria, Rodrigo, Derecho Mercantil, vigésima edición, editorial Marcial Pons, 1993, Madrid, Pág. 38

proporcionar al público con ánimo de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios”.8 Por lo tanto, podemos decir que empresa es un patrimonio que reúne determinadas características, la principal es la de obtener ganancias. 4. Titulares de la Empresa Mercantil 4.1. Comerciante Individual (Art. 7 al 16 Com.) El comerciante individual son las personas naturales que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de el su ocupación ordinaria, es titular de una empresa mercantil y esta a su vez tiene una finalidad o giro que determina el negocio al cual se dedica. Capacidad Tienen capacidad legal para ejercer el comercio, las personas que, según las leyes comunes, sean hábiles para contratar y obligarse y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio. La capacidad del comerciante se rige por reglas más flexibles que la capacidad civil para contratar. El art. 7 del código de comercio, en su inciso primero señala que son capaces para ejercer el comercio: I.

Las personas naturales que, según el código civil son capaces para obligarse. El artículo 10 del código de comercio señala que las personas que carecen de

capacidad o de habilidad para ejercer el comercio, de acuerdo con las disposiciones de este código, no podrán ser titulares de empresas mercantiles, salvo lo dispuesto en los incisos siguientes:

8

Lara Velado, Roberto, Introducción al Estudio del Derecho Mercantil, Segunda Edición, Pág. 144

Cuando un incapaz adquiera por herencia o donación una empresa mercantil y cuando se declare sujeto a cúratela un comerciante, el juez decidirá sumariamente con informe de dos peritos si la empresa ha de continuar o debe liquidarse; y, en ambos casos, establecerá en que forma y en que condiciones, pudiendo establecer las limitaciones que juzgue oportunas; si el causante hubiera dispuesto algo sobre ello, se respetara su voluntad cuando no ofrezca grave inconveniente a juicio del juez. Esta acción podrá ser iniciada de oficio o a petición del Ministerio Público o del representante legal del incapaz. 4.1.1. La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (Art. 600 – 622 Com.) La empresa es una cosa mercantil por medio de la cual su titular ejerce el comercio, implica que su titular contraiga una serie de obligaciones. La responsabilidad del titular se rige por las reglas generales, es decir que responden por ellas con todo su patrimonio, por eso podemos decir que la regla general en materia de empresa, es que sean de responsabilidad limitada. Se puede limitar la responsabilidad del titular por las obligaciones que contraigan en el giro mercantil de la empresa, a esto se le llama empresa individual de responsabilidad limitada. La limitación de la responsabilidad ha sido perseguida por todos lo comerciantes, esta establece una figura jurídica, se basa en los principios que son: a) El de limitación de la responsabilidad b) El de la división del patrimonio El primero de estas figuras se refiere a la sociedad Anónima, es una sociedad de responsabilidad limitada, en la que los acreedores tienen como garantía el patrimonio social, en la cual la cuantía no será diferente por el hecho de que

pertenecen a una sociedad o a una persona natural. El patrimonio del titular de la empresa de responsabilidad limitada se dividen en dos partes: a) Los bienes adscritos a la empresa individual de responsabilidad limitada, en la que responde de las obligaciones contraídas por el titular, en el giro de la empresa. b) Los bienes que no han sido adscritos a la empresa, responden de las obligaciones del titular contraídas fuera del giro mercantil de la empresa. En el caso que sea primera vez, una empresa de responsabilidad limitada será necesario hacer un inventario de todos los bienes que van a inscribirse, para responder por las obligaciones que contraiga el titular en el giro mercantil de esta. El inventario debe ser certificado por un auditor externo así como lo establece el art. 602 C. Com., una vez que haya sido aprobado el inventario, el titular debe otorgar una escritura pública en que se crea la empresa y ha adscrito los bienes que constituyen su patrimonio inicial. Deberá contener los siguientes requisitos del art. 607 C. Com. El art. 609 inciso 1º C. Com.; establece que la responsabilidad limitada puede aumentar o disminuir su capital. El art. 611 C. Com., establece que al constituir una empresa individual de responsabilidad limitada, las obligaciones contraídas en el giro de la misma serán cubiertas: I-

Con el patrimonio de la empresa, incluyendo capital, reservas y utilidades no retiradas por su titular

II-

Con los bienes que constituyen la cuota suplementaria de garantía, cuando se ha constituido. La empresa de responsabilidad limitada se liquidara voluntariamente siempre

que lo disponga el titular quien podrá practicar por si mismo la liquidación o nombrar liquidador.

