La Empresa Mercantil

LA EMPRESA MERCANTIL 1. CONCEPTO (art. 655) Se entiende por empresa mercantil el conjunto de trabajo, elementos material

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LA EMPRESA MERCANTIL 1. CONCEPTO (art. 655) Se entiende por empresa mercantil el conjunto de trabajo, elementos materiales y de valores incorpóreos coordinados, para ofrecer al público, con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios. La empresa mercantil será reputada como bien mueble. 2. NATURALEZA JURIDICA 

Teoría Atomista: según esta teoría, la empresa es una yuxtaposición de ingredientes particulares carentes de unidad jurídica, los que mantienen su individualidad.



Teoría unitaria: la empresa es una entidad que solo es dable estudiarla como totalidad que sustituye a los elementos particulares que contribuyen a formarla.



Teoría intermedia: La empresa es en principio, una unidad; pero también puede ser considerada en sus elementos. En el art. 662, encontramos que se reconoce la unidad de la empresa, pero si esta deja de funcionar injustificadamente, sus elementos dejan de estar ligados a una unidad. 3. ELEMENTOS DE LA EMPRESA



El Establecimiento. (Art. 665-667) Se constituye por el lugar en donde tiene su asiento la empresa.



La clientela y la fama mercantil. La clientela sería el conjunto indeterminado de personas individuales o jurídicas que mantienen relaciones de mercadeo con la empresa. La fama es el reconocimiento que las personas le tienen al establecimiento por las reglas, métodos y sistemas de organización que tenga.



El nombre comercial y los demás signos distintivos de la empresa y del establecimiento. Regulado en el Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.



Los contratos de arrendamiento.

En el caso del arrendamiento de inmuebles, la ubicación de ellos tiene importancia económica y se le asigna valor comercial, ya que la clientela por diversas razones gusta celebrar transacciones en determinados lugares. A esto se le denomina Derecho de Llave. 

El mobiliario y la maquinaria.



Los contratos de trabajo.



Las mercaderías, los créditos y demás bienes valores similares. 4. TRANSMISIÓN DE LA EMPRESA Establecida la naturaleza mueble de la empresa mercantil, es entonces un objeto de negocios jurídicos definitivos o temporales que se pueden dar mediante los siguientes contratos: compraventa, usufructo y arrendamiento.



Compraventa de la Empresa. No es el contrato exclusivo para la transmisión de la empresa mercantil, ya que puede ser objeto de una Donación o de un acto de última voluntad, regularmente es objeto de compraventa. Produce efectos especiales y se sujeta a formalidades específicas. Por ejemplo, si el vendedor es una sociedad mercantil se sigue el procedimiento para fusionar sociedades; y si el enajenante es un comerciante individual, deberá publicarse en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación, con dos meses de anticipación, el último balance de la empresa por vender, y el sistema establecido para solventar el pasivo. Ver art. 260. Los efectos de la transmisión son:

o

El adquiriente se subroga en los contratos celebrados por el enajenante.

o

El adquirente se sustituye en los créditos a favor de su enajenante con motivo del funcionamiento de la empresa y es responsable de las deudas frente a terceros, circunstancia que no acepta pacto en contrario.

o

Obliga al enajenante a no ejecutar actos de competencia desleal en contra del adquiriente, y durante 5 años no puede organizar otra empresa que por su ubicación, objeto y demás circunstancias especiales cause perjuicio al movimiento comercial del nuevo propietario, salvo pacto en contrario.



Usufructo y arrendamiento de la empresa. Se puede transmitir el uso y disfrute del mismo conservando el comerciante la nuda propiedad del bien. El adquiriente, tanto como usufructuario o arrendatario, tiene la obligación de conservar la organización empresarial con el fin de garantizar los resultados de la gestión económica.

