MERCANTIL CONTRATO DE CUSTODIA DE CAJA FUERTE MAGA Y SHIR.docx

UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES TRABAJO DUAL DE DERECHO MERCANTIL II PROF: ABG

Views 45 Downloads 22 File size 604KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

TRABAJO DUAL DE DERECHO MERCANTIL II PROF: ABG. UGO V. MARTÍNEZ NOVENO SEMESTRE

INTEGRANTES: SHIRLEY MARINEZ CABALLERO  MAGALI GIMÉNEZ BOGARIN 

TEMA:

AÑO: 2019

Introducción En el marco de las prácticas comerciales modernas, suele suceder que nos encontramos frente a casos que no son regulados por las normas de nuestro derecho. Estos vacíos legales o “lagunas”, nos llevan a buscar soluciones por vías alternativas como los principios generales, el derecho comparado, la equidad o la analogía. Así, el juzgador, no podrá excusarse y no dictar sentencia, sino que deberá tomar estos elementos y dar una solución al caso concreto, de la misma forma que los pretores en Roma adaptaban las acciones a las necesidades prácticas de la sociedad. En el presente trabajo, intentaremos analizar la responsabilidad que le cabe a la entidad bancaria –si es que le cabe-, por los posibles daños ocasionados a los usuarios de cajas de seguridad en diversos supuestos. Para llegar a esta instancia, debemos primero dar unos lineamientos generales de la caracterización del servicio, determinar las obligaciones de las partes y así llegar a las consecuencias en caso de incumplimiento. En este aspecto entonces pasaremos a estudiar la figura del contrato de custodia en caja fuerte que como su nombre lo dice consiste en una caja fuerte o cofre, que se halla enclavada en el lugar más sólido y seguro de la construcción edilicia bancaria, cuya principal finalidad está destinada a dar seguridad en la guarda de objetos de valor, joyas, títulos de valor, dinero en monedas fuertes y otros valores del cliente. Así también pasaremos a desglosar cada uno de sus modos operativos, caracteres, obligaciones y modos de extinción. En cuanto a la naturaleza jurídica, podremos ver que es calificado como un contrato MIXTO, UNITARIO Y AUTÓNOMO; contrato legislado actualmente en el Paraguay. Estos y otros puntos son los que iremos estudiando a continuación.

2

DERECHO MERCANTIL II CONTRATO DE CUSTODIA EN CAJA FUERTE. LECCIÓN XVII 1. LOCACION DE CAJAS DE SEGURIDAD. En rigor, la caja de seguridad es de uso individual, que consiste en una caja fuerte o cofre, que se halla enclavada en el lugar más sólido y seguro de la construcción edilicia bancaria, construida a prueba de incendios, robos y otros riesgos. Su característica consiste en la gran seguridad que debe ofrecer el Banco al cliente. Por dicha razón se contrata la caja de seguridad o caja fuerte, destinada a la guarda de objetos de valor, joyas, títulos de valor, dinero en monedas fuertes y otros valores del cliente. 2.

MODOS DE OPERACIÓN

3

3.

ANTECEDENTES.