El traspaso entre vivos o por causa de muerte, de una empresa de responsabilidad limitada, se hará por escritura pública, inscrita en el Registro de Comercio. En el caso que sea por causa de muerte, se hará de acuerdo a las reglas comunes aplicables a la herencia si en el patrimonio de la empresa hubieran inmuebles; los documentos respectivos se inscribirán en el Registro.

4.2. Comerciante Social (Art. 17 – 43 C. Com.) “La sociedad es el instrumento jurídico de los cuales se obtiene medios económicos que exceden la capacidad del hombre aislado”9 Sobre esta base el derecho de sociedades se ha ido moldeando a lo largo de la historia a los postulados del sistema económico imperante. El fin individual se convierte así en fin social o colectivo común. Para alcanzarle se precisa un sistema de vínculos, una disciplina de grupo, un ordenamiento que limite la actuación individual e impulse la actuación unitaria o conjunta. A este sistema se le llama Derecho de Sociedades Mercantiles; consiste en anular las diferencias entre la empresa individual y la social. En el primer aspecto, el comerciante individual no puede competir con las grandes empresas sociales, la suma del capital que estas suponen, crea una fuerza frente a la cual el comerciante individual esta prácticamente indefenso, el comerciante individual no puede aportar los enormes capitales que hoy son necesarios para cometer las grandes tareas, entre las características de la economía contemporánea; y finalmente, en la lucha económica los comerciantes individuales llevan siempre las de perder frente a los medios inagotables, la organización eficientísima y perfecta de las grandes empresas; el comerciante individual es 9

Garrigues Joaquín, Curso de Derecho Mercantil, Séptima Edición, Imprenta Aguirre, Madrid 1976, Pág. 307

expuesto siempre a los más grandes riesgos; en caso de infortunio el comerciante individual vera comprometida no solo la fortuna que puso en un negocio determinado, sino su patrimonio integro; en cambio las formas sociales, especialmente las más modernas están organizadas bajo el principio de la responsabilidad limitada, de manera que los que participan limitan de antemano la cantidad máxima de sus perdidas. “Son comerciantes sociales, las sociedades mercantiles, su concepto ha sufrido una gran evolución, inclusive uno de los puntos de mayor discrepancia y de más apasionante en la actualidad, dentro del Derecho Mercantil, lo constituye el criterio para determinar la mercantilidad de las sociedades”10 5. Naturaleza Jurídica de la Empresa Existen tres teorías que explican la naturaleza jurídica de la empresa: 5.1.

I. Teoría Personalista de la Empresa: Esta teoría concede a la empresa una personalidad jurídica; es decir, no seria meramente una unidad patrimonial, sino que sus elementos constituirían un patrimonio perteneciente a una persona jurídica distinta de sus titulares. Esta teoría no ha evolucionado, ninguna legislación la ha de admitir y cada vez tiene menos defensores.

5.2.

II. Teoría Atomista de la Empresa: Esta teoría explica la individualidad de las distintos elementos de la empresa, considerando a la misma como un conjunto, pero sin unidad patrimonial; es decir, las consecuencias de esta teoría lleva a negar el concepto moderno de empresa, manteniendo únicamente el nombre, en forma similar a algunas legislaciones inspiradas en la teoría clásica.

10

Lara Velado, Roberto, Introducción al Estudio del Derecho Mercantil, Segunda Edición, Pág. 24

5.3.

III. Teoría Patrimonial – Unitaria de la Empresa: Esta teoría establece que los distintos elementos de la empresa son desde luego cosas; en consecuencia cada una es capaz de subsistir por si, salvo excepciones, pero no es obstáculo para que puedan formar parte de una cosa universal, o sea de un patrimonio; por eso la empresa es una pluralidad de cosas que integra una cosa universal. CAPITULO II