Existen particularidades que no se dan en el campo civil, como ejemplo, el titular de un arrendamiento o usufructo de una empresa, ejercerá su derecho conforme las siguientes bases: o

No puede modificar el nombre comercial

o

Le es prohibido variar la actividad comercial

o

Debe conservar su eficiencia.

o

Es obligatorio el ejercicio del derecho de usufructo o arrendamiento para que la empresa no se extinga. 5. MEDIDAS PRECAUTORIAS SOBRE LA EMPRESA Aún cuando la naturaleza de la empresa es ser un bien mueble, por su peculiaridad de ser una empresa productiva, el embargo contemplado en el art. 661, tiene la calidad de una intervención, que en ningún momento debe significar la paralización de funciones que tiene incidencia en el movimiento económico del país. Lo que sí se pueden embargar, son los créditos, el dinero y las mercancías siempre y cuando ello no perjudique la marcha normal de los negocios perseguidos por el acreedor demandante. 6. SIGNOS DISTINTIVOS DE LA EMPRESA Es cualquier signo que constituya una marca, un nombre comercial, un emblema, una expresión o señal de propaganda o una denominación de origen. Los signos distintivos de al empresa, se sujetan a determinados principios doctrinarios que deben tenerse en cuenta para conocerlos mejor:

o

Principio de Novedad. Un signo distintivo debe ser precisamente “distinto” de otros preexistentes, ya que de lo contrario no puede pretenderse legitimar derechos sobre el mismo.

o

Principio de Veracidad. Por este, ningún signo distintivo debe engañar a la clientela, su conformación debe corresponder a la realidad.

o

Principio de Accesoriedad. Este indica que la empresa tiene como accesorios a los signos, y que estos solo se transmiten dentro de la unidad.



Nombre Comercial. Es el nombre propio de una persona individual, una creación de fantasía o la razón social o denominación que el sujeto comerciante usa para designar a una empresa o a un establecimiento.



Las Marcas.

Debe entenderse como marca un signo, una o varias palabras u otro medio gráfico o material susceptible de distinguir los productos o servicios de una persona individual o jurídica. La función de las marcas es la de individualizar un producto o un servicio, en garantía del productor y del consumidor. Para pretender la exclusividad sobre una marca, debe concurrir lo siguiente: o

Novedad

o

Veracidad

o

Especialidad 6.2.1 Clases de marcas La ley de propiedad Industrial regula las siguientes:

o

Marcas colectivas, aquella cuyo titular es una persona jurídica que agrupa a personas autorizadas por el titular a usar la marca. son las que usan las asociaciones en cualquiera de sus manifestaciones: cooperativas, sindicatos, asociaciones gremiales y entidades públicas o privadas tengan o no establecimiento o empresa.

o

Marcas de certificación, una marca que se aplica a productos o servicios cuyas características o calidad han sido controladas y certificadas por el titular de la marca. 6.2.2 Propiedad de las marcas La marca es un mueble y por lo tanto es objeto de derecho de propiedad. En nuestro sistema jurídico se orienta por considerar el derecho a la marca como un típico derecho de propiedad. (art. 17 L.P.I) La vigencia de una marca es de diez años a partir de la fecha de inscripción y podrá renovarse indefinidamente por períodos iguales. 6.2.3 Derechos conferidos por el registro de la marca. (art. 35 L.P.I.)

o

Oponerse al registro de un signo distintivo idéntico o semejante al de la marca.

o

Hacer cesar judicialmente el uso de una marca o signo idéntico o semejante que pueda causar confusión.

o

Resarcimiento de los daños y perjuicios.



Expresiones o señales de propaganda

Es toda leyenda, anuncio, lema, frase, combinación de palabras, diseño, grabado, siempre que sea original y característico, que se emplee con el fin de atraer la atención de los consumidores o usuarios sobre uno o varios productos, empresas o establecimientos mercantiles. 

LAS PATENTES Es el título otorgado por el Estado que ampara el derecho del inventor o del titular con respecto a una invención. La capacidad de inventar y el producto de esa capacidad es protegida por el derecho mediante la institución de la patente que el Estado concede para garantizar la propiedad que se tiene sobre el invento, la que se ubica dentro de la llamada propiedad industrial. La patente de invención tendrá un plazo de veinte años, desde la fecha de presentación de la solicitud.



Efectos de la patente El Estado reconoce un derecho de propiedad de carácter exclusivo, de manera tal que nadie puede utilizar un invento para piratear los beneficios que produce, o dicho de otra manera el derecho de impedir que terceras personas exploten la invención patentada.