Según algunos, como Barbosa y otros, esta figura de la caja de seguridad aparece históricamente en el desenvolvimiento de los depósitos cerrados, de la custodia de las cosas con la ventaja del secreto más absoluto, en los almacenes imperiales de Roma (Horrea Caesarís), que eran puestos a disposición de los particulares, mediante remuneración, para que depositaran no sólo mercancías, sino también objetos preciosos. Un pasaje de Ulpiano en el Digesto alude a la posibilidad de ejecución de las sentencias de condena pecuniaria en los casos en que el deudor tenga su dinero en manos de un argentarius (banquero) bajo la forma de depósito irregular, sino también citando se encuentre IN ARCA RECLUSA. En la Edad Media, según los historiadores, no se tienen noticias de su práctica frecuente; sin embargo, desde mitad del siglo XIX los Bancos se organizaron y adoptaron las construcciones edilicias apropiadas como para tener la caja de seguridad, es así, que en el año 1861 en los Estados Unidos de América, Nueva York, se estableció la Safe Deposit Company of New York, cuyo objeto esencial será poner a disposición del público cajas fuertes de las cuales el titular adquiría el uso exclusivo, mediante el pago de una remuneración. Esta práctica se difundió muy pronto por todo el mundo, tal es así que más tarde, en el año 1875 se constituyó en Londres la National Safe Deposit Company Limited. De ahí en adelante se expandió por toda Europa y actualmente por todo el mundo 4. CAJAS DE SEGURIDAD EN EL PARAGUAY Actualmente, numerosas entidades bancarias del país cuentan con los servicios de la caja deftrty seguridad, formalizado bajo la figura del contrato de custodia en cajas de seguridad, bajo la forma de una locación. Entre las entidades que prestan este servicio podemos encontrar el Banco Continental, Banco Regional, Banco Familiar, Itau, Citi, etc… 5. DEFINICION Contrato por el cual el banco pone a disposición del cliente una caja de seguridad (instalada dentro de un tesoro a prueba de robos, destrucción o incendio) para que deposite ahí aquello por cuya conservación está particularmente interesado. Según Villegas, el contrato para la obtención del uso del servicio de caja de seguridad o caja fuerte se podría definir de la siguiente manera: “Es un contrato por el cual el Banco cede a un cliente por determinado plazo, el uso de una caja de seguridad instalada en un edificio en donde el Banco desarrolla sus actividades, en un lugar especialmente construido y vigilado, mediante el pago de un precio, para que este guarde allí determinados bienes”. 4

Esta definición destaca de manera muy especial la finalidad que persigue este tipo de contrato, que consiste en la guarda de los objetos o valores. Es una de las razones por las que el Código Civil Paraguayo lo regula dentro de la sección correspondiente al contrato de depósito. 6.

NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO

Se asemeja al depósito (ya que su objeto principal es la guarda de la cosa) o el arrendamiento de la cosa o la locación. Otros lo consideran como un contrato mixto o un contrato de custodia. La tesis del arrendamiento se aproxima a la realidad, en cuanto es compatible con el evento de que el cliente no emplee nunca la caja y en cuanto existe indudablemente la concesión del goce de un espacio vació cerrado, por parte del Banco, como es típico de aquella subespecie del arrendamiento inmobiliario que es el arrendamiento de casa. Y no contradice a ello el deber de custodia; por ejemplo, el arrendador del departamento responde frente al inquilino por el insuficiente medio del cierre del portón de entrada que ha hecho posible la apertura y el hurto del departamento. Por el contrario, a la Integridad de caja corresponde un deber de prestación que no puede considerarse propio del arrendador como tal aquí se inserta un elemento (garantía de integridad). Todo esto conduce a considerar el contrato, tomado en su conjunto, COMO UN CONTRATO MIXTO Y AUTÓNOMO donde concurre el elemento de la locación de cosa, pero concurren también elementos de una prestación onerosa de servicio y obra. Sin embargo, debemos destacar que inexplicablemente en nuestro Código está regulado dentro de la sección que corresponde al contrato de depósito, como si fuera un depósito más. Otros autores, como Guzmán, Mairata, Sánchez y Sechi (citados por Villegas) afirman que se trata de un contrato mixto con elemento de depósito y arrendamiento aunque prevaleciendo este último. Para este efecto se presentan varias teorías: 1. Teoría del Depósito (Regular): Se señala el deber esencial de guarda, custodia y conservación impuesto al banco y sin perjuicio de otras prestaciones secundarias que derivan de las peculiaridades de la propia naturaleza de la empresa que presta el servicio y en las condiciones que el organismo de Superintendencia impone mediante las circulares reglamentarias. 2. Teoría de la locación: La entidad suministraría al depositante solo un espacio vacío, y -colateralmente- un servicio de vigilancia para preservarle a aquél la utilización pacífica del bien contratado, ni se obliga a custodiar el contenido del cofre, ni le interesa que él sea realmente empleado para algo o no por parte del cliente. 5

3. Teoría del contrato mixto o sui generis: La concurrencia de elementos de la cesión del uso y la custodia da lugar a una multiplicidad de causas –contrato con causa mixta- que se funden en un contrato único, atípico, integrado por elementos heterogéneos. 4. Posición del Código Civil: Está regulado dentro de la sección que corresponde al contrato de depósito bancario, como si fuera un depósito más. 7.