1. Características que distinguen a la Empresa Mercantil 1.1. Ánimo de Lucro: Este debe ser el propósito de crear una empresa mercantil, para obtener ganancia, art. 553 C. Com. 1.2. Constituye una Unidad de Destino de sus elementos: Todos esos elementos tienen una unidad de destino, que es el de servir a la finalidad de la empresa, los elementos deben permanecer integrados y por lo tanto prohíben que se separen como bienes del titular de la empresa, por un perjuicio económico, deja de producir bienes, prohíben la disgregación porque se pierde la unidad de destino, art. 556 C. Com., 554 C. Com. 1.3. La Permanencia: Lo que quiere decir es que sea eterna, tiene tendencia a permanecer, desde el momento que su finalidad es la representación de bienes o servicios, de manera sistemática; desde luego, puede ser disuelta; pero no es transitoria, o sea destinada a una sola negociación o a un corto número de ellos, si una empresa deja de ser explotada por lo menos seis meses consecutivos, pierde el carácter de empresa y sus elementos, art. 562 C. Com.

2. Elementos de la Empresa

Se pueden señalar los siguientes elementos de la Empresa: 2.1. Elementos Materiales La empresa mercantil necesita para el desarrollo de sus actividades de ciertos elementos materiales, como los inmuebles y muebles que se utilizan en la empresa, como su establecimiento, así también las mercancías, que comprenden las cosas que la empresa ofrece es venta al público. Dentro de los elementos materiales se encuentran: -

El Establecimiento “El establecimiento mercantil es el asiento material de la empresa; el lugar

geográfico en el que permanentemente se desenvuelven sus negocios. El establecimiento tienen en el lenguaje jurídico una doble acepción: •

Como el asiento de la empresa, es decir, el punto geográfico permanente, desde el que se dirige el negocio y en el que se cierran las operaciones que constituyen el objeto de la empresa.



El negocio ejercido en un determinado lugar”11

Efectos Jurídicos del Establecimiento. Toda empresa mercantil y sus establecimientos deben funcionar con su respectiva matricula. Los establecimientos que funcionen sin cumplir con los requisitos que señala el Código de Comercio, serán cerrados por el alcalde del lugar, previa resolución del Consejo Municipal. Antes del cierre del establecimiento, se concederá un plazo máximo de treinta días para que su titular obtenga su matricula correspondiente. De acuerdo al art. 554 del Cod. Com., señala que la empresa mercantil no pierde su carácter por la variación de sus elementos, ni por la falta de establecimiento o de asiento permanente.

11

Rodríguez Rodríguez, Joaquín, Derecho Mercantil, Tomo I, Editorial Porrúa, Pág. 414

De este artículo se concluye que el establecimiento no es un elemento indispensable para el ejercicio de la actividad de la empresa. Mercancías. Es un elemento material de la empresa que comprende todas aquellas cosas que la empresa ofrece en venta al público.

2.2. Elementos Intangibles La empresa tiene una serie de elementos inmateriales indispensables para su existencia, tales son el nombre comercial, los distintivos comerciales, el derecho a la clientela y las patentes. El nombre Comercial “El nombre comercial es un elemento intangible de la empresa que sirve para distinguir la empresa de las demás de su tipo, de las que se dedican a la misma clase de actividades”.12 El primer requisito indispensable es que se use el mismo nombre por dos empresas que tengan similar finalidad, o que no usen tales empresas nombres que pueden provocar la confusión del publico respecto a ellas. Los nombres pueden ser de dos clases: -

Nombre Finalista Es aquel que es alusivo a las actividades que la empresa desempeña. Ejemplo: Cuando se designa un almacén que vende artículos de ferretería con

el nombre de “La Ferretera” 12

Nombre de Fantasía

Lara Velado, Roberto, Curso de Derecho Mercantil, Segunda Edición, Pág. 148

Es aquel que no tiene relación alguna con las actividades de la empresa y que se reduce a un mero distintivo. Ejemplo: Cuando se designa un almacén cualquiera con el nombre de “El Globito”. El derecho al nombre comercial nace del uso, pero es indispensable registrarlo porque el registro sirve como un medio de asegurarlo, probarlo y darlo a conocer a los demás. Distintivos Comerciales Son aquellos signos, que se refieren tanto al comerciante como a su empresa; pero unos tienen como objetivo inmediato la designación de la persona (nombre comercial), otros la designación del establecimiento, y otros, finalmente, la diferenciación de las mercaderías (marcas). La Clientela “Es el conjunto de personas que, de hecho, mantienen con la casa de comercio relaciones continuas por demanda de bienes o de servicios”.13 No se puede concebir una empresa sin clientela, ya que es indispensable para el funcionamiento de toda empresa mercantil. Trabajo El trabajo es un elemento esencial de la empresa, porque no puede existir y funcionar sin el; el trabajo incluye los servicios prestados por el personal subalterno de la empresa, así como también el trabajo de dirección realizada por el empresario. 3. Requisitos de la Empresa Mercantil 13