Nulidad de la patente: La patente será nula en los siguientes casos:



Total o parcialmente, cuando la invención no se ajuste a lo dispuesto en los artículos 91 al 98, 108 al 111 de la Ley de Propiedad Industrial.



Si durante la tramitación de la solicitud, hubiese ocurrido alguno de los casos en que la misma debió tenerse por abandonada.



Extinción de la patente (140 L.P.I.)



Por vencimiento del plazo



Por renuncia a la patente por parte del titular



Por falta de pago oportuno de una anualidad o en su caso del recargo por pago extemporáneo de la misma. La extinción opera de pleno derecho en el primero y tercero de los casos mencionados y a partir del día siguiente a aquél en que venció el plazo correspondiente o del período de gracia si fuere el caso.

La invención objeto de una patente que por cualquier causa se haya extinguido. O de una solicitud publicada que hubiese sido abandonada, pasará al dominio público. 

Modelos de utilidad Es toda mejora o innovación en la forma, configuración o disposición de elementos de algún objeto o de parte del mismo, que le proporciones algún efecto técnico en su fabricación, funcionamiento o uso. Serán patentables cuando sean susceptibles de aplicación industrial y tenga novedad. La patente de modelo de utilidad tendrá una vigencia de diez años, contado a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud.

INTRODUCCION El presente trabajo trata sobre la Empresa Mercantil, podemos encontrar el concepto como también otros temas los cuales son: Naturaleza Jurídica, Elementos de la Empresa Mercantil, Propiedad Industrial y otros que son de mucho interés conocer sobre ellos, es importante tener los conocimientos básicos los cuales pueden servirnos para conocer la estructura y los procesos que se llevan a cabo para poder registrar una empresa mercantil. Se detallan de una forma sencilla para poder comprender con facilidad cada tema ya que el objetivo es que el lector absorba la información.

LA EMPRESA MERCANTIL DENOMINACIÓN: Se le conoce legal y doctrinariamente como: Negociador Mercantil, Establecimiento Mercantil, Casa de Comercio, Hacienda, Fundo de Comercio. La Empresa Mercantil surge en la actividad comercial cuando una sola persona no es capaz de aportar capital, trabajo, bienes y coordinación que es indispensable en toda empresa mercantil. Toda sociedad es una empresa mercantil, pero no toda empresa mercantil es una

sociedad. La empresa mercantil puede ser: individual, cuando el propietario es un solo individuo; o colectiva, cuando pertenece a varias personas. CONCEPTO DE EMPRESA MERCANTIL: Se entiende por empresa mercantilel conjunto de trabajo, elementos materiales y de valores incorpóreos coordinados, para ofrecer al público, con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios. La empresa mercantil será reputada como bien mueble. Económico: La Empresa Mercantil es una organización del factor capital y el factor trabajo, con destino a la producción de bienes o servicios o a la mediación de los mismos para el mercado. Jurídico: Empresa Mercantil es el conjunto de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos coordinados, para ofrecer al público, con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios. (Art. 655 del Código de Comercio). NATURALEZA JURÍDICA DE LA EMPRESA MERCANTIL: La Empresa mercantil es considerada como COSA MERCANTIL, BIEN MUEBLE, ya que es susceptible de celebrarse con ella todo negocio jurídico. Teorías: Personalidad Jurídica: Indica que la empresa no es un simple conjunto de medios de producción inherentes a la fusión de los elementos aislados ya que correspondería una completa independencia jurídica el nacimiento de un sujeto nuevo con vida propia. Esta teoría indica que al fusionarse todas esas cosas forman en si un sujeto independiente de los elementos que lo forman. Como complemento de esta teoría dice que el negocio como tal y no el comerciante determina la inclinación de tercero para entrar en relación con el. El negocio es el verdadero portador del crédito. La crítica a esta teoría es que la empresa mercantil no puede ser sujeto de derecho y objeto al mismo tiempo pues es una cosa o la otra. TeoríaAtomista: Se considera la Empresa mercantil como una simple pluralidad de unidad jurídica y cada uno de los cuales mantiene su individualidad. Además se indica que la empresa es un átomo pues sus elementos están allí pero no se mezclan ya que son independientes e indica que no puede celebrar negocios jurídicos. Teoría de Universalidad: La empresa es una entidad que sólo es dable estudiarla como totalidad que substituye a los elementos particulares que contribuyen a formarla.

