Contrato de Comision Mercantil

CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE ALPHA DESARROLLOS,S.A.P.I. DE C.V., REPRESENTADA POR EL EN SU

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CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE ALPHA DESARROLLOS,S.A.P.I. DE C.V., REPRESENTADA POR EL EN SU CARACTER DE APODERADO LEGAL A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA "COMITENTE" Y POR LA OTRA PARTE POR SU PROPIO DERECHO QUANTIT, S.A. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL "COMISIONISTA", QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS

DECLARACIONES

I. ALPHA DESARROLLOS (COMITENTE), DECLARA POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE Y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE: A. Es una sociedad mercantil debidamente constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos. B. Su representante legal cuenta con las facultades necesarias y suficientes para obligar a su representada en términos del presente Contrato, según consta en la escritura pública , de fecha de de 201 , otorgada ante la fe del Lic. , Notario Público del Distrito Federal, mismas que no le han sido limitadas, revocadas, ni en forma alguna modificada. Copia se adjunta al presente como Anexo “1”. C. Es su voluntad celebrar el presente Contrato de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el mismo. II. QUANTIT (COMISIONISTA), DECLARA POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE Y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE: A. Es una empresa que brinda los servicios de valuación independiente conforme a la regulación aplicable, constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la escritura pública número 66,231, de fecha 22 de febrero de 2011, otorgada ante la fe del Lic. Luis de Angoitia Becerra, Notario Público número 109 del Distrito Federal, y que el primer testimonio de dicha escritura se encuentra inscrito en el Registro Público de Comercio, bajo el folio mercantil número 458197-1, de fecha 29 de septiembre de 2011. B. Su representante acredita sus facultades para celebrar el presente contrato y obligar a QUANTIT en sus términos, con el poder que consta en la escritura pública número 66,231, de fecha 22 de febrero de 2011, otorgada ante la fe del Lic. Luis de Angoitia Becerra, Notario Público número 109 del Distrito Federal; y que el primer testimonio de dicho poder se encuentra inscrito en el Registro Público de Comercio y cuyo folio mercantil es el número 458197-1 de fecha 22 de febrero de 2011. C. Cuenta con los conocimientos profesionales y técnicos, así como la experiencia y el personal necesario para realizar las actividades y prestar los servicios materia de este contrato. D. Son de su conocimiento las actividades que lleva a cabo la CONTRATANTE, mismas que constituyen el motivo determinante por el cual está interesada en celebrar este contrato y obligarse en sus términos. Quantit, S.A. de C.V. - Contrato de comisión mercantil

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, las partes convienen en celebrar este contrato de conformidad con las siguientes: CLAUSULAS

PRIMERA: La "COMITENTE" confiere al "COMISIONISTA" el mandato Mercantil para que en nombre y representación de ésta última, gestione con los diferentes Fondos de Inversión la posibilidad de conseguir financiamiento o la participación de capital privado en la “COMITENTE”

SEGUNDA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 del Código de Comercio, el "COMISIONISTA" deberá efectuar su comisión en nombre de la "COMITENTE" y de acuerdo a sus instrucciones y políticas comerciales.

TERCERA: El "COMISIONISTA" deberá conocer los requerimientos específicos de la "COMITENTE", en relación al tipo de apoyo financiero que busca, estando siempre obligado a respetar el tipo de apoyo financiero, el cual no podrá variar si no es con autorización expresa y por escrito de la propia "COMITENTE".

CUARTA: Dentro del mandato mercantil que se confiere al "COMISIONISTA", se entiende que este se encuentra expresamente autorizado para realizar los siguientes actos: a) Selección del Fondo de Inversión que mejor se adecue al tipo de apoyo financiero que esta buscando. b) La obtención de la firma de todos los documentos necesarios para que el Fondo de Inversión analice la factibilidad de apoyar a la “COMITENTE” .

QUINTA: El "COMISIONISTA" recibirá por concepto de Comisión Mercantil, sobre la factibilidad de que el Fondo Autorice el apoyo financiero a la “COMITENTE”, la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje que se fija en el anexo único a este contrato el que firmado por las partes forma parte integrante del mismo.

SEXTA: Se considerará formalmente perfeccionada la operación de financiamiento del Fondo de Inversión por el "COMISIONISTA", cuando sea oficial y legalmente firmado el contrato de participación del Fondo de Inversión con la “COMITENTE”.

SEPTIMA: La comisión pactada y a que se refiere la cláusula QUINTA anterior, le será pagada al "COMISIONISTA" por la "COMITENTE" el día que se firme el contrato de participación del Fondo de Inversión con la “COMITENTE”.

OCTAVA: La comisión a que se refiere la Cláusula inmediata anterior, se entenderá devengada a favor del "COMISIONISTA", hasta el momento en que la "COMITENTE" Quantit, S.A. de C.V. - Contrato de comisión mercantil

firme el contrato de participación respectivo, quedando facultado el "COMITENTE" para rechazar la participación del Fondo en caso de que no le convenga a sus intereses, sin que en tal caso el "COMISIONISTA" pueda exigir pago de comisiones o compensación alguna. Para efectos de la presente cláusula se entiende y las partes aceptan que, el "COMITENTE" ha aceptado la participación respectiva hasta el momento en que se firme el contrato de participación definitivo con el Fondo de Inversión, presentado por el "COMISIONISTA".