Garrigues Joaquín, Curso de Derecho Mercantil, Séptima Edición, Imprenta Aguirre, Madrid 1976, Pág. 193

La relación que el comerciante tiene con el público a través de las actividades que realizan ha hecho necesario establecer obligaciones en beneficio de ambos. En la teoría clásica solo conocieron únicamente de llevar una contabilidad formal y de dar publicidad a todas aquellos actos que la ley requería que fueren publicados; en la teoría moderna se amplían estas obligaciones, poniendo ciertas limitaciones a la actividad mercantil. 3.1. Matrícula de Comercio “Es un documento que, a la vez que sirve para acreditar la calidad de el comerciante y la propiedad sobre la empresa mercantil, es un medio para asegurarse de la solvencia moral y económica del futuro comerciante” 14 El artículo 411 del Código de Comercio establece las obligaciones del comerciante individual y social, las cuales son: I. Matricular su empresa mercantil y sus respectivos establecimientos. II. Llevar la contabilidad y la correspondencia. III. Inscribir anualmente en el Registro de Comercio el balance de su empresa. IV. Realizar sus actividades dentro de los limites de la competencia establecida por la ley. La autoridad encargada de extender la matricula de comercio será el Registro de Comercio. La matrícula de empresa se extiende a solicitud del comerciante dueño de la empresa; el registrador seguirá también una investigación, para comprobar si hay derechos de terceros que respetar, si hubiere oposición, el registrador suspenderá la tramitación y remitirá a las partes a ventilar sus derechos ante el juez respectivo. Cada empresa tendrá solo una matricula aunque ejerza distintas actividades, pero si existiesen varios establecimientos de la misma empresa se matriculara separadamente. Art. 414 C. Com.

14

Lara Velado, Roberto, Curso de Derecho Mercantil, Segunda Edición, Pág. 117

3.2. Contabílidad Con base al artículo 435 del C. Com., establece las obligaciones profesionales de los comerciantes, de llevar la contabilidad y la correspondencia de los documentos probatorios. La obligación de llevar contabilidad es una de las mas antiguas que tienen los comerciantes. La legislación vigente establece esta obligación y señala como indispensable el antiguo sistema contable de partidas de deber y haber; en las disposiciones referentes a esta materia, se fijan los libros que han de llevar los comerciantes y las condiciones en que han de llevarse. Balance General: Son los que tienen por objeto reflejar la situación económica de la empresa en un momento dado; pueden ser ordinarios o extraordinarios. Estado de Perdidas y Ganancias: Es el que tiene por objeto hacer resaltar las utilidades y perdidas que se hayan obtenido en un ejercicio determinado Inventario: Son los cuadros que muestran la comprobación del patrimonio de la empresa con indicación de los bienes que lo componen y de los valúos que se da a cada uno de ellos. Resúmenes de Cuentas: Muestran las que se agrupan para formar los distintos renglones de los balances. 3.3. Publicidad La obligación de hacer públicos muchos de sus actos, relaciones jurídicas y situación económica impuesta al comerciante, es también una de las mas antiguas. El funcionamiento de esta obligación estriba en que el comerciante esta sujeto a relacionarse económicamente con el publico.