Teoría Intermedia: Conforme a esta teoría, la empresa, en principio, es una unidad; pero, también puede ser considerada en sus elementos. En nuestro medio la empresa mercantil tiene la naturaleza de BIEN MUEBLE. Elementos de la Empresa Mercantil El Establecimiento. (Art. 665-667)Se constituye por el lugar en donde tiene su asiento la empresa. La clientela y la fama mercantil. La clientela sería el conjunto indeterminado de personas individuales o jurídicas que mantienen relaciones de mercadeo con la empresa. La fama es el reconocimiento que las personas le tienen al establecimiento por las reglas, métodos y sistemas de organización que tenga. El nombre comercial y los demás signos distintivos de la empresa y del establecimiento. Regulado en el Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial. Los contratos de arrendamiento. En el caso del arrendamiento de inmuebles, la ubicación de ellos tiene importancia económica y se le asigna valor comercial, ya que la clientela por diversas razones gusta celebrar transacciones en determinados lugares. A esto se le denomina:Derecho de Llave. El mobiliario y la maquinaria. Los contratos de trabajo. Las mercaderías, los créditos y demás bienes valores similares. a) Personal o subjetivo: a.1. El Empresario: a.1.1. Individual; a.1.2. Colectivo; a.2. Auxiliares: a.2.1. Dependientes; a.2.2. Independientes. b) Material o Corporal: b.1. Mercancía; b.2. Dinero; b.3. Establecimiento; b.4. Local; b.5. Mobiliario; b.6. Maquinaria; b.7. Materias Primas. c) Inmaterial: A. Clientela; B. Derecho de Arrendamiento; C. Derecho de Crédito;

D. Secretos de Fabricación del Negocio; E. Propiedad Industrial: a. Protección de la empresa: 1. Nombre Comercial; 2. Muestra o Emblema; 3. Marca. b. Monopolio de Explotación: 1. Patentes; 2. Avisos comerciales. Nuestra legislación en su artículo 657 indica cuáles son los elementos: El establecimiento: Es el lugar donde tiene su asiento la empresa, siendo la sede de sus operaciones mercantiles, puede ser principal o auxiliares. Artículos 665, 666 y 667 del Código de Comercio; Clientela y Fama Mercantil: El conjunto indeterminado de personas individuales o jurídicas que mantienen relaciones de mercado con la empresa. De la constancia de esa clientela surge la fama mercantil o AVIAMIENTO; Nombre Comercial y demás signos distintivos de la empresa y del establecimiento: Los cuales se regulan por las normas contenidas en el Convenio Centroamericano para la protección de la Propiedad Industrial; Los Contratos de Arrendamiento: Un empresario mercantil puede tener en arrendamiento los locales en que realiza sus negociaciones; o bien, en esamisma calidad usar otro tipo de bienes que son indispensables para el funcionamiento de la empresa; Mobiliario y Maquinaria: Dependerán del tipo de empresa, sus naturaleza y actividades a la que se dedique; Contratos de Trabajo: Las personas ligadas al comerciante por el contrato de trabajo. Es importante ya que si la empresa es enajenada, se trasmiten los contratos de trabajo, el adquiriente se sustituye como nuevo patrono de la empresa vendida; Mercaderías, Créditos y demás bienes valores similares: Las mercaderías su destino esencial es estar en tráfico ya que esta se produce para venderla. Los créditos también forman parte de la empresa en favor de su titular ya que el adquiriente deviene en acreedor teniendo legitimación para pretender el pago. No todos los elementos concurren en la empresa, pueden ser solo algunos. LA PROPIEDAD INDUSTRIAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL: Es una dependencia del Ministerio de Economía, con categoría de Dirección General, está a cargo de un Registrador, nombrado por el Organismo Ejecutivo de cada Estado contratante por medio del Ministerio de Economía, el cual debe ser Abogado y Notario. Este Registro estará a cargo de todo lo relativo a la Propiedad Industrial. Las atribuciones y obligaciones del registrador están en el artículo 167 del Convenio. El registro se compone de 3 secciones:

Primera: De la Propiedad de las Marcas; Segunda: De la Propiedad de Nombres Comerciales; Tercera: De la Propiedad de las Expresiones de Propaganda. Art. 176 del Convenio. El convenio: este regula todos los derechos de la llamadapropiedad industrial entre los que figuran: A. Protección de la Empresa: a. Marca; b. Nombre Comercial; c. Muestra o Emblema. B. Monopolio de Explotación: a. Patente (invención, mejoras, modelo); b. Aviso Comercial. El Código de Comercio se limita a incluirlos dentro de la empresa mercantil, estableciendo que tales elementos se regirán por las leyes especiales. MARCAS Concepto de Marcas: Tiene una vigencia de diez años y es todo signo, palabra o combinación de palabras que por sus caracteres especiales es susceptible de distinguir claramente los productos, mercancías o servicios de una persona natural y jurídica de los productos o mercancías o servicios de la misma especie o clase pero de diferente titular. (Art. 7 Convenio C.A. para Protección de la P. Industrial). Clases de Marcas: Marcas de Fábrica o Industria: Distinguen las mercancías producidas o elaboradas por una determinada empresa, fábrica o industria; Marcas de Comercio: Son las que distinguen las mercancías que expenden o distribuye una empresa mercantil, no importa quién sea su productor; Marcas de Servicio: Distinguen a las empresas o entidades dedicadas a dar satisfacción a las necesidades generales por medios distintos de la manufactura, expendio o distribución de mercancías. Marcas Colectivas: Son las usadas por varias empresas miembros de una colectividad, como cooperativas, sindicatos, asociaciones gremiales y demás entidades públicas o privadas, similares aunque no tengan empresa o establecimiento para distinguir los productos, mercancías o servicios de todos los individuos queforman parte de la misma. También los que adopten las empresas establecidas en una determinada demarcación política territorial, para distinguir una determinado producto, mercancía o servicio de dicha demarcación. Art. 35 del Convenio. Requisitos: Para su formación y exclusividad se necesitan requisitos que son controlados por el Registrador Según lo estipulan los artículos 91 al 95 del Convenio; los requisitos se clasifican en dos grupos:

Requisitos de Existencia: que comprende a la capacidad distintiva e independencia en relación con la utilidad o forma del producto. Requisito de Licitud: que comprende la novedad y la conformidad con la ley y el orden público y las buenas costumbres. NOMBRE COMERCIAL: Concepto de nombre comercial: El nombre bajo el cual el empresario desarrolla su actividad. Es el nombre que una persona utiliza para el ejercicio del comercio y del que se sirve para las transacciones mercantiles. Legal: Es el nombre propio o de fantasía, la razón o denominación social con la que se identifica una empresa o establecimiento. Artículo 48 del Convenio. Requisitos: Adquisición del nombre comercial: La propiedad se adquiere por el registro del mismo, el cual debe solicitarse ser inscrito, en el Registro de la Propiedad Industrial. Arts. del 86 al 111 del Convenio; Extinción del nombre comercial: El derecho de propiedad del nombre se extingue por las causas siguientes: Renuncia expresa del titular; Desaparición de la Empresa que identifica; Sentencia que declare la nulidad u ordene la cancelación en el registro. marca colectiva: aquella cuyo titular es una persona jurídica que agrupa a personas autorizadas por el titular a usar la marca. marca de certificación: una marca que se aplica a productos o servicios cuyas características o calidad han sido controladas y certificadas por el titular de la marca. modelo de utilidad: toda mejora o innovación en la forma, configuración o disposición de elementos de algún objeto, o de una parte del mismo, que le proporcione algún efecto técnico en su fabricación, funcionamiento o uso. nombre comercial: un signo denominativo o mixto, con el que se identifica y distingue a una empresa, a un establecimiento mercantil o a una entidad.