CONCLUSIÓN

En cuanto a la naturaleza jurídica, de conformidad a lo expuesto por la doctrina citada más arriba, en nuestro país, tanto Luís De Gásperi como Jorge H. Escobar participaron de la naturaleza jurídica propuesta por Messineo, calificándolo como un contrato MIXTO, UNITARIO Y AUTÓNOMO, porque concurren los elementos de la locación y el de una prestación onerosa de servicios u obra. 8.

EN EL CODIGO CIVIL PARAGUAYO

Ya habíamos anticipado que el Código Civil Paraguayo legisla los servicios de custodia en caja fuerte o de seguridad, en el cap. XVIII DE LOS CONTRATOS BANCARIOS en la sección I DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, en los Arts. 1409, 1410 y 1411.

En efecto la disposición del Art. 1409 establece: “En el servicio de custodia en caja fuerte, el Banco responde al usuario de la idoneidad y seguridad de los locales y de la integridad de las cajas salvo caso fortuito”.

ARTÍCULO 1410: Si la caja figura a nombre de varias personas, la apertura de ella será permitida singularmente a cada uno de los titulares, salvo pacto en contrario. En caso de muerte del titular o de uno de los titulares, el banco que haya recibido comunicación al efecto no podrá consentir la apertura de la caja sino con el acuerdo de todos los derechohabientes, o según las modalidades establecidas por el juez.

6

ARTÍCULO 1411: Cuando el contrato ha vencido, el banco, previa intimación al titular y transcurridos seis meses desde la fecha de ésta, podrá pedir al juez la autorización para abrir la caja. La intimación deberá hacerse en forma fehaciente. La apertura se realizará en presencia de un notario designado al efecto por el juez y con las precauciones que se consideren oportunas. El juez puede dictar las disposiciones necesarias para la conservación de los objetos encontrados y la venta de aquella parte de los mismos que sean indispensables para el pago de lo que se debe al banco en concepto de alquiler y gastos. 9.

CARACTERES

a) ES CONSENSUAL: Porque se perfecciona con el consentimiento de las partes como lo es el arrendamiento; es decir, va a producir todos sus efectos jurídicos desde que el Banco y el cliente convienen, sin necesidad de la existencia de la toma de posesión. b) ES DE EJECUCION CONTINUADA: Porque, la actividad del Banco se desenvuelve en una serie de prestaciones reiteradas. c) ES ONEROSO: Porque ese conjunto de servicios que es traducido en seguridad para el cliente, debe ser remunerado por el mismo al Banco, mediante el pago de una suma mensual o anual. d) ES UN CONTRATO DE ADHESION: Porque el Banco establece las condiciones generales insertas en formularios ya impresos con anterioridad y en donde el cliente simplemente se adhiere a dichas cláusulas.

10. VENTAJAS QUE OFRECE EL CONTRATO Obviamente, la ventaja que ofrece para el cliente es que mediante una pequeña remuneración obtiene la máxima seguridad para la conservación de sus documentos, joyas, valores, dineros etc. Sin embargo, para el Banco los beneficios deben ser sólo indirectos, con el fin de atraer mejor clientela, para operar con él en los diversos contratos.