El artículo 456 del código de comercio establece al Registro de Comercio como oficina administrativa destinada a garantizar la publicidad formal de los actos y contratos mercantiles de conformidad con la ley. El artículo 461 del código de comercio establece la publicidad formal, que es la que constituye una fuente de información, a la cual puede recurrir cualquier persona que desee obtener los datos que necesita. El artículo 484 del código de comercio, establece la publicidad material, que consiste en la publicación mediante órganos de difusión previstos de los datos que desea que le publico conozca. 3.4. Quiebra La institución de la quiebra tiene por objeto proteger a los clientes del comerciante, contra la insolvencia de este; basta la simple creación de pagos, para que se produzca el estado de quiebra con base al artículo 498 del código de comercio; la declaratoria judicial de quiebra será hecha por el juez de comercio competente, contra el comerciante que ha cesado en el pago de sus obligaciones. La inhabilidad del quebrado para manejar sus propios bienes, tiene por excepción aquellos que no pueden ser utilizados para deducir las responsabilidades de sus obligaciones mercantiles; tales bienes son los siguientes: a. Aquellos bienes de carácter intrínsicamente personal, aunque tengan contenido patrimonial. b. Aquellos derechos que se tienen sobre bienes ajenos y que no son transmisibles, o lo son únicamente con el consentimiento del dueño. c. Las ganancias obtenidas por el quebrado en las actividades personales distintas del comercio. d. Las pensiones alimenticias. e. Los bienes que la ley declare inembargables.

3.5. Limitaciones de la Actividad Mercantil Las teorías clásicas del Derecho Mercantil no concibieron que se pusiera legalmente limites a las actividades mercantiles por motivos de carácter ético. En la teoría moderna tiene un criterio diferente, modernamente, se tiene una mayor preocupación por los intereses del público. Con base al artículo 488 del código de comercio, establece las actividades de los comerciantes, las cuales deben realizarse de acuerdo a las disposiciones de la ley, los usos mercantiles y las buenas costumbres, sin perjudicar al publico ni a la economía nacional. La violación de esta norma da derecho al perjudicado a pedir judicialmente que cese la conducta ilegal y a exigir la reparación del daño. Competencia desleal, se consideran todos aquellos actos prohibidos por la ley, dan acción al perjudicado contra el comerciante culpable a fin de obtener: a. El resarcimiento de daños y perjuicios, cuando sea procedente b. La cesación del acto culpable. c. Todas las medidas que sean necesarias a fin de evitar que el acto continué repitiéndose, así lo establece el artículo 491 del código de comercio. 4. El Arrendamiento de la Empresa Mercantil El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa (Empresa), y la otras a pagar por este goce. De acuerdo al artículo 13 número 21 de la Ley de Registro de Comercio expresa: En el registro se inscribirá el arrendamiento de empresas mercantiles y naves.

El arrendatario tiene las obligaciones siguientes: -

El arrendatario debe realizar las actividades propias de la empresa sin cambiar el nombre comercial que la distingue.

-

No deben modificar el destino de la empresa cuando desarrolla su actividad mercantil.

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Debe atender normalmente la dotación de sus existencias. Con base al art. 563 del C. Com., establece: “Quien enajena una empresa

debe abstenerse, durante los dos años siguientes a la transmisión, de iniciar una nueva empresa que por su objeto, ubicación y demás circunstancias pueda desviar la clientela de la empresa transmitida. En el caso de usufructo o de arrendamiento de una empresa, la prohibición de concurrencia es valida con respecto al propietario o al arrendador por el tiempo que dure el usufructo o el arrendamiento. 5. Hipoteca de la Empresa Mercantil “La hipoteca de la empresa mercantil, ofrece una dificultad en relación a las mercancías las cuales tienen que ser enajenadas y sustituidas por otras, en el giro ordinario de las actividades de la empresa”.15 El contrato, debe ser inscrito en el Registro de Comercio. El artículo 2257 del código de civil establece que la hipoteca es un derecho real constituido sobre un inmueble a favor de un acreedor para la seguridad de su crédito, sin que por esto dejen de pertenecer a favor del deudor.

15

Lara Velado, Roberto, Curso de Derecho Mercantil, 2ª Edición, Pág. 151

El artículo 1151 del código de comercio, expresa que las empresas pueden ser hipotecada. En materia civil, la hipoteca se constituye sobre inmuebles; en materia mercantil puede darse sobre bienes muebles, así como lo establece el artículo 555 del código de comercio, es decir que la empresa permanecerá en manos del titular de la empresa y no en manos del acreedor hipotecario, en los cuales se entenderán incorporados sus elementos. La empresa hipotecada quedara en manos del deudor hipotecario, bajo vigilancia de un interventor nombrado por el acreedor, su función será fiscalizar el movimiento de entradas y salidas del giro ordinario del negocio. CAPITULO III 1. Derecho Comparado 1.1. Relación que existe entre el código de comercio de Bolivia con nuestra legislación. El artículo 488 del código de comercio boliviano (Concepto de Empresa y Establecimiento) Se entiende por empresa mercantil a la organización de elementos materiales e inmateriales para la producción e intercambio de bienes y servicios. Art. 553 del C. Com. Salvadoreño (La Empresa) La empresa mercantil esta constituida por un conjunto coordinado de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos. Con objeto de ofrecer al público, con propósito de manera sistemática, bienes o servicios. La relación que existe entre las dos legislaciones es que establecen, los elementos materiales e inmateriales dentro del concepto de empresa para la producción de bienes o servicios. El Art. 488 del código de comercio Boliviano, inc. Segundo menciona:

Una empresa podrá realizar su actividad a través de uno o mas establecimientos de comercio. Se entiende por establecimiento el conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los bienes de la empresa. Art. 565 C. Com. salvadoreño. (El Establecimiento) El cambio de local de un establecimiento deberá publicarse con quince días de anticipación. La relación que existe es que los dos indican al establecimiento como parte de los elementos que debe contener una empresa mercantil. Art. 449 del código de comercio boliviano (Elementos de la Empresa) Los elementos componentes de la empresa son los siguientes: 1)

Los bienes inmuebles, instalaciones o mobiliario, maquinaria, herramientas e implementos de trabajo.

2)

El derecho a impedir la desviación de clientela y la fama comercial.

3)

El nombre comercial, marcas y signos distintivos.

4)

Las mercaderías en almacén o en proceso de elaboración y los demás bienes en deposito.

5)

Las patentes de invención y secretos de fabricación, así como los dibujos y modelos industriales.

6)

Los derechos y obligaciones mercantiles derivados de las actividades propias, excluyendo los personales del titular.

Todo contrato celebrado sobre una empresa mercantil que no exprese los elementos que lo componen presupone todos los elementos antes numerados. Art. 557 del C. Com. salvadoreño. Todo contrato celebrado sobre una empresa mercantil, que no exprese los elementos que de ella se ha tenido en cuenta, comprende: I. El establecimiento, si lo tuviere II. La clientela y la fama mercantil III. El nombre comercial y los distintivos comerciales IV. Los contratos de arrendamiento V. El mobiliario y maquinaria

VI. Los contratos de trabajo VII. Las mercancías, créditos y demás bienes y valores similares. En las dos legislaciones establecen elementos similares que debe contener la empresa como lo son la maquinaria y el mobiliario, los nombres comerciales y los distintivos comerciales. Art. 451 (Subrogación) del Código de Comercio Boliviano El adquirente de una empresa se subroga de todos los derechos y obligaciones que se haya adquirido y contratado, hasta el momento de la transferencia en ejercicio de la actividad propia de aquella, salvo que fuera personales del enajenante. Art. 559 C. Com. Salvadoreño Salvo pacto en contrario, quien adquiera una empresa se subroga en los contratos que no tengan carácter personal, celebrados para el ejercicio de las actividades propias de aquellas. La relación que existe es que en los dos establecen la subrogación en la empresa, a excepción de las cosas que fueran de carácter personal. Art. 452 del Código de Comercio Boliviano. Cesación de la responsabilidad del enajenante frente a terceros, cesara con el previo cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Que se haya dado aviso a los acreedores acerca de la transferencia en un periódico de amplia circulación nacional, y en uno que circule en el lugar del domicilio de la empresa por tres días consecutivos. 2. Que se haya hecho conocer a los acreedores debidamente por carta certificada u otro medio de comunicación. 3. Que dentro del término de treinta días a partir del la ultima publicación, no se hayan opuesto los acreedores al aceptar al adquirente como deudor. Art. 560 del C. Com. Salvadoreño (Cesión de créditos)