EXPRESIONES O SEÑALES DEPROPAGANDA: Concepto: Es toda leyenda, anuncio, lema, frase, combinación de palabras, diseño, grabado que con originalidad y características propias, use el comerciante para atraer clientela hacia una mercadería, servicio o hacia una empresa o establecimiento. Requisitos: Estas pueden usarse en forma aislada o en combinación y nombres comerciales, siempre y cuando pertenezca al mismo titular. Están sujetas al requisito de inscripción registral; son objeto de derecho de propiedad industrial y no pueden usarse aquellas

expresiones o señales de propaganda que carezcan de originalidad, sean contrarias a la moral, al orden público o buenas costumbres o se encuentran inscritas en favor de otra persona. INDICACIONES DE PROCEDENCIA Y DENOMINACIONES DE ORIGEN: Es considerado como INDICADOR DE PROCEDENCIA el nombre geográfico de la localidad, región o país que se consigne o haga aparecer en alguna etiqueta, cubierta, envase, envoltura o precinto de cualquier mercancía o directamente sobre la misma, como forma de elaboración, recolección o extracción de esta. Es considerado como DENOMINACION DE ORIGEN el nombre geográfico con que se designa a un producto fabricado, elaborado, cosechado o extraído en el lugar al cual corresponde el nombre usado como denominación y que sirve para determinar una cantidad y ciertas características. COMPETENCIA DESLEAL EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL: El Convenio considera como competencia desleal todo acto o hecho engañoso que se realice con la intención de aprovecharse indebidamente de las ventajas que otorgan las marcas, nombrescomerciales y las expresiones o señales de propaganda en perjuicio del titular de las mismas o del público consumidor. Las acciones que tengan por objeto obtener la represión de actos de competencia desleal podrán ejercitarse por quien se considere perjudicado o por el Ministerio Público, ante los tribunales de justicia o autoridades administrativas. Artículos: 67 del Convenio; y, 364 del Código de Comercio. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN, OPOSICIÓN Y CANCELACIÓN DE MARCAS, NOMBRES COMERCIALES Y EXPRESIONES O SEÑALES DE PROPAGANDA: Solamente las personas naturales y jurídicas que sean titulares de un establecimiento comercial o industrial o empresa de servicios en el territorio de alguno de los Estados Contratantes, podrán gestionar ante el Registro de la Propiedad Industrial, por si con auxilio de Abogado o por medio de mandatario que sea Abogado. El mandato ejercido debe ser bastante amplio y los poderes extendidos en el extranjero deberán formalizarse de acuerdo con el derecho interno de cada país. Para REGISTRAR UNA MARCA, debe presentarse ante el Registro de la Propiedad Industrial una solicitud que contenga los requisitos establecidos en el Art. 83 y 84 del Convenio y únicamente comprende mercancías, productos o servicios incluidos en una clase. Para REGISTRAR UN NOMBRE COMERCIAL, se observarán los requisitos establecidos en el art. 86 y 87 del Convenio que son los mismos requisitos necesarios para la INSCRIPCION DE UNA EXPRESION O SEÑAL DE PROPAGANDA. En cada solicitud solo puede pedirse el registro de una cosa. Una vez presentado el registrador procederá acomprobar si la marca, nombre comercial, señal o expresión de propaganda no se encuentra comprendida en las prohibiciones que señala el convenio. Si hubiese rechazo se indicará la causa. Después de trámites internos el Registrado ordenará que previo pago de derecho de inscripción se realice la misma. Una vez realizada la inscripción el Registrador procederá a

insertar en el índice de la Propiedad Industrial y a adherir el modelo correspondiente en el libro de inscripciones o en el Libro de Modelos, si lo hubiere. Cumplidas tales obligaciones, el Registrador extenderá al propietario de la misma un Certificado de Registro. Toda modificación que se pretenda hacer a una marca, nombre o señal se ajustará a los trámites indicados para su inscripción. En el procedimiento para obtener la cancelación de un Registro, una vez presentado la solicitud con los requisitos señalados en el convenio, el Registrador procederá en la misma forma que cuando se trata del traspaso de una marca, nombre o señal. La resolución de cancelación se anotará al margen del asiento respectivo. (Ver. Art. 149 Convenio). IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL: Contra las resoluciones que dicte el Registro de la Propiedad Industrial cabrán los recursos que determine el Derecho interno de cada país signatario del Convenio. PATENTES DE INVENCIÓN: Concepto de Patente de Invención: La patente es la institución por la cual el Estado otorga al inventor el derecho exclusivo a gozar de los beneficios de un invento, incluyendo la facultad de disposición. Clases: En virtud de quela legislación guatemalteca no tiene clasificaciones, se pude afirmar que se reconoce a la patente como una institución única. Requisitos: Para que el invento pueda ser patentado: tiene que ser un invento nuevo; tenga un nivel inventivo; y, sea susceptible de aplicación industrial.