7

11. OBLIGACIONES DEL BANCO La obligación del Banco que presta los servicios de la caja de seguridad consiste en; a) Permitir al cliente el uso de la caja y responder de la seguridad externa de ésta bajo la actividad de custodia. b) Debe poner a disposición del cliente la caja en perfecto estado de funcionamiento. Debiendo entregar una llave al cliente y otra que conservará el Banco. Otra obligación es la de; c) Asegurar al cliente el uso exclusivo de la caja y permitirle el libre acceso en el día y la hora establecidos en el contrato. También la de; d) Custodiar la caja en su aspecto exterior, estableciendo mecanismos de defensa contra todo acto que pueda dañar la integridad exterior. Asimismo, el Banco debe; e) Entregar al cliente una tarjeta de reconocimiento, para realizar el acto de depósito o retiro del objeto guardado en la caja. Al referirse la ley al servicio de custodia del Banco, establece como principal obligación la de: f) Ofrecer idoneidad y seguridad de los locales, como asimismo la integridad de las cajas. 12. OBLIGACIONES DEL USUARIO El usuario debe: a) Abonar la suma estipulada en el contrato y en el plazo señalado en el mismo ya que la mora podría significar una causal de cancelación del contrato, es decir, la resolución del contrato. Igualmente, el usuario está obligado al: b) Buen uso y al cuidado de la caja, como también el cuidado de la llave entregada por el Banco al cliente. Asimismo, otra obligación del usuario es la de: c) Devolver la caja una vez vencido el plazo del contrato, en el mismo estado en que lo recibiera, por lo que debe responder de los deterioros no normales. d) Debe abstenerse de introducir materias inflamables, explosivos o corrosivos. 8

13. MUERTE, INCAPACIDAD O QUIEBRA DEL USUARIO En caso de muerte o incapacidad, del titular o titulares o uno de ellos, el Banco debe recibir instrucciones del Juez de la sucesión o del juez que atiende la interdicción. En caso de quiebra igualmente deberá atenerse a los mandatos de la justicia y el síndico; de conformidad con la ley de quiebras hará ingresar a la masa los valores existentes en la respectiva caja. El Código Civil Paraguayo, en la disposición del Art. 1410, segunda parte, establece en caso de muerte del titular o de uno de los titulares, el Banco que haya recibido comunicación al efecto no podrá consentir la apertura de la caja sino con el acuerdo de todos los derechos habientes, o según las modalidades establecidas por el Juez”. 14. EMBARGO DEL CONTENIDO DE LA CAJA De conformidad a lo dispuesto por el Código Procesal Civil, aunque en forma específica no se refiere a la caja de seguridad, una vez notificado el embargo de la caja de seguridad al Banco, éste deberá impedir el acceso al titular, o bien el Oficial de justicia deberá sellar y lacrar dicha caja. Posteriormente el Juez ordenará la apertura, para perfeccionar el embargo y los bienes embargados podrán seguir en la misma caja o bien, si son sumas de dinero, podrá ordenar el depósito en una cuenta judicial. 15. EXTINCION DEL CONTRATO a) POR VENCIMIENTO DEL CONTRATO: La extinción normal de todo contrato es por el vencimiento del plazo estipulado, para producir sus efectos entre las partes. b) POR CUMPLIMIENTO DE UNA CLAUSULA RESOLUTORIA: En caso de establecerse por tiempo indeterminado o por tiempo determinado, subordinado al cese de sus efectos por algún acontecimiento extraño a la voluntad común de las partes es lo que se denomina también, aunque impropiamente, rescisión unilateral. c) POR RESCISION: De conformidad a los términos de nuestro Código Civil las de común acuerdo (distractus), podrán poner fin al contrato, es decir, deshacer o poner fin a sus efectos (Ver Art., 718). d) POR VENCIMIENTO Y USUARIO REMISO: En este caso cobra especial interés el procedimiento a seguir para la apertura de la caja de seguridad y poner fin al contrato.

9

Al respecto dispone el Art. 1411: “Cuando el contrato ha vencido, el Banco, previa intimación del titular y transcurridos seis meses desde la fecha de ésta, podrá pedir al juez la autorización para abrir la caja. La intimación deberá hacerse en forma fehaciente. La apertura se realizara en presencia de un Notario designado al efecto por el juez y con precauciones que se consideren oportunas. El juez puede dictar las disposiciones necesarias para la conservación de los objetos encontrados y la venta de aquella parte de los mismos que sean indispensables para el pago de lo que se debe al banco en concepto de alquiler y gastos. ”