La cesión de créditos relativos a la empresa enajenada, aunque no se notifique al deudor, tendrá efecto frente a terceros desde el momento de la inscripción de la transmisión en el Registro de Comercio. En las dos legislaciones, la cesión de créditos tendrá efecto frente a terceros, desde que se da la inscripción y el aviso correspondiente a los acreedores. Art. 454 del código de comercio Boliviano (arrendamiento o usufructo) En caso de arrendamiento o usufructo de la empresa se aplicaran los artículos 451 y 452 del código de comercio Boliviano. Art. 559 del código comercio salvadoreño. Las mismas disposiciones se aplican al usufructuario y arrendatario de una empresa, por el tiempo que dure el usufructo o el arrendamiento. En las dos legislaciones establecen las mismas disposiciones de la cesación de créditos al usufructuario y arrendatario de una empresa por el tiempo que dure el contrato. CAPITULO IV CONCLUSIONES Terminado nuestro estudio sobre el análisis jurídico de la empresa podemos comentar que nuestro Código de Comercio salvadoreño regula a la empresa mercantil y a sus diferentes elementos que lo conforman basándose en la Teoría Moderna del Derecho Mercantil, esta es considerada que con todos sus elementos juntos se convierten en un todo unitario. Siempre hablando acerca de la empresa mercantil, esta se desenvuelve en un sistema de libre competencia en la vida económica imperante en nuestra actualidad, por tal motivo la empresa se convierte en un medio para la libre circulación, para la producción comercial dentro del campo en que se desenvuelve el sistema de la oferta y la demanda. Por eso nuestra legislación en el código de comercio la regula junto a sus elementos tomando en cuenta que la Teoría Moderna del Derecho Mercantil habla de los actos realizados en

forma continua, regular, ininterrumpida y a los cuales se adopta de forma idónea la empresa mercantil en el marco del giro ordinario de sus actividades. La empresa es lo que se obtiene de una necesidad puesta en marcha por el empresario quien cumple con la finalidad de ejercer el comercio, nace una relación entre el comerciante y el público a través del ejercicio de las actividades del mismo, nacen una serie de obligaciones que le ofrecen garantías y beneficio a ambas partes. Suele suceder una confusión entre empresa mercantil y establecimiento por medio del art. 554 del C. Cm., analizamos que no es indispensable que exista establecimiento para que funcione una empresa; entonces son dos cosas muy diferentes, recordemos que la empresa mercantil es un conjunto coordinado de trabajo, de elementos materiales y valores incorpóreos que hacen constituirse en universalidad y cumplir con el resultado propuesto por el empresario y el establecimiento, en solo un elemento de ella que incluso puede no existir. Finalmente el comercio como bien sabemos es parte del diario vivir, dentro de el, la empresa mercantil es una herramienta bien útil de la cual toma partida el hombre utilizándola, combinando todos sus elementos con la finalidad de subsistir ya que las exigencias y necesidades cada día se incrementan para cada familia, individuo. Por tal motivo hemos pretendido hacer un estudio del análisis jurídico de la empresa para conocer a fondo mas de su rol en la actividad económica, desde sus orígenes a través del tiempo antiguo y ahora el moderno junto con la parte jurídica que nuevos profesionales nos interesa saber y poner en practica nuestros conocimientos adquiridos a lo largo del P. E. A. (Proceso de Enseñanza y Aprendizaje) proporcionado por nuestra Universidad, desarrollándolo en nuestra sociedad para mejorarla.

Recomendaciones

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Con base a los estudios que se han realizado sobre el análisis jurídico de la Empresa, se recomienda a los profesionales del Derecho elaborar información adecuada que sea factible y comprensible para los lectores, muchos de ellos, estudiantes de ciencias jurídicas.

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Se recomienda realizar conferencias a fin de que la población estudiantil tenga mayor conocimiento de lo que es la empresa mercantil, así como la relación que existe con otras legislaciones referentes al tema.

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Recomendamos que sería adecuado distribuir información relacionada al derecho mercantil en cuanto a la formación de la empresa por medio de canales o vías de fácil acceso para aquellas personas que tengan interés de constituir su propia empresa; por ejemplo: creando folletos que contengan dicha información.

BIBLIOGRAFIA -

Joaquín Garrigues, Curso de Derecho Mercantil tomo I, Editorial Temis Madrid 1976.

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Joaquín Rodríguez Rodríguez, Derecho Mercantil, Tomo I, Editorial Porrua, México, D. F. 1974.

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Rodríguez Urías, Editorial Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales S. A., vigésima sexta edición, Madrid 1999

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Roberto Lara Velado, Introducción al Estudio del Derecho Mercantil, Segunda Edición, El Salvador.

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Luís Vásquez López, Recopilación de Leyes en Materia Mercantil, Editorial Lis.

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www.cajpe.org.pe/rijl/recur2/bol1/leyes/leyg.htm

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Código de Comercio Boliviano 23 de agosto de 1972 Decreto Ley No 14379