INSCRIPCIÓN DE UNA EMPRESA MERCANTIL Comprar un formulario de solicitud de inscripción de comerciante y de empresa mercantil. Tiene un valor de Q 2.00. Pedir una orden de pago y cancelarla en el banco Q75.00 para inscripción como Comerciante Q100.00 para la inscripción de Empresa. Con la orden de pago ya cancelada, presentar expediente en las ventanillas receptoras de documentos en un fólder tamaño oficio con pestaña. El expediente debe contener: En caso de empresa individual Formulario correspondiente con firma autenticada de propietario. Cédula de vecindad. En caso de empresa de sociedad formulario correspondiente con firma autenticada de representante legal fotocopia de nombramiento de representante legal previamente inscrito

fotocopia de patente de sociedad El expediente es calificado por el departamento de empresa. El expediente puede ser rechazado por varios motivos, los más comunes son los siguientes: El formulario debe ser llenado a máquina. La certificación contable debe contener nombre de la empresa, el capital, nombre del propietario y dirección. La fecha de la autentica debe coincidir con la fecha del formulario. Ausencia de categoría. No se especifica el régimen matrimonial o estado civil. No se especifica el municipio o el departamento enla dirección. Luego de realizados todos los tramites, puede pasar a recoger su expediente a la ventanilla de entrega de documentos. Cuando pase a recoger su expediente: Revise cuidadosamente su patente. Si fuera el caso, revise que el razonamiento en su cedula este correcto. Colocar Q 50.00 de timbres fiscales a la patente.

CONCLUSIONES

Toda sociedad es una empresa mercantil, pero no toda empresa mercantil es una sociedad. Marca es todo signo, palabra o combinación de palabras que por sus caracteres especiales es susceptible de distinguir claramente los productos, mercancías o servicios. Nombre Comercial, es el nombre propio o de fantasía, la razón o denominación social con la que se identifica una empresa o establecimiento. Señales de Propaganda, es toda leyenda, anuncio, lema, frase, combinación de palabras, diseño, grabado que con originalidad y características propias, use el comerciante para atraer clientela hacia una mercadería, servicio o hacia una empresa o establecimiento.

RECOMENDACIONES Es importante conocer el proceso que se lleva a cabo para poder registrar una empresa mercantil. Se recomienda conocer la forma correcta de registrar una marca o un lema para no cometer infracciones. Se recomienda identificar correctamente los elementos que forman una empresa mercantil para su mejor comprensión. http://www.buenastareas.com/ensayos/Empresa-Mercantil-Guatemala/4282547.html

BIBLIOGRAFÍA

www.registromercantil.gob.gt www.estuderecho.com www.monografias.com

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LA EMPRESA MERCANTIL 1. CONCEPTO (art. 655) Se entiende por empresa mercantil el conjunto de trabajo, elementos materiales y de valores incorpóreos coordinados, para ofrecer al público, con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios. La empresa mercantil será reputada como bien mueble. 2. NATURALEZA JURIDICATeoría Atomista: según esta teoría, la empresa es una yuxtaposición de ingredientes particulares carentes de unidad jurídica, los que mantienen su individualidad.Teoría unitaria: la empresa es una entidad que solo es dable estudiarla como totalidad que sustituye a los elementos particulares que contribuyen a formarla.Teoría intermedia: La empresa es en principio, una unidad; pero también puede ser considerada en sus elementos. En el art. 662, encontramos que se reconoce la unidad de la empresa, pero si esta deja de funcionar injustificadamente, sus elementos

dejan de estar ligados a una unidad. 3. ELEMENTOS DE LA EMPRESAEl Establecimiento. (Art. 665-667)Se constituye por el lugar en donde tiene su asiento la empresa.