10

Anexo

11

Conclusión A lo largo del presente trabajo, hemos analizado diferentes aspectos del contrato de cajas de seguridad, teniendo como eje central la responsabilidad de la entidad prestadora del servicio en caso de incumplimiento y otros puntos resaltantes. Si bien podríamos concluir con que las decisiones de los tribunales están orientadas a resolver en sentido favorable al cliente damnificado, no podemos afirmar que la cuestión esté resuelta, al no contar en nuestro derecho con normas que regulen expresamente el contrato de caja de seguridad pero sí ya habíamos anticipado que el Código Civil Paraguayo legisla los servicios de custodia en caja fuerte o de seguridad, en el cap. XVIII DE LOS CONTRATOS BANCARIOS en la sección I DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, en los Arts. 1409, 1410 y 1411… Sin embargo, debemos destacar que inexplicablemente en nuestro Código está regulado dentro de la sección que corresponde al contrato de depósito, como si fuera un depósito más. Hoy, frente a la multiplicidad de opciones que nos presenta la contratación moderna de la mano con las nuevas tecnologías, doctrinarios y jueces procuran encontrar soluciones a los vacíos legales de nuestro ordenamiento, que parece en muchos casos, no avanzar al mismo ritmo que la realidad negocial. Es por esto que en un aspecto general pudimos apreciar que este tipo de contrato puede ser definido como un contrato por el cual el Banco cede a un cliente por determinado plazo, el uso de una caja de seguridad instalada en un edificio en donde el Banco desarrolla sus actividades, en un lugar especialmente construido y vigilado, mediante el pago de un precio, para que este guarde allí determinados bienes”. Esta definición destaca de manera muy especial la finalidad que persigue este tipo de contrato, que consiste en la guarda de los objetos o valores. Es una de las razones por las que el Código Civil Paraguayo lo regula dentro de la sección correspondiente al contrato de depósito. Todo esto dentro de lo que podemos llamar una pincelada de los contratos de custodia en caja fuerte.

12

Bibliografía               

LEY DEL COMERCIANTE 1034/83. Apuntes del Derecho Mercantil II. GOOGLE. WIKIPEDIA. ALLENDE, Lisandro A., Cajas de seguridad. LA LEY 1997-C, 1205. BARBIER, Eduardo Antonio, Contratación Bancaria. Tomo 1. Ed. Astrea. BONFANTI, Mario A., Contratos Bancarios. Ed. Abeledo Perrot. BRIZZIO, Claudia, Contrato de servicios de caja de seguridad en Instituciones de Derecho Privado Moderno. FERNÁNDEZ, Raymundo L. – GÓMEZ LEO, Osvaldo R., Tratado teórico práctico de derecho comercial. GARRIGUES, Joaquín, Contratos Bancarios. LIBERATORE, Gloria, Contrato de caja de seguridad en Contratos especiales en el Siglo XXI. MOEREMANS, Daniel, Contrato de caja de seguridad: Prueba del Contenido. LOUSTAUNAU, Roberto, Contrato de servicio bancario de caja de seguridad, pág. 144. RODRIGUEZ AZUERO, Sergio, Contratos bancarios. Su Significación en América Latina. SAUX, Edgardo Ignacio, Responsabilidad de las entidades financieras en Responsabilidad por daños en el tercer milenio

13

Índice Portada………………………………………………………………..…1 Introducción……………………………………………………………..2 Contrato de Custodia en caja Fuerte……………………………………..3 Locación de caja de seguridad……………………………………….......3 Modos de operación……………………………………………………...3 Antecedentes……………………………………………………………..4 Cajas de seguridad en el Paraguay……………………………………….4 Definición………………………………………………………………...4 Naturaleza Jurídica del Contrato…………………………………………5 Conclusión……………………………………………………………......6 En el Código Civil Paraguayo……………………………………………6 Caracteres………………………………………………………………...7 Ventajas que ofrece el contrato…………………………………………..7 Obligaciones del Banco…………………………………………………..8 Obligaciones del Usuario……………………………………………........8 Muerte, Incapacidad o Quiebra del Usuario………………………………9 Embargo del contenido de la caja……………………………………........9 Extinción del contrato……………………………………………….........9 Extinción del contrato………………………………………………........10 Anexo……………………………………………………………….…….11 Conclusión………………………………………………………………..12 Bibliografía………………………………………………………….........13 Índice………………………………………………………………...........14

14