NOVENA: La "COMITENTE" queda obligada a pagar por su cuenta, los gastos que se causen con el motivo del desempeño de la comisión encomendada y que se consideren estrictamente indispensables para ello, por lo que el porcentaje de comisión pactado en este contrato no es sujeto de descuento alguno.

DECIMA: Los comprobantes que amparen los gastos señalados en la cláusula inmediata anterior deberán cumplir los requisitos correspondientes de acuerdo a las disposiciones fiscales vigentes, dichos gastos serán cubiertos dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que sean entregados los respectivos comprobantes.

DECIMO PRIMERA: El "COMISIONISTA" deberá expedir recibo, debidamente registrado cada vez que perciba una comisión de la "COMITENTE" , esto se daría en el caso de requerir el apoyo financiero de dos o más Fondos de Inversión.

DECIMO TERCERA: Dentro del mandato mercantil que se confiere al "COMISIONISTA", se entiende que este se encuentra expresamente obligado a: a) Recibir la información inicial que le será entregada por parte de la “COMITENTE” para su análisis y posterior entrega al Fondo de Inversión que resulte elegido. b) Utilizar la documentación que la "COMITENTE" le entregue, única y exclusivamente para los efectos de la realización del objeto de este contrato. c) No sustituir ni conferir en forma alguna a ninguna otra persona las facultades del presente mandato sin previa autorización por escrito de la "COMITENTE". d) Mantener en secreto y estricta confidencialidad toda la información y/o documentación que reciba de la "COMITENTE" independientemente de la forma en que esta sea proporcionada. e) Devolver toda aquella documentación relacionada con la operación consignada, si por algún motivo se rescinde o cancela el presente instrumento.

DECIMO CUARTA: El "COMISIONISTA", de conformidad con lo establecido en las declaraciones del presente, se encuentra en libertad de dedicarse por cuenta propia o ajena a la selección de clientes para apoyo financiero con Fondos de Inversión. Por su parte, la "COMITENTE" se reserva el derecho de encomendar la solicitud de apoyo financiero con los diferentes Fondos de Inversión a cualquier otro COMISIONISTA, mediador mercantil o bien, realizarlos por si misma, sin que en ninguno de estos casos el "COMISIONISTA" tenga derecho a compensación alguna por parte de la "COMITENTE".

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DECIMO QUINTA: El termino de vigencia del presente contrato es indefinido y voluntario para ambas partes, y podrán darlo por terminado en cualquier momento, bastando para ello el aviso a la otra parte, dado por lo menos con cinco días de anticipación. DECIMO SEXTA: Para el caso de que a la fecha de terminación de este contrato quedasen pendientes liquidaciones de comisiones o cualquier movimiento en la cuenta a nombre del "COMISIONISTA" la liquidación y pago de las cantidades a su favor se harán en el momento en que se haya firmado el contrato de participación de la “COMITENTE” con el Fondo o Fondos de Inversión” que haya promovido el "COMISIONISTA" y queden debidamente firmados, sin que el hecho anteriormente señalado implique en forma alguna la prórroga o la continuación de este contrato, pues simplemente se tratará de una rendición de cuentas sobre actos de comercio celebrados durante la vigencia del presente contrato.

DÉCIMO SEPTIMA: Considerando que el presente contrato es de naturaleza eminentemente mercantil, las partes están de acuerdo en que para todo lo no previsto en el, se regirán por lo dispuesto en el Título Tercero del Código de Comercio vigente y demás artículos del mismo que le fueren aplicables, aceptando asimismo que para todo lo referente a la interpretación, ejecución y cumplimiento de este contrato, se sujetan desde ahora expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Distrito Federal renunciando expresamente a cualquier jurisdicción o competencia que por domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón les pudiera corresponder.

Sabedoras de su contenido y alcance legal, las partes suscriben el presente contrato en dos originales autógrafos, quedando un ejemplar en poder de la “COMITENTE”, otro en poder de él "COMISIONISTA", en la Ciudad de México, Distrito Federal el día de de 2014.

ALPHA DESARROLLOS, S.A.P.I DE C.V. “COMITENTE”

________________________________

QUANTIT, S.A. DE C.V. "COMISIONISTA"

___________________________ Gerardo Gabriel Luengas Muñoz Apoderado

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ANEXO UNICO ALCANCE DE LOS SERVICIOS Y TARIFAS APLICABLES

La prestación de los servicios de comisión mercantil incluirá lo siguiente: Solicitud de Información.

1. Información cualitativa del Grupo al que pertenece la empresa como, mercado, clientes, competidores, antecedentes, experiencia. 2. Estados financieros auditados de los últimos tres años, 2011,2012 y 2013 y el último interno al 30 de septiembre 2014. 3. Principales accionistas. El objetivo será el análisis de dicha información para determinar si el cliente es viable de considerar para un Fondo de Inversión.

Contacto con el Fondo. Una vez analizada la información del punto anterior, si la empresa califica bajo los criterios del Fondo de Inversión, se le enviará al Fondo dicha información para su análisis y en caso de haber interés por parte del Fondo, podrá solicitar más información o entrevistas con el personal clave de la empresa. En caso de que no resulte viable la empresa con base en el análisis efectuado a la información entregada, se le informara a la empresa dicho resultado.

Pago de Comisión Mercantil. Por la prestación de los Servicios descritos anteriormente, la Comitente pagará a la comisionista un porcentaje del 5% sobre la cantidad financiada o el importe de participación de capital en la empresa por parte del Fondo de Inversión. Dicha cantidad será pagada, previa presentación de la factura que reúna los requisitos fiscales correspondientes.

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