La clientela y la fama mercantil.La clientela sería el conjunto indeterminado de personas individuales o jurídicas que mantienen relaciones de mercadeo con la empresa. La fama es el reconocimiento que las personas le tienen al establecimiento por las reglas, métodos y sistemas de organización que tenga. El nombre comercial y los demás signos distintivos de la empresa y del establecimiento.Regulado en el Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial. Los contratos de arrendamiento.En el caso del arrendamiento de inmuebles, la ubicación de ellos tiene importancia económica y se le asigna valor comercial, ya que la clientela por diversas razones gusta celebrar transacciones en determinados lugares. A esto se le denomina Derecho de Llave. El mobiliario y la maquinaria.Los contratos de trabajo.Las mercaderías, los créditos y demás bienes valores similares.

EMBLEMAS Halperín define el emblema como: "Un signo gráfico característico con el fin de individualizar a una empresa, es generalmente una sigla, o una letra a menudo registrada como marca". René Arturo Villegas Lara lo define como: un signo que tiene como finalidad identificar a una empresa, a un establecimiento mercantil o a una entidad y nos señala como ejemplos: la concha de la Shell o la estrella de la Texaco. El emblema, al igual que el nombre comercial y las marcas, es un signo distintivo; con el que se identifica una empresa, lo que le permite cumplir con su función de elemento distintivo. De acuerdo con la doctrina, tal función puede cumplirla en carácter de marca, como nombre comercial o designación con fines publicitarios y de propaganda. Asimismo, el emblema es utilizado para identificar ciertos elementos de la empresa, tales como sus edificios, vehículos, papelería etc. Diferencias entre marca, nombre comercial, enseña y emblema: La marca es utilizada para distinguir productos o servicios; el nombre comercial distingue empresas y establecimientos como pertenecientes a una persona o sociedad determinada; y el emblema identifica un establecimiento de la misma forma que el nombre comercial, pero a través de un signo figurativo o gráfico que cumple su misión distintiva sin contener palabras. La Ley de Propiedad Industrial guatemalteca en su artículo cuarto define al emblema así:

"un signo figurativo que identifica y distingue a una empresa, a un establecimiento mercantil o a una entidad.Por otra parte la referida ley dedica un único artículo a la regulación de los emblemas; de esta forma, el artículo 77 de dicho cuerpo legal preceptúa lo siguiente: " Protección del Emblema. La protección del registro de los emblemas se regirá por las disposiciones relativas del nombre comercial contenidas en esta ley". En consecuencia, para la protección y ejercicio de los derechos sobre los emblemas, se debe estar a lo dispuesto por la ley para los nombres comerciales. El derecho exclusivo sobre el emblema se adquiere por su primer uso público en el comercio y únicamente con relación al giro o actividad mercantil de la empresa o establecimiento que identifica. Si una empresa tuviese más de un establecimiento, podrá identificarlos con su emblema. Y este derecho termina con la extinción de la empresa o de establecimiento que lo usa. El titular de un emblema tendrá el derecho de actuar contra cualquier tercero que sin su consentimiento use en el comercio un signo distintivo idéntico al emblema protegido, o un signo distintivo semejante cuando ello fuese susceptible de causar confusión o un riesgo de asociación con la empresa del titular o con sus productos o servicios.

Llegando a la conclusión de que Emblema es un signo figurativo, simbólico o alegórico que identifica o distingue a una empresa o establecimiento http://www.buenastareas.com/ensayos/Emblemas-Se%C3%B1ales-De-PublicidadInvencion-Guatemala/48367695.html

Ley de Propiedad Industrial

Decreto Numero 57-2000

MARCA INDIVIDUAL Cuando los productos no se relacionan entre sí o difieren mucho en precio, calidad, uso y segmento de mercado intencional. MARCA COMBINADA Surgen en contraposición a las marcas individuales, en la que los productos poseen una marca individual pero combinada con una raíz única. Ejemplo: Nestlé, Para Nescafe, Nesquik, Nestun. MARCAS COMERCIALES El fabricante elabora sus productos silenciando su origen al elaborarlos con la marca de aquel cliente que compra su producción. Las grandes cadenas de distribuidoras o los grandes clientes consiguen de los fabricantes estos productos con marcas propias para sus específicos mercados. MARCAS DE SERVICIOS Es aquella que sirve para identificar los servicios que presta una empresa. Ejemplo: Publicidad, transporte, finanzas, etc. MARCA FAMILIAR O ÚNICA Cuando se le da una marca a una mezcla completa de productos o a todos los productos en una línea en particular (marca general).